Texto pertinente a efectos del EEE)
6. Compensación financiera:
Las candidaturas deberán presentar el importe solicitado en concepto de compensación financiera por el cumpli- miento de los servicios para un plazo de 3 años a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato (con un análisis para cada año). La compensación financiera se deberá calcular de acuerdo con el pliego de condiciones. La cantidad definitiva del reembolso se determinará ex post, de acuerdo con los gastos y beneficios reales que genere el servicio, sin que se supere la cantidad mencio- nada en la oferta. El límite máximo adjudicado podrá revisarse únicamente si se produce un cambio imprevisto en las condiciones de explotación.
El contrato lo adjudicará el Minister for Public Enterprise. Todos los pagos que se desprendan del contrato se reali- zarán en libras esterlinas.
7. Período de validez, modificación y rescisión del con- trato: La duración del contrato será de 3 años a partir del 18.1.2001. Si procede, se realizará otro concurso antes del final del plazo máximo de 3 años a partir del 18.1.2001. Cualquier modificación o rescisión del contrato se hará de acuerdo con las condiciones del contrato. La variación de los servicios sólo será posible con el acuerdo de la auto- ridad adjudicadora.
8. Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte del transportista: Excepto en caso de fuerza
mayor, si el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía excede de un 2 % del número anual de vuelos, la compensación que le corresponde se reducirá de forma proporcional cada vez que no tenga lugar un vuelo correspondiente al ser- vicio.
9. Plazo de presentación de propuestas: 31 días a partir de la publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
10. Normas generales de presentación: Las ofertas deberán enviarse por correo certificado (el matasellos dará fe de la fecha de envío) o entregarse en la siguiente dirección: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 Xxxxxxx Xxxxxx, XXX- Xxxxxx 0, antes de las 12.00 (xxxx xx Xxxxxxx) de la fecha señalada en el punto 9, en sobres señalados con la ins- cripción «EASP tender» (oferta EASP).
11. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la primera frase de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso estará supeditada a la condición de que ninguna compañías comunitaria presente, para el 18.12.2000, un programa de explotación de la ruta, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin percibir compensación económica alguna.
Explotación de servicios aØreos regulares
Concurso convocado por Irlanda de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aØreos regulares entre Dublín y Sligo
(2000/C 266/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Introducción:
En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aØreas de la Comunidad a las rutas aØreas intracomunitarias, Irlanda ha decidido modificar, a partir del 18.1.2001, las obliga- ciones de servicio público en los servicios aØreos regulares entre Dublín y Sligo, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 312 de 14.7.1992. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público modificadas se publicaron en el Diario Oficial de las Comu- nidades Europeas no C 265 de 15.9.2000.
En la medida en que, a 18.12.2000, ninguna compañía aØrea haya iniciado o estØ por iniciar los servicios aØreos regulares mencionados de conformidad con las obligacio- nes de servicio público impuestas y sin solicitar compen- sación económica alguna, Irlanda ha decidido, con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, continuar limitando el ac-
ceso a esa ruta a una única compañía a partir del 18.1.2001 y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios.
2. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 18.1.2001, servicios aØreos regulares entre Dublín y Sligo de confor- midad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 265 de 15.9.2000.
3. Participación: Podrán participar todas las compañías aØ- reas con una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo (CEE) no 2407/92 de 23.7.1992 sobre la concesión de licencias a las compañías aØreas.
4. Procedimiento de adjudicación: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento no 2408/92.
5. Pliego de condiciones:
El pliego de condiciones completo, que consta de los im- presos de solicitud, de datos demográficos y socioeconó- micos de la zona de atracción del aeropuerto de Sligo, de información sobre dicho aeropuerto (número de pasajeros en ejercicios anteriores, tasas de aterrizaje, instalaciones tØcnicas, etc.) y todas las condiciones del contrato, puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 Xxxxxxx Xxxxxx,
XXX-Xxxxxx 0.
Att: Xx. Xxx Xxxxxx. Tel.: (00) 000 00 00.
Fax: (00) 000 00 00.
Las líneas aØreas deberán incluir en sus ofertas documen- tos que acrediten su situación financiera (balance anual, y el estado de cuentas auditado de los últimos tres ejercicios, así como volumen de negocios y de beneficios previos a los impuestos de los últimos 3 ejercicios), experiencia previa y capacidad tØcnica para suministrar los servicios descritos. La autoridad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera y recursos tØcnicos de los candidatos.
Los importes de las ofertas se cifrarán en libras esterlinas y toda la documentación deberá estar redactada en inglØs. El contrato estará sujeto al Derecho irlandØs y a la jurisdic- ción de los tribunales irlandeses.
Se remite a las comunicaciones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 265 de 15.9.2000 relativas a la modificación por Irlanda de obligaciones de servicio público en servicios aØreos regulares entre Dublín y Donegal, Dublín y Xxxxx, Dublín y Galway; y a la im- posición por Irlanda de obligaciones de servicio público en servicios aØreos regulares entre Dublín y Knock y entre Dublín y Derry. Se remite tambiØn a las comunicaciones publicadas el mismo día en el Diario Oficial de las Comu- nidades Europeas por las que se convoca a concurso cada una de las mencionadas rutas.
Al responder al presente anuncio, los candidatos podrán presentar una oferta pata la prestación de servicios en una o varias de las mencionadas rutas, especialmente si ello supone reducir la cantidad de compensación solicitada. Si los candidatos desean presentar una oferta combinada para dos o más de las rutas, es imprescindible que se adjunten propuestas separadas e independientes para cada una de ellas, indicando claramente la cantidad de compensación que se requiere en cada caso. Por otro lado, cuando se trate de una oferta combinada que comprenda más de 2 rutas, los candidatos deberán especificar clara- mente la cantidad de compensación que se requiriría en las diferentes combinaciones de rutas de la oferta combi- nada, con el fin de permitir que la autoridad adjudicadora evalúe todas las posibles combinaciones y resuelva aceptar un determinado número de rutas.
6. Compensación financiera:
Las candidaturas deberán presentar el importe solicitado en concepto de compensación financiera por el cumpli- miento de los servicios para un plazo de 3 años a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato (con un análisis para cada año). La compensación financiera se deberá calcular de acuerdo con el pliego de condiciones. La cantidad definitiva del reembolso se determinará ex post, de acuerdo con los gastos y beneficios reales que genere el servicio, sin que se supere la cantidad mencio- nada en la oferta. El límite máximo adjudicado podrá revisarse únicamente si se produce un cambio imprevisto en las condiciones de explotación.
El contrato lo adjudicará el Minister for Public Enterprise. Todos los pagos que se desprendan del contrato se reali- zarán en libras irlandesas o euros.
7. Período de validez, modificación y rescisión del con- trato: La duración del contrato será de 3 años a partir del 18.1.2001. Si procede, se realizará otro concurso antes del final del plazo máximo de 3 años a partir del 18.1.2001. Cualquier modificación o rescisión del contrato se hará de acuerdo con las condiciones del contrato. La variación de los servicios sólo será posible con el acuerdo de la auto- ridad adjudicadora.
8. Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte del transportista: Excepto en caso de fuerza mayor, sí el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía excede de un 2 % del número anual de vuelos, la compensación que le corresponde se reducirá de forma proporcional cada vez que no tenga lugar un vuelo correspondiente al ser- vicio.
9. Plazo de presentación de propuestas: 31 días a partir de la publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
10. Normas generales de presentación: Las ofertas deberán enviarse por correo certificado (el matasellos dará fe de la fecha de envío) o entregarse en la siguiente dirección: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 00 Xxxxxxx Xxxxxx, XXX- Xxxxxx 0, antes de las 12.00 (xxxx xx Xxxxxxx) de la fecha señalada en el punto 9, en sobres señalados con la ins- cripción «EASP tender» (oferta EASP).
11. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la primera frase de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso estará supeditada a la condición de que ninguna compañías comunitaria presente, para el 18.12.2000, un programa de explotación de la ruta, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin percibir compensación económica alguna.