Contract
en el plazo de quince días, recibirá la resolución de pleno derecho del contrato, con el consiguiente desahucio y lan- zamiento de la vivienda adjudicada, que se llevará a cabo con la preceptiva autorización judicial, debidamente moti- vada e incorporada al expediente y auxilio concedido por las Fuerzas de Seguridad del Estado y Locales.
Esperando que comprenda la gravedad de la situación y la posible pérdida de la vivienda adjudicada le comuni- camos que, como usted sabe, la entidad colaboradora para la recaudación de viviendas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda es la Empresa Hermanos Xxxxxx Xxxxxx, S.L., cuyas oficinas se ubican en Santan- der, calle San Xxxxxxxx, nº 16-A – 1º F.»
No habiéndose podido notificar al interesado el citado apercibimiento, tras haberse intentado dos veces y a hora distinta, se procede a la publicación del presente anuncio al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.
Santander, 10 xx xxxxx de 2006.–El director general de Vivienda y Arquitectura, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
06/5132
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Notificación de apercibimiento de resolución de contrato, expediente DVPP.
En el expediente de desahucio administrativo de la vivienda que ocupa xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, sita en - Torrelavega, calle Pintor Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 9 - 2º C, incoado por la Dirección General de Vivienda y Arquitec- tura por haberse acumulado una deuda total de 6.036,87 euros, se dictó en fecha 20 xx xxxxx de 2006 apercibi- miento de resolución de contrato, comunicando al intere- sado:
«Que por su parte viene incumpliendo de manera reite- rada la obligación de pago que deriva del contrato de compra-venta suscrito. A fecha 17 xx xxxxx de 2006, tiene pendientes de pago: Recibos por 6.036,87 euros sin perjuicio de los posteriores vencimientos que resulten impagados que se incorporarán al total de la deuda.
El referido contrato, en su estipulación IV establece la condición resolutoria expresa por la falta de pago de cual- quiera de las mensualidades aplazadas. Por medio del presente escrito le requerimos de pago por las cantidades adeudadas y le apercibimos de que en caso de impago, en el plazo de quince días, recibirá la resolución de pleno derecho del contrato, con el consiguiente desahucio y lan- zamiento de la vivienda adjudicada, que se llevará a cabo con la preceptiva autorización judicial, debidamente moti- vada e incorporada al expediente y auxilio concedido por las Fuerzas de Seguridad del Estado y Locales.
Esperando que comprenda la gravedad de la situación y la posible pérdida de la vivienda adjudicada le comuni- camos que, como usted sabe, la entidad colaboradora para la recaudación de viviendas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda es la Empresa Hermanos Xxxxxx Xxxxxx, S.L., cuyas oficinas se ubican en Santan- der, calle San Xxxxxxxx, nº 16-A – 1º F.»
No habiéndose podido notificar al interesado el citado apercibimiento, tras haberse intentado dos veces y a hora distinta, se procede a la publicación del presente anuncio al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.
Santander, 10 xx xxxxx de 2006.–El director general de Vivienda y Arquitectura, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
06/5133
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Notificación de apercibimiento de resolución de contrato, expediente DVPP.
En el expediente de desahucio administrativo de la vivienda que ocupa don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, sita en Torrelavega - Torrelavega, calle Xxxxxxx de San- tillana 14, 5º B, incoado por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura por haberse acumulado una deuda total de 5.042,59 euros, se dictó en fecha 20 xx xxxxx de 2006 apercibimiento de resolución de contrato, comunicando al interesado:
«Que por su parte viene incumpliendo de manera reite- rada la obligación de pago que deriva del contrato de compra-venta suscrito. A fecha 17 xx xxxxx de 2006, tiene pendientes de pago: Recibos por 5.042,59 euros sin perjuicio de los posteriores vencimientos que resulten impagados que se incorporarán al total de la deuda.
El referido contrato, en su estipulación IV establece la condición resolutoria expresa por la falta de pago de cual- quiera de las mensualidades aplazadas. Por medio del presente escrito le requerimos de pago por las cantidades adeudadas y le apercibimos de que en caso de impago, en el plazo de quince días, recibirá la resolución de pleno derecho del contrato, con el consiguiente desahucio y lan- zamiento de la vivienda adjudicada, que se llevará a cabo con la preceptiva autorización judicial, debidamente moti- vada e incorporada al expediente y auxilio concedido por las Fuerzas de Seguridad del Estado y Locales.
Esperando que comprenda la gravedad de la situación y la posible pérdida de la vivienda adjudicada le comuni- camos que, como usted sabe, la entidad colaboradora para la recaudación de viviendas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda es la Empresa Hermanos Xxxxxx Xxxxxx, S.L., cuyas oficinas se ubican en Santan- der, calle San Xxxxxxxx, nº 16-A – 1º F.»
No habiéndose podido notificar al interesado el citado apercibimiento, tras haberse intentado dos veces y a hora distinta, se procede a la publicación del presente anuncio al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.
Santander, 10 xx xxxxx de 2006.–El director general de Vivienda y Arquitectura, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
06/5134
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Notificación de apercibimiento de resolución de contrato, expediente DVPP.
En el expediente de desahucio administrativo de la vivienda que ocupa doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, sita en Torrelavega - Torrelavega, calle Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 5 - 3º B, incoado por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura por haberse acumulado una deuda total de 5.964,77 euros se dictó en fecha 20 xx xxxxx de 2006 apercibimiento de resolución de contrato, comunicando al interesado:
«Que por su parte viene incumpliendo de manera reite- rada la obligación de pago que deriva del contrato de compra-venta suscrito. A fecha 17 xx xxxxx de 2006, tiene pendientes de pago: Recibos por 5.964,77 euros sin perjuicio de los posteriores vencimientos que resulten impagados que se incorporarán al total de la deuda.
El referido contrato, en su estipulación IV establece la condición resolutoria expresa por la falta de pago de cual- quiera de las mensualidades aplazadas. Por medio del presente escrito le requerimos de pago por las cantidades adeudadas y le apercibimos de que en caso de impago,
en el plazo de quince días, recibirá la resolución de pleno derecho del contrato, con el consiguiente desahucio y lan- zamiento de la vivienda adjudicada, que se llevará a cabo con la preceptiva autorización judicial, debidamente moti- vada e incorporada al expediente y auxilio concedido por las Fuerzas de Seguridad del Estado y Locales.
Esperando que comprenda la gravedad de la situación y la posible pérdida de la vivienda adjudicada le comuni- camos que, como usted sabe, la entidad colaboradora para la recaudación de viviendas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda es la Empresa Hermanos Xxxxxx Xxxxxx, S.L., cuyas oficinas se ubican en Santan- der, calle San Xxxxxxxx, nº 16-A – 1º F.»
No habiéndose podido notificar al interesado el citado apercibimiento, tras haberse intentado dos veces y a hora distinta, se procede a la publicación del presente anuncio al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.
Santander, 10 xx xxxxx de 2006.–El director general de Vivienda y Arquitectura, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
06/5135
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Comercio y Consumo
Notificación de iniciación de procedimiento sancionador en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios número 39/06/CON.
Al no haber podido por dos veces el servicio de correos, debido a ausencias, notificar la providencia de iniciación del procedimiento sancionador nº. 39/06/CON, dictada por esta Dirección General a «Cabisa, S. A.», se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación por medio del presente edicto; haciendo saber al interesado que dispone del plazo de 15 días, con- tado a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, para, en su caso, dar vista completa al expediente, así como para presentar en el Servicio de Consumo, sito en la c/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, n 7, de esta capital, las alegaciones, documentos e informes que estime oportunos para la defensa de su Derecho; advir- tiéndole de que, en el supuesto de que no sean efectua- dos descargos al contenido de esta providencia de inicia- ción, la misma podrá ser considerada como propuesta de resolución.
Vista el acta nº.0712, de fecha 25 xx xxxxx de 2005 así como las demás actuaciones formalizadas por el personal del Servicio de Consumo de esta Dirección General como consecuencia de propia iniciativa; y vistos el capítulo IX y la disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE del 24), así como el Título III de la Ley de Cantabria 6/1998, de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx), del Estatuto del Consumidor y Usuario, que regulan las infracciones y sanciones en esta materia; el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento admi- nistrativo común (BOE del 27), y el Reglamento del pro- cedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 xx xxxxxx (BOE del 9), se procede, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 6/98, a la iniciación del oportuno procedimiento sancionador por los siguientes:
1. Antecedentes De Hecho.
1.1.- La firma inculpada es la promotora del conjunto urbanístico denominado «Residencial El Puerto Edificio La Estrella», sito en la c/ Xxxxxxx de la Cámara, de la loca- lidad xx Xxxxxx, e integrado por 101 viviendas que se
encuentran actualmente en fase de construcción y sobre las que se ha formalizado un total de 70 contratos priva- dos de compraventa.
1.2.- La Inspección de Consumo ha podido comprobar que en el contrato tipo de compraventa de viviendas que la entidad presenta habitualmente a la firma en el territo- rio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se hace constar expresamente:
a) La obligación del vendedor a devolver al comprador las cantidades recibidas a cuenta más el interés legal en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos, o no se obtenga la cédula de habitabi- lidad;
b) Referencia al aval o contrato de seguro obligado por la ley, indicando la denominación de la entidad asegura- xxxx o avalista; y
c) La denominación de la entidad bancaria y cuenta especial donde debe efectuarse la entrega de las cantida- des a cuenta.
1.3.- Por el contrario, sí se incluyen las siguientes cláu- sulas abusivas:
«Tercera.- Vencidos cualesquiera de los términos de pago descritos en la cláusula anterior y no habiendo sido abonados, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin otro requisito que el requerimiento notarial que al efecto haga la mercantil vendedora a la compra- xxxx, quedando a favor de la parte vendedora las mejoras introducidas por la compradora, así como las cantidades recibidas a cuenta de este contrato hasta ese momento, cantidades que se retendrán en concepto de daños y per- juicios, sin que venga obligada a justificarlos.» Sin que hayan sido previstas idénticas consecuencias económi- cas si la resolución contractual es instada por el compra- dor y viene motivada en un previo incumplimiento del ven- dedor.
«Cuarta.- […] Durante la ejecución de la construcción, el proyecto y los tipos de materiales únicamente podrán ser modificados por el promotor, a instancia del Arquitecto
– Director de la obra, siempre que no afecte sustancial- mente al objeto de este contrato, o por decisión de la auto- ridad administrativa competente.»
«Octava.- Una vez concluida la construcción y abonada la totalidad del precio convenido, se formalizará la corres- pondiente escritura pública de compraventa ante el Nota- rio xx Xxxxx, convenido por ambas partes en este acto […] »
«Undécima.- Si la parte vendedora hubiera de promo- ver las oportunas acciones ante los Juzgados y Tribuna- les por incumplir la parte compradora cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, serán de cuenta de esta todas las costas y gastos que se causen incluyendo los honorarios de Xxxxxxx y derechos de Pro- curador aunque su intervención no fuera preceptiva, si aquella se sirviera de los mismos.»
No obstante lo anterior, en fecha 29 xx xxxxx de 2005, fue remitido al Servicio de Consumo, un nuevo contrato tipo de compraventa, sin embargo, en el mismo no sólo se dejan subsistentes las antedichas, sino que se adiciona otra cláusula abusiva más con la siguiente redacción:
«Duodécima.- Ambas partes, con expresa renuncia a su propio fuero, se someten a la Jurisdicción de los Juz- gados y Tribunales xx Xxxxxxxxx para todas las cuestio- nes que se deriven de la interpretación o aplicación del presente contrato.»
1.4.- La Inspección también ha comprobado que la firma inculpada carece de la preceptiva nota explicativa conteniendo la información detallada y clara en cuanto al precio de venta de los inmuebles, por cuanto el listado de precios de que dispone es notoriamente insuficiente, no haciendo referencia en especial, a la inclusión del importe correspondiente al pago del I.V.A. en el precio final de venta.
1.5.- Igualmente, se ha constatado que la firma incul- pada carece de las preceptivas hojas de reclamaciones selladas por la Dirección General de Comercio y Con-