FORMATO CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA (VIVIENDA USADA)
FORMATO CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA (VIVIENDA USADA)
Entre los suscritos a saber, de una parte XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, domiciliado en la ciudad de BOGOTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.286.407, expedida en CALI VALLE, de estado civil SOLTERO , quien actúa en nombre propio con domicilio principal en KRA 50 No 18-06 CASINO DE OFICIALES PM13 CANTON XXXXXX y para efectos del presente contrato se denominará El PROMITENTE VENDEDOR, por un lado; y por el otro XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, igualmente mayor de edad, domiciliado en la ciudad de MEDELLIN, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.795.029 Medellín, de estado civil CASADO con XXXXXXX XXXXX XXXXXXX VALENCIA identificado(a) con cédula de ciudadanía número 43.209.060 Medellín con sociedad conyugal vigente, quien(es) para efectos del presente contrato se denominará(n) El PROMITENTE COMPRADOR, se celebra el presente contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, del inmueble ubicado en la ciudad de MEDELLIN el cual rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender al (los) PROMITENTE (S) COMPRADOR(ES) y éste (os) a su vez se obliga (n) a comprar a aquella el derecho de dominio y la posesión plenos que tiene y ejerce sobre el (los) siguiente(s)inmueble(s):Dirección: APARTAMENTO No 9915 TIPO A BLOQUE 7 Y PARQUEADERO No 45 DE LA PRIMERA ETAPA CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA XX XXXXXX PH UBICADO XXXXXXX 00 Xx 00 – 385 Barrio: 020 – SAN XXXXX Ciudad: MEDELLIN Departamento ANTIOQUIA Folio de Matrícula Inmobiliaria número 001-866112 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de MEDELLIN SUR cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en la Escritura número 1870,de fecha 00 XX XXXXX 0000 , Xxxxxxx ONCE (11) del Círculo de MEDELLIN , según consta en el Certificado de Libertad y Tradición que se anexa. Descripción del Inmueble (Linderos): CONTENIDOS EN ESCRITURA Nro. 1076 DE FECHA 23-04-2004 EN NOTARIA TRES DE MEDELLIN. No obstante su cabida y linderos el inmueble se promete vender como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres que legal y naturalmente le correspondan. (ESCRITURA 5272 DEL 09-12-97 NOTARIA 29 MEDELLIN – MATRICULA 001-737687). SEGUNDA: TRADICIÓN. El inmueble prometido en venta fue adquirido por el PROMITENTE VENDEDOR por compra hecha a XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX mediante la Escritura número DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288), de fecha VENTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007), Notaría CUARTA (04) del círculo de MEDELLIN registrada bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 001-866112 Y 001-866366 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de MEDELLIN. TERCERA: LIBERTAD DE GRAVÁMENES Y SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. EL PROMITENTE VENDEDOR garantiza que el inmueble que promete en venta es de su exclusiva propiedad y que no lo ha prometido en venta a ninguna otra persona, así mismo garantiza que lo transfiere libre de todo gravamen, desmembración y limitación de dominio, tales como condición resolutoria, embargos, pleitos pendientes; de igual forma el PROMITENTE VENDEDOR, se compromete al saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios en los casos xx xxx. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor pactado por los contratantes como precio de venta es la suma de $ 245.000.000, DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES PESOS M/LEGAL, el cual será cancelado por el PROMITENTE COMPRADOR AL PROMITENTE VENDEDOR, de la siguiente Forma: a) Un Primer Pago por valor de $ 73.325.531, (SETENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO PESOS M/LEGAL), girado por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, que incluye de manera global Cesantías, Ahorros, Intereses y Compensación registrados en la cuenta individual que a nombre del PROMITENTE COMPRADOR se encuentran en la CAJAPROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA. b) Un Segundo Pago por la suma de $ 83.424.055, (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/LEGAL), por concepto del Subsidio otorgado por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA al PROMITENTE COMPRADOR, en la categoría VIVIENDA 14 suma que será cancelada con posterioridad a la radicación de la correspondiente solicitud de pago acompañada de la Escritura Pública de compraventa registrada. Las anteriores solicitudes de pago deberán cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en la Entidad, y serán canceladas siempre y cuando los dineros y valores comprometidos se encuentren acreditados en la cuenta individual del afiliado como PROMITENTE COMPRADOR, por lo cual éste autoriza desde ya a que el subsidio a que hace referencia la presente cláusula sea entregado al vendedor previa disponibilidad presupuestal, una vez la Fuerza a la que pertenece el afiliado comprador gire el valor correspondiente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. c) El saldo, es decir, la suma de $ 88.250.414, (OCHENTA Y OCHO MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE M/LEGAL), será cancelado con recursos propios y/o con el producto xx xxxxxxxx otorgado por ENTIDAD BANCARIA. PARÁGRAFO: El afiliado PROMITENTE COMPRADOR autoriza a la CAJA, con la suscripción de la presente Promesa de compraventa, para efectuar la distribución y compromiso con destino al pago, de los valores que por concepto de Ahorros, Cesantías, Intereses y Compensación se registren en su Cuenta individual. QUINTA: ENTREGA MATERIAL. La entrega material del inmueble se realizará (AL MOMENTO DE CANCELAR EL VALOR TOTAL Y/O ANTERIORES DUEÑOS CANCELAN ARRENDAMIENTO SIN SUPERAR TRES MESES PAGO TOTAL INMUEBLE) SEXTA: OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA. Las partes acuerdan que la firma de la Escritura Pública de compraventa del inmueble objeto de este contrato, se llevará a cabo el día 12 del mes de OCTUBRE del año 2018 a las (hora) 09:00 en la Notaría ONCE del Círculo de MEDELLIN Los gastos que se generen por concepto SA NA FM 040 VERSION 1 - - - -USADA Pg. 2 de escrituración e impuestos serán asumidos por LAS DOS PARTES. SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL. Si alguno de los contratantes no cumpliere en todo o en parte sus obligaciones dará lugar a la Resolución del presente Contrato, y cancelará a favor del contratante cumplido, a título xx xxxx, una suma equivalente al 5% del valor total del inmueble. OCTAVA: GASTOS. Los gastos de Escrituración correrán por cuenta de LAS DOS PARTES. Los gastos de Registro de la Escritura Pública serán de cargo de LAS DOS PARTES. NOVENA: AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. (Esta cláusula aplica para los modelos de solución de vivienda M14 o Modelo Catorce Años, Fondo de Solidaridad y Modelo de Atención Secuestrados) De conformidad con lo establecido en la Ley 258 de 1996, modificado por la Ley 854 de 2003, el PROMITENTE COMPRADOR se compromete a constituir en la misma Escritura de Compraventa, Afectación a Vivienda Familiar sobre el inmueble objeto del contrato. DÉCIMA: SERVICIOS PÚBLICOS, IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. El PROMITENTE VENDEDOR entregará el inmueble prometido en venta libre de toda deuda o cobro por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas o contribuciones fiscales, parafiscales o de cualquier otra naturaleza, hasta el momento de perfeccionamiento del presente contrato. De allí en adelante serán de cargo del PROMITENTE COMPRADOR los anteriores conceptos. DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PROMITENTE COMPRADOR: a) LIMITACIÓN DE DOMINIO. El (los) PROMITENTE(s) COMPRADOR(es) se obliga a no enajenar la vivienda que por medio de este documento promete adquirir en el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de registro de la Escritura Pública que perfecciona este negocio jurídico. Así mismo, no podrá rescindirse o resolverse el contrato sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, aceptadas por la Entidad. El subsidio de Vivienda será restituible con intereses a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía cuando el beneficiario transfiera sin dicha autorización el dominio de la solución de vivienda antes de transcurridos dos (2) años desde la fecha de su asignación. También será restituible el subsidio con intereses si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio, caso en el cual la Caja está facultada para iniciar las correspondientes acciones legales tendientes a recuperar dicho valor.
Como prueba de su aprobación se firma por quienes intervienen, a los 15 días del mes xx XXXXXX del año 2018.
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PROMITENTE VENDEDOR (ES)
C.C. No.
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PROMITENTE VENDEDOR (ES)
C.C. No.
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PROMITENTE COMPRADOR
C.C. No