CONTRATO entre la República Oriental del Uruguay y UPM Artículos correspondientes al Fondo de Innovación Sectorial
CONTRATO entre la República Oriental del Uruguay y UPM Artículos correspondientes al Fondo de Innovación Sectorial
3.10.3 Fondo de Innovación Sectorial
(a) Antes de la Fecha Límite de la Fase 2, las Partes establecerán un Fondo de Innovación Sectorial (el “Fondo”) para contribuir al financiamiento de los instrumentos identificados en este punto y otros que pudieran establecerse en el futuro, según las siguientes bases:
i. El Fondo tendrá la forma jurídica de Fideicomiso de administración y su fiduciario será seleccionado de común acuerdo entre las Partes al momento de su constitución.
ii. El Fondo tendrá un Directorio (“Directorio del Fondo”) que actuará como fideicomitente. El Directorio del Fondo estará integrado por representantes de ambas Partes, seleccionados sobre las mismas bases que los integrantes del Grupo de Trabajo de Desarrollo, establecidas en la Cláusula 3.10.2.
iii. El Fondo durará hasta transcurridos 20 (veinte) años de la puesta en funcionamiento de la Planta.
iv. Transcurridos 10 (diez) años desde la entrada en vigencia del presente Contrato, UPM tendrá, la opción xx xxxxx su participación en el Directorio del Fondo, que deberá ser ejercida a través de una
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notificación por escrito a ROU. Ante la ocurrencia de esta notificación, XXX reconoce y acuerda que el representante de UPM en el Directorio del Fondo ya no tendrá obligaciones de participación hacia o en relación con dicho Directorio.
v. ROU y UPM acuerdan ejecutar todas las actividades a realizar en virtud de la presente Cláusula 3.10, en total cumplimiento de las obligaciones y procedimientos establecidos en la Cláusula 21 (“Prácticas Comerciales”) de este Contrato, por todo el período en que UPM realice contribuciones financieras al Fondo.
(b) Hasta tanto se constituya el Directorio del Fondo, las Partes reconocen y acuerdan
que el Fondo será desarrollado e implementado por un subgrupo específico del Grupo de Trabajo de Desarrollo. Una vez constituido dicho Directorio, el Grupo de Trabajo de Desarrollo cesará en las actividades mencionadas en relación con el Fondo.
(c) UPM aportará anualmente al Fondo US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) por un período de 20 (veinte) años a partir del año de la puesta en funcionamiento de la Planta de Celulosa. Este valor se ajustará por el 100% del índice de precios al consumidor de Estados Unidos de América. Adicionalmente, una vez adoptada la DFI, UPM aportará anualmente al Fondo US$
1.500.000 (un millón quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) en el trienio 2020-2022.
(d) Las Partes reconocen y acuerdan que el Fondo financiará, total o parcialmente, las siguientes actividades:
i. Centro Tecnológico Forestal Maderero.
ii. Centro Tecnológico en Bioeconomía.
iii. Proyectos de I+D+i.
iv. Programa de becas para maestrías y doctorados.
v. Centro de Desarrollo Empresarial.
vi. Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales.
vii. Iniciativa del Río Negro.
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viii. Capacitación y asesoramiento laboral- Fase de construcción.
Las actividades que se desarrollen en cumplimiento del programa referido en la Cláusula 3.10.3(d)(vi) antes de la DFI serán financiadas por UPM a cuenta de los desembolsos que deberá realizar en el período 2020-2022 en cumplimiento de la presente Cláusula. Los montos de tal financiamiento serán deducidos a posteriori de los montos comprometidos para cada uno de dichos años.
Las actividades previstas en las cláusulas 10.3(d)(vii) y 10.3(d)(viii) se financiarán con contribuciones de UPM al Fondo, adicionales a las establecidas en la cláusula 3.10.3(c) y las contribuciones de ROU que puedan corresponder.
(e) Los representantes de ROU en el Directorio del Fondo definirán anualmente la distribución de los recursos del Fondo entre los distintos programas.
(f) UPM asistirá a ROU, en buena fe, mediante lo que considere esfuerzos necesarios razonables en la implementación de las iniciativas acordadas en el Fondo de Innovación sectorial.
3.10.4 Centros Tecnológicos
(a) ROU y UPM reconocen la importancia de incrementar las actividades de I+D+i en Uruguay, en particular, las vinculadas a la cadena forestal-maderera, con los objetivos de mejorar su competitividad, generar mayor valor y diversificar la matriz productiva. En este sentido, las Partes reconocen que la maximización de los efectos positivos de esta actividad requiere la generación de mayores capacidades y de mecanismos que fortalezcan el vínculo entre la academia y el sector productivo, y acerquen las demandas específicas de la industria y la capacidad de oferta del ecosistema de innovación.
(b) Las Partes reconocen y acuerdan que los Centros Tecnológicos, que promueven la innovación y transferencia de tecnología al sector productivo, son instrumentos óptimos para fomentar la I+D+i con los objetivos establecidos.
(c) ROU asegurará que los Centros Tecnológicos estarán abiertos a la participación y financiamiento de otros actores, y para mayor claridad, UPM no será responsable exclusivo de la implementación de ningún Centro Tecnológico pero propondrá proyectos que puedan ser de mutuo interés para ROU y UPM.
(d) UPM se compromete a apoyar a ROU en el establecimiento de vínculos estrechos entre los Centros Tecnológicos que las Partes establezcan e instituciones
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referentes de Finlandia con el objetivo de generar trabajo colaborativo entre sus equipos y los nacionales. Este compromiso aplicará también respecto de los proyectos de I+D+i previstos en la cláusula 3.10.7.
3.10.5 Centro Tecnológico Forestal Maderero
(a) Las Partes reconocen que en el Departamento de Tacuarembó se ha consolidado una masa crítica de actores vinculados a la investigación e innovación en el sector forestal, que resulta oportuno promover, potenciar y fortalecer institucionalmente. Sobre la base de las instituciones y capital humano existentes, las Partes acuerdan
instrumentar un Centro Tecnológico Forestal Maderero en Tacuarembó, con las siguientes características:
i. tendrá una gobernanza público-privada, que procurará incluir a la Sociedad de Productores Forestales;
ii. se dedicará a actividades de I+D+i, capacitación y servicios de tecnología especializada;
iii. coordinará diferentes proyectos e instituciones que trabajan en el sector forestal; y
iv. abordará también temáticas vinculadas a la mejora de la competitividad de la cadena, incluyendo, aspectos logísticos y de infraestructura, vivienda e industrias, ambientales, sanidad y servicios conexos.
(b) UPM se compromete a apoyar a ROU en la implementación del Centro Tecnológico Forestal Maderero, con miras a que el mismo se encuentre operativo dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la DFI.
3.10.6 Centro Tecnológico en Bioeconomía
(a) ROU reconoce su interés en contar con un Centro Tecnológico en Bioeconomía, que incluya dentro de sus temas de competencia – pero no se limite exclusivamente – a la transformación química y física de la madera, otros productos derivados de la madera y la economía circular.
(b) Las Partes acuerdan instrumentar un Centro Tecnológico en Bioeconomía con las siguientes características:
i. tendrá una gobernanza público-privada;
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ii. se dedicará a actividades de I+D+i, capacitación y servicios de tecnología especializada;
iii. abordará la temática de la economía circular como una de sus áreas prioritarias desde su creación.
(c) Antes de la Fecha Límite de la Fase 3, las Partes definirán las demás áreas de interés, el formato específico de funcionamiento del Centro Tecnológico en Bioeconomía y su vínculo con el Centro Tecnológico Forestal Maderero.
(d) ROU promoverá la participación en el Centro Tecnológico en Bioeconomía de las autoridades responsables del establecimiento de programas y políticas públicas en las áreas de incumbencia del Centro.
(e) UPM se compromete a apoyar a ROU en la implementación del Centro Tecnológico en Bioeconomía, con miras a que el mismo se encuentre operativo dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la DFI.
3.10.7 Proyectos de I+D+i y Programas de Formación
(a) Las Partes reconocen la importancia de apoyar actividades de I+D+i con énfasis en las siguientes temáticas:
i. Operaciones forestales, incluyendo la dimensión ambiental de la producción forestal;
ii. transformación química y física de la madera;
iii. productos derivados de la madera, incluyendo la incorporación de la madera en la vivienda;
iv. economía circular y sostenibilidad; y
v. sectores transversales vinculados y eventuales nuevas líneas de negocios.
(b) Las Partes reconocen y acuerdan que el Fondo también financiará proyectos de investigación aplicada de investigadores y empresas, así como becas de postgrado, pasantías y otras capacitaciones técnicas en áreas de interés luego de la DFI.
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(c) Las Partes acuerdan incorporar estudiantes de maestría y doctorado en proyectos de investigación generados por el Centro Tecnológico Forestal Maderero, el Centro Tecnológico en Bioeconomía y cualquier otro Centro Tecnológico que se establezca, y asignar horas para dictado de curso y tutorías a los investigadores vinculados a los Centros. Las Partes elaborarán una propuesta concreta en esta temática antes de la Fecha Límite de la Fase 3.
3.10.8 Centro de Desarrollo Empresarial
(a) Las Partes reconocen la necesidad de otorgar asistencia técnica para la creación y
fortalecimiento de MIPYMES en el territorio, con el objetivo de incrementar la participación de estas empresas dentro de la red de proveedores de UPM, así como responder a la demanda de bienes y servicios inducidos por la instalación de la Planta de Celulosa.
(b) UPM se compromete a apoyar a ROU en la implementación de un Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) en el área de influencia de la Planta de Celulosa. El CDE brindará servicios de calidad adecuados a las necesidades de fortalecimiento y expansión de las MIPYMES de la región, incluyendo:
i. apoyo específico a la creación de nuevas empresas;
ii. asistencia técnica en los diversos ámbitos de la gestión empresarial; iii. capacitaciones generales y específicas; y
iv. asesoramiento y seguimiento en la utilización de los mecanismos de apoyo y acceso a financiamiento disponibles.
3.10.9 Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales
(a) Las Partes reconocen la importancia de integrar proveedores locales y nacionales de bienes y servicios a la cadena de valor asociada al Proyecto UPM y acuerdan coordinar acciones para identificar, desarrollar e integrar proveedores nacionales y locales en las etapas de construcción, montaje y puesta en funcionamiento, y de operación y mantenimiento, de la Planta de Celulosa.
(b) Las Partes reconocen y acuerdan que, a efectos de formar parte del Proyecto, las empresas nacionales pueden tener requerimientos tecnológicos, de gestión y de escala, y de adecuación a los requisitos cualitativos de UPM y todos sus contratistas y
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subcontratistas entre otros. Las Partes acuerdan implementar un Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales de bienes y servicios en dos fases:
i. Fase 1: Construcción
ii. Fase 2: Operación y mantenimiento
(c) El Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales financiará aspectos, tales como, proyectos asociativos para alcanzar escala, herramientas de diagnóstico y otras
prácticas para mejorar las calificaciones y certificaciones de los proveedores con el objeto de alinearlas con los requerimientos cualitativos aplicados por UPM.
(d) Las Partes reconocen y acuerdan que la participación de empresas nacionales en el Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales no es en sí misma suficiente para cumplir con los estándares aplicados por UPM en la selección de sus proveedores.
(e) XXX reconoce y acuerda que UPM tendrá el control exclusivo sobre sus procesos licitatorios y de sus contratistas.
(f) UPM diseñará los documentos de las licitaciones de modo de incrementar el número de ofertas presentadas por empresas uruguayas, asegurando un proceso competitivo que considere las características y escala de las empresas nacionales.
(g) UPM se compromete a promover entre sus contratistas y subcontratistas la colaboración de éstos con el Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales.
(h) Las Partes acuerdan diseñar y gestionar un registro de empresas interesadas en participar de la construcción, montaje y puesta en funcionamiento, y de la operación y mantenimiento, de la Planta de Celulosa, así como de proveedoras de los bienes y servicios vinculados a los eslabones primario y logístico. UPM se compromete a tomar en consideración este registro en su proceso de contrataciones, pero XXX reconoce que no se requerirá a UPM seleccionar y utilizar empresas incluidas en el registro. Las Partes acuerdan implementar el registro antes de la Fecha Límite de la Fase 3.
3.10.10 Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales: Fase 1
(a) Las Partes reconocen que la magnitud de la obra de construcción, montaje y puesta en funcionamiento de la Planta de Celulosa y su impacto en el desarrollo nacional, se incrementa en la medida en que se incorporen a la misma bienes y servicios nacionales. Las Partes reconocen que el Grupo de Trabajo de Desarrollo deberá establecer mecanismos para potenciar el componente nacional de la inversión
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en la construcción, montaje y puesta en funcionamiento de la Planta de Celulosa, e implementar la Fase 1 del Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales (PDP1) a partir de la entrada en vigor del presente Contrato.
(b) El PDP1 tendrá en cuenta las capacidades reales y potenciales de los proveedores nacionales de bienes y servicios, la sostenibilidad de la demanda, los costos asociados y los requerimientos en términos de especificaciones técnicas, plazos y cantidades. Antes de la Fecha Límite de la fase 2, UPM proporcionará al Grupo de Trabajo de Desarrollo
información técnica primaria e indicativa relativa a sus requerimientos de insumos, equipamiento, materiales de infraestructura, obra civil y servicios necesarios para las distintas etapas de la construcción de la Planta de Celulosa.
(c) Antes de la Fecha Límite de la Fase 3 las Partes considerarán los requerimientos de la Planta de Celulosa, la demanda local de largo plazo y las capacidades nacionales existentes, y determinarán conjuntamente en el Grupo de Trabajo de Desarrollo los sectores involucrados en esta fase con potencial efectivo de participación nacional, en los que se focalizarán los esfuerzos en el PDP1.
(d) Antes de la Fecha Límite de la Fase 3, UPM hará esfuerzos razonables para organizar un evento financiado por el Fondo y al que asistirán los gerentes globales de construcción y tecnología para plantas de celulosa, con el objeto de intercambiar información con proveedores nacionales respecto de los estándares de la industria.
3.10.11 Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales: Fase 2
(a) Las Partes acuerdan que el Grupo de Trabajo de Desarrollo también deberá establecer mecanismos para potenciar el valor agregado nacional de la inversión en las fases de operación y mantenimiento de la Planta de Celulosa, e implementar la Fase 2 del Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales (PDP2) dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la Decisión Final de Inversión.
(b) Durante la fase de operación y mantenimiento de la Planta de Celulosa, UPM proporcionará anualmente al Grupo de Trabajo de Desarrollo información técnica y cuantitativa relativa a los bienes y servicios adquiridos, a efectos de actualizar el PDP2, según sea necesario.
(c) El PDP2 se focalizará en sectores seleccionados según la factibilidad y relevancia de que los bienes y servicios producidos localmente y a nivel nacional sustituyan aquellos adquiridos usualmente en el exterior. Las Partes acuerdan evaluar inicialmente bienes y servicios vinculados a los sectores metalúrgico, siderurgia,
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electrónica, plástico, químico, pinturas y afines, TIC, minerales y sus manufacturas, servicios de investigación y desarrollo, y servicios asociados.
(d) El PDP2 culminará luego de 8 (ocho) años de la entrada en operación de la Planta de Celulosa.
3.10.12 Desarrollo de la Cadena Forestal-Maderera-Celulósica
UPM reconoce el interés de ROU en seguir desarrollando y diversificando la cadena forestal-maderera-celulósica, con la incorporación de nuevos productos con mayor contenido de conocimiento y valor agregado. En este sentido, las Partes se comprometen a analizar conjuntamente las posibilidades vinculadas a UPM en esta materia, identificando brechas y capacidades necesarias para viabilizar nuevas inversiones en la cadena.
3.11 Energía Eléctrica
Las Partes en este acto reconocen que, simultáneamente a la firma de este Contrato, suscribieron el Memorándum de Entendimiento de Energía Eléctrica, cuyo texto se incluye como Anexo 6 de este Contrato, el que contiene los términos de los acuerdos de energía. La firma de dichos acuerdos es una Condición Necesaria incluida en la Fase 1 para la DFI.