CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA CELEBRADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI NO SE ADVIERTE SU EXISTENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO PUEDE CONSIDERARSE MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A QUE LOS ACTOS NO PROVIENEN...
TESIS AISLADA COMÚN 30 DE SEPTIEMBRE 2016
Compilación de Legislación y Jurisprudencia
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA CELEBRADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI NO SE ADVIERTE SU EXISTENCIA DE LA DEMANDA XX XXXXXX, NO PUEDE CONSIDERARSE MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A QUE LOS ACTOS NO PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD.
No se actualiza la causal notoria, manifiesta e indudable sobre la improcedencia del juicio xx xxxxxx, cuando no se tienen elementos para establecer si el ajuste a la tarifa por el suministro de energía eléctrica que señala el quejoso como acto reclamado, deriva de un contrato de suministro de energía eléctrica que celebró con la Comisión Federal de Electricidad, a fin de determinar si se está en presencia de un acto de autoridad y verificar si corresponde al justiciable agotar un medio de defensa antes de acudir al amparo. Esto es, no puede saberse con certeza si la Comisión Federal de Electricidad tiene el carácter o no de autoridad responsable, pues se desconocerá si el ajuste reclamado deriva o no de un contrato de suministro de energía eléctrica, ni determinarse si, en la especie, es aplicable la tesis aislada 2a. CVI/2014 (10a.), emitida por la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, para asegurar fehacientemente si el acto reclamado es susceptible de ser impugnado por un medio de defensa ordinario, se requiere de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables y, con base en ellos, realizar un análisis profundo, propio de la sentencia definitiva, para conocer el origen del ajuste señalado como acto reclamado. De la misma forma, para concluir si, en la especie, el organismo mencionado es autoridad responsable, debe integrarse debidamente la litis constitucional, solicitándole la información que corresponda y, con base en los demás elementos probatorios que se alleguen al expediente, resolver lo que en derecho proceda, incluso en el sentido de la actualización de la misma causal de improcedencia, pero si en el auto de admisión no existe seguridad de la existencia del contrato de suministro de energía eléctrica, entonces, la causal de improcedencia relativa a que el acto no proviene de autoridad no es notoria.
PRIMER TRIBUNAL XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
Queja 19/2016. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. 7 xx xxxxx de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Secretaria: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Nota: La tesis aislada 2a. CVI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO XX XXXXXX CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J.
43/2014 (10a.) Y 2a./J. 44/2014 (10a.) (*)]." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial
de la Federación xxx xxxxxxx 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1093.