Contrato Temporal De Interinidad Sample Contracts

Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal de interinidad” (ver ficha) con las siguientes peculiaridades:
Contrato Temporal De Interinidad • May 5th, 2020

• Los/as trabajadores/as contratados/as deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores/as con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.

BASES PARA CUBRIR CON UN CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD, UN PUESTO DE TRABAJO (NIVEL PROFESIONAL DENOMINADO “JEFE DE AREA DE
Contrato Temporal De Interinidad • March 3rd, 2021

De conformidad con la legalidad vigente, se va a cubrir mediante contratación temporal por interinidad, y por un periodo máximo de tres años, la reserva del puesto de trabajo del trabajador F.J.M.Q., por haber pasado éste a trabajar en la Administración Pública, contratación dependiente jerárquica y funcionalmente de la Gerencia. Las labores de dicho puesto son de perfil jurídico; se asimila retributivamente al nivel profesional de “Jefe de Área”. Su denominación temporal, por tanto, sería “Jefe de Área de contratación y servicios jurídicos generales” por tratarse del nivel profesional recogido en el Convenio Colectivo de empresa más asimilable retributivamente.

CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD
Contrato Temporal De Interinidad • October 15th, 2019

• Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del E.T. tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.