LA COMPRAVENTA DE EMPRESAS 2
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LA COMPRAVENTA DE EMPRESAS 2
I. Estructura y proceso de la compraventa de una empresa alemana 2
II. Aspectos esenciales típicos en la auditoría legal (due diligence) en la compraventa de una empresa alemana 3
III. El contrato de compraventa de empresa 5
IV. Garantía, responsabilidad del vendedor 6
V. Forma del contrato de compraventa de empresa 9
VI. Otros 12
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LA COMPRAVENTA DE EMPRESAS
La compraventa de empresas en Alemania se ajusta a los estándares usuales en el ámbito internacional.
A continuación presentamos un esquema sobre el proceso de compraventa de una empresa alemana y los típicos problemas a tener en cuenta en el marco de una audi- toría legal (due diligence). Posteriormente realizaremos una exposición sobre el conte- nido, la forma y la estructura del contrato de compraventa de empresas. Estructura y proceso de la compraventa de una empresa alemana.
I. Estructura y proceso de la compraventa de una empresa alemana.
En el proceso de compraventa de una empresa en Alemania se efectúan habi- tualmente los siguientes pasos:
• Búsqueda del objetivo adecuado (con intervención en Alemania de aboga- dos especializados en el ámbito fusiones y adquisiciones)
• Formación del equipo que va a llevar el proyecto, definición del objeto de compraventa
• Toma de contacto, intervención del equipo de asesores (económicos, fisca- les, jurídicos), valoración de memorandos informativos
• Entrega o celebración de una carta de intenciones (letter of intent) inclusive acuerdo de confidencialidad y exclusividad, en caso de que sean negocia- bles
• En su caso, realización de una oferta indicativa
• Auditoria legal preliminar (preliminary due diligence)
• Clarificación de la financiación
• Toma de negociaciones
• Examen de la empresa (due diligence)
• Realización de una oferta vinculante que indique el precio de compraventa
• Negociaciones contractuales, sobre todo teniendo en cuenta y regulando los resultados de la due diligence
• Aclaración de posibles derechos de participación de los trabajadores (Mitwirkungsrechte) y sus representantes, así como de la necesidad de in- tervención de los socios, bancos u otros socios comerciales importantes del vendedor
• Celebración del contrato de compraventa de empresa (signing)
• Cumplimiento de las condiciones suspensivas (en su caso, autorización de las autoridades antimonopolio, a veces subsanación de medidas de carác- ter societario, celebración de contratos con el personal directivo, autoriza- ción de los socios comerciales en el caso de tratarse de una compraventa de activos)
• Ejecución del contrato: pago del precio de compraventa y transferencia de las participaciones/del negocio (closing)
El grado de formalización y la complejidad, así como el orden de estos pasos dependerán naturalmente de cada caso concreto (p.ej. venta privada frente a subasta, compraventa de sociedades anónimas cotizadas en bolsa frente a em- presas familiares). No obstante, las transacciones en el marco de fusiones y ad- quisiciones en Alemania constan regularmente como mínimo de tres fases (i) auditoria legal (due diligence), (ii) firma del contrato (signing) y (iii) transferencia efectiva al comprador (closing). Solamente en el caso de transacciones muy sencillas y únicamente cuando no es necesario la autorización de las autorida- des antimonopolio, se unifican las fases de signing y closing.
II. Aspectos esenciales típicos en la auditoría legal (due diligence) en la com- praventa de una empresa alemana
Por regla general, los aspectos considerados esenciales en la due diligence son los siguientes:
• Examen de los titulares de las participaciones
• Examen del cumplimiento de las disposiciones sobre la aportación y el mantenimiento del capital social
• Existencia de cláusulas sobre el cambio de control en la empresa (change of control)
• Interdependencia del grupo de empresas en la parte vendedora y garantía de la independencia de la empresa tras la adquisición
• Relaciones laborales
• Derechos de propiedad intelectual e industrial
• Relaciones contractuales
• Litigios
A continuación vamos a destacar algunos temas que, según nuestra experiencia, desempeñan un papel importante en el marco de la compra de empresas alema- nas por parte de inversores extranjeros y que, a su vez, hacen referencia a con- diciones jurídicas específicas aplicables en Alemania.
1. Titularidad de las participaciones
Al contrario de lo que ocurre en muchos ordenamientos jurídicos extranjeros, la orden jurídica alemana no conoce la posibilidad general de adquirir de buena fe participaciones sociales. Las listas de socios depositadas en los Registros Mer- cantiles tampoco suelen suponer una garantía de que los vendedores de las par- ticipaciones sean efectivamente sus titulares verdaderos. Y a pesar de que en Alemania la nueva creación (p.ej. mediante la constitución de una sociedad o una ampliación de capital) y la transmisión de participaciones sociales, como de una sociedad de responsabilidad limitada alemana (GmbH), requieren escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil, en el marco de las due diligence se detectan repetidamente defectos en algunas transacciones anteriores que ponen en duda la titularidad de las participaciones y, con ello, toda la operación.
Por este motivo, el inversor no puede evitar por regla general comprobar la efi- cacia de las transmisiones anteriores de las participaciones, lo que en el caso de empresas con una larga existencia conlleva un trabajo considerable, sin contar con que en muchas ocasiones la documentación no está disponible de manera suficiente.
No obstante, recomendamos la realización de estas comprobaciones, a ser posi- ble antes de llevar a cabo la transacción, ya que la subsanación de posibles de- fectos requiere, en la mayoría de los casos, la colaboración de los que hasta el momento han sido socios y, por regla general, deberá realizarse en escritura pú- blica. Por este motivo, normalmente se llevará a cabo la subsanación en el mar- co de la celebración del contrato de compraventa y, a ser posible, incluso en el mismo contrato de compraventa.
2. Aportación y mantenimiento del capital social
En Alemania existe una protección muy fuerte del capital. Esto se basa en que la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad está muy limitada (en todo caso en las formas sociales que merecen atención principalmente para los inversores extranjeros, la Sociedad Anónima alemana (AG), la Sociedad de Responsabilidad Limitada alemana (GmbH) y la Sociedad Limitada en Comandi- ta (GmbH & Co. KG). Un levantamiento del velo corporativo (Durchgriffshaftung) queda excluido por regla general y solamente es posible bajo unas condiciones muy estrictas. Por este motivo, frente a este principio básico se encuentran dis- posiciones estrictas para la protección del capital. Debido a esto y en el marco de los pagos de la sociedad a los socios, en la concesión y devoluciones de préstamos, en la retirada de objetos patrimoniales y en transferencias internas a otra empresa del grupo, debe andarse con mucho cuidado de no tocar el capital social protegido jurídicamente.
En el marco de la due diligence, el comprador deberá examinar si se han vulne- rado en el pasado disposiciones legales protectoras del capital social. Esto es de especial importancia, ya que junto con el que era socio hasta el momento, el nuevo socio también responderá frente a la sociedad durante un periodo de has- ta 10 años ante posibles deudas por capital así obtenido.
III. El contrato de compraventa de empresa
1. Contenido
Por lo general, en Alemania los contratos de compraventa de empresa cumplen los estándares usuales a nivel internacional. Contienen especialmente regulacio- nes sobre la transferencia de la empresa, el precio de compraventa y las modali- dades de pago, así como sobre las demás obligaciones del vendedor y del com- prador en relación con la transferencia de la empresa.
2. Signing y closing
La compraventa de empresa se suele efectuar en dos pasos: primero el compra- dor y el vendedor firman el contrato de compraventa de empresa (signing). En el contrato de compraventa se regulan qué requisitos se deben cumplir para que la empresa se transfiera efectivamente al comprador (closing). El closing, es decir, la ejecución del contrato de compraventa, depende con frecuencia de la autori- zación de las autoridades antimonopolio. Por lo demás, el vendedor y el compra- dor son libres de pactar requisitos adicionales, como, por ejemplo, determinadas declaraciones que se deben emitir o contratos que se deben celebrar o cancelar antes de ejecutarse la compra.
Una particularidad de la ley alemana que se debe tener en cuenta siempre al confeccionar el contrato es el llamado “principio de abstracción”. Conforme a es- te principio, la venta o la compra de la empresa y la transferencia son dos nego- cios jurídicos independientes y la transferencia propiamente dicha se debe pac- tar por separado. Naturalmente la transferencia se puede acordar directamente en el contrato de compraventa de empresa. No obstante, es posible regular pri- mero únicamente la obligación de transferencia al firmar el contrato de compra- venta de empresa y pactar la transferencia en un documento independiente para el closing.
IV. Garantía, responsabilidad del vendedor
1. Normativa legal
La ley alemana contiene regulaciones sobre la garantía (Art 453 párr. 1 en com- binación con los Arts. 434 ss. del Código Civil alemán), que se aplican también a una compraventa de empresa, salvo disposiciones contrarias contenidas en el contrato de compraventa de empresa. En la práctica, sin embargo, las disposi- ciones legales no suelen ser aptas para la compraventa de empresa. Por una parte, regulan el caso de que el objeto vendido —en este caso la empresa— presente un vicio. Sin embargo, pocas veces se puede determinar con claridad si una empresa padece de un vicio. Esto es válido sobre todo si el objeto del con- trato de compraventa son las participaciones de la empresa (share deal) y la na- turaleza de la empresa no se define con más detalle en el contrato de compra- venta. Por otro lado, los derechos que corresponden al comprador en caso de reclamación por garantía, es decir, el cumplimiento posterior, la reducción del precio de compra, el desistimiento o la indemnización por daños y perjuicios ra- ras veces son adecuados. Especialmente el derecho a desistir del contrato de compraventa no se puede aplicar a una compraventa de empresa y, con fre- cuencia, ni es deseado por las partes, ya que una rescisión de la compraventa ya ejecutada y de la transferencia de la empresa al vendedor en muchos casos ya no es posible.
2. Catálogo de garantías contractuales
Por ello, el vendedor y el comprador suelen estipular la exclusión de las garantías legales. En lugar de ello, el vendedor otorga garantías para deter- minadas características de la empresa. La extensión del catálogo de garantías depende de la situación de la empresa vendida y del poder de negociación del vendedor y del comprador. Garantías típicas que se otorgan con frecuencia son garantías sobre la situación legal de la empresa vendida, sobre la propiedad de los activos principales, tales como terrenos, maquinaria o derechos de propiedad industrial, sobre la existencia de contratos principales o de las relaciones labora- les, así como sobre el negocio de la empresa vendida. Asimismo se otorgan con frecuencia garantías sobre la situación fiscal y contable.
3. Consecuencia legales en caso de incumplimiento de la garantía
En el contrato de compraventa de empresa se deben regular también las conse- cuencias legales en caso de incumplimiento de la garantía. En primer lugar, el vendedor tendrá generalmente la posibilidad de hacer lo necesario para resta- blecer el estado que existiría sin el incumplimiento de la garantía. Si no lo consi- gue o en caso de imposibilidad, se puede acordar la reducción del precio de compraventa y/o la indemnización en dinero.
En lugar del derecho de indemnización por daños y perjuicios también puede concederse al comprador el derecho de que el vendedor lo exima de los corres- pondientes riesgos. Estos derechos de exención se acuerdan con frecuencia en relación con residuos contaminantes y riesgos medioambientales, así como con la situación fiscal de la sociedad.
4. Limitación de la responsabilidad
Generalmente el vendedor intentará limitar su responsabilidad. Para ello, se puede pactar un criterio para establecer el grado de responsabilidad, de modo que el vendedor responda, por ejemplo, solo en caso de dolo o negligencia gra- ve, pero no en caso de negligencia leve. Además, existe la posibilidad de limitar el importe máximo de la responsabilidad. Con frecuencia se estipulan reglas “de minimis”, es decir, el vendedor únicamente incurre en responsabilidad si las re- clamaciones en un caso individual o en su totalidad superan un determinado im- porte. De este modo, se intenta evitar disputas por nimiedades. También existe la posibilidad de limitar el importe máximo de la responsabilidad del vendedor.
Debe regularse si los derechos de garantía corresponden al comprador en cual- quier caso o si se excluyen derechos del comprador si ya tenía conocimiento del vicio. Con frecuencia se excluyen derechos del comprador si se le presentaron documentos o información en el marco de la debida diligencia que permitían de- ducir una reclamación por garantía. Por este motivo, en muchos casos la evalua- ción cuidadosa es de suma importancia para el comprador.
5. Prescripción
Finalmente debe regularse también el momento en el que prescriben los dere- chos del comprador en caso de incumplimiento de la garantía. El vendedor siempre está interesado en establecer plazos cortos. Los plazos de prescripción que se convienen dependen de la posición de negociación del vendedor y del comprador, así como de la situación de la empresa. Plazos de prescripción de pocos meses hasta incluso cinco o diez años para incumplimientos concretos de la garantía no son inusuales. El plazo de prescripción para derechos de garantía legales suele ascender a dos años. Generalmente los demás derechos prescri- xxx legalmente a los tres años.
V. Forma del contrato de compraventa de empresa
Los contratos de compraventa referentes a empresas alemanas están sujetos a distintos requisitos formales previstos en la legislación alemana. Los negocios ju- rídicos que no cumplen dichos requisitos formales legales serán nulos conforme a lo establecido en el Art. 125 del Código Civil alemán.
1. Compra de participaciones sociales (share deal)
Los requisitos formales que debe cumplir un share deal dependen de la forma legal de la sociedad objeto cuyas participaciones se transfieren.
a) Sociedad de Responsabilidad Limitada (GmbH)
Tanto la obligación a la transmisión de participaciones de una sociedad limitada (GmbH) como la transmisión misma requieren la elevación a escritura pública ante un notario (Art. 15 párr. 3 y 4 de la Ley alemana de Sociedades de Respon- sabilidad Limitada GmbHG). Básicamente existe la posibilidad de subsanar un contrato de compraventa sobre participaciones de una GmbH nulo por defecto de forma, es decir, por falta de autorización notarial, mediante la formalización de la transferencia de las participaciones sociales (Art. 15 párr. 4 frase +2 de la GmbHG). No obstante, este modo de proceder no se recomienda en absoluto en la práctica, ya que durante el tiempo que media entre la celebración del contrato
de compraventa y la transferencia notarial eficaz no existe ningún derecho a la transferencia y todas las demás cláusulas estipuladas en el contrato de compra- venta son nulas por defecto de forma.
Para la transferencia de participaciones de una sociedad de responsabilidad limi- tada se debe procurar que el comprador se registre lo antes posible como socio en la lista de socios a presentar al Registro Mercantil. Sólo aquellas personas registradas en dicha lista de socios se considerarán socios de la sociedad de responsabilidad limitada (Art. 16 de la Ley GmbHG) y podrán tomar resoluciones válidas. En caso de la cesión notarial de participaciones sociales de una socie- dad de responsabilidad limitada el notario será el encargado de presentar la nueva lista de socios al Registro Mercantil.
b) Sociedad Anónima (AG)
Para la transferencia de acciones no se requiere ninguna forma especial. Por tanto, no será precisa la elevación a escritura pública ante notario. Para la trans- ferencia basta un simple contrato por escrito. Naturalmente se deberá tener en cuenta cualquier cláusula especial pactada en los estatutos de la correspondien- te Sociedad Anónima. En el caso de acciones nominativas ha de tenerse en cuenta que únicamente se considerarán accionistas las personas incluidas como tales en el libro registro de acciones de la sociedad (Art. 67 párr. 2 de la Ley so- bre las acciones AktG).
c) Sociedad Limitada en Comandita (GmbH & Co. KG)
La GmbH & Co. KG es una sociedad de tipo personalista (sociedad comandita- ria), cuyo único socio con responsabilidad personal es una sociedad de respon- sabilidad limitada. Por ello, se deben comprar la totalidad de las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada y la totalidad de las participaciones comanditarias para adquirir una sociedad limitada en comandita. La adquisición de participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada y de las participa- ciones comanditarias siempre es un negocio unitario, de modo que tanto la trans- ferencia en un principio informal de participaciones comanditarias como la de las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada requieren la elevación a escritura pública ante un notario.
d) Sociedades personalistas
La ley no exige ninguna forma especial para los contratos de compraventa de participaciones de sociedades personalistas. No obstante, deben tenerse en cuenta posibles requisitos formales estipulados en los estatutos de la sociedad.
2. Compra de activos (asset deal)
Para un asset deal los requisitos formales dependen de si la transferencia de un activo debe cumplir determinados requisitos formales. Por ello, se deben formali- zar ante notario los contratos de compraventa de empresa si se transfiere, por ejemplo, un terreno o participaciones de una sociedad de responsabilidad limita- da como activo. Incluso si únicamente la transferencia de un solo activo debe cumplir determinados requisitos formales, el contrato completo de compraventa de empresa deberá cumplir dichos requisitos. No es posible dividir un contrato válidamente en una parte autorizada ante notario y otra parte que sólo se pacta por escrito.
Además, deben escriturarse ante notario aquellos contratos por los que el ven- dedor enajena su patrimonio completo (Art. 311 b párr. 3 del Código Civil ale- mán). La obligación de otorgar escritura pública se suprime si en el contrato de compraventa se relacionan los distintos activos individualmente o utilizando de- nominaciones colectivas, siempre y cuando no se transfiera ningún activo sujeto a una determinada forma.
3. Acuerdos complementarios
Los acuerdos complementarios (side-letters) que se establecen al mismo tiempo que el contrato de compraventa también requieren la formalización ante notario, si el contrato de compraventa de empresa se debe formalizar notarialmente y el acuerdo complementario no sirve únicamente de aclaración. Puesto que la dife- rencia entre una aclaración y una regulación sujeta a la obligación de otorgar es- critura pública no se puede definir con claridad, se recomienda la formalización de todos los acuerdos complementarios. De lo contrario, no únicamente el
acuerdo complementario será inválido, sino el contrato de compraventa de em- presa completo.
4. Costes de la autorización notarial
Los costes de la autorización notarial dependen del valor del objeto y están de- terminados legalmente.
5. Elevación a escritura pública en el extranjero
Los contratos de compraventa sobre participaciones de una sociedad de respon- sabilidad limitada, que requieren la elevación a escritura pública con arreglo a la ley alemana, sólo se pueden formalizar en el extranjero cumpliendo requisitos muy estrictos. Los Tribunales alemanes reconocen una escritura pública única- mente si el proceso de formalización llevado a cabo en el extranjero es equiva- lente a la elevación a escritura pública en Alemania. En el pasado se ha afirmado que esto es el caso de los notarios en Austria, Zúrich (Suiza) y la ciudad xx Xxxx- lea (Suiza). Debido a la obligación xxx xxxxxxx de presentar una lista actual de socios ante el Registro Mercantil introducida a finales de 2008, la jurisprudencia alemana disputa en la actualidad si una autorización válida por un notario extran- xxxx sigue siendo posible.
VI. Otros
En el contexto de la compraventa de empresa con frecuencia se estipulan otras cláusulas que regulan, entre otros, la colaboración posterior entre el comprador y el vendedor o la sociedad objeto. Aquí sólo se comentarán dos temas que, en muchos casos, son objeto de controversia.
1. Prohibición de competencia
Para el comprador de una empresa puede ser importante si el vendedor puede competir con la empresa que ha vendido al comprador. En este sentido se debe definir en el contrato de compraventa cuándo existe una prohibición de compe-
tencia y a qué periodo y zona geográfica se debe aplicar. En determinados casos la prohibición de competencia sólo será eficaz si el vendedor recibe al mismo tiempo una indemnización. Respecto a la duración de la prohibición de compe- tencia se consideran admisibles dos y, en determinados casos, también tres años. Por este motivo, se debe evaluar exactamente si y en qué aspecto se pre- cisa una prohibición de competencia.
2. Convenio arbitral
El contrato de compraventa de empresa debe contener también una regulación para el caso de divergencias. El convenio arbitral ha tenido buenos resultados. Los procesos judiciales ante tribunales estatales alemanes no son muy aptos en el contexto de compraventa de empresa, sobre todo porque son públicos, por lo que se hace pública información confidencial. Con frecuencia las partes se so- meten a la decisión de un tribunal arbitral conforme al Reglamento de arbitraje de la Institución alemana de arbitraje (DIS) o –en cuestiones internacionales– de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Para cuestiones concretas, como, por ejemplo, para determinar el importe del precio de compraventa también es recomendable la designación de un árbitro.
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