OBJETO DEL CONTRATO. EL SEMINARIO reconoce en EL/LA ESTUDIANTE a una persona en formación, a la cual debe brindar en común unión con LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES las herramientas pedagógicas, axiológicas, humanísticas y cristianas disponibles, dentro de un ambiente sano, de igualdad y participación, en la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad de EL/LA ESTUDIANTE y de un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular y del plan de estudios correspondiente a su grado, con fundamento en el proyecto educativo de EL SEMINARIO. Parágrafo 1: El concepto con radicado No. 2016-ER-032100 del seis (6) xx xxxxx de 2016 del Ministerio de Educación establece que el artículo 67 de la Constitución política de Colombia establece en el inciso 3°, que la educación es obligatoria entre los 5 y los 15 años comprendiendo mínimo 1 año de preescolar y 9 años de educación básica y en desarrollo de este mandato el artículo 2.3.3.1.2.3 del decreto único reglamentario del Sector Educación -DURSE 1075 de 2015, concordante con la ley 115 de 1994, dispone que el servicio de educación básica puede ser recibido en forma "no necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o social" quienes cuando se encuentren entre los 5 y los 15 años de edad y se considere que hayan superado de manera razonable estás "condiciones excepcionales... deberán incorporarse al grado de educación formal que se determine..." . Parágrafo 2: Teniendo en cuenta lo anterior, EL SEMINARIO prestará el servicio de manera presencial y únicamente virtual, si el gobierno nacional así lo determina, por tanto, habría acompañamiento a través de clases virtuales, tareas en casa, talleres con guías didácticas, trabajo virtual sincrónico a través de plataforma para dar la atención educativa. Todo esto incluido dentro del componente pedagógico del PEI. opción educativa para EL/LA ESTUDIANTE, es así que asumen como parte del estilo formativo de sus familias y de EL/LA ESTUDIANTE, tanto la filosofía como el estilo de enseñanza propios de la Iglesia Católica y de EL SEMINARIO en particular, respetando el credo religioso que profesan.
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el contratista efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del servicio de mantenimiento rutinario en el GRUPO , en sus distintos tramos, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del contratista y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse a lo siguiente: En vías pavimentadas, el proyecto comprende las consecuentes actividades, sin limitarse a ellas: Sello de grietas y sello de fisuras, bacheo superficial, bacheo profundo, carpeta asfáltica, riego de imprimación asfáltica, sello de pavimento, limpieza y chapeo del derecho de vía, limpieza de cunetas y bajadas (sistema de drenaje longitudinal), limpieza de tuberías (sistema de drenaje transversal), mantenimiento de señalización existente, pintura de árboles y cunetas, remoción y desalojo de derrumbes, reconstrucción de hombros, estabilización de hombros con suelo-cemento, construcción de canaleta revestida, señalización vertical, señalización horizontal, marcadores reflectorizados de pavimento(vialetas), suministro de flex beam, reparación de deterioros puntuales en obras de drenaje menor, reparación de deterioros puntuales en estructuras (cabezales y muros), excavación para estructuras, relleno para estructuras, mampostería de piedras para estructuras, señalización y seguridad y actividades no programadas. Por lo anterior, el contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a la propiedad privada, nacional o municipal, en la ejecución de los trabajos por los cuales se le ha contratado, responsabilidad que le podrá ser deducida penal, civil, ambiental o administrativamente, de conformidad con lo dispuesto en los documentos contractuales.
OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente Contrato, el Profesional Inmobiliario se obliga a realizar, las siguientes actividades, las que en lo sucesivo serán denominadas como los “Servicios”. El Profesional Inmobiliario con base en su experiencia realizará la prestación de los Servicios atendiendo las necesidades y características concretas del Consumidor y de la CASA HABITACIÓN, con el fin de localizar un comprador de la misma. La prestación de los servicios consistirá en lo siguiente: La publicidad consistirá en lo siguiente: El Intercambio consistirá en lo siguiente (en caso de que los Servicios no incluyan intercambio, se deberá manifestar expresamente). El Consumidor autoriza en este instrumento al Profesional Inmobiliario para que reciba en custodia por su cuenta y orden en cheque nominativo a nombre del Consumidor, las cantidades entregadas por concepto de garantía de las ofertas, que se presenten en relación con la CASA HABITACIÓN y que el Profesional Inmobiliario deberá someter a consideración del Consumidor. Dicho documento será entregado al Consumidor por el Profesional Inmobiliario en el momento de su aceptación de la oferta correspondiente y aplicado al precio de compraventa de conformidad con el inciso a) de la Cláusula PRIMERA anterior, en caso de no aceptación de la oferta será devuelto a los oferentes. Los montos establecidos en el presente Contrato no podrán ser modificados salvo que el Consumidor otorgue el consentimiento por escrito. En caso de que una vez firmado el presente Contrato, el Consumidor, en cualquier momento durante la vigencia del mismo desista de vender la CASA HABITACIÓN, se obliga a pagar al Profesional Inmobiliario la pena convencional establecida en la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato.
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X. Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP. En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 y 1.5 de cláusulas específicas del contrato. Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
OBJETO DEL CONTRATO. 1.1.- El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego, comprendido en el anexo II del TRLCSP. Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego.
OBJETO DEL CONTRATO. (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG )
OBJETO DEL CONTRATO. Las “PARTES” convienen que el objeto del presente Contrato, es (Objeto de la Contratación).