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JURISPRUDENCIA LABORAL ON LINE – ERREPAR
- 26.07.2017
Sumario
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SALUD. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PERÍODO DE PRUEBA, ARTÍCULO 92 BIS, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. ENFERMEDAD. PLAZO DE DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES. DISCRIMINACIÓN. INEXISTENCIA. ORFANDAD PROBATORIA DE LA ACCIONANTE
Resulta de vital importancia a las pretensiones de la accionante acreditar que el distracto dispuesto por la demandada obedeció al estado de salud de la trabajadora y que el mismo resultó discriminatorio.
En autos, no existen elementos probatorios que avalen la postura esgrimida por la accionante. El certificado médico incorporado en el sobre de prueba de foja 4, en el cual el galeno da cuenta de la lesión lumbar sufrida por la accionante, fue desconocido por la demandada a foja 44, y la recurrente no produjo prueba idónea para demostrar su autenticidad. Asimismo, y en virtud de la orfandad probatoria en la que quedó inmersa la accionante, tampoco logró probar la supuesta comunicación verbal de su enfermedad, que en forma contemporánea al despido realizó al día siguiente de confirmarse su diagnóstico. Tales extremos no permiten tener por ciertos los extremos invocados en el escrito de inicio y sellan la suerte del recurso intentado. En consecuencia, la decisión rupturista de la demandada Xxxxxxx Logistic SA se perfeccionó dentro de los plazos establecidos por el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo y no obedeció al estado de salud de la accionante, por lo tanto resultó ajustada a derecho. S., P. L. C/XXXXXXX LOGISTICS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 30/06/2017
Se presume la existencia de una conducta discriminatoria por razones de salud por parte de la empleadora al despedir, de manera intempestiva y apresurada, a la actora por abandono de trabajo, mientras esta se encontraba gozando de su licencia por enfermedad. Asimismo, se resuelve elevar el monto de la condena atendiéndose de manera positiva el daño moral que la trabajadora solicita como factor de reparación del daño consumado. T., M. DEL C. C/SPRAYETTE SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 22/06/2017 |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAS SIN SU CORRESPONDIENTE PAGA. INJURIA. CONFIGURACIÓN En tal sentido, se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, habida cuenta de que la realización de horas extras sin su correspondiente paga configuró una grave injuria laboral suficiente como para que el trabajador se considerara despedido. Sin embargo, se rechazó el reclamo por irregularidad registral, atento a que el actor no demostró la incorrección en la fecha de ingreso registrada por el empleador. XXXXX, XXXXX XXXXXX C/RELINCHO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 29/05/2017 |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. “IUS VARIANDI”. CAMBIO DE HORARIO. INJURIA. CONFIGURACIÓN Constituye un ejercicio abusivo del “ius variandi” no solo el establecimiento como único horario del nocturno, sino además la reducción de la jornada de doce a ocho horas diarias, ya que implica una modificación sustancial del contrato de trabajo en lo que hace a sus elementos esenciales -la cantidad de horas y la alternancia entre jornada diurna y nocturna-, y un perjuicio material para el trabajador derivado de la modificación impuesta. XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX C/XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX Y OTRO S/XXXXXXX - XXX. TRAB. CÓRDOBA - SALA IV - 20/04/2017 |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. RECHAZO. DIVERGENCIA DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS INVOCADOS POR EL ACTOR. INJURIA. CONFIGURACIÓN La determinación de rechazar la licencia por enfermedad basada en los certificados médicos invocados por el actor, sobre la base exclusivamente del criterio de los médicos de la patronal y sin haber requerido la intervención de un facultativo o una junta médica independiente, y ajena a ambas partes a fin de zanjar la divergencia, constituye un obrar abusivo, que violenta principios que hacen a la buena fe, la colaboración y la solidaridad, así como también al principio de continuidad del vínculo laboral. XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX C/XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX Y OTRO S/XXXXXXX - XXX. TRAB. CÓRDOBA - SALA IV - 20/04/2017 |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESARROLLO DE LA RELACIÓN A TRAVÉS DE DISTINTOS EMPLEADORES. CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD Se mantiene la condena en los términos del artículo 225 de la ley de contrato de trabajo, pues el plexo probatorio producido en la causa conduce a tener por acreditadas las afirmaciones de la demanda vinculadas con el desarrollo de la relación a través de los distintos empleadores. X. X., X. X/XXXXX, XXXXXXXX X/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 29/06/2017 |
LEY NACIONAL DE EMPLEO. PROCESO PREVENTIVO DE CRISIS DE EMPRESAS. INCUMPLIMIENTO. MEDIDA CAUTELAR. PROCEDENCIA Se revoca la sentencia apelada haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y se obliga a la empresa “a cumplir con el deber de ocupación” xx xxxx trabajadores. El empleador no cumplió con todos los requisitos dispuestos en la ley 24013 de empleo, que regula el procedimiento preventivo de crisis llevado adelante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. XXXXX, XXXXXXX XXXXXX Y OTROS C/PEPSICO DE ARGENTINA SRL S/MEDIDA CAUTELAR - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 13/07/2017 |
TRABAJO AGRARIO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXISTENCIA DE DISTINTOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL TRABAJO Y LA ENFERMEDAD La enfermedad de la actora (dermatitis crónica recidivante) puede ser considerada como enfermedad profesional, en tanto se demuestre la reacción adversa de la piel a determinadas sustancias y que la labor desplegada por la trabajadora importó el contacto con esas sustancias. No existe prueba en autos respecto a la presencia de los dos elementos indicados por el experto (benzoato de sodio y sulfitos) en el ambiente de trabajo de la actora, entendiendo que este extremo es dirimente para la resolución del caso de autos. El trabajador no demostró la existencia de elementos o sustancias nocivas en el ámbito de trabajo. Este extremo hace a la acreditación de la relación causal entre el trabajo y la enfermedad y, en consecuencia, al encasillamiento de esta última como enfermedad profesional. C. S., E. DEL C. C/PREVENCIÓN ART SA Y OTRO S/RECURSO ART. 46 L. 24557 - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. - I° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - NEUQUÉN - SALA II - 09/05/2017 |
JUBILACIONES Y PENSIONES. HABERES. REAJUSTE CON LA METODOLOGÍA DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA (L. 27260) Y PRONTO PAGO DE LAS DIFERENCIAS RETROACTIVAS La mayor de las virtudes y ventajas que representa el denominado Programa de Reparación Histórica es la redeterminación y ajuste del haber, y su pronta puesta al pago, por lo que dicho extremo no puede resultar exclusivo de un sometimiento a dicho Programa, aun cuando este fuera voluntario, sino que también deviene aplicable cuando lo actuado en sede judicial resulta coincidente con el accionar de la Administración en cuanto al haber resultante. En tal sentido, se acoge la ejecución de sentencia promovida, pues frente a una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, no cabe más que su cumplimiento por parte de la accionada, resultando improcedente el dictado de una nueva resolución mediante uno de los medios anormales de extinción de procesos. P., L. D. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS - JUZG. FED. SEG. SOC. - Nº 6 - 28/06/2017 |
PROCEDIMIENTO. RECURSO DE CASACIÓN. CONCESIÓN. DOMICILIO CONSTITUIDO Se hace lugar a la queja y se concede el recurso de casación deducido por la parte demandada, toda vez que la falta de constitución de domicilio en el radio de la Ciudad xx Xxxxxxx no resulta un obstáculo para la procedencia formal del recurso de casación interpuesto. Ello, en virtud del Acuerdo reglamentario 1103, serie "A", que dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones, a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros tenían que efectuarse al domicilio constituido, deben |
realizarse mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del Servicio Extranet (Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial xx Xxxxxxx en Internet. TULA, XXXXXXXX XXXX X/TRANSPORTE MERCURIO SA S/ORDINARIO - DESPIDO - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - SALA LABORAL - 07/06/2017 |
PROCEDIMIENTO. AMPARO. SOLICITUD DE DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN DE UNA CÁMARA DE SEGURIDAD DENTRO DE UNA CABINA DE PEAJE. MEDIDA SIMILAR PLANTEADA POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO. CONEXIDAD POR IDENTIDAD DE OBJETO DE LAS ACCIONES En el caso, Autopistas Urbanas SA plantea recurso de apelación contra el pronunciamiento que admite la acción xx xxxxxx y dispone que se deje sin efecto la colocación de una cámara de seguridad dentro de la cabina de peaje en la que se desempeñan los dependientes de la demandada. Con anterioridad a esta pretensión, la entidad sindical interpuso, en el marco de una acción colectiva, una acción xx xxxxxx de objeto análogo. El Juez Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso una medida cautelar, ordenando a la empleadora la abstención de instalar sistema de vigilancia, decisión que quedó firme. Subsiste una hipótesis de conexidad en torno a la identidad de objeto de las acciones y en especial teniendo en cuenta que el Sindicato de Empleados de Comercio, quien asumió la representación colectiva de los intereses de los trabajadores involucrados en esta cuestión (entre ellos el actor), decidió encauzar el reclamo ante la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. XX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX C/AUTOPISTAS URBANAS SA S/ACCIÓN XX XXXXXX - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 17/03/2017 |
PROCEDIMIENTO. INTERESES. PROHIBICIÓN LEGAL DE RECURRIR A CUALQUIER MECANISMO DE INDEXACIÓN DE CRÉDITOS. CONDENA DE APLICACIÓN DE TASA CONFORME ACTAS (CNTRAB.) 2600 Y 2601 MÁS ÍNDICE RIPTE EN FORMA RETROACTIVA. IMPROCEDENCIA Se impone dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, donde se dispuso adicionar sobre la tasa de interés para préstamos personales libre destino el coeficiente RIPTE en forma retroactiva en una acción de despido, y en defecto de aquel índice recurrir al que elabora la Cámara Argentina de la Construcción si resultare inferior. Tal procedimiento resulta inadecuado, porque la tasa de interés fijada en grado, o sea, la nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación, para un plazo de 49 a 60 meses, se ajusta a las pautas que esta Cámara analizó y consideró a los efectos de conjurar la desactualización de tasas aplicadas con anterioridad y compensar de manera adecuada el crédito del trabajador. La aplicación de dicha tasa del modo dispuesto en el fallo de marras constituirá una doble actualización del crédito y una violación de lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la ley 23928, modificados por el artículo 4 de la ley 25561, en el sentido de que “el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada”. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX X/BILBAO, XXXXXXX XXXXXXX X/XXXXXXX - XXX. NAC. TRAB. - SALA X - 07/02/2017 |