Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal de interinidad” (ver ficha) con las siguientes peculiaridades:
Colectivo:
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal de interinidad” (ver ficha) con las siguientes peculiaridades:
• Los/as trabajadores/as contratados/as deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores/as con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
Incentivos:
– Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Normativa de aplicación:
– Disposición Adicional 9ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Servicios a Empresas - Enpresei Zerbitzuak
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD
Colectivo:
– Xxxxxxxxx trabajador/a para la sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.
Duración:
– El tiempo que dure la ausencia del/de la trabajador/a con derecho a reserva de puesto.
– Si la cobertura es para cubrir el proceso de selección o promoción, la duración máxima es de 3 meses.
– Se transformaría en indefinido:
• Por falta de forma escrita.
• Por falta de alta en la Seguridad social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
• Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación.
• Los celebrados en fraude xx xxx.
Jornada:
– Completa, excepto cuando:
•se cubra el puesto de un/a trabajador/a que estuviera contratado/a a tiempo parcial.
•se cubra un puesto cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
•se realice para completar la jornada reducida del/de la trabajador/a.
Observaciones:
– Siempre por escrito identificando el carácter de la contratación del/de la trabajador/a sustituido/a y la causa de la sustitución. Y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
– Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes cuando se produzca:
• La reincorporación del/de la trabajador/a sustituido/a.
• El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
• La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
• El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Normativa de aplicación:
– Art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado Dos de la Disposición Final primera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre.