CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
«Nombres» «Apellidos» I
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
El presente contrato laboral (en adelante “Acuerdo”), suscrito entre XXXXXX XXXXXXX , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número1 118.284.457, domiciliado en Bogotá, en su condición de Representante Legal de OUTSOURSING NUEVOS TALENTOS S.A.S., sociedad legalmente constituida con domicilio en Bogotá D.C., Colombia, quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR por una parte, y «Nombres» «Apellidos», mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número «No_de_Identificacion», quien obra en su propio nombre y en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR. Las Partes mencionadas anteriormente adquieren los derechos y obligaciones concernientes tanto a este Acuerdo como a las leyes laborales colombianas, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO.- EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR en forma exclusiva, bajo continuada subordinación a éste o a quien haga sus veces, en el cargo de «Cargo» (en adelante la “Posición”). EL TRABAJADOR, desarrollara su actividad en cualquier Territorio que EL EMPLEADOR le asigne, a lo cual se obliga a: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias y complementarias a la Posición para el cual se le contrata, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR, observando en su desempeño la diligencia, cuidado y lealtad que el cargo requiere, b) Guardar estricta reserva de toda la Información Confidencial que llegue a su conocimiento en razón de su oficio y que sea de naturaleza reservada de acuerdo a la cláusula NOVENA, o cuya comunicación de información pueda causar perjuicio a EL EMPLEADOR; y c) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a empleador o a terceras personas, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este Acuerdo.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR se obliga para con EL EMPLEADOR: a) Realizar las funciones que se le asignen con la diligencia y cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus propios negociones; b) Manejar escrupulosamente los valores, bienes y documentos que le encomienden, transitoria o permanentemente, por razón de su cargo y rendir cuenta rigurosa de ellos a LA EMPRESA, en las condiciones y tiempo que se le indiquen; c) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y seguir cuidadosamente las instrucciones que le sean dadas por LA EMPRESA respecto al desarrollo de su labor; d) A poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores similares, anexas o complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes; e) No divulgar los secretos industriales o comerciales, ni la correspondencia, documentos y similares de LA EMPRESA, es decir, guardar completa reserva sobre todos los datos que lleguen a su conocimiento o en ejercicio de su profesión y cuya divulgación pudiera causar perjuicios a LA EMPRESA o a sus clientes; f) Conservar y restituir en buen estado, salvo el natural deterioro causado por el servicio, los enseres, equipos y/o instrumentos de trabajo y demás bienes que LA EMPRESA dispone a su cuidado; g) A Responder con los deberes de un depositario por los elementos personales de trabajo de cualquier clase, que se le confíen para la realización de sus labores, así como por los daños que por su culpa, descuido o negligencia ocasione a EL EMPLEADOR. Igualmente, si recibiere bienes bajo inventario, deberá suscribir acta de recibo y entrega; h) Indemnizar a LA EMPRESA por la pérdida de objetos y valores que se le hayan confiado permanente o transitoriamente, salvo cuando aquella ocurra por fuerza mayor o caso fortuito; i) Acatar la orden de traslado a otro empleo diverso al inicialmente pactado en esta u otra ciudad o dependencia, siempre que no implique desmejora económica o de categoría; j) EL EMPLEADO se compromete a usar responsablemente todos los equipos e implementos de trabajo asignados, que en razón de su cargo le han sido entregados e instalados en su lugar de trabajo, a cuidar por su conservación y custodia y a entregarlos debidamente relacionados en el momento que sea trasladado de área o se desvincule de LA EMPRESA, dando lugar a responder económicamente por los mismos cuando dichas condiciones no se cumplan. Siendo responsable de tramitar su respectivo paz y salvo; k) A no prestarle directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en actividades que afecten su capacidad, rendimiento o productividad, o que en cualquier otra forma afecten el servicio contratado; l) A rendir oportunamente los informes y relaciones que el EMPLEADOR le solicite; m) A hacer uso de su horario de trabajo en forma puntual y exclusivamente para el cumplimiento de sus labores de las labores contratadas con el EMPLEADOR; n) EL EMPLEADO se compromete a participar en la capacitación y el entrenamiento de los nuevo empelados o de quienes ocupen nuevos puestos; o) No suministrar información errada, incompleta o falsa de LA EMPRESA o a sus clientes; p) Cumplir y acatar las disposiciones contempladas en las Circulares, Manual de funciones e instrucciones que expida la empresa. Parágrafo: El incumplimiento de estas obligaciones se tendrá como falta grave, y dará lugar a la terminación unilateral de trabajo por parte de LA EMPRESA con justa causa, y por lo tanto sin lugar al pago de indemnización, todo acorde a la normatividad laboral vigente y el Reglamento Interno de Trabajo.
TERCERA.REMUNERACIÓN.- De acuerdo con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990, la Partes acuerdan que por el servicio que preste EL TRABAJADOR, de conformidad con el presente contrato, EL EMPLEADOR le reconocerá un salario básico ordinario mensual de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS ($ «Salario»).
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo de EL TRABAJADOR y a favor de EL EMPLEADOR, éste procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar, en cualquier tiempo y más concretamente a la terminación del presente contrato, pues así lo autoriza expresamente EL TRABAJADOR, entendiendo expresamente las Partes que la presente autorización cumple las condiciones de orden escrita previa, aplicable a cada caso.
CUARTA. Conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, las partes expresamente estipulan que no constituyen salario los beneficios tales como alimentación, alojamiento, transporte, primas extralegales, así como cualquier otro pago de carácter extralegal, sean bonificaciones ocasionales o habituales, de vacaciones y los auxilios médicos y educativos que le proporcione el Empleador.
QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Las partes acuerdan que el trabajo se desarrollará dentro del Territorio Colombiano, en la ciudad de Bogotá, sin embargo las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto de esta ciudad, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración de EL TRABAJADOR o impliquen perjuicios para ella. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8o. del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de cargo u oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales de EL TRABAJADOR y no se le causen perjuicios, ni afecte el honor, la dignidad y sus derechos mínimos.
SEXTA. JORNADA DE TRABAJO.- EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente, según reglamento interno de trabajo.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato de trabajo se celebra término fijo inferior a un año, desde el día 13 de Enero 2014, hasta el día 31 xx Xxxxx de 2014. Este contrato tendrá un periodo de prueba de catorce (14) días de labores, que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier momento sin previo aviso.
PARÁGRAFO PRIMERO. PRORROGAS. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Únicamente podrá prorrogarse el contrato hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores al término inicialmente pactado, al cabo de los cuales la renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
OCTAVA. INVENCIONES.- Durante y al momento de finalización del Acuerdo, EL TRABAJADOR deberá dar a conocer a su EMPLEADOR, de manera escrita todos los inventos, ideas, conceptos, diseños, mejoras o descubrimientos (en adelante Invenciones) que con ocasión a sus deberes haya realizado sola o con la ayuda de otros trabajadores.
Todas estas Invenciones serán cedidas irrevocablemente sin limitación alguna con ocasión del presente Acuerdo por parte de EL TRABAJADOR a EL EMPLEADOR. En consecuencia, tendrá EL EMPLEADOR el derecho de patentar a su nombre o a nombre de terceros esos inventos o mejoras, respetándose el derecho de EL TRABAJADOR a ser mencionada como inventora en la patente, si así lo desea. EL TRABAJADOR accederá a facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes formalidades, y dará su firma o extenderá los poderes y documentos necesarios para tal fin según y cuando se lo solicite EL EMPLEADOR, sin que éste quede obligado al pago de compensación alguna.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.- EL TRABAJADOR reconoce que con ocasión al perfeccionamiento del presente Acuerdo y las obligaciones derivadas del mismo, conocerá Información Confidencial. EL TRABAJADOR expresamente se compromete a mantener discreción de la Información Confidencial recibida o que conozca con ocasión al ejercicio de sus funciones y la usará únicamente en desarrollo del presente Acuerdo para beneficio de EL EMPLEADOR y no para su propio beneficio ni beneficio de un tercero. De esta manera, EL TRABAJADOR deberá abstenerse de publicar, duplicar, otorgar a otro la Información Confidencial, usando medios tales como: audio, video, impresión, CD ROM, correo electrónico o cualquier otro aparato electrónico, o revelar la Información Confidencial a una tercera persona sin que previamente exista autorización por parte de EL EMPLEADOR.
La violación de esta cláusula generará las consecuencias laborales que se determinan en la cláusula DECIMA PRIMERA, las indemnizaciones a que haya lugar de conformidad con la legislación civil, sin perjuicio de las acciones que el Código Penal.
DECIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.- EL TRABAJADOR reconoce y acepta que EL EMPLEADOR es el dueño mundial de los derechos, marcas e intereses de los Productos, Documentos, nombres y direcciones de los Clientes y de la Información Confidencial, incluido los derechos de propiedad intelectual, patentes, derechos de autor, derechos de marca, secretos industriales, KnowHow y cualquier otro Derecho de propiedad establecido, así como las modificaciones, alteraciones y correcciones a alguno de los anteriores derechos. EL TRABAJADOR, no podrá realizar ningún cambio, adulteración, modificación, adaptación o copia de los Productos de EL EMPLEADOR, así como basarse en el algún producto y/o servicio, documento o en la información confidencial.
EL TRABAJADOR cede y traspasa todos los derechos patrimoniales y todos los demás derechos de autor y que realice en desarrollo del presente Acuerdo (en adelante Trabajos) a EL EMPLEADOR, pudiendo considerarse xx xxx en adelante EL EMPLEADOR como único dueño de los derechos de los Trabajos elaborados por EL TRABAJADOR.
DÉCIMA PRIMERA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7o. del Decreto 2351/65; y además, las faltas que para el efecto se califiquen como graves por parte de EL EMPLEADOR, dentro de las cuales estarán comprendidas las siguientes: a) La violación por parte de EL TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones o prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias; b) La revelación de secretos y datos reservados de la Empresa; c) La falsificación o adulteración en que incurra EL TRABAJADOR, de documentos propios o ajenos; d) La violación de cláusulas de confidencialidad adoptadas por la compañía y la cláusula NOVENA del presente documento; e) El hecho de que EL TRABAJADOR llegue al trabajo con síntomas de embriaguez o bajo los efectos de narcóticos, o ingiera bebidas embriagantes o drogas alucinógenas en el sitio de trabajo, o dentro de la jornada ordinaria de trabajo; f) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio de EL EMPLEADOR, por dos (2) veces dentro de un mismo mes calendario; g) La ejecución por parte de EL TRABAJADOR de labores remuneradas al servicio de terceros, sin autorización del patrono; h) Las desavenencias continuas con sus compañeros de trabajo; i) El abandono del sitio de trabajo sin permiso de sus superiores; j) El hacer afirmaciones falsas y/o maliciosas contra La Empresa, sus funcionarios directivos, sus métodos de organización o contra los compañeros de trabajo; k) Dar a los superiores a sabiendas, informes falsos sobre asuntos relacionados con su trabajo o de compañeros suyos, en forma continuada con perjuicio para terceros, previa comprobación de los hechos; l) El perder el tiempo y estorbar el trabajo de otros por tercera vez, o en forma grave por una sola vez; m) El operar, usar máquinas o equipos que no se le hayan asignado, o hacer otro trabajo distinto al asignado; n) Cualquier falta grave de indisciplina como puede ser desobedecer órdenes intencionalmente, deshonestidad, la continua y reiterativa conducta de no cumplir sus obligaciones como TRABAJADOR o) El negarse a cumplir, no cumplir o demorar el cumplimiento sin justa causa, de órdenes de su superior sobre asuntos relacionados con su trabajo; o) La falta deliberada al respeto a los superiores o compañeros de trabajo; p) El atemorizar, coaccionar o intimidar a uno o varios compañeros de trabajo, o injuriarlos dentro de las dependencias de la compañía; agredirse o reñir dentro de las mismas dependencias de la compañía por tercera vez o en forma grave por una sola vez; q) Las faltas contra la moral dentro de las dependencias de la empresa o fuera de ella, en el desempeño de su cargo, por tercera vez o en forma grave por una sola vez; y r) El delegar el trabajo propio en otro trabajador sin autorización del superior, por tercera vez o en forma grave por una sola vez.
DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIONES.- El presente contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombianas. Será interpretado de buena fe, en consonancia con el objeto definido en el artículo 1o. del Código Sustantivo del Trabajo, que es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. El presente Acuerdo podrá ser modificado de tiempo en cuando por la Partes, siempre y cuando exista convenio entre ellas. Cualquier modificación del Acuerdo deberá constar por escrito y con la firma de cada Parte se entenderá que acepta las modificaciones.
DÉCIMA TERCERA.- El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad.
DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.- Cualquier notificación que una Parte deseé hacer a la otra deberá ser remitida por correo certificado, o en persona a la siguiente dirección:
EMPLEADOR:
Dirección: XXX 00 XXX #00-00 XXX
Teléfono: 0000000
Bogotá
EL TRABAJADOR
Dirección: «Dirección_»
Teléfono: «Celular» «Telefono_____Fijo»
Ciudad Bogotá
DÉCIMA QUINTA. CONDICIONES GENERALES.- En caso que alguna de las condiciones o cláusulas expresadas en el presente Acuerdo fuera modificada o considerada inválida por el poder judicial, gubernamental, legislativo o regulatorio del Territorio, entonces i) las demás cláusulas y obligaciones no consideradas inválidas o ineficaces continuarán teniendo el efecto que las partes les dieron; ii) el efecto de la invalidez o ineficacia se limitará únicamente a lo expresado por la autoridad competente siempre y cuando esta autoridad sea competente para declarar la ineficacia o invalidez de la cláusula o sección de la cláusula; iii) las Partes modificarán la cláusula o condiciones de la cláusula que fue declarada inválida para que vuelva a ser considerada válida, en todo caso los cambios deberán ser los mínimos para no modificar el sentido de la misma
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá «Fecha_de_Ingreso» en dos originales del mismo tenor y valor probatorio, uno para el EMPLEADOR y una para EL TRABAJADOR.
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Outsourcing Nuevos Talentos S.A.S «Nombres» «Apellidos»
CC. 0000000000-6 CC. «No_de_Identificacion»
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