CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.
Las partes, que suscribimos el presente Contrato de Trabajo a Término Indefinido, lo hacemos fundamentados en la Buena Fe, y en especial en el respeto a los principios del Derecho de Trabajo.
Este marco será el que rija el presente Contrato de Trabajo, a más de las siguientes cláusulas contractuales y en lo no previsto en ellas, por las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, en el Reglamento Interno de Trabajo, y demás normas y procedimientos que lo complementan, aclaran o modifican.
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS FUNCIONES: (CIUDAD Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA)
Entre la sociedad (NOMBRE DE LA SOCIEDAD). identificada con número de NIT. __________ representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con Cédula de Ciudadanía número ______________, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL EMPLEADOR y (NOMBRE DEL EMPLEADO) identificado con Cédula de Ciudadanía número ________________ quien para los efectos del presente contrato se denominará EL TRABAJADOR, se ha decidido celebrar el presente contrato individual de trabajo a término indefinido, regido además por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA - PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO Y CARGO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para desempeñar en forma exclusiva el cargo de __________________, así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado puesto de trabajo, las funciones y procedimientos establecidos para este, observando en su cumplimiento, la diligencia, honestidad, eficacia y el cuidado necesarios. Sin que dichos cambios de oficios o cargos implique una desmejora o cambio de sus condiciones y obligaciones laborales.
SEGÚNDA - SUBORDINACIÓN LABORAL: EL TRABAJADOR prestará sus servicios personales en la ciudad de Medellín, pero acepta realizar las labores, actividades o tareas que le señale LA EMPRESA, en otro lugar donde sea promovido o trasladado, en cualquier momento, reservándose además LA EMPRESA, la facultad de modificar turnos, horarios de trabajo, áreas, secciones o actividad a realizar cuando lo estime conveniente, sin desmejorarlo en su remuneración, y demás condiciones laborales.
TERCERA - REMUNERACIÓN: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios la suma de (VALOR EN LETRAS) ($__________); el periodo de pago será quincenal.
CUARTA - JORNADA LABORAL. EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un (1) día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 am. a 10 pm.
QUINTA - VIGENCIA Y DURACIÓN. El presente contrato se pacta por un término fijo inferior a un año y su duración inicial será de tres meses contados a partir del ______________2016 hasta el ___________ 2016, no obstante, si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisaré por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, se entenderá prorrogado por un término igual.
PARÁGRAFO. PERÍODO DE PRUEBA. Los dieciocho (18) primeros días de la ejecución de este contrato de trabajo serán considerados como período de prueba, por lo tanto, durante este período, el contrato puede darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización alguna.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: En relación con la actividad propia del TRABAJADOR, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
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SÉPTIMA. PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR: Además de las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes estipulan las siguientes prohibiciones especiales al TRABAJADOR:
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OCTAVA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR: Constituyen justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del EMPLEADOR, las estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo, en las disposiciones que sobre la materia se dicten en el futuro, en el Reglamento Interno de Trabajo, en el Contrato de Trabajo, además de las siguientes:
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NOVENA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR: Sin perjuicio de lo establecido en la ley, en el Reglamento Interno de Trabajo, EL TRABAJADOR puede dar por terminado por justa causa la relación contractual con su empleador por las causas previstas en el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 ordinal B. Así mismo podrá darlo por terminado en forma unilateral de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 artículo 28 y en la ley 50 de 1990 artículo 5 numeral 1 ordinal c y cuando así lo estime conveniente EL TRABAJADOR por renuncia presentada en cualquier momento, sin que hubiere lugar a indemnización alguna.
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DÉCIMA. FUNCIONES ESPECIALES Y GENERALES DEL TRABAJOR: Son funciones ESPECIALES del TRABAJADOR para desempeñar el cargo de _______________ las siguientes:
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DÉCIMA PRIMERA - Para constancia se firma el presente contrato en dos ejemplares, uno para EL EMPLEADOR y otro para EL TRABAJADOR, en la ciudad de ____________, a los días _______________ 2016.
NOMBRE REPRESETANTE LEGAL NOMBRE DEL TRABAJADOR
C.C. ____________ C.C. ___________________
Representante Legal. EL TRABAJADOR.
NOMBRE DE LA EMPRESA.
EL EMPLEADOR.