CAPITULO I
CAPITULO I
ARTICULO 1°. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, entidad domiciliada en Bogotá D.C. en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la CORPORACION como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, verbales o escritos, a término indefinido o a término fijo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO II.
ARTICULO 2° - Quien aspire a tener un puesto en La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx en cualquiera de sus dependencias debe entregar hoja de vida o currículo con las normas establecidas acompañada de una foto tamaño cédula reciente para registrarlo como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a. Certificado del último empleador con quien haya trabajado en el que conste el tiempo de servicios, la índole de la labor ejecutada, el tipo de contrato y el salario devengado.
b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso.
c. Pasado Judicial vigente.
d. Certificado de estudios, que demuestre la idoneidad para el cargo, los conocimientos y títulos profesionales si los tuviere.
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nivel educativo: el exigido de acuerdo con la naturaleza del cargo, por los estatutos de La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx y la normatividad vigente en materia de educación superior.
b. Edad mínima y máxima: Se vinculará personal con edad mínima de 18 años. No se tendrá en cuenta límite de edad, salvo la que establezca la legislación colombiana.
c. Situación militar: ésta debe estar definida o en trámite.
d. Grado de experiencia: De acuerdo con el cargo
e. Situación Jurídica. Se exigirá la demostración jurídica clara mediante la presentación del pasado judicial.
Se prohíbe el trabajo de los menores de catorce (14) años. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el Código del Menor.
ARTÍCULO 3° - Las informaciones y datos que el aspirante consigne en la solicitud de empleo deben ser veraces pues si se comprobare engaño, esto será motivo para la terminación del contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto 2351 de 1.965.
ARTICULO 4°.- Cuando la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx requiera proveer un cargo vacante dará cumplimiento a lo establecido al respecto en el procedimiento para la selección del personal.
ARTICULO 5°. Cuando haya sido admitido, al trabajador se le comunicará ese hecho para que proceda a llenar la totalidad de los requisitos exigidos para la prestación del servicio y su vinculación como trabajador de La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, los cuales son obligatorios.
ARTICULO 6°.- Son requisitos obligatorios para trabajar en la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx los siguientes:
a. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.
b. Presentar el pasado judicial vigente.
c. Si el seleccionado es menor de edad debe presentar la correspondiente autorización para trabajar de acuerdo con la Ley.
d. Para los cargos de manejo el seleccionado deberá constituir las pólizas de manejo que indique la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
e. Firmar el correspondiente contrato de trabajo.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 7°. Contrato de aprendizaje es una forma especial del Derecho Laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (Artículo 30 Ley 789 de 2.002)
ARTICULO 8°. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo (Ley 188 de 1.959, Art. segundo)
ARTICULO 9°. El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y debe contener cuando menos los siguientes puntos:
1. Nombre de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx
2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato
3. Obligación de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx y del aprendiz y derechos de éste y aquel.
4. El apoyo del sostenimiento mensual.
5. Firmas de los contratantes y/o de sus representantes.
ARTICULO 10°. CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS. La
determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada veinte 20 trabajadores y uno adicional por fracción xx xxxx (10) o superior que no exceda de veinte (20). Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un aprendiz.
La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la empresa, quien contará con el término de cinco (5) días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos xx xxx. (Artículo 33 de la Ley 789 de 2.002)
ARTICULO 11°. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.
El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo legal vigente.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor xxx xxxx por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo mensual vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. (Artículo 30 de la Ley 789 de 2.002)
ARTICULO 12°. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectivas y práctica el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional (Artículo 30 Ley 789 de 2.002)
ARTICULO 13°. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalifícadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnólogos de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices xxx XXXX. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de la Ley 789 de 2.002, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.
PERÍODO DE PRUEBA
ARTICULO 14°. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones del trabajo.
ARTICULO 15°. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
ARTICULO 16°. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Cuando entre la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx y un trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivo, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
ARTICULO 17°. El período de prueba puede darse por determinado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continúa al servicio de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por él a este, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en este período de prueba gozan de todas las prestaciones.
Cuando el período de prueba se pacte por un lapso menor al del límite máximo expresado, las partes pueden prorrogar antes de su vencimiento sin que el tiempo total de este pueda exceder del permitido por la ley.
CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 18°. No tiene el carácter de trabajadores propiamente dichos de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, si no de meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en las labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, los cuales sólo tienen derecho al pago del descanso en los domingos y demás días en que es legalmente obligatorio y remunerado y en cuanto a las prestaciones se refiere a las indicadas en el inciso 2° del Artículo 223 del Código Sustantivo del Trabajo.
CAPITULO IV HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 19°. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan;
PERSONAL DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO:
De acuerdo con las jornadas de programación de los cursos así: JORNADA MAÑANA Y TARDE
De 8:00 a.m. a 12: 00 m. y de 2:00 p.m. a 6: 00 p.m. de Lunes a Sábado JORNADA TARDE
De 2:00 p.m. a 10 p.m. de Lunes a Sábado
CON PERIODOS DE DESCANSO DE 10 MINUTOS. PERSONAL DOCENTE DE MEDIO TIEMPO:
De acuerdo con las jornadas de programación de los cursos así: JORNADA MAÑANA:
De 8:00 a.m. a 12: 00 m de Lunes a Sábado. JORNADA TARDE 1:
De 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de Lunes a Sábado. JORNADA TARDE 2:
De 6:00 p.m. a 10 p.m. de Lunes a Sábado.
PERSONAL DOCENTE POR HORAS CÁTEDRA:
En las horas destinadas para los respectivos cursos entre las 7 a.m. y las 10 p.m.
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
De 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m. de Lunes a Sábado
PERSONAL DE VIGILANCIA: Por turnos rotativos PRIMER TURNO:
6: 00 a.m. a 2:00 p.m. de Lunes a Sábado SEGUNDO TURNO:
2:00 p.m. a 10:00 p.m. de Lunes a Sábado TERCER TURNO:
10:00 p.m. a 2:00 a.m.
CON PERIODOS DE DESCANSO XX XXXX MINUTOS.
PERSONAL DE ASEO: Por turnos PRIMER TURNO:
6:00 a.m. a 11 a.m. y de 1 p.m. a 4 p.m. de Lunes a Sábado. 6:00 a.m. a 12 p.m y de 4 p.m. a 6 p.m. de Lunes a Sábado
CON PERIODOS DE DESCANSO DE 10 MINUTOS
PARÁGRAFO PRIMERO. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de (2) tumos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Para implantar la jomada antes dicha, la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx deberá obtener la aprobación administrativa del reglamento interno de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los turnos de trabajo continuos se establecerán intermedios de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, los cuales no serán inferiores a diez minutos.
PARÁGRAFO TERCERO. No habrá limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección de confianza o de manejo, ni para los que se ocupen de labores discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo.
PARÁGRAFO CUARTO. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (Artículo 21 de la ley 50 de 1.990)
ARTICULO 20°. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx puede variar los horarios respetando los máximos fijados por la ley, la convención colectiva o el pacto colectivo según sea el caso.
ARTICULO 21. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que determine suspensión del trabajo por tiempo no mayor de dos horas, no pudiendo desarrollarse la jornada de trabajo dentro del horario normal, ésta se cumplirá en
igual número de horas distintas a las de dicho horario, sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo complementario ni implique sobre-remuneración alguna.
ARTICULO 22. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx y EL TRABAJADOR pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a LA CORPORACIÓN POLITÉCNICO XXXXXXX XXXXXX o secciones del mismo sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana.
ARTICULO 23. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx podrá acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez
(10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
CAPITULO V
LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTICULO 24. Trabajo ordinario es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00
p.m. El trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
ARTICULO 25. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada máxima legal ordinaria.
ARTICULO 26. Tasas de liquidación de recargos:
1. El trabajo en domingo y festivos, se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas previstas en el artículo 28 del presente Reglamento.
4. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno,
con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el Artículo 20 Literal c) de la Ley 50 de 1990.
5. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
6. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
7. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx podrá convenir con el trabajador su día de descanso obligatorio el día sábado x xxxxxxx, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.
ARTICULO 27. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el salario del período siguiente.
PARÁGRAFO.- La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965 y Ley 789 de 2.002.
ARTICULO 28. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en este Reglamento.
ARTICULO 29. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx dará aplicación en lo pertinente a la Ley en relación con este capítulo.
CAPITULO VI
LOS DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 30. Serán de descanso obligatorio remunerado, los que se definan como dominicales y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
Las prestaciones y derechos que para el trabajador origine el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación con el día de descanso remunerado establecido en la Ley 51 del 22 de Diciembre de 1983.
PARÁGRAFO.- Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la
semana el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
ARTICULO 31. AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se trate de
trabajos habituales o permanentes en domingos, la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas al menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.
ARTICULO 32. El descanso dominical y los de fiesta tienen una duración mínima de veinticuatro (24) horas, salvo la excepción consagrada en el literal C) del Artículo 20 de la Ley 50 de 1990.
ARTICULO 33. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de Diciembre de 1983, la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx suspendiere el trabajo, está obligado a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
ARTICULO 34. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx sólo estará obligado a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que si falten, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito-. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiere prestado servicio por el trabajador.
ARTICULO 35. Como remuneración del descanso el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la Ley señala también como de descanso remunerado. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.
ARTICULO 36. Cuando no se trate xx xxxxxxx fijo, en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario será computable. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo
devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados, salvo lo que sobre salario básico fijo para estos mismos efectos se establezca más favorablemente al trabajador en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales, si los hubiere.
ARTICULO 37. La remuneración correspondiente al descanso obligatorio remunerado en los días de fiesta distintos xxx Xxxxxxx se liquidarán como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.
ARTICULO 38. En los casos de labores que no puedan ser suspendidas cuando el personal no puede tomar el descanso en el curso de una (1) a más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero, a opción del trabajador.
CAPITULO VII VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 39. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un
(1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
ARTICULO 40. La época de vacaciones debe ser señalada por la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El patrono tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones.
ARTICULO 41. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTICULO 42. Para la compensación de vacaciones la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx dará aplicación a las leyes vigentes y a la convención o pacto colectivo si los hubiere.
ARTICULO 43. Disfrute de vacaciones.
1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza o manejo.
ARTICULO 44. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se cancelen.
ARTICULO 45. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.
ARTICULO 46. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea
ARTICULO 47. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx puede determinar, para todos o parte de sus trabajadores, una época fija para sus vacaciones simultáneas y si así lo hiciere para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gozan son anticipadas y se abonarán a las que se causen a cumplir cada uno el año de servicio.
ARTICULO 48. Queda prohibida la acumulación y la compensación, aun parcial, de las vacaciones de los trabajadores menores de dieciocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año subsiguiente a aquel en que se hayan causado.
ARTICULO 49. La compensación de las vacaciones procede por el tiempo efectivamente laborado, sea cual fuere, de conformidad con la Ley 995 de 2005.
ARTICULO 50. El empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria y previa aquiescencia de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx. Si este último no aceptare el candidato indicado por el trabajador y llamara a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.
PERMISOS
ARTICULO 51. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx o a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir esta, según lo permitan las circunstancias.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un (1) día de anticipación y el permiso se concederá hasta al diez por ciento (10%) de los trabajadores.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente), el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias le permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
PARÁGRAFO.- Todo permiso debe solicitarse por escrito ante el funcionario respectivo según la tabla que a continuación se determina y para su disfrute es necesario el previo otorgamiento.
1. Permisos hasta de medio día: Jefe Inmediato
2. Permisos hasta de un (1) día: Director Administrativo y Financiero.
3. Permisos mayores de un (1) día: Rector
ARTICULO 52. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx dará aplicación en lo pertinente a este capítulo a las disposiciones del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva pertinentes si las hubiere.
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN
ARTICULO 53. Formas y Libertad de estipulación.
1. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal a él fijado en las normas, los pactos, convenciones colectivos y fallos arbitrales. En caso de estipulación xx xxxxxxx en especie este se estipulará en el respectivo contrato de trabajo.
2. No obstante lo dispuesto en los Artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el xx xxxxxx Legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto xx xxxx (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la Empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a Seguridad Social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, la base para efectuar los aportes es del 70%.
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello entienda terminado su contrato de trabajo.
ARTICULO 54. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo el estipulado por períodos mayores.
ARTICULO 55. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, en períodos quincenales o mensuales según lo pactado en el contrato de trabajo.
ARTICULO 56. Con excepción de los casos en que se convengan pagos parciales en especie, el salario se pagará en dinero al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito, así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado a más tardar con el salario del período siguiente.
ARTICULO 57. Cuando se trate de trabajo por equipos que implique rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx podrá estipular con los respectivos trabajadores salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.
ARTICULO 58. En ningún caso el salario para los turnos especiales de trabajo nocturno, podrá ser inferior al salario ordinario que se pague en la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx por el trabajo diurno a los trabajadores que ejecuten labores iguales o similares.
ARTICULO 59. Solamente en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales pueden estipularse salarios básicos fijos que sirvan para liquidar la remuneración correspondiente al descanso dominical y las prestaciones proporcionales al salario, en los casos en que este no sea fijo, como en el trabajo a destajo, por unidad de obra o por tarea.
ARTICULO 60. Cuando no se haya pactado expresamente salario se debe estipular el que ordinariamente se paga por la misma labor y a falta de este, el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región.
CAPITULO X
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS, EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 61. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx de los Seguros Sociales o la Entidad Promotora de Salud en donde aquellos se hallen inscritos.
ARTICULO 62. Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo debe comunicarlo a su superior de acuerdo con la jerarquía que se establece en este Reglamento. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTICULO 63. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTICULO 64. El trabajador que se encuentre afectado de enfermedad que no tenga carácter de profesional y para la sanidad del personal, por ser contagiosa o crónica, será aislado provisionalmente hasta que el médico certifique si puede reanudar tareas o si debe ser retirado definitivamente dando aplicación al decreto 2351 de 1965, Articule 7°, Numeral 15, en concordancia con el artículo 26 del
Decreto 361 de 1997.
ARTICULO 65. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades xxx xxxx en general y particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
ARTICULO 66. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada al médico si la tuviere o a un particular si fuere necesario, tomará todas las demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente.
ARTICULO 67. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el trabajador comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga las veces para que provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
ARTICULO 68. De todo accidente se llevará registro en libro especial, con indicación de la fecha, horas, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos especiales, si los hubiere y forma sintética de lo que pueden aclarar.
ARTICULO 69. En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este Capítulo, tanto la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx como los trabajadores, se someterán a las normas del Reglamento Especial de Higiene y Seguridad que ésta tenga aprobado por la División de Medicina del Trabajo del Ministerio de Protección Social, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 349, 350 y 352 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 1295 de 1.994).
CAPITULO XI PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 70. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a. Respeto y subordinación a los superiores.
b. Respeto a sus compañeros de trabajo.
c. Procurar completa armonía y entendimiento con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con xxxxxxxx xx xxxx colaboración en el orden moral y disciplina general de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
e. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g. Ser verídico en todo caso.
h. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx en general, en especial las circulares emitidas por los funcionarios administrativamente responsables de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
i. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo;
j. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en dónde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros o retirarse del suyo a otros lugares de la sede.
k. Llegar cumplidamente a su trabajo en el horario indicado por su jefe inmediato.
l. Permanecer en su trabajo con una buena presentación personal y comportamiento.
m. No hacer uso indebido de los elementos asignados a su cargo o utilizarlos para trabajos personales o con ánimo de lucro personal.
n. Cumplir las funciones asignadas con idoneidad y decoro.
PARÁGRAFO.- Se deja expresamente establecido que los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la selección de personal de la policía, ni darle órdenes, ni suministrarle alojamiento ni alimentación gratuita, ni hacerles dádivas.
CAPITULO XII ORDEN JERÁRQUICO
ARTICULO 71. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx es el siguiente:
Consejo Superior Presidencia Rectoría
Con dependencia del Rector: Secretario General – Educación Virtual y A distancia
X.X.X – Direcciones Académica y Administrativa y Financiera.
Con dependencia de la Dirección Administrativa y Financiera: Servicios Administrativos
Con dependencia de Dirección Académica: Jefes de División y Decanos de Departamentos
Con dependencia de Decanos de Departamentos: Jefes de Departamento y Directores de Programa
Con dependencia de Directores de Programa: Profesores
PARÁGRAFO.- De los cargos mencionados tienen facultad para imponer sanciones los siguientes funcionarios: el Rector y el Director Administrativo y Financiero.
CAPITULO XIII
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES
ARTICULO 72. Queda prohibido emplear a las mujeres en trabajos de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Tampoco podrán ser empleadas en trabajos subterráneos.
TRABAJOS PROHIBIDOS PARA MENORES DE EDAD
ARTICULO 73. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran. Por cuanto supone exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Trabajos a temperaturas anormales o ambientales contaminados o con insuficiente ventilación.
3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales come contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación a la gasificación.
4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen los ochenta (80) decibeles.
5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
7. Trabajos submarinos.
8. Trabajos en basureros o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
10. Trabajos de pañoleros a fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
13. Trabajos en altos hornos de fundición de metales, fábrica xx xxxxx, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.
14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
15. Trabajos relacionados con cambios xx xxxxxxx de transmisión, aceite, engrasada y aires
16. Trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
17. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.
18. Trabajos xx xxxxxxx y alfarería, trituración y mezclado de materia prima: trabajo xx xxxxxx, pulido y esmerilado en seco de vidriaría, operaciones de limpieza por chorros de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado en la industria cerámica.
19. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados. En andamios o en molduras precalentadas.
20. Trabajos en fábricas en ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillo a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillo.
21. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
22. Trabajo en industria metalúrgica xx xxxxxx y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.
23. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
24. Las demás que señalen en forma específica los reglamente del Ministerio de Protección Social.
PARÁGRAFO.- Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un Instituto Técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este Artículo, que a juicio del Ministerio de Protección Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuma bebidas alcohólicas. De igual modo, se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apologías del delito u otros semejantes.
CAPITULO XIV
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 74. Son obligaciones especiales de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad, a este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
3. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
4. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.
5. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el Capítulo VIII de este Reglamento.
6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular y si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
7. Xxxxx al trabajador los gastos razonables de ¡da y regreso, si para prestar su servicio cambia de residencia y por terminación unilateral del contrato, salvo si ésta se produce por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren.
8. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordene la Ley.
9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
10. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. No producir efecto alguno
por el despido que se comunique a la trabajadora en tales períodos sin el cumplimiento de las disposiciones legales.
11. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
12. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
13. Además de las obligaciones especiales a cargo de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, éste garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo que suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor. Teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo vigente en la Empresa y haber laborado más de dos (2) meses con anterioridad a la fecha de entrega de la dotación, debiendo cumplir el trabajador con la obligación de usar la dotación en debida forma.
ARTICULO 75. Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, la que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que se hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicio.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx o por las autoridades xxx xxxx y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8. Registrar en las oficinas de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
9. Usar en debida forma la dotación que le entregue la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, uso que determinará el derecho a la entrega de posteriores dotaciones de acuerdo con la Ley.
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA CORPORACIÓN POLITÉCNICO XXXXXXX XXXXXX Y LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 76. Se prohíbe a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de éstos para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los Artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo.
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley los autorice.
c. El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) xx xxxxxxx y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.
d. En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx puede retener el valor respectivo en los casos de los Artículos 250 y 274 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en ejercicios de sus derechos de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del Artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados a adoptar el sistema de "lista negra". Cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en
otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados de servicio.
9. Cerrar intempestivamente la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones o indemnizaciones por el lapso que dure cerrado la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx. Así mismo, cuando se compruebe que la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que le hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
ARTICULO 77. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la oficina, taller o establecimiento los útiles de trabajo, los materiales, primas o productos elaborados sin permiso del superior.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes.
3. Conservan armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, excepto en los casos de huelga, en las cuales deban abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas a suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Xxxxxxx la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en el o retirarse del mismo.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx en objetivos distintos del trabajo contratado.
9. Permitir en el interior de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx el expendio de productos, alimentos, bebidas y mercancías, sin que haya mediado una autorización expresa de la Rectoría.
CAPITULO XV
ESCALA XX XXXXXX Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 78. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento, en la Ley, pactos, Convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo.
ARTICULO 79. Se establecen las siguientes clases xx xxxxxx y las correspondientes sanciones disciplinarias, las cuales se aplicarán a todos los trabajadores de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx:
a. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, implica por primera vez, amonestación verbal: por la segunda vez, amonestación escrita; por tercera vez, suspensión en el trabajo de dos días conmutables; por cuarta vez suspensión hasta de cuatro días conmutables.
b. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en turno correspondiente, sin excusa suficiente, implica por primera vez amonestación verbal; por segunda vez amonestación escrita; por tercera vez suspensión hasta de cinco (5) días conmutables; por cuarta vez suspensión hasta de ocho (8) días conmutables.
c. La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, amonestación verbal: por segunda vez, amonestación escrita; por tercera vez, suspensión hasta por tres (3) días conmutables o multa; por cuarta vez suspensión hasta de ocho (8) días conmutables.
PARÁGRAFO.- La imposición de multas no impide que LA CORPORACIÓN POLITÉCNICO XXXXXXX XXXXXX prescinda del pago xxx xxxxxxx de los trabajadores, correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
ARTICULO 80. Las multas que se prevén en términos de ausencias o retrasos sólo pueden causarse por retardo o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no pueden exceder de la quinta (1/5) parte xxx xxxxxxx de respectivo día.
ARTICULO 81 Constituyen faltas graves:
a. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente y sin que se le cause a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx perjuicio grave, por quinta (5°) vez.
b. La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por quinta (5°) vez.
c. La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, por tercera vez.
d. La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias por quinta (5°) vez.
e. La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones contractuales o reglamentarias.
f. El incumplimiento de las circulares emitidas por los funcionarios administrativamente responsables de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
g. El retardo en la hora de entrada al trabajo, sin excusa suficiente, cuando cause perjuicio grave a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, aun por primera vez.
h. La falta total al trabajo, en la mañana o en la tarde, o el turno correspondiente, sin excusa suficiente, cuando cause perjuicio grave a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, aún por primera vez.
i. La falta total al trabajo durante tres (3) días consecutivos. Sin excusa suficiente, aun por primera vez así no cause perjuicio a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
j. Los actos del trabajo que afecten económicamente a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx o que impliquen falta de acatamiento de las obligaciones que la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx debe observar por disposiciones de la Ley, orden de autoridad, por convención, pacto y por contrato.
k. Todo acto que impida, disminuya o pueda menoscabar los fines que busca la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
l. Toda acción u omisión que afecte el prestigio de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
m. La falta de interés del trabajador que lo haga incapaz para cumplir sus funciones y los móviles contractuales.
n. El hecho de que el trabajador abandone el sitio del trabajo sin el permiso escrito de sus superiores.
o. Las acciones que demuestren falta de honradez o moralidad en el TRABAJADOR.
p. Delegar sus atribuciones legales, contractuales o reglamentarias en otra persona, sin autorización expresa.
q. Las desavenencias con sus compañeros de trabajo y con los funcionarios de las entidades, por razón de los servicios que preste la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
r. Las informaciones falsas o inexactas, verbales o escritas para su ingreso o permanencia, lo mismo que sobre sus labores.
s. Realizar el trabajo sin el lleno de los requisitos, licencias, documentos, etc. legales, reglamentarios o contractuales establecidos.
t. Infringir las instrucciones, prohibiciones o reglamentos para la adecuada realización del trabajo, prescritos por la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx y por las entidades o funcionarios públicos.
u. Xxxxx sancionar a la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx por la manera incorrecta de cumplir las funciones o de atender las exigencias legales.
v. Las demás que aparezcan estipuladas en los contratos, Convenciones, pactos o la Ley.
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN XX XXXXXX Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 82. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx dará aplicación al procedimiento establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente si hubiere, a los trabajadores que se les aplique esta.
Al personal que no se le aplique la Convención Colectiva de Trabajo, la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx escuchara al trabajador inculpado, directamente, en presencia de dos compañeros de trabajo, ante el Vice-rector Administrativo.
En todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx de imponer o no, la sanción definitiva.
ARTICULO 83. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior Artículo.
CAPITULO XVI
RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTICULO 84. Los reclamos de los trabajadores se harán ante el Jefe inmediato. Si no los atiende los hará ante el Director Administrativo y Financiero.
ARTICULO 85. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores sindicalizados, pueden asesorarse del Sindicato respectivo.
CAPITULO XVII
JUSTAS CAUSAS PARA TERMINAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 86. Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral las consagradas en los artículos 62 y 63 del Decreto 2351 de 1.965.
CAPITULO XVIII
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ABUSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
ARTÍCULO 87.- Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTÍCULO 88.- En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluye campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente;
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y
c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 89.- Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
1. La Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx tendrá un Comité integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del
empleador o su delegado. Este comité se denominará "Comité de Convivencia Laboral".
2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:
a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx.
f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. Este comité se reunirá el primer lunes de cada mes, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarías, dará traslado de las recomendaciones y
sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx, para que adelanten los procedimientos que correspondan de
acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006".
CAPITULO XIX PUBLICACIONES
ARTICULO 90. Dentro de las quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente Reglamento, la Corporación Politécnico Xxxxxxx Xxxxxx debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos
(2) copias de caracteres legibles en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el Reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria.