ORDEN DE COMPRA - TÉRMINOS Y CONDICIONES
ORDEN DE COMPRA - TÉRMINOS Y CONDICIONES
1 SUMINISTRO DE BIENES Y/O SERVICIOS
1.1 En contraprestación por el pago del Precio por parte de la Compañía, el Contratista deberá suministrar los Bienes y/o prestar los Servicios a la Compañía en conformidad con, y tal como se especifica en, la presente Orden de Compra (la cual incluye los presentes Términos y Condiciones de Orden de Compra).
1.2 En la medida permitida por la Ley, y en caso de que el Contratista entregue a la Compañía sus propios términos y condiciones con respecto a los Bienes o Servicios (incluyendo tal como estén impresos en las notas de consignación u otros documentos), dichos términos y condiciones carecerán de efectos legales y no constituirán parte de esta Orden de Compra (aún en el caso de que cualquier representante de la Compañía firme dichos términos o condiciones o los adjunte a los términos y condiciones de la presente Orden de Compra).
1.3 En la medida en que la presente Orden de Compra esté relacionada con Bienes o Servicios objeto de un contrato entre el Contratista y la Compañía, los términos de dicho contrato tendrán precedencia en caso de que se produzcan discrepancias con los presentes Términos y Condiciones de Orden de Compra.
1.4 Al momento de suministrar los Bienes o prestar los Servicios, el Contratista deberá:
(a) abstenerse de interferir en las actividades de la Compañía o las actividades de cualquier otra persona en el Punto de Entrega o en el Sitio,
(b) conocer, y cumplir con, y asegurarse de que su personal y empleados conozcan y cumplan con:
(i) todas las leyes aplicables;
(ii) todos los Estándares y Procedimientos del Sitio y el Código de Conducta, en la medida en que dichos documentos sean aplicables al suministro de los Bienes o la prestación de los Servicios por parte del Contratista; y
(iii) todas las instrucciones y órdenes dadas por el representante de la Compañía o cualquier persona autorizada por Ley o por los documentos de Estándares y Procedimientos del Sitio para dar instrucciones al Contratista;
(c) asegurar que su Personal que ingrese al Sitio preste los Servicios y entregue los Bienes de una manera segura y que no vaya en contra de las prácticas de trabajo seguro, lineamientos de seguridad y cuidados de la propiedad, ni que perjudique la continuidad del trabajo en el Sitio;
(d) brindar toda la información y asistencia que la Compañía pueda razonablemente requerir en relación con cualquier investigación oficial o interna sobre aspectos de salud, seguridad, medio ambiente o comunidad relacionada con la presente Orden de Compra, el suministro de los Bienes o la prestación de los Servicios; y
(e) a solicitud de la Compañía, darle a la misma y a su Personal cualquier información y asistencia requerida para identificar, evaluar, implementar e informar sobre cualquier aspecto requerido por la Ley vinculado con cualquier elemento usado, producido o creado como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista según las condiciones de la presente Orden de Compra.
2 ENTREGA
2.1 El Contratista deberá entregar los Bienes en el Punto de Entrega a más tardar en la Fecha de Entrega.
2.2 El Contratista deberá asegurarse de que los Bienes hayan sido empacados de forma correcta para evitar posibles daños durante el transporte, o que sean almacenados de tal forma que se cumplan todas las Leyes aplicables.
2.3 Los paquetes deberán estar identificados con el número de Orden de Compra, número de artículo, Punto de Entrega, contenido, cantidad, fecha y método de envío y peso.
3 PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El Contratista deberá prestar los Servicios a más tardar en la fecha especificada en la Orden de Compra.
4 TITULARIDAD Y RIESGOS
4.1 La Compañía adquirirá el dominio de los Bienes una vez que haya pagado por los mismos.
4.2 La Compañía será responsable de los riesgos con respecto a los Bienes una vez que haya aceptado la entrega de los mismos en el Punto de Entrega.
5 PRECIO
5.1 La Compañía deberá pagar al Contratista el Precio por los Bienes o Servicios en el plazo establecido en la presente Orden de Compra (siempre y cuando las condiciones establecidas en la cláusula 6 hayan sido cumplidas).
5.2 El Precio incluye:
(a) todos los costos de paquetes, empaque, seguros y entrega de los Bienes de acuerdo con la presente Orden de Compra;
(b) el costo de cualquier servicio adicional del tipo que comúnmente se provea con los Bienes, y cualquier artículo adicional del tipo que comúnmente se utiliza o suministra como parte de la prestación de (y en conjunto con) los Servicios;
(c) el cumplimiento por parte del Contratista de todas las obligaciones que le correspondan en conformidad con la presente Orden de Compra; y
(d) todos los Impuestos.
6 FACTURACIÓN Y PAGO
6.1 Al momento de la entrega de los Bienes, o la finalización de la prestación de los Servicios, el Contratista deberá entregar a la Compañía:
(a) un Documento de Referencia de Contratista;
(b) en caso de que la Compañía lo instruya, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la jurisdicción que corresponda, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3.
6.2 El Contratista deberá entregar el Documento de Referencia de Contratista o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso de que así lo solicite la Compañía.
6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos:
(a) una referencia a la presente Orden de Compra y el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra y el número de contrato;
(b) una descripción detallada de los Bienes entregados o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda;
(c) un número de referencia individual que la Compañía pueda citar al remitir el pago; (d) el precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de Compra, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y
(d) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía.
6.4 En caso de que la Compañía lo solicite, el Contratista deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Contratista o Factura.
6.5 La Compañía deberá pagar todos las Facturas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 30 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados a partir de que la respectiva Factura haya sido generada (en el caso de una factura de impuestos), o a partir de que haya sido efectivamente recibidos (en cualquier otro caso), excepto en los casos en que la Compañía:
(a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo;
(b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al Contratista;
(c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del Contratista o Factura, en cuyo caso:
(i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Contratista o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y
(ii) en caso de que la resolución de la disputa determine que la Compañía debe pagar el monto al Contratista, la Compañía deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o
(d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Contratista extranjero.
6.6 La Compañía podrá reducir cualquier suma adeudada al Contratista bajo la presente Orden de Compra para compensar cualquier monto que el Contratista deba pagar a la Compañía, lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Contratista tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía de recuperar los montos adeudados mediante otros medios.
7 CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS
El Contratista debe asegurarse de que:
(a) los Bienes y Servicios que entregue se ajusten a la descripción de Bienes y Servicios consignada en esta Orden de Compra;
(b) si el Contratista le entregó a la Compañía una muestra de los Bienes antes de que la Compañía emitiera la presente Orden de Compra, que los Bienes coincidan con dicha muestra;
(c) si el Contratista le dio a la Compañía una demostración de los Servicios antes de que la Compañía emitiera la presente Orden de Compra, que los Servicios coincidan en su naturaleza y calidad con los servicios demostrados;
(d) si el Contratista le mostró a la Compañía un resultado obtenido por los Servicios antes de que la Compañía emitiera esta Orden de Compra, que los Servicios coincidan en su naturaleza y calidad con los servicios que posibilitaron la obtención de dicho resultado;
(e) los Servicios serán prestados con la habilidad, cuidado y diligencia profesional que se espera de un Contratista profesional experimentado y calificado;
(f) los Bienes y Servicios sean aptos para los fines establecidos en, o que un Contratista profesional con experiencia pudiera razonablemente inferir de, esta Orden de Compra;
(g) los Bienes sean nuevos y comercializables; 1
(h) en la medida en que los Servicios sean Servicios de diseño, que los trabajos diseñados sean apropiados para el fin deseado, tal como se describe en la presente Orden de Compra;
(i) los artículos que el Contratista utilice o suministre junto con los Servicios sean comercializables y cumplan con cualquier estándar especificado en la presente Orden de Compra, y que sean aptos para su propósito usual, así como para cualquier propósito que se describa en la presente Orden de Compra; y
(j) la Compañía sea plena beneficiaria de cualquier garantía de fabricante que pueda ser aplicable a los Bienes (y el Contratista deberá procurar la ejecución de cualquier garantía de fabricante en representación de la Compañía en caso de que la Compañía así lo solicite).
8 CAMBIOS A LA ORDEN DE COMPRA
El Contratista podrá solicitar cambios a la presente Orden de Compra mediante el envío de una notificación por escrito al contacto en la Compañía que se indica en la misma, en respuesta a lo cual la Compañía podrá emitir una Orden de Compra modificada. En caso de que la Compañía no acepte los cambios solicitados, la Compañía podrá terminar la presente Orden de Compra.
9 SUSPENSIÓN DE ESTA ORDEN DE COMPRA
9.1 La Compañía podrá, en cualquier momento y por cualquier razón, suspender esta Orden de Compra o cualquier parte de esta Orden de Compra.
9.2 El Contratista debe reiniciar sin demoras la ejecución de sus obligaciones bajo esta Orden de Compra cuando así se le instruya.
9.3 Si la suspensión de esta Orden de Compra no resulta de un incumplimiento de esta Orden de Compra por el Contratista o el Personal del Contratista:
(a) la Compañía deberá reembolsarle al Contratista los costos adicionales razonables y verificados en que incurra como consecuencia directa de dicha suspensión; y
(b) cualquier fecha afectada especificada en la Orden de Compra (incluida las Fechas de Entrega) se prorrogarán automáticamente por el mismo término que el de dicha suspensión.
10 TERMINACIÓN DE ESTA ORDEN DE COMPRA
10.1 La Compañía podrá terminar esta Orden de Compra por cualquier motivo, previa notificación por escrito al Contratista, y:
(a) con sujeción a la cláusula 6, la Compañía deberá pagar por cualquier parte de los Bienes entregada o de los Servicios prestados antes de la terminación;
(b) en caso de que el Contratista haya enviado Bienes antes de la terminación, pero los mismos no hayan sido entregados en el Punto de Entrega al momento de la terminación, la Compañía podrá:
(i) con sujeción a la cláusula 6, aceptar los Bienes al momento de su entrega, y pagar el Precio por los mismos; o
(ii) a su costo, devolver los Bienes al Contratista;
(c) En caso de que el Contratista no hubiera enviado los Bienes al momento de la terminación, cuando reciba notificación por escrito de la misma deberá dejar de fabricar los Bienes según las indicaciones de la notificación, y hacer todo lo que esté a su alcance para mitigar los costos en que haya incurrido en relación con los Bienes;
(d) en caso de que la cláusula 10.1(b)(ii) o 10.1(c) sea de aplicación:
(i) en la medida en que los Bienes hayan sido fabricados de acuerdo con alguna especificación preparada por el Contratista para la Compañía, la Compañía deberá reembolsar al Contratista por concepto de cualquier gasto en que razonablemente haya incurrido este último antes de la fecha de terminación, el cual sea directamente atribuible a la colocación de la Orden de Compra y que el Contratista no pueda recuperar de alguna otra manera; y
(ii) el Contratista no tendrá derecho a recuperar el Precio por dichos Bienes o Servicios, ni ninguna compensación por dicha terminación, más que lo que se especifica en la presente cláusula 9.1(a).
11 CLÁUSULA PENAL
11.1 La Compañía tendrá derecho a cobrar las penalidades señaladas en esta cláusula, sin perjuicio de cualquier derecho de la Compañía a solicitar que se le indemnicen los perjuicios que sufra, se cumpla o se termine esta Orden de Compra.
11.2 En caso de incumplimiento parcial x xxxx del Contratista en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el Contratista le pagará a la Compañía, a título de cláusula penal, una suma equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de la Orden de Compra por cada día o fracción de día de incumplimiento x xxxx. Dicha penalidad podrá cobrarse por un máximo de 10 días en relación con una obligación específica. Si el Contratista no cumple dicha obligación específica por más de 10 días, y si, a juicio de la Compañía, dicho incumplimiento tiene un impacto significativo en el objeto de esta Orden de Compra, la Compañía podrá terminar esta Orden de Compra, ordenar su liquidación y cobrar las penalidades por el incumplimiento total de la Orden de Compra. El pago de las penalidades no liberará al Contratista de cumplir todas sus obligaciones causadas e incumplidas.
11.3 En caso de incumplimiento definitivo del Contratista de sus obligaciones bajo esta Orden de Compra, el Contratista le pagará a la Compañía, a título de cláusula penal, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Orden de Compra.
11.4 Las penalidades descritas en esta cláusula se causarán por el solo incumplimiento del Contratista de cualquiera de sus obligaciones y, por ende, no requieren de ninguna notificación judicial o extrajudicial para su constitución en xxxx o para el cobro y pago de las mismas. En consecuencia, la Compañía estará facultada para descontar o compensar de cualquier suma que le adeude la Compañía al Contratista.
12. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
12.1 Ni el Contratista ni su Personal podrán hacer lo siguiente sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía:
(a) utilizar Información Confidencial más que en la forma necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones del Contratista según lo establece la presente Orden de Compra; o
(b) divulgar la Información Confidencial, más que a su Personal que necesite la información para permitirle al Contratista cumplir sus obligaciones bajo la presente Orden de Compra, a sus asesores legales, contadores o auditores, o cuando la divulgación sea un requisito xx Xxx (incluyendo la divulgación a cualquier bolsa de valores).
12.2 Los derechos y obligaciones establecidos en la presente cláusula 12 sobrevivirán a la terminación de la presente Orden de Compra.
13. PROPIEDAD INTELECTUAL
13.1 Con sujeción a los términos y condiciones de la presente cláusula 13, la Propiedad Intelectual Preexistente de una parte continúa perteneciendo a dicha parte.
13.2 El Contratista otorga a la Compañía una licencia no exclusiva, perpetua, gratuita, irrevocable y transferible (con derechos para ceder y sub-licenciar) para usar la Propiedad Intelectual Preexistente del Contratista en la medida que sea necesaria para hacer uso de los Bienes y/o Servicios, y cede a la Compañía toda la Propiedad Intelectual del Proyecto una vez que dicha propiedad intelectual haya sido creada.
13.3 La Compañía otorga al Contratista una licencia no exclusiva, gratuita, revocable e intransferible para hacer uso de la Propiedad Intelectual del Proyecto y la Propiedad Intelectual Preexistente de la Compañía en la medida necesaria para cumplir las obligaciones del Contratista bajo la presente Orden de Compra.
14. DEFECTOS
14.1 En caso de que, durante el Período de Corrección de Defectos, la Compañía constate la existencia de algún tipo de Defecto en los Bienes o Servicios (distintos a Defectos ocasionados por negligencia de la Compañía), la Compañía podrá:
(a) rechazar los Bienes que presenten el Defecto y devolverlos al Contratista, en cuyo caso el Contratista deberá reemplazar los Bienes sin cargo y reembolsar a la Compañía por cualquier gasto en que haya incurrido;
(b) rechazar los Servicios que presenten el Defecto, en cuyo caso el Contratista deberá volver a prestar los Servicios sin costo; o
(c) corregir o contratar a otro contratista para que corrija el Defecto, en cuyo caso el Contratista deberá reembolsar a la Compañía por cualquier gasto en que incurra.
14.2 En caso de que el Contratista no reemplace los Bienes según lo establecido en la cláusula 14.1(a), o si no vuelve a prestar los Servicios conforme a lo establecido en la cláusula 14.1(b), y:
(a) la Compañía ya haya pagado al Contratista por los Bienes o Servicios que presentan el Defecto, el Contratista deberá devolver a la Compañía el Precio que ésta haya pagado por dichos Bienes o Servicios; o
(b) la Compañía todavía no haya pagado al Contratista por los Bienes o Servicios que presentan el Defecto, la Compañía no tendrá la obligación de pagar al Contratista por dichos Bienes o Servicios.
14.3 La aceptación por parte de la Compañía de cualesquiera Bienes o Servicios que presenten Defectos no generará para la misma ningún tipo de obligación de aceptar otros Bienes o Servicios que presenten Defectos, ni afectará ninguno de los otros derechos de la Compañía bajo la presente Orden de Compra o la Ley.
14.4 En caso de que el Contratista haya subsanado cualquier Defecto de conformidad con la presente cláusula, dichos Bienes o Servicios estarán sujetos al mismo Período de Corrección de Defectos que los Bienes o Servicios originales, desde la fecha en que el Contratista haya subsanado el Defecto en cuestión.
15. ANTICORRUPCIÓN
15.1 El Contratista declara, garantiza y acepta que, en relación con la presente Orden de Compra:
(a) ni el Contratista ni su Personal, directa o indirectamente, ha Sobornado (al perfeccionar esta Orden de Compra) o Sobornará a un Funcionario Público o a cualquier persona;
(b) el Contratista (lo cual incluye a su Personal) cumplirá de todo otro modo cualquier Ley Anticorrupción Aplicable;
(c) notificará a la Compañía sin demoras al tener conocimiento de que cualquier representante, administrador, empleado o accionista se vuelva, o espere volverse, un Funcionario Público en una posición desde la cual podría influir en acciones a favor o en contra de la Compañía;
(d) si el Contratista contrata a un subcontratista o a cualquier tercero para que interactúe frente a otros a nombre de la Compañía, realizará sobre dicho subcontratista o tercero una debida diligencia apropiada basada en un análisis de riesgo, mantendrá registros de la misma, y tomará medidas razonables para asegurar que cumplan las cláusulas 15.1(a), 15.1(b), 15.1(c) y 16.1(a); y
(e) notificará a la Compañía sin demoras al conocer cualquier potencial incumplimiento de las cláusulas 15.1(a), 15.1(b), 15.1(c) o 16.1(a) por el Contratista o su Personal.
15.2 Sin limitar cualquier otro derecho de la Compañía bajo la ley o esta Orden de Compra, si la Compañía razonablemente sospecha que el Contratista está en incumplimiento o ha incumplido las cláusulas 15.1(a), 15.1(b) o la cláusula 16.1(a), o si la Compañía sabe o razonablemente sospecha que tal incumplimiento es inminente, entonces:
(a) la Compañía podrá terminar inmediatamente esta Orden de Compra mediante aviso al Contratista; y
(b) cualquier reclamo de pago por el Contratista en relación con la presente Orden de Compra será automáticamente terminado y anulado.
16 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
16.1 El Contratista declara, garantiza y acepta que:
(a) conservará y mantendrá libros y registros contables exactos y razonablemente detallados de los gastos y recibos con respecto al cumplimiento de sus obligaciones bajo, y los pagos realizados o recibidos en relación con, esta Orden de Compra; y
(b) previa solicitud, tan pronto sea razonablemente realizable, pero en un plazo máximo de 7 días, entregar cualquier información y asistencia razonable a la Compañía para auditar cualquier libro y registro contable para verificar el cumplimiento de las declaraciones, garantías y representaciones del Contratista bajo esta Orden de Compra, y de cualquier otra forma cooperar razonablemente con la investigación de la Compañía de cualquier asunto relacionado.
17 REQUERIMIENTOS XX XXXX TOLERANCIA
17.1 La Compañía tiene requerimientos xx xxxx tolerancia y de conducta de negocios (Requerimientos xx Xxxx Xxxxxxxxxx) para sus contratistas. Los Requerimientos xx Xxxx Tolerancia pueden accederse en la sección “Supplier” de la página web de la Compañía. El Contratista declara que ha leído, entiende y cumplirá dichos Requerimientos xx Xxxx Xxxxxxxxxx. La Compañía se reserva el derecho de solicitar información y monitorear el cumplimiento de dichos Requerimientos xx Xxxx Tolerancia en relación con esta Orden de Compra.
17.2 La Compañía podrá terminar esta Orden de Compra si el Contratista incumple esta cláusula 17 al ejecutar sus obligaciones bajo esta Orden de Compra.
18 IDIOMA
En caso de que la Ley exija a las partes que traduzcan la presente Orden de Compra a cualquier otro idioma, entonces, en la medida permitida por la Ley, será la versión en inglés de la presente Orden de Compra aquella que tendrá precedencia con respecto a cualquier inconsistencia o discrepancia de interpretación vinculada con cualquier otro idioma. En caso de que se produzcan inconsistencias o discrepancias, las partes deberán modificar el texto en los demás idiomas para eliminar dicha inconsistencia o discrepancia.
19 INTEGRIDAD DEL ACUERDO
19.1 Esta Orden de Compra (incluyendo cualquier declaración, garantía, promesa y documento entregado por el Contratista como parte del proceso de pre-calificación y/o aprobación como socio de negocios de la Compañía (según corresponda)) constituye la totalidad del acuerdo entre las partes en relación con su objeto y reemplaza cualquier otro previo acuerdo, cotización, solicitud, entendimiento, declaración, garantía, promesa, negociación, cartas o documentos en relación con su objeto (si lo hay) realizado o entregado antes de la fecha de esta Orden de Compra.
19.2 Cualquier Bien o Servicio provisto antes de la fecha de esta Orden de Compra se entenderá provisto en virtud de esta Orden de Compra.
20 DISPUTE RESOLUTION
20.1 Cualquier disputa relacionada con esta Orden de Compra se resolverá mediante un tribunal de arbitramento sujeto a las siguientes reglas:
(a) las reglas del arbitramento serán las del reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”);
(b) la sede del arbitramento será la Cámara de Comercio de Bogotá;
(c) el arbitramento será llevado a cabo por un tribunal nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con el Reglamento, a menos que las Partes lo hayan nombrado;
(d) el tribunal estará integrado por tres árbitros, a menos que se estime que la disputa tenga una cuantía de menos de 500 salarios mínimos mensuales colombianos, en cuyo caso el tribunal estará integrado por un árbitro único;
(e) el tribunal decidirá en derecho, por mayoría;
(f) el arbitramento se llevará a cabo en Bogotá; y
(g) el arbitramento se llevará a cabo en español.
21 DEFINICIONES
En la presente Orden de Compra (a menos que el contexto exija otra cosa), serán de aplicación las siguientes definiciones:
Autoridad significa cualquier gobierno nacional, estatal, provincial, regional, territorial, local o municipal, así como cualquier ministerio, departamento gubernamental, comisión, junta, administración, agencia, dependencia, cuerpo ejecutivo, legislativo, judicial o administrativo.
Bienes significa los bienes, si corresponde, que se especifican en esta Orden de Compra (lo que incluye cualquier parte de los bienes especificados).
Código de Conducta significa el código de conducta de la Compañía que está disponible en la página web de la Compañía.
Compañía significa la entidad identificada como tal en esta Orden de Compra.
Contratista significa la parte o partes identificadas como tal en la presente Orden de Compra.
Defecto significa cualquier aspecto de los Bienes o Servicios que no cumpla con las disposiciones de la presente Orden de Compra, o cualquier daño, deficiencia, falla o problema de diseño, rendimiento, fabricación, calidad o elaboración de los Bienes o Servicios.
Documento de Referencia del Contratista significa cualquier documento de entrega, nota de envío, cronograma, formulario de reclamo o cualquier otro documento que pruebe la entrega de los Bienes o la prestación de los Servicios.
Estándares y Procedimientos del Sitio significa todos los estándares, políticas y procedimientos de la Compañía que sean de aplicación general en el Sitio y estén vinculados con asuntos relacionados con la seguridad, salud, medio ambiente, relaciones industriales y conducta personal.
Factura significa las facturas remitidas por el Contratista en conformidad con la cláusula 6.1. Fecha de Entrega significa la fecha de entrega que se especifica en la Orden de Compra. Funcionario Público incluye cualquier:
(a) funcionario, empleado o representante de un gobierno u organización pública internacional o cualquier departamento o agencia del mismo o de cualquier entidad de propiedad o controlada por un gobierno (lo cual incluye las empresas de propiedad estatal);
(b) partido político o funcionario de un partido, o candidato a un cargo político;
(c) individuo que ostente o ejecute los deberes de un cargo por nombramiento, un cargo o posición creado por costumbre o convención, lo cual incluye, potencialmente, algunos líderes tribales o miembros de familias reales; o
(d) persona que se identifique como el intermediario autorizado de cualquiera de las personas indicadas en los literales (a), (b) o (c) anteriores.
Impuestos:
(a) incluye todos los impuestos, pagos, exacciones, regalías por avalúos, tarifas, tasas y cargos, sean presentes o futuros, que cualquier Autoridad imponga o liquide con respecto a la presente Orden de Compra, lo que incluye impuestos a la renta,
impuestos laborales, contribuciones reglamentarias a fondos de jubilación o pensión y pagos y contribuciones de compensación a trabajadores, impuestos aduaneros, impuestos indirectos y cargos por timbres, así como los intereses y sanciones multas a los mismos; pero,
(b) no incluye el Impuesto al Consumo.
Impuestos al Consumo significa el impuesto al valor agregado, impuesto sobre bienes y servicios o cualquier impuesto similar a los anteriores, pero excluye cualquier interés devengado por pagos atrasados o sanciones similares impuestas por la Ley.
Información Confidencial significa los términos de la presente Orden de Compra, así como la información que la Compañía ponga a disposición del Contratista en cualquier momento como consecuencia de esta Orden de Compra y los Bienes y/o Servicios, junto con cualquier otra información vinculada con los negocios, operaciones, finanzas, planes o clientes de la Compañía (o las entidades vinculadas con la Compañía) entregadas a, o adquiridas por, el Contratista (lo que incluye cualquier información derivada de dicha información), pero no incluirá información que:
(a) sea o llegue a ser de dominio público por motivos que no constituyan un incumplimiento de la presente Orden de Compra;
(b) esté en posesión del Contratista, en o antes de la fecha en que al Contratista le sea divulgada o la desarrolle, sin que apliquen restricciones sobre su divulgación; o
(c) haya sido desarrollada de forma independiente por el Contratista, o adquirida de una fuente que no tenga una obligación de confidencialidad frente a la Compañía.
Ley significa cualquier legislación, incluidas disposiciones, estatutos, órdenes, sentencias ejecutoriadas, laudos y proclamaciones que cualquiera de las partes tenga la obligación legal de cumplir, junto con todos los requisitos, lineamientos, consentimientos, certificados, licencias, permisos y aprobaciones emitidos por cualquier Autoridad (incluidas las condiciones vinculadas con el otorgamiento de dichos consentimientos, certificados, licencias, permisos y aprobaciones) que cualquiera de las partes tenga la obligación legal de cumplir.
Leyes Anticorrupción Aplicables significa cualquier ley anticorrupción que sea de aplicación a la Compañía, el Contratista o esta Orden de Compra, incluida la Ley de Prácticas de Corrupción Extranjera (FCPA) de los Estados Unidos de América y la Ley de Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act). 8
Orden de Compra significa la presente orden de compra para Bienes y/o Servicios, la cual es emitida por la Compañía al Contratista y que contiene, entre otras cosas, una descripción de los Bienes y/o Servicios.
Período de Corrección de Defectos significa el período de 24 meses que se extiende desde la fecha de entrega de los Bienes y/o de 12 meses desde la fecha en la cual se prestó el último Servicio.
Personal significa los directores, empleados, agentes, contratistas o subcontratistas; no obstante, las referencias al personal de la Compañía excluyen al Contratista.
Precio significa el precio o tarifas especificados en la presente Orden de Compra.
Propiedad Intelectual del Proyecto significa toda la propiedad intelectual creada, descubierta o diseñada como resultado de, o en vinculación con, el cumplimiento de la presente Orden de Compra.
Propiedad Intelectual Preexistente significa cualquier propiedad intelectual cuya propiedad o licencia pertenezca a cualquiera de las partes con anterioridad a la presente Orden de
Compra y que dicha parte haga disponible, contribuya, aporte o utilice en vinculación con la presente Orden de Compra.