Contrato De Suministro De Energía Sample Contracts

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO V. 3.2
Contrato De Suministro De Energía • October 21st, 2021
CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
Contrato De Suministro De Energía • May 5th, 2020

El presente CONTRATO podrá ser modificado por los representantes de Megara Energía, S. Coop., siguiendo las instrucciones del Consejo Rector o de la Asamblea. Toda modificación será debidamente comunicada al CLIENTE, y podrá ser motivada a fin de cumplir con la normativa del mercado eléctrico así como para la fijación de criterios sobre los valores que la cooperativa desea transmitir.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA CELEBRADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI NO SE ADVIERTE SU EXISTENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO PUEDE CONSIDERARSE MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A QUE LOS ACTOS NO PROVIENEN...
Contrato De Suministro De Energía • May 5th, 2020

No se actualiza la causal notoria, manifiesta e indudable sobre la improcedencia del juicio de amparo, cuando no se tienen elementos para establecer si el ajuste a la tarifa por el suministro de energía eléctrica que señala el quejoso como acto reclamado, deriva de un contrato de suministro de energía eléctrica que celebró con la Comisión Federal de Electricidad, a fin de determinar si se está en presencia de un acto de autoridad y verificar si corresponde al justiciable agotar un medio de defensa antes de acudir al amparo. Esto es, no puede saberse con certeza si la Comisión Federal de Electricidad tiene el carácter o no de autoridad responsable, pues se desconocerá si el ajuste reclamado deriva o no de un contrato de suministro de energía eléctrica, ni determinarse si, en la especie, es aplicable la tesis aislada 2a. CVI/2014 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, para asegurar fehacientemente si el acto reclamado es susceptible de ser

AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA No. CT-2017-000979
Contrato De Suministro De Energía • May 5th, 2020

Entre los suscritos JAIME FRANKY RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.343.653 de Bogotá D.C., actuando en condición de Vicerrector 016017 LNR de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con NIT No. 899.999.063-3, quien obra como delegado en función contractual de conformidad con la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos y comisionado para el cargo según Resolución de Rectoría No. 561 del 13 de junio de 2016, que en adelante se denominará EL CONSUMIDOR, de una parte y JUAN FELIPE VALENCIA GAVIRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.561.652 expedida en Envigado, en calidad de Vicepresidente Comercial de las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal y que actúa en virtud de la delegación conferida por el Gerente General mediante el Decreto 2065 d