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INSTRUCCIONES INTERNAS DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL XX XXXXXX RELATIVAS A LA FORMA DE PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL.
Aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx en reunión de fecha 15 de enero de 2020.
I.- Establece el artículo 121 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
II.- El artículo 25, apartado 1, de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx, publicados en DOE n.º 105/2019, de 10 xx xxxxx, en aplicación de lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, establece que “el personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Junta de Extremadura, como Administración Pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
En su apartado 2 añade que “excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración Pública de adscripción, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.”
Y en su apartado 3 establece que “el régimen jurídico del personal laboral del Consorcio será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo en aquellas.”
III.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de febrero de 2019, publicado en DOE n.º 39/2019, de 26 de febrero, se establecen las directrices para la incorporación de personal, así como la contratación de personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2019.
Las directrices establecidas en dicho acuerdo son de obligado cumplimiento para el Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx conforme se establece en su apartado primero, en relación con el artículo 1 de la Ley 2/2019, de 2 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.
En cuanto a los principios generales aplicables a los procedimientos de incorporación y contratación de personal, la directriz tercera del acuerdo establece que la selección del personal a contratar se efectuará de conformidad con los criterios e instrucciones que al efecto hayan sido dictadas por la entidad correspondiente que garantizarán su conformidad a los principios de objetividad, publicidad, libre concurrencia y demás principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 88, de la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mismo texto legal.
En consecuencia, en aplicación de los citados preceptos se aprueban las presentes instrucciones internas relativas a la forma de provisión de los puestos de trabajo y contratación del personal.
Primera.- Normas previas para la incorporación de nuevo personal con carácter indefinido.
A.- Cuestiones Generales.
1.- Contratación de personal procedente de las Administraciones Consorciadas.
Como regla general, el personal al servicio de los Consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrás superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
(Ley de Régimen Jurídico del Sector Público – Estatutos del Consorcio).
A tal efecto, antes de proceder a la incorporación de nuevo personal con carácter indefinido, la Dirección del Consorcio solicitará por escrito a las Administraciones Consorciadas (Junta de Extremadura, Ministerio de Cultura, Diputación Provincial
de Badajoz, Ayuntamiento xx Xxxxxx y Asamblea de Extremadura) la adscripción al Consorcio del personal que tenga previsto contratar.
2.- Contratación directa.
Excepcionalmente, cuando no se pueda contar con el personal solicitado a las Administraciones Consorciadas para las funciones a desempeñar, podrá el Consorcio contratarlo directamente, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
(Ley de Régimen Jurídico del Sector Público – Estatutos del Consorcio).
3.- Limitación por normativa estatal.
La contratación de nuevo personal por el Consorcio habrán de sujetarse a los requisitos establecidos en la Disposición Adicional trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en cuanto a la tasa de reposición.
(Criterios de Contratación de la Junta de Extremadura).
4.- Procedimientos previos de autorización.
La contratación de personal con carácter indefinido dentro del sector público autonómico se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:
— Incorporación de nuevo personal en aplicación de la tasa de reposición.
— Contratación de personal procedente de entidades del sector público autonómico.
Ambos procedimientos podrán utilizarse de forma compatible y simultánea cuando fuera procedente, con sujeción a lo dispuesto en las presentes instrucciones y a las directrices de contratación establecidas por la Junta de Extremadura.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
B.- Procedimiento previo de contratación de personal funcionario o laboral con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público autonómico.
1.- Limitaciones.
Las entidades incluidas en el ámbito del presente acuerdo, podrán proceder a la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público autonómico, con una tasa de reposición del 75%.
(Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 – Criterios de contratación laboral de la Sector Público de Extremadura).
2.- Personal objeto de contratación.
La contratación de personal en activo del sector público autonómico se realizará entre personal perteneciente a alguna de las siguientes categorías:
— Personal funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo, procedente de las consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Junta de Extremadura.
— Personal laboral fijo o indefinido de las entidades del sector público autonómico a las que es de aplicación el presente acuerdo.
A estos efectos no tendrá la consideración de personal con una relación preexistente de carácter fijo o indefinido:
— El personal indefinido no fijo que haya sido así declarado por resolución judicial o administrativa.
— El personal sujeto a un contrato por tiempo indefinido vinculado a la ejecución de planes o programas determinados que no cuenten con dotación económica estable, financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de que se trate.
Los trabajadores que accedan a estas contrataciones quedarán en la administración autonómica o en la entidad del sector público de la que procedan en la situación administrativa que prevea la ley de la función pública, convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura o norma legal o convencional reguladora de sus respectivas relaciones.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
3. Antigüedad.
Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en esta subsección generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la administración autonómica, empresa pública, sociedad, fundación, consorcio o entidad pública de procedencia.
Los complementos de antigüedad que se vayan perfeccionando a continuación serán abonados conforme a la normativa aplicable al Consorcio.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
4.- Principios aplicables a las convocatorias.
Se garantizará en todo caso los principios de publicidad y libre concurrencia en las convocatorias, que se dirigirán al personal proveniente del sector público autonómico.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
5.- Procedimiento.
El Director del Consorcio remitirá la oportuna solicitud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañándola de un informe justificativo en el que debe constar:
— Memoria justificativa de la oportunidad y necesidad de la contratación.
— Existencia de vacantes con dotación presupuestaria suficiente y cuya cobertura sea necesaria para el buen funcionamiento de la entidad.
— Imposibilidad xx xxxxxxxx de las funciones asignadas al puesto con la plantilla de la entidad en cuestión.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
C.- Procedimiento previo para la contratación mediante tasa de reposición.
1.- Tasa de reposición.
El cálculo de la tasa de reposición se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que establece que el porcentaje de tasa máximo se aplicará sobre la diferencia resultante entre:
— El número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios en la entidad correspondiente, computándose los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario xx xxxxxxx o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
— El número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
La tasa de reposición del Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx será del 75 por ciento, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 30ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
(Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
2.- Solicitud de autorización.
El Director del Consorcio remitirá la oportuna solicitud a la Consejería de Haienda y Administración Pública, acompañándola de un informe justificativo en el que debe constar:
a) La oportunidad y la necesidad de la contratación.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación, y modo de financiar la contratación de acuerdo con la situación económica financiera y presupuestaria de la entidad.
c) La relación de vacantes y altas producidas en la entidad en el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores, especificándose los puestos que se han tenido en cuenta para la aplicación de la tasa de reposición y la justificación de la aplicación del porcentaje de tasa de reposición correspondiente al sector al que pertenezca la entidad.
d) Altas producidas en el ejercicio en curso que pudieran afectar al cálculo de la tasa de reposición, o ausencia de las mismas.
e) Información complementaria que le pueda ser requerida por el órgano competente para resolver la autorización.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
3.- Autorización previa.
La contratación indefinida de personal requerirá, además de lo establecido en los apartados anteriores, autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
La resolución autorizando o denegando la contratación habrá de producirse en el plazo de 20 días hábiles desde la entrada en registro de la solicitud de autorización. Transcurrido este plazo sin repuesta expresa la autorización deberá entenderse denegada.
Dicho plazo se suspenderá en el caso de que se solicite información complementaria para resolver la solicitud de autorización para realizar las contrataciones por el tiempo que medie entre la petición de información y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el del plazo concedido al efecto.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
Segunda.- Procedimiento previo para las contrataciones temporales del Consorcio.
1.- Requisitos.
La celebración de contratos de trabajo de carácter temporal en el Consorcio sólo cabrá en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
2.- Procedimiento.
La contratación de personal temporal por el Consorcio requerirá, en todo caso, autorización del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación que informará sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
Cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un mes, o se financie con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios, o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resulten beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la Consejería de Cultura e Igualdad a la que está adscrito este Consorcio, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo por estas causas.
El Director del Consorcio remitirá la oportuna solicitud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañándola de un informe justificativo en el que debe constar:
a) Identificación y descripción de los servicios prestados por la entidad solicitante.
b) Dotación total de personal de la entidad, puestos adscritos al departamento para el que se requiere la contratación temporal, número y características, situación de la plantilla real y efectiva a la fecha de emisión del informe.
c) Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así como de su carácter extraordinario, urgente e inaplazable.
d) Número de contrataciones temporales a realizar.
e) Denominación del puesto o de los puestos a cubrir, perfil profesional a contratar, indicando titulación requerida para el desempeño del puesto.
f) Funciones y tareas a desarrollar por el personal a contratar.
g) Ventajas que genera la contratación.
h) Consecuencias que generaría la no contratación o el aplazamiento de la misma.
i) Justificación razonada de la imposibilidad de atender la necesidad extraordinaria, urgente e inaplazable mediante el personal disponible.
j) Resumen económico del coste total de la contratación o de las contrataciones, incluidos los gastos de Seguridad Social.
k) Certificado del representante de la entidad sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación o las contrataciones y modo de financiación.
l) Información complementaria que le pueda ser requerida por los órganos competentes.
m) La singularidad de las funciones a desempeñar.
n) La inviabilidad de la adscripción al consorcio de personal procedente de las administraciones consorciadas para el desempeño de las mismas, por requerirse unos conocimientos específicos que no pueden desempeñarse por los empleados públicos de las administraciones consorciadas.
Las sustituciones temporales o por renuncia de los contratados laborales al amparo de una autorización obtenida conforme al procedimiento establecido en esta directriz, no requerirá la obtención de una nueva autorización, siempre y cuando se mantengan las condiciones que motivaron la autorización inicial. La duración del nuevo contrato no sobrepasará, en ningún caso, la duración temporal autorizada inicialmente. No obstante, en el caso de que la nueva contratación supusiera un incremento de gasto, la entidad afectada, con carácter previo a su formalización acreditará ante la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, de forma previa, la suficiencia de crédito para cumplir con las obligaciones derivadas de la nueva contratación.
La resolución autorizando o denegando la contratación se dictará en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación en registro de la solicitud al efecto. Transcurrido este plazo sin respuesta expresa la autorización deberá entenderse denegada.
La contratación de personal laboral temporal por parte del Consorcio de personal ajeno a las administraciones consorciadas tendrá carácter excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 21 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
Tercera.- Instrucciones generales para la selección y contratación de trabajadores.
(Criterios de contratación del Sector Público de Extremadura).
1.- La selección del personal laboral del Consorcio se realizará siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La selección del personal laboral fijo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento General de Ingreso de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este personal y en el apartado tercero del artículo 15 del V Convenio Colectivo de la Junta de Extremadura.
La selección del personal laboral acogido a las distintas modalidades de la contratación temporal se regirá igualmente por lo establecido en el Reglamento anteriormente citado.
2.- Las normas de contratación habrán de someterse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Básica de Empleo y demás normas de aplicación en esta materia.
Los contratos de trabajo se celebrarán por escrito incluyendo en todos ellos el período de prueba, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores. En los contratos se establecerá un período de prueba con una duración de dos meses para el acceso a categorías profesionales de los Grupos I, II y III, y un mes para el acceso a categorías de los Grupos IV y V. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en la Junta de Extremadura, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un período igual o superior al establecido como período de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la categoría profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
3.- El Consorcio aplicará, en el ámbito del V Convenio, los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación y elaborará anualmente una estadística de empleo temporal facilitándola a los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 64.1, apartado segundo del artículo 65 y apartado segundo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
4.- En las pruebas que se convoquen para la selección de personal laboral temporal se nombrará un Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 15 del V Convenio.
Cuarta.- Sistemas de provisión de los puestos de trabajo.
(V Convenio Colectivo de la Junta de Extremadura y Reglamento de Ingreso del Personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
1.- La provisión de puestos de trabajo de personal laboral del Consorcio se realizará conforme a lo establecido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, Reglamento de Ingreso y Ley de la Función Pública de Extremadura.
2.- Turno de ascenso.
Las plazas que se encuentren vacantes se ofertarán a turno de ascenso.
En el turno de ascenso podrán participar todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos, acogidos al V Convenio, siempre que hayan permanecido en su categoría profesional y especialidad, en su caso, un mínimo de dos años, cumplan
con el requisito de titulación conforme a lo establecido en el Art. 6 y en la Disposición Adicional Tercera del citado convenio, en su caso, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Pertenecer a una categoría profesional y especialidad encuadrada en el mismo grupo al de aquella a la que se pretende acceder.
b) Pertenecer a una categoría profesional y especialidad encuadrada en el Grupo inmediatamente inferior al de aquella a la que se pretende acceder.
c) Aparte de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y siempre que se hallen en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la categoría a que pretenden acceder, los trabajadores fijos que hayan permanecido en su Categoría Profesional y Especialidad un mínimo de cinco años con tal carácter, podrán promoverse en ascenso a un Grupo Profesional dos tramos superior al de pertenencia, de tal manera que se podrá ascender desde el Grupo V al III, desde el IV al II ó desde el III al I.
En todo caso, será necesario demostrar la adecuación profesional mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremados. La prueba objetiva podrá consistir en la superación de un curso selectivo, impartido en la Escuela de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura.
En el concurso de méritos se tendrán en cuenta como méritos la titulación, la antigüedad, y los cursos de formación en los términos establecidos en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura.
Por acuerdo de la Comisión Paritaria del V Convenio se podrá eximir del requisito de titulación para el ascenso a determinadas categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, en función de la escasa relevancia de la titulación exigida en el desempeño del puesto de trabajo.
3.- Turno libre.
El Consorcio, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta.
Para valorar las pruebas selectivas se nombrarán los Tribunales de Selección que correspondan, que estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de nivel igual o superior al de la exigida para el acceso a la categoría profesional de que se trate.
El personal al servicio del Consorcio que forme parte como observador en cualquiera de los órganos de valoración que se indican en el presente artículo, será indemnizado por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a los mismos.
4.- Convocatorias de pruebas selectivas.
Las convocatorias de pruebas selectivas deberán someterse, en lo que le sea aplicable de acuerdo con el V Convenio Colectivo, a lo previsto en el Título I del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta las áreas de actividad donde predominan los puestos de naturaleza laboral, en las pruebas selectivas se considerarán especialmente los ejercicios de carácter práctico.
Los sistemas selectivos serán la oposición, el concurso-oposición y concurso libres, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento.
5.- Órganos de selección.
Los órganos de selección, salvo excepción justificada, se nombrarán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros no inferior a cinco.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostente representación en el ámbito del Consorcio.
En cuanto al resto de particularidades relativas a los órganos de selección, será de plena aplicación lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del citado Reglamento de Ingreso mientras no contradiga lo pactado en el Convenio Colectivo.
6.- Solicitudes y anuncio de las pruebas.
Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el modelo oficial y en el plazo establecido por la respectiva convocatoria.
A partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.
En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente la presentación de las solicitudes de participación y el desarrollo de las pruebas se ajustarán a lo que disponen los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento de Ingreso.
7.- Relación de aprobados.
Concluidas las pruebas se elevará al Director del Consorcio propuesta de candidatos para la formación de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
El Consorcio procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Con carácter previo a dicha formalización, deberán justificarse adecuadamente los requisitos o condiciones exigidas en la convocatoria en la misma forma prevista en el Reglamento de Ingreso para el personal funcionario.
Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
9.- Discapacidades.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14 y 21 del Reglamento de Ingreso en relación con las medidas relativas al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
10.- Listas de espera.
Finalizadas las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor, se constituirá, por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente, una Lista de Espera con los aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan aprobado al menos el primer ejercicio.
El orden de prelación de los aspirantes en las Listas de Espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º) Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º) En caso de empate se atenderá al resultado del sorteo público que previamente se haya celebrado para su aplicación general a todas las Listas de Espera.
En razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se destine a los mismos a personal laboral fijo, el personal laboral temporal necesario se seleccionará de entre los aspirantes que integren la Lista de Espera correspondiente, constituida en la forma que se especifica anteriormente.
El Consorcio designará dicho personal por riguroso orden de puntuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de todas las Listas de Espera de la misma Categoría y Especialidad, en su caso, salvo en los supuestos previstos en el siguiente párrafo.
En el supuesto de que la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a tres meses el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si dicho contratación es superior a tres meses volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma.
Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo ofrecido, salvo que concurra en el aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxx, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas.
b) Cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, siempre que no sea posible la asistencia al trabajo.
c) Enfermedad.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Por estar prestando servicios como interino o laboral temporal para la Administración de la Junta de Extremadura.
Cada Lista de Espera tendrá una vigencia máxima de tres años contados a partir de la fecha de su constitución, si bien, en todo caso, será sustituida por la Lista de Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas.
La Dirección del Consorcio facilitará a las Centrales Sindicales presentes en el Comité de Empresa del Consorcio copia de las Listas de Espera una vez constituidas, así como información trimestral sobre las incidencias que se produzcan en la gestión de las mismas.
11.- Pruebas específicas para listas de espera.
En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de Listas de Espera, los aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para participar en las pruebas para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes Categorías y Especialidades, así como los requisitos que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso.
Excepcionalmente, en caso de no existir aspirantes en Lista de Espera, y sea necesario y urgente la contratación laboral temporal de personal para cubrir determinados puestos o para realizar funciones o campañas muy específicas, el personal necesario se seleccionará mediante contratación genérica a través del Sexpe, debiéndose reunir los requisitos de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso para personal laboral fijo.
12.- Contrataciones.
Las contrataciones laborales de personal no permanente se ajustarán a las normas de general aplicación en materia de contratación laboral y a las específicas que se señalen por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, y será competente para su formalización el Presidente/a de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
Quinta.- Aplicación de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Sin perjuicio de las instrucciones anteriores, será de aplicación al personal del Consorcio lo dispuesto sobre adquisición y pérdida de la condición de empleado público en el Título V de la citada Ley, en la medida aplicable al personal laboral.
(Ley de Función Pública de Extremadura).
Mérida, 15 de enero de 2020.