Términos y Condiciones Generales para la
Términos y Condiciones Generales para la
Donación Japonesa
Enero de 2016
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA)
Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa Tabla de Contenidos
Sección 1.02. Inconsistencia con el Acuerdo de Donación 1
Sección 1.03. Encabezamientos 1
Sección 2.01. Procedimiento de Adquisición 1
Sección 2.02. Conducta Dolosa 1
Sección 2.03. Información a Publicarse 2
Sección 3.01. Procedimiento de Desembolso 2
Sección 3.02. Idoneidad de los Documentos 3
Sección 3.03. Documentos Adicionales 3
Sección 3.04. Condiciones Suspensivas 3
Sección 4.01. Procedimiento de Reembolso 3
Sección 4.02. No Discriminación 4
Artículo V Medidas de corrección, No Ejercicio de Derechos, No Exoneración, Administración 4 Sección 5.01. Medidas de corrección de JICA 4
Sección 5.02. No ejercicio de Derechos 5
Sección 5.03. No Exoneración de las Obligaciones del Receptor 5
Sección 5.04. Administración relativa al Acuerdo de Donación 5
Sección 6.01. Tribunal Arbitral 6
Sección 6.02. Partes del Arbitraje 6
Sección 6.04. Procedimiento de Arbitraje 7
Sección 6.05. Laudo Arbitral 7
Sección 6.06. Costes del Tribunal Arbitral 7
Sección 6.07. Disolución del Tribunal Arbitral 8
Sección 6.08. Ejecución xxx Xxxxx 8
Sección 7.01. Interpretación y Ley Aplicable 8
Sección 7.02. Impuestos y Gastos 8
Sección 7.03. Notificaciones y Requerimientos 8
Sección 7.08. Renuncia a la Inmunidad Soberana 9
Artículo VIII Efectividad del Acuerdo de Donación 9
Sección 8.01. Fecha de Entrada en Vigor 10
Términos y Condiciones Generales de la Donación Japonesa
Artículo I Introducción
Sección 1.01. Introducción
El objeto de estas Términos y Condiciones Generales de la Donación Japonesa (en adelante “TCG”) es establecer los términos y condiciones normalmente aplicables a una donación concedida por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante “Donación”), que consiste en el acuerdo de donación (en adelante “A/D”) entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante “JICA”) y el Gobierno del país receptor o la autoridad facultada en nombre del Gobierno del país receptor (en adelante “Receptor”).
Sección 1.02. Inconsistencia con el Acuerdo de Donación
Si cualquier disposición de las TCG resulta inconsistente con cualquier disposición del A/D, dicha disposición del A/D prevalecerá.
Sección 1.03. Encabezamientos
Los encabezamientos de los presentes Artículos y Secciones se insertan únicamente para facilitar su referencia y no deben interpretarse como limitativos o como que puedan afectar de cualquier otro modo a las disposiciones de las TCG.
Artículo II Adquisiciones
Sección 2.01. Procedimiento de Adquisición
Los productos y/o servicios necesarios para la implementación de el proyecto estipulado en el A/D (en adelante se denominará “Proyecto”) se deberán obtener de acuerdo con los términos de contratación estipulados en el A/D.
Sección 2.02. Conducta Dolosa
(1) El Receptor tomará todas las medidas necesarias para evitar que cualquier ofrecimiento, regalo o pago de cualquier consideración o prestación, que se pudiera interpretar como una práctica corrupta o fraudulenta en al país receptor, se haga como incentivo o recompensa relacionada con la atribución de contratos financiados con la Donación. JICA y el Receptor entienden que cuando tal práctica corrupta o fraudulenta tenga lugar, el Receptor reembolsará a JICA la porción de la Donación equivalente al monto gastada en tal práctica corrupta o fraudulenta, que será fijada por JICA.
(2) Además, JICA podrá ejercer otras acciones en aplicación del A/D. La política de JICA incluye el exigir al Receptor, así como a los licitadores y contratistas, bajo contratos financiados por la
Donación o por cualquier otro medio de Ayuda Oficial Japonesa al Desarrollo (en adelante “AOD japonesa”), que observen los más altos niveles de ética durante la adjudicación y la ejecución de dichos contratos. En cumplimiento de esta política, el Receptor entiende que JICA puede:
(a) rechazar una propuesta para la adjudicación de un contrato si se determina que el licitador recomendado para la adjudicación ha estado involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas para competir por el contrato en cuestión, y
(b) declarar a una persona física o jurídica como inelegible, por un período determinado por JICA, para ser parte en un contrato financiado por la Donación u otra AOD japonesa, para ser subcontratista u ostentar la delegación de responsabilidades de dicho contrato, si JICA, en cualquier momento, determina que dicha persona ha estado involucrada en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar, un contrato financiado por la Donación u otra AOD japonesa.
(3) Si JICA recibiera información relacionada con la sospecha de prácticas corruptas o fraudulentas en el concurso para la adjudicación decontratos a financiarse al margen de los procedimientos de la Donación o en su ejecución, el Receptor suministrará a JICA tal información que JICA puede exigir de forma razonable, incluyendo la información relativa a cualquier funcionario involucrado del gobierno y/u organizaciones públicas del país del Receptor.
(4) El Receptor no tratará injustamente o desfavorablemente a la persona y/o compañía que suministró la información relacionada con la sospecha de prácticas corruptas o fraudulentas en el proceso competitivo para la adjudicación decontratos a financiarse al margen de los procedimientos de la Donación a JICA y/o el Receptor o en su ejecución.
Sección 2.03. Información a Publicarse
Después de que un contrato sea declarado por JICA como elegible para la Donación, JICA podrá publicar cualquier información relacionada con dicho contrato, incluida información sobre el consultor y los licitadores del el contrato. La información relacionada con el consultor incluye el nombre del consultor que forme parte del contrato, la fecha del contrato, el monto del contrato y la fecha de verificación del contrato. La información relacionada con los licitadores incluye el precio máximo de la licitación, los nombres de todos los licitadores y sus ofertass de licitación, el nombre del adjudicatario del contrato, el nombre del licitador que firma el contrato, la fecha del contrato, la monto del contrato y la fecha de verificación del contrato. El Receptor indicará las estipulaciones y las medidas relacionadas con la información arriba citada en los documentos de la licitación para asegurar que esta información sea publicada.
Artículo III
Desembolso Sección 3.01. Procedimiento de Desembolso
JICA desembolsará la Donación en yenes japoneses de acuerdo con el procedimiento de desembolso estipulado en el A/D.
Sección 3.02. Idoneidad de los Documentos
Todos los documentos y pruebas exigidos bajo el procedimiento de desembolso estipulado en el A/D deben ser adecuados en formto, y su contenido debe resultar satisfactorio para que JICA pueda confirmar que todas las partes de la Donación se utilizarán únicamente para la finalidad especificada en el A/D.
Sección 3.03. Documentos Adicionales
El Receptor suministrará a JICA todos los documentos adicionales, documentación probatoria o aquellas evidenciascitada en la Sección precedente que JICA pudiera requerir de forma razonable.
Sección 3.04. Condiciones Suspensivas
JICA no estará obligada a realizar ningún desembolso de la Donación si no se cumple con todas las condiciones especificadas en cada uno de las siguientes condiciones en el momento de realizar cada desembolso. El cumplimiento de dichas condiciones será determinado por JICA; sin embargo, JICA podrá, según su criterio, renunciar al cumplimiento en todo o parte, de una o varias de dichas condiciones:
(a) Los contratos estipulados en el A/D (excepto los contratos que deben ser ejecutados o entregados después del momento oportuno para hacer dicho desembolso) deben haber sido debidamente ejecutados yntregados por las partes interesadas y deberán permanecer en vigor en la fecha de referencia;
(b) No debe haber tenido lugar ningún evento que permita a JICA llevar a cabo las acciones previstas en la Sección 5.01. de las TCG; y
(c) El Receptor debe haber cumplido con todas sus obligaciones en aplicación del Canje de Notas entre el Gobierno Japonés y el Gobierno del país receptor a propósito de la cooperación económica japonesa que debe ser extendida con vistas a promover el desarrollo social y económico del país receptor (en adelante “C/N”) y del A/D que deben haber sido ejecutadas en la fecha de dicho desembolso o antes de ella. El Receptor no debe haber incumplido ninguna de las disposiciones del C/N o del A/D, y no debe existir ninguna amenaza de que pueda tener lugar dicho incumplimiento en la fecha de desembolso o antes de esta.
Artículo IV Reembolso
Sección 4.01. Procedimiento de Reembolso
(1) Cuando JICA establezca razonablemente que cualquier parte de la Donación ha sido utilizada para cualquier otro propósito distinto de aquellos estipulados en el Acuerdo de Donación, podrá solicitar al Receptor el reembolso de tal parte (en adelante “Reembolso”) mediante la emisión de la notificación escrita del Formulario Nº 1 adjunto al presente, o en cualquier otra forma que JICA considere apropiada.
(2) El Receptor acreditará tal monto del Reembolso en yenes japoneses de acuerdo con la notificación realizada por JICA según el párrafo precedente.
Sección 4.02. No Discriminación
Con respecto al pago de cualquier Reembolso solicitado bajo el Acuerdo de Donación, el Receptor se compromete a no dar a las deudas con JICA un trato menos favorable que a cualquiera de las otras deudas distintas de aquellas a corto plazo.
Artículo V
Medidas de corrección, No Ejercicio de Derechos, No Exoneración, Administración Sección 5.01. Medidas de corrección de JICA
Cuando tenga lugar y mientras se mantenga cualquiera de las siguientes circunstancias excepto para (b) y (c), JICA puede, mediante aviso, suspender los derechos del Receptor en todo o en parte, y/o solicitar al Receptor la implementación total de las medidas de corrección que resulten apropiadas y que lo haga de manera satisfactoria para JICA. A efectos de esta Sección 5.01., la “Parte del Receptor” significará el Receptor o la agencia ejecutora estipulada en el A/D, si el Receptor designa una, para implementar el Proyecto será por cuenta del Receptor. Si alguna de las circunstancias s siguientes, excepto (b) y (c), se prolonga durante un período de treinta
(30) días a partir de la fecha de dicho aviso, o alguna de las circunstancias (b) o (c) ocurre, JICA podrá poner fin a los desembolsos de la Donación y al A/D inmediatamente:
(a) Incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones, pactos o acuerdos por la Parte del Receptor bajo el A/D;
(b) La Parte del Receptor, sin el consentimiento de JICA, ha (i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas del A/D; o (ii) vendido, alquilado, transferido, cedido o dispuesto de otro modo cualquier propiedad o activo financiado en todo o en parte por la Donación, excepto en lo que se refiere a las transacciones relativas al desarrollo normal del negocio que, en la opinión de JICA, (A) no afectan ni material ni negativamente a la capacidad de la Parte del Receptor de cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas del A/D o de alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan ni material ni negativamente al estado financiero o a las actividades de la Parte del Receptor;
(c) La Parte del Receptor ha dejado de existir en la forma legal en la que estaba constituida a fecha de la firma del A/D;
(d) Cualquier acción adoptada para la disolución, separación o suspensión de las operaciones de la Parte del Receptor.
(e) En opinión de JICA, el carácter legal, la propiedad o el control de la Parte del Receptor han cambiado respecto de lo que eran en la fecha de firma del A/D de tal manera que afecta materialmente y negativamente a (i) la capacidad de la Parte del Receptor de cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas del A/D o de alcanzar los objetivos del Proyecto; o
(ii) la capacidad de la Parte del Receptor de cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas del A/D o adquiridas en aplicación de éste, o de alcanzar los objetivos del Proyecto; y
(f) Cualquier circunstancia (incluidas guerra, guerra civil, seísmo, inundación, etc.) que haya ocurrido y que haga improbable, en la opinión razonable de JICA, que el Proyecto pueda
ser llevado adelante o que la Parte del Receptor sea capaz de cumplir con sus obligaciones derivadas del A/D.
Sección 5.02. No ejercicio de Derechos
Ninguna falta o retraso por parte de JICA en el ejercicio de cualquiera de sus derechos derivados del A/D podrá interpretarse como una renuncia a éstos, y ningún ejercicio único o parcial por parte de JICA de cualquiera de sus derechos derivados del A/D impedirá el ejercicio futuro por parte de JICA de dichos derechos o de cualquier otro derecho.
Sección 5.03. No Exoneración de las Obligaciones del Receptor
Cualquier reclamación o controversia relacionada con cualquier contrato será resuelta entre las partes en dicho contrato, y ninguna de estas reclamaciones o controversias eximirán al Receptor de sus obligaciones derivadas del A/D.
Sección 5.04. Administración relativa al Acuerdo de Donación
(1) El Receptor llevará a cabo el Proyecto, o hará que se lleve a cabo con la diligencia y eficiencia debidas; de conformidad con la ingeniería, requisitos financieros y ambientales y prácticas que resulten apropiados.
(2) El Receptor operará y mantendrá, o hará que sea operada y mantenida en todo momento cualquier instalación necesaria para el Proyecto de conformidad con la ingeniería, requisitos financieros y ambientales y prácticas que resulten apropiadas, y tan pronto como fuera necesario, realizará u ordenará que se realicen todas las reparaciones y renovaciones necesarias.
(3) El Receptor se hará cargo de que todos los productos y/o servicios se utilicen únicamente para la implementación del Proyecto en aplicación del A/D.
(4) El Receptor mantendrá, o hará que se mantengan, libros, cuentas, registros y documentos necesarios para identificar los productos y/o los servicios, mostrar el uso de estos en el Proyecto, registrar el progreso del Proyecto, y para reflejar, de acuerdo con prácticas contables responsables y coherentes, las operaciones y la situación financiera del Receptor y de los demás beneficiarios de la Donación.
(5) El Receptor permitirá, o tomará las medidas necesarias para que se permita a los representantes de JICA visitar cualesquiera instalaciones y obras en construcción incluidas en el Proyecto y para que examinen los productos y/o servicios y cualquier planta, instalación, obra, edificio, propiedad, equipos, libros, cuentas, registros y documentos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones del Receptor derivadas del A/D.
(6) El Receptor, de cara a mantener una administración sólida de la Donación, suministrará a JICA o hará que se suministre a JICA toda información sobre el estado de la ejecución, terminación y cumplimiento del Proyecto, la operación y el funcionamiento del Proyecto y de cualquiera de las instalaciones que resulten relevantes para Proyecto, en tiempo, forma y con los detalles que JICA pueda requerir razonablemente. Tal información puede incluir aquella con respecto a los procedimientos de contratación, la situación financiera y económica del Receptor y el balance de saldos relativo a pagos internacionales.
(7) El Receptor se encargará de que se lleve a cabo una auditoría ex-post de la contratación por parte de auditores independientes contratados por JICA para asegurar la imparcialidad y la
competitividad del procedimiento de contratación, en los casos en los que JICA considere necesaria tal auditoría.
(8) Si las circunstancias impidieran, o amenazaran con impedir, la ejecución, terminación y cumplimiento del Proyecto según el programa, o la operación y el funcionamiento del Proyecto y de cualquiera de las instalaciones relevantes para el Proyecto, el Receptor notificará inmediatamente tales circunstancias a JICA.
(9) El Receptor enviará o hará que se envíe a JICA, inmediatamente tras la solicitud, los detalles de todos los planes que puedan resultar de cualquier modificación importante del Proyecto y dichas modificaciones estarán sujetas al acuerdo entre JICA y el Receptor.
(10) Cada una de las partes en el A/D deberá, periódicamente, siempre que la otra parte se lo solicite fundadamente, ofrecer a la otra parte todas las posibilidades razonables para un intercambio de opiniones con JICA sobre cualquier cuestión relacionada con el A/D.
(11) El Receptor llevará a cabo el Proyecto con toda la diligencia debida para garantizar el mantenimiento de la seguridad de los trabajadores y el público en general, evitando accidentes graves.
Artículo VI Arbitraje
Sección 6.01. Tribunal Arbitral
Todos los conflictos surgidos del A/D que no se puedan resolver amistosamente entre JICA y el Receptor se solventarán, definitiva y exclusivamente, ante un Tribunal Arbitral (en adelante “Tribunal Arbitral”) de acuerdo con lo que se dispone a continuación.
Sección 6.02. Partes del Arbitraje
Las partes de tal arbitraje serán JICA por un lado y el Receptor por el otro.
Sección 6.03. Árbitros
(1) El Tribunal Arbitral estará constituido por tres (3) árbitros nombrados como sigue: el primer árbitro será nombrado por JICA, el segundo árbitro por el Receptor y el tercer árbitro (en adelante “Mediador”) será nombrado de común acuerdo entre las partes, o si ellos no pudieran acordarlo, se hará mediante un organismo apropiado para resolver las disputas internacionales. Si alguna de las partes no pudiera nombrar un árbitro, dicho árbitro será nombrado por el Mediador.
(2) Cuando cualquier árbitro nombrado conforme al párrafo precedente renunciara, falleciera o resultara de alguna manera incapaz para actuar como árbitro, será nombrado sin demora un sucesor de la misma manera aquí descrita para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes correspondientes árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga un interés financiero personal o directo en el(los) asunto(s) remitido(s) para el arbitraje será nombrado como árbitro. El Mediador resolverá todas las disputas que puedan surgir sobre la base de este párrafo.
(4) El Mediador no será una persona de la misma nacionalidad de cualquiera de las partes del arbitraje.
(5) Todo árbitro nombrado de acuerdo con estas estipulaciones estará obligado a cumplir lo establecido en el presente Artículo y arbitrarán de acuerdo con las mismas.
Sección 6.04. Procedimiento de Arbitraje
(1) El procedimiento de arbitraje se desarrollará en inglés y será instituido mediante el envío de la solicitud por escrito de arbitraje por una parte a la otra. Dicha solicitud deberá contener una declaración sobre la naturaleza de la disputa y la reparación que se solicita y/o la solución deseada o propuesta. En un plazo de cuarenta (40) días desde el envío de la solicitud, cada parte notificará a la otra el nombre completo, ocupación, dirección, carrera y nacionalidad del árbitro nombrado por ella.
(2) Si tras sesenta (60) días desde el envío de tal solicitud, las partes no han acordado el nombramiento del Mediador, JICA solicitará a un órgano apropiado para la resolución de disputas internacionales que nombre un Mediador, según lo estipulado en la Sección 6.03, párrafo (1).
(3) El lugar de reunión del Tribunal Arbitral será determinado de común acuerdo entre las partes, o a falta de acuerdo, lo hará el Mediador.
Dentro de los treinta (30) días de la fecha que resulte más tardía, a la del nombramiento del Mediador o del nombramiento de un árbitro por el Mediador conforme a lo estipulado en la Sección 6.03, párrafo (1), según el caso que fuera, el Mediador notificará a las partes involucradas el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal Arbitral. Los lugares, fechas y horas de la segunda y subsiguientes sesiones del Tribunal Arbitral serán fijadas por el Tribunal Arbitral.
(4) El Tribunal Arbitral puede, en cualquier momento del procedimiento de arbitraje, solicitar a las partes presentar testigos, documentos, etc., si se consideran necesarios. El Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relacionadas con su competencia y determinará su procedimiento. En cualquier caso, se facilitará a las partes una audiencia oral en una sesión del Tribunal Arbitral.
Sección 6.05. Laudo Arbitral
(1) El Tribunal Arbitral dictará el Laudo arbitral (en adelante “Laudo”) en un plazo de ciento veinte
(120) días a partir de la fecha de su primera reunión, si bien el Tribunal Arbitral podrá ampliar este plazo si lo considera necesario.
(2) El Laudo y todos los demás asuntos que requieran una decisión del Tribunal Arbitral serán decididos por mayoría de voto y será definitivo y obligatorio para las partes, y cada parte acatará y cumplirá el Laudo. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría puede añadir su voto u opinión discordante xxx xxxxx en los documentos emitidos por el Tribunal Arbitral.
(3) Una copia de los documentos xxx Xxxxx firmado por los tres árbitros será enviada sin demora a cada parte.
(4) El Laudo no se hará público sin el consentimiento de las partes.
Sección 6.06. Costes del Tribunal Arbitral
(1) Los costes del Tribunal Arbitral consistirán en los siguientes puntos:
(a) Remuneración de los árbitros y de cualquier otra persona cuyos servicios pudieran ser requeridos en el curso del procedimiento de arbitraje,
(b) Gastos incurridos por el Tribunal Arbitral, incluyendo los gastos incurridos con relación a las notificaciones previstas en la Sección 6.04., y
(c) Cualquiera de los gastos pagados por las partes y considerados por el Tribunal Arbitral como costes del Tribunal Arbitral.
(2) El monto correspondiente a la remuneración de un árbitro que no sea el Mediador será fijada por la parte que nombre ese árbitro. El monto correspondiente a la remuneración del Mediador será fijada por un acuerdo entre ambas partes, o si estas no se pusieran de acuerdo, lo hará el Tribunal Arbitral.
(3) Previo al inicio de sus actividades, el Tribunal Arbitral podrá recaudar sumas iguales de ambas partes por montos que pudiera ser considerada necesaria para cubrir sus gastos. Los costes del Tribunal Arbitral previstos en el párrafo (1) arriba serán abonados finalmente por una o ambas partes de acuerdo con los términos xxx Xxxxx.
Sección 6.07. Disolución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas del documento xxx Xxxxx previsto en la Sección 6.05., párrafo (3) hayan sido despachadas a las partes y los costes del Tribunal Arbitral hayan sido íntegramente pagados.
Sección 6.08. Ejecución xxx Xxxxx
Si tras treinta (30) días desde el envío de los documentos xxx Xxxxx a las partes no se hubiera cumplido el Laudo, una de las partes puede requerir una sentencia sobre el Laudo o iniciar un procedimiento de ejecución xxx Xxxxx contra la parte obligada a hacerlo de acuerdo con el Laudo en cualquier tribunal cuya jurisdicción resulte competente. Sin embargo, no se acudirá a ninguna otra vía, legal o de otra índole, en relación con la ejecución del Xxxxx.
Artículo VII Miscelánea
Sección 7.01. Interpretación y Ley Aplicable
El A/D se interpretará de acuerdo con las disposiciones del C/N. La validez, la interpretación y la ejecución del A/D se regirán por las leyes y normativa del Japón.
Sección 7.02. Impuestos y Gastos
(1) El Receptor y/u otros beneficiarios de la Donación deberán pagar todos los impuestos, cargas y otros gastos imputados a JICA en el país del Receptor en relación con el A/D y con su implementación.
(2) El Receptor deberá pagar, o hacer que se paguen, todos los cargos y/o comisiones bancarias originadas por el desembolso de la Donación o por el pago del reembolso según el A/D.
Sección 7.03. Notificaciones y Requerimientos
(1) Cualquier notificación o requerimiento que se deba hacer, o que una de las partes tenga el derecho de hacer en aplicación del A/D, se hará por escrito. Dicha notificación o requerimiento se considerará que ha sido debidamente realizada cuando haya sido entregada en mano, recibida
por correo convencional o por correo certificado a la parte a la que se ha de enviar en la dirección que dicha parte especifique en el A/D o en cualquier otra dirección que dicha parte haya designado mediante notificación a la parte que realiza la notificación o el requerimiento.
(2) Cuando una de las parte (o la agencia ejecutora, si fuera designada por el Receptor) cambiara su dirección o el nombre a utilizar a efectos de notificación o solicitud de acuerdo con el párrafo precedente, la parte (que será el Receptor en el caso del cambio de dirección o nombre de la agencia ejecutora) notificará inmediatamente por escrito la nueva dirección o nombre a la otra parte.
Sección 7.04. Ejecución
El A/D se ejecutará en dos ejemplares y cada copia se considerará como un original.
Sección 7.05. Idioma
El A/D estará escrito en el idioma que se designe en dicho documento, mientras que todos los documentos entregados o redactados en aplicación del A/D lo estarán en:
(a) inglés, o
(b) idioma que haya sido designado acompañado por una traducción al inglés. En tal caso, JICA tendrá en consideración solo la traducción al inglés, la cual prevalecerá en caso de discrepancia entre el original y la traducción al inglés, salvo que JICA acepte específicamente la traducción al inglés sólo como referencia.
Sección 7.06. Enmienda
Cualquier enmienda del A/D se realizará mediante acuerdo escrito entre JICA y el Receptor en el marco del C/N. La enmienda al A/D entrará en vigor en la fecha de la firma de dicho acuerdo escrito por JICA y el Receptor.
Sección 7.07. Consulta
JICA y el Receptor se consultarán mutuamente sobre cualquier cuestión que pueda surgir sobre el A/D o en relación con este.
Sección 7.08. Renuncia a la Inmunidad Soberana
En lo que se refiere a cualquier procedimiento legal para la aplicación del A/D, el Receptor renunciará irrevocablemente (i) a cualesquiera privilegios e inmunidades soberanas de y contra cualquier pleito y ejecución xx xxxxx arbitral y (ii) a cualesquiera privilegios e inmunidades soberanas sobre cualquiera de sus propiedades contra cualquier embargo, ejecución y cualquier otro procedimiento, que pueda tener reconocidos ambos como defensa legal bajo cualquier ley internacional o doméstica aplicable.
Artículo VIII Efectividad del Acuerdo de Donación
Sección 8.01. Fecha de Entrada en Vigor
El A/D entrará en vigor en la fecha de su firma por JICA y el Receptor, siempre y cuando el C/N esté en vigor.
(Formulario Nº 1)
Fecha:
Nro. de Referencia:
(Nombre y dirección del Receptor) Atención:
Señoras y Señores
NOTIFICACIÓN DEL REEMBOLSO CONCERNIENTE
Fecha de Vencimiento en Tokio, Japón Vencimiento del Reembolso ¥
Desearíamos informarle que el la monto citado arriba según lo especificado en la(s) hoja(s) adjunta(s) vencerá y será pagadera el .
Les agradeceríamos que tras confirmar la monto, abonasen la monto verificada en la siguiente cuenta a las 12 horas del mediodía de la fecha de pago, hora de Tokio.
Número de cuenta: Nombre del Beneficiario: Banco del Beneficiario:
Sin otro particular,
(Firma Autorizada)
Adjunto: