Este contrato contiene pacto arbitral
Este contrato contiene pacto arbitral
En la ciudad de Guatemala, el de dos mil veinticuatro, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, de sesenta y cuatro años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) dos mil ciento ochenta y dos, trece mil treinta y cuatro, cero ciento uno (2182 13034 0101) emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), de la República de Guatemala, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien en adelante podrá denominársele indistintamente como el “AGENTE”, “El AGENTE ADMINISTRADOR” o el “AGENTE DE BOLSA”. El Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx acredita la calidad con que actúa de conformidad con el Acta Notarial de nombramiento autorizada en esta ciudad el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por el Notario Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta (488360), folio ochocientos cuarenta y siete (847) del libro cuatrocientos diecisiete (417) de Auxiliares de Comercio, quien conforme el presente acto, otorga Contrato de Fondo de Inversión que se regirá por las siguientes estipulaciones contractuales:
PRIMERA: ANTECEDENTES. PORTAFOLIO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, es una
sociedad guatemalteca, constituida de conformidad con la legislación del país, la cual se constituyó de conformidad con la escritura pública número cincuenta y uno (51), autorizada en esta ciudad por la Notaria Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, y modificada por medio de la escritura pública número uno (1), autorizada en esta ciudad el xxxxx xx xxxxxx de mil novecientos noventa y siete, por el Notario Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el número quince mil ciento veintiuno (15,121), folio ciento uno (101), del libro setenta y cuatro (74) de Sociedades Mercantiles. Es miembro fundador y opera como AGENTE DE BOLSA en BOLSA DE VALORES NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, como AGENTE DE BOLSA, bajo el código cero diez millones, doscientos un mil, once (010201011), de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete; siendo su principal objeto, entre otros: a) actuar por cuenta propia o como intermediario por cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren en oferta pública, mercancías o contratos a ser negociados en bolsa, con sujeción a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías y a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general, así como a las que emitan las bolsas de comercio en que se encuentren inscritos como miembros. b) Recibir fondos para realizar las operaciones con valores, mercancías o contratos que se les encomienden. c) Prestar asesoría en materia de operaciones con valores, mercancías o contratos, sujetos a oferta pública. d) Solicitar por cuenta de los emisores, la inscripción de una oferta pública. e) Xxxxxxx o conceder préstamos o créditos para la realización de las actividades que le son propias. f) Proporcionar servicios de custodia de valores. g) Administrar carteras de valores propiedad de terceros. h) Realizar operaciones conexas o complementarias de las anteriores, o cualesquiera otras necesarias o convenientes para un adecuado servicio de intermediación, siempre que no estén prohibidas por la ley.
SEGUNDA: DEL CONTRATO Y LA CAUSA CONTRACTUAL. PORTAFOLIO DE
INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, es un AGENTE DE BOLSA, cuyo objeto se relaciona con el mercado financiero y el mercado de valores, y que por este medio ha creado un mecanismo para ofrecer al INVERSIONISTA los servicios de un CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN, creando un fondo denominado Betel Kapital Fondo de Inversión en Dólares, en adelante llamado indistintamente “El Fondo” o “Fondo de Inversión”, por medio del cual, en su calidad de AGENTE DE BOLSA o AGENTE ADMINISTRADOR recibe dinero de terceras personas (INVERSIONISTAS) con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, articulo 3 y conforme los artículos 34, 35, 36, 38, y 38 bis de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías (Decreto 34-96 del Congreso de la República, en adelante llamada “La Ley”) bajo el régimen del contrato de fondo de inversión y durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según las disposiciones de este mismo se obliga condicionalmente conforme a lo pactado, a devolver el capital recibido con sus frutos, si los hubieran, cargando una comisión por servicio. Por su parte, el INVERSIONISTA, desea aprovechar la gestión sistemática y profesional del AGENTE, en lo que respecta a sus inversiones en el mercado, mediante su adhesión al presente contrato. Dicha adhesión se realizará mediante la suscripción del “Certificado de Inversión y de Adhesión” del cual se adjunta modelo en anexo al presente contrato, y entregando el dinero al AGENTE para ser invertido, conforme lo establecido en el presente contrato.
TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato de Fondo de Inversión, es administrar, operar e invertir, por cuenta de los INVERSIONISTAS quienes podrán ser personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, el patrimonio integrado por los aportes de cada uno de ellos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley. Para este fin, el INVERSIONISTA faculta al AGENTE, para los efectos de la ejecución de este contrato, de todas aquellas facultades tan amplias como sean necesarias, que se desprenden de la Ley y del presente contrato, incluyendo, pero no limitándose a: 1) la ejecución del contrato, como instrumento de inversión en el mercado; 2) la administración o gestión de la cartera que se conforme, con los recursos que le transmita el INVERSIONISTA o INVERSIONISTAS que se adhieran al mismo; 3) Velar por que se cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a los actos y negocios jurídicos que han de realizarse para dar cumplimiento al objeto de este contrato; 4) Rendir informes escritos y presentar estados de cuenta a los INVERSIONISTAS, en la forma que determina la Ley, en relación a los valores que se describan en el estado de cuenta, y ejercitar las facultades que confiere el endoso en procuración; y en lo que a las acciones emitidas por sociedades mercantiles se refiere, ejercitar por cuenta de los titulares los derechos que de las mismas se deriven, conforme a su xxxx saber y entender.
CUARTA: DE LA INVERSIÓN Y ADHESIÓN AL CONTRATO. El INVERSIONISTA por medio del
presente contrato, conviene en entregar al AGENTE cantidades de dinero, en Dólares de los Estados Unidos de América con el objeto de que dicho AGENTE invierta por su cuenta, de manera sistemática y profesional, en valores de conformidad con lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38, 38 bis y 74 de la Ley durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según las disposiciones de este mismo, y se obliga conforme lo pactado, es decir, cuando la solvencia del emisor o el resultado de la negociación de la cartera lo permita, a devolver el capital recibido con
sus frutos, cargando una comisión por servicio. Al recibir los fondos iniciales de los futuros INVERSIONISTAS, el AGENTE deberá emitir un “Certificado de Inversión y de Adhesión” al presente contrato, a favor del INVERSIONISTA , a través del cual éste se adhiere y acepta todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, documenta su inversión inicial y que lo acreditará como propietario de una parte alícuota de un portafolio de valores respecto al monto de su inversión, la cual puede aumentar o disminuir por medio de operaciones de compra y de recompra, las cuales se documentarán internamente por el AGENTE con la expedición de Certificados de Operación de Compra en caso de inversión y Certificado de Operación de Recompra en el caso de desinversión. El AGENTE emitirá un Estado de Cuenta mensual el cual reflejará el total de movimientos realizados por el INVERSIONISTA en dicho periodo. El portafolio de las inversiones estará compuesto por valores de conformidad con lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38 ,38 bis y 74 de la Ley. Dichos valores serán custodiados en cualquier institución que, a juicio del AGENTE, satisfaga los requerimientos de seguridad, lo cual el INVERSIONISTA tiene desde ya por bien hecho y aceptado. Por la naturaleza de la propiedad de la cartera de valores, todos LOS INVERSIONISTAS participarán de igual forma en las ganancias o pérdidas generadas por la cartera en forma proporcional a la cuota de participación de la que cada uno sea titular. En ningún caso, el AGENTE ADMINISTRADOR garantiza la solvencia de los emisores cuyos valores adquiera en función del objeto y como parte del portafolio de inversión de este contrato, ni el rendimiento xxx xxxxxxx. En virtud de lo cual, el INVERSIONISTA desde ya declara expresamente que entiende y acepta que los rendimientos efectivos generados por las inversiones dependerán en todo caso, de las fluctuaciones xxx xxxxxxx y que, por lo tanto, EL AGENTE NO GARANTIZA RENDIMIENTO MÍNIMO AL INVERSIONISTA.
QUINTA: MODALIDAD DEL FONDO DE INVERSIÓN. Betel Kapital Fondo de Inversión en Dólares es un Fondo cuya moneda de inversión será en Dólares de los Estados Unidos de América, bajo la modalidad de ser un Fondo Abierto, lo que significa que no tiene un límite para recibir inversionistas, por lo que su volumen dependerá de la demanda que exista de parte de los INVERSIONISTAS para participar en el Fondo. En situaciones especiales El AGENTE puede reservarse el derecho de admisión al Fondo, de acuerdo a los intereses de los INVERSIONISTAS vigentes y la política de administración del Fondo.
SEXTA: DEL RIESGO. El INVERSIONISTA declara que es de su conocimiento que la inversión en el Fondo de Inversión Betel Kapital Fondo de Inversión en Dólares, puede conllevar riesgos asociados que podrían afectar el cumplimiento de los objetivos del Fondo, perturbar su cartera, generar un rendimiento menor a lo esperado, o incluso, causar la pérdida total o parcial de su inversión. En virtud de ello, EL INVERSIONISTA por la adhesión al presente contrato, declara y garantiza al AGENTE que entiende, reconoce, acepta y asume:
i) El riesgo de la volatilidad del valor de la cartera: El valor de los activos de la cartera que conforman el Fondo puede fluctuar debido a múltiples factores, entre ellos: a) La oferta y la demanda propias xxx xxxxxxx; b) La cotización en Bolsas de Comercio, hace que las inversiones puedan ser volátiles y existe la posibilidad de que se deprecie considerablemente su valor; c) El resultado de las actividades propias de cada compañía que conforman la cartera del Fondo; d) El estado xxx xxxxxxx en general y del ambiente político y económico del o de los países, donde se lleven a
cabo la actividades de las compañías que conforman la cartera del Fondo; e) variaciones en las tasas de interés y tipo de cambio, producto de factores o acontecimientos políticos y económicos nacionales y/o internacionales; y f) La evolución de la calidad de las compañías que conforman la cartera de las inversiones. En esa virtud, este Fondo no está diseñado para aquellos INVERSIONISTAS que pretendan una renta periódica, debido a las fluctuaciones antes indicadas. Este Fondo está dirigido hacia INVERSIONISTAS que comprendan la naturaleza volátil de las inversiones.
ii) El riesgo de la pérdida de la inversión: El AGENTE responderá por los daños y perjuicios que sufra el Fondo en sus inversiones por su culpa o dolo, o de sus funcionarios o empleados, o de terceros que pudiera contratar para el efectivo cumplimiento del presente contrato; más no responderá por la insolvencia, incumplimiento o quiebra de los emisores que conforman los valores adquiridos para el Fondo, ni por las fluctuaciones de precio de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del presente apartado, situación que puede ocurrir cuando el desempeño económico de éste sea negativo o de tendencia desfavorable, afectando de esta forma el valor patrimonial de los INVERSIONISTAS.
iii) El riesgo legal del Fondo: Que se puede presentar por cambios en la regulación nacional o internacional de los mercados de valores en que el Fondo invierta los recursos del INVERSIONISTA y que pueden obligar al AGENTE, como administrador del Fondo, a incurrir en costos para adaptarse a las nuevas regulaciones.
iv) El riesgo de una elevada inflación: La cual puede ejercer presión en las tasas de interés de los emisores que conforman la cartera de inversión del Fondo y que podría afectar el valor de la participación en el Contrato de Fondo de Inversión, afectando los rendimientos.
v) Otros riesgos: A parte de los arriba indicados, existen otros riesgos que pueden generar cambios en el valor de la participación del INVERSIONISTA en el Fondo, como consecuencia de variaciones en el mercado nacional o internacional de los valores en que el AGENTE invierta por cuenta del Fondo, los cuales podrían estar asociados con variaciones a las tasas de interés, al tipo de cambio o a situaciones económicas imprevisibles que los puedan afectar.
Los riesgos inherentes a las situaciones anteriormente mencionadas, no darán derecho al INVERSIONISTA a reclamar ningún monto al AGENTE, ni de suspender o no pagar completos los pagos de la remuneración al que el AGENTE tiene derecho de conformidad con el presente contrato salvo que el riesgo sea de conocimiento del Agente, de sus funcionarios, empleados o de terceros relacionados con este, afectando la inversión de manera culposa o dolosa.
SÉPTIMA: CARTERA DE INVERSIÓN DEL FONDO. La cartera de inversión del Fondo estará compuesta por valores de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38 ,38 bis y 74 de la Ley.
OCTAVA: PLAZO. El plazo del presente contrato es por tiempo indefinido, mientras el Fondo de Inversión no sea finalizado y liquidado totalmente por parte del AGENTE, caso en el cual, deberá comunicarlo con una anticipación de 30 días calendario a todos los INVERSIONISTAS, debiendo en un plazo, que no exceda de un (1) año contado a partir de la comunicación a los INVERSIONISTAS, liquidarse el Fondo y entregar a los INVERSIONISTAS las sumas que correspondan, de acuerdo al porcentaje de su titularidad en la cartera.
NOVENA: PERMANENCIA MÍNIMA Y DESINVERSIÓN. La permanencia mínima es de mil noventa y cinco (1,095) días calendario o tres (3) años. Es decir, el INVERSIONISTA puede retirar su inversión, parcial o totalmente, en cualquier momento, después de cumplida la permanencia mínima, de conformidad con lo pactado en este contrato, en virtud de lo cual, deberá dar aviso al AGENTE de su solicitud de retiro; dicho retiro lo operará internamente el AGENTE por medio del Certificado de Operación de Recompra. Los Certificados de Operación de Recompra serán entregados junto con el monto de la desinversión en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que EL INVERSIONISTA haya presentado su solicitud de desinversión y siempre y cuando haya transcurrido la permanencia mínima.
DÉCIMA: INVERSIÓN Y RENDIMIENTOS. La inversión comprenderá para cada uno de los INVERSIONISTAS lo siguiente: i) Los fondos entregados al AGENTE en calidad de inversión inicial, lo cual se acreditará mediante la suscripción del “Certificado de Inversión y de Adhesión” al presente contrato, expidiendo el AGENTE el respectivo Certificado de Operación de Compra. ii) Las sumas de dinero que transmita el INVERSIONISTA en calidad de aumento de su inversión inicial, lo cual el AGENTE documentará contra la entrega de Certificados de Operación de Compra; y iii) Los rendimientos generados por cuenta del INVERSIONISTA por las inversiones realizadas al amparo del presente contrato, los cuales serán capitalizados mensualmente.
Los rendimientos capitalizados mensualmente no estarán sujetos a la permanencia mínima de tres
(3) años. Por lo que, dichos rendimientos capitalizados podrán ser retirados en cualquier momento después de cada capitalización y por medio de una solicitud de retiro de conformidad con el procedimiento indicado en la cláusula novena.
El monto mínimo de la inversión inicial será de US$ 100.00. Inversiones subsecuentes se podrán realizar por cualquier monto, con un mínimo de US$ 100.00 por inversión adicional.
El AGENTE tendrá como política la reinversión el cien por ciento (100%) de las rentas de capital mobiliario percibidas, incluyendo los rendimientos y/o dividendos generados; las cuales desde ya el INVERSIONISTA autoriza expresamente e instruye al AGENTE para que sean reinvertidas en los valores descritos en la cartera del Fondo objeto del presente instrumento, como parte de su inversión.
Los rendimientos positivos o negativos que devengará el INVERSIONISTA dependerán del rendimiento neto del total de la cartera de inversión del Fondo, menos los gastos, comisiones y/o servicios que cargue el AGENTE lo cual es desde ya aceptado por el INVERSIONISTA.
DÉCIMA PRIMERA: POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN E INVERSIÓN DEL FONDO. Betel
Kapital Fondo de Inversión en Dólares tiene como principal objetivo la inversión de sus recursos, en valores xx xxxxx fija y/o xx xxxxx variable de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3, 34, 35, 36, 38 ,38 bis y 74 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías. El Objetivo de Inversión del Fondo es alcanzar un ingreso corriente razonable y en el largo plazo lograr un crecimiento del capital. El objetivo del Fondo es maximizar el valor de todas las inversiones recibidas de los inversionistas, a través de la administración de una cartera adecuadamente diversificada de inversiones. El rendimiento total se espera que sea superior al que se puede alcanzar a través de otras alternativas de inversión que toman posiciones de mayor riesgo comparativo. Las inversiones en el Fondo brindarán a sus propietarios un rendimiento global (distribuido de acuerdo a la parte alícuota de participación de cada Inversionista en el Fondo) que comprenderá rendimientos provenientes de los intereses y/o dividendos recibidos por el Fondo y/o la apreciación en el valor de las inversiones del Fondo. No existe garantía alguna de alcanzar la realización de este objetivo. Dicha política y su respectiva diversificación estarán diseñadas por el Comité de Inversiones nombrado para el efecto.
Porcentajes máximos de Diversificación de la Inversión:
• Valores emitidos por el Sector Público y Privado local e internacional: hasta el 100% de los activos del Fondo.
• Valores de Deuda xx Xxxxx Fija: hasta el 100% de los activos del Fondo.
• Valores xx Xxxxx Variable: hasta el 50% de los activos del Fondo.
• Depósitos y títulos valores emitidos por bancos del sistema, entidades autónomas y descentralizadas, semi autónomas, municipales, y entidades financieras supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos: hasta el 70% de los activos del Fondo.
• Contratos de Fondos de Inversión inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías hasta el 40% de los activos del Fondo.
DÉCIMA SEGUNDA: COMISIÓN POR SERVICIO. El AGENTE, cobrará una comisión por administración del 1.50% más el IVA, la cual se calculará diariamente sobre el valor diario del Fondo, misma que se aplicará sobre el monto de cada inversión y sus respectivas utilidades o perdidas (en su caso), y se debitará mensualmente de la cuenta del INVERSIONISTA de forma automática, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. El cobro por este servicio se realizará por medio de débito de la cuenta del INVERSIONISTA cada fin de mes; momento en el cual se acredita a la cuenta de este último el valor neto de su inversión, menos la sumatoria de las comisiones calculadas diariamente lo cual se hará constar en el Estado de Cuenta mensual.
En virtud de la adhesión del INVERSIONISTA al presente contrato, éste autoriza expresamente al AGENTE para que debite de su inversión cualquier monto que le corresponda al AGENTE hasta por la remuneración acá pactada.
DÉCIMA TERCERA: PROCEDENCIA DE FONDOS Y FINES LICITOS. El INVERSIONISTA
desde ya, garantiza al AGENTE que el dinero utilizado para invertir en el Fondo de Inversión, es de procedencia lícita, y que tanto dicho dinero, así como los rendimientos que obtenga por su inversión, no serán utilizados para realizar actividades ilícitas contenidas en le Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto Número 58-2005, del Congreso de la República de Guatemala, la Ley contra la Corrupción, Decreto Número 31-2012, del Congreso de la República de Guatemala y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006, emitida por el Congreso de la República de Guatemala y demás leyes y normativas aplicables, incluyendo sus reformas o nuevas leyes o disposiciones que sustituyan o modifiquen dichas leyes.
DÉCIMA CUARTA: FACULTADES DEL AGENTE. En virtud del presente contrato y de la legislación aplicable, EL AGENTE tendrá todas las facultades de gestión y administración que correspondan y las atribuciones siguientes:
a) La ejecución del objeto del contrato, como instrumento de inversión en el mercado de valores.
b) La administración o gestión de la cartera del Fondo, con los recursos que transmita cada INVERSIONISTA al amparo de este contrato, como con los recursos que provengan de otros INVERSIONISTAS que se adhieran al mismo, de tiempo en tiempo.
c) Contratar los servicios de terceros para dar cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades establecidas bajo este contrato, con excepción de delegar la propia administración del Fondo de Inversión, sin perjuicio que al contratar los servicios de terceros no limitará su responsabilidad frente al INVERSIONISTA con respecto de los servicios que adquiera con terceros.
DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AGENTE.
Las siguientes son obligaciones mínimas del AGENTE:
1.) Ejecutar con diligencia el mandato que le ha sido conferido por medio del presente contrato, a través, de una eficiente administración de los recursos, cuya finalidad primordial será el provecho del INVERSIONISTA, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación y liquidez.
2.) Invertir los recursos del Fondo conforme a lo establecido en este contrato a nombre y por cuenta de los INVERSIONISTAS, en valores de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 35, 36, 38 ,38 bis y 74 de la Ley. Adicionalmente, el Agente en su calidad de Administrador del Contrato de Fondo de Inversión, podrá mantener inversiones líquidas o a la vista, en función de los pasivos del mismo. Estos pasivos serán principalmente retiros de INVERSIONISTAS por realizar o comisiones por pagar.
3.) Invertir o desinvertir con exclusividad valores de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 35, 36, 38 ,38 bis y 74 de la Ley en función de la disponibilidad o el requerimiento dinerario de los INVERSIONISTAS, asegurando que la misma responda a los objetivos de inversión del Fondo. Adicionalmente, el Agente, en su calidad de administrador del Fondo de Inversión, podrá mantener inversiones líquidas o a la vista en función de los pasivos del mismo. Estos pasivos serán principalmente retiros de INVERSIONISTAS por realizar o comisiones por pagar. Todo lo anterior, siguiendo los criterios y disposiciones emanadas por el Comité de Inversiones.
4.) Calcular diariamente el Valor Actual Neto (VAN) de la Unidades de Participación del INVERSIONISTA en el Fondo, así como proveer y hacer pública dicha información.
5.) El AGENTE está obligado a preparar, enviar o tener a disposición de los INVERSIONISTAS los siguientes informes:
5.1) Un estado de cuenta mensual, ya sea en forma impresa y/o electrónica, el cual será enviado en un período no mayor de quince días después del cierre mensual y el cual incluirá la composición de la cartera de inversiones, es decir la cantidad y especie de los valores que conforman la cartera propiedad de los INVERSIONISTAS, la cual consistirá principalmente en valores de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 35, 36, 38 ,38 bis y 74 de la Ley.
5.2) El prospecto informativo del Fondo de Inversión (en caso exista), o las modificaciones al mismo, en caso hubiera cambios al prospecto inicial.
6.) Asegurar que el Fondo de Inversión disponga de un flujo de caja suficiente para responder a sus obligaciones. Los retiros solicitados por los INVERSIONISTAS, luego de cumplir la permanencia mínima establecida, les serán entregados en un plazo máximo de treinta días hábiles, después de presentada la Solicitud de Recompra. En el caso extraordinario en que el Fondo no contara con liquidez disponible en determinado momento, por estar completamente invertido o debido a un retiro masivo de INVERSIONISTAS, el Fondo tiene un plazo de hasta sesenta días hábiles a partir de la fecha en que los INVERSIONISTAS soliciten el retiro, para obtener la liquidez necesaria. Se entenderá por retiro masivo de INVERSIONISTAS cuando en los últimos treinta días los INVERSIONISTAS han retirado un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los activos del Fondo. Durante este plazo el Agente saldrá a vender al mercado, los valores necesarios para cubrir los retiros que fueron solicitados.
7.) Actuar y ejercer como Agente Administrador, las siguientes funciones:
7.1) Mantener un registro de datos de los participantes del Fondo que incluya su identificación y demás datos personales.
7.2) Establecer diariamente el número y el valor de cada una de las Unidades de Participación del Fondo en circulación.
7.3) Llevar el control de las Unidades de Participación en circulación de los INVERSIONISTAS del Fondo.
7.4) Cobrar oportunamente los dividendos y/o intereses que paguen los valores propiedad del Fondo.
7.5) Llevar el control de los gastos de administración del Fondo.
7.6) Diseñar y administrar la forma en que se recomprarán las Unidades de Participación de los INVERSIONISTAS.
7.7) Custodiar los valores que conforman la cartera del Fondo en cualquier institución que, a su juicio, satisfaga los requerimientos de seguridad, lo cual el INVERSIONISTA tiene desde ya por bien hecho y aceptado.
8.) Responder a todos los INVERSIONISTAS por el exacto y diligente cumplimiento del presente contrato.
9.) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a los actos y negocios jurídicos que han de realizarse para dar cumplimiento al objeto de este contrato.
10.) Encargarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del Fondo, de acuerdo a las leyes vigentes del país o países en donde se negocie la cartera objeto del Fondo y a las que el contrato esté sujeto.
Los siguientes son derechos del Agente como Administrador del Fondo:
El AGENTE tendrá el derecho a recibir el pago de la comisión por servicios administrativos, en los términos establecidos en el presente contrato. En virtud de lo cual se emitirá la factura correspondiente cada mes y será enviada junto con el estado de cuenta o utilizando cualquier medio o mecanismo electrónico debidamente autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
DÉCIMA SEXTA: DERECHOS DEL INVERSIONISTA. En virtud de la adhesión al presente contrato, el INVERSIONISTA tendrá los siguientes derechos:
a.) Derecho a una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el Fondo, de acuerdo a su inversión. Las ganancias o pérdidas se verán reflejadas en el valor de la unidad de participación, cuyo valor se calculará según lo establecido en el presente contrato.
b.) El INVERSIONISTA tendrá derecho a comprar nuevas participaciones del Fondo de Inversión, al último valor de la participación determinado por el AGENTE de acuerdo al presente contrato.
c.) A recibir los estados de cuenta y demás informes a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato
d.) A exigir al AGENTE el exacto y diligente cumplimiento del Fondo de Inversión.
DÉCIMA SÉPTIMA: DISOLUCIÓN DEL FONDO.
Las causas por las que el Fondo podría disolverse, son las siguientes:
i) Por el retiro de todos o la mayoría de los participantes, extremo que puede ocurrir en cualquier momento en que los participantes lo decidan
ii) En caso de quiebra del AGENTE.
iii) Por decisión del AGENTE en caso de no realizarse el objeto principal del Fondo.
Para los puntos anteriores se procederá, de la siguiente manera:
1.) Se liquidará la cartera de inversiones.
2.) Se llamará a los interesados para que se presenten a retirar los fondos de la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo a la liquidación efectuada de la cartera, y en el plazo establecido en el presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA: VERIFICACIONES DEL FONDO POR LA AUDITORÍA EXTERNA. El Fondo
podrá ser verificado, por auditores externos, quienes revisarán la transparencia de las operaciones realizadas. Emitirán un informe anual, dirigido a los INVERSIONISTAS, en donde harán constar primordialmente que el dinero recibido, se encuentra invertido y que las ganancias o pérdidas trasladados al INVERSIONISTA son los que generan las inversiones, deduciendo únicamente la comisión pactada.
DÉCIMA NOVENA: CONTABILIZACIÓN DE LOS FONDOS Y VALORES. El AGENTE deberá
mantener y llevar la Contabilidad del Fondo, la cual llevará por aparte de la suya propia, de acuerdo con el Código de Comercio y la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y Mercancías. Ni el dinero recibido por el AGENTE, ni los valores que con él adquiera por cuenta de LOS INVERSIONISTAS se mezclarán con el patrimonio del AGENTE, ni puede emplearlos sino para los fines expresamente indicados en el presente contrato. Los fondos o los valores recibidos deberán contabilizarse debidamente separados de las cuentas propias del AGENTE. Los valores que el AGENTE adquiera por cuenta de LOS INVERSIONISTAS, que no fueran al portador, podrán emitirse en forma nominativa o a la orden del AGENTE.
VIGÉSIMA: CONDICIONES ESPECIALES.
A. Toda entrega de fondos se hará en la ciudad de Guatemala en las oficinas del AGENTE, por medio de cheque causal, no negociable y cruzado, emitido únicamente a nombre del INVERSIONISTA, o por medio de transferencia electrónica, la cual será realizada únicamente a la
cuenta a nombre del INVERSIONISTA, que éste previamente le haya indicado al AGENTE. Las entregas de fondos se harán durante el horario de atención al público del AGENTE. No se hará pago alguno a persona distinta del INVERSIONISTA, conforme a los procedimientos establecidos en este contrato.
B. Este contrato y el “Certificado de Inversión y de Adhesión”, y los Certificados de Operación de Compra comenzarán a surtir efectos a partir del día en que los fondos transmitidos por el INVERSIONISTA estén libres de reserva de cobro y disponibles. De no liberarse los fondos, la inversión se considerará nula.
C. EL AGENTE responderá legalmente de la exactitud de la información que aparezca en los estados de cuenta que emita de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
D. Con excepción de los documentos que el AGENTE expida como consecuencia de las comisiones por servicios que cargue, los demás documentos relacionados con la ejecución de este Contrato de Fondo de Inversión no estarán afecto a impuesto alguno, conforme la ley de la materia.
E. El INVERSIONISTA desde ya exime al AGENTE de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran surgir, en caso de que alguna autoridad de cualquier fuero o condición, decretara u ordenara el embargo, secuestro o cualquier otra medida o providencia cautelar o precautoria sobre los valores que conforman la cartera del Fondo. Lo establecido en esta literal será aplicable únicamente cuando las medidas antes mencionadas se deriven de acciones o actuaciones en las que el Inversionista sea parte y que sean ajenas al presente Fondo de Inversión. La exención de responsabilidad no aplica en caso de que el embargo, secuestro o cualquier otra medida o providencia cautelar o precautoria, provenga de una actuación culposa o dolosa, del Agente, de empleados, funcionarios o terceros relacionados con este.
F. Todas las notificaciones o comunicaciones al INVERSIONISTA con respecto a este contrato, se harán en el lugar, físico o electrónico, señalado en el “Certificado de Inversión y de Adhesión”, y se tendrán como válidas y bien hechas las efectuadas en dicho lugar, físico o electrónico, salvo que se dé aviso auténtico de cualquier cambio, según lo establecido en este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: ORGANOS DE CONFIABILIDAD FINANCIERA.
A. JUNTA DE VIGILANCIA.
Se establece la creación de una Junta de Vigilancia para verificar las actuaciones del Fondo, dicha Junta de Vigilancia será nombrada por Portafolio de Inversiones, S.A.
La Junta de Vigilancia tendrá como objetivo principal la fiscalización de la actuación del Agente de Bolsa o Agente Administrador del Fondo de Inversión Betel Kapital Fondo de Inversión en Dólares. La Junta de Vigilancia, será la autoridad encargada de la supervisión del Fondo, de verificar o ratificar la política de inversión y de velar por la correcta aplicación del presente contrato;
para tal efecto tendrá la facultad de examinar toda la documentación y sistemas del Agente Administrador que estimen convenientes, verificar el estado de caja, así como todas las cuentas u operaciones realizadas por el Agente Administrador, verificar la existencia de títulos valores que conforman la cartera del Fondo y velar porque el Agente Administrador cumpla con lo estipulado en la ley de la materia y el presente contrato. Todo lo anterior lo podrá realizar por sí, o por medio de asesores expertos en auditoría, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima octava del presente contrato.
B. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia velará por las actuaciones del Agente Administrador, del Comité de Inversiones y de Riesgos, y no será responsable por la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo, ni por los resultados de la gestión o administración del Fondo por parte del AGENTE.
C. COMITÉ DE INVERSIONES Y DE RIESGOS.
El Comité de Inversiones y de Riesgos será nombrado por Portafolio de Inversiones, S.A. Este comité diseñará la política de inversión del Fondo y velará por la mitigación de los riesgos establecidos en el presente contrato, así como porque las disposiciones del Contrato de Fondo de Inversión sean correctamente ejecutadas. El Agente Administrador actuará como asesor del Comité de Inversiones y de Riesgos, y únicamente tendrá participación con voz, pero sin voto. El Comité de Inversiones y de Riesgos al igual que la Junta de Vigilancia no serán responsables de las actuaciones del Agente Administrador, ni de los daños o perjuicios que sufra el Fondo, así como de la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo.
Serán funciones del Comité de Inversiones y de Riesgos las siguientes:
a) Considerar, evaluar y tomar decisiones sobre los análisis de riesgo y propuestas de inversión que presente el Agente Administrador.
b) Establecer las nuevas políticas de inversión de diversificación de la cartera del Fondo, cuando sea necesario y en el mejor interés de los inversionistas.
c) Velar por la sana composición de la estructura y plazos de la cartera de inversión del Fondo de acuerdo con la política de inversión establecida.
d) Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del entorno y tomar las medidas correspondientes.
e) Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes, la política de inversión del Fondo y con lo dispuesto en el presente Contrato de Fondo de Inversión.
D. RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADMINISTRADOR.
El Comité de Inversiones y de Riesgos, así como la Junta de Vigilancia no gestionarán, administrarán, ni suplirán de ningún modo, ni bajo ningún concepto al AGENTE, en ninguna de
sus funciones como AGENTE ADMINISTRADOR del Fondo de Inversión aquí descrito. Así mismo, el Agente Administrador no será responsable de los daños o perjuicios que sufra el Fondo, como consecuencia de la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo.
VIGÉSIMA SEGUNDA: FORMA, PERIODICIDAD Y CÁLCULO DEL VALOR ACTUAL NETO DEL FONDO Y DEL VALOR DE LAS UNIDADES DE PARTICIPACIÓN. El AGENTE, llevará a
cabo valuaciones diarias del Fondo y de las Unidades de Participación en la siguiente:
i) Forma:
El valor real de cada uno de los instrumentos en los que invierte el Fondo no es más que: a) para valores xx xxxxx variable: el valor al cierre xx xxxxxxx de cada uno de los valores de esta categoría; b) para valores xx xxxxx fija: el valor del capital al vencimiento del título más el valor de cada pago de intereses a recibir expresado a su Valor Actual; y c) el valor de las inversiones líquidas o a la vista. El valor total del Fondo se determina sumando el valor xx xxxxxxx de cada título xx xxxxx variable más el valor actual de todos los títulos xx xxxxx fija más el valor de las inversiones líquidas o a la vista, menos la comisión diaria cobrada por concepto de administración del Fondo. Luego este monto se divide entre el número de Unidades de Participación existentes. De esta forma se determina el valor diario de cada una de las Unidades de Participación y por ende del Valor Actual Neto (VAN) del Fondo.
ii) Periodicidad:
Por ser un Fondo Abierto, el Valor Actual Neto (VAN) de las Unidades de Participación se calculará en forma diaria y se hará disponible a los INVERSIONISTAS cuando así lo soliciten.
iii) Cálculo del Valor de las Unidades de Participación del Contrato de Fondo de Inversión a ser compradas o vendidas (recompradas) por los INVERSIONISTAS:
El procedimiento para determinar el valor de las Unidades de Participación a las que los INVERSIONISTAS comprarán o venderán sus participaciones será el siguiente: El Valor Actual Neto obtenido diariamente será el precio en que los nuevos INVERSIONISTAS adquirirán sus participaciones y este mismo precio será con el que los INVERSIONISTAS que se retiren venderán sus participaciones, las cuales serán recompradas por el AGENTE con los fondos obtenidos procedente de la liquidez del Fondo.
VIGÉSIMA TERCERA: HECHOS RELEVANTES. Se entenderá por hechos relevantes, todos aquellos que produzcan o puedan producir cambios importantes tanto en la situación patrimonial del Fondo como en la dirección o administración del Agente Administrador. Algunos ejemplos de hechos relevantes podrían ser: modificaciones en los documentos de constitución del Agente Administrador; cambios en la estructura de control del Agente Administrador y con relación a los principales accionistas, administradores o ejecutivos; cambios en el auditor externo, en la práctica o sistema contable; cambios en los datos de ubicación o identificación del emisor; cambios en la
legislación fiscal o la imposición de sanciones que puedan afectar materialmente el desarrollo de las funciones del Agente Administrador; cambios en la legislación en general; todo incumplimiento por parte del Agente o del Fondo ante el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías; planteamiento de procesos de cualquier naturaleza que por su importancia y efectos derivados de los mismos puedan afectar el valor patrimonial del Fondo; hurtos, robos, desfalcos, estafas, incumplimientos de algún o algunos emisores del Fondo, u otros delitos contra el patrimonio del Fondo que se perpetúen en su detrimento y que fuesen materialmente relevantes; etc. En la ocurrencia de alguno de los hechos relevantes aquí enunciados, los mismos serán revelados al inversionista como parte integral del estado de cuenta mensual.
VIGÉSIMA CUARTA: ARBITRAJE. Las partes contratantes conciernen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto mediante procedimiento de arbitraje de equidad, de conformidad con el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala –CRECIG- (“el Centro”), las cuales las partes aceptan desde ya en forma irrevocable. Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes desde ya autorizan para que la Junta Directiva del Centro nombre al o los árbitros, de conformidad con dichas reglas. Adicionalmente, acuerdan los contratantes que el Centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y cumplir con todas las funciones que le asigne las Reglas de Arbitraje de dicho Centro. El laudo arbitral que se obtenga será inimpugnable por las partes y como consecuencia de ello, dicho laudo será directamente ejecutable ante el tribunal competente.
VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIONES. El AGENTE podrá unilateralmente modificar el contenido del presente contrato de Fondo de Inversión, para lo cual, deberá inscribir dichas modificaciones en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías. Asimismo, deberá dar aviso de dicha modificación al INVERSIONISTA por medio de correo electrónico o a la dirección física, que en cada caso obre en los registros del AGENTE. Recibida la comunicación por parte del INVERSIONISTA, éste podrá en un plazo de 30 días calendario a partir de la recepción del aviso de modificación correspondiente dar por terminada su inversión. En caso el INVERSIONISTA no comunique al AGENTE su intención de retirar su inversión, se considerará que el INVERSIONISTA ha aceptado los términos contractuales modificados, los cuales empezarán a regir para cada INVERSIONISTA a partir de transcurrido el plazo antes indicado.
VIGÉSIMA SEXTA: COMUNICACIONES. Las partes convienen que cualquier modificación que se realice por una de las partes a la otra, podrá ser enviada a cualquiera de las siguientes direcciones:
a) Al AGENTE:
a.1) Dirección: Xxxxxxxx 0, 00-00, Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx XX, Xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx o
a.2) Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
b) AL INVERSIONISTA: La dirección física y/o dirección de correo electrónico que se indicará en los registros del AGENTE. Cualquier cambio en las direcciones antes indicadas deberá de ser
comunicado al AGENTE, caso contrario, las comunicaciones realizadas a las direcciones indicadas serán consideradas válidas, sin responsabilidad para el AGENTE.
Las partes acuerdan que cualquier comunicación que por su naturaleza pueda realizarse mediante correo electrónico tendrá validez conforme las leyes aplicables para las comunicaciones electrónicas en la República de Guatemala.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: REGISTRO. Este Contrato y el formato del “Certificado de Inversión y de Adhesión” quedaron inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, con fechas
de 2024, bajo los números: _y respectivamente.
VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN DE LOS INVERSIONISTAS AL CONTRATO.
El presente contrato constituye el contrato marco que contiene la constitución, las normas de gestión y administración del Contrato de Fondo de Inversión Betel Kapital Fondo de Inversión en Dólares; cada INVERSIONISTA al adherirse a este contrato acepta sin reserva alguna los términos y condiciones establecidos en el mismo, lo cual se perfeccionará de tiempo en tiempo para cada INVERSIONISTA, mediante la suscripción del respectivo “Certificado de Inversión y de Adhesión” al Fondo de Inversión. El formato del “Certificado de Inversión y Adhesión” al Contrato de Fondo de Inversión Betel Kapital Fondo de Inversión en Dólares, que deberán suscribir y formalizar los INVERSIONISTAS se adjunta al presente contrato como anexo.
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Gerente General y Representante Legal PORTAFOLIO DE INVERSIONES, S.A.