INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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CONSEJO GENERAL
A
Acuerdo No. CG/11/08.
CUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES QUE SERÁN DADOS DE BAJA DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
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ANTECEDENTES:
I. En Sesión Ordinaria celebrada con fecha 18 de diciembre de 2007, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de enero de 2008.
II. En reunión celebrada con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó mediante acuerdo el Dictamen de No utilidad elaborado y presentado por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, respecto de seis unidades automotrices dadas de baja del servicio activo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como remitirlo a la consideración del Consejo General, a efecto de que resuelva lo conducente en relación a su destino final y la consecuente baja del patrimonio del propio Instituto.
MARCO LEGAL:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, Artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), que se tiene aquí por reproducido en la parte conducente ya indicada como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Constitución Política del Estado de Campeche vigente, Artículo 24, base V, que se tiene aquí por reproducido en la parte conducente ya indicada como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente, Artículos 1, 3, 145, 146, 147, 149, 150 fracciones I y V, 152, 153 fracción I, 154 fracciones I y IV, 155, 156, 159 fracción I, 177, 178 fracciones XXIV y XXIX, 180 fracciones II, XVI y XVII,
181 fracciones I, XX y XXV, 182, 183 fracción IX y 185 fracciones I, II, VI y XII, y Transitorios Primero y Segundo, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, Artículos 1 fracción I, 2, 4 fracciones I inciso a), II incisos a), b) y d) y III inciso d), 5, fracciones IV y V, 9, 18 fracciones IX, XI y XII, 30, 31, 32, 34 fracciones X x XX, 00 xxxxxxxxxx XX x XXX, 00
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fracciones I, II, III, V, XIV y XVII y 47 fracciones VI, VII y XVIII, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, Artículos 1, 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI y XII, 3, 4, 5 fracción III, 6 fracciones VI, IX y XIII, 7, 22, 23, 29 fracción I, 31, 32 fracciones II, III, IV, V y VI, 33, 44, 45, 46, 52, 74, 75 y 76, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. El Instituto Electoral del Estado de Campeche es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, que se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Campeche, en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en los Reglamentos y en las demás leyes que le sean aplicables, el cual ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado y tiene el encargo de organizar las elecciones estatales y municipales para renovar a las autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; teniendo como fines entre otros la contribución al desarrollo de la vida democrática, la preservación y el fortalecimiento del sistema de Partidos Políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano máximo de dirección que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad de conformidad con lo establecido en los artículos 24 base V de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 145, 146, 147, 149, 152, 153 fracción I, 154 fracción I y 155 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
II. Los artículos 1 y 3 del mismo Código establecen que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche; la interpretación de las mismas será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que su aplicación corresponde, entre otros, al Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. El artículo 150 fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche dispone que el patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto.
IV. El artículo 178 fracciones XXIV y XXIX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en relación con el artículo 46 del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche establecen que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche tiene dentro de sus atribuciones, la de aprobar, en su caso, los proyectos de acuerdo o resolución que le
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sean presentados, entre otros órganos, por la Junta General Ejecutiva en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, así como la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le sean señaladas en el Código ya mencionado con anterioridad en esta consideración; estando facultado en este sentido para resolver con respecto al destino final de los bienes muebles cuya baja del servicio activo del Instituto ya ha sido autorizada.
V. El artículo 180 fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 18 fracciones IX y XI del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, establece que el Presidente del Consejo General se encuentra facultado para representar al Instituto Electoral del Estado de Campeche ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales y ante particulares, quedando facultado para suscribir, en nombre y previa autorización del mismo, convenios, contratos y otros actos jurídicos, en unión del Secretario Ejecutivo del Consejo General; asimismo, el numeral 181 fracciones I y XX del citado Código dispone que el Secretario Ejecutivo del Consejo General tiene las atribuciones de auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas.
VI. De conformidad con lo que disponen los artículos 182 y 183 fracción IX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche; los numerales 30, 31, 32 y 34 fracciones V y VI del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche; y 45 del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, la Junta General Ejecutiva es un órgano ejecutivo de naturaleza colegiada que cuenta entre sus atribuciones con la de conocer y resolver, en su caso, los asuntos administrativos, financieros, materiales y laborales que le planteen los titulares de las Direcciones Ejecutivas; resolver respecto de los Dictámenes de No Utilidad que le presente la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas; así como las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.
VII. El artículo 185 fracciones I y II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche y 37 fracciones I y III del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, establecen que a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas le corresponde aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como organizar, dirigir y controlar la administración de dichos recursos, la cual en ejercicio de dichas atribuciones se encuentra facultada para conocer y resolver lo relativo a la baja de bienes muebles propiedad del Instituto Electoral del Estado de Campeche, siendo en este sentido la responsable directamente de la aplicación de la reglamentación correspondiente, esto de conformidad con lo previsto por el artículo 6 fracción IX del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
VIII. De conformidad con lo que disponen los artículos 159 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche; 47 fracciones VII y XVIII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como 4, 44 y 75 fracción III del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de Campeche es un órgano técnico que cuenta entre una de sus atribuciones, con la de inspeccionar el ejercicio del gasto y administración del patrimonio del Instituto, por lo que para efectos de la baja y destino final de los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Instituto, ésta se encuentra facultada para analizar y emitir su opinión respecto del Dictamen de
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No Utilidad que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, así como supervisar el cabal cumplimiento de la normatividad aplicable.
IX. Con fecha 26 de enero de 2004, la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante oficio DA/25/2004, signado por su titular, solicitó a la Contraloría Interna del mismo Instituto, iniciara los trámites relativos a la aplicación de procedimiento de destino final de seis vehículos propiedad del Instituto, consistentes en: un automóvil Xxxx Escord Sport Sedán, color rojo, modelo 1997; un automóvil Xxxx Escord Sedán, color blanco, modelo 1997; una camioneta Chevrolet Pick Up, color xxxx xxxxxxxx, modelo 1994; y tres camionetas Xxxx Pick Up, color blanco F-150, modelos 1994; asimismo, mediante oficio DA/127/2004, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de Administración y Prerrogativas remitió a la Contraloría Interna del propio Instituto, entre otros documentos, copia de las respectivas bajas de las unidades automotrices en comento ante la Coordinación de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte. Como resultado de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 7 de julio de 2004, aprobó el Acuerdo No. CG/011/04, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de julio de 2004, mediante el cual autorizó a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas para que iniciara los trámites y procedimientos para la baja y destino final de una serie de bienes muebles del patrimonio del Instituto, entre los cuales se encontraban las seis unidades automotrices ya referidas, toda vez que se consideró que las mismas por sus condiciones físicas, cualidades técnicas, y deterioro natural, no resultaban funcionales ni útiles para el servicio al cual inicialmente se destinaron. En este sentido, fueron realizadas posteriormente una serie de reuniones de trabajo, con la finalidad de construir las bases para la elaboración de un reglamento que estableciera las normas, criterios, mecanismos y procedimientos para la baja de bienes muebles propiedad del Instituto que por sus condiciones físicas, características técnicas, grado de obsolescencia o estado de conservación ya no fueran útiles o funcionales para las actividades y fines desarrollados por el propio Instituto, así como para la aplicación de su destino final, mismas que fue necesario suspender ante el inminente inicio del Proceso Electoral del año 2006, tomando en consideración el número de actividades que implicaba la organización, desarrollo y conclusión de dicho proceso electoral. Por tal motivo, una vez concluido el Proceso Electoral 2006 y retomadas las actividades orientadas a la elaboración de la reglamentación aplicable en materia de baja y destino final de bienes muebles propiedad del Instituto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 18 de diciembre de 2007, aprobó el Acuerdo mediante el cual se expidió el Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de enero de 2008.
X. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con base en lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche y con la finalidad de verificar las condiciones o situación física y determinar el estado de conservación de las unidades automotrices consistentes en: una Camioneta Mca. Chevrolet, tipo Pick Up Cheyenne, mod. 1994, color xxxx xxxxxxxx, con número de inventario 1701-53-1-007-000002; una Camioneta Mca. Xxxx, tipo Pick Up F-150, mod. 1994, color blanco, con número de inventario 1701-53-1-007-000003; una Camioneta Mca. Xxxx, tipo Pick Up F-150, mod. 1994, color blanco, con número de inventario 1701-53-1-007-000004; una Camioneta Mca. Xxxx, tipo Pick Up F-150, mod. 1994, color blanco, con número de inventario 1701-53-1-007-000005; un Vehículo Mca. Xxxx Sedan, tipo Sport Escort, mod. 1997, color rojo brillante, con número de inventario 1701-53-1-003-000004; y un Vehículo Mca. Xxxx Sedan, tipo
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Escort, mod. 1997, color blanco, con número de inventario 1701-53-1-003-000005, así como para obtener un presupuesto por concepto de reparación de las mismas, solicitó al taller mecánico denominado “Servicio Automotriz de Campeche”, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xx. 000, xxxxx Xx. Xxxxxxxxxx y Vía del Ferrocarril, C.P. 24040, Colonia Santa Xxxxx de esta ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche, representado por el C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, la realización de un análisis técnico por personal calificado en el campo de la mecánica automotriz, contando de esta manera con la opinión de un profesional especializado en la materia, a efecto de evaluar con base en ello, las posibilidades para rehabilitar en su funcionamiento a los vehículos en comento. Como resultado de lo anterior, con fecha 17 xx xxxxx de 2008, se realizó el referido análisis técnico, cuyo diagnóstico emitido describe las condiciones físicas, necesidades correctivas y estado de conservación de las unidades automotrices; así como el costo económico que implicaría la reparación de dicho parque vehicular, el cual sumado al costo por la sustitución de los cuatro neumáticos de cada unidad automotriz, cotizado por la empresa denominada “Llantas de Campeche
S.A. de C.V., ubicada en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxx, X.X. 00000, de esta ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche, ascendería a la cantidad total de $242, 064.56 (Son: Doscientos Cuarenta y Dos Mil, Sesenta y Cuatro Pesos, 56/100, M.N.).
XI. Una vez determinadas las condiciones físicas, técnicas, necesidades correctivas, estado de conservación y grado de obsolescencia de cada una de las unidades automotrices referidas en la Consideración anterior, así como las desventajas económicas que representa la reparación de las mismas, por lo cual a criterio de la misma Dirección dicha reparación no resulta conveniente con base en el diagnóstico técnico efectuado, la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con fecha 30 xx xxxx de 2008, con fundamento en el artículo 6 fracción IX del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche y mediante Autorización de Baja No. 001/008, signada por su titular, procedió a la baja de dichos vehículos del servicio activo del Instituto, e integró los correspondientes expedientes.
XII. La Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, una vez autorizada la baja de los vehículos descritos en la Consideración X del presente documento, del servicio activo, con fecha 2 xx xxxxx de 2008, solicitó la práctica de un avalúo de dichas unidades automotrices, a la empresa denominada Institución de Valuación Profesional Especializada “VALPES”, con domicilio en Andador Peatonal s/n, Colonia Electricistas de esta ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche, representada por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, valuador especialista en maquinaria y equipo, con cédula profesional No. 0000000, con la finalidad de poder proponer el procedimiento de destino final más conveniente y eficaz con respecto a las referidas unidades automotrices. En este sentido, con fecha 17 xx xxxxx de 2008, se expidió el Avalúo No. 343/06.8, relativo al lote vehicular descrito en la Consideración X del presente documento, estimándose en consecuencia su valor de liquidación forzada (VLF), por la cantidad de
$52,000.00 (Son: Cincuenta y Dos Mil Pesos, 00/100, M.N.), esto tomando en cuenta el estado físico y grado de obsolescencia de los mismos vehículos.
XIII. En relación con lo anterior, retomando el costo por reparación de los vehículos y tomando en consideración el valor de liquidación forzada de las unidades automotrices, determinado mediante el referido avalúo, se dedujo que dicho costo de reparación representa un 465.50 % con respecto al valor de los vehículos en comento, es decir 4.6 veces su valor de liquidación forzada, lo cual aplicando el factor costo beneficio, arroja como resultado la inconveniencia de su reparación, optándose por proponer un procedimiento de destino final, en atención al valor, características y condiciones de los bienes.
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XIV. Asimismo, tomando en cuenta que el monto del avalúo del total de los vehículos descritos en la Consideración X del presente documento es superior al equivalente a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo diario general vigente en el Estado, mismo que para el año 2008 es por la cantidad de $49.50 (Son: Cuarenta y Nueve Pesos, 50/100, M.N.), y que multiplicado por mil días asciende a la cantidad total de $49, 500.00 (Son: Cuarenta y Nueve Mil, Quinientos Pesos, 00/100, M.N.), se consideró que no es procedente optar por los procedimientos de enajenación por adjudicación directa o por invitación a cuando menos tres postores; de igual forma, se descarta la posibilidad de aplicar el procedimiento de destrucción o desechamiento para los bienes muebles dados de baja del servicio activo, toda vez que éstos por su naturaleza, características físicas y condiciones materiales, no se catalogan como desechos; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 52 y 76 del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, respectivamente. Ahora bien, con respecto al procedimiento de enajenación por subasta en pública almoneda, se consideró que dicho procedimiento no resulta una vía factible ni conveniente, en virtud de que para su realización se requiere efectuar una serie de gastos con cargo al presupuesto del Instituto, los cuales resultarían inconvenientes desde el punto de vista económico, esto dado el valor de liquidación de las unidades automotrices en su conjunto. En relación con lo anterior, también se determinó que el procedimiento de subasta pública implica el desahogo de un conjunto de actos y diligencias que tornarían demasiado complejo dicho procedimiento, lo cual no resulta adecuado, tomando en consideración el fin pretendido y la misma situación de los bienes muebles. Como resultado de lo anterior, y dadas las características, naturaleza, condiciones, estado de conservación y valor de los bienes muebles cuya baja del servicio activo ha sido autorizada, la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas determinó que el procedimiento de donación es la vía más conveniente, factible y eficaz para enajenar dichos bienes, esto aunado a las ventajas que a diferencia de otras formas de enajenación ofrece dicho procedimiento con respecto a la aplicación de recursos y economía de tiempo.
XV. Una vez determinado el procedimiento de donación como el más conveniente para enajenar los vehículos descritos en la Consideración X del presente documento, la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con fecha 19 xx xxxxx de 2008, y como resultado de las gestiones realizadas a efecto de ubicar dentro de las Instituciones educativas, culturales, de beneficencia u organismos no lucrativos con residencia en el territorio de la Entidad, aquella que resultara la más indicada en razón de sus necesidades para constituirse como posible donataria de las unidades automotrices dadas de baja, sostuvo una reunión con la Profra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Delegada Estatal de “Xxxx Xxxx Mexicana
I.A.P. Delegación Campeche”, respecto a la posibilidad de que dicha Institución, en caso de resultar interesada, se constituyera en la donataria de los vehículos dados de baja, así como sobre los términos y condiciones para la eventual celebración del contrato correspondiente. Asimismo, con fecha 20 xx xxxxx de 2008, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio No. CRMLOCAL06/044/08, signado por la misma Delegada Estatal, mediante el cual ratificó de manera expresa, el interés de dicha Institución de beneficencia por adquirir mediante donación las unidades automotrices dadas de baja del servicio activo del mismo Instituto, en virtud de que los mismos serían de suma utilidad en el servicio prestado a las personas y grupos vulnerables en la localidad, particularmente en los trabajos orientados a la promoción y fortalecimiento de las medidas de salud, recaudación de fondos, y de manera importante para el traslado de personal voluntario a zonas ubicadas en la ciudad, con el fin de brindar apoyo y atención médica a damnificados, enfermos, hospitalizados y en general a cualquier
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persona que requiera de su ayuda, así como para ofrecer servicios de apoyo social y pláticas en albergues, escuelas, asilos, barrios y colonias populares.
XVI. Con fecha 23 xx xxxxx de 2008, la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, emitió un Dictamen de No utilidad con respecto al lote vehicular dado de baja del servicio activo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, exponiendo en dicho dictamen los motivos y fundamentos de la baja de dichos bienes muebles por considerarse bienes no útiles para las actividades y fines del Instituto Electoral del Estado de Campeche, señalándose que los mismos no resultan funcionales, debido al conjunto xx xxxxxx, daños, deterioros y desperfectos que presentan, aunado a las condiciones físicas de su carrocería y proponiéndose el procedimiento de donación a efecto de transmitir la propiedad de dichos bienes, considerándose para ello su valor de liquidación forzada (VLF), así como las características y condiciones de los bienes muebles objeto del referido dictamen. Asimismo se sugiere que la “Xxxx Xxxx Mexicana I.A.P. Delegación Campeche”, sea la donataria de los vehículos en comento, en virtud de que se trata de una institución de beneficencia, constituida conforme a las leyes aplicables, que presta un servicio social en favor de los habitantes del estado, específicamente brindando auxilio, apoyo y atención médica sin fines de lucro, que tiene como objeto principal cumplir y promover los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Xxxx Xxxx, y en general contribuir a mejorar la salud, prevenir las enfermedades, aliviar los sufrimientos de la población preferentemente en condiciones de vulnerabilidad, desarrollando al efecto toda acción humanitaria tendiente a estos fines y con residencia dentro del territorio de la entidad, y que aunado a ello mantiene un soporte económico basado principalmente en recursos obtenidos por colectas y donativos, toda vez que la misma Institución a través de su representante en el Estado hizo patente su interés por adquirir dichos bienes.
XVII. Una vez emitido el Dictamen de No utilidad con la propuesta de procedimiento de destino final, la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, con fecha 24 xx xxxxx de 2008, lo remitió a la Contraloría Interna, junto con el avalúo de las unidades automotrices, a efecto de que la referida instancia en ejercicio de sus facultades relativas a la inspección y control del ejercicio y administración del patrimonio del Instituto, y con base en lo dispuesto por los artículos 4, 44 y 75 fracción III del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se sirviera analizarlos y emitir su opinión al respecto. Como resultado de lo anterior, con fecha 27 xx xxxxx de 2008, la Contraloría Interna emitió su opinión respecto del dictamen y avalúo remitidos. En este sentido el referido órgano de control interno después de un análisis detallado e integral de la documentación remitida, determinó que dicho dictamen cuenta con los elementos de forma y de fondo necesarios para considerar que su contenido se apega cabalmente a los procedimientos, condiciones y términos establecidos en el Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el cual resulta aplicable al presente caso. Asimismo consideró que tal como se señala en el mismo dictamen, la donación, resulta a su criterio la vía o forma de enajenación más conveniente, adecuada y eficaz, esto en función de las ventajas que ofrece en relación a la inversión de tiempo y en cuanto al mejor ejercicio de los recursos económicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche; estimando de igual forma que tal como se propone en el dictamen remitido por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, la “ Xxxx Xxxx Mexicana I.A.P. Delegación Campeche” es la institución más indicada para ser la posible donataria de los vehículos dados de baja, esto en atención a sus necesidades y sus mecanismos o vías de financiamiento empleados para el logro de sus fines como organismo benefactor en el estado de Campeche. Finalmente, por lo que respecta al Avalúo remitido, determinó que dicho avalúo efectivamente corresponde a los vehículos dados de baja, y
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que su realización resultó pertinente a efecto de poder estimar el Valor de Liquidación Forzada (VLF) de cada unidad automotriz en lo individual, y en su conjunto como lote vehicular, así como apegado al procedimiento previsto por los artículos 75 fracción I en relación con el 2 fracción III del citado reglamento; avalando por tanto el contenido y sentido del dictamen elaborado por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas.
XVIII. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx una vez analizado el contenido del dictamen elaborado por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, junto con la opinión emitida al respecto por la Contraloría Interna, aprobó mediante acuerdo el dictamen de referencia, así como remitir el mismo ante este Consejo General para efectos de que resuelva respecto del destino final de las unidades automotrices dadas de baja del servicio activo del Instituto, con fundamento en los artículos 45 y 75 fracción IV del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XIX. Con base en las consideraciones anteriores, concretamente en lo relativo al procedimiento de destino final, propuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas en su Dictamen de No Utilidad, aprobado en sus términos por la Junta General Ejecutiva, este Consejo General considera que el procedimiento de donación, resulta la vía más conveniente y eficaz para enajenar las unidades automotrices dadas de baja del servicio activo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, esto en virtud de que por sus características se constituye como una vía para beneficiar a título gratuito a un organismo no lucrativo con residencia dentro del territorio del Estado que presta un servicio social en beneficio de los habitantes de la entidad, y que se interesa en aprovechar los bienes objeto de la misma, sin mayor requisito que la celebración del contrato correspondiente, por lo que en este caso se considera un procedimiento viable en función de la naturaleza, características, situación y valor económico de los mismos bienes a enajenar. De la misma manera, se considera factible aprobar que los vehículos referidos en la Consideración X del presente documento sean donados a favor de la “Xxxx Xxxx Mexicana I.A.P. Delegación Campeche”, tomando en consideración que la referida institución cumple efectivamente con los requisitos señalados anteriormente, establecidos por el artículo 74 del Reglamento de Registro, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, la cual además hizo patente formalmente a través de su representante en el Estado, su interés como Institución por constituirse como donataria de las unidades automotrices dadas de baja del servicio activo del Instituto Electoral del Estado de Campeche con la finalidad de utilizarlos en la labor prestada en beneficio del Estado.
XX. Por todo lo antes expuesto, este Consejo General considera procedente aprobar que el destino final de los bienes muebles descritos en la Consideración X del presente documento, sea el de donación a favor de la “Xxxx Xxxx Mexicana I.A.P. Delegación Campeche”, así como la autorización para la suscripción del referido contrato por conducto de los titulares de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, a efecto de formalizar la dicha donación, conforme a la facultad otorgada en el numeral 180 fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 18 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para suscribir convenios y contratos a nombre del Instituto, previa autorización del mismo. Una vez aplicado dicho procedimiento de destino final a los bienes muebles de referencia, se considera procedente aprobar su baja del patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
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EN MÉRITO DE TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se aprueba el procedimiento de donación como destino final de los bienes muebles descritos en la Consideración X del presente documento, a favor de la “Xxxx Xxxx Mexicana I.A.P. Delegación Campeche”, con base en los razonamientos expuestos en las consideraciones X a la XX del presente documento.
SEGUNDO.- Se autoriza que los titulares de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche procedan a realizar los trámites correspondientes para la suscripción del Contrato de Donación con la Xxxx Xxxx Mexicana I.A.P. Delegación Campeche, con base en los razonamientos expresados en la consideración XX del presente documento, informando al Consejo General en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la conclusión de las actividades que se lleven a cabo en función del mismo.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas para que una vez suscrito el referido contrato de donación, proceda a realizar la cancelación de los registros del inventario respectivo, así como el ajuste contable correspondiente, a efecto de dar de baja del patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche los bienes donados.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA XXXXX XX XXXXXXX XX 0000.