CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE EL SALVADOR PARA LA DONACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARA EL PROGRESO
OGSM: FGR-519-2011/025-00 PAIS: EL XXXXXXXX
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE EL XXXXXXXX PARA LA DONACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARA EL PROGRESO
Preámbulo
El Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Commodity Credit Corporation (que en adelante se denomina la CCC), y el Gobierno de El Xxxxxxxx (que en adelante se denomina el GOES);
En un esfuerzo para utilizar los recursos alimenticios de los Estados Unidos de América en apoyo a países que han hecho compromisos para expandir los elementos de libre empresa en sus economías agrícolas a través de cambios en precios de productos, mercadeo, disponibilidad de insumos, distribución e involucramiento del sector privado;
Reconociendo el grado hasta el cual el GOES se encuentra comprometido con políticas que promuevan libertad económica y las esta llevando a cabo, producción local privada de productos para consumo doméstico y la creación y expansión de mercados domésticos eficientes para la compra y venta de tales productos; y
Deseando implementar el entendimiento que regirá el suministro de productos agrícolas al GOES para la distribución en El Xxxxxxxx de acuerdo al Acta de Alimentos para el Progreso de 1985, según lo enmendado;
Acuerdan lo siguiente:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
A. La CCC acuerda suministrar al GOES los productos agrícolas y las cantidades de éstos, indicadas en el Capítulo II, Artículo I (que en adelante se denominan "los productos") para ayuda en El Xxxxxxxx y de acuerdo a lo que se incluye específicamente en el Capítulo II, Artículo II, pagará el transporte marítimo y otros costos asociados con el suministro de los productos,
B. El GOES acuerda usar los productos solamente de conformidad con este Convenio y con el Plan de Operaciones aprobado, Anexo A adjunto y que forma parte de este Convenio, y no venderá o cambiará los productos excepto de acuerdo a lo especificado en el Anexo A o de otra manera específicamente acordada por escrito por la CCC.
C. Con excepción de lo que pueda ser autorizado por la CCC, todas las entregas de los productos se realizarán dentro del período o períodos especificados en el Capítulo II, Artículo I.
D. Este Convenio está sujeto a la disponibilidad durante cada año fiscal al cual se aplique este Convenio, de los productos agrícolas necesarios,
E. La CCC y el GOES tomarán las máximas precauciones para asegurarse de que la donación de productos agrícolas de acuerdo con este Convenio, no desplazará el mercado usual de los Estados Unidos de América para estos productos ni alterará excesivamente los precios mundiales de los productos agrícolas o los patrones de comercio normales con otros países. Para ejecutar esta disposición el GOES deberá:
1. Tomar todas las medidas posibles para asegurar que el total de importaciones procedentes de los Estados Unidos de América y otros países al país importador y pagadas con los recursos del país importador, serán por lo menos iguales a las cantidades de productos agrícolas que se determinan en la Tabla de Comercialización Usual indicada en el Capítulo II, Artículo IV abajo, durante cada período de importación indicado en la tabla y durante cada período comparable y subsiguiente en el cual los productos suministrados bajo este Convenio estén siendo entregados;
2. Adoptar todas las medidas posibles para impedir la venta, la desviación en tránsito o transbordo a otros
países o el uso para otros fines que no sean los internos, de los productos donados de conformidad con este Convenio (salvo cuando tal venta, desviación en tránsito, trasbordo o uso han sido específicamente aprobados por la CCC); y
3. Adoptar todas las medidas posibles para impedir la exportación de cualquier producto, de origen nacional o extranjero, que se defina en el Capítulo II, Artículo V, Párrafo B, durante el período de limitación de exportaciones especificado en el Capítulo II, Artículo V, Párrafo A (excepto según se especifique en el Capítulo II o cuando la exportación haya sido específicamente aprobada por la CCC).
F. El GOES ha proporcionado suficiente documentación para que la CCC concluya que cualquier venta o intercambio de los productos a ser suministrados bajo este Convenio no desplacen o interfieran con cualquier venta de productos similares que de alguna otra manera sean producidos dentro de El Xxxxxxxx.
G. El GOES ha proporcionado suficiente documentación para que la CCC concluya que los productos a ser suministrados bajo este Convenio puedan ser importados y distribuidos sin causar un impacto a la producción, a los precios y al mercadeo de productos iguales o similares dentro de El Xxxxxxxx.
X. Xx GOES no permitirá la distribución, el manejo o la asignación de los productos en base a afiliaciones políticas, ubicación geográfica; o la identidad o afiliación étnica, tribal o religiosa de los consumidores o beneficiarios potenciales.
I. El GOES no permitirá la distribución, el manejo o la asignación de los productos por medio de las fuerzas militares; o por medio de grupos de gobierno o insurgentes sin la específica autorización de la CCC.
J. Todos los reportes requeridos y solicitudes de re-embolso bajo este Convenio deberán ser sometidas por correo al Director, División de Asistencia Alimentaria, FAS/USDA, 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X., Xxxx 0000, Xxxxxxxxxx, X.X. 20250-1034 o entregadas personalmente o por correo expreso a 0000 Xxxxxxxx Xxxxxx, X.X., Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, X.X. 00000.
CAPITULO II — DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo I - Productos
A. Los productos agrícolas que estarán disponibles bajo este Convenio son los siguientes:
País | Producto | Período de Entrega (Año Fiscal de los Estados Unidos) | Cantidad Máxima (Toneladas Métricas) | Valor Estimado (Millones USS$) |
El Xxxxxxxx | Xxxxx | 2011 | 30,000 | $7.5 |
Transporte Estimado | $4.5 | |||
Valor Total Estimado de Exportación | $12 |
B. La cantidad máxima no pueda ser excedida. La CCC se esforzará en proveer al GOES la cantidad máxima de los productos especificados arriba. La CCC podrá proveer cantidades de productos menores a las cantidades máximas, a tal grado que en la estimación de la CCC el valor total de los productos donados y el embarque suministrados bajo este Convenio no excedan de alguna otra manera la cantidad de $12.0 millones de dólares.
C. El GOES deberá hacer todos los arreglos necesarios para recibir los productos en El Xxxxxxxx, incluyendo obtener las aprobaciones para entrada y tránsito. El GOES ha proporcionado suficiente documentación para satisfacer a la CCC de que los productos no serán sujetos a tarifas de importación o impuestos. El GOES deberá almacenar y mantener los productos en buenas condiciones desde su llegada al puerto de entrada o el
punto de recepción del embarque hasta su distribución o intercambio.
D. Si el GOES hace arreglos para el empaque o re-empaque de los productos que deberán ser distribuidos, el GOES se asegurará que el empaque incluya una declaración indicando que los productos no deben ser vendidos, cambiados o intercambiados.
Artículo II — Pago de los Costos
El pago de todos los costos asociados con el procesamiento, empaque, transporte, manejo y otros gastos incurridos en la distribución de los productos será asignado de la siguiente manera:
A. La CCC acuerda donar los productos sin costo y cubrir los siguientes costos después de la entrega al GOES: costos de transporte marítimo hasta los puertos de descarga designados.
B. El GOES acuerda hacer arreglos para lo siguiente: transporte marítimo, y transporte terrestre, manejo, almacenaje y distribución en El Xxxxxxxx.
C. La CCC re-embolsará al GOES los costos razonables asociados con el transporte de los productos del puerto(s) en los Estados Unidos a el puerto(s) designado en El Xxxxxxxx. El GOES proporcionará o hará arreglos para que el agente de carga proporcione los siguientes documentos a la CCC para su re-embolso:
1. Una copia firmada del Formulario CCC-512 completado;
2. El original o una copia verdadera de cada declaración de embarque abordo indicando la tarifa de transporte y firmada por el la empresa de transporte de origen;
3. Para toda la carga no transportada en contenedores: (i) una copia firmada del Certificado Oficial de Revisión de Carga del Servicio Federal de Inspección de Granos del los Estados Unidos (FGIS); (ii) una copia firmada del Certificado xxx Xxxx Nacional de Carga Inspeccionada; y (iii) una copia firmada del Certificado xxx Xxxx Nacional de Cargamento;
4. Para toda la carga transportada en contenedores, una copia del Certificado de Inspección de Condición de Contenedor del MIS;
5. Una copia firmada de la nota de reserva de embarque cubriendo 'el transporte marítimo de la carga;
6. En el caso de embarques en barcos alquilados, una notificación de arribo firmada del primer puerto de desembarque, al menos que la CCC determine que circunstancias de fuerza mayor hayan prevenido el arribo al primer puerto de desembarque;
7. Una solicitud del GOES para el re-embolso del transporte, costos de inspección de carga fuera del puerto de embarque y otros gastos aprobados por la CCC, indicando la cantidad que se debe y acompañado de un certificado de la empresa de transporte u otras partes que los pagos han sido recibidos del GOES; y
8. Instrucciones para el pago de re-embolsos, incluyendo el nombre de la entidad que recibirá el pago y la cuenta a la cual el pago deberá ser depositado.
D. En ningún caso la CCC re-embolsará GOES por costos de demora o pagará demoras a ninguna otra entidad.
Artículo III — Transporte Marítimo y Pérdidas
A. Embarques de los productos estarán sujetos a los requisitos del Código de Transporte de los Estados Unidos Título 46 partes 55305 y 55314 relacionados a embarque en xxxxxx xx xxxxxxx Americana.
B. El GOES contratará el transporte de los productos del puerto(s) en los Estados Unidos al puerto(s) de descarga designado en El Xxxxxxxx.
C. El GOES deberá proporcionar cualquier propuesta de invitación para ofertas de transporte a la CCC y obtener la aprobación de la CCC previo al envío de dichas invitaciones. El GOES deberá proporcionar
cualquier oferta que propone aceptar a la CCC y obtener aprobación de la CCC previo a llevar a cabo un contrato para embarque basado en dicha oferta.
D. El GOES podrá utilizar los servicios de un agente de transporte solamente si tiene licencia de la Comisión Federal Marítima y no tendría conflicto de interés al llevar a cabo las tareas de agente de carga. Para asistir a la CCC en determinar si hay un potencial conflicto de interés, el GOES deberá proporcionar a la CCC una certificación indicando que el agente de carga propuesto:
1. No está comprometido en, o no se comprometerá a suplir productos o transporte marítimo o servicios relacionados al transporte marítimo de los productos bajo cualquier Convenio de Alimentos para el Progreso del cual el GOES es parte; y
2. No está afiliado con el GOES y no ha hecho arreglos para dar o recibir ningún pago, soborno, o beneficio ilegal en conexión con su selección como agente del GOES.
E. El título de los productos se transferirá de la CCC al GOES cuando el transporte marítimo tome posesión de los productos. La CCC será responsable de los productos previo a la transferencia de título al GOES.
F. El GOES informará al Director, División de Asistencia Alimentaria, Servicio Agrícola del Exterior (FAS) por escrito dentro de los 15 días en que el GOES se entere de cualquier daño o pérdida de los productos que ocurra luego de la transferencia de titulo de los productos al GOES. Si el valor de ' cualquier producto dañado es estimado en exceso de $1,000.00, el GOES inmediatamente hará arreglos-para una inspección por un oficial de salud pública u otra autoridad competente e informara a la CCC de los resultados. Si los resultados de la inspección indican que los productos dañados no se pueden utilizar para el uso autorizado en este Convenio, la CCC y el GOES acordaran un método apropiado para desechar tales productos dañados. El GOES reportará todo daño y pérdida de los productos en los reportes semianuales de implementación.
G. Si el valor de cualquier producto dañado o perdido del cual el GOES tenga título es estimado a ser de
$20,000 o mayor, el GOES será responsable de iniciar y buscar un reclamo derivado de dicho daño o perdida. El valor del reclamo de productos dañados o perdidos deberá ser determinado en base a la adquisición del producto, transporte y otros costos relacionados incurridos por la CCC con respecto a tales productos, menos cualquier cantidad generada si los productos dañados son vendidos de acuerdo al Capítulo II, Artículo III, Párrafo F. El GOES podrá retener cualquier cantidad obtenida como resultado de una acción de reclamo iniciada de acuerdo a este párrafo, pero tales fondos deberán ser gastados para propósitos aprobados por anticipado por la CCC.
Artículo IV — Tabla de Comercialización Usual
Producto | Período de Importación (Año Fiscal de los Estados Unidos) | Requerimientos Usuales xx Xxxxxxx (Toneladas Métricas) |
Trigo | 2011 | 189,700 |
Artículo V — Limitaciones de Exportación
A. El período límite de exportación será el año fiscal de los Estados Unidos 2011 o cualquier año fiscal de Estados Unidos posterior durante el cual los productos donados bajo este Convenio están siendo importados.
B. Para los propósitos del Capítulo I, Párrafo E (3), los productos que no pueden ser exportados son: trigo, harina xx xxxxx, trigo desmenuzado, sémola, fécula, afrecho o bulgur (o los mismos o similares productos bajo diferente nombre).
Artículo VI – Reportes
A. El GOES acuerda guardar y poner a disposición de la CCC todos los récords asociados con la implementación de este Convenio por tres arios después de la de este Convenio.
B. El GOES deberá entregar reportes semestrales de implementación conteniendo información que será especificada por la CCC en su sitio Web, xxxxx.xxx.xxxx.xxx. Para los Convenios firmados del 1 de Octubre hasta el 31 xx Xxxxx, el primer reporte(s) debe ser entregado el próximo 16 xx Xxxx y debe cubrir el período desde la firma del Convenio basta el 31 xx Xxxxx. Para los Convenios firmados del 1 xx Xxxxx hasta el ,30 de Septiembre, el primer reporte(s) debe ser entregado el próximo 16 de Noviembre y debe cubrir el período desde la firma del Convenio hasta el 30 de Septiembre.
De allí en adelante, reportes de implementación deberán cubrir cada período subsiguiente semestral hasta que todas las actividades hayan sido completadas y todos los recursos provenientes de la venta de los productos hayan sido desembolsados.
C. El GOES deberá entregar un reporte cubriendo el período de suministro especificado en el Capítulo D. Artículo I, conteniendo: Datos estadísticos sobre las importaciones por país de origen para cumplir con los Requisitos Usuales xx Xxxxxxx indicados en el Capítulo II, Artículo IV; una declaración de las medidas tomadas para ejecutar las disposiciones del Capítulo I, Párrafos E (2) y (3); y datos estadísticos sobre las exportaciones por país de destino de productos iguales o similares a los que se importan bajo este Convenio, como se específica en el Capítulo II, Artículo V.
CAPITULO III - DISPOSICIONES FINALES
Este Convenio entrará en vigencia en el momento de ser firmado por ambas partes.
En fe de lo cual, los respectivos representantes, debidamente autorizados par tal efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx.
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cargo: Embajadora
Embajada de los Estados Unidos, El Xxxxxxxx Fecha:15/10/2010
Por el Gobierno de El Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Cargo: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha:15/10/2010
Por: Xxxxx Xxxxx
Cargo: Gerente General de Ventas y Vice-Presidente Commodity Credit Corporation,
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
Fecha: Octubre 25, 2010
ANEXO A
PLAN DE OPERACIÓN ALIMENTOS PARA EL PROGRESO
AÑO FISCAL 2011
1. Nombre y Dirección del Solicitante:
Gobierno de El Xxxxxxxx (GOES) Ministerio de Relaciones Exteriores Xxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx
Contacto en los Estados Unidos Contacto en El Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Embajador Vice-Ministro de Cooperación
Tel. (000) 000-0000 para el Desarrollo
Fax (000) 000-0000 Calle El Pedregal, Boulevard
Email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Cancillería, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, El Xxxxxxxx
Tel. (000) 0000-0000
Fax (000) 0000-0000
2. País de Donación
El Xxxxxxxx
3. Descripción del Programa
(a) Objetivos de la Actividad
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de El Xxxxxxxx (GOES), a través de la Secretaria Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE), monetizará las 30,000 toneladas métricas xx xxxxx y usará los recursos generados a lo largo de un periodo de 40 meses para implementar las actividades de Mejoramiento de la Capacidad para Comercializar (TCB por sus siglas en inglés) y de desarrollo económico y social siguientes:
• Mejoramiento de la Capacidad para Comercializar (TCB) para fortalecer la capacidad del sector privado, pequeños y medianos agricultores, y agro-negocios y las agencias de regulación e inspección agrícola del GOES para eliminar barreras al comercio, y para regular la agricultura y la inocuidad alimenticia.
• Desarrollo Económico y Social a través de entrenamiento y asistencia técnica a agricultores de tamaño micro, pequeño y mediano; y desarrollo de infraestructura a través de la construcción de sistemas de electrificación, puentes, calles rurales, y almacenaje, empaque y centros de distribución para frutas y vegetales.
• Monitoreo del Programa a través del seguimiento y control de los proyectos/actividades ejecutadas bajo este Convenio.
(b) Método para Elegir a los Beneficiarios
El GOES, en coordinación con instituciones que implementarán proyectos bajo este Convenio, identificará y seleccionará las áreas geográficas dentro de las comunidades que están sufriendo extrema pobreza y que son las más vulnerables económicamente.
El GOES dará prioridad a las organizaciones que son:
• Oficinas del GOES con responsabilidad por el cumplimiento y aplicación de estándares internacionales para agricultura y productos alimenticios (incluyendo unidades de regulación, inspección, seguridad alimentaria y vigilancia y las correspondientes sub- unidades); u
• Organizaciones no-gubernamentales que apoyarán estos servicios; o
• Empresas privadas que a través de instituciones gubernamentales/no-gubernamentales sean beneficiadas con entrenamiento para certificar, producir y exportar productos.
El Consejero Agrícola de los Estados Unidos deberá expresar su acuerdo con la selección de los beneficiarios.
(e) Administración del Programa
XXXXXX será la agencia líder en la implementación de este Convenio y la responsable de todas las actividades relacionadas a la monetización, entrega de los recursos, solicitud de propuestas, selección de los proyectos que satisfagan los objetivos de este Convenio y de los reportes. El Consejero Agrícola de los Estados Unidos deberá aprobar los proyectos antes de que SETEFE desembolse recursos para implementación de los proyectos. SETEFE se asegurara del control financiero apropiado por las entidades responsables de ejecutar cada proyecto y preparara todos los reportes requeridos bajo este Convenio. SETEFE ha establecido procedimientos administrativos para implementar todos los programas bajo este Convenio, incluyendo un proceso para identificar instituciones con la capacidad de implementar proyectos y un requisito de precertificación para ONG's. Una vez el Plan de Acción haya sido formulado, SETEFE enviará una copia al Consejero Agrícola de los Estados Unidos para su revisión.
Para medir el progreso e impacto, SETEFE llevará a cabo una supervisión periódica de las actividades y comparará el progreso actual con las metas establecidas en el Plan de Acción aprobado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). SETEFE proveerá reportes semestrales de logística y de monetización durante la duración del programa.
(d) Contribuciones esperadas
Todos los costos para actividades no cubiertas por recursos suministrados por la CCC serán cubiertos por el GOES.
(e) Sub-receptores
El GOES llevara a cabo acuerdos y/o Planes de Acción con todos los sub-receptores escogidos para implementar proyectos y actividades aprobadas. El GOES requerirá que las agencias sub-receptoras formulen un Plan de Acción utilizando formatos estándares para describir como el proyecto será ejecutado, incluyendo un programa financiero para uso de fondos y desembolsos. El Consejero Agrícola de USDA deberá aprobar las instituciones receptoras potenciales antes de que el GOES lleve a cabo un acuerdo o Plan de Acción con los sub-receptores. Un sub-receptor puede proveer sub-contratos a entidades públicas y privadas que estén involucradas en actividades aprobadas en este Convenio.
El GOES seleccionará uno o más sub-receptores entre organizaciones locales que tengan lo siguiente:
• Experiencia operando en las regiones seleccionadas en El Xxxxxxxx;
• Experiencia demostrada en proyectos agrícolas asociados a TCB; y
• Experiencia gerencial demostrada en el manejo asuntos financieros.
(f) Entidades Gubernamentales o No-gubernamentales
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de SETEFE, trabajara en coordinación con entidades gubernamentales y no-gubernamentales en la planificación e implementación de actividades ejecutadas bajo este Convenio.
(g) Criterios para Medir el Progreso
Fecha anticipada para completar la monetización: 90 días después de recibir los productos.
Fecha anticipada para completar la actividad: 40 meses después de la monetización de los productos.
Tabla I
Objetivos de la Actividad | Tipo y Número de Beneficiarios | Medida de Progreso |
Mejoramiento de la Capacidad para Comerciar (TCB) | ||
Agencias regulatorias y de inspección agrícolas y alimenticias del GOES | 10,000 beneficiarios de gobierno y empresa privada, pequeños y medianos agricultores y agro- negocios | Productos: --Fortalecer la habilidad de las oficinas beneficiadas para desarrollar, monitorear y regular seguridad agrícola e inocuidad alimenticia. |
--Eliminación de debilidades institucionales como barreras al comercio. | ||
Resultados: | ||
--Los Resultados y las actividades específicas serán definidas los respectivos Planes de Acción a ser aprobados conjuntamente. | ||
Otras actividades de TCB | 10,000 beneficiarios de gobierno y empresa privada, pequeños y medianos agricultores y agro- negocios | Productos: --Establecimiento de sistema regulatorio sanitario integrado (SPS) y fortalecimiento de puntos de contacto nacionales de SPS/OMC. |
--Fortalecimiento de infraestructura de laboratorios y de las capacidades de métodos analíticos. |
--Desarrollo de estándares' para salud animal, inspección y sanitarios para productos de origen animal. --Establecimiento de métodos de análisis y mitigación de riesgos. --Control, uso y registro harmonizado de pesticidas prohibidos, y desarrollo de trazabilidad de productos en la cadena de producción y mercadeo. Resultados: Reducción xx xxxxxxxx al comercio causadas por la falta de información o de la habilidad necesaria para el comercio moderno. | ||
Desarrollo Económico y Social | ||
Infraestructura Rural y Asistencia Técnica | Aproximadamente 30,000 micro, pequeños y medianos agricultores y agro-negocios, y servicios | Productos: --Construcción de centros de empaque y distribución para frutas y vegetales. --Construcción de otras obras para fortalecer la infraestructura económica. Resultados: --Aproximadamente 30,000 micro, pequeños y medianos agricultores y agro-negocios recibirán soporte técnico para la construcción de infraestructura para la producción. |
Monitoreo del Programa | ||
Soporte Institucional para SETEFE | Productos: --Apoyar a SETEFE para el seguimiento y control de las actividades de los proyectos ha ser ejecutados bajo este Convenio. Resultados: --SETEFE hará monitoreo y auditara las actividades financiados bajo este Convenio, y escribirá y enviara todos los |
reportes relacionados. | ||
Numero Total de Beneficiarios 50,000 |
4. Uso de los Recursos o los Bienes y Servicios Generados
(a) Cantidad y Tipo de Productos a ser vendidos o intercambiados
Tabla II
Producto | Cantidad a ser Monetizada Toneladas Métricas (TM) |
Trigo | 30,000 TM |
TOTAL | 30,000 TM |
(b) Monto Anticipado de los Ingresos por Ventas
Tabla III
Volumen a ser Vendido (TM) | Precio de Venta Estimado por/TM | Moneda Generada Estimada | |
Trigo | 30,000 TM | $208 | $6,240,000 |
Interés Generado Anticipado | $70,200 | ||
TOTAL | 30,000 TM | $6,310,200 |
(c)Participación del Sector Privado en la Venta de los Productos
El GOES venderá los productos a través de una metodología de venta negociada. El GOES sondeo el mercado y determino que una venta negociada asegurara el precio más favorable. El GOES mantendrá informada a la Embajada de los Estados Unidos en El Xxxxxxxx durante el proceso de venta.
(e) Uso Anticipado de los Ingresos por Ventas
El GOES utilizará los productos de la venta de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Tabla IV
Actividades | Monto Aproximada en Dólares de la Moneda Generada |
Mejoramiento dé la Capacidad para Comerciar (TCB) | $3,786,120 |
Desarrollo Económico y Social | $2,397,876 |
Monitoreo del Programa | $126,204 |
$6,310,200 |
En caso que la moneda generada difiera del monto estimado o que el GOES utilice menos de la moneda generada para cualquier actividad especificada en la Tabla IV, el GOES aplicara la diferencia para incrementar o reducir la cantidad de moneda generada asignada a una o más de las actividades enlistadas en la tabla arriba y hará los ajustes necesarios a cualquier costo indirecto asociado con dichas actividades.
Mejoramiento de la Capacidad para Comerciar
El GOES continuara apoyando los esfuerzos para tomar ventaja de las oportunidades comerciales y los beneficios del CAFTA-DR. Por lo tanto, los recursos de este Convenio serán utilizados parcialmente en proyectos que mejoraran la capacidad de El Xxxxxxxx para el intercambio comercial de productos alimenticios y agrícolas.
Las actividades de TCB bajo este Convenio pueden incluir pero no están limitadas a las siguientes:
• Desarrollo de Sistemas de información regulatoria de SPS integrados;
• Establecimiento de infraestructura mejorada de laboratorios y capacidad de métodos analíticos;
• Fortalecimiento de puntos de consulta nacionales para OMC/SPS;
• Desarrollo de salud animal, inspección y estándares sanitarios para productos de origen animal;
• Establecimiento de Metodologías para Análisis de Riesgo y desarrollo de métodos para mitigación de riesgo;
• Desarrollo de trazabilidad de productos agrícolas a través de las cadenas de producción y mercadeo;
• Coordinación y participación en organizaciones internacionales para establecimiento de normas;
• Control armonizado, uso y registro de pesticidas prohibidos; y
• Participación en eventos internacionales relacionados.
Los recursos generados de este Convenio pueden ser usados para apoyar los programas de entrenamiento de TCB que están siendo ejecutados por el USDA trabajando a través del programa de TCB regional coordinado por USAID en Guatemala. El uso de estos fondos para cada entrenamiento incluye, pero no está limitado a, viajes y viáticos para los participantes en El Xxxxxxxx, compra de materiales de entrenamiento, viaje y viáticos para presentadores, y otros costos relacionados con el entrenamiento. Asimismo, se podrán utilizar fondos para apoyar viajes al exterior de representantes de El Xxxxxxxx para observar el trabajo público y privado de otros países en el fortalecimiento de negociaciones y capacidades para comerciar. SETEFE consultará regularmente con el Coordinador Regional para actividades de SPS y TCB de USDA con sede en Guatemala sobre las necesidades de entrenamiento y uso de los recursos generados.
Otras actividades de TCB pueden incluir, pero no estará limitadas a, compra de equipo (excluyendo vehículos), infraestructura, mejoramiento de la capacidad de los laboratorios y asistencia técnica relacionada con los propósitos de este Convenio a través de entidades gubernamentales y/o ONG's.
Desarrollo Económico y Social
El GOES contratara a instituciones gubernamentales o no-gubernamentales para que trabajen con micro, pequeños y medianos negocios agrícolas, industriales o de servicio para que les provean asistencia técnica e infraestructura que les permita a esta entidades mayores oportunidades para desarrollo económico, y por lo tanto se incremente la equidad y cohesión social en el país. El GOES, a través de sus sub-receptores, construirá centros de almacenaje, empaque y distribución para frutas y vegetales. Asistencia técnica para el diseño de materiales de empaque y actividades de monitoreo de inocuidad alimenticia serán proveídas por instituciones gubernamentales o no-gubernamentales. Las actividades pueden además incluir la construcción de pequeños caminos rurales y pequeños mercados, electrificación para suplir a los centros de distribución y construcción xx xxxxxxx y otra infraestructura productiva.
Monitoreo del Programa
La moneda generada será utilizada para proveer soporte institucional a SETEFE para el seguimiento y control de las actividades de proyectos a ser ejecutados. SETEFE utilizará los recursos para cubrir los costos de elaboración de reportes y gastos relacionados al monitoreo y auditoría de las actividades financiadas bajo este Convenio.
5. Descripción de Cualquier Reprocesamiento o Reempaque
El GOES tiene la intención de que no habrá reprocesamiento o reempaque de los productos donados. En caso más adelante se determine necesario el reprocesamiento o empaque de los productos, el GOES solicitara la aprobación al Director, División de Asistencia Alimentaria, FAS. Si el GOES recibe aprobación por escrito del Director, División de Asistencia Alimentaria, FAS, el GOES podrá reprocesar o reempacar los productos por su propia cuenta.
6. Entrada Libre de Impuestos
Los productos importados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por instituciones gubernamentales/no- gubernamentales encargadas de ejecutar proyectos bajo este Convenio entrarán libres de impuestos y tarifas de importación.
ANEXO B
ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO TRIGO SOFT WRITE
HOJA INFORMATIVA DEL PRODUCTO
1. Clase: Soft Xxxxx
2. Grado: U.S. # 2 ó mejor
3. Proteína: 9.5 por ciento mínimo (en 12 por ciento base humedad)
4. Humedad (máximo): 12.5 por ciento
5. Impurezas y materia extraña (máximo): 0.6 por ciento
6. Peso de Prueba lbs. /bu. (mínimo): 58.0
7. Falling Number (mínimo): 300
8. Trigo de otras clases (máximo): 5.0 por ciento
9. Defectos totales (máximo): 1/ 5.0 por ciento
10. Gluten Húmedo (mínimo): 18.0 por ciento
11. Vomitoxina ppm (máximo): 2
12. Daño Total (máximo): 4.0 por ciento
1/Incluye granos dañados, materia extraña, y granos quebrados o encogidos.
Empaque:
A granel.
ANEXO B
ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO TRIGO HARD RED SPRING
(Dark Northern Spring/Northern Spring Wheat)
HOJA INFORMATIVA DEL PRODUCTO
1. Clase: Hard Red Spring
2. Sub-clase: Dark Northern Spring/Northern Spring
3. Grado: U.S. # 2 mejor
4. Proteína: 13.5 por ciento mínimo (en 12 por ciento base humedad)
5. Humedad (máximo): 13.0 por ciento
6. Impurezas y materia extraña (máximo): 0.6 por ciento
7. Peso de Prueba lbs. /b. (mínimo): 57.0
8. Falling Number (mínimo): 300
9. Trigo de otras clases (máximo): 2.0 por ciento
10. Defectos totales (máximo): 1/ 5.0 por ciento
11. DHV (mínimo): 50.0 por ciento
12. Gluten Húmedo (mínimo): 33.0 por ciento
13. Vomitoxina ppm (máximo): 2
14. Daño Total (máximo): 4.0 por ciento
1/Incluye granos dañados, materia extraña, y granos quebrados o encogidos.
Empaque:
A granel.
ANEXO B
ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO TRIGO HARD RED WINTER
HOJA INFORMATIVA DEL PRODUCTO
1. Clase: Hard Red Winter
2. Grado: U.S. # 2 á mejor
3. Proteína: 12.0 por ciento mínimo (en 12 por ciento base humedad)
4. Humedad (máximo.): 13.0 por ciento
5. Impurezas y materia extraña (máximo): 0.6 por ciento
6. Peso de Prueba lbs. /bu. (mínimo): 58.0
7. Falling Number (mínimo): 300
8. Trigo de otras clases (máximo): 2 por ciento
9. Defectos totales (máximo): 1/ 5 por ciento
10. Gluten Húmedo (mínimo): 28.0 por ciento
11. Vornitoxina ppm (máximo): 2
12. Daño Total (máximo): 4.0 por ciento
1/Incluye granos dañados, materia extraña, y granos quebrados o encogidos.
Empaque:
A granel.
OGSA: FGR-519-2011/025-00A PAIS: EL XXXXXXXX
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE EL XXXXXXXX PARA LA PROVISION DE PRODUCTOS AGRICOLAS BAJO EL PROGRAMA DE ALIMENTOS PARA EL PROGRESO
ENMIENDA No. I
Acuerdo No. OGSM: FGR-519-2011/025-00, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Commodity Credit Corporation y el Gobierno de El Xxxxxxxx, queda enmendado de la siguiente manera:
Insertando después del párrafo primero del Capítulo El- Disposiciones Finales:
"Escrito en duplicado en los idiomas inglés y español. En caso de discrepancias, el texto en inglés prevalecerá".
El resto de las provisiones dentro del convenio se mantienen igual. Esta enmienda entrará en vigencia una vez sea firmada por ambas partes.
La presente enmienda se hizo en duplicado en dos idiomas: inglés y español. En caso de discrepancias, el
escrito en inglés prevalecerá.
En fé de lo cual, los representantes respectivos, debidamente autorizados para el efecto, han firmado la presente enmienda.
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Por: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Título: Embajadora
Embajada de los Estados Unidos de América, El Xxxxxxxx Fecha: 05/11/2010
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Por Xxxx Xxxxxxxx
Título: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 05/11/2010
Por Xxxxx X. Xxxxx
Título: Gerente General de Ventas y Vicepresidente Commodity Credit Corporation
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América
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XXXXXXX Xx. 00/0000
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 00 de enero de 2011
Visto el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de El Xxxxxxxx para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, suscrito por El Xxxxxxxx el 15 de octubre de 2010, y su Enmienda No.1, suscrita por El Xxxxxxxx el 5 de noviembre de 2010, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el cual consta de Un Preámbulo, Tres Capítulos, Anexo A “Plan de Operación Alimentos para el Progreso Año Fiscal 2011”, Anexo B “Especificaciones del producto Trigo Soft Xxxxx”, Anexo B “Especificaciones del Producto Trigo Hard Red Spring, Anexo B “Especificaciones del Producto Trigo Hard Red Winter” y Enmienda No. 1 al Convenio; el cual fue suscrito reconociendo el compromiso del Gobierno con políticas que promuevan la libertad económica y la producción local privada de productos para consumo doméstico y la creación y expansión de mercados domésticos eficientes para la compra y venta de tales productos y formalizar la donación de 30,000 toneladas métricas xx xxxxx para ser comercializadas internamente; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación, COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica Encargado del Despacho
Xxxxxxxxx Xxxxxx
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DECRETO No. 612
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que el 15 de octubre y el 5 de noviembre del 2010, fueron suscritos, respectivamente, el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de El Xxxxxxxx para la Donación de Productos Agrícolas Bajo el Acta de Alimentos para el Progreso y su Enmienda No. 1.
II. Que los referidos Instrumentos han sido aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 64/2011, del 19 de enero de 2011 y sometidos a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.
III. Que dichos Instrumentos no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7°. de la Constitución de la República en relación con el Art. 168, ordinal 4°. de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho,
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de El Xxxxxxxx para la Donación de Productos Agrícolas Bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, suscrito el 15 de octubre de 2010, el cual consta de Un Preámbulo, Tres Capítulos, Anexo A, “Plan de Operación Alimentos para el Progreso Año Fiscal 2011”, Anexo B, “Especificaciones del Producto Trigo Soft Xxxxx”, Anexo B, “Especificaciones del Producto Trigo Hard Red Spring”, Anexo B, “Especificaciones del Producto Trigo Hard Red Winter”; y Enmienda No. 1, suscrita el 5 de noviembre de 2010; aprobados por el Órgano Ejecutivo mediante Acuerdo No. 64/2011, del 19 de enero de 2011.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX XXXX PRIMER VICEPRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SEGUNDO VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX TERCER VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX CUARTO VICEPRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX QUINTO VICEPRESIDENTE
XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX PRIMERA SECRETARIA
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SEGUNDO SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX TERCER SECRETARIO
XXXXXXX XXXX d'AUBUISSON XXXXXXX CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SEXTA SECRETARIA
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SÉPTIMO SECRETARIO