CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
ANEXO 1
CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL (el “Contrato”) que se celebra por
y entre (i) Xxxxx X. Xxxxxx, solamente en su carácter de administrador judicial designado de oficio para el Patrimonio en Concurso xx Xxxxxxxx (el " Administrador Judicial"); (ii) el Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx (el
“Comité”) (el Administrador Judicial y el Comité se denominan conjuntamente las “Partes Actoras”);
y (iii) Xxxxxxxxx Xxxxxxx, P.A. y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP (individual y conjuntamente, “Xxxxxxxxx”) (las Partes Actoras, por una parte, y Xxxxxxxxx, por otra parte, se denominan en este
Contrato individualmente una “Parte”, y conjuntamente, las “Partes").
CONSIDERANDO QUE, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Valores y Bolsa de los E.U. (la “SEC”) inició SEC vs. Stanford International Bank, Ltd., Acción Civil No. 3:09-cv-00298-N
(D.N. Tex.) (la “Acción SEC”), que argumenta que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxx, Stanford International Bank, Ltd. (“SIB”), Stanford Group Company, Stanford
Capital Management, LLC, y Stanford Financial Group (los “Demandados”) ha participado en un
esquema fraudulento que afecte docenas de miles de clientes de más de cien países;
CONSIDERANDO QUE, en un auto fechado el 16 de febrero de 2009, en la Acción XXX (XXX Xx. 00), xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx para el Distrito Norte de Texas (el “Juzgado”) asumió la jurisdicción exclusiva
y tomó posesión de los activos, y otro dinero y propiedad tangible e intangible, según se establece en ese auto, de los Demandados y todas las entidades que poseen o controlan (los “Bienes en Concurso”), y los libros y registros, listas de clientes, estados de cuenta, documentos financieros
y contables, computadoras, discos duros de computadora, discos de computadora, servidores de intercambio de Internet, teléfonos, dispositivos digitales personales y otros recursos informativos de o en posesión de los Demandados, o emitidos por los Demandados y en posesión de cualquier agente o empleado de los
Demandados (los “Registros de la Administración Judicial”);
CONSIDERANDO QUE, en ese mismo orden (ECF No. 10), Xxxxx X. Xxxxxx fue designado Administrador Judicial para los Bienes en Concurso y los Registros de la Administración Judicial (conjuntamente, el “Patrimonio en
Concurso”)
con la facultad plena de un administrador judicial de capital bajo el derecho común, así como con las facultades que se enumeran en ese auto, según se modifiquen por un auto en ese mismo asunto, con fecha 12 xx xxxxx de 2009 (ECF No. 157), y según se modifica posteriormente mediante un auto emitido en ese mismo asunto, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000
(XXX Xx. 0000);
CONSIDERANDO QUE, Xxxxx X. Xxxxxx ha fungido como Administrador Judicial continuamente desde su nombramiento y continúa fungiendo de esa manera;
CONSIDERANDO QUE, Xxxx X. Xxxxxx fue nombrado para fungir como interventor (el “Interventor”) por un
auto emitido en la Acción SEC, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX No. 322), para asistir al Juzgado en considerar los intereses de los Inversionistas a nivel mundial en cualesquiera productos, cuentas, vehículos o empresas financieras patrocinadas, promovidas o vendidas por cualesquiera Demandados en la Acción SEC;
CONSIDERANDO QUE, Xxxx X. Xxxxxx ha fungido como Interventor continuamente desde su nombramiento y continúa fungiendo de esa manera;
CONSIDERANDO QUE, el Comité fue creado de conformidad con un auto emitido en la Acción SEC, con fecha 10 xx xxxxxx de 2010 (ECF No. 1149) (el “Auto del Comité”), para representar a los clientes de
SIB, quienes, al 16 de febrero de 2009, tenían fondos en depósito en SIB, y/o detentaban certificados de depósito (“CD”) emitidos por SIB (los “Inversionistas xx Xxxxxxxx”);
CONSIDERANDO QUE, por el Auto del Comité, el Interventor fue nombrado como el Presidente inicial del
Comité;
CONSIDERANDO QUE, el Interventor ha fungido como Presidente del Comité continuamente desde su nombramiento y continúa fungiendo de esa manera;
CONSIDERANDO QUE, el 15 de noviembre de 2012, el Administrador Judicial, el Comité, Xxxxxx Xxxxxx, el Fideicomiso Michoacan, y Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx, el Fideicomiso Michoacan Trust, Xxxxxx Xxxxxxx, y Xxx Xxxx quien fue sustituida por Xxxxxx Xxxxxx, y la clase putativa que buscaron representar, se denominan conjuntamente en el presente las “Partes Actoras Inversionistas ”) presentaron su Demanda Original –
Acción de Clase (la “Demanda”) denominada Janvey entre otros vs. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP, entre otros., Caso No. 3:12-cv-04641-N (D.N. Tex.) (el “Litigio”) en el que se nombra x Xxxxxxxxx como uno de los diversos
demandados;
CONSIDERANDO QUE, por Autos en el Litigio fechado el 17 de diciembre de 2014 (ECF No. 114), y 4 de febrero de 2015 (ECF No. 123), el Juzgado otorgó en parte y denegó en parte las mociones xx Xxxxxxxxx para
desestimar la Demanda, desestimando definitivamente (i) las reclamaciones del Administrador Judicial y el Comité por cooperar e incitar transferencias fraudulentas; (ii) las reclamaciones de la Ley de Valores de Texas de las Partes Actoras Inversionistas por cooperar e incitar y conspiración civil por la venta de valores no registrados y la venta de valores por un corredor no registrado surgido de ventas que tuvieron xxxxx xxxxx xxx 0x xx xxxxxxx xx 0000; y (iii) las reclamaciones de la Ley de Valores de Texas de las Partes Actoras Inversionistas por cooperar e incitar y conspiración civil por la venta de valores mediante falsedad u omisión surgida de ventas que tuvieron xxxxx xxxxx xxx 0x xx xxxxxxx xx 0000; desestimando definitivamente las reclamaciones del Administrador Judicial y el Comité por incumplimiento de deber fiduciario; y declinando desestimar las otras reclamaciones de las Partes Actoras contra Xxxxxxxxx;
CONSIDERANDO QUE, por Auto en el Litigio fechado el 11 de septiembre de 2015 (ECF No. 146), el Juzgado permitió la sustitución de Xxx Xxxx por Xxxxxx Xxxxxxx como parte actora nombrada y representante de clase putativa en el Litigio;
CONSIDERANDO QUE, por Auto en el Litigio fechado el 5 de diciembre de 2017 (ECF 251), el Juzgado otorgó la Moción para Sentencia en los Alegatos xx Xxxxxxxxx (ECF 203) en cuanto a las reclamaciones por las Partes Actoras Inversionistas;
CONSIDERANDO QUE, el 12 de octubre de 2018, el Administrador Judicial y las Partes Actoras Inversionistas presentaron su Demanda Modificada, el 19 de noviembre de 2018, el Administrador Judicial y las Partes Actoras Inversionistas presentaron su Segunda Demanda Modificada (la “Segunda Demanda Modificada”) contra Xxxxxxxxx;
CONSIDERANDO QUE, la Segunda Demanda Modificada alega las “Reclamaciones del Administrador Judicial” por Cooperar, Incitar o Participación en Incumplimientos de Deberes Fiduciarios, Incumplimientos de Deberes Fiduciarios, Transferencia Fraudulenta/Enriquecimiento Ilícito, y Retención Negligente/Supervisión Negligente; y “Causas de Acción de la Clase Inversionista” por Cooperar e Instigar Violaciones de la Ley de Valores de Texas, Participación en/Cooperar e Instigar Incumplimiento de Deber Fiduciario, Cooperar e Instigar/Participación en un Esquema Fraudulento, Conspiración Civil, y el Demandado Principal; presenta daños reales y punitivos; y omite al Comité de la lista de partes, y no presenta reclamaciones en representación del Comité;
CONSIDERANDO QUE, el 17 xx xxxxx de 2019, el Quinto Circuito afirmó el Auto en el Litigio fechado 5 de diciembre de 2017 (ECF 251) en que el Juzgado otorgó la Moción para Sentencia en los Alegatos xx Xxxxxxxxx (ECF 203) en cuanto a las reclamaciones por las Partes Actoras Inversionistas, y la desestimación de las
reclamaciones de las Partes Actoras Inversionistas y la afirmación son definitivas y no están sujetas a reapertura o procedimientos posteriores; CONSIDERANDO QUE, Xxxxxxxxx presentó una Moción para Sentencia en los Alegatos con Documento Justificativo (ECF 292 y 293) y una Moción por Sentencia Sumaria con Xxxxxxx y Apéndice Justificativos (ECF 340, 341 & 342), el Administrador Judicial objetó ambas mociones y dichas mociones no se han decidido;
CONSIDERANDO QUE, Xxxxxxxxx niega expresamente todos y cada uno de los alegatos de irregularidades, falta, responsabilidad o daños cualquiera y celebra este Contrato solamente para evitar la carga, gasto muy sustancial y riesgos de litigio;
CONSIDERANDO QUE, las Partes Actoras han conducido una investigación de los hechos y la ley relativa al Litigio y después de considerar los resultados de dicha investigación y los beneficios de esta Transacción Judicial, así como la carga, gasto y riesgo de litigio, han concluido que una transacción judicial con Xxxxxxxxx conforme a los términos que se establecen a continuación es justa, razonable, adecuada y en favor de los mejores intereses de las Partes Actoras, las Partes Interesadas, las Partes Actoras Inversionistas, y todas las Personas afectadas por las Entidades xx Xxxxxxxx, y han acordado celebrar la Transacción Judicial y este Convenio, y realizar sus mejores esfuerzos para efectuar la Transacción Judicial y este Convenio;
CONSIDERANDO QUE, las Partes desean transigir completa, definitiva y permanentemente y efectuar una transacción judicial global y desestimar todas las reclamaciones, controversias y cuestiones entre ellas;
CONSIDERANDO QUE, las Partes han participado en negociaciones extensas, de buena fe y en condiciones equitativas, incluyendo una participación en las mediaciones siguientes por representantes de las Partes: una mediación en 2012 con Resolución de Controversias McGowan en Houston, Texas; una mediación en mayo de 2018 con Xxxxxxxx ADR en Corona del Mar, California; y una mediación en mayo de 2019 con la Juez Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxx en Dallas, Texas; y en deliberaciones posteriores después de la conclusión de las mediaciones antes mencionadas, llevando a este Convenio;
CONSIDERANDO QUE, a falta de la aprobación de esta Transacción Judicial, el Litigio probablemente tomará muchos más años y le costará a las Partes millones de dólares para litigar hasta la sentencia definitiva y mediante apelaciones, y el resultado de todo ese litigio pudiera ser incierto;
CONSIDERANDO QUE, en Xxxxxxxx vs. Xxxxxxxx Xxx'x Xxxx, Xxx., 000 F.3d 382, 387 (5o Cir. 2019), el Quinto Circuito confirmó la aprobación de una transacción judicial que fue condicionada a órdenes de exclusión que prohíben demandas relacionadas con el esquema Ponzi presentadas contra los Demandados en ese litigio y emisión de las órdenes de exclusión;
CONSIDERANDO QUE, el Interventor, tanto en su carácter de Presidente del Comité y en su carácter de Interventor designado de oficio, participó en la negociación de la Transacción Judicial;
CONSIDERANDO QUE, el Comité ha aprobado este Convenio y los términos de la Transacción Judicial, como se hace constar por la firma en el presente del Interventor en su carácter de Presidente del Comité;
CONSIDERANDO QUE, el Interventor, en su carácter de Interventor, ha revisado este Convenio y los términos de la Transacción Judicial y, como se hace constar por su firma en el presente, ha aprobado este Contrato y los términos de la Transacción Judicial y recomendará que este Convenio, y los términos de la Transacción Judicial sean aprobados por el Juzgado e implementados;1 y
CONSIDERANDO QUE, el Administrador Judicial ha revisado y aprobado este Convenio y los términos de la Transacción Judicial, como se hace constar por su firma en el presente;
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, en consideración de los acuerdos, convenios y liberaciones contenidos en este documento, y otro título oneroso, cuya recepción y suficiencia se reconocen en este documento, las Partes acuerdan lo siguiente:
I. Fecha del Convenio
1. Este Convenio tendrá validez una vez que todas las Partes hayan firmado el Convenio en la fecha de la última firma del Convenio (la “Fecha del Convenio”).
II. Términos utilizados en este Convenio
Los términos siguientes, según se utilizan en este Convenio, la Auto de Exclusión (definida en el Párrafo 20), y la Sentencia y el Auto de Exclusión (definidos en el Párrafo 20), tienen los significados siguientes:
1 El Interventor también ha celebrado este Convenio para confirmar su obligación de publicar la Notificación en su sitio de Internet, según se requiere en el presente, pero de otra manera no es individualmente una parte de la Transacción Judicial o el Litigio.
2. “Honorarios Legales” significa esos honorarios otorgados por el Juzgado a los abogados de las Partes Actoras.
del Monto de la Transacción Judicial de conformidad con los términos de los convenios de compromiso aplicables.
3. “Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx” significa Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP, Xxxxxxxxx Xxxxxxx,
P.A., y todas sus empresas predecesoras y, de cada una de las anteriores, todas sus subsidiarias, matrices, predecesoras, afiliadas, entidades relacionadas y divisiones respectivas pasadas y presentes, y todos sus sucesores respectivos pasados, presentes y futuros, y todos sus socios, miembros, abogados, directores, directores participantes, asociados, gerentes u otros agentes, personal administrativo, funcionarios, consejeros, accionistas, administradores, asistentes, empleados, personal, consultores, asesores, abogados, contadores, prestamistas, aseguradoras y reaseguradoras, representantes, sucesores y cesionarios respectivos anteriores y actuales, conocidos o desconocidos, en su carácter representativo o carácter individual. A pesar de lo anterior, “Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx” no incluirá a (x) ninguna Persona, que no se trate xx Xxxxxxxxx, que sea parte de una o más de las acciones o procedimientos descritos en el Anexo G (i) contra quienes, en la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité estén argumentando reclamaciones o causas de acción en cualquier acción o procedimiento de esa índole, o (ii) con quienes, en la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité hayan celebrado un convenio de transacción judicial en relación con cualquier acción o procedimiento de esa índole y la aprobación definitiva de dicho convenio de transacción judicial permanezca pendiente; o (y) cualquier Persona, aparte xx Xxxxxxxxx, que sea parte de una o más de las acciones o procedimientos descritos en el Anexo H con quien, en la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité hayan celebrado un convenio de transacción judicial en relación con dicha acción o procedimiento y la aprobación definitiva de dicho convenio de transacción judicial permanezca pendiente, en el entendimiento, sin embargo, de que en la medida en que cualesquiera dichas Personas sean aseguradoras o reaseguradoras xx Xxxxxxxxx, dichas Personas a pesar de ello se incluirán en la definición de “Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx” en su carácter, pero sólo en su carácter, de aseguradoras o reaseguradoras xx Xxxxxxxxx.
4. “Reclamación” significa un derecho potencial o argumentado de una Persona de recibir fondos del Patrimonio en Concurso o los fondos y activos sujetos a la autoridad de los Liquidadores Conjuntos (según se define a continuación).
5. “Demandante” significa cualquier Persona que haya presentado una Reclamación con el Administrador Judicial o con los
Liquidadores Conjuntos (según se define a continuación). Cuando una Reclamación se le haya transferido a un tercero y dicha transferencia haya sido reconocida por el Administrador Judicial o los Liquidadores Conjuntos, el cesionario es un Demandante, y el cedente no es un Demandante a menos que el cedente haya retenido una Reclamación que no haya sido transferida. Cuando el Administrador Judicial o los Liquidadores Conjuntos hayan desestimado una Reclamación y la desestimación haya llegado a ser Definitiva, entonces la entrega de la Reclamación desestimada no hace que la Persona que la presentó sea un Demandante.
6. “Información Confidencial” significa las comunicaciones y discusiones en
relación con las negociaciones y mediaciones que llevaron a la Transacción Judicial y el presente Convenio. Información Confidencial también incluye la existencia y términos de la Transacción Judicial y este Convenio, pero solamente hasta la presentación de este Convenio y documentos relacionados ante el Juzgado.
7. “Plan de Distribución” significa el plan aprobado en lo futuro por el Juzgado para la
distribución del Monto de la Transacción Judicial (neto de cualesquiera honorarios o costos legales que sean otorgados por el Juzgado) a los Inversionistas xx Xxxxxxxx a quienes el Administrador Judicial les ha permitido sus reclamaciones (“Reclamaciones
Permitidas”).
8. “Definitivo” significa sin modificación después de la conclusión de, o vencimiento de cualquier derecho de cualquier
Persona a solicitar, todas las formas y niveles posibles de apelación, reconsideración o revisión, judicial o de otra manera, incluyendo por un juzgado o Foro de última instancia, dónde se ubique, ya sea automático o discrecional, ya sea por apelación o de otra manera. El Auto de Exclusión y la Sentencia y Auto de Exclusión incluirán fallos bajo la Regla Federal de Procedimientos Civiles 54(b) y llegarán a ser Definitivos según se establece en este párrafo como si dichos autos fueran emitidos como sentencias al final de un caso, y el estado pendiente continuo de la Acción SEC y el Litigio no se
interpretarán como que evitan que dicho Auto de Exclusión y Sentencia y Auto de Exclusión lleguen a ser Definitivos.
9. “Foro” significa cualquier juzgado, organismo decisorio, tribunal, o jurisdicción, ya sea que su naturaleza sea federal, extranjera, estatal, administrativa, reglamentaria, arbitral, local o de otra índole.
10. “Audiencia” significa un procedimiento formal en tribunal abierto ante el Juez de Distrito de los Estados Unidos
que tenga jurisdicción sobre la Acción SEC y el Litigio.
11. “Partes Interesadas” significa el Administrador Judicial; el Patrimonio en Concurso; el Comité;
los miembros del Comité; las Partes Actoras; las Partes Actoras Inversionistas; los Inversionistas xx Xxxxxxxx; los Demandantes; el Interventor; los Liquidadores Conjuntos; o cualquier Persona o Personas que el Administrador Judicial, el Comité, u otra Persona o entidad en representación del Patrimonio en Concurso argumente que son responsables por el Patrimonio en Concurso, sea o no que se haya iniciado un procedimiento formal.
12. “Liquidadores Conjuntos” significa Xxxx Xxxxxxx y Xxxx XxXxxxxx, en su carácter
de liquidadores conjuntos designados por la Corte Suprema del Caribe Oriental en Antigua y Barbuda para tomar el control y administrar los asuntos y activos de SIB o de cualquiera de sus sucesores o predecesores.
13. “Notificación” significa una comunicación, esencialmente en el formato adjunto al presente como Anexo A, que describa (a) los términos significativos de la Transacción Judicial; (b) los términos significativos de este Convenio; (c) los derechos y obligaciones de las Partes Interesadas con respecto a la Transacción Judicial y este Convenio;
(d) la fecha límite para la presentación de objeciones a la Transacción Judicial, el Convenio, la Auto de Exclusión, y la
Sentencia y Auto de Exclusión; y (e) la fecha, hora y ubicación de la Audiencia
para considerar la aprobación definitiva de la Transacción Judicial, este Convenio, la Auto de Exclusión, y la Sentencia y Auto de Exclusión.
14. “Persona” significa cualquier persona física, entidad, autoridad gubernamental, dependencia o persona o entidad semiestatal, a nivel mundial, de cualquier tipo, incluyendo, sin limitación, cualquier persona física, asociación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, bienes, fideicomiso, comité, fiduciario, agrupación, propiedad, organización o negocio, sin tomar en consideración la ubicación, residencia o nacionalidad.
15. “Partes Liberadas de las Partes Actoras” significa el Administrador Judicial, el Interventor, el Comité, y cada uno de sus abogados. Partes Liberadas de las Partes Actoras también incluye cada uno de los consejeros, funcionarios, propietarios legítimos y equitativos, accionistas, miembros, gerentes, funcionarios, empleados, asociados, representantes, receptores, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, prestadores, aseguradoras y
reaseguradoras, matrices directas e indirectas, subsidiarias, afiliadas, entidades relacionadas, divisiones asociaciones, sociedades, administradores judiciales, administradores, herederos, beneficiarios, cesionarios, predecesores, predecesores en interés, sucesores y sucesores en interés respectivos pasados, presentes y futuros de las personas anteriores.
16. “Parte Liberadora” significa cualquier Persona que otorgue una liberación de cualquier Reclamación Transigida.
17. “Reclamación Transigida” significa cualquier acción, causa de acción, demanda, responsabilidad, reclamación, derecho de acción,
derecho de gravamen o embargo, o exigencia cualquiera, sea o no que se haga valer actualmente, se conozca, sospeche, exista o descubra, y ya sea que se base en ley federal, ley estatal, derecho extranjero, derecho común o de otra manera, y ya sea con base en contrato, agravio, estatuto, ley, equidad o de otra manera, que una Parte Liberadora alguna vez haya tenido, tenga ahora, o posteriormente pueda o vaya a tener, directa, representativa o derivativamente, o en cualquier otro carácter, por, sobre, surgido de, en relación con, o en razón de cualquier asunto, causa o cuestión cualquiera, que en totalidad o en parte, se refiera a, se relacione con, surja de,
o se relacione de cualquier manera con (i) las Entidades xx Xxxxxxxx; (ii) cualquier CD, cuenta depositaria, o inversión de cualquier tipo con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx; (iii) la relación xx Xxxxxxxxx con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx y/o cualquiera de su personal; (iv) la prestación de los servicios xx Xxxxxxxxx a, o en beneficio de, o en representación de las Entidades xx Xxxxxxxx; o
(v) cualquier asunto que se haya hecho valer en, o que haya podido hacer valer en, o que se relacione con la materia de la Acción SEC, el Litigio, o cualquier procedimiento relativo a las Entidades xx Xxxxxxxx pendiente o iniciado en cualquier Foro. “Reclamaciones Transigidas” incluye específicamente, de manera enunciativa más no limitativa, todas las reclamaciones que cada Parte Liberadora no sepa o sospeche que existen a su favor en el momento de la liberación, las cuales, de ser conocidas por esa Persona, podrían haber afectado sus decisiones con respecto a este Convenio y
la Transacción Judicial (“Reclamaciones Desconocidas”). Cada Parte Liberadora renuncia, libera y abandona expresamente
todas y cada una de las disposiciones, derechos y beneficios conferidos por cualquier ley o principio, en los Estados Unidos de América o en cualquier otra parte, que rija o limite la liberación de reclamaciones desconocidas o insospechadas, incluyendo, sin limitación, el Código Civil de California § 1542, que establece:
NO SE EXTIENDE UNA LIBERACIÓN GENERAL POR LAS RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR NO CONOZCA O SOSPECHE QUE EXISTEN A SU FAVOR EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA LIBERACIÓN, LAS CUALES, DE HABER SIDO CONOCIDAS POR ÉL O ELLA, DEBEN HABER AFECTADO DE FORMA RELEVANTE SU ACUERDO CON EL DEUDOR.
Cada Parte Liberadora reconoce que él, ella o éste puede descubrir en lo futuro hechos diferentes a, o además de, aquellos que dicha Parte Liberadora ahora conozca o considere que son verdad con respecto a las Reclamaciones Transigidas, pero sin embargo acuerda que este Convenio, incluyendo las liberaciones otorgadas en el presente, seguirán siendo vinculantes y efectivas en todos aspectos a pesar de dicho descubrimiento. Las Reclamaciones Desconocidas incluyen reclamaciones contingentes y no contingentes, sea o no ocultas o escondidas, sin consideración al descubrimiento o existencia subsiguiente de hechos diferentes o adicionales. Estas disposiciones relativas a reclamaciones desconocidas e insospechadas y la inclusión de Reclamaciones Desconocidas en la definición de Reclamaciones Transigidas se negocian por separado y son un elemento esencial de este Convenio y la Transacción Judicial.
18. “Transacción Judicial” significa la resolución acordada de las Reclamaciones Transigidas de la manera que se establece
en este Convenio.
19. “Monto de la Transacción Judicial” significa Sesenta y Cinco Millones de Dólares ($65,000,000.00) en
moneda de los Estados Unidos de América.
20. “Fecha Efectiva de la Transacción Judicial” significa la fecha en que haya ocurrido lo último de todo lo siguiente:
a. la emisión en la Acción SEC de un auto de exclusión incluyendo fallos bajo la Regla Federal de Procedimientos Civiles 54(b) y en esencialmente el formato adjunto al presente como Anexo B (el “Auto de
Exclusión”);
b. la emisión en el Litigio de una Sentencia y Auto de Exclusión en sustancialmente el formato adjunto al presente como Anexo C (la “Sentencia y Auto de Exclusión”); y
c. tanto la Auto de Exclusión y la Sentencia y Auto de Exclusión han llegado a ser Definitivos.
21. “Entidades xx Xxxxxxxx” significa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; Xxxxx X. Xxxxx; Xxxxx
Xxxxxxxxxx-Xxxx; Xxxxxxx Xxxxx; Xxxx Xxxxx; SIB; Stanford Group Company; Stanford Capital Management, LLC; Stanford Financial Group; Stanford Financial Bldg Inc..; las entidades enumeradas en el Anexo D de este Convenio; y cualquier entidad de cualquier tipo que fuera propiedad de, controlada por, o afiliada con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx
X. Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx, SIB, Stanford Group Company, Stanford Capital Management, LLC, Stanford Financial Group, x Xxxxxxxx Financial Bldg Inc.., en o antes del día 16 de febrero de 2009.
22. “Impuestos” significa todos y cada uno de los impuestos, ya sea federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados
con la Transacción Judicial o el Monto de la Transacción Judicial, y costos incurridos en relación con dicha imposición, incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contadores fiscales.
III. Entrega del Monto de la Transacción Judicial
23. Desestimación del Litigio: el Litigio se resolverá y concluirá total y definitivamente y
y se considerará desestimado en cuanto x Xxxxxxxxx por la Sentencia y Auto de Exclusión emitidos en el Litigio y que lleguen a ser Definitivos.
24. Entrega del Monto de la Transacción Judicial: Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial
, Xxxxxxxxx entregará o dará instrucciones de que se entregue el Monto de la Transacción Judicial al Administrador Judicial mediante transferencia bancaria de conformidad con las instrucciones de transferencia bancarias proporcionadas por el Administrador Judicial para fines de recibir el pago.
IV. Uso y Manejo del Monto de la Transacción Judicial
25. Manenejo y Distribución del Monto de la Transacción Judicial: Si cuando el Monto de la Transacción Judicial
se entregue al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Contrato, el Administrador Judicial recibirá y tomará la custodia del Monto de la Transacción Judicial y mantendrá, administrará y distribuirá el Monto de la Transacción Judicial de conformidad con el Plan de Distribución y bajo la supervisión e instrucción y con la aprobación del Juzgado. El Administrador Judicial será responsable de todos los Impuestos, honorarios y gastos que puedan vencerse con respecto al Monto de la Transacción Judicial o la administración, uso, manejo o distribución del Monto de la Transacción Judicial.
26. Ninguna Responsabilidad: Xxxxxxxxx y las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx no tienen responsabilidad,
ni obligación con respecto a la inversión, administración, uso, manejo o distribución del Monto de la Transacción Judicial o cualquier porción de la misma, incluyendo, sin limitación, los costos y gastos de dicha inversión, manejo, uso, administración o distribución del Monto de la Transacción Judicial, y cualesquiera Impuestos que surjan de lo mismo o en relación con lo mismo.
Ninguna de las disposiciones de este Xxxxxxx 00 alterará las obligaciones xx Xxxxxxxxx de entregar el Monto de la Transacción Judicial al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Convenio.
V. Opción para la Orden de Programación, Auto de Exclusión, y Sentencia y Auto de Exclusión y Formato Procedimiento para Notificaciones
27. Opción: En una fecha aceptable mutuamente para las Partes que no sean más de 30
(treinta) días a partir de la Fecha del Convenio, a menos que las partes lo acuerden de otra manera por escrito, vía correo electrónico o de otra manera, las Partes Actoras le entregarán al Juzgado una moción solicitando la emisión de un auto sustancialmente en el formato adjunto al presente como Anexo E (el “Auto de Programación”) (a) que apruebe la Transacción Judicial
de manera preliminar; (b) que apruebe el contenido y plan para la publicación y divulgación de la Notificación;
(c) que establezca la fecha para la cual cualquier objeción a la Transacción Judicial o este Convenio deba presentarse; y
(d) programando una Audiencia para considerar la aprobación definitiva de la Transacción Judicial y la emisión de los autos requeridos por el Párrafo 20 de este Convenio. Con respecto al contenido y plan para la publicación y divulgación del Aviso, las Partes Actoras propondrán que la Notificación en esencialmente el formato adjunto al presente como Anexo
A, se envíe vía correo electrónico, correo de primera clase o servicio de entrega internacional a todas las Partes Interesadas; se envíe vía notificación electrónica a todos los abogados registrados para cualquier Persona que sea, en el momento de la Notificación, una parte en cualquier caso incluida en Con respecto al Litigio de Valores de las Entidades xx Xxxxxxxx,
MDL No. 2099 (D.N. Tex.) (“MDL”), la Acción SEC, o el Litigio que se consideren
haber consentido a notificación electrónica mediante el Sistema CM/ECF del Juzgado bajo la Regla Local CV- 5.1(d); enviada mediante transmisión por fax y/o correo de primera clase a cualquier otro abogado registrado para cualquier otra Persona que sea, en el momento de la notificación, una parte en cualquier incluida en MDL, la Acción SEC, o el Litigio; y publicada en los sitios de Internet del Administrador Judicial y el Interventor junto con copias completas de este Convenio y todas las presentaciones ante el Juzgado en relación con la Transacción Judicial, este Convenio, y la aprobación de la Transacción Judicial. Asimismo, las Partes Actoras propondrán que la Notificación en esencialmente el formato adjunto al presente como Anexo F se publique una vez en la edición nacional del The Wall Street Journal y una vez en la edición internacional de The New York Times. Antes de presentar los documentos de la moción para lograr lo anterior, las Partes Actoras le proporcionarán x Xxxxxxxxx oportunidad razonable de revisar y comentar sobre dichos
documentos de la moción.
28. Aviso de Preparación y Divulgación: El Administrador Judicial estará a cargo de la
preparación y divulgación de la Notificación de conformidad con este Convenio y según lo instruya el Juzgado. A falta de que el Administrador Judicial se niegue intencionalmente a preparar y divulgar la Notificación de conformidad con este Contrato o un auto judicial, ninguna Parte Interesada ni ninguna otra Persona tendrá ningún recurso contra el Administrador Judicial con respecto a cualesquiera reclamaciones que puedan surgir de o que se relacionen con el proceso de Notificación. En el caso de que el Administrador Judicial se rehúse intencionalmente a preparar y divulgar la Notificación de conformidad con este Convenio o una orden judicial, Xxxxxxxxx no tendrá reclamación alguna contra el Administrador Judicial aparte de la capacidad de solicitar cumplimiento específico. Las Partes no tienen la intención de darle a ninguna otra Persona ningún derecho o recurso contra el Administrador Judicial en relación con el proceso de Notificación.
29. Ningún Recurso contra Xxxxxxxxx: Ninguna Parte Interesada ni ninguna otra Persona tendrá
ningún recurso contra Xxxxxxxxx o las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx con respecto a cualesquiera reclamaciones que surjan de o en relación con el proceso de Notificación.
30. Contenidos de la Moción: En los documentos de la moción mencionada en la Párrafo 27 anterior, las Partes Actoras
le solicitarán al Juzgado, entre otras cosas:
a. que apruebe la Transacción Judicial y sus términos según se establecen en este Convenio;
b. que emita un auto determinando que este Convenio y las liberaciones establecidas en el presente sean definitivas y vinculantes para las Partes;
c. que emita en la Acción SEC un Auto de Exclusión en el formato adjunto al presente como
Anexo
B; y
d. emitir en el Litigio una Sentencia y Auto de Exclusión en el formato adjunto al presente
como Anexo C.
31. Partes Promoverán: las Partes tomarán todas las medidas razonables para promover y
fomentar que el Juzgado apruebe los términos de este Convenio y para promover y fomentar que el Juzgado aplique las liberaciones y Autos de Exclusión a la máxima gama de la población según el Juzgado tenga facultad para hacerlo.
32. No se Recusará: Ninguna Parte recusará la aprobación de la Transacción Judicial, y ninguna Parte
alentará ni asistirá a ninguna Parte Interesada en la recusación de la Transacción Judicial.
VI. Recisión si la Transacción Judicial no es Aprobada Definitivamente o si la Auto de Exclusión y Sentencia y el Auto de Exclusión no se emiten
33. Derecho a Retirarse: las Partes declaran y reconocen que lo siguiente que fue
necesario para el convenio de las Partes de esta Transacción Judicial, son cada uno un término esencial de la Transacción Judicial y este Convenio, y que la Transacción Judicial no se hubiera alcanzado a falta de estos términos: (a) la aprobación del Juzgado de la Transacción Judicial y los términos de este Convenio sin modificación o corrección; (b) la emisión por parte del Juzgado de la Auto de Exclusión en la Acción SEC en esencialmente el formato adjunto al presente como Anexo B; (c) la emisión por parte del Juzgado de la Sentencia y Auto de Exclusión en el Litigio en esencialmente el formato adjunto al presente como Anexo C; y (d) que todas las aprobaciones y autos fueran Definitivos, de conformidad con los Párrafos 8 y 20 de este Convenio. Si el Juzgado se rehúsa a proporcionar las aprobaciones descritas en (a); si el Juzgado se rehúsa a emitir los autos de exclusión descritos en los puntos (b) o (c) sin modificación significativa; o si el resultado final de cualquier apelación de las aprobaciones y autos descritos en los puntos (a), (b), o (c) es que alguna de las aprobaciones o autos no se afirmen, en su totalidad y sin modificación o limitación significativa, entonces cualquier Parte tiene el derecho a retirar su acuerdo a la Transacción Judicial y a este Convenio al proporcionarle a todas las demás Partes notificación escrita de dicho retiro, dentro de los 14 (catorce) días del auto o determinación judicial que dé lugar
al derecho de retiro. La fecha efectiva del retiro serán 21 (veintiún) días después la notificación de lo anterior, tiempo durante el cual las Partes acuerdan colaborar de buena fe para intentar negociar una transacción judicial alternativa que no requiera la aprobación del juzgado o que aborde las circunstancias que llevaron a denegar la aprobación de este Convenio de Transacción Judicial o la solicitud de emisión de los autos de exclusiones. Para fines de esta Sección VI, la Parte que tome la decisión de retirarse tiene el juicio único y absoluto de determinar si una modificación o limitación a las aprobaciones o a los autos de exclusión descritos en los puntos (a), (b) o (c) es importante. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en este Convenio, sin embargo, lo siguiente no le dará x Xxxxxxxxx un derecho de retiro: una determinación ya sea por 1) el Juzgado después de una objeción por alguien que no sea Parte presentada como respuesta a la moción o solicitud para aprobar la Transacción Judicial, o 2) el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos de América para el Quinto Circuito o la Corte Suprema de los Estados Unidos de América de que el Juzgado carece de facultad para ordenar la liberación de las reclamaciones de, o para hacer cumplir los autos de exclusión contenidos en la Sentencia y el Auto de Exclusión contra, una persona o entidad que no se trate de una Parte en el Litigio. Asimismo, las Partes acuerdan que para los fines de este párrafo y el Párrafo 20, la Auto de Exclusión y la Sentencia y Auto de Exclusión emitidos en última instancia por el Juzgado o según se modifiquen como resultado de cualquier apelación se considerará que estarán esencialmente en el formato de los Anexos B y C sin perjuicio a cualquier determinación por parte del Juzgado o el Quinto Circuito o la Corte Suprema de los Estados Unidos de América de que el Auto de Exclusión y la Sentencia y el Auto de Exclusión no liberarán, ni impedirán las reclamaciones de, una persona o grupo de personas que no sean Partes del Litigio.
34. En el caso de que cualquiera de las Partes retire su acuerdo a la Transacción Judicial o este Convenio según se permite en el párrafo 33, el presente Convenio será nulo y sin efecto posterior alguno, no será admisible en
cualquier procedimiento en curso o futuro con ningún propósito (excepto por las disposiciones del párrafo 33 y este párrafo 34, que continuarán), y no será la materia o base para reclamaciones algunas por cualquiera de las Partes contra cualquier otra Parte. Si cualquier
Parte se retira de este Convenio de conformidad con los términos del párrafo 33, entonces cada Parte regresará a la posición respectiva de dicha Parte inmediatamente antes de la celebración del Convenio por dicha Parte.
35. Las Partes no tienen el derecho de retirarse de, ni de otra manera dar por terminado, el Convenio por cualquier motivo que no sean los motivos identificados en el Xxxxxxx 00. Los párrafos siguientes de este Convenio sobrevivirán a la terminación el Convenio: 33, 34, 35, 46 y 47.
VII. Distribución
36. Derechos: El Administrador Judicial, con la aprobación y dirección del Juzgado, será responsable
solamente por elaborar, presentar una moción buscando la aprobación de, implementar el Plan de Distribución incluyendo, sin limitación, recibir, manejar y desembolsar el Monto de la Transacción Judicial. El Administrador Judicial no le debe derechos x Xxxxxxxxx o a las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx en relación con la distribución del Monto de la Transacción Judicial o el Plan de Distribución, y si el Administrador Judicial cumple con todos los autos emitidos por el Juzgado en relación con el Plan de Distribución ni Xxxxxxxxx ni las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx podrán alegar ninguna reclamación o causa de acción contra el Administrador Judicial en relación con la distribución del Monto de la Transacción Judicial o el Plan de Distribución. En ningún caso ni el Administrador Judicial ni el Patrimonio en Concurso serán responsables por daños o el pago o reembolso de fondos de cualquier tipo como resultado de cualquier deficiencia relacionada con la distribución del Monto de la Transacción Judicial o el Plan de Distribución.
37. Distribución mediante Cheque: El Administrador Judicial deberá incluir la declaración siguiente, sin
alteración (excepto que podrán incluirse partes exoneradas adicionales si el Administrador Judicial incluye en la distribución fondos de cheques de transacciones judiciales con aquellas otras partes exoneradas), al reverso de todos los cheques enviados a los Demandantes de conformidad con el Plan de Distribución, arriba donde endosante firmará:
AL ENDOSAR ESTE CHEQUE, LIBERO DE TODAS LAS RECLAMACIONES, CONOCIDAS O NO, CONTRA XXXXXXXXX TRAURIG, P.A. Y XXXXXXXXX TRAURIG, LLP, SUS SOCIOS, Y
EMPLEADOS (YA SEA ACTUALES O PASADOS), SURGIDAS DE O EN RELACIÓN CON STANFORD INTERNATIONAL BANK, LTD. O CUALQUIERA DE SUS ENTIDADES RELACIONADAS Y ACEPTO ESTE PAGO EN CUMPLIMIENTO TOTAL DE LO ANTERIOR.
38. Sin Responsabilidad: Xxxxxxxxx y las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx no tendrán ninguna
responsabilidad ni obligación con respecto a los términos, interpretación o implementación del Plan de Distribución; la administración de la Transacción Judicial; el manejo, inversión o distribución del Monto de la Transacción Judicial o cualesquiera otros fondos pagados o recibidos en relación con la Transacción Judicial; el pago o retención de Impuestos que pueda deber el Administrador Judicial o cualquier receptor de fondos del Monto de la Transacción Judicial; la determinación, administración, cálculo, revisión o impugnación de reclamaciones al Monto de la Transacción Judicial, cualquier porción del Monto de la Transacción Judicial, o cualesquiera otros fondos pagados o recibidos en relación con la Transacción Judicial o este Convenio; o cualesquiera pérdidas, honorarios legales, gastos, pagos al proveedor, pagos a peritos u otros costos incurridos en relación con cualquiera de los asuntos anteriores. A partir de la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, las Partes Actoras, las Partes Liberadas de las Partes Actoras, las Partes Interesadas, y todas las demás personas físicas, personas o entidades que las Partes Actoras representen o en cuya representación las Partes Actoras han recibido la facultad de fungir por parte de cualquier juzgado, liberan, abandonan y dispensan total, final y permanentemente x Xxxxxxxxx y a las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx de todas y cada una de las responsabilidades, obligaciones y responsabilidades.
VIII. Liberaciones, Convenio de No Demandar y Orden Judicial Permanente
39. Liberación de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx: A partir de la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, cada
una de las Partes Actoras, incluyendo, sin limitación, al Administrador Judicial en representación del Patrimonio en Concurso (incluyendo las Entidades xx Xxxxxxxx, pero no incluyendo a las personas físicas descritas en el Párrafo 21 de este Convenio), libera, abandona y dispensa, definitivamente, todas las Reclamaciones Transigidas contra Xxxxxxxxx y las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx.
40. Liberación de las Partes Liberadas de las Partes Actoras: A partir de la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial,
Xxxxxxxxx libera, abandona y dispensa total, final y permanentemente, definitivamente, todas las Reclamaciones Transigidas frente a las Partes Liberadas de las Partes Actoras.
41. Sin Liberación de Obligaciones bajo el Convenio: Sin perjuicio de cualquier cuestión
en contrario en este Convenio, las liberaciones y convenios contenidos en este Contrato no liberan los derechos y obligaciones de las Partes conforme a este Convenio o la Transacción Judicial, ni le impiden a las Partes que ejecuten o efectúen este Convenio o la Transacción Judicial.
42. Convenio de no Demandar: Efectivo a partir de la Fecha del Convenio, las Partes Actoras convienen no,
instituir, reinstituir, iniciar, comenzar, mantener, continuar, presentar, promover, solicitar, apoyar, participar en, colaborar en, o de otra manera interponer contra cualquiera de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx, directa o indirectamente, o mediante un tercero, cualquier acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia, demanda inicial o procedimiento, ya sea individual, derivativamente, en representación de una clase, como miembro de una clase, o en cualquier otro carácter, con respecto a, o en relación con las Reclamaciones Transigidas, ya sea en un juzgado o cualquier otro Foro. Efectivo a partir de la Fecha del Convenio, Xxxxxxxxx conviene no instituir, reinstituir, iniciar, comenzar, mantener, continuar, presentar, promover, solicitar, apoyar, participar en, colaborar en, o de otra manera interponer contra cualquiera de las Partes Liberadas de las Partes Actoras, directa o indirectamente, o mediante un tercero, cualquier acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia, demanda inicial o procedimiento, ya sea individual, derivativamente, en representación de una clase, como miembro de una clase, o en cualquier otro carácter, con respecto a, o en relación con las Reclamaciones Transigidas, ya sea en un juzgado o cualquier otro Foro. Sin embargo, sin perjuicio a lo anterior, las Partes mantienen el derecho a demandar por supuestos incumplimientos del presente Convenio.
IX. Declaraciones y Garantías
43. Sin Cesión, Gravamen o Transmisión: Las Partes Actoras, que no se trate del Administrador Judicial,
declaran y garantizan que son los propietarios de las Reclamaciones Transigidas que están liberando conforme a este Convenio y que ni en totalidad ni en parte, han cedido, gravado, vendido, caucionado como garantía, ni de ninguna manera transferido ni transigido ninguna de las Reclamaciones Transigidas que están liberando conforme a este Convenio. El Administrador Judicial declara y garantiza ser el propietario de las Reclamaciones Transigidas que está liberando conforme a este Convenio y que, aparte de ceder dichas Reclamaciones Transigidas contra Xxxxxxxxx que el Administrador Judicial transfirió al Comité, él, ni en totalidad ni en parte, ha cedido, gravado, vendido, caucionado como garantía ni de ninguna manera transferido ni transigido ninguna de las Reclamaciones Transigidas que está liberando conforme a este Convenio. Xxxxxxxxx declara ser el propietario de las Reclamaciones Transigidas que está liberando conforme a este Convenio y que no ha, ni en totalidad ni en parte, cedido, gravado, vendido, caucionado como garantía, ni de ninguna manera transferido ni transigido ninguna de las Reclamaciones Transigidas que está liberando conforme a este Convenio.
44. Auto de Exclusión. Las Partes declaran y se garantían mutuamente que, aparte del
Litigio, actualmente no están conscientes de (a) ninguna reclamación o acción desestimada o de otra manera existente contra ninguna de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx en relación con (i) las Reclamaciones Transigidas o (ii) las irregularidades de las Entidades xx Xxxxxxxx que fuera materia de la Segunda Demanda Modificada, o
(b) cualquier persona o entidad que intentara interponer dicha acción. Asimismo, las Partes declaran y se garantizan mutuamente que no están conscientes de una decisión actual xxx Xxxxxx Circuito o de la Corte Suprema que invalide el Auto de Exclusión.
45. Facultad: Cada persona que celebra este Convenio o cualesquiera documentos relacionados
declara y garantiza que él o ella tiene la facultad plena para suscribir los documentos en representación de la entidad que cada una representa y que cada una tiene la facultad para tomar las medidas apropiadas que se requiera
o permita tomar conforme a este Convenio para efectuar sus términos. El Comité declara y garantiza que el Comité ha aprobado este Convenio de conformidad con los estatutos del Comité.
X. Sin Admisión xx Xxxxxx o Irregularidad
46. La Transacción Judicial, este Convenio y la negociación y mediación de los mismos de ninguna manera constituirá, se interpretará como, ni constituirá evidencia de una admisión o concesión de cualquier violación de cualquier
estatuto x xxx; de cualquier falta, responsabilidad o irregularidad; ni de cualquier invalidez en las reclamaciones o defensas de las Partes con respecto a cualquiera de las demandas, reclamaciones, alegatos o defensas formuladas o que pudieron haberse formulado en el Litigio o cualquier otro procedimiento relativo a cualquier Reclamación Transigida, o cualquier otro procedimiento en cualquier Foro. La Transacción Judicial y este Convenio son una resolución de reclamaciones controvertidas para evitar el riesgo y gasto muy sustancial de un litigio prolongado. La Transacción Judicial, este Convenio y evidencia de lo mismo no se utilizarán, directa o indirectamente, de ninguna manera, en el Litigio, la Acción SEC, o en cualquier otro procedimiento, aparte de para hacer cumplir los términos de la Transacción Judicial y este Convenio.
XI. Confidencialidad
47. Confidencialidad: Excepto según sea necesario para obtener la aprobación del Juzgado de este Convenio,
para proporcionar las Notificaciones según lo requiere este Convenio, o para hacer cumplir los términos de la Transacción Judicial y este Convenio, las Partes y sus abogados mantendrán de manera confidencial y no publicarán, comunicarán ni de otra manera divulgarán, directa o indirectamente, de ninguna manera, la Información Confidencial a Persona alguna excepto que (i) una Parte puede divulgar Información Confidencial a una persona o entidad a quien se le requiera efectuar la divulgación de conformidad con la ley o el reglamento, pero solamente después de proporcionarle notificación inmediata a las otras Partes; (ii) x Xxxxxxxxx se le permitirá divulgar a sus propios funcionarios, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradoras, agentes de seguros, abogados, auditores o contadores actuales y potenciales, de manera confidencial o con base en la confidencialidad de abogado-cliente, la Transacción Judicial, el Convenio,
sus términos, el monto de la Transacción Judicial, e información sobre las negociaciones de la Transacción Judicial; y
(iii) una de las Partes puede divulgar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento escrito previo de todas las demás Partes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición en este Contrato o de otra manera, dicho consentimiento puede ser transmitido por correo electrónico.
XII. Sin Descrédito
48. En relación con la Transacción Judicial y este Convenio, las Partes Actoras y sus abogados no efectuarán, divulgarán ni publicarán ninguna declaración fuera del Juzgado, incluyendo una declaración en la prensa, que
denigre o incomode x Xxxxxxxxx, o que de otra manera sea negativa o derogativa hacia Xxxxxxxxx. Ninguna de las disposiciones de este párrafo evitará que el Administrador Judicial o su abogado informen sobre las actividades del Administrador Judicial al Juzgado, el Interventor, o la SEC; que respondan según sea necesario a las preguntas del Juzgado o de otras autoridades gubernamentales; o que lleven a cabo cualesquiera de las tareas del Administrador Judicial bajo cualquier auto que aborde el alcance de las tareas del Administrador Judicial, incluyendo pero no limitándose al Segundo Auto de Administración Judicial Modificado (Acción SEC , ECF No. 1130) u otro auto que aborde el alcance de las tareas del Administrador Judicial.
49. En relación con la Transacción Judicial y este Convenio, Xxxxxxxxx y sus abogados no efectuarán, divulgarán ni publicarán ninguna declaración fuera del Juzgado, incluyendo una declaración en la prensa, que denigre o
incomode a las Partes Actoras. Ninguna de las disposiciones de este párrafo evitará que Xxxxxxxxx informe sobre sus actividades al Juzgado; que responda según sea necesario a preguntas del Juzgado o de otras autoridades gubernamentales; que tome cualquier medida que considere, a su sólo y absoluto juicio, necesaria para hacer cumplir la Transacción Judicial o el presente Convenio; que responda a cualquier solicitud de las Partes Actoras o cualquier otra persona por descubrimiento por parte xx Xxxxxxxxx en cualquier otro Litigio relacionado con las Entidades xx Xxxxxxxx o cualquier citatorio o solicitud para entrega; o que discuta sobre las Reclamaciones Transigidas, la Transacción Judicial, y este Convenio con sus propios funcionarios, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradoras, agentes de seguros, abogados, auditores o contadores actuales y potenciales.
50. Excepto según se establezca de otra manera en el presente, las Partes no efectuarán ninguna declaración sobre las Reclamaciones Transigidas o las reclamaciones en la Segunda Demanda Modificada excepto que las Partes
Actoras pueden decir que las “Partes Actoras “consideran que las reclamaciones contra Xxxxxxxxx fueron válidas,” y Xxxxxxxxx puede decir que “Consideramos no tenemos responsabilidad sobre las reclamaciones.”
XIII. Misceláneos
51. Resolución Definitiva y Completa: las Partes tienen la intención de que este Convenio y la
Transacción Judicial sean y constituyan, en la mayor medida posible, una resolución definitiva, completa y a nivel mundial de todos los asuntos y controversias entre (1) las Partes Liberadas de las Partes Actoras, y las Partes Interesadas, por una parte, y (2) las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx por otro lado, y este Convenio, incluyendo sus Anexos, se interpretará para efectuar su propósito.
52. Convenio Vinculante: A partir de la Fecha del Convenio, este Convenio será vinculante
para y redundará en beneficio de las Partes y sus respectivos herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios. Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos u obligaciones en virtud de este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de las otras Partes.
53. I ncorporación de Antecedentes: Los Antecedentes (es decir, las cláusulas de “considerandos”) contenidas en este
Contrato son términos esenciales de este Convenio y se incorporan al presente para cualquier fin.
54. Renuncia a Dependencia: Las Partes declaran y reconocen que en la negociación
y celebración de la Transacción Judicial y este Convenio no han dependido de, y no han sido inducidos por, ninguna declaración, garantía, declaración, estimado, comunicación o información, de cualquier naturaleza, ya sea verbal o escrita, por, en representación de, o en relación con cualquier Parte, cualquier agente de cualquier Parte, ni de otra manera, excepto según se establece expresamente en este Convenio. Por el contrario, cada una de las Partes declara y reconoce de manera afirmativa que la Parte depende solamente de los términos expresos contenidos dentro de este Convenio. Cada una de las Partes ha consultado con abogados y asesores legales, ha considerado las ventajas y desventajas de celebrar la
Transacción Judicial y este Convenio, y ha dependido solamente de su propia sentencia y de la asesoría de sus abogados respectivos en la negociación y celebración de la Transacción Judicial y este Convenio.
55. Beneficiarios Terceros: Este Convenio no tiene la intención de crear y no crea
derechos que pueda hacer valer cualquier Persona que no se trate de las Partes (o sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios respectivos, según se establece en el Párrafo 52 de este Convenio), excepto que las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx y las Partes Liberadas de la Parte Actora son beneficiarios terceros de y pueden hacer cumplir la liberación o convenio de no demandar según se relacione con dicha Persona.
56. Negociación, Redacción e Interpretación: Las Partes acuerdan y reconocen que
cada una de ellas ha revisado y cooperado en la preparación de este Convenio, que ninguna de las Partes deberá considerarse ni se considerará el redactor de este Convenio ni de cualquier disposición del mismo, y que cualquier regla, supuesto o carga de la prueba que interprete a este Convenio, cualquier ambigüedad, o cualquier otro asunto contra el redactor, no aplicará y se renuncia. Las Partes están celebrando este Contrato libremente, después de una negociación de buena fe y en negociaciones equitativas, con la asesoría de abogados, y sin coerción, coacción e influencia indebida. Los títulos y encabezados en este Convenio son para efectos de conveniencia solamente, no son parte de este Convenio, y no pesarán sobre el significado de este Convenio. Las palabras "incluyen", "incluye" o "incluyendo" se considerarán seguidas de las palabras "sin limitación". Las palabras “y” y “o” se interpretarán ampliamente para tener el significado más inclusivo, sin tomar en consideración cualquier tiempo conjuntivo o disyuntivo. Las palabras en el género masculino, femenino o neutro incluirán cualquier género. El singular incluirá el plural y viceversa. “Cualquiera” se entenderá para incluir y abarcar “todo,” y “todo” se entenderá para incluir y abarcar “cualquiera.”
57. Cooperación: Las Partes acuerdan suscribir cualesquiera documentos adicionales que sean necesarios de manera razonable para finalizar y llevar a cabo los términos de este Convenio. En caso de que un tercero o cualquier
Persona que no sea una Parte en cualquier momento impugne cualquier término de este Convenio o la Transacción Judicial, incluyendo el Auto de Exclusión y la Sentencia y Auto de Exclusión, las Partes acuerdan cooperar mutuamente, incluyendo utilizar esfuerzos razonables para poner documentos o personal disponibles según se necesite para defender cualquier impugnación de esa índole. Asimismo, las Partes cooperarán razonablemente para defender y hacer cumplir cada uno de los autos requeridos conforme al Párrafo 20 de este Convenio.
58. Notificaciones: Cualquier notificación, documentos o correspondencia de cualquier naturaleza que se requiera
enviar de conformidad con este Convenio se transmitirán tanto por correo electrónico como por entrega nocturna a los destinatarios siguientes, y se considerará transmitidos mediante recepción por el servicio de entrega nocturna.
Si es x Xxxxxxxxx a:
Xxxxxxxxx Traurig LLP Atención: Director Jurídico Xxxxxx X. Xxxxxxxx Met Life Building 000 Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, XX 00000-0000
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: 000-000-0000 Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx y
Xxxxxx X. Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx LLP 000 Xxxx Xxx Xxxx Xxxx. Xxxxx 0000
Xxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000 Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx y
Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx, Xxxx, Xxxx, X’Xxxx & Gray LLP 000 Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx
Si es a las Partes Actoras:
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, PC One Riverwalk Place
700 N. St. Mary’s, Xxxxx 000 Xxx Xxxxxxx, Xxxxx 00000 Teléfono: 000-000-0000
Fax: 000-000-0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx y
Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx LLP 000 X. Xx. Xxxx, Xxxxx 0000
Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: 000-000-0000
Fax: 000-000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx 0000 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx.xxx y
Xxxx X. Xxxxxx
Little Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx LLP 000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxx-xxx.xxx y
Ralph S. Janvey 0000 Xxxx Xxx Xxxxx 0000
Xxxxxx, XX 00000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx y
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
1001 Page Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxxx 000 Xxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000-0000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Cada una de las Partes proporcionará la notificación de cualquier cambio a la información de servicio establecida anteriormente a todas las demás Partes por los medios establecidos en este párrafo.
59. Elección xx Xxx: Este Convenio será regido por e interpretado y ejecutado
de conformidad con las leyes del Estado de Texas, sin considerar los principios de elección de xxx xx Xxxxx o cualquier otra jurisdicción.
60. Cláusula Obligatoria, de Selección de Foro Exclusivo: Cualquier disputa, controversia o reclamación
que surja de, o en relación con Xxxxxxxxxxx Judicial o este Convenio, incluyendo, el incumplimiento, interpretación, efecto o validez de este Convenio, ya sea que surja en contrato, agravio o de otra manera, se radicará exclusivamente en el Juzgado de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de Texas. Con respecto a cualquier acción de esa índole, las Partes estipulan y consienten irrevocablemente a la jurisdicción y foro personal y en la materia en dicho juzgado, y renuncian a cualquier argumento de que dicho juzgado es inconveniente, inadecuado o de otra manera un foro inadecuado.
61. Divisa estadounidense: Todas las cantidades en dólares en este Convenio se expresan en
Dólares de los Estados Unidos de América.
62. Momento adecuado: Si cualquier fecha límite impuesta por este Convenio cae en un día inhábil,
entonces la fecha límite se prorroga hasta el día hábil siguiente.
63. Renuncia. La renuncia por una de las Partes a cualquier incumplimiento de este Contrato por otra Parte no se considerará una renuncia a ningún otro incumplimiento previo o subsiguiente de este Convenio.
64. Anexos. Los anexos adjuntos a este Convenio se incorporan por referencia como si se hubieran establecido plenamente en este Convenio.
65 Integración y Modificación: Este Convenio establece todo el entendimiento y acuerdo de las Partes con respecto a la materia del presente Convenio y reemplaza a todos los acuerdos, entendimientos, negociaciones y comunicaciones previos, ya sea verbales o escritos, con respecto a la materia. Ni este Convenio, ni ninguna disposición o término de este Convenio, podrán reformarse, modificarse, revocarse, complementarse, renunciarse ni de otra manera cambiarse excepto mediante un escrito firmado por todas las Partes.
66. Ejemplares y Firmas: Este Convenio podrá suscribirse en uno o más ejemplares, cada uno de los cuales para todos los fines se considerará un original, pero todos ellos tomados juntos constituirán uno y el mismo instrumento. Una firma entregada por fax u otro medio electrónico se considerará que es, y tendrá el mismo efecto vinculante que, una firma original manuscrita.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han suscrito este Convenio que representa su acuerdo con los términos anteriores.
Xxxxx X. Xxxxxx, en su carácter como Administrador Judicial para el Patrimonio en Concurso xx Xxxxxxxx | |
[Aparece firma] | Fecha: 17/10/19 |
Xxxx X. Xxxxxx, en su carácter de Interventor | Fecha: 15/10/19 |
[Aparece firma] | |
Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx | Fecha: 15/10/19 |
[Aparece firma] | |
Por: Xxxx X. Xxxxxx, Presidente del Consejo | |
Xxxxxxxxx Traurig, PA y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP | Fecha: |
Por: Xxxxxx X. Xxxxxxx Cargo: |
Xxxx X. Xxxxxx, en su carácter de Interventor | Fecha: |
Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx | Xxxxx: |
Por: Xxxx X. Xxxxxx, Presidente del Consejo | |
Xxxxxxxxx Traurig, PA y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP | Fecha: 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
[Xxxxxxx firma] | |
Por: Xxxxxx X. Xxxxxxx Cargo: |
EN EL JUZGADO DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL DISTRITO NORTE DE TEXAS (THE UNITED STATES DISTRICT COURT NORTHERN DISTRICT OF TEXAS) DIVISIÓN DALLAS
COMISIÓN DE VALORES y BOLSA
(SECURITIES COMMISSION),
AND
EXCHANGE
Parte Actora,
vs.
STANFORD INTERNATIONAL BANK, LTD,
entre otros,
Demandados.
RALPH S. JANVEY, en su calidad de administrador judicial designado de oficio para el Patrimonio en Concurso xx Xxxxxxxx; el COMITÉ OFICIAL DE INVERSIONISTAS XX XXXXXXXX; XXX XXXX; XXXXXX XXXXXX; y el FIDEICOMISO MICHOACAN;
individualmente y en representación de una clase de todos los demás en situación similar,
Partes Actoras, vs.
XXXXXXXXX XXXXXXX, LLP; XXXXXX & XXXXXXXX, LLP; Y XXXXXXX XXXXXX,
Demandados.
Acción Civil No. 3:09-cv-00298-N
Acción Civil No. 3:12-cv-04641-N
NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y PROCEDIMIENTOS DEL AUTO DE EXCLUSIÓN
NOTIFÍQUESE, que Xxxxx X. Xxxxxx, en su carácter de Administrador Judicial designado de oficio para el Patrimonio en Concurso xx Xxxxxxxx (el “Administrador Judicial”) y el Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx (el “Comité”) (el Administrador Judicial y el Comité, en conjunto, los “Actores”), han llegado a un acuerdo (el “Convenio de Transacción Judicial”) para resolver todas las reclamaciones
alegadas o que podrían haberse alegado en contra de Greenberg Traurig, P.A. y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP (individualmente y en conjunto, “Xxxxxxxxx”) en Xxxxxx vs. Xxxxxxxxx Xxxxxxx LLP y otros., No. 3:12-cv-04641-N (D.N. Tex.) (el “Litigio”).
NOTIFÍQUESE TAMBIÉN que las Partes Actoras han presentado una Solicitud Expedita para la Emisión de un Auto de Programación y Moción para Aprobar la Transacción Judicial Propuesta con Xxxxxxxxx, para Aprobar la Notificación Propuesta de Transacción Judicial con Xxxxxxxxx, para Emitir el Auto de Exclusión, para Emitir la Sentencia y Auto de Exclusión Definitivos de conformidad con la Regla 54(b), y para los Honorarios Legales de las Partes Actoras (la “Moción”), presentada en SEC vs. Stanford Int’l Bank, Ltd., No. 3:09-cv-0298-N (D.N. Tex.) (la “Acción SEC”). Copias del Convenio de Transacción Judicial, la Moción y otros documentos justificativos podrán obtenerse
del expediente del Juzgado en la Acción SEC (ECF No. ), y también están disponibles en los
sitios de Internet del Administrador Judicial (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y el Interventor
(xxx.xxx-xxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx/). Copias de estos documentos también se podrán
solicitar por correo electrónico, enviando la solicitud a Xxxxx Xxxxx al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx; o vía telefónica, llamando al número (000) 000-0000. Todos los términos en mayúsculas que no están definidos en esta Notificación de Transacción Judicial y Procedimientos del Auto de Exclusión se definen en el Convenio de Transacción Judicial, adjunto como Anexo 1 del Apéndice de la Moción.
NOTIFÍQUESE ASIMISMO que la Moción solicita que el Juzgado apruebe la Transacción Judicial y emita un auto de exclusión que prohíba permanentemente, entre otras, a las Partes Interesadas,1
1 “”Partes Interesadas” significa el Administrador Judicial; el Patrimonio en Concurso; el Comité; los miembros del Comité; las Partes Actoras; las Partes Actoras Inversionistas ; los Inversionistas xx Xxxxxxxx; los Demandantes; el Interventor; o cualquier Persona o Personas indicadas por el Administrador Judicial, el Comité, u otra persona o entidad en nombre del Patrimonio en Concurso que sea responsable ante el Patrimonio en Concurso, independientemente de que se haya iniciado o no un procedimiento formal.
incluyendo los Inversionistas xx Xxxxxxxx,2 las Partes Actoras Inversionistas ,3 los Demandantes,4 y los Liquidadores Conjuntos5 solicitar Reclamaciones Transigidas,6 incluyendo reclamaciones que usted pueda poseer, contra Xxxxxxxxx.
NOTIFÍQUESE TAMBIÉN, que el Monto de la Transacción Judicial es de sesenta y cinco millones
de dólares de los Estados Unidos ($65,000,000.00) (el “Monto de la Transacción Judicial”). El Monto de la Transacción Judicial, menos cualesquiera honorarios y costos adjudicados por el Juzgado a los abogados de las Partes Actoras y los gastos pagados por el Administrador Judicial (el “Xxxxx Xxxx de la Transacción Judicial”), se depositará y distribuirá por el Administrador Judicial de conformidad con un Plan de Distribución que será aprobado por el Juzgado en la Acción SEC. (ver apartado e) a continuación).
Este asunto puede afectar sus derechos y es posible que usted desee consultar a un abogado.
Los términos importantes del Convenio de Transacción Judicial son los siguientes:
2 “Stanford Investors” significa los clientes xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd., quienes, al día 16 de febrero de 2009, tenían fondos depositados en Stanford International Bank, Ltd., y/o poseían certificados de depósito emitidos por Stanford International Bank, Ltd.
3 “Partes Actoras Inversionistas ” significa Xxxxxx Xxxxxx, el Fideicomiso Michoacan, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxx, y la clase putativa que querían representar.
4 “Demandantes” significa las Personas que hayan presentado una Reclamación al Administrador Judicial o a los Liquidadores Conjuntos.
5 “Liquidadores Conjuntos” significa Xxxx Xxxxxxx y Xxxx XxXxxxxx, en su carácter de liquidadores conjuntos designados por la Corte Suprema del Caribe Oriental en Antigua y Barbuda para tomar el control y administrar los asuntos y activos de SIB o de cualquiera de sus sucesores o predecesores.
6 “Reclamación Transigida” generalmente significa cualquier acción, causa de acción, demanda, responsabilidad, reclamación, derecho de acción, derecho de gravamen o embargo, o exigencia de cualquier tipo, ya sea o no que se afirme, conozca, sospeche, exista o pueda descubrirse en la actualidad, ya sea que se base en la ley federal, la ley estatal, la ley extranjera, el derecho común o de otro tipo, y ya sea que se base en contrato, agravio, estatuto, ley, equidad o de otra manera, que una Parte Liberadora haya tenido, tenga ahora o pueda tener en lo futuro, directa, representativa, derivativamente o en cualquier otro carácter, por, sobre, que surja de, que se relacione con o por razón de cualquier asunto, causa o cosa en absoluto, que se refiera a, se relaciones con, surja de, o esté de alguna manera relacionada en su totalidad o en parte con (i) las Entidades xx Xxxxxxxx; (ii) cualquier certificado de depósito, cuenta de depósito o inversión de cualquier tipo con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx; (iii) la relación xx Xxxxxxxxx con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx y/o con su personal; (iv) La prestación de servicios xx Xxxxxxxxx a, o en beneficio de o en representación de las Entidades xx Xxxxxxxx; o (v) cualquier asunto que se haya alegado en, pudiera haberse alegado en, o esté relacionado con el tema de la Acción SEC, el Litigio o cualquier procedimiento relativo a las Entidades xx Xxxxxxxx pendiente o iniciado en cualquier Foro. “Reclamaciones Transigidas” incluye específicamente, de manera enunciativa más no limitativa, todas las reclamaciones que cada Parte Liberadora no conoce o sospecha que existen a su favor en el momento de la liberación, las cuales, de ser conocidas por esa Persona, podrían haber afectado sus decisiones con respecto a este Convenio y a la Transacción Judicial (“Reclamaciones Desconocidas”). Ver Párrafo 17 del Convenio de Transacción Judicial para obtener una definición completa de la Reclamación Transigida. (ECF No. .)
a) Xxxxxxxxx pagará $65 millones, que se depositarán con el Administrador Judicial según se requiera de conformidad con el Convenio de Transacción Judicial;
b) Las Partes Actoras liberarán completamente a las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx 7 de Reclamaciones Transigidas, por ejemplo,, reclamaciones derivadas de o relativas a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, las Entidades xx Xxxxxxxx,8 o cualquier conducta de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx
relacionada con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o las Entidades xx Xxxxxxxx, excluyendo la oportunidad de iniciar una nueva acción;
c) El Convenio de Transacción Judicial solicita que se dicte una Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión de conformidad con la Regla 54(b) en el Litigio, y que se emita un Auto de Exclusión
Definitivo en la Acción SEC, cada uno de los cuales prohíbe permanentemente, entre otros, a las Partes Interesadas, incluyendo a todos los Inversionistas xx Xxxxxxxx, las Partes Actoras Inversionistas , y los Demandantes, de presentar, alentar, asistir, continuar o interponer, contra Xxxxxxxxx o a cualquiera de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx, el Litigio, o cualquier acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia, queja o procedimiento de cualquier naturaleza, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, reclamaciones de aportaciones o indemnización, que surjan de o estén relacionadas con una Reclamación Transigida;
7 Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx” generalmente significa Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, P.A., y todas sus empresas predecesoras y, de cada una de las anteriores, todas sus subsidiarias, matrices, predecesoras, afiliadas, entidades relacionadas y divisiones respectivas pasadas y presentes, y todos sus sucesores respectivos pasados, presentes y futuros, y todos sus socios, miembros, abogados, directores, directores participantes, asociados, gerentes u otros agentes, personal administrativo, funcionarios, consejeros, accionistas, administradores, asistentes, empleados, personal, consultores, asesores, abogados, contadores, prestamistas, aseguradoras y reaseguradoras, representantes, sucesores y cesionarios respectivos anteriores y actuales, conocidos o desconocidos, en su carácter representativo o carácter individual. Ver Párrafo 3 del Convenio de Transacción Judicial para obtener una definición completa de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx. (ECF No. .)
8 “Entidades xx Xxxxxxxx” significa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; Xxxxx X. Xxxxx; Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxx; Xxxxxxx Xxxxx; Xxxx Xxxxx; SIB; Stanford Group Company; Stanford Capital Management, LLC; Stanford Financial Group; the Stanford Financial Bldg Inc..; las entidades enumeradas en el Anexo D del Convenio de Transacción Judicial (ECF No. ); y cualquier entidad de cualquier tipo que fuera propiedad de, controlada por, o afiliada con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx, SIB, Stanford Group Company, Stanford Capital Management, LLC, Stanford Financial Group, o the Stanford Financial Bldg Inc.., en o antes del día 16 de febrero de 2009.
d) El Administrador Judicial divulgará la notificación del Convenio de Transacción Judicial (es decir, esta Notificación) a las Partes Interesadas, a través de uno o más de los siguientes medios: correo,
correo electrónico, envío internacional, notificación mediante el sistema CM/ECF, transmisión por fax, y/o publicación en los sitios web mantenidos por el Interventor(www.lpf-
xxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx/) y el Administrador Judicial
(xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx);
e) El Administrador Judicial desarrollará y presentará al Juzgado para su aprobación un plan para distribuir el Monto Neto de la Transacción Judicial (el "Plan de Distribución");
f) Bajo el Plan de Distribución, una vez aprobado, el Monto Neto de la Transacción Judicial será distribuido por el Administrador Judicial, bajo la supervisión del Juzgado, a los Inversionistas xx Xxxxxxxx que han presentado Reclamaciones que han sido permitidas por el Administrador Judicial;
g) Las Personas que acepten fondos del Monto de la Transacción Judicial, al aceptar los fondos, liberarán completamente a las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx de todas las Reclamaciones Transigidas; y
h) El Litigio se desestimará definitivamente en cuanto x Xxxxxxxxx, sufragando cada una de las partes sus propios costos y honorarios legales.
Los abogados de las Partes Actoras solicitan un otorgamiento de honorarios con base en 25% del Monto de la Transacción Judicial, de conformidad con acuerdos de honorarios de contingencia del 25% con las Partes Actoras. Se calculará el veinticinco por ciento de la recuperación neta de la Transacción Judicial, pero no excederá de $15,896,235.75.
La audiencia definitiva sobre la Moción está establec[ida para Aprobación
] (la “Audiencia de
Definitiva”). Cualquier objeción al Convenio de Transacción Judicial o sus términos, la Moción, la Sentencia Definitiva y el Auto de Exclusión de conformidad con la Regla 54(b), el Auto de Exclusión Definitivo o la solicitud para la aprobación de los honorarios legales de
las Partes Actoras se deben presentar, por escrito, ante el Juzgado en la Acción SEC a más tardar [insertarfecha del 21er día antes de la Audiencia de Aprobación Definitiva]. Cualquier objeción que no se haya presentado en esta fecha se considerará renunciada y no será considerada por el Juzgado. Aquellos que deseen comparecer y presentar oralmente sus objeciones por escrito en la Audiencia de Aprobación Definitiva deben incluir una petición para hacerlo dentro de sus objeciones por escrito.
EN EL JUZGADO DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO NORTE DE TEXAS DIVISIÓN DALLAS
COMISIÓN DE VALORES y BOLSA (SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION), Parte Actora, vs. STANFORD INTERNATIONAL BANK, LTD., entre otros., Demandados. | § § § § § § § § § § . | Acción Civil No. 3:09-CV- 0298-N |
AUTO DE EXCLUSIÓN DEFINITIVA
Ante el Juzgado se encuentra la Petición Expedita para la Emisión del Auto de Programación y la Moción para Aprobar la Transacción Judicial Propuesta con Xxxxxxxxx, para Aprobar la Notificación de Transacción Judicial Propuesta con Xxxxxxxxx, para que se Emita el Auto de Exclusión, para que se emita la Sentencia Definitiva y el Auto de Exclusión de conformidad con la Regla 54(b) y para los honorarios de los abogados de las Partes Actoras (la “Moción”) xx Xxxxx
X. Xxxxxx, en su carácter de Administrador Judicial designado de oficio para los Bienes en Concurso xx Xxxxxxxx (el “Administrador Judicial”), y el Comité Oficial de Inversionistas designado de oficio (el “Comité”), las partes actoras en Janvey entre otros. vs. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP entre otros., Acción Civil No. 3:12-cv-04641-N (D.N. Tex.) (el
“Litigio”) (el Administrador Judicial y el Comité, conjuntamente, las “Partes Actoras”). (ECF No. .) La Moción se refiere a una transacción judicial propuesta (la “Transacción Judicial”) entre las Partes Actoras y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, P.A. y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP (individual y conjuntamente, “Xxxxxxxxx”), dos de los demandados en el Litigio. Las Partes Actoras y Xxxxxxxxx se denominan conjuntamente las “Partes.” Xxxx X. Xxxxxx, el Interventor designado de oficio (el “Interventor”) firmó
el Convenio de Transacción Judicial1 como presidente del Comité y como Interventor solamente para hacer constar su respaldo y aprobación de la Transacción Judicial y para confirmar su obligación de publicar la Notificación en su sitio de Internet, pero no es de otra manera individualmente una parte de la Transacción Judicial o el Litigio.
Tras la notificación y una audiencia, y tras haber considerado las presentaciones y oído los argumentos de los abogados, el Juzgado en este acto OTORGA la Moción.
I. INTRODUCCIÓN
El Litigio y este caso surgen ambos de una serie de eventos que llevaron a la quiebra xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd. (“SIBL”). El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx Juzgado designó x Xxxxx X. Xxxxxx como Administrador Judicial para SIBL y sus partes relacionadas (the “Entidades xx Xxxxxxxx”). (ECF No. 10). Después de años de investigación diligente, las Partes Actoras consideran que han identificado reclamaciones contra un número de terceros, incluyendo Xxxxxxxxx, que las Partes Actoras argumentan habilitaron el esquema Xxxxx xx Xxxxxxxx. En el Litigio, las Partes Actoras alegan reclamaciones contra Xxxxxxxxx, y otros demandados en esa acción, por negligencia, cooperar e instigar incumplimientos de deberes fiduciarios, incumplimientos de deberes fiduciarios, transferencia fraudulenta/enriquecimiento ilícito, cooperar e instigar transferencia fraudulentas, retención negligente, cooperar e instigar violaciones de la Ley de Valores de Texas (Texas Securities Act o "TSA", por sus siglas en inglés), cooperar e instigar un esquema fraudulento, y conspiración civil.2 Xxxxxxxxx niega ser responsable por cualquiera de las reclamaciones y argumenta numerosas defensas a cada una de dichas reclamaciones.
1 El “Convenio de Transacción Judicial” se refiere al Convenio de Transacción Judicial que se adjunta como Anexo 1 del Apéndice a la Moción (ECF No. ).
2 Además de las Partes Actoras, las reclamaciones también fueron presentadas originalmente por Xxxxxx Xxxxxx, el Fideicomiso Michoacan, Xxxxxx Xxxxxxx, y Xxx Xxxx, quien fue sustituida por Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de sí mismos y una clase putativa. (Xxxxxx Xxxxxx, el Fideicomiso Michoacan, Xxxxxx Xxxxxxx, y Xxx Xxxx, y la clase putativa que buscaban representar, se denominan conjuntamente en el presente como las “Partes Actoras Inversionistas .”) Por Autos en el Litigio fechado el 17 de diciembre de 2014 (ECF No. 114), y 4 de febrero de 2015 (ECF No. 123), el Juzgado otorgó en parte y denegó en parte las mociones xx Xxxxxxxxx para desestimar la Demanda, desestimando definitivamente (i) las reclamaciones del Administrador Judicial y el Comité por cooperar e instigar transferencias fraudulentas; (ii) las reclamaciones de acuerdo con la Ley de Valores de Texas de las Partes Actoras del Inversionista por
Las negociaciones de transacción judicial de partes múltiples ocurridas en 2012, y las negociaciones de transacción judicial adicionales entre Xxxxxxxxx y las Partes Actoras ocurrieron a finales de 2018 y en el curso de 2019. En estas negociaciones, las víctimas potenciales del esquema Xxxxx xx Xxxxxxxx estuvieron bien representadas. El Comité, que el Juzgado designó para “representar[] en este caso y asuntos relacionados” a los “clientes de SIBL quienes, al 16 de febrero de 2009, tenían fondos en depósito en SIBL y/o detentaban certificados de depósito emitidos por SIBL (los ‘Inversionistas xx Xxxxxxxx’)” (ECF No. 1149), el Administrador Judicial, y el Interventor, designado por el Juzgado para abogar en representación de “Inversionistas en cualesquiera productos, cuentas, vehículos o proyectos financieros patrocinados, promovidos o vendidos por cualquier Demandado en esta acción" (ECF No. 322), todos participaron en estas extensas negociaciones en condiciones equitativas. En agosto de 2019, las Partes llegaron a un acuerdo resultante en la Transacción Judicial. Durante diversas semanas posteriores, las Partes continuaron con sus esfuerzos para negociar y documentar los términos del Convenio de Transacción Judicial.
De conformidad con los términos de la Transacción Judicial, Xxxxxxxxx pagará $65 millones (el “Monto de la Transacción Judicial”) a los Bienes en Concurso, los cuales (menos los honorarios y gastos legales) serán distribuidos a los Inversionistas xx Xxxxxxxx. A cambio, Xxxxxxxxx solicita paz total con respecto a todas las reclamaciones que se han o se pudieran haber presentado contra Xxxxxxxxx o cualesquiera otras de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx, que surjan de los eventos que llevaron a estos procedimientos. Por consiguiente,
cooperar e instigar y conspiración civil para la venta de valores no registrados y la venta de valores por un comerciante no registrado que surge de ventas que tuvieron xxxxx xxxxx xxx 0x xx xxxxxxx xx 0000; (iii) las reclamaciones de conformidad con la Ley de Valores de Texas de las Partes Actoras Inversionistas por cooperar e instigar y conspiración civil para la venta de valores mediante falsedad u omisión surgida de ventas que tuvieron xxxxx xxxxx xxx 0x xx xxxxxxx xx 0000; desestimar definitivamente las reclamaciones del Administrador Judicial y el Comité por incumplimiento de deber fiduciario; y declinar desestimar las otras reclamaciones de las Partes Actoras contra Xxxxxxxxx. Por Auto en el Litigio fechado el 5 de diciembre de 2017 (ECF No. 251), el Juzgado le otorgó x Xxxxxxxxx Moción para Sentencia sobre los Alegatos (ECF No. 203) en cuanto las reclamaciones por las Partes Actoras Inversionistas, y el 17 xx xxxxx de 2019, el Juzgado de Apelaciones xxx Xxxxxx Circuito afirmó este Auto; la suspensión de las reclamaciones de Partes Actoras Inversionistas y las afirmaciones son definitivas y no están sujetas a la reapertura de o a procedimientos posteriores. Asimismo, en la Segunda Demanda Modificada, con fecha 19 de noviembre de 2018, se eliminaron las reclamaciones en representación del Comité.
la Transacción Judicial está condicionada a la aprobación y emisión del Juzgado de este Auto de Exclusión Definitivo que prohíbe a aquellas Partes Interesadas sobre las que el Juzgado tenga autoridad para ello de que hagan valer o entablar reclamaciones contra Xxxxxxxxx o alguna otra de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx.
El 17 de octubre de 2019, las Partes Actoras presentaron la Moción. (ECF No. .) El Juzgado
posteriormente emitió un Auto de Programación el de 2019 (ECF No. ), el cual, entre otras cosas,
autorizó al Administrador Judicial a proporcionar notificación de la Transacción Judicial, estableció un programa informativo sobre
la Moción, y estableció la fecha para una audiencia. El el Juzgado celebró la audiencia
programada. Por los motivos que se establecen en el presente, el Juzgado determina que los términos del Convenio de Transacción Judicial son adecuados, justos, razonables y equitativos, y que la Transacción Judicial deberá APROBARSE Y SE APRUEBA en este acto. Asimismo, el Juzgado determina que la emisión de este Auto de Exclusión Definitivo es apropiada y necesaria.
II. AUTO
En este acto se ORDENA, DECLARA Y DECRETA como se indica a continuación:
1. Los términos utilizados en este Auto de Exclusión Definitiva que se definen en el Convenio de Transacción Judicial, a menos que se defina expresamente de otra manera en el presente, tienen el mismo significado que el Convenio de Transacción Judicial (el cual se considera incorporado en el presente por referencia).
2. El Juzgado tiene “amplias facultades y juicio para determinar el desagravio apropiado en [esta] administración judicial de capital”, incluyendo la facultad para emitir el Auto de Exclusión Definitivo. SEC vs. Kaleta,
530 F. Apéndice 360, 362 (5o Cir. 2013) (citas internas omitidas). Asimismo, el Juzgado tiene jurisdicción sobre la materia de esta acción, y las Partes Actoras son partes adecuadas para solicitar la emisión de este Auto de Exclusión Definitivo.
3. El Juzgado determina que la metodología, forma, contenido y divulgación de la Notificación: (i) se implementaron de conformidad con los requerimientos del Auto de Programación;
(ii) constituyeron la mejor notificación posible; (iii) se calcularon razonablemente, bajo las circunstancias, para informarle a todas las Partes Interesadas de la Transacción Judicial, los comunicados en la misma, y las órdenes judiciales establecidas en este Auto de Exclusión Definitivo y en la Sentencia y el Auto de Exclusión Definitivos de conformidad con la Regla 54(b) a emitirse en el Litigio; (iv) se calcularon razonablemente, bajo las circunstancias, para informarle a todas las Partes Interesadas del derecho a objetar a la Transacción Judicial, este Auto de Exclusión Definitivo, y la Sentencia y Auto de Exclusión Definitivos de conformidad con la Regla 54(b) a emitirse en el Litigo, y para comparecer a la Audiencia de Aprobación Definitiva; (v) fueron razonables y constituyeron notificación debida, adecuada y suficiente;
(vi) cumplieron con todos los requerimientos de la ley aplicable, incluyendo, sin limitación, las Reglas Federales de Procedimientos Civiles (Federal Rules of Civil Procedure), la Constitución de los Estados Unidos de América (incluyendo el Debido Proceso), y las Reglas del Juzgado; y (vii) le proporcionaron a todas las Personas una oportunidad completa y justa de ser escuchadas en estas cuestiones.
4. El Juzgado determina que la Transacción Judicial, incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, el Monto de la Transacción Judicial, se alcanzaron siguiendo una extensa investigación de los hechos y resultaron de negociaciones vigorosas, de buena fe, en condiciones equitativas, mediadas que involucraban abogados experimentados
y competentes. Asimismo, el Juzgado determina que (i) existen cuestiones significativas en cuanto al fondo y valor de las reclamaciones argumentadas contra Xxxxxxxxx por las Partes Actoras y por otros cuyas reclamaciones potenciales son impedidas por este Auto de Exclusión Definitiva; (ii) dichas reclamaciones contienen cuestiones xx xxx y hecho complejas y novedosas que requerirían una cantidad de tiempo y gastos sustanciales para litigar, con incertidumbre relativa a si dichas reclamaciones tendrían éxito; (iii) existe un riesgo significativo de que los costos de litigio futuros disiparan los Activos en Concurso y que las Partes Actoras y otras personas que han presentado reclamaciones al Administrador Judicial (los “Demandantes”) finalmente no tuvieran éxito en sus reclamaciones;
iv) las Partes Actoras y los Demandantes quienes han presentado Reclamaciones ante el Administrador Judicial recibirán cumplimiento parcial de sus reclamaciones del Monto de la Transacción Judicial que está siendo pagado de conformidad con la Transacción Judicial; y (v) Xxxxxxxxx no hubiera acordado a los términos de la Transacción Judicial a falta de este
Auto de Exclusión Definitivo y garantía de "paz total" con respecto a todas las reclamaciones que han argumentado o pudieran argumentar personas sobre las que el Juzgado tenga autoridad surgidas de la relación xx Xxxxxxxxx con las Entidades xx Xxxxxxxx. Ver SEC vs. Xxxxxx, No. 4:09-3674, 2012 WL 401069, en *4 (D.S. Tex. 7 de febrero de 2012), afidávit, afidávit, 530 F. Apéndice 360 (5o Cir. 2013) (la aprobación de estos factores por consideración al evaluar si una transacción judicial y auto de exclusión son suficientes, justos y necesarios). Por consiguiente, la orden judicial contra dichas reclamaciones según se establece en el presente es una orden necesaria y conveniente accesoria al desagravio obtenido para las víctimas del esquema Xxxxx xx Xxxxxxxx de acuerdo con la Transacción Judicial. Ver Kaleta, 530 F. Apéndice en 362 (la afirmación de un auto de exclusión y orden judicial contra reclamaciones de un Inversionista como “desagravio accesorio" de una transacción judicial en un procedimiento de administración judicial de SEC). Después de una consideración cuidadosa de los expedientes y el derecho aplicable, el Juzgado concluye que la Transacción Judicial es la mejor opción para maximizar el monto neto recuperable xx Xxxxxxxxx para los Bienes en Concurso, las Partes Actoras, y los Demandantes.
5. De conformidad con el Convenio de Transacción Judicial y mediante moción por el Administrador Judicial, este Juzgado aprobará un Plan de Distribución que distribuirá justa y razonablemente los fondos netos de la
Transacción Judicial a los Inversionistas xx Xxxxxxxx que tengan Reclamaciones aprobadas por el Administrador Judicial. El Juzgado determina que el proceso de las reclamaciones del Administrador Judicial y el Plan de Distribución contemplado en el Convenio de Transacción Judicial se han diseñado para garantizar que todos los Inversionistas xx Xxxxxxxx han recibido una oportunidad de presentar sus reclamaciones mediante el proceso de reclamaciones del Administrador Judicial aprobado previamente por el Juzgado (ECF No. 1584).
6. Asimismo, el Juzgado determina que las Partes y sus abogados en todo momento han cumplido con los requerimientos de la Regla 11 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
7. Por consiguiente, el Juzgado determina que la Transacción Judicial, en todos los aspectos, es justa, razonable y adecuada, y en favor de los intereses de todas las Personas que reclaman un interés en, que tienen
autoridad sobre, o formulan una reclamación contra Xxxxxxxxx, las Entidades xx Xxxxxxxx, o el Patrimonio en Concurso, incluyendo, pero no limitándose a las Partes Actores, las Partes Actoras Inversionistas y las Partes Interesadas. Asimismo, el Juzgado también determina que este Auto de Exclusión Definitivo es un componente necesario para lograr la Transacción Judicial. La Transacción Judicial, cuyos términos se establecen en el Convenio de Transacción Judicial, se aprueba completa y finalmente en este acto. A las Partes se les instruye que implementen y consuman la Transacción Judicial de conformidad con los términos y disposiciones del Convenio de Transacción Judicial y este Auto de Exclusión Definitivo.
8. De conformidad con las disposiciones del Párrafo 38 del Convenio de Transacción Judicial, en la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, Xxxxxxxxx y el resto de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx serán liberadas, absueltas
y eximidas por siempre por completo de cualquier acción, causa de acción, demanda, responsabilidad, reclamación, derecho de acción, o exigencia de cualquier tipo, ya sea o no que se afirme, conozca, sospeche, exista o pueda descubrirse en la actualidad, ya sea que se base en la ley federal, la ley estatal, la ley extranjera, el derecho común o de otro tipo, y ya sea que se base en contrato, agravio, estatuto, ley, equidad o de otra manera, que el Administrador Judicial; los Bienes en Concurso; el Comité; los Demandantes; y las Personas, entidades e intereses representados por esas Partes hayan tenido alguna vez, tengan ahora o puedan tener en lo futuro, directa, representativa, derivativamente o en cualquier otro carácter, por, sobre, que surja de, se relacione con o por razón de cualquier asunto, causa o cosa en absoluto, que se refiera a, se relacione con, surja de, o se relacione de alguna manera en su totalidad o en parte con (i) las Entidades xx Xxxxxxxx; (ii) cualquier certificado de depósito, cuenta de depósito o inversión de cualquier tipo con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx; (iii) la relación xx Xxxxxxxxx con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx y/o con su personal; (iv) la prestación de servicios xx Xxxxxxxxx a o para beneficio de o en nombre de las Entidades xx Xxxxxxxx; o (v) cualquier asunto que se haya alegado, pueda haberse alegado en, o
se relacione con la materia de esta acción, el Litigio o cualquier procedimiento relativo a las Entidades xx Xxxxxxxx pendiente o iniciado en cualquier Foro.
9. De conformidad con las disposiciones del Párrafo 39 del Convenio de Transacción Judicial, en la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, las Partes Liberadas de las Partes Actoras serán liberadas, absueltas y eximidas por siempre de todas las Reclamaciones Transigidas por Xxxxxxxxx.
10. Sin perjuicio a cualquier disposición contraria contenida en este Auto de Exclusión Definitiva, las liberaciones anteriores no liberan los derechos y obligaciones de las Partes bajo la Transacción Judicial o el Convenio de
Transacción Judicial ni le impiden a las Partes que ejecuten o efectúen los términos de la Transacción Judicial o el Convenio de Transacción Judicial.
11. El Juzgado en este acto impide, restringe y le prohíbe permanente a las Partes Actoras, a las Partes Actoras Inversionistas , a los Demandantes, a las Partes Interesadas, y a todas las demás Personas o entidades en cualquier
parte del mundo, ya sea actuando en conjunto con lo anterior o reclamando por, mediante o bajo lo anterior, o de otra manera, total e individualmente, de que directa, indirectamente, o mediante un tercero, instituyan, reinstituyan, intervengan en, inicien, comiencen, mantengan, continúen, presenten, alienten, soliciten, apoyen, participen en, colaboren en, o de otra manera interpongan, contra Xxxxxxxxx o cualquiera de las Partes Relacionadas xx Xxxxxxxxx, el Litigio o cualquier acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia, afectación, demanda o procedimiento de cualquier naturaleza en cualquier Foro, incluyendo, sin limitación, cualquier juzgado de primera instancia o cualquier tribunal de apelación, ya sea individualmente, de manera derivada, en representación de una clase, como miembro de una clase, o en cualquier otro carácter, que se relacione de cualquier manera con, se base en, surja de, o se relacione con las Entidades xx Xxxxxxxx; este caso; la materia de este caso; el Litigio o cualquier Reclamación Transigida. Lo anterior incluye específicamente cualquier reclamación, de la manera que se denomine, que busque la aportación, indemnización, pago de daños u otro recurso donde el daño
supuesto a dicha Persona, entidad o Parte Interesada, o la reclamación formulada por dicha Persona, entidad o Parte Interesada, se base en la responsabilidad de dicha Persona, entidad o Parte Interesada con cualquier Parte Actora, Demandante o Parte Interesada que surja de, se relacione con, o se base en su totalidad o en parte en dinero debido, exigido, solicitado, ofrecido, pagado, que se acuerde pagar, o que se requiera pagar a cualquier Parte Actora, Demandante, Parte Interesada u otra Persona o entidad, ya sea de conformidad con una exigencia, sentencia, reclamación, acuerdo, transacción judicial o de otra manera. Sin perjuicio a lo anterior, no habrá impedimento de cualesquiera reclamaciones, incluyendo, pero no limitándose a las Reclamaciones Transigidas, que Xxxxxxxxx pueda tener contra cualquier Parte Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, incluyendo, pero no limitándose a las aseguradoras, reaseguradoras, empleados y agentes xx Xxxxxxxxx. Asimismo, las Partes mantienen el derecho a demandar por supuestos incumplimiento al Convenio de Transacción Judicial.
12. Ninguna de las disposiciones de este Auto de Exclusión Definitiva impedirá ni afectará ni se interpretará para impedir o afectar de cualquier manera, cualquier derecho de cualquier Persona, entidad o Parte Interesada para: (a) reclamar un crédito o compensación, de la manera en que se determine o cuantifique, si y en la medida establecida por
cualquier estatuto, código o norma de derecho aplicable, contra cualquier monto de sentencia, que se base en la Transacción Judicial o pago del Monto de la Transacción Judicial; (b) designar un “tercero responsable” o “persona de conciliación” conforme al Capítulo 33 del Código de Práctica Civil y Recursos de Texas (Texas Civil Practice y Remedies Code); o (c) llevar a cabo un descubrimiento de pruebas de conformidad con las reglas de litigio aplicables; en el entendimiento de que para evitar dudas que ninguna de las disposiciones de este párrafo se interpretará para permitir ni autorizar ninguna acción o reclamación que busque imponer cualquier responsabilidad de ninguna clase (incluyendo pero no limitándose a responsabilidad por aportación, indemnización o de otra manera) x Xxxxxxxxx o cualquier otra Parte Liberada xx Xxxxxxxxx.
13. Xxxxxxxxx y el resto de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx no tienen responsabilidad ni obligación con respecto al contenido de la Notificación; el proceso de notificación; el Plan de Distribución; la implementación del Plan
de Distribución; la administración de la
Transacción Judicial; el manejo, inversión, distribución, asignación u otra administración o supervisión del Monto de la Transacción Judicial, cualesquiera otros fondos pagados o recibidos en relación con la Transacción Judicial, o cualquier porción de la misma; el pago o retención de Impuestos; la determinación, administración, cálculo, revisión u objeción de reclamaciones al Monto de la Transacción Judicial, cualquier porción del Monto de la Transacción Judicial, o cualesquiera otros fondos pagados o recibidos en relación con la Transacción Judicial o el Convenio de Transacción Judicial; o cualesquiera pérdidas, honorarios legales, gastos, pagos a proveedores, pagos a peritos u otros costos incurridos en relación con cualquiera de los asuntos anteriores. Ninguna apelación, impugnación, decisión u otro asunto relativo a cualquier materia establecida en este párrafo funcionará para terminar o cancelar la Transacción Judicial, el Convenio de Transacción Judicial, o esta Sentencia Definitiva, o este Auto de Exclusión Definitiva.
14. Ninguna de las disposiciones de este Auto de Exclusión Definitiva o el Convenio de Transacción Judicial y ningún aspecto de la Transacción Judicial o negociación o mediación de la misma es ni se interpretará como
una admisión o concesión de cualquier violación de cualquier estatuto x xxx, de cualquier falta, responsabilidad o irregularidad, o de cualquier invalidez en las reclamaciones o defensas de las Partes con respecto a cualquiera de las demandas, reclamaciones, alegatos o defensas en esta acción, o cualquier otro procedimiento.
15. X Xxxxxxxxx en este acto se le ordena que entregue o que instruya que se entregue el Monto de la Transacción Judicial ($65 millones) según se describe en el Párrafo 24 del Convenio de Transacción Judicial. Asimismo,
a las Partes se les ordena que actúen de conformidad con todas las demás disposiciones del Convenio de Transacción
Judicial.
16. Sin afectar de ninguna manera la finalidad de este Auto de Exclusión Definitiva, el Juzgado mantiene
la jurisdicción continua y exclusiva sobre las Partes para fines de, entre otras cosas, la administración, interpretación, consumación y ejecución de la Transacción Judicial, el Convenio de Transacción Judicial, el Auto de Programación, y este Auto de Exclusión Definitiva, incluyendo, sin limitación, las órdenes judiciales, los autos de exclusión, y liberaciones en el presente, y para emitir autos relativos a la implementación de la
Transacción Judicial, el Convenio de Transacción Judicial, el Plan de Distribución, y cualquier pago de honorarios y gastos legales a los abogados de las Partes Actoras.
17. El Juzgado decide y determina expresamente, de conformidad con la Regla Federal de Procedimientos Civiles 54(b), que no hay ningún motivo justo para ningún retraso en la emisión de este Auto de Exclusión Definitiva, que es tanto definitivo como apelable, y se instruye expresamente la emisión inmediata por parte del Secretario del
Juzgado.
18. Este Auto de Exclusión Definitiva se notificará mediante asesoría legal para las Partes Actoras, vía
correo electrónico, correo de primera clase o notificación de entrega internacional, a cualquier persona o entidad que presentó una objeción a la aprobación de la Transacción Judicial, el Convenio de Transacción Judicial, o este Auto de Exclusión Definitiva.
Suscrito en
XXXXX X. XXXXXX
XXXX XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
DIVISIÓN DALLAS
EN EL JUZGADO DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL DISTRITO NORTE DE TEXAS (THE UNITED STATES DISTRICT COURT NORTHERN DISTRICT OF TEXAS)
XXXXX X. XXXXXX, en su carácter de administrador judicial designado de oficio para el Patrimonio en Concurso xx Xxxxxxxx; el COMITÉ OFICIAL DE Inversionistas XX XXXXXXXX; XXX XXXX; XXXXXX XXXXXX; y el FIDEICOMISO MICHOACÁN; individualmente y en representación de una clase de todos los demás ubicados de manera similar, |
Acción Civil No. 3:12-cv- 04641-N |
vs. |
XXXXXXXXX XXXXXXX, LLP; XXXXXX & XXXXXXXX, LLP; Y XXXXXXX XXXXXX, |
SENTENCIA DEFINITIVA Y AUTO DE EXCLUSIÓN DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 54(b)
Ante el Juzgado se encuentra la Petición Expedita para la Emisión del Auto de Programación y la Moción para Aprobar la Transacción Judicial Propuesta con Xxxxxxxxx, para Aprobar la Notificación de Transacción Judicial Propuesta con Xxxxxxxxx, para que se Emita el Auto de Exclusión, para que se emita la Sentencia Definitiva y el Auto de Exclusión de conformidad con la Regla 54(b) y para los honorarios de los abogados de las Partes Actoras (la “Moción”) xx Xxxxx
X. Xxxxxx de las Partes Actoras, en su carácter de Administrador Judicial designado de oficio para los Bienes en Concurso xx Xxxxxxxx (el “Administrador Judicial”) en SEC vs. Stanford International Bank, Ltd., Acción Civil No. 3:09-CV-0928- N (la “Acción de SEC”), y el Comité de Inversionistas xx Xxxxxxxx designado por el Juzgado (el “Comité”) (el Administrador Judicial y
el Comité, conjuntamente, las “Partes Actoras”). (Sistema Electrónico de Registro
e Inscripción de Casos, EFC, por sus siglas en inglés o Electronic Case Filing System No.) La Moción se refiere a
una transacción judicial propuesta (la “Transacción Judicial”) entre las Partes Actoras y Xxxxxxxxx Xxxxxxx,
P.A. y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP (individual y conjuntamente, “Xxxxxxxxx”), dos de los
demandados en esta acción. las Partes Actoras y Xxxxxxxxx se denominan conjuntamente las “Partes.” Xxxx
el Interventor designado de oficio (el “Interventor”) firmó el Convenio de Transacción Judicial1 como presidente del Comité y como Interventor solamente para hacer constar su respaldo y aprobación de la Transacción Judicial y para confirmar su obligación de publicar la Notificación en su sitio de Internet, pero no es de otra manera individualmente una parte de la Transacción Judicial o esta acción.
Tras la notificación y una audiencia, y tras haber considerado las presentaciones y oído los argumentos de los abogados, el Juzgado en este acto OTORGA la Moción.
I. INTRODUCCIÓN
La Acción de SEC y este caso surgen ambos de una serie de eventos que llevaron a la quiebra xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd. (“SIBL”). El 16 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx Xuzgado designó x Xxxxx X. Xxxxxx como Administrador Judicial para SIBL y sus partes relacionadas (the “Entidades xx Xxxxxxxx”). (Acción SEC, ECF, No. 10). Después de años de investigación diligente, las Partes Actoras consideran que han identificado reclamaciones contra un número de terceros, incluyendo Xxxxxxxxx, que las Partes Actoras argumentan habilitaron el esquema Xxxxx xx Xxxxxxxx. En esta acción, las Partes Actoras alegan reclamaciones contra Xxxxxxxxx y otros demandados por negligencia, cooperar e incitar incumplimientos de deberes fiduciarios, incumplimientos de deberes fiduciarios, transferencia fraudulenta/enriquecimiento ilícito, cooperar e instigar transferencias fraudulentas, retención negligente, cooperar e instigar violaciones de la Ley de Valores de Texas (Texas Securities Act o “TSA”, por sus siglas en inglés), cooperar e instigar un esquema fraudulento, y conspiración civil.2 Xxxxxxxxx niega ser responsable por cualquiera de esas reclamaciones y argumenta numerosas defensas a cada una de dichas reclamaciones.
1 El “Convenio de Transacción Judicial” se refiere al Convenio de Transacción Judicial que se adjunta como Anexo 1 del Apéndice a la Moción (ECF No. ).
2 Además de las Partes Actoras, las reclamaciones también fueron presentadas originalmente por Xxxxxx Xxxxxx, el Fideicomiso Michoacan, Xxxxxx Xxxxxxx, y Xxx Xxxx, quien fue sustituida por Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de sí mismos y una clase putativa. (Xxxxxx Xxxxxx, el Fideicomiso Michoacan, Xxxxxx Xxxxxxx, y Xxx Xxxx, y la clase putativa que buscaban representar, se denominan conjuntamente en el presente como las “Partes Actoras Inversionistas
.”) Por Autos en el Litigio fechado el 17 de diciembre de 2014 (ECF No. 114), y 4 de febrero de 2015 (ECF No. 123), el Juzgado otorgó en parte y denegó en parte las mociones xx Xxxxxxxxx para desestimar la Demanda, desestimando definitivamente (i) las reclamaciones del Administrador Judicial y el Comité por cooperar e instigar
Las negociaciones de transacción judicial de partes múltiples ocurridas en 2012, y las negociaciones de transacción judicial adicionales entre Xxxxxxxxx y las Partes Actoras ocurrieron a finales de 2018 y en el curso de 2019. En estas negociaciones, las víctimas potenciales del esquema Xxxxx xx Xxxxxxxx estuvieron bien representadas. El Comité, que el Juzgado designó para “representar[] en este caso y asuntos relacionados” a los “clientes de SIBL quienes, al 16 de febrero de 2009, tenían fondos en depósito en SIBL y/o detentaban certificados de depósito emitidos por SIBL (los ‘Inversionistas xx Xxxxxxxx’)” (ECF No. 1149), el Administrador Judicial, y el Interventor, designado por el Juzgado para abogar en representación de “Inversionistas en cualesquiera productos, cuentas, vehículos o proyectos financieros patrocinados, promovidos o vendidos por cualquier Demandado en esta acción" (ECF No. 322), todos participaron en estas extensas negociaciones en condiciones equitativas. En agosto de 2019, las Partes llegaron a un acuerdo resultante en la Transacción Judicial. Durante diversas semanas posteriores, las Partes continuaron con sus esfuerzos para negociar y documentar los términos del Convenio de Transacción Judicial.
De conformidad con los términos de la Transacción Judicial, Xxxxxxxxx pagará $65 millones (el “Monto de la Transacción Judicial”) a los Bienes en Concurso, los cuales (menos los honorarios y gastos legales) serán distribuidos a los Inversionistas xx Xxxxxxxx. A cambio, Xxxxxxxxx solicita paz total con respecto a todas las reclamaciones que se han o se pudieran haber presentado contra Xxxxxxxxx o cualesquiera otras de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx, que surjan de los eventos que llevaron a estos procedimientos. Por consiguiente, la Transacción Judicial está condicionada a la aprobación del Juzgado y a la emisión de este Auto de Exclusión Definitivo que prohíbe
transferencias fraudulentas; (ii) las reclamaciones de conformidad con la Ley de Valores de Texas (TSA, por sus siglas en inglés) de las Partes Actoras Inversionistas por cooperar e instigar y conspiración civil para la venta de valores no registrados y la venta de valores por un comerciante no registrado que surge de ventas que tuvieron luxxx xxxxx xxx 0x xx xxxxxxx xx 0000; (iii) las reclamaciones de conformidad con la Ley de Valores de Texas de las Partes Actoras Inversionistas por cooperar e instigar y conspiración civil por la venta de valores mediante falsedad u omisión que surja de ventas que tuvieron luxxx xxxxx xxx 0x xx xxxxxxx xx 0000; desestimar definitivamente las reclamaciones del Administrador Judicial y el Comité por incumplimiento de deber fiduciario; y declinar desestimar las otras reclamaciones de las Partes Actoras contra Xxxxxxxxx. Por Auto fechado el 5 de diciembre de 2017 (ECF No. 251), el Juzgado le otorgó x Xxxxxxxxx Moción para Sentencia sobre los Alegatos (ECF No. 203) en cuanto las reclamaciones por las Partes Actoras Inversionistas , y el 17 xx xxxxx de 2019, el Juzgado de Apelaciones xxx Xxxxxx Circuito afirmó este Auto; la suspensión de las reclamaciones de Partes Actoras Inversionistas y las afirmaciones son definitivas y no están sujetas a la reapertura de o a procedimientos posteriores. Asimismo, en la Segunda Demanda Modificada, con fecha 19 de noviembre de 2018, se eliminaron las reclamaciones en representación del Comité.
a aquellas Partes Interesadas sobre las que el Juzgado tenga autoridad para ello de que hagan valer o entablar reclamaciones contra Xxxxxxxxx o alguna otra de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx.
El 17 de octubre de 2019, las Partes Actoras presentaron la Moción. (ECF No. ). El Juzgado
posteriormente emitió un Auto de Programación el que, entre otras cosas,
de 2019 (ECF No. ),
autorizó al Administrador Judicial a proporcionar notificación de la Transacción Judicial, estableció un programa informativo sobre
la Moción, y estableció la fecha para una audiencia. El _ , el Juzgado celebró la audiencia
programada. Por los motivos que se establecen en el presente, el Juzgado determina que los términos del Convenio de Transacción Judicial son adecuados, justos, razonables y equitativos, y que la Transacción Judicial deberá APROBARSE Y SE APRUEBA en este acto. Asimismo, el Juzgado determina que la emisión de esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión es apropiada y necesaria.
II. AUTO
En este acto se ORDENA, DECLARA Y DECRETA como se indica a continuación:
1. Los términos utilizados en esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión que se definen en el Convenio de Transacción Judicial, a menos que se defina expresamente de otra manera en el presente, tienen el mismo
significado que el Convenio de Transacción Judicial (el cual se considera incorporado en el presente por referencia).
2. El Juzgado tiene “amplias facultades y juicio para determinar el desagravio apropiado en [esta] administración judicial de capital”, incluyendo la facultad para emitir la Sentencia Definitiva y el Auto de Exclusión. SEC
vs. Kaleta, 530 F. Apéndice 360, 362 (5o Cir. 2013) (citas internas omitidas). Asimismo, el Juzgado tiene jurisdicción sobre la materia de esta acción, y las Partes Actoras son partes adecuadas para solicitar la emisión de esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión.
3. El Juzgado determina que la metodología, forma, contenido y divulgación de la Notificación: (i) se implementaron de conformidad con los requerimientos del Auto de Programación;
(ii) constituyeron la mejor notificación posible; (iii) se calcularon razonablemente, bajo las
circunstancias, para informarle a todas las Partes Interesadas de la Transacción Judicial, los comunicados en la misma, y las órdenes judiciales establecidas en esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión y en el Auto de Exclusión Definitivo a emitirse en la Acción SEC; (iv) se calcularon razonablemente, bajo las circunstancias, para informarle a todas las Partes Interesadas del derecho a objetar a la Transacción Judicial, esta Sentencia Definitiva y el Auto de Exclusión, y el Auto de Exclusión Definitiva que se emitirá en la Acción SEC, y para comparecer a la Audiencia de Aprobación Definitiva; (v) fueron razonables y constituyeron notificación debida, adecuada y suficiente; (vi) cumplieron con todos los requerimientos de la ley aplicable, incluyendo, sin limitación, las Reglas Federales de Procedimientos Civiles (Federal Rules of Civil Procedure), la Constitución de los Estados Unidos de América (incluyendo el Debido Proceso), y las Reglas del Juzgado; y (vii) le proporcionaron a todas las Personas una oportunidad completa y justa de ser escuchadas en estas cuestiones.
4. El Juzgado determina que la Transacción Judicial, incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, el Monto de la Transacción Judicial, se alcanzaron siguiendo una extensa investigación de los hechos y resultaron de negociaciones vigorosas, de buena fe, en condiciones equitativas, mediadas que involucraban abogados experimentados
y competentes. Asimismo, el Juzgado determina que (i) existen cuestiones significativas en cuanto al fondo y valor de las reclamaciones argumentadas contra Xxxxxxxxx por las Partes Actoras y por otros cuyas reclamaciones potenciales son impedidas por esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión; (ii) dichas reclamaciones contienen cuestiones xx xxx y hecho complejas y novedosas que requerirían una cantidad de tiempo y gastos sustanciales para litigar, con incertidumbre relativa a si dichas reclamaciones tendrían éxito; (iii) existe un riesgo significativo que los costos de litigio futuros disiparan los Activos en Concurso y que las Partes Actoras y otras personas que han presentado reclamaciones al Administrador Judicial (los “Demandantes”) finalmente no tuvieran éxito en sus reclamaciones; (iv) las Partes Actoras y los Demandantes quienes han presentado Reclamaciones ante el Administrador Judicial recibirán cumplimiento parcial de sus reclamaciones del Monto de la Transacción Judicial que está siendo pagado de conformidad con la Transacción Judicial; y (v) Xxxxxxxxx no hubiera acordado a los términos de la Transacción Judicial a falta de esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión a menos que se garantizara “paz total” con respecto
a todas las reclamaciones que han argumentado o pudieran argumentar personas sobre las que el Juzgado tenga autoridad surgidas de la relación xx Xxxxxxxxx con las Entidades xx Xxxxxxxx. Ver SEC vs. Xxxxxx, No. 4:09- 3674, 2012 WL 401069, at *4 (D.S. Tex. 7 de Feb. de 2012), afidávit, 530 F. Apéndice 360 (5o. Cir. 2013)
(la aprobación de estos factores por consideración al evaluar si una transacción judicial y auto de exclusión son suficientes, justos y necesarios). Por consiguiente, la orden judicial contra dichas reclamaciones según se establece en el presente es una orden necesaria y conveniente accesoria al desagravio obtenido para las víctimas del esquema Xxxxx xx Xxxxxxxx de acuerdo con la Transacción Judicial. Ver Kaleta, 530 F. Apéndice en 362 (la afirmación de un auto de exclusión y orden judicial contra reclamaciones de un Inversiónista como “desagravio accesorio" de una transacción judicial en un procedimiento de administración judicial de SEC). Después de una consideración cuidadosa de los expedientes y el derecho aplicable, el Juzgado concluye que la Transacción Judicial es la mejor opción para maximizar el monto neto recuperado xx Xxxxxxxxx para los Bienes en Concurso, las Partes Actoras, y los Demandantes.
5. De conformidad con el Convenio de Transacción Judicial y mediante moción por el Administrador Judicial en la Acción SEC, este Juzgado aprobará un Plan de Distribución que distribuirá justa y razonablemente los
fondos netos de la Transacción Judicial a los Inversionistas xx Xxxxxxxx que tengan Reclamaciones aprobadas por el Administrador Judicial. El Juzgado determina que el proceso de las reclamaciones del Administrador Judicial y el Plan de Distribución contemplado en el Convenio de Transacción Judicial se han diseñado para garantizar que todos los Inversionistas xx Xxxxxxxx hayan recibido una oportunidad de presentar sus reclamaciones mediante el proceso de reclamaciones del Administrador Judicial aprobado previamente por el Juzgado (Acción SEC, ECF No. 1584).
6. Asimismo, el Juzgado determina que las Partes y sus abogados en todo momento han cumplido con los requerimientos de la Regla 11 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
7. Por consiguiente, el Juzgado determina que la Transacción Judicial, en todos los aspectos, es justa, razonable y adecuada, y en favor de los intereses de las Personas que reclaman un interés en, que tienen autoridad sobre,
o formulan una reclamación contra Xxxxxxxxx, las Entidades xx Xxxxxxxx, o el Patrimonio
en Concurso, incluyendo, pero no limitándose a las Partes Actoras, las Partes Actoras Inversionistas , y las Partes Interesadas. Asimismo, el Juzgado también determina que esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión es un componente necesario para lograr la Transacción Judicial. La Transacción Judicial, cuyos términos se establecen en el Convenio de Transacción Judicial, se aprueba completa y finalmente en este acto. A las Partes se les instruye que implementen y consuman la Transacción Judicial de conformidad con los términos y disposiciones del Convenio de Transacción Judicial y esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión.
8. De conformidad con las disposiciones del Párrafo 38 del Convenio de Transacción Judicial, en la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, Xxxxxxxxx y el resto de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx serán liberadas, absueltas y eximidas por siempre por completo de cualquier acción, causa de acción, demanda, responsabilidad, reclamación,
derecho de acción, o exigencia de cualquier tipo, ya sea o no que se afirme, conozca, sospeche, exista o pueda descubrirse en la actualidad, ya sea que se base en la ley federal, la ley estatal, la ley extranjera, el derecho común o de otro tipo, y ya sea que se base en contrato, agravio, estatuto, ley, equidad o de otra manera, que el Administrador Judicial; los Bienes en Concurso; el Comité; los Demandantes; y las Personas, entidades e intereses representados por esas partes hayan tenido, tengan ahora o puedan tener en lo futuro, directa, representativa, derivativamente o en cualquier otro carácter, por, sobre, que surja de, se relacione con o por razón de cualquier asunto, causa o cosa en absoluto, que se refiera a, se relacione con, surja de, o esté de alguna manera relacionada en su totalidad o en parte con (i) las Entidades xx Xxxxxxxx;
(ii) cualquier certificado de depósito, cuenta depositaria o inversión de cualquier tipo con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx; (iii) la relación xx Xxxxxxxxx con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx; (iv) la prestación de los servicios xx Xxxxxxxxx a o en beneficio de o en representación de las Entidades xx Xxxxxxxx; o (v) cualquier asunto formulado en, o que pudiera haberse formulado en, o relacionado con la materia de esta acción, la Acción de SEC, o cualquier procedimiento relativo a las Entidades xx Xxxxxxxx pendiente o iniciado en cualquier Foro.
9. De conformidad con las disposiciones del Párrafo 39 del Convenio de Transacción Judicial, en la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, las Partes Liberadas de las Partes Actoras serán liberadas, absueltas y eximidas por siempre de todas las Reclamaciones Transigidas por Xxxxxxxxx.
10. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria contenida en esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión, las liberaciones anteriores no liberan los derechos y obligaciones de las Partes bajo la Transacción Judicial o el Convenio de Transacción Judicial ni le impiden a las Partes que ejecuten o efectúen los términos de la Transacción
Judicial o el Convenio de Transacción Judicial. Asimismo, las liberaciones anteriores no impiden ni liberan cualesquiera reclamaciones, incluyendo, pero no limitándose a las Reclamaciones Transigidas, que Xxxxxxxxx pueda tener contra cualquier Parte Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, incluyendo, pero no limitándose a las aseguradoras, reaseguradoras, empleados y agentes xx Xxxxxxxxx.
11. El Juzgado en este acto impide, restringe y le prohíbe al Administrador Judicial, al Comité, a las Partes Actoras Inversionistas , a los Demandantes, a las Partes Interesadas, y a todas las demás Personas o entidades en cualquier
parte del mundo, ya sea actuando en conjunto con lo anterior o reclamando por, mediante o bajo lo anterior, o de otra manera, total e individualmente, de que directa, indirectamente, o mediante un tercero, instituyan, reinstituyan, intervengan en, inicien, comiencen, mantengan, continúen, presenten, alienten, soliciten, apoyen, participen en, colaboren en, o de otra manera interpongan, contra Xxxxxxxxx o cualquiera de las Partes Relacionadas xx Xxxxxxxxx, esta acción, o cualquier acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia, afectación, demanda inicial o procedimiento de cualquier naturaleza en cualquier Foro, incluyendo, sin limitación, cualquier juzgado de primera instancia o cualquier tribunal de apelación, ya sea individualmente, de manera derivada, en representación de una clase, como miembro de una clase, o en cualquier otro carácter, que se relacione de cualquier manera con, se base en, surja de, o se relacione con las Entidades xx Xxxxxxxx; este caso; la Acción de SEC; la materia de este caso o la Acción de SEC; o cualquier Reclamación Transigida. Lo anterior incluye específicamente
cualquier reclamación, de la manera que se denomine, que solicite aportación, indemnización, daños u otro recurso donde el daño supuesto a dicha Persona, entidad o Parte Interesada, o la reclamación formulada por dicha Persona, entidad o Parte Interesada, se base en la responsabilidad de dicha Persona, entidad o Parte Interesada con cualquier Parte Actora, Demandante o Parte Interesada que surja de, se relacione con, o se base en su totalidad o en parte en dinero debido, exigido, solicitado, ofrecido, pagado, que se acuerde pagar, o que se requiera pagar a cualquier Parte Actora, Demandante, Parte Interesada u otra Persona o entidad, ya sea de conformidad con una exigencia, sentencia, reclamación, acuerdo, transacción judicial o de otra manera. Sin perjuicio a lo anterior, no habrá impedimento de cualesquiera reclamaciones, incluyendo, pero no limitándose a las Reclamaciones Transigidas, que Xxxxxxxxx pueda tener contra cualquier Parte Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, incluyendo, pero no limitándose a las aseguradoras, reaseguradoras, empleados y agentes xx Xxxxxxxxx. Asimismo, las Partes mantienen el derecho a demandar por supuestos incumplimientos al Convenio de Transacción Judicial.
12. Las liberaciones y convenios de no demandar que se establecen en el Convenio de Transacción Judicial, y las liberaciones, impedimentos, órdenes judiciales y restricciones que se establecen en esta Sentencia Definitiva y Auto
de Exclusión, no limitan de manera alguna las pruebas que las Partes Actoras puedan ofrecer contra los demandados restantes en esta acción.
13. Ninguna de las disposiciones de esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión impedirá ni afectará ni se interpretará para impedir o afectar de cualquier manera, cualquier derecho de cualquier Persona, entidad o Parte
Interesada para: (a) reclamar un crédito o compensación, de la manera en que se determine o cuantifique, si y en la medida establecida por cualquier estatuto, código o norma de derecho aplicable, contra cualquier monto de sentencia, que se base en la Transacción Judicial o pago del Monto de la Transacción Judicial; (b) designar un “tercero responsable” o “persona de conciliación” conforme al Capítulo 33 del Código de Práctica Civil y Recursos de Texas (Texas Civil Practice y Remedies Code); o
(c) llevar a cabo un descubrimiento de pruebas de conformidad con las reglas de litigio aplicables; en el entendimiento de que para evitar dudas que ninguna de las disposiciones de este párrafo se interpretará para permitir ni autorizar ninguna acción o reclamación que busque
imponer cualquier responsabilidad de ninguna clase (incluyendo, pero no limitándose a responsabilidad por aportación, indemnización o de otra manera) x Xxxxxxxxx o cualquier otra Parte Liberada xx Xxxxxxxxx.
14. Xxxxxxxxx y el resto de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx no tienen responsabilidad ni obligación alguna con respecto al contenido de la Notificación; el proceso de notificación; el Plan de Distribución; la implementación
del Plan de Distribución; la administración de la Transacción Judicial; el manejo, inversión, distribución, asignación u otra administración o supervisión del Monto de la Transacción Judicial, cualesquiera otros fondos pagados o recibidos en relación con la Transacción Judicial, o cualquier porción de la misma; el pago o retención de Impuestos; la determinación, administración, cálculo, revisión u objeción de reclamaciones al Monto de la Transacción Judicial, cualquier porción del Monto de la Transacción Judicial, o cualesquiera otros fondos pagados o recibidos en relación con la Transacción Judicial o el Convenio de Transacción Judicial; o cualesquiera pérdidas, honorarios legales, gastos, pagos a proveedores, pagos a peritos u otros costos incurridos en relación con cualquiera de los asuntos anteriores. Ninguna apelación, impugnación, decisión u otro asunto relativo a cualquier materia establecida en este párrafo funcionará para terminar o cancelar la Transacción Judicial, el Convenio de Transacción Judicial, o esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión.
15. Ninguna de las disposiciones de esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión o el Convenio de Transacción Judicial y ningún aspecto de la Transacción Judicial o negociación o mediación de la misma es ni se interpretará como una admisión o concesión de cualquier violación de cualquier estatuto x xxx, de cualquier falta,
responsabilidad o irregularidad, o de cualquier invalidez en las reclamaciones o defensas de las Partes con respecto a cualquiera de las demandas, reclamaciones, alegatos o defensas en esta acción, o cualquier otro procedimiento.
16. X Xxxxxxxxx en este acto se le ordena que entregue o que instruya que se entregue el Monto de la Transacción Judicial ($65 millones) según se describe en el Párrafo 24 del Convenio de Transacción Judicial. Asimismo,
a las Partes se les ordena que actúen de conformidad con todas las demás disposiciones del Convenio de Transacción Judicial.
17. Sin afectar de ninguna manera la finalidad de esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión, el Juzgado mantiene la jurisdicción continua y exclusiva sobre las Partes para fines de, entre otras cosas, la administración,
interpretación, consumación y ejecución de la Transacción Judicial, el Convenio de Transacción Judicial, el Auto de Programación, y esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión, incluyendo, sin limitación, las órdenes judiciales, los autos de exclusión, y liberaciones en el presente, y para emitir autos relativos a la implementación de la Transacción Judicial, el Convenio de Transacción Judicial, el Plan de Distribución, y cualquier pago de honorarios y gastos legales a los abogados de las Partes Actoras.
18. El Juzgado decide y determina expresamente, de conformidad con la Regla Federal de Procedimientos Civiles 54(b), que no hay ningún motivo justo para ningún retraso en la emisión de esta Sentencia Definitiva y Auto de
Exclusión en cuanto x Xxxxxxxxx, que es tanto definitiva como apelable en cuanto x Xxxxxxxxx, y se instruye expresamente la emisión inmediata de la sentencia definitiva en cuanto x Xxxxxxxxx por parte del Secretario del Juzgado.
19. Esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión se notificarán mediante asesoría legal para las Partes Actoras, vía correo electrónico, correo de primera clase o notificación de entrega internacional, a cualquier persona o
entidad que presentó una objeción a la aprobación de la Transacción Judicial, el Convenio de Transacción Judicial, o esta Sentencia Definitiva y Auto de Exclusión.
20. Se niega todo el desagravio en cuanto x Xxxxxxxxx no otorgado expresamente en el presente, aparte de la solicitud de aprobación de las Partes Actoras de los honorarios legales de las Partes Actoras, que se abordará por un
auto separado. Esta es una sentencia definitiva de la Regla 54(b). Al Secretario del Juzgado se le instruye que emita Sentencia en cuanto x Xxxxxxxxx en conformidad con el presente.
Suscrito en
XXXXX X. XXXXXX
XXXX XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
Entidades de la Administración Judicial
16NE Xxxxxxxxxx, LLC | International Fixed Income Stanford Fund, Ltd. |
20/20 Ltd. | The Island Club, LLC |
Antigua Athletic Club Limited | The Islands Club, Ltd. |
The Antigua Sun Limited | JS Development, LLC |
Apartment Household, Inc.. | Maiden Island Holdings Ltd. |
Asian Village Antigua Limited | Xxxxxx Golf Company, L.L.C. |
Bank of Antigua Limited | Parque Cristal Ltd. |
Boardwalk Revitalization, LLC | Pelican Island Properties Limited |
Xxxxxxxxxx Investments A.V.V. | Pershore Investments S.A. |
Caribbean Aircraft Leasing (BVI) Limited | Polygon Commodities A.V.V. |
Caribbean Airlines Services Limited | Porpoise Industries Limited |
Caribbean Airlines Services, Inc.. | Productos y Servicios Stanford, C.A. |
Caribbean Star Airlines Holdings Limited | X. Xxxxx Xxxxxxxx, LLC |
Caribbean Star Airlines Limited | Robust Eagle Limited |
Caribbean Sun Airlines Holdings, Inc.. | Sea Eagle Limited |
Xxxxxxxxx 00 LLC | Sea Hare Limited |
Christiansted Downtown Holdings, LLC | SFG Majestic Holdings, LLC |
Crayford Limited | SG Ltd. |
Cuckfield Investments Limited | SGV Asesores C.A. |
Datcom Resources, Inc.. | SGV Ltd. |
Devinhouse, Ltd. | Stanford 20*20, LLC |
Deygart Holdings Limited | Stanford 20/20 Inc.. |
Foreign Corporate Holdings Limited | Stanford Acquisition Corporation |
Guardian International Investment Services No. One, Inc.. | Stanford Aerospace Limited |
Guardian International Investment Services No. Three, Inc.. | Stanford Agency, Ltd. [Louisiana]i |
Guardian International Investment Services No. Two, Inc.. | Stanford Agency, Inc.. [Texas] |
Guardian One, Ltd. | Stanford Agresiva S.A. de C.V. |
Guardian Three, Ltd. | Stanford Aircraft, LLC |
Guardian Two, Ltd. | Stanford American Samoa Holding Limited |
Guiana Island Holdings Limited | Stanford Aviation 5555, LLC |
Harbor Key Corp. | Stanford Aviation II, LLC |
Harbor Key Corp. II | Stanford Aviation III, LLC |
Idea Advertising Group, Inc.. | Stanford Aviation Limited |
Stanford Bank Holdings Limited | Stanford Aviation LLC |
Stanford Bank, S.A. Banco Comercial | Stanford Bank (Panama), S.A.ii |
Stanford Capital Management, LLC | Stanford Galleria Buildings Management, LLC |
Stanford Caribbean Investments, LLC | Stanford Gallows Bay Holdings, LLC |
Stanford Caribbean Regional Management Holdings, LLC | Stanford Global Advisory, LLC |
Stanford Caribbean, LLC | Stanford Group (Antigua) Limited |
Stanford Casa de Valores, S.A. | Stanford Group (Suisse) AG |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A. de C.V. | Stanford Group Aruba, N.V. |
Stanford Coins & Bullion, Inc.. | Stanford Group Bolivia |
The Stanford Condominium Owners’ Association, Inc.. | Stanford Group Casa de Valores, S.A. |
Stanford Corporate Holdings International, Inc.. | Stanford Group Company |
Stanford Corporate Services (BVI) Limited | Stanford Group Company Limited |
Stanford Corporate Services (Venezuela), C.A. | Stanford Group Holdings, Inc.. |
Stanford Corporate Services, Inc.. | Stanford Group México, S.A. de C.V. |
Stanford Corporate Ventures (BVI) Limited | Stanford Group Perú, S.A., Sociedad Agente de Bolsa |
Stanford Corporate Ventures, LLC | Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. |
Stanford Crecimiento Balanceado, S.A. de C.V. | Stanford Group Venezuela, C.A. |
Stanford Crecimiento, S.A. de C.V. | Stanford Holdings Venezuela, C.A. |
Stanford Development Company (Grenada) Ltd. | Stanford International Bank Holdings Limited |
Stanford Development Company Limited | Stanford International Bank Limited |
Stanford Development Corporation | Stanford International Holdings (Panama) S.A. |
Stanford Eagle, LLC | Stanford International Management Ltd. |
Stanford Family Office, LLC | Stanford International Resort Holdings, LLC |
The Stanford Financial Group Building, Inc.. | Stanford Investment Advisory Services, Inc.. |
Stanford Financial Group Company | Stanford Leasing Company, Inc.. |
Stanford Financial Group Global Management, LLC | Stanford Management Holdings, Ltd. |
Stanford Financial Group (Holdings) Limited | Stanford Real Estate Acquisition, LLC |
Stanford Financial Group Limited | Stanford S.A. Comisionista de Bolsa |
Stanford Financial Group Ltd. | Stanford Services Ecuador, S.A. |
Stanford Financial Partners Advisors, LLC | Stanford South Shore Holdings, LLC |
Stanford Financial Partners Holdings, LLC | Stanford Sports & Entertainment Holdings, LLC |
Stanford Financial Partners Securities, LLC | Stanford St. Croix Marina Operations, LLC |
Stanford Financial Partners, Inc.. | Stanford St. Croix Resort Holdings, LLC |
Stanford Fondos, S.A. de C.V. | Stanford St. Croix Security, LLC |
The Stanford Galleria Buildings, LP | Stanford Trust Company |
Stanford Trust Holdings Limited | Stanford Trust Company Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A. |
Stanford Venture Capital Holdings, Inc.. | Stanford Trust Company Limited |
The Sticky Wicket Limited | Torre Oeste Ltd. |
Sun Printing & Publishing Limited | Torre Senza Nome Venezuela, C.A. |
Sun Printing Limited | Trail Partners, LLC |
Stanford Puerto Rico, Inc. | Two Islands One Club (Grenada) Ltd. |
Stanford Latin America LLC Stanford Casa de Valores Panama Stanford Group Venezuela a/k/x Xxxxxxxx Group Venezuela C.A. Stanford Bank Venezuela Stanford Trust Company Limited d/b/x Xxxxxxxx Fiduciary Investment Services Stanford Advisory Board Two Islands One Club (Antigua) Ltd. Stanford Caribbean Investment Partners, LP Stanford Caribbean Advisors Stanford Group Panama a/k/x Xxxxxxxx Bank Panama | Two Islands One Club Holdings Ltd. Stanford Financial Group Services, LLC Stanford Group Columbia a/k/x Xxxxxxxx Bolsa Y Banca Guardian International Bank Ltd. Guardian Trust Company Guardian Development Corporation Guardian International Investment Services Casuarina Holdings, Inc.. Stanford Caribbean Investment Fund Stanford Caribbean Investment Fund I, LP |
i Las ubicaciones entre corchetes se incluyen para diferenciar entre las entidades con el mismo nombre, pero ubicaciones diferentes o su información de identificación.
ii Las ubicaciones entre paréntesis se incluyen en el nombre legal de una entidad u otra información de identificación.
DIVISIÓN DALLAS
EN EL JUZGADO DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL DISTRITO NORTE DE TEXAS (THE UNITED STATES DISTRICT COURT NORTHERN DISTRICT OF TEXAS)
COMISIÓN DE VALORES y BOLSA
(SECURITIES COMMISSION),
AND
EXCHANGE
Parte Actora,
vs.
STANFORD INTERNATIONAL BANK, LTD,
entre otros,
Demandados.
XXXXX X. XXXXXX, en su calidad de administrador judicial designado de oficio para el Patrimonio en Concurso xx Xxxxxxxx; el COMITÉ OFICIAL DE Inversionistas XX XXXXXXXX; XXX XXXX; XXXXXX XXXXXX; y el FIDEICOMISO MICHOACAN;
individualmente y en representación de una clase de todos los demás en situación similar,
Partes Actoras, vs.
XXXXXXXXX XXXXXXX, LLP; XXXXXX & XXXXXXXX, LLP; Y XXXXXXX XXXXXX,
Demandados.
Acción Civil No. 3:09-cv-00298-N
Acción Civil No. 3:12-cv-04641-N
AUTO DE PROGRAMACIÓN
Este asunto se presenta ante el Juzgado a Petición Expedita para que se emita el Auto de Programación y una Moción para Aprobar la Transacción Judicial Propuesta con Xxxxxxxxx, para Aprobar la Notificación de Transacción Judicial Propuesta con Xxxxxxxxx, para que se Emita el Auto de Exclusión, para que se emita la Sentencia Definitiva y el Auto de Exclusión de conformidad con la Regla 54(b) y para los honorarios de los abogados de las Partes Actoras (la “Moción”) xx Xxxxx X. Xxxxxx (el
“Administrador Judicial”), como Administrador Judicial para el Patrimonio en Concurso en SEC vs. Stanford International Bank, Ltd., No. 3:09-CV-0298-N (D.N. Tex.) (la “Acción SEC”), el Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx (el “Comité”), como parte de la Acción SEC y, junto con el Administrador Judicial, como parte actora en Janvey vs. Xxxxxxxxx Xxxxxxx LLP entre otros., No. 3:12-cv-04641-N (D.N. Tex.) (el “Litigio”) (el Administrador Judicial y el Comité, conjuntamente, las “Partes Actoras”). La Moción se refiere a una transacción judicial propuesta (la “Transacción Judicial”) entre, por una parte, el Administrador Judicial y el Interventor designado de oficio, Xxxx X. Xxxxxx (the “Interventor”);1 y, por otra parte, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, P.A., y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP (individual y conjuntamente, “Xxxxxxxxx”), como demandados en el Litigio. Los términos en mayúsculas no definidos de otra manera en este auto tendrán el significado que se les atribuye en el convenio de transacción judicial adjunto a la Moción (el “Convenio de Transacción Judicial”).
En la Moción, las Partes Actoras solicitan la aprobación del Juzgado de los términos de la Transacción Judicial, incluyendo la emisión de un auto de exclusión en la Acción SEC (el “Auto de Exclusión”) y una sentencia definitiva y auto de exclusión en el Litigio (la “Sentencia y Auto de Exclusión”). Después de revisar los términos de la Transacción Judicial y considerar los argumentos presentados en la Moción, el Juzgado aprueba la Transacción Judicial preliminarmente como adecuada, justa, razonable y equitativa. Por consiguiente, el Juzgado emite este auto de programación para: (i) estipular la notificación de los términos de la Transacción Judicial, incluyendo el Auto de Exclusión propuesto en la Acción SEC y la Sentencia y Auto de Exclusión propuestos en el Litigio; (ii) establecer la fecha límite para presentar objeciones a la Transacción Judicial, el Auto de Exclusión, la Sentencia y el Auto de Exclusión, o la solicitud de las Partes Actoras para la aprobación de los honorarios de los abogados de las Partes Actoras; (iii) establecer la fecha límite para responder a cualquier objeción presentada de esa manera; y (iv) establecer la fecha de la audiencia de aprobación definitiva
1 El Interventor suscribió el Convenio de Transacción Judicial para indicar su aprobación de los términos de la Transacción Judicial y para confirmar su obligación de publicar la Notificación en su sitio de Internet, según se requiere en el presente, pero de otra manera no es individualmente una parte del Convenio de Transacción Judicial, la Acción SEC, o el Litigio.
relativa a la Transacción Judicial, el Auto de Exclusión en la Acción SEC, la Sentencia y el Auto de Exclusión en el Litigio, y la solicitud de las Partes Actoras de la aprobación de los honorarios de los abogados de las Partes Actoras (la “Audiencia de Aprobación Definitiva”), como se indica a continuación:
1. Conclusiones Preliminares sobre la Aprobación Potencial de la Transacción Judicial: Con base en la
revisión del Juzgado de los términos del Convenio de Transacción Judicial, los argumentos presentados en la Moción, y los apéndices y anexos que acompañan a la Moción, el Juzgado determina preliminarmente que la Transacción Judicial es justa, razonable y equitativa; no tiene deficiencias obvias; y es el resultado de negociaciones serias, informadas, de buena fe y en igualdad de condiciones. Sin embargo, el Juzgado se reserva una resolución definitiva con respecto a los términos de la Transacción Judicial hasta después de la Audiencia de Aprobación Definitiva que se menciona a continuación en el Párrafo 2.
2. Audiencia de Aprobación Definitiva: La Audiencia de Aprobación Definitiva se celebrará ante el
: .m. el ,
Honorable Xxxx Xxxxx X. Xxxxxx del Juzgado de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de Texas, Sala de Justicia de los Estados Unidos de América, 0000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx 00000, en la Sala 1505, a las que es la fecha al menos 90 (noventa) días calendario después de la emisión
de este Auto de Programación. Los fines de la Audiencia de Aprobación Definitiva serán: (i) determinar si los términos de la Transacción Judicial deberán ser aprobados por el Juzgado; (ii) determinar si el Auto de Exclusión adjunto como Anexo B del Convenio de Transacción Judicial deberá ser dictado por el Juzgado en la Acción SEC; (iii) determinar si la Sentencia y el Auto de Exclusión adjuntos como Anexo C del Convenio de Transacción Judicial deberán ser dictados por el Juzgado en el Litigio; (iv) decidir sobre cualesquiera objeciones a la Transacción Judicial, el Auto de Exclusión, o la Sentencia y el Auto de Exclusión; (v) resolver sobre la solicitud de las Partes Actoras de la aprobación de los honorarios de los abogados de las Partes Actoras; y (vi) resolver sobre otros asuntos que el Juzgado considere conveniente.
3. Notificación: El Juzgado aprueba el formato de la Notificación adjunta como Anexo A del
Convenio de Transacción Judicial y resuelve que la metodología, distribución y divulgación de la Notificación descrita en la Moción: (i) constituyen la mejor notificación viable; (ii) están calculadas razonablemente, bajo las circunstancias, para informarle a todas las Partes Interesadas de la Transacción Judicial, los comunicados en la misma, y las órdenes judiciales establecidas en el Auto de Exclusión y la Sentencia y el Auto de Exclusión; (iii) están calculadas razonablemente, bajo las circunstancias, para informarle a todas las Partes Interesadas del derecho a objetar a la Transacción Judicial, el Auto de Exclusión, o la Sentencia y el Auto de Exclusión, y para comparecer a la Audiencia de Aprobación Definitiva; (iv) constituir notificación debida, adecuada y suficiente; (v) cumplir con todos los requerimientos de la ley aplicable, incluyendo las Reglas Federales de Procedimientos Civiles (Federal Rules of Civil Procedure), la Constitución de los Estados Unidos de América (incluyendo el Debido Proceso), y las Reglas del Juzgado; y (vi) le proporcionarán a todas las Personas una oportunidad completa y justa de ser escuchadas en estas cuestiones. Asimismo, el Juzgado aprueba el formato de la Notificación de publicación adjunta como Anexo F del Convenio de Transacción Judicial. Se contempla que:
a. Al Administrador Judicial se le ordena en este acto, a más tardar 21 (veintiún) días calendario después de que se dicte este Auto de Programación, que instruya que la Notificación en sustancialmente el mismo formato adjunto como Anexo A del Convenio de Transacción Judicial, se envíe mediante correo electrónico, correo de primera
clase, o servicio de entrega internacional a todas las Partes Interesadas; que se envíe mediante notificación electrónica a todos los abogados registrados de cualquier Persona que sea, en el momento de la Notificación, una de las partes en cualquier caso incluido en Con referencia al Litigio de Valores de las Entidades xx Xxxxxxxx, MDL No. 2099 (D.N. Tex.) (el “MDL” o litigio de distritos múltiples), la Acción SEC, o el Litigio, que se considere que ha consentido a notificaciones electrónicas mediante el Sistema CM/ECF (de Comunicaciones/Electrónico de Registro e Inscripción de Casos (ECF, por sus siglas en inglés o Electronic Case Filing System) del Juzgado conforme a la Regla Local CV-5.1(d); y se enviará mediante transmisión por fax y/o correo de primera clase a cualquier otro abogado registrado de cualquier otra persona que, en el momento de la notificación, sea parte de cualquier caso incluido en el MDL, la Acción SEC o el Litigio.
b. Al Administrador Judicial se le ordena en este acto, a más tardar 21 (veintiún) días calendario después de que se dicte este Auto de Programación, que instruya que la Notificación en sustancialmente el mismo formato
adjunto como Anexo F del Convenio de Transacción Judicial, se publique una vez en la edición nacional de The Wall Street Journal y una vez en la edición internacional de The New York Times.
c. Al Administrador Judicial se le ordena en este acto, a más tardar 10 (diez) días calendario después de que se dicte este Auto de Programación, que instruya que el Convenio de Transacción Judicial, la Moción,
este Auto de Programación, la Notificación, y todos los anexos y apéndices adjuntos a estos documentos, se publiquen en el sitio de Internet del Administrador Judicial (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). Al Interventor se le ordena en
este acto,
a más tardar 10 (diez) días calendario después de que se dicte este Auto de Programación, que instruya que el Convenio de Transacción Judicial, la Moción, este Auto de Programación, la Notificación, y todos los anexos y apéndices adjuntos a estos documentos, se publiquen en el sitio de Internet del Interventor (xxxx://xxx-
xxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx).
d. Al Administrador Judicial se le ordena en este acto que proporcione inmediatamente el Convenio de Transacción Judicial, la Moción, este Auto de Programación, la Notificación, y todos los anexos y apéndices
adjuntos a estos documentos, a cualquier Persona que solicite dichos documentos mediante correo electrónico a Xxxxx Xxxxx en xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, o vía telefónica llamando al (000) 000-0000. El Administrador Judicial podrá proporcionar dichos materiales de la forma que el Administrador Judicial considere más conveniente bajo las circunstancias de la solicitud.
e. A más tardar 10 (diez) días antes de la Audiencia de Aprobación Definitiva, el Administrador Judicial instruirá que se presente ante el Secretario de este Juzgado la evidencia escrita de cumplimiento con los incisos
(a) al (d) de este Párrafo, la cual podrá estar en forma de un afidávit o declaración.
4. Objeciones y Comparecencias en la Audiencia de Aprobación Definitiva: Cualquier Persona que
desee objetar a los términos de la Transacción Judicial, el Auto de Exclusión, la Sentencia y el Auto de Exclusión, o la solicitud de las Partes Actores de la aprobación de los honorarios de los abogados de las Partes Actoras, o que desee comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva, deberá hacerlo presentando una objeción, por escrito, ante el Juzgado en la Acción SEC (3:09-CV-0298-N), por ECF o enviando por correo la objeción al Secretario del Juzgado de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de Texas, 0000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx 00000,
a más tardar [insertar fecha del 21er día antes de la Audiencia de Aprobación Definitiva]. Todas las objeciones presentadas ante el Juzgado deben:
a. contener el nombre, dirección, número telefónico, y (en su caso) una dirección de correo electrónico de la Persona que presenta la objeción;
b. contener el nombre, dirección, número telefónico, y dirección de correo electrónico de cualquier abogado que represente a la Persona que presenta la objeción;
c. ser firmadas por la Persona que presenta la objeción, o su abogado(a);
d. establecer, en detalle, la base para cualquier objeción;
e. adjuntar cualquier documento que el Juzgado deba considerar al emitir una resolución sobre la Transacción Judicial, el Auto de Exclusión, la Sentencia y el Auto de Exclusión, o la solicitud de las Partes Actores para la aprobación de los honorarios de los abogados de las Partes Actoras; y
f. si la Persona que presenta la objeción desea comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva, efectuar una solicitud para hacerlo.
A ninguna Persona se le permitirá comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva sin presentar una objeción escrita y solicitud para comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva como se establece en los incisos
(a) al (f) de este Párrafo. Las copias de cualesquiera objeciones presentadas deberán notificarse por ECF, o por correo electrónico o correo de primera clase, a cada una de las siguientes personas:
Xxxxxx X. Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx LLP 000 Xxxx Xxx Xxxx Xxxx. Xxxxx 0000
Xxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000 Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx y
Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx, Xxxx, Xxxx, X’Xxxx & Gray LLP 000 Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx
y
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, PC One Riverwalk Place
700 N. St. Mary’s, Xxxxx 000 Xxx Xxxxxxx, Xxxxx 00000 Teléfono: 000-000-0000
Fax: 000-000-0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx y
Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx LLP 000 X. Xx. Xxxx, Xxxxx 0000
Xxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: 000-000-0000
Fax: 000-000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx 0000 Xxxxxxxx
Xxx Xxxxxxx, Xxxxx 00000 Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
y
Xxxx X. Xxxxxx
Little Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx LLP 000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxx-xxx.xxx y
Xxxxx Janvey 0000 Xxxx Xxx Xxxxx 0000
Xxxxxx, XX 00000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx y
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
1001 Page Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxxx 000 Xxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000-0000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Cualquier Persona que presente una objeción se considerará que se ha sometido a la jurisdicción de este Juzgado para cualquier propósito de dicha objeción, la Transacción Judicial, el Auto de Exclusión, y la Sentencia y el Auto de Exclusión. Objetores potenciales que no presenten la objeción para el momento y de la manera que se estableció anteriormente se considerará que han renunciado al derecho de objetar (incluyendo cualquier derecho a apelar) y a comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva y se les prohibirá permanentemente que presenten dichas
objeciones en esta acción o en cualquier otra acción o procedimiento. Las Personas no necesitan comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva ni tomar ninguna otra medida para indicar su aprobación.
5. Respuestas a las Objeciones: Cualquier Parte de la Transacción Judicial podrá responder a una
objeción presentada de conformidad con las disposiciones del Párrafo 4 presentando una respuesta en la Acción SEC a más tardar [insertar fecha del 7o día anterior a la Audiencia de Aprobación Definitiva]. En la medida en que cualquier Persona que presente una objeción no pueda ser notificada mediante el sistema CM/ECF del Juzgado, se deberá notificar una respuesta al correo electrónico y/o dirección de correo proporcionados por dicha Persona.
6. Ajustes relativos a la Audiencia y Fechas Límite: La fecha, hora y lugar para
la Audiencia de Aprobación Definitiva, y los requerimientos de fechas límite y de fechas en este Auto de Programación, estarán sujetos a aplazamientos o cambio por parte de este Juzgado sin otro aviso que el que se pueda publicar por medio de ECF en el MDL, la Acción SEC, y el Litigio.
7. Mantenimiento de Jurisdicción: El Juzgado mantendrá la jurisdicción para considerar todas las
solicitudes posteriores que surjan de o en relación con la Transacción Judicial propuesta.
8. Emisión de Orden Judicial: Si la Transacción Judicial es aprobada por el Juzgado, el Juzgado
dictará el Auto de Exclusión en la Acción SEC y la Sentencia y Auto de Exclusión en el Litigio. Si se emite, cada orden prohibirá permanentemente, entre otros, a las Partes Interesadas, incluyendo a los Inversionistas xx Xxxxxxxx y los Demandantes, que presenten, alienten, asistan, continúen o procesen, contra Xxxxxxxxx o cualquiera de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx, el Litigio o cualquier otra acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia, queja o procedimiento de cualquier naturaleza, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, reclamaciones de aportaciones o indemnización, que surjan de o estén relacionadas con una Reclamación Transigida;
9. Suspensión de los Procedimientos: El Litigio se suspende en este acto solamente en cuando x Xxxxxxxxx, excepto
en la medida necesaria para hacer efectiva la Transacción Judicial.
10. Utilización del Auto de Programación: Bajo ninguna circunstancia este Auto de Programación se interpretará,
considerará, o utilizará como admisión, concesión o declaración por o contra Xxxxxxxxx de cualquier falta, irregularidad, incumplimiento o responsabilidad. Ni el Auto se interpretará, considerará ni se utilizará como una admisión, concesión o declaración por o contra las Partes Actoras de que sus reclamaciones carecen de mérito o de que el desagravio solicitado es inapropiado, inadecuado o inaccesible, o como una renuncia por una de las partes a cualesquiera defensas o reclamaciones que dicha parte pueda tener. Ni este Auto de Programación, ni el Convenio de Transacción Judicial propuesto, ni ningún otro documento de transacción judicial, se presentarán, ofrecerán, recibirán como evidencia, ni de otra manera se utilizarán en estas o cualesquiera otras acciones o procedimientos o en cualquier arbitraje, excepto para darle validez a, o ejecutar la Transacción Judicial o los términos de este Auto de Programación.
11. Emisión de este Auto: 1. Este Auto de Programación se emitirá por separado en los
expedientes tanto en la Acción SEC como en el Litigio.
ASÍ SE ORDENA.
Suscrito el de 2019
XXXXX X. XXXXXX
JUEZ DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Notificación de Publicación
A publicarse una vez en la edición nacional de The Wall Street Journal y una vez en la edición internacional de The New York Times:
NOTIFÍQUESE que el Administrador Judicial designado de oficio por el juzgado para Stanford International Bank, Ltd. (“SIB”) y entidades relacionadas (las “Entidades xx Xxxxxxxx”), y ciertas Partes Actoras, han llegado a un acuerdo para conciliar todas las reclamaciones alegadas o que pudieran alegarse contra Xxxxxxxxx Xxxxxxx,
P.A. y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP, en relación con o relativas de alguna manera a SIB (el “Convenio de Transacción Judicial”). Como parte del Convenio de Transacción Judicial, el Administrador Judicial y las Partes Actoras han solicitado autos que prohíban permanentemente, entre otros, a todas las Partes Interesadas, incluyendo a los Inversionistas xx Xxxxxxxx (es decir, clientes de SIB, quienes, al 16 de febrero de 2009, tenían fondos en depósito en SIB y/o detentaban certificados de depósito emitidos por SIB), entablar cualquier procedimiento legal o causa de acción surgidos de o en relación con las Entidades xx Xxxxxxxx contra Xxxxxxxxx Xxxxxxx, P.A., Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP, o las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx.
Las copias completas del Convenio de Transacción Judicial, los autos de exclusión y los documentos de la transacción judicial propuestos están disponibles en el sitio de Internet del Administrador Judicial xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Todos los términos en mayúsculas no definidos en esta Notificación se definen en el Convenio de Transacción Judicial.
Las Partes Interesadas podrán presentar objeciones por escrito ante el Juzgado de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de Texas (United States District Court for the Northern District of Texas) en o antes del [insertar fecha del 21er día antes de la Audiencia de Aprobación Definitiva].
ANEXO G
CASOS CONTRA FUNCIONARIOS/CONSEJEROS/EMPLEADOS ANTERIORES
1. Janvey vs. Xxxxxxx, entre otros., No. 3:09-cv-0724-N (D.N. Tex.)
2. Janvey vs. Xxxxxxxxxx, entre otros., No. 3:10-cv-1394 (D.N. Tex.)
3. Janvey vs. Xxxxxx, No. 3:10-cv-02581-N (D.N. Tex.)
4. Janvey y OSIC vs. Xxxxxxxx, entre otros., No. 3:10-cv-2584-N (D.N. Tex.)
5. Janvey y OSIC vs. Xxxxxx, No. 3:11-cv-292 (D.N. Tex.)
6. Janvey vs. Xxxxxxxx, No. 3:11-cv-1199 (D.N. Tex.)
7. Janvey vs. Xxxxxxxxx y Xxxxxxx, No. 3:11-cv-2788 (D.N. Tex.)
8. Janvey vs. Xxxxxx, entre otros., No. 3:13-cv-775-N (D.N. Tex.)
9. Janvey vs. Xxxxxxx, No. 3:13-cv-04700-N-BQ (D.N. Tex.)
10. Janvey vs. Xxxx, No. 3:14-cv-03213-N-BQ (D.N. Tex.)
11. Janvey vs. Xxxxxx, No. 3:14-cv-03559-N-BQ (D.N. Tex.)
12. Janvey vs. Xxxxxx entre otros, No. 3:14-cv-03560-N-BQ (D.N. Tex.)
13. Janvey y OSIC vs. Xxxxx, entre otros., No. 3:14-cv-3635-N (D.N. Tex.)
14. Con respecto a: Xxxxxxx Xxxxxxx, No. 11-26722 (Bankr. W.D. Tenn.)
15. Janvey vs. Xxxxxx, No. 1:15-ap-90312 (Bankr. M.D. Tenn.)
16. Con respecto a: Xxxxxxx Xxxxxx, No. 1:15-bk-02164 (Bankr. M.D. Tenn.)
17. Con respecto a: Xxxxxxx Xxxxx, No. 9:18-bk-11784 (Bankr. D.S. Fla.)
18. Con respecto a: Xxxxxx Xxxxxx, No. 17-24641-PGH (Bankr. D.S. Fla.)
19. En el Asunto del Patrimonio de Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Finado, Causa No. 18-PR-00353 (Tribunal de Equidad de Miss.)
CASOS CONTRA Inversionistas XX XXXXXXXX
1. Janvey vs. Xxxxxxx, entre otros., No. 3:09-cv-0724-N (D.N. Tex.)
2. Janvey vs. Xxxxxx, No. 3:09-cv-01329-N (D.N. Tex.)
3. Janvey vs. Venger entre otros, No. 3:10-cv-00366-N-BQ (D.N. Tex.)
4. Janvey vs. Xxxxxxxxx Xxxxxx, entre otros., No. 3:10-cv-00415-N (D.N. Tex.)
5. Janvey vs. Gilbe Corp., entre otros, No. 3:10-cv-00478-N-BQ (D.N. Tex.)
6. Janvey vs. Buck’s Bits Service, Inc.., entre otros., No. 10-cv-00528-N (D.N. Tex.)
7. Janvey vs. Xxxxxxx, entre otros., No. 10-cv-00617-N (D.N. Tex.)
8. Janvey vs. Xxxx, entre otros., No. 10-cv-00725-N (D.N. Tex.)
9. Janvey vs. Indigo Trust, entre otros, No. 3:10-cv-00844-N-BQ (D.N. Tex.)
10. Janvey vs. Xxxxxx, entre otros., No. 3:10-cv-00931-N (D.N. Tex.)
11. Janvey vs. Xxxxxxxxx entre otros, No. 3:10-cv-01002-N-BQ (D.N. Tex.)
12. Janvey vs. GMAG LLC entre otros, No. 3:15-cv-00401-N-BQ (D.N. Tex.)
13. Janvey vs. GMAG LLC entre otros, No. 17-11526 (5o. Cir.)
14. Janvey vs. GMAG LLC entre otros, No. 19-0452 (Tex.)
15. Con respecto a: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, No. 5:16-bk-52344 (Bankr. W.D. Tex.)
16. Patrimonio de Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Finado, Xxxxx Xx. 0000XXX0000 (Juzgado del Condado, Comal Co., Tex.)
CASOS DE TRANSFERENCIA FRAUDULENTA
1. Janvey vs. Xxxxxx entre otros, No. 3:10-cv-00527-N-BQ (D.N. Tex.)
2. Janvey entre otros vs. The University of Miami, No. 3:11-cv-00041-N-BQ (D.N. Tex.)
CASOS DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
1. Rotstain vs. Trustmark National Bank, entre otros., No. 3:09-cv-02384-N (D.N. Tex.)
2. Xxxxxx vs. Xxxxxx of Colorado, Inc.., entre otros., No. 09-1274-N (D.N. Tex.)
3. Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx entre otros. vs. Xxxxxx of Colorado, Inc.., entre otros., No. 3:13- cv- 03980-N (D.N. Tex.)
4. Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx entre otros. vs. Xxxxxx of Colorado, Inc.. entre otros, No. 17-11114 (5o Cir.)
5. Janvey y OSIC vs. Xxxxxxxxx, Xxxxxx, & Xxxxxx, entre otros., No. 3:11-cv-329-N (D.N. Tex.)
6. Janvey, entre otros. vs. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP, entre otros., No. 3:12-cv-4641-N (D.N. Tex.) (en cuanto a Xxxxxxx Xxxxxx solamente, y sólo con respecto a sus obligaciones bajo su convenio de transacción judicial por separado; por consiguiente, para evitar dudas, Xxxxxx se incluye dentro de la definición de Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx, pero sus obligaciones bajo su convenio de transacción judicial por separado no están liberadas por el presente Convenio de Transacción Judicial).
7. Janvey vs. Xxxxx & Xxxxx entre otros, No.3:12-cv-00495-N-BQ (D.N. Tex.)
ANEXO H
1. Ciertos Suscriptores en Lloyd’s of London vs. Xxxxx X. Xxxxxx, No. 3:09-cv-01736-N-BQ (D.N. Tex.)
2. SEC vs. Stanford International Bank, Ltd., entre otros., No. 17-10663 (5o. Cir.)