Protocolo de Adhesión de la República de Panamá
ALADI/XX.XX/0/Xxx Panamá 9 de febrero de 2012
ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DEL ECUADOR
Protocolo de Adhesión de la República de Panamá
Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República de Panamá, en su calidad de país adherente al Tratado de Montevideo 1980, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,
VISTO El Artículo 58 del Tratado de Montevideo 1980 y el Artículo Segundo, literal e) de la Resolución 64 (XV) del Consejo de Ministros,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- La República de Panamá asume todos los compromisos emanados del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor del Ecuador (XX.XX Nº 2), suscrito el 30 xx xxxxx de 1983 y modificado por el Segundo Protocolo Adicional de fecha 11 de diciembre de 1986.
Artículo 2°.- Incorporar al citado Acuerdo Regional los productos que se registran en anexo al presente Protocolo, para los cuales la República de Panamá, en forma inmediata, eliminará totalmente los gravámenes aduaneros y demás restricciones, cuando se trate de importaciones originarias de la República del Ecuador.
Dicha nómina de productos podrá ser ampliada, de común acuerdo, conforme al Artículo 18 del Tratado de Montevideo 1980 y a la normativa emanada del referido Acuerdo Regional.
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando la República de Panamá y la República de Ecuador lo hubieran incorporado a su respectivo ordenamiento jurídico interno.
La incorporación de este Protocolo por parte de la República de Panamá deberá ocurrir treinta (30) días después de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los Países Signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República del Ecuador: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx; Por el Gobierno de la República de Panamá: Xxxxx X. Xxxxxxx X.
ANEXO
Productos que conforman la Nómina de Apertura de Mercados de Panamá a favor de Ecuador
NALADISA 2007 | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIÓN |
1604.13.10 | Sardinas | |
1604.13.90 | Los demás | |
1604.14.10 | Atunes | |
1604.14.20 | Listados | |
1604.14.30 | Bonitos | |
1704.10.00 | Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar | |
2309.90.10 | Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar | |
2309.90.20 | Premezclas para la elaboración de alimentos compuestos "completos" o de alimentos "complementarios" | |
2309.90.99 | Las demás | |
3304.99.00 | Las demás | |
3305.90.00 | Las demás | |
4411.12.10 | Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie | |
4411.13.10 | Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie | |
4411.14.10 | Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie | |
4411.93.10 | Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie | |
4411.12.90 | Los demás | |
4411.13.90 | Los demás | |
4411.14.90 | Los demás | |
4411.93.90 | Los demás | |
4803..00.10 | Guata de celulosa y napa de fibra de celulosa | |
4818.40.00 | Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares | |
6807.10.00 | En rollos | |
6910.90.00 | Los demás | |
7313.00.10 | Alambre de púas | |
8481.80.10 | Juegos o surtidos de grifería para xxxxx xx xxxx o cocina | |
8481.80.90 | Los demás | |
8504.21.00 | De potencia inferior o igual a 650 KVA | |
8544.49.11 | Telefónicos | |
9401.61.00 | Con relleno | |
9403.60.00 | Los demás muebles xx xxxxxx | |
9406.00.10 | Xx xxxxxx | |
9406.00.90 | Las demás |