Antigüedad Cláusulas de Ejemplo
Antigüedad. Como consecuencia del Acuerdo sobre el concepto económico de antigüedad alcanzado en el Convenio Colectivo que fue suscrito con fecha 12 xx xxxxxx de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184, de 22 de septiembre de 2004, en el que las partes convinieron la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del uno de enero de 2005, se asumen por las partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieren derecho, por el complemento personal de antigüedad, a la fecha de 31 de diciembre de 2004. En consecuencia, en el anexo III del presente convenio, figura una tabla con el importe mensual en euros, por categorías profesionales y niveles, del valor acumulado de los bienios, conforme a la escala aplicable hasta la entrada en vigor del acuerdo de supresión de la antigüedad, valor que se ha incrementado con el porcentaje acordado en los años siguientes. Al importe anterior así determinado se adicionara, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a 31 de diciembre de 2004, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrá en cuenta la cuantía que resulte de la diferencia entre la escala consolidada y la que estuviera en trance de adquisición.
b) El importe obtenido, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrá como un complemento retributivo “ad personam” y no será absorbible ni compensable, extinguiéndose al momento de extinguirse el contrato de trabajo individual de cada trabajador que viniere percibiendo efectivamente el complemento de antigüedad a 31 de diciembre de 2004. Dicho complemento, se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de antigüedad consolidada.
Antigüedad. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato.] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situacione...
Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial, aumentos periódicos por cada año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado. Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de 3 cuatrienios. No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial de antigüedad por encima xxx xxxx establecido de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral en la Empresa, no obstante lo cual, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997.
Antigüedad. A partir de la vigencia de la presente Convención todos los trabajadores beneficiados de la misma, percibirán la bonificación por antigüedad que resulte de aplicar el coeficiente del 3% (tres por ciento) al Salario Básico del Sub-Jefe Administrativo de la escala AP 1, por mes y por año de servicio, desde su ingreso en la Empresa.
Inc. a) Dicho coeficiente será aplicado siempre al salario vigente al 31/12 del año anterior al de aplicación.
Inc. b) La antigüedad se determinará del siguiente modo: del 1º al 15 del mes será considerada al 1º del mismo mes, cuando se cumpla del 16 al último día del mes, será considerada al 1ro. del mes siguiente.
Inc. c) El cómputo de antigüedad será ilimitado y abarcará el tiempo de servicios prestados en cualquier dependencia de cada Empresa de un mismo conjunto económico, desde la fecha de su ingreso.
Inc. d) En Enero de cada año, así como también en cada aniversario del empleado, se ajustará esta bonificación por antigüedad, teniendo como base el nuevo importe resultante de aplicar el coeficiente convenido precedentemente.”
Antigüedad. El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala: A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 por ciento sobre el salario base. A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el salario base. A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 por ciento sobre el salario base. A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 por ciento sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga su salario base, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo.
Antigüedad. El plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio, seguirá congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución las anualidades, los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector. Para las Empresas de nueva creación, se aplicará como modelo de referencia el de dos trienios y cinco quinquenios, abonándose las siguientes cantidades: Modelo anual: 31,37 euros/año. Trienios: 78,43 euros/año. Quinquenios: 156,86 euros/año. Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales.
Antigüedad. Las variaciones del complemento de antigüedad, establecido para premiar la permanencia continuada del trabajador al servicio de la empresa, se regirán por las siguientes reglas:
1.- Los aumentos por años de servicio se devengarán exclusivamente por trienios. Cada trienio cumplido devengará el 3 por 100 xxx xxxxxxx base que el trabajador perciba en cada momento.
2.- El complemento de antigüedad tiene un límite de percepción del 18 por 100 xxx xxxxxxx base y seis trienios, salvo para aquellos trabajadores en que la cantidad que estuvieran percibiendo, por efecto del sistema anterior, fuese superior a dicho porcentaje, en cuyo caso se le respetará.
3.- Los porcentajes de antigüedad son acumulativos hasta el 18 por 100. Alcanzado dicho porcentaje, queda consolidado. A partir de este momento la antigüedad será revisada cada año para mantener inalterable el citado porcentaje del 18 por 100 xxx xxxxxxx base que exista en cada momento.
Antigüedad. Antigüedad consolidada: en este concepto se integran los importes que los trabajadores y las trabajadoras perciban con esta denominación según se establecía el III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (B.O.E. 24 xx xxxxxx de 2007). Cuando el personal incluido en el presente convenio colectivo cumpla nuevos años de antigüedad en la empresa percibirá un premio de antigüedad anual por el importe anual que figuran en las tablas salariales recogidas en los Anexos I y II que se abonará en las doce mensualidades ordinarias siguientes por cada nuevo año que se cumpla a partir de esta fecha y dicho importe se acumulará al del año anterior.
Antigüedad. En las provincias de Barcelona y Girona
1. Los trabajadores que hayan ingresado en la empresa a partir del 1 de enero de 1997 devengarán y cobrarán cuatrienios (4 años) al 4% sobre el salario base.
2. Los trabajadores que hayan ingresado antes del 1 de enero de 1997 y estén en trance de la adquisición de un trienio al 5% lo consolidarán si cumplen los tres años antes xx xxxxx de 1998. A partir de esta fecha habrán de cumplir cuatro años para percibir por antigüedad el 4% sobre el salario base.
3. Los nuevos cuatrienios al 4% se sumarán a los trienios al 5% que cada traba- jador haya adquirido hasta el 1 xx xxxxx de 1998. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer en ningún caso más de un 10% a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo a los 25 años o más. Lo aquí dispuesto, se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance o de adquisición en el período de tiempo correspondiente. En la provincia de Lleida. Se establece una tabla de valores de antigüedad para cada categoría de este con- venio, la cual figura en las tablas salariales que figuran en el Anexo, se percibirá por día natural. A partir de 31 de diciembre del año 2000 los importes correspondientes a cada categoría por complemento personal de antigüedad no experimentarán incremento alguno, consolidándose el importe económico alcanzado para cada categoría, y para todos los trienios cumplidos y por cumplir. En la provincia de Tarragona. El Plus de antigüedad consiste en aumentos por años de servicio para todas las categorías profesionales, del 5% xxx xxxxxxx base por cada tres años.
Antigüedad. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Todo el personal afectado por este Convenio, conservará el número de bienios que valorados al tres por ciento (3%), tenga acumulados hasta el 31 xx xxxx de 1987. Sin embargo, a partir de ahora (zafra 87/88), se establece un nuevo incremento de un dos por ciento (2%) por cada año (365 días) de trabajo efectivo y que engrosará el porcentaje acumulado hasta el final de la zafra 1986/87, sirviendo para el cómputo de la primera anualidad el tiempo o número de días que tenga pendientes desde que cumplieron el último bienio. A partir del mes de diciembre de 2003, (zafra 2003/04) la antigüedad se computará por 300 días trabajados en vez de (365 días) manteniéndose el incremento del 2% por cada 300 días trabajados. Es decir, que aquellos trabajadores que no hayan llegado a los 300 días, una vez los alcancen, se les computará el 2%. Esta antigüedad de (300 días) sólo afectará a los/as trabajadores/as fijos/as- discontinuos/as, para los/as fijos/as, la antigüedad continuará igual como la han venido computando y cobrando hasta la fecha. Dichos topes nunca podrán rebasar en ningún caso más xxx xxxx por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento como máximo a los veinticinco o más años. Los incrementos se calcularán sobre el salario base. Para el personal fijo-discontinuo y eventual que actúa por campaña o zafras, se computará únicamente el tiempo efectivamente trabajado.