Estimado cliente,
Estimado cliente,
Nos dirigimos a Vd., con el fin de comunicarle las medidas más importantes que recoge la nueva Reforma Laboral aprobada por el RDL 03/2012 el pasado 12/02/2012, y que creemos pueden ser de su interés:
NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán formalizar estos nuevos contratos indefinidos. Sus características principales serán las siguientes:
1. —Deberán formalizarse a jornada completa.
2. —La duración del período de prueba será de un año con independencia del grupo/categoría al que se adscriba el trabajador.
3. —Importantes incentivos fiscales y bonificaciones en cuotas de la SS en el caso de que los contratados sean menores de 30 años, o mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
4. —Como novedad se establece que el trabajador contratado, si percibe prestaciones por desempleo, pueda compatibilizar voluntariamente cada mes su salario con el 25% de la cuantía de la prestación reconocida y que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Al mismo tiempo, para que el contrato sea «atractivo» para el empleador a éste se le deducirá fiscalmente un importe equivalente al
50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
POTENCIACIÓN DE LA FIGURA DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Duración mínima 1 año y máxima 3 años y ampliación de la edad máxima para su formalización hasta los 30 años.
Nuevas reducciones de cuotas en estos contratos para todas las empresas:
— Reducción del 100% en cuotas a la SS durante toda la vigencia del contrato.
— Transformación a contratos indefinidos: reducción en la cuota empresarial a la SS de 1.500 euros/año durante tres años. 1.800 euros/año si se trata de mujeres.
BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y SUSTICIÓN POR JUBILACIÓN EN INDEFINIDOS
Bonificación en la cuota empresarial a la SS de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante tres años.
En el caso de mujeres se amplía la bonificación a 58,33 euros/mes (700 euros/año.)
DESPIDOS IMPROCEDENTES E INDEMNIZACIONES
Se elimina la indemnización de 45 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio con el tope de 42 mensualidades. Ésta pasa a ser, con carácter general, de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.
La nueva cuantía indemnizatoria se aplicará a los contratos de trabajo que se concierten a partir de la entrada en vigor de la «reforma» — 12.02.2012—. Por lo que respecta a los contratos vigentes con anterioridad, en caso de despido la indemnización se calculará mediante un doble cómputo o cálculo proporcional: el tiempo anterior a esa fecha en base a 45 días por año y el tiempo posterior a razón de 33 días por año.
Se anulan los salarios de tramitación en los despidos improcedentes.
a) Sólo se abonarán cuando la empresa opte por la readmisión en lugar de por la indemnización.
b) También se abonarán en los despidos nulos (en los que la readmisión es obligatoria, no señalándose, por ello, indemnización).
DESPIDOS OBJETIVOS
1. Despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo, por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
Se definen las causas económicas al referirse a «la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas» como causa que justifica el despido, y determina que «en todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos».
2. Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas.
Se refiere a causas justificadas, incluidas las bajas por enfermedad común inferiores a 20 días, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de 12. (Por ejemplo una baja por una gripe de 9 días sería causa de despido objetivo.)
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS, DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
La modificación fundamental es que ya no es la autoridad laboral administrativa quien ha de autorizar el ERE. Sólo es competente en los casos en que se tramite por causa de fuerza mayor.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La nueva normativa permite a las empresas modificar cualesquiera condiciones de trabajo, se refieran éstas a la jornada, al horario, a los turnos de trabajo, a los salarios, a las funciones a desarrollar, etc…, Aunque estas condiciones provengan de convenios o pactos colectivos, se posibilita por vez primera reducir los salarios a los trabajadores cuando concurran, al igual que el resto de modificaciones, causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.
Para proceder a tales modificaciones se han simplificado y flexibilizado las formalidades al respecto desarrolladas en el art.
41 ET.
MODIFICACIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. ALCANCE Y APLICACIÓN
No aplicación del contenido del convenio colectivo (»descuelgue») Esta falta de aplicación puede referirse a estas materias: a) Jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; c) Régimen del trabajo a turnos; d) Sistema de remuneración y cuantía salarial;
e) Sistema de trabajo y rendimiento; f) Funciones; g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Esta inaplicación ha de ser causal y no meramente arbitraria por parte de la empresa, es decir, basarse en motivos concretos económicos, productivos, técnicos u organizativos.