PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN
PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN
entre
INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A.
(como sociedad absorbente)
y
CARBURES EUROPE, S.A.
(como sociedad absorbida)
Madrid, 27 xx xxxxx de 2018
ÍNDICE
Contenido Página
1 INTRODUCCIÓN 1
2 ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN PROYECTADA 1
3 JUSTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN 1
4 IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES EN LA FUSIÓN 2
5 CANJE DE LA FUSIÓN 4
6 BALANCES DE FUSIÓN, CUENTAS ANUALES Y VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD ADQUIRIDA A EFECTOS CONTABLES 7
7 APORTACIONES DE INDUSTRIA O PRESTACIONES ACCESORIAS 8
8 DERECHOS ESPECIALES Y TÍTULOS DISTINTOS DE LOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL 8
9 VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES Y ADMINISTRADORES
.............................................................................................................................................. 10
10 FECHA A PARTIR DE LA CUAL LOS ACCIONISTAS DE CARBURES TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS SOCIALES DE INYPSA 10
11 FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN 11
12 ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RESULTANTE 11
13 POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN E INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA 12
14 RÉGIMEN FISCAL 12
15 EXPERTO INDEPENDIENTE 13
16 CONDICIONES DE LA FUSIÓN 13
17 PUBLICIDAD E INFORMACIÓN 00
XXXXX 0 Propuesta de estatutos sociales de Inypsa tras la consumación de la Fusión 4
De conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la “Ley de Modificaciones Estructurales”), los abajo firmantes, en su condición de miembros del Consejo de Administración de Inypsa Informes y Proyectos, S.A. (“Inypsa”) y del Consejo de Administración de Carbures Europe, S.A. (“Carbures” y, conjuntamente con Inypsa, las “Sociedades Participantes”), respectivamente, proceden a redactar y suscribir este proyecto común de fusión (el “Proyecto de Fusión”), con las menciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales, que será sometido, para su aprobación, a las Juntas Generales de accionistas de cada una de las Sociedades Participantes, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
En el día xx xxx, con anterioridad a la firma de este Proyecto de Fusión, Inypsa y Carbures, entre otros, han suscrito un contrato de fusión (el “Contrato de Fusión”) en el que acordaron los términos y condiciones conforme a los cuales se implementará la integración de Inypsa y Carbures y la consiguiente fusión por absorción de Carbures (como sociedad absorbida) por parte de Inypsa (como sociedad absorbente).
2 ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN PROYECTADA
La estructura jurídica para llevar a cabo la integración de Inypsa y Carbures es la fusión, en los términos previstos en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales.
En concreto, la fusión proyectada se llevará a cabo mediante la absorción de Carbures (como sociedad absorbida) por Inypsa (como sociedad absorbente), en virtud de la cual Carbures se extinguirá, vía disolución sin liquidación, transmitiendo en bloque todos sus activos y pasivos (incluyendo cualesquiera derechos y obligaciones) a Inypsa, que los adquirirá mediante sucesión universal (la “Fusión”).
(ii) de una cartera de servicios y productos más competitiva, lo que permitirá afrontar mejor los retos y necesidades futuros del sector.
Con base en los factores descritos anteriormente, se espera que la Fusión suponga una mejora a lo largo del tiempo en la valoración de la sociedad resultante de la Fusión y una maximización del valor para sus accionistas.
Asimismo, se fortalecerá la actividad de obra civil, creando sinergias muy importantes tanto en lo que se refiere a costes, como en la oportunidad de venta cruzada.
En definitiva, se diversifica el negocio de forma geográfica y también en cuanto a líneas de negocio, por lo que desde la perspectiva de ambas Sociedades Participantes esta operación de integración se basa en una sólida lógica empresarial y dará lugar a la creación de un actor global de gran relevancia en el sector tecnológico-industrial en España.
4 IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES EN LA FUSIÓN
4.1 Inypsa (sociedad absorbente)
INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid (España), Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 y con Número de Identificación Fiscal A-00000000. Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 3993, folio 120 y hoja M-66796.
En la fecha de este Proyecto de Fusión, el capital social de Inypsa asciende a CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUATRO EUROS (50.730.004€), dividido en TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL
(370.292.000) acciones ordinarias, con un valor nominal de 0,137€ cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta, totalmente suscritas y desembolsadas, con idénticos derechos y constituyendo una única clase y serie. Dichas acciones se encuentran admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). El sistema de anotaciones en cuenta está a cargo de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Sociedad Unipersonal) (“IBERCLEAR”).
Está previsto que con anterioridad a la consumación de la Fusión, Inypsa lleve a cabo un aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL UN EUROS CON VEINTE
CÉNTIMOS (15.219.001,20€), mediante la emisión y puesta en circulación de CIENTO ONCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS (111.087.600) nuevas acciones
ordinarias de 0,137€ de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las acciones que están actualmente en circulación, con respeto de los derechos de suscripción preferente de los accionistas de Inypsa en ese momento y que será totalmente suscrito y desembolsado con anterioridad a la consumación de la Fusión (el “Aumento de Capital de Inypsa”). De esta forma, como consecuencia del Aumento de Capital Inypsa y de forma previa a la consumación de la Fusión, el capital social de Inypsa quedará fijado en la cifra de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (65.949.005,20€) y estará dividido en un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTAS (481.379.600) acciones ordinarias, con un valor nominal de 0,137€
cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta, totalmente suscritas y desembolsadas, con idénticos derechos y constituyendo una única clase y serie.
4.2 Carbures (sociedad absorbida)
CARBURES EUROPE, S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en El Puerto de Santa Xxxxx (Cádiz – España), Parque Tecnológico Bahía xx Xxxxx, carretera El Puerto de Santa Xxxxx – Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, Km. 5.5, Calle Ingeniería, 4 y con Número de Identificación Fiscal A-00000000. Está inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx, en el tomo 1919, folio 99 y hoja CA-24626.
En la fecha de este Proyecto de Fusión, el capital social de Carbures asciende a TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (36.025.571,08€), dividido en DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTAS QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO (211.915.124) acciones
ordinarias, con un valor nominal de 0,17€ cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, con idénticos derechos y constituyendo una única clase y serie. Dichas acciones se encuentran admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) español.
Está previsto que con anterioridad a la consumación de la Fusión, Carbures lleve a cabo un aumento de capital social por compensación de créditos por un importe nominal total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS
CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.801.278,52€), mediante la emisión y puesta en circulación xx XXXX MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS
CINCUENTA Y SEIS (10.595.756) nuevas acciones ordinarias de 0,17€ de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las acciones que están actualmente en circulación y que será totalmente suscrito y desembolsado con anterioridad a la consumación de la Fusión (el “Aumento de Capital de Carbures”), para capitalizar determinado crédito titularidad de D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx instrumentando el pago de las acciones a las que tiene derecho conforme a su retribución variable en especie que se deriva del Contrato de Prestación de Servicios de Presidente Ejecutivo firmado entre D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Carbures el 16 de diciembre de 2015 y las adendas al mismo de fechas 28 xx xxxxx de 2016, 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx de 2018, por virtud del cual D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx tiene derecho a percibir un número de acciones equivalente al 5% de las acciones en que estuviera dividido el capital social de Carbures en el momento del devengo de la retribución variable en especie. De esta forma, como consecuencia del Aumento de Capital de Carbures y de forma previa a la consumación de la Fusión, el capital social de Carbures quedará fijado en la cifra de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS
(37.826.849,60€) y estará dividido en un total de DOS CIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTAS DIEZ MIL OCHOCIENTAS OCHENTA(222.510.880) acciones ordinarias,
con un valor nominal de 0,17€ cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta, totalmente suscritas y desembolsadas, con idénticos derechos y constituyendo una única clase y serie.
El tipo de canje de las acciones de las Sociedades Participantes, que ha sido determinado sobre la base del valor real de sus patrimonios (sin perjuicio de lo que se indica posteriormente en el apartado 5.2), será de 2,163398032491710 acciones ordinarias de nueva emisión de Inypsa, de 0,137€ de valor nominal, por cada acción ordinaria de Carbures, de 0,17€ de valor nominal, sin que esté prevista compensación complementaria en dinero.
De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de Inypsa y de Carbures elaborarán y emitirán, cada uno de ellos, un informe explicando y justificando detalladamente el Proyecto de Fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así como a las implicaciones de la Fusión para los accionistas de cada una de las Sociedades Participantes, sus acreedores y sus trabajadores.
Xxxxx & Young Servicios Corporativos, S.L., conforme al encargo recibido de Inypsa, emitió el 27 xx xxxxx de 2018, su opinión de razonabilidad (fairness opinion) dirigida al Consejo de Administración de esta sociedad concluyendo que, con base en los elementos, limitaciones y asunciones contenidas en dicha opinión, el tipo de canje propuesto, “considerada la fusión como una fusión entre iguales en la que los accionistas de Inypsa mantendrían, en su conjunto, el 50% del capital social de la sociedad resultante” es razonable desde el punto de vista financiero para los accionistas de Inypsa. Dicha conclusión está referida al 31 xx xxxxx de 2018, fecha de referencia de los análisis y las valoraciones realizados, si bien es también válida en la fecha de emisión de la opinión de razonabilidad (fairness opinion).
Asimismo, Solventis S.V., S.A., conforme al encargo recibido de Xxxxxxxx, emitió el 25 xx xxxxx de 2018, su opinión de razonabilidad (fairness opinion) dirigida al Consejo de Administración de esta sociedad concluyendo que, a dicha fecha, y con base en los elementos, limitaciones y asunciones contenidas en dicha opinión, el tipo de canje propuesto es razonable para los accionistas de Carbures.
Para la decisión sobre la ecuación de canje, el Consejo de Administración de Inypsa ha dispuesto de la opinión de razonabilidad (fairness opinion) indicada anteriormente y del informe favorable previo de la Comisión de Auditoría de Inypsa sobre las condiciones económicas, su impacto contable y, en especial, sobre la ecuación de canje propuesta, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Comisión de Auditoría de Inypsa y con la recomendación número 44 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. Asimismo, ha contado con el asesoramiento externo que ha considerado oportuno.
Para la decisión sobre la ecuación de canje, el Consejo de Administración de Carbures ha dispuesto de la opinión de razonabilidad (fairness opinion) indicada anteriormente y del informe favorable previo de la Comisión de Auditoría y Control de Carbures sobre las condiciones económicas, su impacto contable y, en especial, sobre la ecuación de canje propuesta, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración de Carbures. Asimismo, ha contado con el asesoramiento externo que ha considerado oportuno.
5.2 Bases para el cálculo del tipo de canje
El tipo de canje ha sido calculado sobre la base del valor real de los patrimonios de las Sociedades Participantes, lo cual se desarrollará en los informes que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales, emitirán los Consejos de Administración de las Sociedades Participantes.
Asimismo, en la determinación del tipo de canje, se ha tenido en cuenta además lo siguiente:
(i) que el Aumento de Capital de Inypsa y el Aumento de Capital de Carbures referidos en el apartado 4.1 anterior se habrán suscrito y desembolsado en su integridad con anterioridad a la consumación de la Fusión;
5.3 Método para atender el canje
Inypsa atenderá el canje de las acciones de Carbures, de acuerdo con el tipo de canje previsto en el apartado 5.1 anterior, mediante un máximo de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS
(481.379.600) acciones ordinarias de nueva emisión, no utilizándose acciones propias que, en el momento del canje, Inypsa mantenga, en su caso, en autocartera para atender a dicho canje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Modificaciones Estructurales, las acciones propias que, en el momento del canje, Carbures mantenga, en su caso, en autocartera no serán canjeadas por acciones de Inypsa y serán amortizadas. Se hace constar asimismo que, a la fecha de este Proyecto de Fusión, Inypsa no es titular de ninguna acción de Carbures, ni Carbures de ninguna acción de Inypsa.
Al cierre de la sesión bursátil de las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid y xxx Xxxxxxx Alternativo Bursátil (MAB), según corresponda en cada caso, de la fecha de este Proyecto de Fusión, (i) Inypsa no era titular de ninguna acción propia en autocartera; y (ii) Carbures era titular de UN MILLÓN TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS SIETE (1.374.807) acciones propias en autocartera, representativas aproximadamente del 0,649% de su capital social.
Inypsa llevará a cabo un aumento de capital social no dinerario por un importe nominal máximo de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (65.949.005,20€) al objeto de atender al canje de todas las acciones que conforman el capital social de Carbures y que conforme a la Ley de Modificaciones Estructurales tengan el derecho al canje, mediante la emisión de un
máximo de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTAS (481.379.600) nuevas acciones ordinarias de 0,137€ de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que aquellas en circulación, cuya suscripción estará reservada en su totalidad a los accionistas de Carbures, no resultando aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, ningún tipo de derecho de suscripción preferente.
Considerando (i) el número total de acciones de Carbures existentes a la fecha de este Proyecto de Fusión (incluyendo a estos efectos la autocartera de Carbures) y (ii) las acciones que se emitirán por Carbures con ocasión del Aumento del Capital de Carbures, el Consejo de Administración de Inypsa propondrá a la Junta General de accionistas que resuelva sobre la Fusión, como parte de los acuerdos de Fusión, la aprobación de un aumento de capital en los términos indicados anteriormente.
La diferencia entre el valor razonable del patrimonio recibido en virtud de la Fusión y el valor nominal de las nuevas acciones se contabilizará como prima de emisión. Tanto el valor nominal de las nuevas acciones como la prima de emisión correspondiente quedarán íntegramente desembolsados como consecuencia de la transmisión en bloque, en el momento de la consumación de la Fusión, del patrimonio de Carbures a Inypsa, que adquirirá la totalidad del patrimonio y todos los derechos y obligaciones de Carbures por sucesión universal.
Como consecuencia de la Fusión y, por lo tanto, de la inscripción de la escritura de Fusión en los Registros Mercantiles correspondientes al domicilio social de Inypsa y Carbures (Madrid y Cádiz, respectivamente), las acciones de Carbures quedarán automáticamente extinguidas.
5.4 Procedimiento de canje
El canje de las acciones de Carbures por acciones de Inypsa y, en consecuencia, la entrega a los accionistas de Carbures de las CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS (481.379.600)
acciones ordinarias de nueva emisión de Inypsa a las que como máximo tienen derecho en aplicación del tipo de canje indicado en el apartado 5.1 anterior, se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable y, en particular, en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre.
Los accionistas de Xxxxxxxx que sean titulares de un número de acciones que, conforme al tipo de canje indicado en el apartado 5.1 anterior, no determine la recepción de un número entero de acciones de Inypsa, podrán adquirir o transmitir acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Participantes en la Fusión establecerán mecanismos orientados a facilitar la realización del canje a esos accionistas de Carbures, incluyendo para ello la designación de un “agente xx xxxxx”.
El canje de las acciones de Inypsa que se emitirán en relación con la Fusión se llevará a cabo inmediatamente después de que hayan tenido lugar todos y cada uno de los siguientes hitos:
(ii) el cumplimiento o renuncia de las condiciones referidas en el apartado 16 siguiente;
Al objeto de que los accionistas de Carbures reciban las acciones ordinarias de nueva emisión de Inypsa que correspondan en aplicación del tipo de canje indicado en el apartado 5.1 anterior, una entidad participante en IBERCLEAR será nombrada por Inypsa como “agente de canje”.
Los accionistas de Xxxxxxxx deberán acreditar al agente de canje su titularidad sobre las acciones de Xxxxxxxx en la forma solicitada por el agente. Asimismo, los accionistas de Carbures, por sí o a través de los depositarios de sus valores, llevarán a cabo cuantas otras acciones sean necesarias para la efectividad del canje, incluyendo, sin limitación, la comunicación al agente de canje de las cuentas de valores abiertas en cualquier entidad participante en IBERCLEAR en las que deberán ser depositadas las acciones de Inypsa que reciban en virtud de la Fusión.
La entrega de las acciones de Inypsa a los accionistas de Carbures se realizará mediante el registro de las mismas en las correspondientes cuentas de valores designadas por los accionistas de Carbures.
Inypsa solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones que emita para atender el canje de la Fusión en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid, para su contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo).
A los efectos previstos en los artículos 36.1 y 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se considerarán como balances de fusión:
6.1.1 respecto de Inypsa, el balance cerrado a 31 de diciembre de 2017, el cual forma parte de sus cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio cerrado a dicha fecha, que fueron aprobadas por la Junta General Ordinaria de accionistas de Inypsa celebrada el 21 xx xxxxx de 2018. Dicho balance fue verificado por el auditor de cuentas de Inypsa y será sometido a la Junta General de accionistas de Inypsa que resuelva sobre la Fusión.
6.1.2 respecto de Xxxxxxxx, el balance cerrado a 31 de diciembre de 2017, el cual forma parte de sus cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio cerrado a dicha fecha, que han sido aprobadas por la Junta General Ordinaria de accionistas de Carbures celebrada el 27 xx xxxxx de 2018. Dicho balance fue verificado por el auditor de cuentas de Carbures y será sometido a la Junta General de accionistas de Carbures que resuelva sobre la Fusión.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de Inypsa y Carbures informarán a sus respectivas Juntas Generales de accionistas que resuelvan sobre la
Fusión de las modificaciones importantes del activo o del pasivo acaecidas en cualesquiera de las Sociedades Participantes, entre la fecha de este Proyecto de Fusión y la fecha en que las Juntas Generales de accionistas de Inypsa y Carbures resuelvan sobre la Fusión.
6.2 Cuentas anuales
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, para establecer los términos y condiciones en los que se realiza la Fusión se han tomado en consideración las cuentas anuales de las Sociedades Participantes correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017, siendo el referido ejercicio social de las mismas coincidente con el año natural.
Las cuentas anuales anteriormente mencionadas y los balances de fusión referidos en el apartado 6.1 anterior, así como los restantes documentos a los que se refiere el artículo
39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se pondrán a disposición de los accionistas de Inypsa y de los accionistas de Carbures y, en la medida en que resulte aplicable, de sus obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores en las páginas web corporativas de Inypsa y Carbures (con la posibilidad de descargarlos e imprimirlos – xxx.xxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx) con antelación suficiente para cumplir con el plazo mínimo establecido en dicho artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales (esto es, con anterioridad a la publicación de las respectivas convocatorias de las Juntas Generales de accionistas de las Sociedades Participantes que hayan de resolver sobre la Fusión).
6.3 Valoración de los activos y pasivos de la sociedad adquirida a efectos contables
Como consecuencia de la Fusión, Carbures se extinguirá, vía disolución sin liquidación, transmitiéndose sus activos y pasivos (incluyendo cualesquiera derechos y obligaciones) en bloque y por sucesión universal a Inypsa.
7 APORTACIONES DE INDUSTRIA O PRESTACIONES ACCESORIAS
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.3ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, dado que no existen socios industriales (ni, por tanto, aportaciones de industria), ni hay establecidas prestaciones accesorias en ninguna de las Sociedades Participantes, la Fusión no comportará ninguna incidencia al respecto ni procede el otorgamiento de compensación alguna por este concepto.
8 DERECHOS ESPECIALES Y TÍTULOS DISTINTOS DE LOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL
Exceptuando lo previsto en los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 siguientes, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.4ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, no existen en ninguna de las Sociedades Participantes instrumentos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de la simple titularidad de las acciones. En consecuencia, no procede
el otorgamiento de ningún derecho especial, ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones a estos efectos.
En particular, las acciones de Inypsa que se emitan a favor de los accionistas de Carbures como consecuencia de la Fusión no otorgarán a su titular derecho especial alguno.
8.1 Titulares de warrants emitidos por Carbures
A la fecha del presente Proyecto de Fusión, Carbures tiene emitidas dos series de
warrants:
8.1.1 los warrants serie A, emitidos el 2 de febrero de 2016 en favor de la sociedad LAS Holdings S.à r.l. (y suscritos en esa misma fecha por tal sociedad) en el contexto de la suscripción de un acuerdo de colaboración celebrado entre ambas sociedades el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx “Warrants Serie A”); y
8.1.2 los warrants serie B, emitidos el 21 de diciembre de 2015 en favor de BTC DOS, S.à r.l. en el contexto de una financiación otorgada a Carbures (los “Warrants Serie B” y, conjuntamente con los Warrants Serie A, los “Warrants”).
No obstante, en relación con dichos Warrants, Carbures manifiesta lo siguiente:
− ha confirmado expresamente ser titular de pleno derecho de la totalidad de los Warrants Serie B, sin que se hayan constituido cargas, gravámenes o derechos de opción sobre éstos;
− ha renunciado hasta la fecha de inscripción de la Fusión en el Registro Mercantil (o, en su caso, hasta la fecha de resolución del Contrato de Fusión, lo que acontezca primero), a transmitir total o parcialmente dichos Warrants Serie B o a ejercitar cualesquiera derechos incorporados a éstos; y
− sujeto a la eficacia de la Fusión en virtud de su inscripción en el Registro Mercantil, ha renunciado asimismo a cualesquiera derechos incorporados a dichos Warrants Serie B, los cuales quedarían, por tanto, amortizados como consecuencia de la eficacia de la Fusión.
En consecuencia, en tanto que por los motivos manifestados anteriormente por Carbures no resulta posible en ningún caso el ejercicio de los Warrants, no procede en relación con éstos el otorgamiento de ningún derecho especial, ni el ofrecimiento de ningún tipo de opción a estos efectos.
8.2 Beneficiarios de programas de retribución en acciones de Carbures
Con anterioridad a la consumación de la Fusión y tal y como ha quedado referido en el apartado 4.2, Carbures llevará a cabo el Aumento de Capital de Carbures para atender a los compromisos de entrega de acciones a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx como parte de su retribución variable en acciones que se deriva del contrato de prestación de servicios de Presidente Ejecutivo firmado entre D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Carbures el 16 de diciembre de 2015 y las adendas al mismo de fechas 28 xx xxxxx de 2016, 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx de 2018, por virtud del cual D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx tiene derecho a percibir un número de acciones equivalente al 5% de las acciones en que estuviera dividido el capital social de Carbures en el momento del devengo de la retribución variable en especie.
En consecuencia, este derecho de D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx se habrá liquidado en su integridad con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura de Fusión y no procede por tanto el otorgamiento de ningún derecho especial, ni el ofrecimiento de ningún tipo de opción a estos efectos.
8.3 Titulares de derechos de conversión xx xxxxxxxx convertible en Inypsa
9 VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES Y ADMINISTRADORES
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.5ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que no se atribuirán ventajas de ninguna clase al experto independiente que emita el correspondiente informe en relación con este Proyecto de Fusión ni a los administradores de las Sociedades Participantes, incluyendo aquéllos cuyo nombramiento será propuesto a la Junta General de accionistas de Inypsa que resuelva sobre la Fusión.
Las nuevas acciones que sean emitidas por Inypsa a favor de los accionistas de Carbures para atender el canje de la Fusión, en los términos previstos en el apartado 5.1 anterior, serán acciones ordinarias de la misma clase y serie que aquéllas en circulación y tendrán los mismos derechos desde la fecha en que sean emitidas.
11 FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.7ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad adquirida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad adquirente será aquella que resulte de aplicación conforme al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y, en particular, a su norma 19ª y a las Normas Internacionales de Información Financiera.
12 ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RESULTANTE
Como consecuencia de la Fusión, las únicas modificaciones de los estatutos sociales con respecto a los estatutos vigentes de Inypsa serían las referidas a continuación y cuya aprobación será sometida a la Junta General de accionistas de Inypsa que resuelva sobre la Fusión:
(iv) la modificación del artículo 29 relativo a la retribución de los consejeros; y
(v) la modificación del artículo 33 relativo a la distribución de los beneficios líquidos.
A los efectos de lo establecido en el artículo 31.8ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se adjunta como Anexo 1 a este Proyecto de Fusión el texto refundido de los estatutos sociales de Inypsa conforme quedarán redactados tras la consumación de la Fusión de acuerdo con lo establecido en este Proyecto de Fusión (en lo que se refiere al capital social, asumiendo una suscripción total del aumento de capital de la Fusión y la realización previa del Aumento de Capital de Inypsa). Estos estatutos sociales serán puestos a disposición de los accionistas de Inypsa y de Carbures, en sus respectivas páginas web corporativas (con la posibilidad de descargarlos e imprimirlos – xxx.xxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx) con antelación suficiente para cumplir con el plazo mínimo establecido en el artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales (esto es, con anterioridad a la publicación de las respectivas convocatorias de las Juntas Generales de accionistas de las Sociedades Participantes que hayan de resolver sobre la Fusión).
A los efectos de lo establecido en el artículo 31.11ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se indican a continuación las consideraciones tenidas en cuenta para afirmar que la Fusión no provoca ningún impacto sobre el empleo, de género en los órganos de administración ni en cuanto a la responsabilidad social corporativa de Inypsa (en su condición de sociedad absorbente):
13.1 Posibles consecuencias de la Fusión sobre el empleo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, precepto legal que regula la sucesión de empresa, Inypsa se convertirá en la entidad empleadora de los trabajadores de Carbures con contrato en vigor en la fecha de consumación de la Fusión. En consecuencia, Inypsa se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores de Carbures.
A estos efectos, no está previsto que la Fusión tenga ningún impacto directo (ni, por tanto, negativo) para los empleados de las Sociedades Participantes.
En cualquier caso, se hace constar que las Sociedades Participantes darán cumplimiento a sus obligaciones de información conforme a lo dispuesto en la legislación laboral, según resulte aplicable. Además, se comunicará el hecho de la Fusión a las autoridades u organismos públicos según resulte procedente, incluyendo, en particular, a la Tesorería General de la Seguridad Social.
13.2 Eventual impacto de género en los órganos de administración
No está previsto que, con ocasión de la Fusión, se produzcan cambios de especial significación en la estructura del Consejo de Administración de Inypsa desde el punto de vista de la distribución por géneros de los miembros de los respectivos Consejos de Administración.
13.3 Incidencia de la Fusión en la responsabilidad social corporativa
No está previsto que la Fusión tenga un impacto negativo en la política de responsabilidad social corporativa de Inypsa.
La Fusión se acogerá al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (el “Régimen de Neutralidad Fiscal”).
No obstante lo anterior, de forma previa a la convocatoria de las juntas generales de accionistas de Inypsa y de Carbures que hayan de resolver sobre la aprobación de la Fusión, las Sociedades Participantes analizarán de buena fe y de forma pormenorizada las ventajas e inconvenientes derivados de la aplicación del Régimen de Neutralidad Fiscal, con especial atención a las limitaciones e implicaciones que su aplicación pueda suponer respecto del resto de circunstancias fiscales o legales que puedan afectar a la
realización de la Fusión y atendiendo al interés social de las Sociedades Participantes (que incluye a estos efectos el de sus accionistas).
Una vez completado el mencionado análisis, las Sociedades Participantes confirmarán el acogimiento de la Fusión al Régimen de Neutralidad Fiscal o renunciarán total o parcialmente a su aplicación.
De acordarse de forma definitiva la aplicación del régimen fiscal especial, se procederá a efectuar la oportuna comunicación a las autoridades tributarias en los términos reglamentariamente establecidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de las Sociedades Participantes solicitarán conjuntamente al Registro Mercantil de Madrid (correspondiente al domicilio social de la sociedad absorbente) la designación de un experto independiente para la elaboración de un único informe sobre este Proyecto de Fusión.
La consumación y efectividad de la Fusión estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones (las “Condiciones” y cada una de ellas, una “Condición”):
(i) la emisión de un informe por el experto independiente referido en el apartado 15 anterior en relación con este Proyecto Fusión, confirmando los extremos a los que se refiere el artículo 34.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales;
(ii) la suscripción y desembolso íntegro del Aumento de Capital de Carbures;
(iii) la suscripción y desembolso íntegro del Aumento de Capital de Inypsa;
(iv) la obtención de determinados consentimientos de terceros a la Fusión; y
Sin perjuicio de las Condiciones anteriores, tras la fecha del presente Proyecto de Fusión las Sociedades Participantes colaborarán de buena fe y de forma diligente, junto con sus respectivos asesores, para determinar, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, de forma previa a la convocatoria de las Juntas Generales de accionistas de Inypsa y de Carbures, respectivamente, que hayan de resolver sobre la aprobación de la Fusión, la existencia de cualesquiera autorizaciones en materia de control de concentraciones preceptivas para la consumación de la Fusión. En caso de que resultara preceptiva la autorización por parte de cualesquiera autoridades en materia de control de concentraciones, la obtención de dichas autorizaciones pasaría a constituir una Condición para la consumación y efectividad de la Fusión en los términos que a tal efecto se acuerden.
Estas Condiciones podrán ser renunciadas por las Sociedades Participantes conforme a lo previsto en el Contrato de Fusión.
En caso de que cualquiera de las Condiciones no se hubiera cumplido o renunciado antes de las 23:59 CET (Horario Central Europeo) del 31 de diciembre de 2018, cualquiera de
las Sociedades Participantes podrá resolver el Contrato de Fusión en los términos allí dispuestos.
Si el Contrato de Fusión fuera resuelto de conformidad con sus términos antes de la fecha de consumación de la Fusión, la Fusión quedará automáticamente sin efecto.
En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales, este Proyecto de Fusión será insertado en las páginas web corporativas de Inypsa y Carbures.
El hecho de la inserción del Proyecto de Fusión en las páginas web corporativas de Inypsa y Carbures se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de sus páginas web corporativas (xxx.xxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx, respectivamente), así como de la fecha de su inserción. La inserción en la página web se mantendrá, como mínimo, el tiempo requerido por el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales (es decir, hasta la finalización del plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la Fusión).
La inserción en las páginas web corporativas, así como la referida publicación de este hecho en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, se realizará con un (1) mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la celebración de las Juntas Generales de accionistas de las Sociedades Participantes que hayan de resolver sobre la Fusión.
A su vez, se hace constar que, tal y como se ha referido anteriormente en este Proyecto de Fusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de Inypsa y de Carbures elaborarán y emitirán, respectivamente, un informe explicando y justificando detalladamente el Proyecto de Fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así como a las implicaciones de la Fusión para los accionistas de cada una de las Sociedades Participantes, sus acreedores y sus trabajadores.
Estos informes, así como los demás documentos mencionados en el artículo 39.1 de la ley sobre Modificaciones Estructurales, serán insertados en las mencionadas páginas web corporativas de las Sociedades Participantes con antelación suficiente a efectos de cumplir con el plazo mínimo previsto en dicho artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el Proyecto de Fusión será sometido a la aprobación de las Juntas Generales de accionistas de Inypsa y Carbures dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de este Proyecto de Fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los miembros de los órganos de administración de Inypsa y Carbures, cuyos nombres se hacen constar a continuación, suscriben y refrendan con su firma este Proyecto de Fusión en dos (2) ejemplares, idénticos en su contenido y forma, que han sido aprobados el 27 xx xxxxx de 2018 por el Consejo de Administración de Inypsa y por el Consejo de Administración de Carbures.
[siguen hojas de firma]
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A.
En Madrid, el 27 xx xxxxx de 2018.
_ _ Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
_ _ Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx de la Hera Xxxxxxxx Xxxxxxx-Heredero Xxxxxxx
_ _
Servicios Inmobiliarios Xxxxxx, S.L.U. Santiago Xxxxxx Xxxxxxxxx representada por
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
_ Xxxx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CARBURES EUROPE, S.A.
En El Puerto de Santa Xxxxx, el 27 xx xxxxx de 2018.
_ _ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
_ _ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Mata
_ _
Rafcon Economist, S.L. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx representada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
_ _ Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxx
_ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se deja expresa constancia de que no consta la firma de D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Mata al no haber estado físicamente presente en la reunión del Consejo de Administración de Carbures que ha aprobado el Proyecto de Fusión, si bien se conectó por teléfono y voto a favor del acuerdo.
ANEXO 1
Propuesta de estatutos sociales de Inypsa tras la consumación de la Fusión
INYPSA INFORMES Y PROYECTOS SA
ESTATUTOS TEXTO VIGENTE
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- La Sociedad se denomina INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A.
Artículo 2.- Constituye el objeto social:
a) En los campos de la ingeniería y arquitectura, con materiales tradicionales y nuevos materiales, sensorizados o no, considerándose incluidas las actividades que se refieren a agricultura, ganadería, pesca, industria, aeronáutica, automoción, energía, minería, obras públicas, edificación, urbanismo, instalaciones electrónicas, instalaciones radioeléctricas, robótica, y robótica colaborativa, cartografía, catastros, geotecnia, hidrología y medio ambiente: La realización de estudios e informes, proyectos, dirección o ejecución de obras, el mantenimiento y explotación de las mismas, así como la prestación de servicios, incluidos los de análisis, fabricación, supervisión de fabricación y construcción, ensayos y control técnico.
b) En los campos del marketing, la economía y finanzas, lo social y lo laboral: La realización de estudios e informes.
c) La fabricación de composites de elementos estructurales y no estructurales.
d) La prestación de servicios de mantenimiento de equipos e instalaciones.
e) La prestación de servicios de información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
f) La prestación de servicios administrativos específicamente en materia de encuestas, toma de datos y servicios análogos.
g) La prestación de servicios especializados de higienización, desinfección, desinsectación y desratización.
h) La prestación de servicios de recogida, tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos.
i) La prestación de servicios de tratamiento de lodos.
j) La prestación de servicios de tratamiento de residuos radiactivos y ácidos.
k) La prestación de servicios de tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias.
l) La prestación de servicios de tratamiento de residuos oleosos.
m) La prestación de servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y telecomunicaciones.
n) La prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo la captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; el desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador; las telecomunicaciones; la explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas, incluyendo los servicios de localización y movilidad; los servicios de certificación electrónica; los de evaluación y certificación tecnológica y, en general, la realización de todo tipo de servicios informáticos y telemáticos en su más amplio sentido.
o) La prestación de servicios de limpieza urbana.
p) La promoción, construcción y explotación de centros de residencia geriátrica.
Si alguna de las actividades incluidas en el objeto social estuviera reservada o se reservare por Ley a determinada categoría de profesionales, deberán realizarse a través de la persona que ostente la titulación requerida, concretándose el objeto social a la intermediación o coordinación en relación a tales prestaciones.
En todo caso, quedan excluidas aquellas actividades sujetas a legislación especial.
El código CNAE correspondiente a la actividad principal de las comprendidas en el objeto es el 7112.
Artículo 3.- La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido; esto no obstante, la Junta General podrá, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital (texto legal al que se refieren las menciones a ‘la Ley’ que en lo sucesivo se hagan en estos estatutos), la Ley sobre modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles y en los presentes estatutos, acordar en cualquier tiempo su disolución y liquidación, así como la fusión con otras o la escisión en otra u otras sociedades.
Artículo 4.- La Sociedad comenzó sus actividades el día del otorgamiento de la escritura fundacional.
Artículo 5.- El domicilio social está fijado en 00000 Xxxxxx, calle General Xxxx Xxxxxxx, 49-51. Corresponde al Órgano de Administración el traslado del domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales.
TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 6.- El capital social es de 131.898.010,40 € estando completamente suscrito y desembolsado, y dividido en 962.759.200 acciones ordinarias, de una sola clase y serie, de 0,137 € de valor nominal cada una de ellas.
Artículo 7.- Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta.
Artículo 8.- La Sociedad podrá emitir acciones sin voto, en los límites y con los requisitos previstos en la Ley.
Los titulares de estas acciones tendrán derecho a percibir un dividendo anual mínimo no inferior al 5% del capital desembolsado por cada acción sin voto y, además, el mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias.
Artículo 9.- No existen restricciones a la libre transmisibilidad de acciones.
Artículo 10.- Son derechos mínimos del accionista, en los términos de la Ley y salvo en los casos en ella previstos: a) Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones; c) Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar los acuerdos sociales;
d) El de información.
Ello no obstante; las acciones sin voto tendrán los derechos que resultan de la Ley.
Artículo 11.- Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción responden solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionistas, y deberán designar una sola persona que ejercite en su nombre los derechos inherentes a su condición de socio. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.
Artículo 12.- En caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo, correspondiendo el ejercicio de los demás derechos de socio al nudo
propietario.
Las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario se regirán por el título constitutivo de este derecho, en su defecto, por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, y en lo no previsto en ésta, por la ley civil aplicable.
Artículo 13.- En caso de prenda o embargo de acciones se observará lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
TÍTULO III.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 14.- Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
Ello sin perjuicio de los demás cargos que por la propia Junta General, por disposición estatutaria o por disposición de la ley se puedan nombrar.
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 15.- Los accionistas, constituidos en junta general debidamente convocada, decidirán por la mayoría simple definida en el art. 201.1 de la Ley en los asuntos propios de la competencia de la junta.
Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el art. 194 de la Ley, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
Todos los socios, incluso los disidentes y no asistentes a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.
Artículo 16.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y habrán de ser convocadas por el Órgano de Administración. Junta Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Junta Extraordinaria es cualquier otra que no sea la ordinaria anual.
Artículo 17.- La junta general, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
Los accionistas que emitan su voto a distancia serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la junta. Esta regla será aplicable igualmente para el cómputo de la concurrencia de accionistas en los supuestos especiales contemplados en el artículo siguiente.
Artículo 18.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para que la junta, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital social y cualquier otra modificación estatutaria, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, habrá de concurrir a ella, en xxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xx xxxxx, xx xxxxx xxx xxxxxxx suscrito con derecho a voto. En segunda
convocatoria, bastará la concurrencia de la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto.
Artículo 19.-
1. Difusión y contenido del anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas.
Por mientras la sociedad tenga la condición de cotizada (y en otro caso regirían las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital aplicables a las sociedades anónimas no cotizadas), toda junta general deberá ser convocada mediante anuncio que se difundirá utilizando, al menos, los siguientes medios: el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España; la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores; y la página web de la sociedad.
Entre el anuncio de convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes, salvo en aquellos supuestos en que, por cumplirse los requisitos exigidos en el art. 515 de la Ley de Sociedades de Capital, quepa la reducción del plazo a quince días.
No obstante todo lo anterior, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta.
El anuncio expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
Podrá también hacerse constar en el anuncio la fecha en que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria, por lo menos veinticuatro horas después de la primera.
Además, expresará la fecha en que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la sociedad en que estará disponible la información.
Incluirá también información clara y exacta sobre cómo ejercer el derecho de información, incluir puntos en el orden del día o presentar propuestas de acuerdo y emitir el voto por representación o a distancia.
En todo caso se hará mención del derecho de cualquier accionista a obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a su aprobación, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
2. Complemento de convocatoria.
Por mientras la sociedad tenga la condición de cotizada (y en otro caso regirían las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital aplicables a las sociedades anónimas no cotizadas), los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, que se publique un complemento de la junta general ordinaria añadiendo puntos en el orden del día, siempre que vayan acompañados de una justificación o, en su caso, una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.
En tal caso, el complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en ese plazo del complemento será causa de impugnación de la junta.
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad difundirá esas propuestas, con la documentación que se adjunte, mediante publicarlas ininterrumpidamente en la página web, desde
que se reciban hasta la celebración de la junta.
Artículo 20.- Podrá asistir a la junta, en todo caso, cualquier titular de acciones de la sociedad (independientemente del número) que las tuviera inscritas en el registro contable encomendado a las entidades participantes en los sistemas gestionados por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores SA (Iberclear), con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta.
Hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los Administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.
Siempre que la sociedad mantenga acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, los accionistas podrán también solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito, o verbalmente durante la celebración de la junta, acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general cuando se trate de solicitudes escritas. Las informaciones o aclaraciones que se soliciten y las preguntas que se formulen en el curso de la junta, serán contestadas en el acto. Si ello no fuera posible los administradores deberán facilitar la información por escrito en los siete días siguientes a la terminación de la junta.
La obligación de los administradores de proporcionar las informaciones a que se refiere este artículo no regirá si la información es innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existen razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. Pero no podrá negarse la información en base a eso si la solicitud está apoyada por accionistas que representan, al menos, la cuarta parte del capital social.
Sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información escrita en forma impresa, la sociedad deberá cumplir las obligaciones de información por cualquier medio técnico, informático o telemático.
Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones que se hubieran facilitado por escrito se incluirán en la página web de la sociedad.
Artículo 21.- Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta por otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.
El nombramiento (o la revocación) del representante y la notificación de ello a la sociedad podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos, para lo que la sociedad tendrá establecido el sistema adecuado.
Esas restricciones no serán de aplicación cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado; ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en el territorio nacional.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la junta tendrá el valor de revocación.
Artículo 22.- El órgano de administración podrá convocar junta extraordinaria siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales. Deberán asimismo convocarla cuando lo soliciten
accionistas que representen el tres por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del oportuno requerimiento notarial al órgano de administración, que incluirá necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.
Artículo 23.- Actuarán de Presidente y Secretario en las Juntas quienes ocupen dichos cargos en el Consejo de Administración. En su defecto, las personas que elijan los accionistas asistentes a la reunión.
Artículo 24.- Cada acción da derecho a un voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 8.
A fin de facilitar el ejercicio del derecho de voto de quienes actúen en nombre propio pero por cuenta de diversos terceros, se permitirá el fraccionamiento del voto, de modo que una misma persona legitimada para votar pueda hacerlo en un sentido respecto de una parte de las acciones por las que aparece legitimado, y en sentido distinto respecto de otra u otras partes.
Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
El accionista podrá ejercer su derecho al voto a distancia, mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, indicando el sentido de su voto para cada uno de los puntos del orden del día respecto de los que desee votar. Será preciso para ello que la comunicación sea recibida por la sociedad antes de las 20:00 horas del primer día hábil anterior (sábado excluido) a la fecha de celebración de la junta en primera convocatoria y que se acredite la identidad del votante mediante firma electrónica reconocida o transmitiendo imagen que reproduzca un documento de identidad.
Si el accionista que ejerce el derecho de voto a distancia no hubiera cumplido antes de hacerlo los requisitos de legitimación para asistir a la junta, deberá acreditar su derecho al voto al hacer la comunicación a distancia, con los mismos requisitos que fueran exigibles para el ejercicio del derecho de asistencia.
La asistencia personal o por representación a la junta tendrá valor de revocación del voto a distancia.
Artículo 25.- El acta de la junta podrá ser aprobada por la propia junta a continuación de haberse celebrado esta, y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas podrá ejecutarse a partir de la fecha de su aprobación.
Cuando los administradores hayan requerido la presencia xx xxxxxxx para que levante acta de la junta, el acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y los acuerdos podrán ejecutarse desde la fecha de su cierre.
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 26.- La sociedad será administrada por un consejo de administración, a quien competerá la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en la Ley.
En ningún caso la competencia podrá extenderse a las materias que el art. 160 de la Ley reserva a la junta general y, por mientras la sociedad tenga la condición de cotizada, a las que para esos casos reserva a la junta general el art. 511.bis de la Ley.
El consejo de administración, con informe a la junta de accionistas, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio consejo, que deberá comunicarse a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para su publicación una vez inscrito en el Registro Mercantil.
Artículo 27.- Para ser administrador no será necesario ser accionista. Su nombramiento corresponderá a la junta general, a propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones si se trata de consejeros independientes, y del propio consejo en los demás casos, propuesta que deberá ir acompañada en todo caso de un informe del consejo valorando la competencia, experiencia y méritos del candidato, y, si se trata del nombramiento de cualquier consejero no independiente, deberá ir precedida, además, de informe de la comisión de nombramientos y retribuciones.
La duración del mandato de los consejeros será de cuatro años, siendo indefinidamente reelegibles por periodos de igual duración. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente las de altos cargos determinadas por la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxx.
Artículo 28.-
1. Composición del consejo de administración.
El consejo de administración estará integrado por un número de miembros, a fijar por la junta general, comprendido entre cinco y diecisiete. Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjeren vacantes, podrá el consejo designar las personas que hayan de ocuparlas hasta la primera junta general.
Si se nombra administrador a una persona jurídica, ésta designará a una persona física como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Será aplicable a la persona física que sea designada representante lo dispuesto en el art. 529.decies de la Ley.
2. Reglas de funcionamiento del consejo de administración.
El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mitad más uno de sus miembros. Si el resultado fuera un número fraccionario se computará por defecto.
La representación se conferirá mediante comunicación escrita dirigida al presidente, que podrá ser cursada por correo, télex o telefax. Los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro consejero no ejecutivo.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes a la reunión.
La delegación permanente de algunas o todas de sus facultades legalmente delegables en la comisión ejecutiva o en uno o varios consejeros delegados y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos, requerirá para su validez el voto favorable de los dos tercios de los componentes del consejo (que se computará por exceso si el resultado fuera un número fraccionario) y no producirán efecto hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
El nombramiento de consejero delegado, o la atribución a un miembro del consejo de funciones ejecutivas en virtud de otro título, requerirá la previa celebración de un contrato entre el nombrado y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con la misma mayoría que se señala en el párrafo anterior.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las facultades que el art. 249.bis de la Ley señala como indelegables ni, por mientras la sociedad tenga la condición de cotizada, las que como tales señala el art. 529.ter.
La votación por escrito y sin sesión será válida si ningún consejero se opone a ello. Las discusiones y acuerdos del consejo se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y secretario.
En consejo se reunirá siempre que lo soliciten dos de sus miembros o lo acuerde el presidente, o quien haga sus veces, a quien corresponde convocarlo. Los consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán también convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin
causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
En cualquier caso el consejo se reunirá al menos en ocho ocasiones cada año.
El consejo, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, elegirá a su presidente y al secretario y, en su caso, a un vicepresidente y a un vicesecretario, siempre que estos nombramientos no hubiesen sido hechos por la junta al tiempo de la elección de los consejeros u ocuparen tales cargos al tiempo de la reelección. El presidente será elegido por el consejo de su seno, mientras que el secretario y el vicesecretario podrán o no ser consejeros. Si no lo fueren, tendrán voz pero no voto.
Cuando el cargo de presidente recaiga en un consejero ejecutivo, la designación requerirá el voto favorable de los dos tercios de los componentes del consejo (que se computará por exceso si el resultado fuera un número fraccionario).
En el caso de que el presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el consejo de administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que tendrá las facultades que la Ley le atribuye.
3. Comisiones del consejo.
El consejo de administración podrá constituir en su seno comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.
En todo caso deberá constituir una comisión de auditoría y control y una comisión de nombramientos y retribuciones.
a) Comisión de auditoría y control
La comisión de auditoría y control estará compuesta por un número de miembros no inferior a tres ni superior a seis, todos los cuales habrán de ser consejeros no ejecutivos. La mayoría de sus miembros deberán ser consejeros independientes.
El consejo de administración designará a sus miembros.
El presidente de la comisión de auditoría y control será elegido por sus miembros de entre los consejeros independientes que formen parte de ésta. El cargo de presidente de la comisión de auditoría y control se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido hasta pasado, al menos, un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la comisión.
Será secretario de la comisión de auditoría y control quien lo sea del consejo de administración. El secretario no necesitará ser consejero y podrá ser sustituido en el ejercicio de sus funciones por el vicesecretario, cuando exista.
La comisión de auditoría y control tendrá las funciones que le atribuye la Ley y las demás que se señalen en el reglamento del consejo de administración o, en su caso, en el reglamento específico para esta comisión que apruebe el consejo de administración.
b) Comisión de nombramientos y retribuciones.
La comisión de nombramientos y retribuciones estará compuesta por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete, todos los cuales habrán de ser consejeros no ejecutivos. Al menos dos de sus miembros serán consejeros independientes.
El consejo de administración designará a sus miembros.
El presidente de la comisión de nombramientos y retribuciones será elegido por sus miembros de entre los consejeros independientes que formen parte de ésta.
Será secretario de la comisión de nombramientos y retribuciones quien lo sea del consejo de administración. El secretario no necesitará ser consejero y podrá ser sustituido en el ejercicio de sus funciones por el vicesecretario, cuando exista.
La comisión de nombramientos y retribuciones tendrá las funciones que le atribuye la Ley y las demás que se señalen en el reglamento del consejo de administración o, en su caso, en el reglamento específico para esta comisión que apruebe el consejo de administración
Artículo 29.-
1. El ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, esto es, por el desempeño de la función de supervisión y decisión colegiada propia del consejo de administración, es retribuido mediante una remuneración consistente en una asignación fija anual que será determinada en conjunto para cada ejercicio por acuerdo de la junta general o fije en la política de remuneraciones de los consejeros, y que permanecerá igual en tanto no se apruebe su modificación.
Adicionalmente, y con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, los consejeros percibirán dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y sus comisiones.
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá en vigor en tanto no se apruebe su modificación.
La fijación de la cantidad exacta a abonar a cada consejero, las condiciones para su obtención y su distribución entre los distintos consejeros serán establecidas por acuerdo del Consejo de Administración, que en todo caso deberá considerar las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a Comisiones del Consejo de Administración y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
2. Sujeto a su aprobación por la Junta General de Accionistas con los requisitos previstos legalmente, la retribución de los consejeros podrá consistir, además y con independencia de lo previsto anteriormente, en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre estas, así como en una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de la Sociedad.
3. Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado, o se le atribuyan facultades ejecutivas en virtud de otro título, percibirá adicionalmente una retribución compuesta por uno o varios de los siguientes conceptos que se concretarán en el contrato celebrado entre este y la Sociedad, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración en los términos establecidos en el artículo 249 LSC:
a) una retribución fija; o
b) una retribución variable dineraria y/o en especie con indicadores o parámetros generales de referencia; o
c) seguros (p. ej., de vida, accidente, enfermedad o invalidez) y/o contribuciones a sistemas de ahorro; o
d) remuneración en especie (p.ej. vehículo); o
e) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador.
El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada por la Junta General de Xxxxxxxxxxx, que necesariamente deberá contemplar, entre otras cuestiones, la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera.
La sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para los consejeros y directivos.
TÍTULO IV.- DEL EJERCICIO SOCIAL Y DE LAS CUENTAS ANUALES
Artículo 30.- El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Artículo 31.- La sociedad deberá llevar, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones, así como la elaboración de inventarios y balances. Los libros de contabilidad serán legalizados por el Registro Mercantil correspondiente al lugar del domicilio social.
El órgano de administración está obligado a formar en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión (que incluirá el informe de gobierno corporativo) y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Asimismo deberá el consejo de administración elaborar y publicar anualmente un informe sobre remuneraciones de los consejeros.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el Código de Comercio.
Artículo 32.- Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán, juntamente con la oportuna certificación acreditativa de dicha aprobación y aplicación del resultado, para su depósito en el Registro Mercantil en la forma que determina la ley.
Artículo 33.- Los beneficios líquidos que arroje el Balance se distribuirán según acuerdo de la Junta General, observándose las siguientes normas:
a) Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o estos Estatutos, solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social, con observancia de lo previsto en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital.
b) La Junta General podrá destinar a fondos de reserva y provisión la suma que estime conveniente.
c) El resto se distribuirá entre los accionistas, como dividendo, en proporción al capital desembolsado, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 8 para el caso de existir acciones sin voto.
TITULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34.- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Se exceptúan del periodo de liquidación los supuestos de fusión o escisión total. En caso de disolución corresponderá a la Junta General la designación de uno o varios liquidadores, siempre en número impar, quienes practicarán la liquidación y división con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes.
Artículo 35.- Una vez satisfechos todos los acreedores y consignado el importe de sus créditos contra la Sociedad, y asegurados los no vencidos, el activo resultante se repartirá entre los socios, conforme a la Ley.