Contract
Sumilla: “Corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista, en tanto la Entidad incumplió con el debido procedimiento de resolución de la orden de compra en la plataforma de Perú Compras”.
Lima, 3 de noviembre de 2023.
VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4705-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el proveedor COMERCIAL & DISTRIBUIDORA DE COMPUTO C2S S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la entidad resuelva la Orden de compra N° 70 [OCAM-2021-1526-18-1], infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas1 – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a:
• Impresoras.
• Consumibles,
• Repuestos y accesorios de oficina.
En la misma fecha, la Entidad publicó en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [xxx0.xxxxx.xxx.xx]2 y en su portal web [xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
• EXT-CE-2021-6 – Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos
1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 xx xxxxx de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras.
2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – xxx.xx, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 xx xxxxx de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [xxx.xxx.xx].
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.11.2023 20:33:45 -05:00
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Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.11.2023 19:25:39 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXXXX Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.11.2023 19:22:50 -05:00
electrónicos de acuerdos marco - tipo VII.
• Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores.
• Manual para la participación de proveedores.
Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”; y fue convocado en el marco del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 8 al 25 de julio de 2021; luego de lo cual, el 2 xx xxxxxx del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados.
El 13 xx xxxxxx de 2021, la Entidad efectuó la suscripción automática de los acuerdos marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. El 6 de octubre de 2021, el Ministerio Público - Gerencia Administrativa de Piura, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 703, para la adquisición de “6 unidades de tóner: rendimiento: 21000 pg. NegroG. F:12 meses, carry-in, cajax01, unidad Kyocera TK-3182-1T02T70USV”, por la suma de S/ 2 046.33 (dos mil cuarenta y seis con 33/100 soles), en adelante la Orden de compra, a favor del proveedor Comercial & Distribuidora de Cómputo C2S S.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco.
El 12 de octubre de 2021, la Orden de compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco [OCAM 2021-1526-18-14], con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre el proveedor Comercial & Distribuidora de Cómputo C2S S.R.L., en adelante, el Contratista y la Entidad.
3 Véase el folio 70 del expediente administrativo en formato pdf.
4 Véase el folio 71 del expediente administrativo en formato pdf.
3. Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción - entidad/tercero del OSCE y Oficio N° 001031-2022-MP-FN-UEDFPIUR5, del 1 xx xxxxx de 2022 y presentados el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó, la Entidad remitió, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 002-2022-MP-FN-UEDFPIUR-ARAB-AAJ6 del 23 xx xxxxx de 2022, a través del cual manifestó lo siguiente:
• El 6 de octubre de 2021, la Entidad, emitió la Orden de compra para la adquisición de “6 unidades de tóner: rendimiento: 21000 pg. NegroG. F:12 meses, carry-in, cajax01, unidad Kyocera TK-3182-1T02T70USV”, por la suma de S/ 2 046.33 (dos mil cuarenta y seis con 33/100 soles).
• Mediante Carta N° 122-2021-MP-FN-UEDFPIUR7 del 29 de octubre de 2021, diligenciada vía correo electrónico el 30 de octubre del 2021, la Entidad le otorgó al Contratista el plazo de dos (2) días para que entregue los bienes adquiridos mediante la Orden de compra, bajo apercibimiento de resolver la misma por incumplimiento de obligaciones.
• Con Carta N° 126-2021-MP-FN-UEDFPIUR8 del 8 de noviembre de 2021, la Entidad comunicó al Contratista para que en un plazo no mayor de dos (2) días presente la carta de originalidad de las seis (6) unidades de tóner entregados; sin embargo, el Contratista no cumplió con lo requerido.
• Mediante Informe N° 00054-2021-UEDFPIUR-ATI, del 4 de diciembre de 2021, emitido por el jefe del Área de Tecnologías de la Información de la Entidad, comunicó que el Contratista ha entregado bienes adulterados.
• Con Resolución de Presidencia N° 1575-2021-MPFN-PJFSPIURA9, del 16 de diciembre de 2021, la Entidad resolvió la Orden de compra que formalizó la relación contractual con el Contratista, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones al haber entregado bienes adulterados.
5 Véase el folio 7 del expediente administrativo en formato pdf.
6 Véase los folios del 8 al 12 del expediente administrativo en formato pdf.
7 Véase el folio 68 del expediente administrativo en formato pdf
8 Véase el folio 57 del expediente administrativo en formato pdf
9 Véase los folios 14 al 19 del expediente administrativo en formato pdf
• Concluye, que el Contratista ha incurrido en la infracción administrativa, establecida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
4. A través del decreto del 10 xx xxxxxx de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo xx xxxx (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
5. Mediante decreto del 29 xx xxxxxx de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, puesto que el Contratista no presentó descargos dentro del plazo otorgado, a pesar de haber sido debidamente notificado10. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 31 del mismo mes y año.
6. A través del decreto del 27 de octubre de 2023, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional:
A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS:
Considerando que, mediante Oficio N° 1031-2022-MP-FN-UEDFPIUR, presentado el 1 xx xxxxx de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Ministerio Público - Gerencia Administrativa de Piura, remitió, entre otros documentos, la Carta N° 122- 2021-MP-FN-UEDFPIUR, del 29 de octubre de 2021, a través de la cual manifestó lo siguiente:
10 Notificado el 11 xx xxxxxx del 2023, a través de la casilla electrónica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en la bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores, en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD - Casilla electrónica del OSCE y del artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
.
“ (…) al no efectuarse el cumplimiento de la entrega de los bienes adquiridos mediante la Orden de compra N° 70-2021 (SIAF 443) OCAM 2021-1526-18-1, dentro del plazo establecido, y al no existir comunicación de justificación de retraso de la entrega por parte de su representada, nuestra entidad procede a otorgarle el plazo de DOS (02) días contados a partir de notificada la presente, a fin de que efectúe la entrega de los bienes adquiridos mediante la Orden de compra N° 70- 2021 (SIAF 443), bajo apercibimiento de resolver la Orden de compra N° 70-2021 (SIAF 443) por incumplimiento de obligaciones (…)”
En concordancia con lo anterior y en virtud de la revisión efectuada en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Perú Compras [perfil público], como parte del detalle del estado de la Orden electrónica OCAM-2021-1526-18-1, se advierte que, previo a la notificación de la resolución de la Orden de compra [estado RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO] el 20 de noviembre de 2021, se registró el estado SUBSANADA CON CONFORMIDAD RETRASADA, conforme se muestra en la siguiente imagen:
Es en dicho contexto, que el Tribunal, a fin de tener certeza sobre los hechos, al momento de resolver, solicita lo siguiente:
1. Sírvase informar si efectivamente el Ministerio Publico - Gerencia Administrativa de Piura
cumplió con:
1.1. Requerir al proveedor Comercial & Distribuidora de Computo C2S S.R.L. el cumplimiento de las obligaciones contractuales a través de la plataforma de Perú Compras.
De ser afirmativa su respuesta, sírvase precisar el estado de la Orden de compra en la plataforma vinculado al requerimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y si, en el presente caso, este fue debidamente registrado con el adjunto correspondiente.
1.2. Notificar al Contratista, a través de la plataforma de Perú Compras, con la Carta N° 122-2021-MP-FN-UEDFPIUR del 29 de octubre de 2021.
1.3. De corresponder, precisar si la notificación de la Carta N° 122-2021-MP-FN-UEDFPIUR del 29 de octubre de 2021 se registró en la plataforma de Perú Compras, y en su defecto, sírvase señalar la fecha en que se llevó a cabo el registro.
1.4. De corresponder, Sírvase remitir copia de la constancia del registro de notificación de la Carta N° 122-2021-MP-FN-UEDFPIUR del 29 de octubre de 2021, efectuada a través del Módulo de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Asimismo, de ser el caso, sírvase precisar la razón por la que no se visualiza en la plataforma –vista pública– el requerimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales efectuado por la Entidad.
2. Sírvase informar si la Entidad cumplió con seguir el procedimiento establecido en las reglas de contratación de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de compra N° 70, del 6 de octubre de 2021 [Orden electrónica OCAM-2021-1526-18-1].
3. Sírvase informar si la Orden de compra N° 70 del 6 de octubre de 2021 [Orden electrónica OCAM-2021-1526-18-1] se encuentra resuelta de acuerdo al procedimiento establecido en las reglas de contratación de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; caso contrario, sírvase precisar los registros pendientes de efectuar por parte de la Entidad.
MINISTERIO PUBLICO - GERENCIA ADMINISTRATIVA DE PIURA:
Considerando que, mediante oficio 1031-2022-MP-FN-UEDFPIUR, presentado el 1 xx xxxxx de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Ministerio Público
- Gerencia Administrativa de Piura, remitió, entre otros documentos la Carta N° 122-2021- MP-FN-UEDFPIUR, del 29 de octubre de 2021, a través de la cual manifestó lo siguiente:
“ (…) al no efectuarse el cumplimiento de la entrega de los bienes adquiridos mediante la Orden de compra N° 70-2021 (SIAF 443) OCAM 2021-1526-18-1, dentro del plazo establecido, y al no existir comunicación de justificación de retraso de la entrega por parte de su representada, nuestra entidad procede a otorgarle el plazo de DOS (02) días contados a partir de notificada la presente, a fin de que efectúe la entrega de los bienes adquiridos mediante la Orden de compra N° 70- 2021 (SIAF 443), bajo apercibimiento de resolver la Orden de compra N° 70-2021 (SIAF 443) por incumplimiento de obligaciones (…)”
Asimismo, en concordancia con lo anterior y en virtud de la revisión efectuada en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Perú Compras [perfil público], como parte del detalle del estado de la Orden electrónica OCAM-2021-1526-18-1, se advierte que, previo a la notificación de la resolución de la Orden de compra [estado RESUELTA EN PROCESO DE
CONSENTIMIENTO] el 20 de noviembre de 2021, se registró el estado SUBSANADA CON CONFORMIDAD RETRASADA, conforme se muestra en la siguiente imagen:
Es en dicho contexto, que el Tribunal, a fin de tener certeza sobre los hechos, al momento de resolver, solicita lo siguiente:
1. Sírvase remitir copia de la constancia del registro de notificación de la Carta N° 122-2021- MP-FN-UEDFPIUR, del 29 de octubre de 2021, efectuada a través del Módulo de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Por otro lado, de ser el caso, la Entidad deberá corroborar la información requerida con las oficinas de enlace que tenga o haya tenido en su momento.
7. Con el Oficio N° 011090-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 31 de octubre de 2023, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la Central de Compras Públicas – Perú Xxxxxxx remitió la información requerida con el decreto del 27 del mismo mes y año.
II. FUNDAMENTACIÓN
1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF.
Naturaleza de la infracción
2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluidos acuerdos marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es:
i) Xxxx acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad.
ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversia, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato.
4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer x xxxxxxxx el artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes.
5. A su vez, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
6. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de
resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial.
Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
Es importante precisar que el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento prescribe que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico.
7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 12-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 xx xxxxx de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la Plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica.
Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la Plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019.
8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la
conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación.
9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a conciliación y/o arbitraje.
Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida.
Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley.
10. Asimismo, en el Acuerdo xx Xxxx Plena N° 2-202211 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 xx xxxx de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento.
Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en
11 Acuerdo xx Xxxx Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo xxxxx.
Configuración de la infracción
Sobre el procedimiento formal de resolución contractual
11. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa.
12. En tal sentido, fluye de los documentos que obran en el expediente, que a través de la Carta N° 0122-2021-MP-FN-UEDFPIUR del 29 de octubre de 2021, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, y le otorgó el plazo de dos (2) días contados a partir de notificada la carta, para que entregue los bienes adquiridos mediante la Orden de compra, bajo apercibimiento de resolver la misma.
13. Posteriormente, el 16 de diciembre del 2021, a través del módulo de Perú Compras la Entidad notificó al Contratista la Resolución de Presidencia N° 01575- 2021-MP-FN-PJFSPIURA de la misma fecha, que dispuso resolver la Orden de compra, conforme se observa en el perfil público de Perú Compras que se grafica a continuación:
Se aprecia que, el 16 de diciembre de 2021, se registró el estado de RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO, y como archivo adjuntó la Resolución de Presidencia N° 001575-2021-MP-FN-PJFSPIURA12 del 16 de diciembre de 2021, que dispuso resolver la Orden de Compra, que formaliza la relación contractual
12 Véase los folios del 14 al 19 del expediente administrativo en formato pdf.
con el Contratista, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones, al haber entregado bienes adulterados.
14. Visto lo anterior, y atendiendo a la importancia de que se verifique que la Entidad ha cumplido con el procedimiento formal de resolución contractual, mediante decreto del 27 de octubre de 2023, este Tribunal requirió a la Central de Compras Públicas – Perú Compras informar si la Entidad cumplió con notificar el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones a través de la Carta N° 122- 2021-MP-FN-UEDFPIUR, del 29 de octubre de 2021.
15. Como respuesta a la solicitud del Tribunal, mediante el Oficio N° 011090-2023- PERÚ COMPRAS-DAM del 31 de octubre de 2023, el director de la Dirección de Acuerdos Marco, informó que la OCAM-2021-1526-18-0 y su entrega OCAM N°- 2021-1526-18-1 emitida por la Entidad se encuentra con el estado de RESUELTA en la plataforma de Perú Compras y adjuntó la siguiente imagen:
16. Asimismo, y conforme al pedido de información, Perú Xxxxxxx presentó el detalle del estado de la OCAM-2021-1526-18-0 y su entrega OCAM-2021-1526-18- 1 emitida por la Entidad y adjuntó la siguiente imagen:
Además, señaló que la entidad realizó la notificación de la resolución de la Orden de compra el 16 de diciembre de 2021 a través de la plataforma, y adjuntó la imagen siguiente:
17. Sin embargo, respecto a lo requerido por el Tribunal (si la Entidad cumplió con notificar al Contratista a través de la plataforma de Perú Compras con la Carta N° 122-2021-MP-FN-UEDFPIUR del 29 de octubre de 2021), la Central de Compras Públicas - Perú Compras informó que de la revisión de la plataforma que administra, no se aprecia que la Entidad, haya realizado el requerimiento de cumplimiento de obligaciones a través de dicho medio y por tanto, no ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual, conforme a lo establecido en el numeral 10.8 y 10.9 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I-Modificación III.
18. Además de lo expuesto por la Central de Compras Públicas, cabe precisar, que en el Informe N° 000198-2021-MP-FN-UEDFPIUR-AAJ13, del 13 de diciembre del 2021, la misma Entidad señaló, que mediante Carta N° 122-2021-MP-FN-UEDFPIUR, notificada el 30 de octubre de 2021 vía correo electrónico, se comunicó al Contratista que no ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
Señalando, además, que no se notificó mediante el módulo de notificaciones de Perú Compras debido a que el Contratista había registrado una guía de remisión donde modificaba el Estado de la Orden de compra sin que dichos bienes hayan llegado al almacén de la Entidad.
13 Véase los folios del 22 al 28 del expediente administrativo en formato pdf.
19. Estando a lo informado por Perú Compras, la Entidad no ha realizado la notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones a través de la plataforma de Perú Compras, contraviniendo lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento que señala, que tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Xxxxx, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico.
Asimismo, tanto en las Reglas y la normativa aplicables al presente caso se establece que el requerimiento al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, ineludiblemente se debe realizar a través del módulo de catálogo electrónico.
20. En tal sentido, corresponde señalar que aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad.
21. Dicho criterio, además, ha sido desarrollado en el Acuerdo N° 002-2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 7 xx xxxx de 2022, en el cual se precisó, que el Reglamento establece que en las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco de procedimiento de resolución se realiza a través del catálogo electrónico, con lo que, resultan aplicables las disposiciones emitidas por la Central de Comparas Públicas – PERÚ COMPRAS en el cumplimiento del procedimiento de resolución de contrato. Además, se señaló en dicho Acuerdo, que para determinar si existe responsabilidad administrativa del contratista por dar lugar a la resolución del contrato perfeccionado a través de una orden de compra emitida en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verifica las acciones registradas en la plataforma que Perú Compras habilite para dichas contrataciones; registro que se encuentra a cargo de las Entidades contratantes, bajo responsabilidad.
22. Por lo tanto, teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el expediente, así como lo informado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, si bien la Entidad realizó el procedimiento de resolución contractual, lo cierto es que lo hizo sin seguir el debido procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 165.6 artículo 165 del Reglamento, por lo cual, este Colegiado concluye que no es posible determinar la responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; en consecuencia, corresponde declarar,
bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción.
La situación descrita, debe ser puesta en conocimiento del Titular de la Entidad para que tomen las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx y la intervención de los vocales Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021-OSCE/PRE del 9 xx xxxxx de 2021, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 xx xxxxx de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 xx xxxxx de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor COMERCIAL & DISTRIBUIDORA DE COMPUTO C2S S.R.L., con RUC N° 20608153013 por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución de la Orden de compra N° 70 (OCAM-2021-1526-18-1) del 6 de octubre de 2021, emitida por el Ministerio Público - Gerencia Administrativa de Piura, conforme a los fundamentos expuestos.
2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, de conformidad con lo señalado en el fundamento 22.
3. Archívese de manera definitiva el presente expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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