CONTENIDO
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
XXXX 000
CONTENIDO
REGLAMENTO COLECTIVO DE TRABAJO 3
Deberes y Derechos Especiales Como Afiliado Participe 7
Jornada, Xxxxxxxx y Condiciones de Tiempo del Afiliado Participe 9
Sanciones Disciplinarias del Afiliado Participe 13
Terminación del Vínculo del Trabajo Colectivo 17
Salud Ocupacional y Sistema de Seguridad Social Integralidad en la Relación de Trabajo Colectivo 19
Concepto Compensación, Auxilio y Beneficios 20
X. Xxxxxxx, Deducción, Retención de Compensaciones, Auxilios y Beneficios 21
REGLAMENTO COLECTIVO DE TRABAJO
La Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN GREMIAL ESPECIALIZADA EN SALUD DEL OCCIDENTE Sigla
”AGESOC” en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, reglamenta el Trabajo Colectivo de sus Afiliados Participes, siendo el marco normativo fundamental para el desarrollo de las actividades y labores a desarrollar con el destinatario, en virtud del Contrato Sindical suscrito con el FUNDACIÓN HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX E.S.E.,identificado con N° de Nit 891.380.054-1 de fecha 15 de Julio de 2014 y del cual se dará publicidad ante el Ministerio de Trabajo, en el depósito ante sus oficinas, con el fin de dar cumplimiento normativo e igualmente ser fuente de derechos, ante cualquier conflicto, desacuerdo o disparidad entre “AGESOC” y sus Afiliados Participes, por lo tanto el contenido de este Reglamento es de carácter obligatorio para las partes y regirá a partir del inicio de las actividades a desarrollar por el Afiliado participe, el cual, lo acredita con su firma en el Convenio de Cooperación, el cual hará parte integral del mismo reglamento.
Este Reglamento Colectivo, solo regirá para el contrato sindical en curso o los sucesivos por periodicidad por ser de tracto sucesivo, por lo tanto el depósito de este reglamento producirá efectos atractivos hasta la terminación definitiva de la actividad sindical contratada.
En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados participes:
1) Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un Contrato Sindical.
2) Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical.
3) Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del Contrato Sindical, así como la forma de distribuir entre los afiliados partícipes el valor del trabajo del grupo, garantizando que éste sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual.
4) Causales y procedimiento de retiro y de reemplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical.
5) Mecanismos de solución de controversias de quienes participan en la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta la normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento especifico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarle a los afiliados, los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
6) El sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, tales como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los Afiliados Participes.
7) El sindicato promoverá la Salud Ocupacional de los afiliados partícipes.
8) Dado el plano de igualdad en la que intervienen los afiliados participes entre sí y con el Sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados participes a que haya lugar.
9) Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados participes.
Por otra parte la Constitución Política ha establecido autorización plena para que se genere su estructura interna y funcionamiento de conformidad al:
“Articulo 39.- “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sindicales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos (….)”.
Este último inciso es la manifestación concreta de la autonomía y libertad sindical en desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 26 de 1976, cuyos derechos han sido reconocidos por la Honorable Corte Constitucional , verbi gracia la Sentencia 468 de 2008.
Vía bloque de constitucionalidad se promueve el ejercicio de las actividades de las Organizaciones sindicales”.
CAPITULO I.
Aspectos Generales
ARTICULO 1. TRABAJO A CARGO DE LOS PROPIOS AFILIADOS.Una vez se forma parte del sindicato, por medio del convenio sindical, se requiere que el afiliado, además del Aporte Sindical establecido en los estatutos, aporte la capacidad física, técnica e intelectual como Afiliado – Participe, en la ejecución del Contrato Sindical Vigente, el cual no tiene sujeción a la legislación laboral ordinaria vigente, por cuanto no existe contrato laboral, ni calidad de empleadores tanto con el sindicato, como con el destinatario del servicio; lo que existe en un reglamento colectivo de trabajo, por el cual se pacta la forma de trabajo colectivo, el cual dará las pautas, para el desarrollo de todas las actividades a desarrollar, a favor del contrato sindical con el destinatario.
ARTÍCULO 2. EXCEPCIONES AL TRABAJO SINDICAL. El sindicato podrá vincular personas naturales en calidad de trabajadores asalariados para actividades administrativas propias de su manejo interno, sin que las mismas tengan calidad de afiliados participes; lo anterior, se avalara de conformidad a lo que apruebe la Junta Directiva.
El sindicato por medio del Contrato Sindical, podrá ostentar la condición de tenencia de uso de todos los medios de producción y/o labor (tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo) que requiera el Afiliado Participe para la eficiente ejecución de sus actividades colectivas.
Si dichos medios de producción y/o de labor son de propiedad de los afiliados, se podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o la tenencia de uso y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban por su Actividad Colectiva.
Parágrafo 1. El Afiliado participe deberá garantizar el buen uso de los medios cedidos por tenencia y cuando cese su labor, entregara inventariado los mismos a su Coordinador General, para que se dé cumplimiento al contrato suscrito por las partes y se genere su paz y salvo.
ARTICULO 3. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO
COLECTIVO. El Sindicato, organizará directamente las actividades colectivas de trabajo de sus Afiliados Participes con autonomía administrativa operativa y asumiendo los riesgos en su ejecución lo cual podrá ser parcial o total en el desarrollo del Contrato Sindical.
Parágrafo 1: Frente a la responsabilidad financiera, la misma depende del cumplimiento del contrato sindical pactado con el destinatario, lo cual indica, que si el mismo no se cumpliera o hubieran demoras en sus pagos, sería el sindicato exento de responsabilidad por las compensaciones, auxilios y beneficios pactados en este reglamento y convenio de cooperación.
Parágrafo 2: El Sindicato podrá hacer valer el contrato sindical ante las autoridades competentes para el cumplimiento de las obligaciones no canceladas más los daños y perjuicios ocasionados por tal omisión o incumplimiento de lo acordado con el destinatario.
Parágrafo 3: El Sindicato en cabeza de su Presidente generara un Organigrama de Procesos por el Contrato Colectivo Vigente y nombrara un Coordinador General, el cual, será responsable del eficaz y eficiente trabajo colectivo de todos los afiliados participes que se encuentren desarrollando sus labores en virtud de dicho contrato; dicho Organigrama de Procesos tendrá Coordinadores por área o especialización, los cuales serán nombrados por el Presidente de la Organización Sindical y apoyarán las actividades del Coordinador General.
Parágrafo 4: En caso de terminación del Contrato Sindical con el destinatario, por cualquier razón, se dará por terminado de insofacto, todos los convenios de colaboración que existan para el momento y en virtud de ello, fenecerá este reglamento colectivo, quedando solo la calidad de afiliado, siempre y cuando cumpla con sus deberes, y si hubiere un retiro voluntario o tácito, el cual cesaría de manera definitiva su condición como afiliado en el sindicato, a partir del segundo día hábil de no obtener respuesta a la solicitud enviada por la Organización Sindical.
ARTICULO 4. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y ADMINISTRATIVA. Para la realización de sus actividades, el Sindicato organizará por determinación de su Junta Directiva su Estructura Administrativa y la Planta de Actividades suficientes con las denominaciones que sean necesarias para ejecutarlas en procura de cumplir el Contrato Sindical, en las áreas donde ejecute el Contrato Sindical Vigente.
ARTICULO 5. DIVISIÓN DE TRABAJO DE IGUALDAD DE LOS AFILIADOS PARTICIPES. Las actividades a realizar en
virtud del Contrato Sindical, serán realizadas por los afiliados del sindicato en áreas administrativas, asistenciales, operativas y conexas, pero dicha división de trabajo no implica supremacía de una actividad sobre el otro y en consecuencia no existirá discriminación ni privilegios especiales entre los Afiliados Participes que realicen de una u otra forma la actividad a ejecutar. En definitiva a los Afiliados Participes les son propios los mismos deberes y derechos establecidos en los Estatutos.
ARTICULO 6. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES COLECTIVAS. Cada Afiliado
participe que desarrolle actividades en virtud del Contrato Sindical en áreas administrativas, asistenciales, operativas y de transporte, tendrá claramente establecido sus Actividades, una labor determinada, ubicación donde lo desarrollara, un Coordinador por área del mismo y/o especialidad (área), de conformidad a los manuales respectivos, en concordancia con su objeto especializado de servicios en salud y en actividades conexas.
ARTICULO 7. AUTORIDADES SUPERIORES EN LA RELACIÓN DE TRABAJO COLECTIVO. Independientemente de
su condición de Afiliado Participe, aceptará la existencia de autoridades jerárquicas superiores a las cuales está sujeto, quienes organizarán el trabajo colectivo, dirigirán la ejecución de sus funciones, impartirán las instrucciones pertinentes garantizando el cumplimiento del contrato colectivo y ejecutarán las funciones disciplinarias, sin perjuicio del derecho a la crítica seria, respetuosa y responsable que el Afiliado Participe tiene frente a dichas autoridades.
ARTICULO 8. ESTRUCTURA JERÁRQUICA. La estructura administrativa interna y todo el personal afiliado que desarrolla actividades como participes del contrato sindical, incluyendo sus compensaciones, auxilios y beneficios será determinada por la Junta Directiva, la cual mediante este reglamento colectivo, designa las obligaciones a todos los participes que presten sus actividades de manera personal.
La Jerarquía de la Organización Sindical está formada por la Asamblea (Delegados) Junta Directiva, Presidente, Coordinador General, Coordinadores de Áreas y/o Especialidades; es importante aclarar que la actuación del interventor/es y/o supervisores en el contrato sindical, es de medio, supervisión y no de subordinación, por lo cual, podrán actuar, para dar cumplimiento al objeto del contrato sindical pactado entre las partes; el afiliado participe o el personal del destinatario que omita tal disposición y cause daños al contrato sindical o permita que se desarrolle subordinación o intermediación con sus actos, será responsable de sus acciones de manera civil, ordinaria, disciplinaria y penal.
ARTICULO 9. INFORMACIÓN PERMANENTE Y ADECUADA AL AFILIADO PARTICIPE. Independientemente de la
actividad estatutaria como afiliada/o al sindicato, estará permanente y adecuadamente informado por sus superiores jerárquicos sobre:
1) El Afiliado Participe estará informado de sus deberes y derechos para con su sindicato, en función a su actividad colectiva.
2) El Afiliado Participe, a partir de la firma del convenio de cooperación, se le informará sobre su posición en el mapa de procesos, actividad, labor, especialidad y quien será su Coordinador General, de área, en el centro de trabajo donde desarrolle su contrato sindical.
3) El Afiliado Participe será informado del contrato sindical, el cual, crea su actividad colectiva y, determina la creación de su labor y existencia.
4) El Afiliado Participe, tendrá conocimiento del personal asignado por el destinatario como interventores y/o supervisores para efectos de supervisión del mismo contrato sindical.
5) El Afiliado tendrá información sobre su compensación, auxilios, beneficios y las formas en que se cancelarán.
6) Se le informara sobre sus afiliaciones a la seguridad social integral, porcentaje a cubrir, deducciones y demás trámites pertinentes.
7) Se les informará sobre el Reglamento Disciplinario el cual será parte de este Reglamento Colectivo.
8) Se les informará sobre el Programa de Salud Ocupacional y sus Comités.
9) Se les informará sobre toda situación que sea acorde a su actividad a desarrollar bajo este Reglamento Colectivo.
10) Se les dará información de los términos de duración del convenio de cooperación, causales de terminación.
11) Se les dará información del aporte de la organización sindical a favor de cada afiliado.
Parágrafo 1: El Sindicato podrá informar por medio de las carteleras situadas en los centros de servicio, sede principal, adjuntándolo en los desprendible de pago, en reuniones convocadas con anterioridad por la Estructura Jerárquica ya
enunciada, de forma directa por comunicados a cada afiliado participe o por la pagina Web de la Organización Sindical o cualquier medio escrito y correo electrónico personal o institucional existente.
Parágrafo 2: El Sindicato podrá crear correos electrónicos institucionales por los cuales se dará toda la información a cada uno de los Afiliados Participes que tenga por este reglamento y será este medio el adoptado para dar o recibir la información entre los afiliados participes y el sindicato.
CAPITULO II
Condiciones de Admisión
ARTICULO 10. EXISTENCIA DE LA ACTIVIDAD COLECTIVA. El mismo está condicionado a la existencia de un contrato colectivo con un único destinatario, del cual, los afiliados designados por el sindicato puedan ejecutar sus actividades en sujeción a este reglamento de acuerdo con las aptitudes, capacidad y disponibilidad del aspirante y que ellas coincidan con los requerimientos del objeto a ejecutar.
ARTICULO 11. REQUISITOS PARA ASPIRANTES A EJECUTAR CONTRATO COLECTIVO. Además de los requisitos
exigidos en el estatuto, quien aspire a ser Participe del contrato sindical, deberá presentar por escrito su solicitud de acuerdo con el formato que esta suministre o requiera, para registrarlo como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
1. Diligenciamiento y presentación del formato de la información requerida en hoja de vida.
2. Certificados, constancias, diplomas y registros de ellos, que acrediten su formación académica y los estudios realizados.
3. Certificado de empresa o entidad con quien haya laborado, donde se indique el tiempo de servicio, cargo desempeñado e ingreso devengado.
4. Referencias escritas de dos (2) personas que conozcan al aspirante y certifique tanto su buena conducta como su competencia y capacidad a ejecutar sus actividades.
5. Presentar certificado judicial vigente, de contraloría y procuraduría, si ello no lo anexara, el sindicato queda autorizado para sacar tal información vía Internet, de igual manera registrar su huella dactilar.
6. Presentarse al Examen de Ingreso Medico y adjuntar las certificaciones médicas y/o exámenes clínicos y de laboratorio que se requiera o que se indique en el respectivo formulario.
7. Poseer documento idóneo de identidad, para lo cual debe allegar fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte o tarjeta de identidad, según fuere el caso.
8. Ser autorizado por la Junta Directiva para desarrollar el Contrato Sindical que regula este Reglamento.
9. En caso que la actividad lo amerite sacar las respectivas pólizas de garantía que la Organización Sindical determine.
10. Los demás que determine la Junta Directiva.
ARTICULO 12. EXÁMENES A ASPIRANTES. El Sindicato podrá practicar al aspirante exámenes de conocimientos, psicotécnicos, entrevistas y demás pruebas que permitan clasificar sus cualidades y aptitudes, de conformidad a lo establecido en el Área de Psicología.
ARTICULO 13. INGRESO COMO AFILIADO PARTICIPE. Cuando el aspirante reúna los requisitos para el desempeño de la actividad y/o labor a desempeñar y tenga visto bueno de la Junta Directiva, firmara el CONVENIO DE COLABORACIÓN, del cual hará parte de este Reglamento Colectivo y será prueba y aprobación de las condiciones a ejecutar a favor del Contrato Sindical Vigente.
ARTÍCULO 14. TRABAJO DE MENORES. Como directriz general, el Sindicato procurará no vincular a menores de edad pero, si eventualmente se considera necesaria su vinculación, el aspirante deberá ser mayor de quince (15) años y en este evento el Sindicato tomara de manera comparada las disposiciones legales sobre la Ley de protección de la infancia e igualmente lo que dispone el C.S.T. frente a la jornada de trabajo e índole de la labor y sin perjuicio de ajustarlo a lo convenido en este reglamento.
ARTÍCULO 15. CONVENIO DE COLABORACIÓN. Una vez cumplido los requisitos formales, se firmara el documento, donde se aprueba las condiciones del trabajo colectivo, del cual, reafirma las condiciones de Afiliado Participe, las sujetas por este Reglamento Colectivo y el cumplimiento de sus actividades propias a favor de un tercero, mediante el Contrato Sindical.
ARTÍCULO 16. DURACIÓN DE LA COOPERACIÓN. La duración de este convenio por regla general está determinado por la existencia del contrato sindical o por determinación de la Junta Directiva o por la capacidad financiera o por la necesidad de la actividad a desarrollar o por la existencia de la actividad misma o por el cumplimiento de sus deberes o por la supresión de la actividad a ejecutar.
PARAGRAFO 1: Con todo, el Afiliado Participe podrá darlo por terminado mediante Preaviso escrito con antelación no inferior a quince (15) días hábiles, para que la Organización Sindical lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se le deducirá de sus compensaciones, auxilios o beneficios que tenga pactados, de los días que no ejecutó su preaviso; dicho preaviso, no procederá si la Junta Directiva lo autoriza.
PARAGRAFO 2: El termino en general está condicionado a la existencia del Contrato Sindical que dio origen a este Reglamento Colectivo o a la decisión de Junta Directiva la cual podrá dar terminado el convenio en cualquier momento por situaciones propias del desarrollo del contrato colectivo vigente o por omisión a los deberes como afiliado participe o por infringir las determinaciones de este reglamento y del convenio de cooperación.
PARAGRAFO 3: El tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical es de Dos (2) meses, lo anterior se condiciona, a la existencia del contrato sindical o su cumplimiento en los deberes o de lo pactado en el convenio de colaboración sindical.
CAPITULO III
Deberes y Derechos Especiales Como Afiliado Participe
ARTÍCULO 17. DEBERES DEL AFILIADO PARTICIPE. Además de los deberes consagrados por el estatuto, en sus ACTIVIDADES COLECTIVAS está obligado de manera especial a:
1. Comprometerse a aprender, comprender, apreciar e identificarse con la naturaleza, características, requisitos y fundamentos del trabajo colectivo.
2. Realizar personalmente la Actividad que le haya sido asignada en los términos estipulados; observar los preceptos del presente reglamento colectivo y, acatar y cumplir las instrucciones que de modo particular le imparta sus superiores jerárquicos más inmediatos.
3. Realizar su actividad de trabajo colectivo de conformidad con lo establecido en este reglamento.
4. Llegar oportunamente al área asignada y cumplir con lo establecido en este reglamento y el convenio de cooperación y abstenerse de faltar a su área asignada sin justa causa.
5. Evitar cualquier disminución intencional del ritmo de la actividad colectiva a ejecutar o suspender sus labores de manera injustificadas e intempestivas del trabajo o coartar la libertad para el ejercicio de este y no incitar con declaraciones a que las anteriores acciones se produzcan, ni participar en la celebración de ellas o sumarse a las mismas, sin perjuicio de hacer conocer su desacuerdo y dejar sentadas sus protestas.
6. Presentarse al trabajo en óptimas condiciones mentales, no alteradas por estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o con las consecuencias físicas de haberlas consumido.
7. Mantener relaciones respetuosas y xxxxxxx con sus superiores, subalternos, y demás Afiliados participes; favorecer un clima cordial y culto de trabajo colectivo y evitar proferir insultos, groserías, malos tratos y divulgar asuntos que vayan en contra del sindicato, de la dignidad de éstos o que afecten su vida privada o intima.
8. Abstenerse de sustraer de los establecimientos y sitios de labor los documentos, útiles, dotación, y demás bienes que fueron cedidos en tenencia o de información confidencial para el destinatario; excepto la dotación (prendas de vestir y calzado) y salvo aquellos que con la autorización expresa de autoridad jerárquica superior o por razones especiales se le faculte.
9. Conservar y restituir en un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos, equipos, herramientas o útiles de trabajo que le hayan sido suministrados.
10. Abstenerse de utilizar los elementos suministrados por el sindicato que estén a cargo de ésta, para fines distintos.
11. Responder económicamente por las pérdidas de los dineros y demás bienes del sindicato o del destinatario, que estén bajo su manejo y responsabilidad, previa comprobación del hecho.
12. Observar la mayor diligencia y cuidado de la ejecución de la labor, prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, para lo cual deberá acatar las normas de higiene, seguridad empresarial e industrial que se encuentren establecidas.
13. Abstenerse de ejecutar cualquier acto que ponga en peligro, perjudique la seguridad propia, la de sus compañeros, maquinas, elementos, sitio de trabajo y demás bienes propios o cedidos en tenencia.
14. Comunicar oportunamente las observaciones que estime conducentes para evitar daños y accidentes que causen perjuicios a sus compañeros de labor y a los bienes con que opera el sindicato.
15. Prestar la colaboración y la solidaridad posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a las cosas propias o cedidas en cualquier titulo de tenencia.
16. Cuidar de su apariencia personal, de su adecuado aseo y que su vestuario sea pulcro y apropiado.
17. Permanecer en el sitio de trabajo o de reunión con los compañeros sin armas de cualquier clase, y abstenerse de llevar elementos explosivos o substancias que pongan en peligro a las personas u objetos.
18. No utilizar colectas, rifas, ventas o suscripciones en los lugares de trabajo colectivo asignados, ni permitir que otras personas lo hagan, salvo autorización expresa del presidente o de la Junta Directiva.
19. Denunciar oportunamente cualquier irregularidad, negligencia, abusos, malos manejos, que en desarrollo de las actividades de trabajo colectivo incurran tanto sus compañeros como autoridades jerárquicas superiores.
20. No comunicar a sus compañeros de trabajo o terceros, las informaciones que tengan sobre su actividad, el de los demás compañeros y la situación general y particular del sindicato que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la entidad, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violación del presente reglamento ante las autoridades competentes.
21. Ser verídico en todas sus actuaciones de la relación de trabajo colectivo y no manejar en forma tendenciosa o mal intencionada información que perjudique al sindicato y destinatario de servicios o a sus compañeros de trabajo.
22. Mantener informada a la Organización Sindicadle las modificaciones en torno al cambio de su Estado Civil, Organización de Convivencia con Compañero(a) Permanente; vínculos conyugales, de relación extramatrimonial permanente, de parentesco o afinidad con otros afiliados participes; nacimiento de hijos, cambio de residencia y toda la información personal y familiar que requiera el sindicato. Asistir a los cursos y eventos educativos relacionados con su actividad, para mejorar el desempeño de su labor colectiva.
ARTICULO 18. DERECHOS DEL AFILIADO PARTICIPE. Además de los Derechos consagrados por el Estatuto, el afiliado participe en sus actividades colectivas, tendrá los siguientes:
1. Mantenerse dentro de la Organización Sindical conservando la ejecución de una actividad, la cual solo podrá perder por las causas circunstanciales y procedimiento previsto en este Reglamento y en el Estatuto.
2. Mantener los sitios de labor en excelente estado y funcionamiento e igualmente los elementos e instrumentos dados para desempeñar su actividad colectiva.
3. Contar con la protección necesaria contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en forma que garantice razonablemente la seguridad y la salud del afiliado participe, por lo cual debe estar asegurado por su organización gremial.
4. Recibir oportunamente las compensaciones, auxilios y beneficios, establecidas en las condiciones pactadas en el convenio, así como los demás beneficios surgidos de su condición de afiliado participe.
5. Contar con los descansos necesarios y adecuados para la recuperación de la fuerza y condiciones de trabajo y su bienestar personal, en los términos y las causas establecidas en el presente Reglamento Colectivo.
6. Obtener los permisos y licencias que le permitan ausentarse de su actividad colectiva, manteniendo su condición de afiliado participe.
7. Tener acceso a los servicios de seguridad social integralidad para el afiliado participe y su grupo familiar directo en los términos y condiciones establecidas en la Ley 100/93 y sus modificaciones.
8. Ser informado sobre la existencia del contrato sindical vigente e igualmente de las actividades colectivas a desarrollar en virtud de dicho contrato.
9. Exponer ante las autoridades superiores y demás compañeros de trabajo sus aspiraciones, sugerencias y propuestas en torno a las actividades colectivas y en especial de las que le competen a la unidad o área o especialidad que este desempeñando.
10. Presentar por el conducto regular o ante el organismo competente quejas fundadas en relación con las anomalías, omisiones de actuaciones de la actividad colectiva de cualquier afiliado participe y solicitar los correctivos del caso; de lo cual se hará el debido proceso pertinente.
11. Exigir de las autoridades superiores y demás afiliados participes un trato cordial, digno, respetuoso y culto.
12. Tener acceso a la capacitación, inducción del proceso o especialidad que realice o vaya a desarrollar, para mejorar el desempeño de su actividad colectiva.
ARTICULO 19. INCOMPATIBILIDADES EN LA RELACIÓN DE AFILIADOS PARTICIPES. Sin perjuicio de las
incompatibilidades establecidas en el estatuto, que se refiere al desempeño de las actividades colectivas, los afiliados participes no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes, ni estar ligados por relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, cuando exista entre ello relaciones directas por su actividad colectiva a ejecutar o entre ellos deban rendirse cuentas relativas al manejo de dinero y otros bienes, o se ejerza supervisión o control permanentes o se desempeñe por parte de uno Actividades de Tesorería y por el otro Actividades Conexas.
La incompatibilidad deberá ser manifestada por los afiliados participes que la soportan, evitar los nombramientos o producir cambios. La omisión en tal sentido será considerada como grave.
CAPÍTULO IV
Jornada, Xxxxxxxx y Condiciones de Tiempo del Afiliado Participe
ARTÍCULO 20. JORNADAS DE TRABAJO. Para el desarrollo de las actividades a ejecutar el afiliado participe, como regla general estará obligado a ejecutar en una Jornada Mínima Ordinaria de cuarenta y ocho (48) horas a la semana durante seis (6) días de ellas con una intensidad horaria de ocho horas, salvo las Jornadas Extendidas, Turnos Especiales o Trabajos Previstos Para Jornadas Menores o de Tiempo Parcial.
Parágrafo 0.Xx se tendrá en cuenta la duración de la jornada cuando la actividad a desarrollar se dé por turnos o eventos.
Parágrafo 2. Si el horario fuera por turnos y eventos, las mismas se acordaran con su coordinador de área o general, lo cual podrá ser variable.
ARTICULO 21. DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA. La Presidencia de la Junta Directiva, para las diferentes actividades, áreas u oficios de la Organización Sindical establecerá las jornadas diarias de trabajo dentro de los cuales consagrará periodos cortos de descanso, mediando entre uno y otro un descanso que permita al afiliado participe además de obtener un reposo adecuado, poder consumir sus alimentos. Los tiempos de descanso dentro de la jornada diaria no se computarán para determinar las horas ejecutadas.
ARTICULO 22. DIVULGACIÓN DE LAS LABORES COLECTIVAS Y HORARIOS. Determinadas las Actividades colectivas, el Coordinador General, informara sus respectivos horarios, si estos son administrativos o asistenciales administrativos los mismos obedecen a lo indicado en el Art 20, pero por el contrario, si son áreas asistenciales o de transporte o de trabajo intermitente se indicara con antelación el horario a realizar por el turno asignado y este podrá variar de acuerdo a la necesidad de la actividad colectiva a desarrollar; se divulgarán ampliamente por los medios ya indicados en este reglamento a los afiliados participes quienes deberán cumplirlas.
ARTICULO 23. TRABAJO DIURNO, NOCTURNO Y MIXTO. Solo para aquellos afiliados participes que tengan el horario de actividades en áreas administrativas, asistenciales administrativas, la jornada diaria de trabajo será diurna, si se desarrolla entre las seis antes meridiano (6.00 AM) y las diez horas pasado meridiano (10:00 p.m.) Y será nocturno si este se lleva a cabo entre las diez horas pasado meridiano (10:00 p.m.) y las seis horas antes meridiano (6.00 AM). Podrán existir jornadas diarias de trabajo que combine horarios diurnos y nocturnos.
Parágrafo 1: Al momento de fijar las actividades colectivas por parte de la Junta Directiva, se determina el horario de la actividad a ejecutar y como lo ejecutarán, para con ello dar claridad de la labor a desarrollar por cada afiliado participe.
ARTICULO 24. JORNADAS EXTENDIDAS PARA DESCANSAR EL DÍA SÁBADO. Solo para los afiliados participes con horario de actividades colectivas pre-establecidas, la Junta Directiva podrá establecer una Jornada Extendida de Trabajo, en la cual se podrá repartir las cuarenta y ocho horas (48) semanales de labor, ampliando la jornada diaria hasta por diez (10) horas con el fin de no realizar actividades colectivas el día sábado; de igual manera, se podrá realizar actividades colectivas el día sábado por cumplimiento de las 48 horas semanales o extendidas a discreción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25. TURNOS ESPECIALES DE LAS ACTIVIDADES.
A. La parte jerárquica, podrán establecer todas las modalidades posibles de turnos o actividades colectivas requeridas para el cumplimiento del contrato sindical o cuando las necesidades así lo exijan.
B. En el desarrollo de los contratos sindicales, los turnos y actividades se programarán con el Coordinador General, asignado por la Organización Sindical.
C. La programación de turnos, también establecerá los auxilios y beneficios a cancelar.
D. Dicha programación podrá hacerse en horario diurno, nocturno, en ambos y en días hábiles o no hábiles y se concederá su día de descanso de forma semanal, la cual se programará por las partes.
Parágrafo Único: Por mandato legal y constitucional los afiliados participes, no tienen relación con su Organización Sindical de Empleado - Empleador, por lo tanto no aplica lo consagrado al CST en referencia a un trabajador asalariado, solo se dará aplicación a lo estatuido en este Reglamento y convenio de parte, del cual establece la voluntariedad y libre apremio en la ejecución del contrato sindical vigente.
ARTICULO 26. JORNADAS DE TRABAJO COLECTIVO. La Junta Directiva podrá establecer los horarios sobre las actividades colectivas que se requieran, en forma regular y ordinaria los días de la semana, sin sujeción al CST y solo dejando como base las cuarenta y ocho (48) horas como mínimo y lo establecido en este reglamento.
ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN OCASIONAL A LOS HORARIOS. De común acuerdo entre los afiliados participes y la autoridad superior competente se podrá modificar ocasionalmente los horarios diarios de la respectiva actividad, área u oficio, con el fin de relevar horas del trabajo colectivo, de manera anticipada a la realización de la actividad colectiva.
ARTICULO 28. DESEMPEÑO DE CARGOS SOCIALES SIN COMPENSACIÓN NI REGULACIÓN. Los afiliados
participes que sean miembros de la Junta Directiva, Comités especiales permanentes, o que participen en comisiones transitorias y en el desempeño de dichas funciones ocupen tiempo por fuera de su Actividad ordinaria o de los turnos establecidos, desempeñarán estas tareas por fuera de la regulación de este reglamento y sin retribución económica alguna diferente a los auxilios que se puedan dar para gastos de desplazamiento, alojamiento o alimentación en que puedan incurrir.
ARTÍCULO 29. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIAS NO HACEN PARTE DE LAS ACTIVIDADES
COLECTIVAS DE TRABAJO. El tiempo que inviertan y las labores que realicen los afiliados participes para asistir a Asambleas Generales y/o Delegados, Reuniones de Afiliados Participes para informarse, y a otros programas complementarios de los anteriores, no hacen parte de la actividad colectiva de trabajo, y en consecuencia no serán compensados económicamente y podrán realizarse por fuera del horario de trabajo, siendo obligatoria la asistencia y de cumplimiento de ellas.
ARTÍCULO 30. REGISTRO Y CONTROL DE HORARIOS Y JORNADAS. En la Sede Administrativa el control y comprobación de horarios, será llevado estrictamente por la autoridad jerárquica superior o quien haga sus veces, dejando constancia diaria para los efectos disciplinarios y de control a que hubiere lugar, e igualmente para generar su respectiva liquidación de pagos. Constituye falta a los deberes de la labor asignada el retardo injustificado a su actividad, como también su incidencia, en cuyo evento se deberán aplicar las medidas correctivas del caso. La Junta Directiva verificará el cumplimiento de lo que aquí se prevé, sin perjuicio de las acciones que se den por omisiones reiterativas (3), la cuales darán terminación del convenio de cooperación.
Parágrafo Único: En todo caso la Organización Sindical, con autorización del Presidente de la Junta Directiva adelantará control disciplinario por intermedio de los coordinadores destinados al efecto, cumpliendo funciones de secretarios ad-hoc y darán el trámite pertinente de la investigación que se deba hacer para con ello ejercer el control y dar el debido proceso a cada actuación.
ARTÍCULO 31. DESCANSO EN DÍAS DOMINICALES. La Organización Sindical, otorgará un descanso dominical conforme lo determine su actividad colectiva a realizar, por autorización de autoridad jerárquica superior, fuerza mayor o caso fortuito.
Igualmente no tendrá derecho a dicha compensación el afiliado participe que debe recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad accidente de trabajo o que para ese momento se encuentre realizando turnos – eventos – transportes u otra actividad previamente convenida.
ARTICULO 32. TRABAJO COLECTIVO FRECUENTE EN DÍA DOMINGO. Los Afiliados Participes que en razón de su actividad deben ejecutar frecuentemente turnos – eventos – transportes u otra actividad previamente convenida, los días domingos, con excepción de quienes laboren en jornadas menores a cuatro días a la semana y cuarenta y ocho (48) horas, tendrán su descanso diario semanal en otro día de la semana claramente determinado.
ARTICULO 33. DURACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL. El descanso semanal tiene una duración mínima de 24 horas.
ARTICULO 34. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO COLECTIVO POR DISPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Cuando
por motivos de una Asamblea General de Afiliados delegados o cualquier otra reunión de carácter social o cultural o por motivos especiales, que no coincida en su fecha de realización con un día dominical y la Organización Sindical suspendiere el trabajo, compensará económicamente ese día a los afiliados participes, pero podrá determinarse por la Junta la obligación de compensarlo otro día festivo o dominical o por fuera de la jornada ordinaria de trabajo con el fin de recuperar el tiempo colectivo no ejecutado.
CAPITULO V
Descanso Anual
ARTÍCULO 35. DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO. Los afiliados participes acuerdan con su organización sindical que al desarrollar durante un (1) año las actividades colectivas señaladas, tendrán derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de descanso y el pago se retribuirá con base a los aportes autorizados por el mismo afiliado participe, sobre la base del IBC sobre la compensación acordada, siendo su porcentaje el 4.17%.
Parágrafo 1. Dicho descuento se reflejara de manera mensual en el desprendible de pagos, y si de manera expresa (escrita u otro medio de prueba) el Afiliado participe, indicara un porcentaje superior, este será descontado de sus compensaciones, auxilios o beneficios.
Parágrafo 2. La Organización Sindical es de medio y está exenta con el afiliado participe de otorgar pagos referentes a situaciones ajenas a ella, por lo tanto, todo pago por beneficio por descanso anual corre por cuenta del Afiliado Participe.
Parágrafo 3. En caso de darse terminado el convenio por las causales apuntadas en este reglamento, se reflejara en el comprobante final la devolución del mismo al Afiliado Participe.
Parágrafo 4. Solo por excepción se podrá dar en dinero el 50% del periodo de descanso, si solo si, el Afiliado participe así lo solicitara, el excedente será disfrutado.
Parágrafo 5. Se podrá convenir con el Afiliado participe que disfrute su descanso en dos periodos de siete y ocho días los cuales serán asignados y disfrutados.
ARTICULO 36. PROGRAMACIÓN DEL DESCANSO ANUAL COMPENSADO. La Organización Sindical por medio de sus autoridades organizarán las salidas a lo referente al artículo anterior, para con ello no afectar el trabajo colectivo que se esté efectuando.
ARTICULO 37. INTERRUPCIÓN DEL DESCANSO ANUAL. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute del descanso anual, el afiliado participe no pierde el derecho a reanudarlo.
ARTICULO 38. REGISTRO DE DESCANSO ANUAL DE TRABAJADORES COLECTIVOS. La Organización Sindical
llevará un registro de descanso anual en el que consignará la fecha de ingreso de cada afiliado participe, fecha en que se toma su descanso, en que lo reanuda si fuere el caso y fecha en que lo termina.
CAPITULO Vl
Permisos y Licencias
ARTICULO 39. PERMISOS FORZOSOS. Los Afiliados participes con autoridad superior deberán otorgar permisos para ausentarse del trabajo colectivo transitoriamente a los demás afiliados participes, sin que se afecte su compensación económica, auxilios y beneficios por las siguientes causas:
1) Para desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
2) Para ejercer el derecho de sufragio.
3) Para atender la emergencia de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
4) Para concurrir al servicio médico cuando se encuentre afectado en su salud.
5) Para alimentar al hijo recién nacido de la Afiliada participe durante el periodo de Lactancia establecida en la ley.
6) Para cuando se le otorga al afiliado participe licencia de paternidad por su EPS respectiva.
7) Para la licencia de luto.
PARÁGRAFO 1. OPORTUNIDAD DE AVISO. En todos los casos previstos en éste artículo, el afiliado participe deberá dar aviso previo a su superior, con tiempo prudencial para que la ausencia pueda remediarse, salvo en el caso de grave calamidad doméstica, en la cual, el aviso puede ser posterior al hecho o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias, por cuanto está obligado a verificar tales situaciones.
ARTICULO 40. PERMISOS ESPECIALES. La Organización Sindical concederá permisos especiales a los afiliados participes, sin que se afecte su compensación, auxilios o beneficios por las siguientes causas y términos:
1. Por el fallecimiento de su cónyuge o compañero (a) permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada de luto de cinco (5) días hábiles. La EPS estará obligada a generar asesoría psicológica a la familia (Ley 1280/09).
2. Para contraer matrimonio, cuatro (4) días hábiles, fecha que debe poner en conocimiento de su superior jerárquico inmediato y por escrito, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de anticipación.
3. Por grados con reconocimiento académico un (1) día hábil.
Parágrafo: Estos hechos deberán demostrarse mediante documento expedido por autoridad competente dentro de los Diez (10) días siguientes a la ocurrencia, para dar comprobación de la misma.
ARTICULO 41. PERMISOS POR SOLICITUD DEL AFILIADO PARTICIPE. Las autoridades jerárquicas superiores de la Organización Sindical, podrán otorgar permisos compensados o no a los afiliados participes, por un término no superior a dos (2) días por razones personales que interesen al afiliado participe y que sean de relativa importancia para éste; siempre y cuando se pueda sustituir adecuadamente al afiliado participe que se ausente y que no se cause perjuicio en el desarrollo de las labores a cargo de aquél. Cuando se requiere un permiso de tres (3) días, la determinación corresponderá otorgarla al Presidente de la Junta.
Si la necesidad del afiliado participe es la obtener un permiso superior a tres (3) días y que no exceda de quince (15), corresponderá otorgarla al presidente de la junta.
ARTICULO 42. LICENCIAS NO COMPENSADAS O PARCIALMENTE COMPENSADAS. La Junta Directiva, previa
solicitud escrita y ampliamente sustentada podrá otorgar licencias no compensadas superiores a quince (15) días y hasta por cuarenta y cinco (45) días al afiliado participe que por razones de interés personal y de gran importancia para el afiliado participe, le lleven a ausentarse del trabajo colectivo. Antes de que se adopte la decisión deberá oírse el concepto del superior jerárquico inmediato y de los demás funcionarios del orden jerárquico de la Organización Sindical, incluyendo al Presidente.
Con el anterior procedimiento podrán tramitarse licencias no compensadas o compensadas parcialmente por motivos de cursos de capacitación, postgrados, pasantías o viajes de conocimiento y que tengan la oportunidad de realizar el afiliado participe y que de una u otra forma se relacione con las actividades de la Organización Sindical o que puedan llegar a beneficiarla, eventos éstos en los cuales el término de la licencia estará determinado por el programa respectivo.
ARTICULO 43. LICENCIAS POR MATERNIDAD. Las afiliadas participes en estado de embarazo tienen derecho a una licencia compensada de catorce (14) semanas en la época antes del parto o después de él, igualmente deberá concederse a la madre adoptante del menor de siete (7) años. Para efectos de control y coordinación del reemplazo la afiliada participe deberá dar aviso a la Organización Sindicadle su estado de embarazo, presentando certificado médico que lo confirme con indicación del día probable del parto y si es posible la fecha desde la cual comenzará a disfrutar de la licencia. Para el caso de la madre adoptante se asimilará a la fecha del parto la de la entrega oficial del menor que se adopta; de lo anterior se adoptara lo indicado en las normas vigentes:
La Licencia de Maternidad es de 14 semanas y ya no de 12.
La mujer puede iniciarlas dos (2) semanas antes si lo desea, en todo caso deberá obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes. (Si por alguna razón, el parto se da y la mujer no había iniciado con su descanso remunerado, a partir del parto iniciarán las 14 semanas).
Niños prematuros. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas, o sea, la madre deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliarla licencia de maternidad.
Parto múltiple. La licencia de maternidad se ampliará en dos (2) semanas más. Quedando en16 semanas o incluso más, si el nacimiento es prematuro tal como se anotó en el punto anterior.
Muerte de la madre. El tiempo de la Licencia de Maternidad que ella no haya alcanzado a disfrutar, la disfrutará el padre y el empleador debe concederla. Ejemplo, si la madre murió en el parto, el empleador debe darle al padre una licencia por 14 semanas, si la madre falleció a las cuatro (4) semanas del parto, el empleador del padre, deberá darle una licencia por las diez (10) semanas restantes.
La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. (Con la Ley, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero tal como está redactada la Ley, basta con que el padre esté cotizando dos (2) semanas antes del parto para que tenga derecho. Es menester aclarar, que, muy seguramente las EPS querrán argumentar la obligatoriedad de la cotización del hombre por todo el tiempo del embarazo de la mujer, pero la Ley–Ley de Licencia de Paternidad- lo que hacía era una modificación al parágrafo del artículo 236 del CST, pero dicho artículo en su integridad fue modificado con la Leyy en el artículo que acaba de modificarse dice claramente “se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, o sea, no está pidiendo un mínimo de semanas cotizadas, simplemente que esté cotizando durante las semanas previas al reconocimiento, o sea, con dos semanas que cotice previas al parto de su hijo, tendría derecho a la Licencia Remunerada de Paternidad, si la EPS insiste en negarla, procederá la Acción de Tutela.
La Licencia de Maternidad se pagará con base en la compensación ordinaria que devengue (reportado en Pila) al momento de dar a luz, si la compensación no es fija, se promediará lo devengado en el último año o en todo el tiempo cotizado si fuere inferior.
Todos los derechos y garantías que tiene la madre biológica, se extiende a la madre adoptante.
La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
El padre que sea cotizante, continúa con el derecho a su Licencia Remunerada de Paternidad de ocho (8) días hábiles, con la anotación de que el tiempo de cotización ya es inferior, tal como lo anotamos anteriormente.
Aborto o parto fallido, se continua con el derecho a un Descanso remunerado entre dos (2) a cuatro (4) semanas, según el artículo.
Descanso remunerado durante la lactancia, estos descansos siguen igual, tal como lo establece el artículo.
Procedimientos para despido de mujer en embarazo o durante los tres (3) meses siguientes al parto. Artículo.
Parágrafo1. En caso de que la afiliada participe iniciara su labor de trabajo colectivo en estado de gestación, la misma al momento de tener el parto, enviara la solicitud del médico a su Organización Sindical, para dar el trámite ante su EPS y si la misma fuere negada, se deberá, por parte de la afiliada participe iniciar Acción de Tutela para dar aplicación a lo ordenado por la jurisprudencia.
Parágrafo 2. En caso de terminación del contrato sindical o de terminación del convenio por cualquiera de sus formas, la Organización Sindical verificando que la afiliada participe, se encuentra en estado de embarazo, en licencia, en etapa de lactancia, no retirara del sistema de seguridad social en salud y pensión a la misma hasta tanto no termine su periodo de embarazo y su licencia e igualmente el periodo de lactancia.
Parágrafo 0.Xx conformidad a lo anterior, las partes acordaran el porcentaje (por escrito siendo un anexo de cobertura) a cubrir sobre los pagos de la seguridad social en salud y pensión; los aportes sindicales serán cancelados de forma mensual, si no se cumpliera el acuerdo por parte de la afiliada participe, se tomara como renuncia tacita a su organización sindical y exonerara a la misma de cualquier reclamación por vulneración en sus derechos constitucionales.
Parágrafo 4. Dicho acuerdo de partes se realiza ya que la afiliada participe no es empleada de la Organización Sindical y esta última no es su empleadora, por lo tanto, es un acuerdo entre una persona con calidad de Afiliada y su Organización Sindical.
CAPITULO VII
Sanciones Disciplinarias del Afiliado Participe
ARTICULO 44. CLASES DE SANCIONES. En correspondencia con las disposiciones estatutarias se establecen las siguientes clases de sanciones por violaciones a los deberes consagrados para el afiliado participe:
Amonestaciones privadas y/o escritas. Sanciones pecuniarias
Suspensión temporal del trabajo colectivo. Terminación del convenio de cooperación.
Parágrafo 1. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. La organización sindical facultara a su Junta Directiva, presidente de la junta y/o coordinador a ejercer tal potestad frente al Afiliado participe que realice una falta u omisión en su actuar colectivo laboral clasificándolas de la siguiente forma:
Clasificación de las faltas.
1. Gravísimas
2. Graves.
3. Leves.
Las faltas gravísimas serán las siguientes:
Agresión de cual forma a cualquier afiliado y/o miembro activo del sindicato y/o directivos y/o usuarios del servicio y/o personal del empresario.
Desarrollar actividades colectivas bajo los efectos de sustancias psicoactivas y consumirla en el ejercicio de la actividad.
Atentar de manera voluntaria o involuntaria contra la vida de otro afiliado y/o usuario de los servicios donde desarrollamos la actividad colectiva.
Apropiarse de bienes muebles, inmuebles, recursos físicos y económicos de la organización sindical, del empresario o de cualquier miembro que haga parte del desarrollo de la actividad colectiva.
Ausentarse de manera arbitraria sin justificación alguna y/o lineamientos establecidos por el sindicato.
No asistir a desarrollar sus actividades colectivas en armonía al convenio pactado y su actividad previamente informada.
No cumplir con los deberes y recomendaciones del personal de salud ocupacional durante el ejercicio de las actividades colectivas.
Incumplir con las políticas de salud ocupacional y no usar debidamente los elementos de protección personal durante el ejercicio de las actividades colectivas.
Referirse de manera peyorativa del sindicato y/o de cualquier miembro de la Junta Directiva y/o de sus afiliados.
Permitir la intermediación laboral.
x Presentarse a sus actividades colectivas encontrándose incapacitado incluyendo reuniones, capacitaciones y otras situaciones propias de la actividad colectiva.
Realizar actividades a titulo y beneficio personal sin autorización de la organización sindical.
No acogerse a los protocolos de atención en los diferentes servicios de la actividad colectiva.
Incumplir con las actividades colectivas previamente informadas por sus coordinadores y/o Junta Directiva.
La presentación de documentos falsos.
No cumplir con los requisitos mínimos para la ejecución de su actividad colectiva.
Generar información falsa.
Las Faltas graves serán las siguientes:
Llegar tarde al desarrollo de la actividad colectiva.
Disminuir intencionalmente su actividad colectiva.
No atender y/o no acatar los direccionamientos que se le indiquen al afiliado participe por parte de los coordinadores y/o directivas sindicales.
No cuidar los elementos entregados para el desarrollo de sus actividades colectivas.
Realizar cambios en sus turnos y eventos, sin autorización y sin previo aviso al coordinador de la zona.
El presentarse a realizar su actividad colectiva no adecuadamente ( en chanclas, bermudas, chores, licras, mini faldas, escotes y cualquier prenda que no se acorde a la actividad)
Las Faltas Leves serán las siguientes:
No portar el carnet de identificación colectiva.
No portar el uso adecuado de su uniforme.
No generar los informes solicitados.
Consumir alimentos en su sitio donde desarrolle su actividad colectiva.
No atender los conductos regulares para permisos, licencias y cualquier otra situación que se le presente al afiliado- participe.
TASACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA:
Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Falta Gravosa: Terminación del convenio colectivo.
Falta Grave: Suspensión de su actividad colectiva de tres (3) a quince (15) días hábiles sin ocasionar pago de compensación alguna.
Falta Leve: Llamado de atención en la primera vez, si supera las dos veces (2) será definido como grave y si es reiterativo más de Tres veces se aplicara la falta gravosa.
Las faltas serán de competencia de la Junta Directiva, presidente de junta a excepción de los coordinadores asignados los cuales solo tendrán potestad en las leves.
Se citara al afiliado- participe por medio escrito o email registrado para ser escuchado ante el personal ya indicado, notificándolo de su actuar e indicándole que lo declarado es bajo la gravedad de juramento.
Después de atender la audiencia preliminar si se requiere se solicitaran pruebas adicionales y se tomaran decisiones las cuales se deberán motivarse y ser notificadas al afiliado participe por medio de su correo electrónico y/o dirección y/o personalmente.
Tendrá Tres días (3) hábiles para ejercer su defensa ante la persona que motivo el acto disciplinario. Motivación. Toda decisión de fondo deberá motivarse.
Exclusión de la responsabilidad disciplinaria
Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
3. En cumplimiento de orden competente emitida con las formalidades de la organización.
4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
ARTICULO 45. INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO HASTA QUINCE MINUTOS.El retardo hasta quince minutos en la hora de entrada al trabajo colectivo, sin excusa suficiente a juicio de la autoridad jerárquica superior competente, cuando no cause perjuicio de consideración la Organización se sancionara así:
1. Por la primera vez con una amonestación por escrito con copias para la hoja de vida del afiliado participe y una multa equivalente a la quinta (1/5) parte de la compensación, auxilios y beneficios recibidos por el afiliado participe.
2. Por la segunda vez con suspensión del Afiliado participe, hasta por tres (3) días, mas una multa de de las 2/5 partes de la compensación, auxilios y beneficios recibidos por el afiliado participe
3. Por la tercera vez, con suspensión del trabajo colectivo hasta por cinco (5) días, mas una multa de las 3/5 partes de la compensación, auxilios y beneficios recibidos por el afiliado participe
4. Por cuarta vez, se dará término de su trabajo colectivo.
Parágrafo 0.Xx dicha omisión se suma a otros hechos prohibidos establecidos en el convenio de cooperación o de los estatutos vigentes, se dará aplicación al Numeral cuarto.
Parágrafo 2.Las multas se asignarán al fondo de solidaridad de la organización.
Parágrafo 3.Toda determinación sancionatoria x xxxxxx de cargos o investigación tendrá del conocimiento de la Presidencia de la Organización Sindical, la cual podrá nombrar secretarios AD-HOC, para su trámite.
Parágrafo 4. El afiliado participe, tendrá replica de toda actuación sancionatoria x xx xxxxxx de cargos, reponiendo ante quien lo sanciona y con subsidio de apelación ante el Comité De Apelaciones delegado por la asamblea (el cual está compuesto por tres Afiliados nombrados para tal fin).
ARTICULO 46. INCUMPLIMIENTO AL HORARIO POR MÁS DE QUINCE (15) MINUTOS. El retardo grave o leve por
más de quince (15) minutos sin causa justificada, cuando no cause perjuicio de consideración a la Organización se sancionará así:
1. Por la primera vez con una amonestación por escrito con copias para la hoja de vida del afiliado participe y una multa equivalente a (2/5) parte de la compensación, auxilios y beneficios recibidos por el afiliado participe.
2. Por la segunda vez con suspensión del Afiliado participe, hasta por tres (3) días, mas una multa de de las 3/5 partes de la compensación, auxilios y beneficios recibidos por el afiliado participe
3. Por tercera vez, se dará término de su trabajo colectivo.
Parágrafo 1. Se tendrán encuentra los parágrafos del artículo anterior.
ARTICULO 47. AFILIADOS PARTICIPES NO SUJETOS A SANCIONES POR XXXXXXX. Los afiliados participes que
por disposición del presente reglamento no están sujetos a horas o turnos por ser autoridades superiores, o desempeñar actividades asistenciales (profesionales de cualquier área), no están sujetos a las sanciones previstas por retardos en la hora de entrada al trabajo, lo cual no los exonera de ingresar oportunamente a su sitio de trabajo, pero si tal retardo afecta el Contrato Sindical y es comprobado, se dará aplicación al Numeral 3 del artículo anterior.
ARTICULO 48. VIOLACIÓN LEVE A LOS DEBERES DEL PRESENTE REGLAMENTO COLECTIVO. Cualquier violación
leve de las obligaciones y deberes de los Afiliados Participes, será sancionada en la forma prevista en el parágrafo 1 del artículo 44 de este Reglamento.
ARTICULO 49. VIOLACIONES GRAVÍSIMAS A LOS DEBERES DEL PRESENTE REGLAMENTO. La ocurrencia de
hechos que constituyan graves violaciones a los deberes y obligaciones del afiliado participe, generarán la sanción de terminación del convenio de cooperación, sin perjuicio del procedimiento de expulsión de la Organización Sindical a lo que resultare procedente. Se podrá suspender al afiliado participe por el tiempo pertinente, siempre y cuando se verifique que sea un obstáculo en la averiguación de la conducta disciplinaria.
ARTICULO 50. COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. El Afiliado Participe será sancionado por su superior jerárquico inmediato, cuando la falta sea menor (Situaciones ocasionales y correctivas del trabajo colectivo) y le aplicaran amonestaciones privadas (por escrito con copia a la Hoja de Vida), pero si hubiere una falta leve o mayor, y fuera comprobada generara multas o la suspensión al trabajo colectivo. Dicho procedimiento disciplinario será ejecutado por la Coordinación General y la Presidencia con base en la formalidad indicada por la Junta Directiva.
ARTICULO 51. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIÓN Y RECURSOS. Cuando se imponga una
sanción disciplinaria que determine la suspensión al trabajo, se hará constar por escrito y contendrá en su decisión los hechos que motivaron la misma, las razones por las cuales se aplica tal sanción y la oportunidad de interponer el recurso de reposición y en subsidió de apelación al comité de apelaciones, el cual podrá sustentar por escrito dentro de los tres días (3) días siguientes a su notificación por cualquiera de los medios autorizados en el convenio.
Parágrafo. El procedimiento disciplinario de la organización, será parte integral de estos reglamentos, con fundamento a los principios constitucionales.
ARTICULO 52. PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN. En los casos xx xxxxxx graves y gravosas a los deberes propios del trabajo Colectivo y estatutario, los que son exigibles en su condición de afiliado participe, se aplicará el procedimiento de Expulsión de manera simultánea a la terminación del convenio de Cooperación, en cuyo caso se le correrá pliego de cargos por parte de la Junta Directiva, el cual será notificado por el medio más expedito o al correo electrónico institucional, partir de ello, tendrá Cinco días para responder y motivar su defensa e igualmente solicitar la reposición y si la misma fuera confirmada, se remitirá en efecto suspensivo al comité de apelaciones, el cual se integrara con tres (3) afiliados elegidos para ese fin, del cual definirá de fondo del asunto, el mismo no tendrá recurso alguno. En caso de ser excluido,
y si hubo daños y perjuicios ocasionados, serán cancelados con sus compensaciones, beneficios, auxilios y aportes sindicales.
Parágrafo. En los casos de investigaciones por eventos graves o gravosos, se suspenderá al afiliado participe de su actividad colectiva hasta que termine el procedimiento, y de ello será notificado el afiliado en el momento de la apertura de investigación inicial por parte de su superior jerárquico.
ARTICULO 53. SUSPENSIÓN AL TRABAJO COLECTIVO SIN DERECHO A COMPENSACIÓN, AUXILIOS Y
BENEFICIOS. La suspensión en el trabajo colectivo se entiende aplicada sin derecho a ingreso alguno por parte del afiliado participe, por el tiempo, por el cual ha sido sancionado. Así mismo la imposición de una multa no impide que la organización le descuente la misma de los ingresos por pagar.
CAPITULO VIII
Terminación del Vínculo del Trabajo Colectivo
ARTICULO 54. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO COLECTIVO.
La relación de Trabajo Colectivo termina por las siguientes causas:
a. De manera unilateral por cualquiera de las partes (si es por el afiliado se aplicara el numeral siguiente).
b. Por retiro voluntario.
c. Por resolución de pensión.
d. Por expulsión.
e. Por muerte del Afiliado Participe.
f. Por expiración del contrato sindical.
g. Por incumplimiento a este reglamento, convenio y estatutos.
h. Por Supresión del trabajo colectivo.
i. Por incumplimiento del destinatario en los pagos exigidos en el contrato sindical.
j. Por liquidación.
k. Por sentencia ejecutoriada.
l. Por no regresar a su lugar de labor colectiva y/o proceso en el término de tres (3) días calendario, no justificado; lo cual, dará por terminado su convenio de cooperación, y a partir de su ejecutoria, se contaran dos (2) días más, para su continuidad como afiliado, si esta no se da, se dará la aplicación al retiro voluntario; los pagos pendientes se consignaran en su cuenta registrada y se descontaran los días que no trabajo, junto con los perjuicios que ocasiono.
ARTICULO 55. RETIRO VOLUNTARIO. El afiliado participe que desee retirarse de la Organización Sindical y dar por terminada su relación de afiliado a la misma, deberá informarlo por escrito a la Junta Directiva por el conducto regular de superior inmediato.
El presidente, quien queda autorizado para dar el tramite pertinente le informara de la respuesta y a partir de la notificación al Afiliado participe se aplicara el preaviso, lo cual no podrá prolongarse por más de Quince (15) días calendario, lo anterior, con el fin de tomar las medidas necesarias para suplir la actividad colectiva, o dicho preaviso podrá suspenderse por la Junta Directiva.
Si el al afiliado se le comunicara de la terminación de la actividad colectiva, se le informara de su continuidad como afiliado del sindicato y la misma deberá reafirmarse en dos días calendario, si ello no se hiciere, se entenderá como retiro voluntario de manera tacita.
La Junta Directiva, en la reunión siguiente formalizara lo solicitado.
ARTICULO 56. TERMINACIÓN POR RAZONES AJENAS A LA VOLUNTAD DEL AFILIADO PARTICIPE. De
conformidad con lo establecido en el Estatuto, en este Reglamento, perderá su condición de tal, cuando no pueda continuar desempeñando su puesto de trabajo colectivo a la organización, por razones ajenas a su voluntad.
Se entenderán razones ajenas a la voluntad del afiliado participe las siguientes:
1. Enfermedad contagiosa o crónica que no tenga carácter de profesional o laboral, así como cualquier otra enfermedad que le incapacite para el trabajo colectivo, cuya curación no haya sido posible o que esta supere los 180 días; lo anterior de conformidad con la normatividad propia de esta organizaciones y la Jurisprudencia.
2. Incapacidad física o mental para realizar actividades o edad avanzada, que implique en ambos casos el reconocimiento del afiliado participe de la pensión de vejez o invalidez conforme a las normas vigentes de seguridad social integral.
3. Por detención por autoridad competente por más de treinta días conforme a la Ley y la Jurisprudencia.
4. Por retención contra su voluntad o desconocimiento del paradero del afiliado participe, por más de treinta días conforme a la Ley y la Jurisprudencia.
Parágrafo 1.Para la causal contemplada en el numeral 1 del presente artículo, se aplicara los parágrafos 3 y 4 del art 43 de este Reglamento y su duración de cobertura será la impuesta por la entidad en salud respectiva (prorroga de las incapacidades) o al cumplimiento de los pagos por parte del Afiliado.
ARTICULO 57. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO COLECTIVO SIN PAGO ALGUNO. Cuando se aplique cualquier sanción de suspensión, o se utilice este mecanismo de manera preventiva, en casos de extrema gravedad, mientras se surte una investigación interna para los efectos disciplinarios y de expulsión a que hubiere lugar, no se tendrá derecho a percibir compensación, auxilio, beneficio alguno durante el respectivo término de la suspensión. En el evento de que la investigación disciplinaria termine con la absolución del afiliado participe, la Organización deberá devolver las compensaciones, auxilios y beneficios dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. Si el afiliado participe es encontrado responsable, las compensaciones, auxilios, beneficios que haya dejado de percibir y hasta los aportes sindicales, se asignaran al fondo de solidaridad de la organización.
Parágrafo. Cuando la suspensión se produzca por falsas imputaciones de otro afiliado o se retracte de las mismas, será objeto de sanción disciplinaria y éste responderá por los perjuicios económicos ocasionados, autorizando descontar de sus compensaciones, auxilios y beneficios, los pagos que deben otorgarse a favor del afiliado investigado.
ARTICULO 58. TÉRMINO PARA PAGO FINAL DE COMPENSACIONES, AUXILIOS Y BENEFICIOS. Dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a la terminación de la relación colectiva con la organización, esta deberá pagar e informar al afiliado participe de sus saldos pendientes, de conformidad a lo establecido en este reglamento y del convenio, previo el cruce de las obligaciones y retenciones a que haya lugar, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Parágrafo 0.Xx recuerda que el afiliado participe solo percibe lo acordado en este reglamento y en el convenio, por lo tanto está exento de pagos por fuera de ellos o de su normatividad.
ARTICULO 59. PERDIDA DE DERECHO A LOS PAGOS. El Afiliado participe a quién se le termine la relación de trabajo colectivo por expulsión, motivado por actos desleales, falta de acción u omisión, delictuoso, de éste con sus compañeros de trabajo colectivo o de los bienes de la organización o por daño material grave causado intencionalmente a los bienes de ésta, o por cese injustificado de actividades colectivas en el punto de trabajo, pierde los pagos previstos en el reglamento e incluye sus aportes sindicales.
ARTICULO 60. CONSIGNACIÓN POR NO RETIRO DE LOS PAGOS A FAVOR DEL AFILIADO PARTICIPE. Si a la
terminación de la relación de trabajo Colectivo, no retira el valor de las compensaciones, auxilios y beneficio que resultare por dicha relación a su favor pasados los treinta días calendario de producida su desvinculación, la organización cancelara a orden del afiliado participe lo que corresponda a éste en su cuenta de ahorros de nomina y/o de las entidades financieras debidamente autorizadas y enviando copia de dicha consignación mediante correo certificado a la dirección de su residencia que tenga registrada en su Hoja de vida, incluyendo los últimos tres pagos de seguridad social integral y la citación para el egreso medico. Para estos casos no habrá lugar a reconocer intereses xx xxxx a título indemnizatorio por el término en que permaneció a disposición los dineros en la organización.
ARTICULO 61. MUERTE DEL AFILIADO PARTICIPE. En caso de muerte del Afiliado participe se entenderá terminada la relación colectiva a partir de la fecha de su deceso.
ARTICULO 62. PAGO DE DERECHOS A HEREDEROS O BENEFICIARIOS DEL AFILIADO PARTICIPE FALLECIDO.
En caso de muerte del afiliado participe la organización pagará sus compensaciones, auxilios y beneficios, a la masa sucesor al que demuestre su familiaridad y de acuerdo con lo indicado en los siguientes artículos de este reglamento.
ARTICULO 63. PRUEBA DE CALIDAD DEL HEREDERO BENEFICIARIO. La calidad de herederos o beneficiarios para efectos del artículo anterior se demostrara mediante la presentación a la organización de copias autenticas de los registros civiles de nacimiento, matrimonio o defunción o de las pruebas supletorias que admite la Ley; declaración jurada de testigos ante el Juez/Notario que demuestre la relación de compañero(a) permanente o dependiente del afiliado participe. En este último caso la presidencia puede solicitar otros medios probatorios que demuestren la dependencia económica.
ARTICULO 64. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS A HEREDEROS O BENEFICIARIOS. Los
interesados en reclamar los derechos económicos del Afiliado participe fallecido, siempre y cuando no los haya recibido anticipadamente, deberán presentar la solicitud por escrito acompañada de las pruebas que demuestren su calidad de heredero o beneficiario, manifestando que son los únicos interesados o señalando a los que conozcan, declaración que se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. Comprobada la calidad de los peticionarios, antes de efectuar el pago único, la Organización publicará un aviso en un periódico de circulación nacional/regional por una sola vez y fijará otro aviso en las dependencias de la Organización. Hecha la publicación y vencido el término de la fijación del aviso, la Organización a los quince días calendario, hará el pago a quienes acreditaron su derecho y se considera exonerada de responder ante otros beneficiarios que se presentaren con posterioridad.
CAPITULO IX
Salud Ocupacional y Sistema de Seguridad Social Integralidad en la Relación de Trabajo Colectivo
ARTÍCULO 65. RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL. La Organización Sindical será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia. Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y mientras dure el convenio de cooperación de conformidad a la Ley 100/93 y normas siguientes.
La Organización no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, a la que se refiere el presente artículo, por el hecho de que sus afiliados participes aparezcan como beneficiarios en el régimen contributivo en salud, como cotizantes a un régimen excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiarios de un régimen excepcional en salud, como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivados del convenio de cooperación colectiva, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificación por la encuesta del SISBEN.
Parágrafo. En los aspectos no previstos en el presente reglamento, relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993 y las normas que la reglamentan, modifican o adicionan; pero se aclara, que por no haber relación de Empleador – Empleado, los pagos porcentuales al sistema serán cancelados en principio por el Afiliado participe del IBC que pacte con la organización, de lo cual no podrá ser inferior a un S.M.L.V.
ARTÍCULO 66. AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES, RIESGOS
PROFESIONALES. Los Afiliados participes son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral; para efectos de su afiliación se tendrá en cuenta como base para liquidar la compensación pactada en el convenio de cooperación.
El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro.
Parágrafo 1. Para los efectos de los pagos parafiscales con destino al Sena, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, será la base la compensación convenida, dicho pago será asumido por los afiliados participes.
Parágrafo 2. De lo indicado en el parágrafo anterior, su pago no es exigido para estas Organizaciones sindicales en virtud que no existe norma expresa que lo manifieste e igualmente la relación entre la Organización Sindical y su Afiliado Participe no le es aplicable a un contrato laboral de trabajo; por lo tanto, dicha cobertura es potestad de la Junta Directiva, por cada contrato sindical existente.
Parágrafo 3. Si hubiere cobertura por autorización de la Junta, la tarifa será la establecida por la ley y se distribuirá al ICBF, SENA, y Cajas de Compensación; dicho pago será a cargo del Afiliado Participe, pero la Organización Sindical de sus excedentes podrá contribuir a cubrir los porcentajes equivalentes, dejando un pago de cobertura menor al afiliado participe, lo cual se extenderá a los aportes en seguridad social en pensión, EPS y ARL.
Parágrafo 4. La Organización Sindical por ser un ente constituido por documento privado y autorizado por el Ministerio del Trabajo, tiene las bondades de la Ley 1429/2010 y su decreto reglamentario; lo anterior aplica, siempre y cuando la Organización Sindical opte por el pago y cobertura de los parafiscales en beneficio de sus Afiliados Participes
ARTÍCULO 67. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE AFILIACIÓN. Para que la Organización, pueda cumplir con los trámites administrativos de afiliación al Sistema de Seguridad Social, deberán acreditar ante las administradoras de cada uno de los Sistemas:
a) La condición de afiliado y participe a un contrato sindical.
b) La resolución por parte del Ministerio de trabajo que acredite la existencia de la organización sindical o el certificado de esta.
Sera el Ministerio de la Protección Social, y el Ministerio del trabajo quienes podrán verificar el cumplimiento de lo apuntado.
ARTICULO 68. INFORMACIÓN A TERCEROS SOBRE AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL RESPECTO DE LOS AFILIADOS PARTICIPES. Dentro de los diez (10) primeros días
de cada mes, la Organización deberá informar al tercero contratante del contrato sindical, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, certificándolo por Contador o Revisoría Fiscal.
ARTÍCULO 69. SALUD OCUPACIONAL. La Organización Sindical establecerá la reglamentación establecida por parte del Ministerio de Trabajo en lo referente a la Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial y Riesgos Laborales.
CAPITULO X
A. Formas de Pago
Concepto Compensación, Auxilio y Beneficios
ARTICULO 70. CONCEPTO DE COMPENSACIÓN. Compensación es la suma de dinero pactada entre las partes la cual será la base de IBC para la Seguridad Social Integral y parafiscalidad aprobada por junta.
Parágrafo 1: Si el valor de IBC fuera modificado por el Afiliado participe, el mismo deberá informar su voluntad por escrito, con el fin de realizar un otro si al convenio de cooperación y dicho valor será asumido en su totalidad por el afiliado
–participe.
ARTICULO 71. CONCEPTO DE AUXILIO. Auxilio es la suma que recibe de manera potestativa por parte de la organización sindical el afiliado participe, como incentivo a la realización de su trabajo colectivo, dichos auxilios por acuerdo de Asamblea no hacen base al IBC de la seguridad social integral y parafiscal.
1. Auxilio Agremiado.
2. Auxilio de Movilización.
3. Auxilio por actividades sindicales.
4. Auxilio por Educación.
5. Auxilio por Dotaciones
6. Auxilio por Alimentación.
7. Auxilio por Habitación o Vivienda
8. Auxilio por elementos de protección.
9. Auxilio de entrega de elementos de trabajo colectivo.
10. Y otros.
Parágrafo 1: Se establece que dichos auxilios podrán ser de una frecuencia mensual, de conformidad a sus resultados y solo se concederán en la realización de la actividad colectiva.
Parágrafo 2: Los auxilios no se otorgaran cuando el afiliado participe se encuentre en incapacidad, licencias de maternidad
– paternidad, permisos y descanso compensado.
ARTICULO 72. CONCEPTO DE BENEFICIOS. Beneficios es la suma que recibe el afiliado participe de conformidad a la actividad colectiva adicional que realice y/o los turnos y/o eventos que se ejecuten, dichos Beneficios por acuerdo de Asamblea no hacen base al IBC de la seguridad social integral y parafiscal.
1. Beneficios colectivos.
2. Beneficios por turnos.
3. Beneficios por productividad.
4. Beneficios por actividades adicionales.
5. Beneficios por eventos.
6. Beneficios agremiados a la seguridad social EPS.
7. Beneficios agremiados a la seguridad social PENSIÓN.
8. Beneficios agremiados a la seguridad social ARL.
9. Beneficios agremiados parafiscal Caja de Compensación.
10. Beneficios agremiados parafiscal Sena.
11. Beneficios agremiados parafiscal ICBF.
12. Beneficio por capacitación.
13. Beneficio semestral.
14. Beneficio anual.
15. Beneficio por descanso sindical.
16. Y otros.
Parágrafo 1: Se establece que dichos beneficios podrán ser de una frecuencia mensual, de conformidad a su cumplimiento y solo se concederán en la realización de la actividad colectiva.
Parágrafo 2: Los Beneficios no se otorgaran cuando el afiliado participe se encuentre en incapacidad, licencias de maternidad – paternidad, permisos y descanso compensado.
X. Xxxxxxx, Deducción, Retención de Compensaciones, Auxilios y Beneficios
ARTICULO 73. ENTREGA DE COMPENSACIONES, AUXILIOS Y BENEFICIOS. Por regla general serán cancelados y entregados directamente al afiliado participe en la ciudad donde desempeñe sus labores colectivas y en las cuentas bancarias que se aprobó para su pago. La Organización deberá hacer entrega de un comprobante de pago donde consten básicamente los conceptos de pago y sus deducciones; lo anterior se podrá enviar por medio de los correos electrónicos institucionales.
Cuando existiere un motivo razonable a juicio de la organización que impida que el afiliado participe reciba personalmente sus compensaciones, auxilios y beneficios, podrán entregarse previa identificación a la persona que por escrito éste autorice, quedando bajo su entera responsabilidad dicho acto.
En caso de fallecimiento del afiliado participe, la entrega se hará a las personas y conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.
ARTICULO 74. DEDUCCIONES Y ANTICIPOS CON LA AUTORIZACIÓN DEL AFILIADO PARTICIPE. El Afiliado
participe autoriza a la Organización Sindical para que de sus compensaciones, auxilios y beneficios a su desvinculación, se efectúe descuentos con destino a cubrir obligaciones contraídas con el mismo sindicato y/o por ocasión a su actuación colectiva y/o por cumplimiento al presente reglamento y/o con otros terceros legalmente autorizados.
ARTICULO 75. DEDUCCIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AFILIADO PARTICIPE. La
Organización Sindical podrá efectuar deducciones de las compensaciones del Afiliado participe sin su previa autorización en los siguientes casos:
1. Para pago de la seguridad social integral y/o parafiscal, se descontara sobre el IBC Autorizado por asamblea y pactado por las partes.
2. Para cubrir los aportes sindicales u extraordinarios que hubieren.
3. Para amortización de préstamos efectuados por la Organización y/o tercero al afiliado participe, conforme a los plazos establecidos en el respectivo documento que respalda su Autorización.
4. Por multas disciplinarias impuestas al afiliado participe conforme al estatuto y al presente reglamento.
5. Para responder por las pérdidas de dinero y demás bienes de la organización, y por daños causados a ésta que estén a su cargo, siempre y cuando se haya comprobado su responsabilidad.
6. Por mandamiento judicial.
7. Par créditos de cooperativas y alimentos.
8. Y otros.
ARTICULO 76. LIMITE DE DEDUCCIONES. Las deducciones que se efectúen al afiliado participe no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de la compensación, auxilios y beneficios que reciba en un mes; si hubiere desvinculación no tendrán límite.
ARTICULO 77. La Organización Sindical, por ser clasificada en el Numeral B del Art 356 del CST, como “(…) De Industria o por rama de activad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica (…)”, podrá distribuir sus excedentes económicos en los gastos que ameriten su ejercicio y por autorización de Junta Directiva en cubrir porcentualmente a sus afiliados participes en la seguridad social en salud, pensión y ARL e igualmente si se opta en los pagos de parafiscales; dicha cobertura se le informara de manera mensual en el comprobante de pago al afiliado, y si este deseara modificar su IBC de compensaciones, el excedente correría por cuenta de este afiliado.
CAPITULO XI
Disposiciones Finales
ARTICULO 78. TÉRMINO DEPOSITAR EL REGLAMENTO COLECTIVO Y CONTRATO SINDICAL ANTE EL
MINISTERIO DE TRABAJO. De conformidad al Inciso 2 del Art 482 del C.S.T. y del Art 7 del Decreto Reglamentario 1429 xx Xxxxx 28 de 2010, los contratos colectivos celebrados con cualquier empleador, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, deberá depositarse junto con su Reglamento respectivo ante la oficina del Ministerio de Trabajo.
El termino para ello será determinado entre la Organización Sindical y el Destinatario del servicio dentro del Contrato Sindical o por documento anexo; si el contrato sindical fuera de tracto sucesivo, se realizaran los depósitos pertinentes y se informara de ello al depositante, para con ello, establecer que el reglamento colectivo inicial es el mismo que se ejecuta a lo largo de dichos contratos colectivos.
ARTICULO 79. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. De conformidad con la ley, las diferencias que surjan entre la Organización Sindical y sus Afiliados Participes en razón de las relaciones de trabajo colectivo, por la existencia de un contrato sindical, sin perjuicio de los arreglos directos, se tramitaran inicialmente por medio de un tribunal de arbitramento voluntario, donde las partes, acuerdan en realizarlo ante los tribunales privados reconocidos en la Cámara de Comercio de la Ciudad de Cali – Xxxxx, por lo tanto, dicho compromiso de conformidad a la normatividad vigente, establece que cualquier diferencia entre la Organización Sindical y/o destinatario y el Afiliado Participe, frente a temas económicos serán de conocimiento previo ante el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de la ciudad, se seguirá su procedimiento y se acatara el resultado de su laudo arbitral por las partes. Lo anterior será parte de cada convenio de cooperación que se surta con cada afiliado participe de manera obligatoria, así no lo tenga de manera expresa.
ARTICULO 80. VIGENCIA DEL REGLAMENTO COLECTIVO. El presente Reglamento Colectivo entrara en vigencia a partir de la fecha de inicio del Contrato Sindical, las de sus prorrogas o por continuidad de la relación contractual.
ARTICULO 81. OBLIGACIÓN DE LOS AFILIADOS DE ACATAR EL REGLAMENTO COLECTIVO. Por disposición de
la Asamblea general de afiliados / delegados, la suscripción, elaboración del presente Reglamento se delego a la Junta Directiva, la cual, en nombre de todos sus miembros afiliados, reglamenta las directrices para la actividad colectiva por cada contrato sindical, por lo anterior, es de obligatorio cumplimiento para todos los afiliados participes acatar dichas disipaciones.
ARTÍCULO 82. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL.A partir del cumplimiento de los elementos esenciales para ser Afiliados participes, cesa para la Organización Sindical con relación a sus afiliados participes, obligaciones laborales que a favor de los trabajadores dependientes consagra el código sustantivo del trabajo, y normatividad aplicable a este.
El Presente Reglamento colectivo fue aprobado por UNANIMIDAD por la Junta Directiva de la Organización Sindical por delegación de la Asamblea en reunión xx Xxxxx 27 de 2014 por Acta Xxxxxxxxx Xx 000.
Presidente Vicepresidente Secretario
Tesorero | Fiscal |