CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.
Nombre del Empleador: XXXXXXXXXXXX
Domicilio de la Empresa: XXXXXXXXXXXX
Nombre del (la) Trabajador(a): XXXXXXXXXXXX
Cedula de Ciudadanía: XXXXXXXXXXXX
Dirección del (la) Trabajador(a): XXXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXXXX
Lugar y fecha de Nacimiento: XXXXXXXXXXXX
Fecha de Iniciación del Contrato: XXXXXXXXXXXX
Nacionalidad: XXXXXXXXXXXX
Cargo del (la) Trabajador(a): XXXXXXXXXXXX
E.P.S: XXXXXXXXXXXX
A.F.P: XXXXXXXXXXXX
A.R.L: XXXXXXXXXXXX
Las partes, que suscribimos el presente Contrato de Trabajo a Termino fijo, lo hacemos fundamentados en la Buena Fe, y en especial en el respeto a los principios del Derecho de Trabajo.
(NOMBRE DEL EMPLEADOR) identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de XXXXXXXX en mi calidad de empleador y Representante Legal de XXXXXXXXXX identificada con Nit XXXXXXXXXXXXX, con domicilio comercial XXXXXXXXXXXX del Municipio de XXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EMPLEADOR y (NOMBRE DEL EMPLEADO), identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX residente en la XXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, quien desempeñará el cargo de (Operario de Producción) acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, para ser ejecutado en la (lugar donde se ha de desempeñar el trabajo), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. EL TRABAJADOR prestará en forma exclusiva sus servicios personales bajo la continuada dependencia y subordinación a LA EMPRESA inicialmente en el cargo de (CARGO QUE SE VA DESEMPEÑAR), o en los oficios que por razón de su formación, competencias, capacitación y necesidades del proceso o procedimientos sean necesarios realizar, sin que dichos cambios de oficios o cargos implique una desmejora o cambio de sus condiciones y obligaciones laborales.
EL TRABAJADOR se compromete a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, en las instalaciones de la empresa y horarios laborales, durante la vigencia de este contrato.
(CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD, SE PACTA POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES)
SEGUNDA. El TRABAJADOR prestará sus servicios personales en la ciudad de XXXXXXXXX, pero acepta realizar las labores, actividades o tareas que le señale LA EMPRESA, en otro lugar donde sea promovido o trasladado, en cualquier momento, reservándose además LA EMPRESA, la facultad de modificar turnos, horarios de trabajo, áreas, secciones o actividad a realizar cuando lo estime conveniente, sin desmejorarlo en su remuneración, y demás condiciones laborales, basados en el principio del (IUS VARIANDI)
(IUS VARIANDI, PRINCIPIO QUE LE DA LA FACULTAD A EL EMPLEADOR DE MODIFICAR LAS CONDICIONES DEL TRABAJO)
TERCERA. Como contraprestación directa por los servicios que se obliga a prestar EL TRABAJADOR, recibirá una remuneración que equivaldrá inicialmente a la suma de XXXXXXXXXX pagaderos por períodos quincenales vencidos, así mismo se entiende que en el salario convenido está incluido el valor del descanso dominical o festivo que tenga derecho EL TRABAJADOR.
(TIPO DE REMUNERACIÓN)
PARAGRAFO 1: Se entiende que en el salario convenido está incluido el valor del descanso semanal (sábado x xxxxxxx) o festivo a que tenga derecho EL TRABAJADOR. Cuando EL TRABAJADOR reciba habitualmente salarios variables (comisiones, incentivos, etc.), se entiende que el diecinueve por ciento (19%) de dichos pagos corresponde a la remuneración de los correspondientes descansos dominicales o festivos.
CUARTA. En concordancia con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR acuerdan expresamente que no constituyen salario, ni factor salarial para ningún efecto, en dinero o en especie, pagos o reconocimientos que se realizan por los conceptos que a continuación se enuncian, ya que se entiende que dichos pagos constituyen un medio para facilitar la prestación del servicio y para desempeñar a cabalidad las funciones y no tienen el carácter de retribución del trabajo.
Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad se le cancelen a EL TRABAJADOR como primas gratificaciones, o bonificaciones ocasionales, las propinas, los elementos de trabajo, la indemnización por terminación del contrato de trabajo.
Lo que recibe EL TRABAJADOR en dinero o en especie no para su beneficio o enriquecimiento personal sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, auxilio de medio de transporte, auxilio por telecomunicaciones y celulares, vivienda, auxilios por elementos de trabajo, auxilio por internet u otros semejantes.
Los viáticos ocasionales o accidentales. Los viáticos permanentes no son salario en la parte destinada a pagar los gastos de transporte y gastos de representación.
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales otorgados en forma extralegal por LA EMPRESA, tales como las primas extralegales, de vacaciones, de servicios, de antigüedad x xx xxxxxxx etc.
Los pagos o suministros en especie como alimentación, alojamiento, vestuario, gastos de gasolina, gastos odontológicos o médicos.
Los premios, bonificaciones o reconocimientos por concursos de ventas que reconozca la empresa u otras compañías a la fuerza comercial, el Auxilio de rodamiento u otras de naturaleza semejante que existan o llegaren a existir.
(PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO Y CUALES NO)
QUINTA. EL TRABAJADOR declara que reúne las condiciones de aptitud necesarias para el desempeño de su oficio, que las informaciones consignadas en su solicitud de empleo son verídicas y que conoce el Reglamento Interno de Trabajo y el de Higiene y Seguridad Industrial, cuyas normas se entienden incorporadas en el presente contrato.
SEXTA: JORNADA DE TRABAJO: Estará sometido EL TRABAJADOR a la Jornada Máxima Legal establecida.
SEPTIMA: DURACIÓN: La duración del presente contrato de trabajo será a término fijo, la cual será de cuatro (4) meses, contados a partir del Día (XX) de Mes (XX) de 20XX hasta el Día (XX) de Mes (XX) de 20XX.
OCTAVA. Los quince (15) primeros días de la ejecución de este contrato de trabajo serán considerados como periodo de prueba, por lo tanto, durante este periodo, el contrato puede darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización alguna.
(PERIODO DE PRUEBA)
NOVENA: DEBERES GENERALES Y ESPECIALES DE LA EMPRESA: El contrato de trabajo como acto jurídico bilateral que es, supone su ejecución de buena fe, obligando a LA EMPRESA a guardar absoluto respeto a la dignidad del TRABAJADOR, a sus creencias y principios.
El código sustantivo del trabajo en sus artículos 57 y 59 establecen las obligaciones generales y especiales que tiene LA EMPRESA frente a sus trabajadores, obligaciones que van desde pagar el salario, suministrar los elementos necesarios para la ejecución del contrato de trabajo, a más de procurar locales e instalaciones apropiadas y los elementos de seguridad pertinentes para desarrollar con seguridad la labor a ejecutar, además de conceder las licencias necesarias establecidas en la ley para los casos previstos en ella. Las prohibiciones a LA EMPRESA van referidas a evitar actos que vulneren y restrinjan los derechos de los trabajadores tal como lo prescribe claramente el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.
DECIMA. OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES DEL TRABAJADOR: El contrato de trabajo que se suscribe supone siempre del TRABAJADOR frente a LA EMPRESA un compromiso de respeto, obediencia y fidelidad hacia ella, basado dicho compromiso en la buena fe durante la ejecución de las labores.
Las obligaciones generales están consagradas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo además de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, en el reglamento de Higiene y Seguridad industrial, en las normas y procedimientos establecidos por LA EMPRESA y en las demás regulaciones especiales vigentes en LA EMPRESA.
Las obligaciones especiales para EL TRABAJADOR son las siguientes:
Incorporar su capacidad normal de trabajo en forma exclusiva, en el desempeño de sus funciones y actividades propias del oficio de XXXXXXXXX y en las labores anexas, similares o complementarias del mismo, de acuerdo con los reglamentos, órdenes e instrucciones que reciba de alguno de los representantes de LA EMPRESA o EL EMPLEADOR, observando la diligencia, el cuidado y responsabilidad necesarias en la ejecución de las actividades asignadas.
Presentarse a los itinerarios indicados e instrucciones que de modo particular le imparta el patrono para el desempeño de sus funciones.
Cumplir los requisitos de la EMPRESA para la elaboración de los pedidos a los clientes.
Laborar la jornada ordinaria en los turnos continuos o discontinuos y dentro de las horas que le asigne LA EMPRESA, pudiendo esta ordenar los cambios o ajustes que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades y labores, de cara a las necesidades de los clientes.
No desempeñar labor alguna ni ejercer otra actividad fuera de las horas de trabajo al servicio de otro empleador, que pueda afectar o poner en peligro su seguridad, su salud o su descanso, e igualmente a no trabajar por cuenta propia en el mismo oficio.
PARAGRAFO: El incumplimiento de las obligaciones especiales para EL TRABAJADOR son justa causa de terminación del contrato que las partes califican como graves.
(SE PACTA LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PARA CON LA EMPRESA)
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR:
Ejecutar actividades diferentes a las propias de su oficio en horas de trabajo, para terceros ya fueren remuneradas o no, o para su provecho personal.
Pedir o recibir dinero de los clientes de la EMPRESA y darles un destino diferente a ellos o no entregarlo en su debida oportunidad en la oficina de la EMPRESA.
Todo acto de violencia, deslealtad, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL TRABAJADOR en sus labores contra LA EMPRESA, el personal directivo, sus compañeros de trabajo o sus superiores, clientes o proveedores.
Los retrasos reiterados en la iniciación de la jornada de trabajo sin una justa causa que lo amerite.
La inasistencia a laborar sin una excusa suficiente que lo justifique.
PARAGRAFO: La violación de las prohibiciones constituye una justa causa de terminación del contrato que las partes califican como graves.
(SE PACTA LAS PROHIBICIONES DEL EMPLEADO PARA CON LA EMPRESA)
DECIMA PRIMERA. Además de las previstas en el Código Sustantivo de Trabajo o en las disposiciones que sobre la materia se dicten en el futuro, o en el Reglamento Interno de Trabajo, o en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de LA EMPRESA, constituyen justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del EMPLEADOR, las cuales las partes califican como graves:
(ESTAS DEBEN SER ESTABLECIDAS POR EL EMPLEADOR SEGÚN EL RIT)
DECIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR: Sin perjuicio de lo establecido en la ley, en el Reglamento Interno de Trabajo, EL TRABAJADOR puede dar por terminado por justa causa la relación contractual con su empleador por las causas previstas en el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 ordinal B. Así mismo podrá darlo por terminado en forma unilateral de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 articulo 28 y en la ley 50 de 1990 articulo 5 numeral 1 ordinal c y cuando así lo estime conveniente EL TRABAJADOR por renuncia presentada en cualquier momento, sin que hubiere lugar a alguna indemnización a menos que EL TRABAJADOR haya sido enviado a estudiar o a capacitarse por cuenta de LA EMPRESA o con el permiso o facilidades de ella y después de terminado sus estudios o capacitaciones presente renuncia. En este caso deberá pagar la indemnización que determine LA EMPRESA con la cual se resarcirán los perjuicios que dicho acto le ocasiono a LA EMPRESA.
DECIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar el cargo con lealtad, buena fe y fidelidad a favor del EMPLEADOR y por tanto adquiere la obligación de que todos los asuntos que conozca directa o indirectamente por razón de su cargo o por razón de estar vinculado a LA EMPRESA, serán manejados como reservados y por tal motivo, no podrán ser divulgados o revelados, por ningún medio ni a terceros ni a personal vinculado a LA EMPRESA. Tiene especial carácter de reservado todo lo que tenga que ver con la situación financiera de LA EMPRESA, los inventos y descubrimientos, su producción, procesos operacionales, industriales, financieros, administrativos, técnicos y comerciales. La violación de esta obligación se califica como falta grave y constituye por consiguiente justa causa para dar por terminado en forma unilateral el contrato de trabajo por parte del EMPLEADOR, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. Si terminado el contrato EL TRABAJADOR hiciere uso de esta información podrá dar lugar a que LA EMPRESA inicie las acciones legales pertinentes.
DECIMA CUARTA. Para constancia se firma el presente contrato en dos ejemplares, uno para EL EMPLEADOR y otro para EL TRABAJADOR, en la ciudad de XXXXXXXX, a los (XX) días del mes de XXXXXXXX de 20XX.
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C. C.C.