MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
, de del
Comparecen a la celebración de esta acuerdo, por un lado , representada por su representante legal el señor
portador de la cédula de ciudadanía , por los derechos que representa; y por otro lado, señor , portador de la cédula de ciudadanía No. , por sus propios y personales derechos; quienes de manera libre y voluntaria, comparecen a la celebración de la presente ACUERDO TRANSACCIONAL.
Tanto señor en calidad de DEUDOR como señor
en calidad de ACREEDOR serán denominados de manera conjunta como LAS PARTES, y la PARTE de manera individual, indistintamente.
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1. EL DEUDOR mantiene una obligación de dar la cual se encuentra pendiente a favor de EL ACREEDOR por el valor de por concepto de pago de , misma de la cual se adjunta en el presente documento.
2. Que DEUDOR ofreció al ACREEDOR realizar un acuerdo de pagos por el monto total de la deuda antedicha en cuotas de cada una, pagaderas mensualmente desde el , acuerdo que fue aceptado en su totalidad por el actor, por convenir sus intereses.
3. Que mediante el pago a que se obligan mediante la presente, LAS PARTES quieren evitar un posible litigio, por lo cual renuncian a presentar acciones judiciales y/o arbitrales el pago de las obligaciones que mediante la presente, declaran extintas en ocasión del cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
SEGUNDA: DECLARACIONES.-
LAS PARTES conforme los antecedentes mencionados y vinculantes dentro del presente convenio, declaran y aceptan, que por convenir a sus intereses y con el fin de dar por terminado la obligación pendiente que mantiene DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, celebrar un acuerdo transaccional por el valor que ascienda la obligación
económica que tiene XXXXXX a favor de EL ACREEDOR; consecuentemente, se determinará lo siguiente:
1. El DEUDOR debe cancelar la totalidad de , adeudada a favor del ACREEDOR, valor que corresponderá al que se encuentra detallada en el apartado 1) de la cláusula primera del presente contrato, es decir, la deuda total que se presenta en el actual documento engloba a todas las acreencias mantenidas entre LAS PARTES, mismo por el que DEUDOR debe responder a favor de EL ACREEDOR.
2. EL ACREEDOR se obliga, por otra parte, a renunciar a todo reclamo judicial y/o extrajudicial que tenga como pretensión ejecutar, en todo o en parte, las obligaciones aquí descritas y que contienen en las facturas pendientes de pago y/o sus intereses por xxxx legal y/o convencional, y cual, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
TERCERA.- DEL PAGO:
LAS PARTES acuerdan que la suma de , será cancelada por DEUDOR de la siguiente forma:
1) Se cancelarán cuotas mensuales por un valor de
, empezando desde el de
del y así consecutivamente hasta el pago de la última cuota el de del .
2) Que las cuotas descritas anteriormente, serán pagaderas a los días de cada mes.
3) Mediante el pago de las cuotas a las que se obliga DEUDOR se entenderán por extintas las obligaciones de pago pendientes mantenidas entre las partes, quienes declaran cumplen con los antecedentes antes expuestos para su plena validez legal por lo cual son hábiles para contraer esta obligación, por lo cual no existe vicio de nulidad alguno que aqueje al antedicho documento.
CUARTA.- DEL PLAZO:
LAS PARTES declaran que el presente acuerdo entrará en vigor desde la fecha de suscripción, y estará vigente hasta el de del o hasta el día en el que se realice el pago en su totalidad.
LAS PARTES declaran que los efectos surtidos por la naturaleza del acuerdo transaccional, así también como la renuncia al reclamo por vías judiciales ordinarías por concepto de incumplimiento de pago y/o daño moral; así también como la renuncia a acudir a la vía monitoria para el reclamo del pago de antes enunciado, se mantendrán vigentes y serán legalmente válidos incluso después del cumplimiento del presente contrato.
De la misma manera, XXXXXX podrá renunciar al plazo y cumplir con la obligación de pago del contrato principal. En esta circunstancia, cumplida la obligación principal, el presente contrato se entenderá extinto de manera automática.
QUINTA.- EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES:
EL ACREEDOR declara que mediante la consignación de esta suma de dinero establecida en la cláusula TERCERA del presente acuerdo, las obligaciones pendientes de pago descritas la cláusula primera del presente contrato, así también como los intereses legales a los que hubiera lugar desde el momento que entraron en xxxx los pagos; entre EL ACREEDOR y DEUDOR quedan automáticamente extintas, y no podrán ser invocadas ni por EL ACREEDOR, ni un cesionario para futuros pagos/exigencias/o diligencias judiciales o extrajudiciales.
En ese sentido, EL ACREEDOR renuncia expresamente, mediante el presente documento, a cualquier acción, proceso, procedimiento, trámite o diligencia preparatoria que tenga como finalidad el inició o el reclamo judicial, ordinario o extraordinario, de vía ordinaria, sumaría u monitoria, así también como a cualquier proceso arbitral y/o de mediación; como también se renuncia a realizar actividades de agencia de cobro y/o factoring contra DEUDOR; utilizando como justificante para cualquiera de dichos procedimientos los documentos descritos en la cláusula primera numeral 1) del presente acuerdo, y/o los derechos de cobro originados en estos.
LAS PARTES acuerdan que la suscripción del presente documento genera los efectos previstos en el artículo 2348, 2350 y 2362 de la legislación civil ecuatoriana. Por lo cual, el presente acuerdo tiene autoridad de cosa juzgada y sentencia de última instancia frente a las obligaciones que se extinguen de acuerdo con lo descrito en la cláusula tercera del presente acuerdo, así también como aquellas accesorias a estas como costas de cobro extrajudicial, intereses por xxxx legal, etc.
LAS PARTES declaran que tienen suficiente capacidad legal para obligarse en este Acuerdo, y adicionalmente señalan que reconocen que el presente acuerdo se ejecutará mediante el procedimiento ejecutivo consagrado en la legislación adjetiva ecuatoriana.
SEXTA: DIVISIBILIDAD, UNIDAD NEGOCIAL Y MODIFICACIONES.
En el evento que cualquier término contenido en este contrato sea o llegue a ser legalmente invalidad o inejecutable, LAS PARTES acuerdan que, en caso de duda, esto no afectará a la validez de los términos pactados. LAS PARTES acuerdan reemplazar cualquier término inválido o inejecutable por un término válido y ejecutable.
Cualquier adición o modificación a este contrato, incluyendo las adiciones o modificaciones previstas en esta cláusula, serán efectivas únicamente por escrito.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
LAS PARTES declaran que la información contenida en el presente acuerdo, así también como su celebración, y términos tienen el carácter de confidencial, y por ende, se comprometen a no divulgar su contenido, ni tampoco los términos de negociación del presente acuerdo.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse del otorgamiento, vigencia y efectos del presente Acuerdo Transaccional, los comparecientes renuncian fuero y domicilio y se someten incondicional e irrevocablemente a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de , que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de , y a las siguientes normas:
a) Los árbitros serán seleccionados conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.
b) Los comparecientes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el Laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral.
c) Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar directamente a los funcionarios públicos, judiciales, policiales administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
d) El arbitraje será administrado.
e) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros y resolverán conforme a Derecho.
f) El procedimiento arbitral será confidencial.
g) El Xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xxx xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx
, Xxxxxxx.
h) Todos los costos, honorarios, gastos, etcétera que se originen a consecuencia de la intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de , correrán a cargo de la parte que haya incumplido sus obligaciones, sin embargo la parte actora podrá adelantar dichos valores.
NOVENA: ACEPTACIÓN.-
LAS PARTES, de común acuerdo suscriben el presente acuerdo; de manera libre y voluntaria, sin vicio de consentimiento alguno, en aptitud legal para contraer derechos y obligaciones; y como muestra de ello firman al pie de la misma.
Dado y suscrito en la ciudad de , el de 2019. FIRMAN