CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RECRÍA GENÓMICA (RG)
CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RECRÍA GENÓMICA (RG)
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato pretende establecer las condiciones para que la ganadería firmante se adhiera al SERVICIO de RECRÍA GENÓMICA (en adelante RG), con el fin de que obtenga las evaluaciones genómicas de todas las hembras que se incorporen a su ganadería (nacidas o transferidas), que previamente no se hayan genotipado, de manera ordenada, temprana y a unas tarifas inferiores al del servicio de evaluación genómica. Además, con la adhesión a este servicio el socio obtendrá otras ventajas en servicios como el de acoplamientos y unos descuentos mayores si se adhiere al Acuerdo de Caracteres Adicionales.
2. TARIFAS DEL CONTRATO 2024
SERVICIOS | RECRÍA GENÓMICA (RG) |
Evaluación Genómica | 23 € (+2 €, si hay error genealogía) Obligatorio muestra TST, TSU, sangre (pelo mellizas) |
Acoplamientos | 2 servicios de preselección de hembras, 2 servicios de preselección de toros y 2 acoplamientos gratis al año (valorados en 150 euros en total) |
Acuerdo caracteres adicionales | Consultar en CONAFE o su Asociación autonómica otros descuentos por la adhesión al Acuerdo de caracteres adicionales |
Las tarifas aplicables serán actualizadas anualmente y se publicarán en la web de CONAFE.
3. CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO RG.
3.1. Compromiso de genotipado
La ganadería se compromete a genotipar todas las hembras registradas (nacidas o transferidas) de cualquier registro (auxiliar o principal) de su ganadería.
3.2. Facturación de pruebas genómicas
La facturación de las pruebas genómicas solicitadas por la ganadería se seguirá realizando de forma mensual al precio establecido en el servicio de RG, bien al ganadero o a su entidad asociativa.
3.3. Cobro de genotipados no realizados
Semestralmente se facturarán las pruebas (no realizadas todavía) de todos los animales registrados o transferidos a la granja que no se hayan genotipado ni facturado anteriormente y que cumplan los siguientes requisitos:
• Animales registrados o transferidos a la ganadería
• Animales que han cumplido vivos los 4 meses y tienen menos de 16 meses de edad a la fecha de facturación.
El ganadero podrá mandar las muestras de estos animales a CONAFE en el momento que considere oportuno para la obtención de prueba genómica.
3.3.1. Animales transferidos
Los animales transferidos que hayan sido genotipados en la ganadería de origen no tienen que volver a genotiparse.
En cuanto a los animales de edad igual o inferior a 16 meses a fecha de facturación semestral y no genotipados previamente, se facturarían a precio RG en el momento del cobro por adelantado.
3.3.2. Otros animales a genotipar
Otros animales que el ganadero desee genotipar o regenotipar se facturarán al precio de servicio RG.
3.4. Tarifa genotipado
Ante la posibilidad de cambios en las tarifas del servicio de evaluación genómica para los socios adheridos al servicio de RG, la tarifa a aplicar será la vigente en ese momento, tanto para las pruebas que se facturan en el momento del envío como para los cobros por adelantado.
En el caso de las pruebas cobradas por adelantado, si en el momento del envío de la muestra la tarifa hubiese cambiado, a esa muestra seguirá aplicando la tarifa del momento de la facturación.
3.5. Condiciones de las muestras genómicas
Para aplicarse el precio RG a las pruebas genómicas, se deberán de cumplir las siguientes condiciones:
- Muestras de sangre en tubo con EDTA de 4 ml.
- Muestras de Cartílago TST o TSU con codificación oficial (DIB) o código acordado por CONAFE.
- Excepcionalmente, se aceptarían sin el sobrecoste establecido muestras de pelo únicamente a las de hembras procedentes de parto doble.
3.6. Arreglo de genealogía
Se cobrarán 2 € adicionales a las muestras que presenten errores en la genealogía en concepto de corrección de la genealogía errónea.
3.7. Permanencia
Compromiso de permanencia inicial de 2 semestres, prorrogables automáticamente por semestres, hasta recibir la comunicación de baja por parte del ganadero (ver punto 3.11).
3.8. Compromiso de colaboración
La ganadería adherida al servicio RG se compromete a continuar su colaboración con XXXXXX como ya lo viene haciendo y, adicionalmente, con los proyectos en los que sea factible aportar datos.
3.9. Acoplamientos incluidos
Los ganaderos adheridos al servicio RG podrán realizar sin coste adicional dos servicios de preselección de hembras, dos servicios de preselección de toros y dos acoplamientos (valorados en 25 euros cada uno, 150 euros en total).
3.10. Alta en el servicio
Para cursar el alta en el servicio RG se enviará el presente contrato firmado a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o al whatshap 918952412.
Desde la notificación al ganadero del alta en el sistema, las tarifas aplicadas a los servicios de genómica de la ganadería serán los vigentes de la modalidad de RG.
3.11. Baja del servicio
La baja del servicio deberá comunicarse a CONAFE, enviando un escrito firmado a correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o al whatshap 918952412, indicando su deseo de darse de baja en el servicio.
La baja del servicio RG se deberá comunicar con una antelación mínima de un mes a la fecha de facturación del semestre (1 xx xxxxx o el 1 de diciembre para cada semestre).
Tras darse de baja del servicio RG, se tiene derecho a genotipar aquellos animales por los que se haya pagado y que no se hubieran genotipado previamente.
En el momento de la baja, se facturarán los animales no genotipados que a la fecha de baja cumplan los requisitos del punto 3.3. y aquellos ya genotipados que falten por facturar.
A partir de ese momento a las pruebas genómicas solicitadas por la ganadería se les aplicará la tarifa general de genómica.
4. FIRMA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RECRÍA GENÓMICA (RG).
Mediante la firma del presente documento me adhiero al servicio de RG.
CÓDIGO GANADERÍA CONAFE | |
NOMBRE GANADERÍA | |
NOMBRE COMPLETO TITULAR / RAZÓN SOCIAL | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
NIF REPRESENTANTE LEGAL | |
DNI / CIF TITULAR | |
FECHA | |
IBAN* (no procede si se factura a través de la Asociación / Federación) | |
FIRMA TITULAR |