REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
Aprobado con R.P.D. N° 016-2017-SBH
OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO
RACIONALIZACION
HUANCAYO - 2016
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT) tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que definen y regulan las relaciones y condiciones laborales dentro de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, los deberes y derechos del personal con contrato administrativo de servicios.
Artículo 2º.- El Reglamento Interno de Trabajo esta elaborado sobre la siguiente Base Legal:
Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo;
Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
La Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR;
Reglamento de la Ley Nº 26918, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-98- PROMUDEH;
Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES - Medidas para el Funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social;
Resolución Ministerial Nº 010-2010-MIMDES - Funciones y competencias correspondientes a cada nivel de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia en el Marco del proceso de Descentralización;
Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, que incorpora a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo al Gobierno Local - Municipalidad Provincial de Huancayo;
Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Ley Nº 29849 – Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057;
Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios;
Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057;
Ley N° 27240 – Ley que otorga permiso por lactancia materna;
Ley N° 29409 – Ley que concede licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada;
Ley N° 30057 – Ley de Servicio Civil;
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley N° 30057;
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057;
Demás normas conexas.
SECCIÓN I DEL OBJETIVO
Artículo 3°.- El presente Reglamento tiene como objetivo:
a) Establecer normas de trabajo y de conducta laboral, aplicando criterios de justicia y equidad, conducente ha armonizar los vínculos entre la Sociedad de Beneficencia de Huancayo y sus trabajadores, en bien de la productividad, la competencia y cumplimiento de la política y objetividad de calidad.
b) Normar, uniformar y garantizar el cumplimiento de las normas del Sistema de Personal, con el propósito de mejorar la gestión administrativa y operativa de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.
SECCIÓN II DEL ALCANCE
Artículo 4°.- El presente reglamento es de alcance para el personal con contrato administrativo de servicios, de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.
Artículo 5°.- El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, y por la Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057. Este régimen especial laboral no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Al trabajador le son aplicables, en los que resulte pertinente, la Ley N° 28175 - Xxx Xxxxx del Empleo Público; la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil.
SECCIÓN III
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 6°.- Los principios son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, que informa e inspira directa o indirectamente las normas laborales.
Artículo 7°.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios en el ejercicio de sus funciones deben obediencia al superior jerárquico.
Artículo 8°.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios en sus relaciones laborales deben proceder con criterios razonables.
Artículo 9°.- La buena fe no es una norma sino un principio jurídico fundamental. Se refiere a la conducta que deben mostrar el personal con Contrato Administrativo de Servicios, al cumplir realmente con su deber.
SECCIÓN IV
DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y ESTIMULOS
Artículo 10°.- La remuneración es aquella cantidad de dinero que percibe el personal mediante Contrato Administrativo de Servicios de manera regular como contraprestación de los servicios que otorga a la entidad.
Artículo 11°.- La Sociedad de Beneficencia de Huancayo otorgará la remuneración mensual incluyendo los beneficios que proceden conforme x Xxx, aplicable a los días efectivos laborados; y en los montos establecidos en el Contrato Administrativo de Servicios.
CAPITULO II
DEL INGRESO, CONTRATACIÓN DE PERSONAL E IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR Y PROHIBICIÓN XX XXXXX PERCEPCIÓN
SECCIÓN I
DE LA SELECCIÓN E INGRESO
Artículo 12°.- El ingreso a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo mediante el Contrato Administrativo de Servicios para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso público.
Artículo 13°.- La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, otros medios de información (Página Web, publicación en lugares visibles de la Sede Central, e inclusive de ser necesario en un diario de mayor circulación), para garantizar la transparencia del caso.
Artículo 14°.- El concurso para ingresar a laborar a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo mediante Contrato Administrativo de Servicio - CAS, comprende las etapas: Preparatoria, Convocatoria, Selección, y Suscripción y Registro de Contrato.
Artículo 15°.- El Contrato Administrativo de Servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo o de la prórroga o renovación anterior.
Artículo 16°.- La suscripción del contrato se realizará dentro de un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo, el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se declara seleccionada a la persona que ocupe el orden de mérito inmediatamente siguiente o se declare desierto el proceso.
Artículo 17°.- La Sociedad de Beneficencia de Huancayo está obligada a brindar capacitación inicial a los recién ingresados, sobre los fines y objetivos de la entidad, derechos y obligaciones y las funciones a desempeñar. La referida inducción constituye requisito básico para el inicio de la función pública.
Artículo 18°.- El Contrato Administrativo de Servicios para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la Sub Dirección o Sub Gerencia de cada Unidad Orgánica de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.
Artículo 19°.- Las unidades orgánicas que por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, no constituyendo un nuevo contrato, la modificación de lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.
SECCIÓN II
DEL IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR Y PROHIBICIÓN XX XXXXX PERCEPCIÓN
Artículo 20°.- Son impedimentos para contratar y prohibición xx xxxxx percepción, lo siguiente:
a) No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.
b) Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública.
c) Es aplicable a los trabajadores sujetos al contrato administrativo de servicio la prohibición xx xxxxx percepción de ingresos establecida en el artículo 3° de la Ley N° 28175 – Xxx Xxxxx del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes.
SECCIÓN III
DEL REGISTRO DE PERSONAL
Artículo 21°.- El registro de personal constituye una fuente importante de consulta sobre datos generales de los trabajadores mediante el Contrato Administrativo de Servicios, que incluye: asistencia e inasistencia, puntualidad, vacaciones, entre otros. Su permanente actualización corresponde a la Oficina de Personal
Artículo 22°.- El registro de personal sirve de fuente de información necesaria para la toma de decisiones.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE PERSONAL
SECCIÓN I
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 23°.- La Sociedad de Beneficencia de Huancayo estimula el adelanto cultural, y el perfeccionamiento técnico de trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios; para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo de la comunidad para cumplir con los objetivos institucionales.
Artículo 24°.- Es obligación del personal con Contrato Administrativo Servicios concurrir a las actividades de capacitación y entrenamiento que son programadas por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; caso contrario, el costo será asumido sin perjuicio de aplicación de la sanción a que hubiere lugar.
Artículo 25°.- El resultado que se obtuviera en los Programas de Capacitación y Entrenamiento, se considerará como medio de mejorar el servicio al público.
SECCIÓN II
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Artículo 26°.- Es una técnica de dirección imprescindible en la actividad administrativa. El procedimiento para evaluar el personal se denomina evaluación de desempeño, y se elabora con la participación de los Sub Directores, Sub Gerentes y Gerentes, según corresponda; con la activa participación del Sub Director de Personal.
Previamente la Oficina de Personal diseñará los formatos correspondientes que incluya los diversos factores y criterios de evaluación que revele el real desempeño del personal con Contrato Administrativo de Servicios, dichos procesos se desarrollarán periódicamente al menos una (1) vez al año ó tantas veces considere necesario la Oficina General de Administración.
CAPITULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO, CONTROL, PERMISOS Y LICENCIAS
SECCIÓN I
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 27°.- La jornada ordinaria de trabajo es de siete (7) horas con cuarenta y cinco (45) minutos de duración; en el curso de los meses de enero a diciembre, y regirá de lunes a viernes. No excediendo la sumatoria total de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Generándose el derecho al descanso de 24 horas consecutivas como mínimo.
Artículo 28º.- El horario de trabajo para el personal con Contrato Administrativo de Servicios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, será el siguiente:
A. Área Administrativa:
TURNO | HORA DE INGRESO | HORA DE SALIDA |
Mañanas | 08:00 horas | 13:00 horas |
Tardes | 15:00 horas | 17:45 horas |
B. En las Unidades de Negocios el horario de trabajo se establecerá de acuerdo a la necesidad comercial, al cual se adicionará el total de horas semanales, considerando sábados y domingos (en algunos casos).
C. Para las Unidades de Desarrollo Humano, en horario de trabajo se ejecutará por turnos continuos incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Artículo 29º.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio, tengan que trabajar horas extras después de su horario de trabajo normal, deberá tener autorización escrita de su jefe inmediato y contará con la visación del Director de Administración. Las compensaciones se solicitarán a la Oficina de Personal, adjuntando copia del informe de trabajo realizado en las horas extras laboradas y copia del documento de autorización. Las compensaciones se ejecutarán dentro de los treinta (30) días siguientes; asimismo, no se puede acumular más de dos (2) días consecutivos, a efecto de no verse afectado la prestación del servicio.
SECCIÓN II
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
Artículo 30º.- El control de asistencia del personal con Contrato Administrativo de Servicios se centraliza en la Oficina de Personal, la misma que es responsable de organizar y mantener actualizado el registro de Control de Asistencia.
Artículo 31º.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del centro de labores, mediante el registro de fotocheck o tarjeta de control de asistencia; constituyéndose como sustento para el pago de las remuneraciones mensuales.
Artículo 32º.- Es responsabilidad del personal con Contrato Administrativo de Servicios concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
Artículo 33º.- Cuando la naturaleza de la función o la necesidad del servicio exija alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, el Jefe inmediato es el responsable del control de Asistencia y Permanencia, debiendo informar regularmente a la Oficina de Personal, bajo responsabilidad.
Artículo 34º.- La permanencia del personal con Contrato Administrativo de Servicios en el lugar de trabajo es responsabilidad expresa del Jefe inmediato, sin excluir lo que corresponda al trabajador.
Artículo 35°.- Los que por la naturaleza de sus funciones tengan que trabajar los días domingos y/o feriados, gozarán en el curso de la semana, de un (1) día completo de descanso con goce de remuneraciones. En estos casos, necesariamente deben cumplir con el total de la jornada laboral de la semana.
Artículo 36°.- La Oficina de Personal utilizará los medios que estime conveniente para optimizar el control de ingreso y salida del personal con Contrato Administrativo de Servicios. El personal con Contrato Administrativo de Servicios está obligado a permanecer dentro de su Área de Trabajo durante el horario establecido para la ejecución de sus labores; salvo casos debidamente autorizados y justificadas.
Artículo 37°.- La Oficina de Personal coordinará y dispondrá las acciones para el control del desplazamiento del personal fuera de la entidad durante la jornada de trabajo.
SECCIÓN III
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
Artículo 38°.- La puntualidad es deber fundamental de todo personal con Contrato Administrativo de Servicios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.
Artículo 39°.- Constituye tardanza el ingreso al Centro de Trabajo fuera del horario establecido por la entidad hasta cinco (5) minutos posteriores a la hora de ingreso, considerándose este tiempo como tolerancia sujeto a descuento.
Artículo 40º.- Los descuentos por tardanzas serán calculados de la siguiente manera:
T = R x CT/232.5
T = Tardanza
R = Remuneración
CT = Cantidad de Tardanzas al mes
232.5 = horas de trabajo al mes (30 días x 7:45 horas)
Artículo 41º.- Constituye inasistencias:
a) Llegar después de los cinco (5) minutos de tolerancia;
b) La no concurrencia al Centro de Trabajo sin causa justificada;
c) El retiro o abandono del centro de trabajo sin autorización alguna;
d) La omisión del marcado del fotocheck o tarjeta de control de asistencia al ingreso y/o salida sin justificación alguna;
e) Marcar el fotocheck o tarjeta de control de asistencia antes del horario de salida;
f) Cuando el fotocheck o tarjeta de control de asistencia es marcado por terceros a la hora de ingreso o salida.
Artículo 42º.- Queda terminantemente prohibido marcar el fotocheck o tarjeta de control de asistencia de otro servidor, esta acción se considera Falta de Carácter Disciplinario y da lugar a la aplicación de la sanción conforme a la tipificación y al procedimiento establecido en la legislación vigente. La sanción disciplinaria considerará lo siguiente:
a) Por primera vez, suspensión de un (1) día sin goce de remuneraciones;
b) Reincidencia, suspensión de treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Artículo 43º.- La Oficina de Personal, en caso de inasistencia del personal con Contrato Administrativo de Servicios por dos (2) días consecutivos, deberá coordinar con el Jefe inmediato sobre la existencia de reporte; de no ser así, se hará la verificación respectiva por intermedio del Área de Bienestar del Trabajador.
Artículo 44º.- La inasistencia, independientemente de las causas que la originan, debe ser comunicado en forma inmediata hasta dos (2) horas antes del horario de ingreso al Jefe inmediato superior y a la Oficina de Personal.
Artículo 45°.- La justificación de la inasistencia deberá ser acreditada en el término de tres
(3) días hábiles de producida, más el término de la distancia; con la sustentación documentada (certificado médico u otros de carácter oficial).
Artículo 46°.- La inasistencia injustificada no sólo da lugar a los descuentos correspondientes, sino que la misma es considerada como falta de carácter disciplinario sujeta a las sanciones dispuestas por Ley.
SECCIÓN IV
DE LOS PERMISOS
Artículo 47°.- El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente el personal con Contrato Administrativo de Servicios no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados o solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación.
Artículo 48º.- Los permisos se conceden dentro de la jornada laboral o en todo caso para ausentarse uno (1) o dos (2) días continuos. Tienen que encontrarse debidamente justificados y es el jefe inmediato - cuando corresponda - quienes autorizan las ausencias en el servicio, por el ejercicio de estos permisos.
Artículo 49°.- Todo personal con Contrato Administrativo de Servicios que se ausente de su puesto de trabajo deberá de presentar en portería la papeleta de salida que autoriza el permiso, debidamente firmada por el Jefe inmediato, o inmediato superior, Sub Director de Personal.
Artículo 50º.- Los permisos sin goce de remuneraciones serán computados mensualmente y expresados en días y horas para el respectivo descuento, teniendo como base la jornada laboral vigente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio.
Artículo 51º.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios, tendrá derecho a un (1) día de permiso con goce de remuneraciones por Onomástico. Si la fecha del onomástico fuese un día no laborable o feriado, el permiso se hace efectivo el primer día útil siguiente.
SECCIÓN V
DE LAS LICENCIAS
Artículo 52º.- Las licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho el personal con Contrato Administrativo de Servicios son las siguientes:
TIPO DE LICENCIAS:
a) Licencias con goce de remuneraciones
Por enfermedad.
Por gravidez.
Por fallecimiento de xxxxxxx, padres, hijos o hermanos.
Por capacitación oficializada.
Por citación expresa, judicial, militar o policial.
Por maternidad y paternidad.
b) Licencias sin goce de remuneraciones
Por motivos particulares.
Por capacitación no oficializada.
c) Licencias a cuenta del periodo vacacional
Por matrimonio.
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
Artículo 53°.- La Licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa
(90) días, en un período no mayor de un (1) año de acuerdo con las razones que exponga el trabajador.
Artículo 54°.- La Licencia por Capacitación No Oficializada se otorga hasta por seis (6) meses, obedece al interés personal del trabajador y no cuenta con el auspicio institucional, deberá ser autorizado por Resolución del Titular xxx Xxxxxx.
Artículo 55º.- Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SECCIÓN VI
DE LA COMISION DE SERVICIOS
Artículo 56°.- Es el desplazamiento temporal del personal con Contrato Administrativo de Servicios fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones propias de sus funciones.
SECCIÓN VII
DE LAS VACACIONES, DESCANSO SEMANAL Y EN DÍAS FERIADOS
Artículo 57°.- El uso físico de descanso constituye el descanso remunerado, legalmente obligatorio, a que tiene derecho el trabajador con Contrato Administrativo de Servicios, con el objeto de restaurar sus fuerzas físicas e intelectuales, y procede previo cumplimiento del ciclo laboral anual.
Artículo 58°.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo tendrán derecho anualmente a treinta (30) días calendarios de vacaciones remuneradas, en que percibirán el sueldo de su cargo así como los aguinaldos y otros beneficios que les corresponda.
Artículo 59°.- Las vacaciones son anuales, remuneradas, obligatorias e irrenunciables. Se alcanzan después de cumplir doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.
Artículo 60°.- El descanso vacacional se realiza de acuerdo al Rol de Vacaciones aprobado. El mes o período en que se va hacer uso de las vacaciones, puede variar excepcionalmente por acuerdo entre las partes tratándose de armonizar los intereses del trabajador con Contrato Administrativo de Servicios e intereses de la entidad.
Artículo 61°.- La remuneración vacacional del trabajador será la vigente al momento del descanso vacacional.
Artículo 62º.- El trabajador, antes de hacer uso del período vacacional, debe hacer entrega del cargo al Jefe inmediato o a la persona que éste designe.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
Artículo 63°.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios tiene los siguientes derechos:
a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
b) Jornada máxima de siete (7) horas con cuarenta y cinco (45) minutos.
c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
e) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.
f) Licencias con goce de remuneraciones por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
g) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010- 2003-TR, y normas reglamentarias.
i) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
j) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.
k) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.
Artículo 64°.- La madre trabajadora al término del periodo post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27240 – Ley que otorga permiso por lactancia materna.
Artículo 65°.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios tiene derecho a licencia por paternidad, en el caso del alumbramiento de su cónyuge o conviviente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29409 – Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
SECCIÓN II
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
Artículo 66°.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como con decoro y honradez en su vida social.
Artículo 67°.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en la entidad.
Artículo 68º.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios deben actuar con criterio de corrección y justicia al realizar los actos administrativos y las funciones que le correspondan, cautelando la seguridad y el patrimonio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo que tengan bajo su directa responsabilidad.
Artículo 69º.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios que conociera de la comisión de un hecho irregular o de algún acto delictivo en el seno de la Institución o en
circunstancias directamente relacionadas con el ejercicio de la función laboral, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente.
Artículo 70º.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios están impedidos de realizar, en el Centro de Trabajo, actividades ajenas a sus funciones, o actividades que no cuenten con la autorización correspondiente.
Artículo 71°.- El personal con contrato administrativo de servicios, están en la obligación de mostrar al personal del servicio de vigilancia, los paquetes, bolsos o maletines que lleven, tanto al ingreso como al salir de las instalaciones de la entidad.
SECCIÓN III
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 72º.- El personal con Contrato Administrativo de Servicios no pueden efectuar declaraciones relacionado a las actividades de la entidad.
SECCIÓN IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO
Artículo 73°.- Son obligaciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo las siguientes:
a) Capacitar al personal con contrato administrativo de servicios, a través de la Oficina de Personal.
b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias y toda forma de hostilización.
c) La Sociedad de Beneficencia de Huancayo se encuentra obligada a emitir la boleta de pago al personal bajo el régimen CAS.
d) Para efectos del impuesto a la Renta las remuneraciones derivadas de los servicios prestados, son calificadas como rentas de cuarta categoría.
SECCIÓN V
DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA HOSTILIDAD LABORAL
Artículo 74°.- El personal con contrato administrativo de servicios no se prestarán al chisme, a la injuria, ni a denigrar la imagen de los demás servidores, bajo ningún pretexto, ni modalidad.
Artículo 75°.- El personal con contrato administrativo de servicios no fomentaran, ni darán mal ejemplo del ocio, la desidia y el desinterés a los trabajos encomendados, a los demás servidores de la entidad.
Artículo 76°.- El personal con contrato administrativo de servicios no permitirán, ni contribuirán a que se cometan injusticias contra otros servidores, como las hostilizaciones.
Artículo 77°.- El personal con contrato administrativo de servicios no afectaran de manera maliciosa, directa o indirecta la reputación profesional, sus funciones o proyectos de sus compañeros.
CAPITULO VI
DE LA EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL
SECCIÓN I
DEL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
Artículo 78°.- El contrato administrativo de servicios se extingue por:
a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el personal con Contrato Administrativo de Servicios debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Resolución arbitraria o injustificada.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.