CONTRATO DE DONACION NUMERO: CESPE 004/2017
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OFICIALíA MAYOR DE GOBIERNO
CONTRATO DE DONACiÓN QUE CELEBRANPOR UNA PRIMERAPARTEEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADOEN ESTEACTO POR LA OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVOPARA LOS EFECTOS DEL PRESENTECONTRATO SE LE DENOMINARA "EL DONANTE" Y POR OTRA PARTE LA COMISiÓN ESTATALDE SERVICIOSPÚBLICOSDE ENSENADA(CESPE), REPRESENTADAEN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO PARA LOS EFECTOSDEL PRESENTECONTRATO SE LE DENOMINARA "EL DONATARIO", Y EN SU CONJUNTO SE LESREFERIRÁCOMO "LAS PARTES", AL TENORDE LASSIGUIENTESDECLARACIONESY CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
1. DECLARA "EL DONANTE":
1.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante e inseparable de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
1.2. De conformidad a los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quién es el encargado de conducir la Administración Pública Estatal, y para el despacho de los asuntos que le competen se auxilia de las dependencias que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
1.3. De acuerdo con los artículos 17 fracción 1, 18 fracción V, 20 fracción VIII, de la Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 3 fracción IV 42,
47 Y 49 de la Ley General de Bienes para el Estado de Baja California, le corresponde al Oficial Mayor de Gobierno, actuando directamente en desempeño de las funciones encomendadas al titular del Poder Ejecutivo, la administración y control de los bienes del Estado.
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1.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 fracción XXXII, del Reglamento \ Interno de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Baja California, así como los artículos 8 y 10 fracciones I y XIII de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, entre las facultades del Oficial Mayor de Gobierno, se encuentran las de la administración
y control de los bienes propiedad estatal, así como de levantar y ma I corriente los inventarios de los mismos; autorizar la baja de los bienes mue l. de los inv ios, y
La presente hoja forma parte integrante del Contrato de Donación, que celebran con el carácter de Donante, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y con el carácter de Donatario, y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE), respecto de "Los bienes muebles", identificados en la declaración 1.6.
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NUMERO: CESPE 004/2017
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realizar los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para transferir el uso, la posesión o la propiedad, con las limitaciones que fije la ley aplicable.
1.5. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, acredita su personalidad con nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, con fecha 01 de noviembre de 2013, con el cargo de Oficial Mayor de Gobierno.
1.6. Que dentro del Sistema Integral de Bienes Muebles como instrumento de control de inventarios en el Estado, se encuentra registrados 02 vehículos de motor adquiridos con recurso de la Extinta Promotora Estatal de Tijuana y pasaron a formar parte del Gobierno Central, materia del presente contrato, los cuales se identifican con las siguientes características: marca Chevrolet PICK-UP tornado, modelos 2008, series alfanuméricas 00XXX00000X000000, número de inventario E2-00626, número económico GG-041 y
00XXX00000X000000, con número de inventario E2-00625, número económico GG-081, con un importe de $ 220,000.00 M. N. (doscientos veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional) que en lo sucesivo se identifican como "LOS BIENESMUEBLES".
1.7. Manifiesta que "LOS BIENES MUEBLES" materia del presente contrato se encuentran en buenas condiciones de uso, libre de todo gravamen, responsabilidad o limitación de dominio.
1.8. Que en el marco del Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019 dentro del Eje 5 denominado Infraestructura para la Competitividad y el Desarrollo, en su objetivo general se destaca el dar un eficiente servicio de agua potable, es decir asegurar, dotar y mantener las fuentes de abastecimiento, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas, en cantidad y calidad adecuadas en nuestro Estado, conservando así el cuidado del medio ambiente.
1.9. Que señala como domicilio el tercer piso del Edificio del Poder Ejecutivo de Gobiern del Estado, sita en Calzada Independencia número 994, Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, código postal 21000.
11. DECLARA "EL DONATARIO":
11.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado prestador del ~ servicio de agua potable y alcantarillado sanitario que inicio sus operaciones el 23 xx xxxxxx de 1968 como tal, al entrar en vigor el decreto número 139 que declaraba al Departamento de Agua de la Administración Municipal a convertirse en un organismo público descentralizado denominándolo Comisión Estatal de Se .. Públicos de Ensenada, con personalidad jurídica y patrimonio propios, for ?,nao par e sector
Infraestructura y Desarrollo Urbano. ~
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La presente hoja forma parte integrante del Contrato de Donación, que celebran con el carácter de Donante, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y con el carácter de Donatario, y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE), respecto de "Los bienes muebles", identificados en la declaración 1.6.
CONTRATO DE DONACION NUMERO: CESPE 004/2017
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OFICIALíA MAYOR DE GOBIERNO
11.2. Que tiene por objeto la planeación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y otros servicios; de obras relacionadas con el abastecimiento y distribución de agua potable, de los sistemas de alcantarillado y de otros servicios; la operación y mantenimiento de los mismos, y la recaudación de los ingresos que conforme a la Ley le correspondan.
11.3.Que el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, acredita el carácter de Director General de la Comisión de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE),mediante nombramiento de fecha 19 de enero de 2017, otorgado por Gobernador Constitucional del Estado el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, y con el primer testimonio de la escritura pública número 45,512 (cuarenta y cinco mil quinientos doce), Volumen número 1,660 (mil seiscientos sesenta), pasada ante la fe de la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Notaria Adscrita a la notaría pública número 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, mediante la cual se otorga poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aun aquellas que requieren cláusula especial y expresa; escritura debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo partida 5301834de fecha 08 xx xxxxx de 2017.
11.4. En su carácter de Director General de la Comisión de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE),cuenta con las facultades necesarias para obligarse y celebrar todo tipo de contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley de las Entidades Paraestatales y el decreto de creación del mismo.
11.5. Que señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx Xxxxxx, código postal 22800,de la ciudad de Ensenada, Baja California.
111. DECLARAN "LAS PARTES":
111.1. Que reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a a celebración del presente contrato, contando con facultades suficientes para obligarse e los términos del mismo, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de orma alguna .
. . Que el bien materia del presente contrato que transmite "EL DONANTE", se encuentra libre de todo gravamen y sin limitación de dominio en favor de "EL DONATARIO".
111.3. Que aceptan la presente donación en los términos en que ha sido redactado el presente instrumento.
Leídas que fueron las anteriores declaraciones por "LAS PARTES" contenido y alcance legal, han acordado la celebración de donación al tenor de las siguientes:
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La presente hoja forma parte integrante del Contrato de Donación, que celebran con el carácter de Donante, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y con el carácter de Donatario, y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE), respecto de "Los bienes muebles", identificados en la declaración 1.6.
CONTRATO DE DONACION NUMERO: CESPE 004/2017
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OFICIALíA MAYOR DE GOBIERNO
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PRIMERA.- En este acto "EL DONANTEll efectúa donación pura y gratuita en favor de "EL DONATARIOll transfiriendo en consecuencia y por virtud del presente instrumento el dominio pleno respecto del "BIEN MUEBLEll el cual se ha de descrito en la declaración 1.6 del presente instrumento, que se da por íntegramente reproducido como si se insertase a la letra, en obvio de innecesarias repeticiones, mismo que "EL DONATARIO" recibe de conformidad.
SEGUNDA.- "El DONANTEll a la firma del presente contrato, hace entrega material y jurídica del "BIEN MUEBLE" detallado en el antecedente 1.6 del presente documento en favor de "EL DONATARIO", mismo que se obliga a destinar única y exclusivamente para el uso propio y ordinario de las actividades encaminadas al cumplimiento del objeto descrito en la declaración 11.2.y; no para fines particulares.
TERCERA.- "EL DONATARIO", se obliga a cubrir por su cuenta todos los gastos que se generen con motivo del presente contrato.
CUARTA.- "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse, además se libera expresamente al Ejecutivo Estatal de la obligación de saneamiento para el caso de evicción, en virtud de que "EL DONATARIO", conoce las condiciones materiales y jurídicas en que se encuentra el inmueble al momento del presente contrato.
QUINTA.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que todo aquello que no haya sido previsto este contrato, se sujetará a lo que al efecto prevea la Ley General de Bienes xxx Xxxxx Baja California, y en forma supletoria el Código Civil y de Procedimientos Civiles par Estado de Baja California.
SEXTA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" se sujetan expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Baja California, específicamente a los del Partido Judicial de la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier causa pudiera \\
corresponderles. ""
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Leído que fue el presente documento por las partes y estando de acuerdo con su contenido y alcance legal, se manifestaron conformes firmándolo pO..rr:..J":f;j XXxXxx
xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, al dia 14 xx xxxxx del año 2017. ~
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"EL DONANTE"
EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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RECTOR DE BIENES PATRIMONIALES DE OFICIALíA MAYOR DE GOBIERNO.
"EL DONATARIO"
COMISiÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENSENADA (CESPE)
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---mRECTOR GENERAL
TESTIGOS
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respecto de "Los bienes muebles", identificados en la declaración 1.6.