Antigüedad. Como consecuencia del Acuerdo sobre el concepto económico de antigüedad alcanzado en el Convenio Colectivo que fue suscrito con fecha 12 xx xxxxxx de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184, de 22 de septiembre de 2004, en el que las partes convinieron la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del uno de enero de 2005, se asumen por las partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieren derecho, por el complemento personal de antigüedad, a la fecha de 31 de diciembre de 2004. En consecuencia, en el anexo III del presente convenio, figura una tabla con el importe mensual en euros, por categorías profesionales y niveles, del valor acumulado de los bienios, conforme a la escala aplicable hasta la entrada en vigor del acuerdo de supresión de la antigüedad, valor que se ha incrementado con el porcentaje acordado en los años siguientes. Al importe anterior así determinado se adicionara, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a 31 de diciembre de 2004, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrá en cuenta la cuantía que resulte de la diferencia entre la escala consolidada y la que estuviera en trance de adquisición.
b) El importe obtenido, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrá como un complemento retributivo “ad personam” y no será absorbible ni compensable, extinguiéndose al momento de extinguirse el contrato de trabajo individual de cada trabajador que viniere percibiendo efectivamente el complemento de antigüedad a 31 de diciembre de 2004. Dicho complemento, se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de antigüedad consolidada.
Antigüedad. —El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada en el mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior a un año.
Antigüedad. A partir de la vigencia de la presente Convención todos los trabajadores beneficiados de la misma, percibirán la bonificación por antigüedad que resulte de aplicar el coeficiente del 3% (tres por ciento) al Salario Básico del Sub-Jefe Administrativo de la escala AP 1, por mes y por año de servicio, desde su ingreso en la Empresa.
Inc. a) Dicho coeficiente será aplicado siempre al salario vigente al 31/12 del año anterior al de aplicación.
Inc. b) La antigüedad se determinará del siguiente modo: del 1º al 15 del mes será considerada al 1º del mismo mes, cuando se cumpla del 16 al último día del mes, será considerada al 1ro. del mes siguiente.
Inc. c) El cómputo de antigüedad será ilimitado y abarcará el tiempo de servicios prestados en cualquier dependencia de cada Empresa de un mismo conjunto económico, desde la fecha de su ingreso.
Inc. d) En Enero de cada año, así como también en cada aniversario del empleado, se ajustará esta bonificación por antigüedad, teniendo como base el nuevo importe resultante de aplicar el coeficiente convenido precedentemente.”
Antigüedad. El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala: A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 % sobre el salario base. A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 % sobre el salario base. A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 % sobre el salario base. A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 % sobre el salario base. A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 % sobre el salario base. A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 % sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo. En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por acuerdo entre las partes.
Antigüedad. El plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio, seguirá congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución las anualidades, los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector. Para las Empresas de nueva creación, se aplicará como modelo de referencia el de dos trienios y cinco quinquenios, abonándose las siguientes cantidades: Modelo anual 31,37 euros/año. Trienios 78,43 euros/año. Quinquenios 156,86 euros/año. Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales.
Antigüedad. Las variaciones del complemento de antigüedad, establecido para premiar la permanencia continuada del trabajador al servicio de la empresa, se regirán por las siguientes reglas:
1.- Los aumentos por años de servicio se devengarán exclusivamente por trienios. Cada trienio cumplido devengará el 3 por 100 xxx xxxxxxx base que el trabajador perciba en cada momento.
2.- El complemento de antigüedad tiene un límite de percepción del 18 por 100 xxx xxxxxxx base y seis trienios, salvo para aquellos trabajadores en que la cantidad que estuvieran percibiendo, por efecto del sistema anterior, fuese superior a dicho porcentaje, en cuyo caso se le respetará.
3.- Los porcentajes de antigüedad son acumulativos hasta el 18 por 100. Alcanzado dicho porcentaje, queda consolidado. A partir de este momento la antigüedad será revisada cada año para mantener inalterable el citado porcentaje del 18 por 100 xxx xxxxxxx base que exista en cada momento.
Antigüedad. Antigüedad consolidada: en este concepto se integran los importes que los trabajadores y las trabajadoras perciban con esta denominación según se establecía el III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (B.O.E. 24 xx xxxxxx de 2007). Cuando el personal incluido en el presente convenio colectivo cumpla nuevos años de antigüedad en la empresa percibirá un premio de antigüedad anual por el importe anual que figuran en las tablas salariales recogidas en los Anexos I y II que se abonará en las doce mensualidades ordinarias siguientes por cada nuevo año que se cumpla a partir de esta fecha y dicho importe se acumulará al del año anterior.
Antigüedad. Los trabajadores al servicio del C.A.P.N. devengarán un complemento de antigüedad, constituido por una cantidad fija anual, por grupo o subgrupos profesionales, en las cuantías fijadas en las en las tablas salariales vigentes en cada momento. El devengo de la nueva antigüedad se producirá el primero de enero de cada año. La fracción del año de ingreso dará derecho a una anualidad si el ingreso se efectuó dentro de los seis primeros meses del año natural y a media anualidad si es en fecha posterior. A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta exclusivamente los servicios prestados en el ámbito del C.A.P.N. como funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Las cantidades totales percibidas hasta el 31 de diciembre de 2012 por cada trabajador en concepto de antigüedad, constituirán un complemento personal consolidado, que se percibirá en catorce pagas.
Antigüedad. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutaran, co- mo complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de ser- vicios prestados en la misma empresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario ba- se establecido en este Convenio correspondiente a la categoría profesional de ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo de los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y de licencias retribuidas, de incapacidad temporal y excedencia especial. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Antigüedad. Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.