Contrato Laboral
En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes (empresario y trabajador), y se puede definir de la siguiente manera: Para que exista contrato es necesario que concurran tres elementos: consentimiento, objeto y causa
Los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empresario
A. El trabajador La edad legal para realizar una actividad laboral son los 18 años, si bien a partir de 16 años se puede trabajar en determinados supuestos. A los menores de edad se les prohíbe la realización de trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, así como la realización de horas extraordinarias. Los extranjeros no comunitarios necesitan tener en regla los permisos correspondientes para poder trabajar
B. El empresario Consentimiento. El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen (empresario y trabajador). Objeto Es la actividad del trabajador. Causa Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo. Elementos del contrato de trabajo. Es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución. Es una persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
C. Obligaciones del empresario en la contratación Las obligaciones del empresario derivadas de la contratación de los trabajadores son las siguientes:
• Afiliar al trabajador, en caso de que no lo esté, y darle de alta.
• Comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo en el plazo xx xxxx días hábiles desde que tiene lugar.
• Entregar una copia básica del contrato al representante de los trabajadores.
• Cotizar a la Seguridad Social por el trabajador contratado y realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a la empresa como de las retenciones practicadas al trabajador en la nómina.
Particularidades del contrato de trabajo. El contrato de trabajo presenta unas características determinadas con respecto a su aspecto formal, a sus contenidos mínimos, a las cláusulas adicionales y a su duración. Vamos a verlas detalladamente.
A. Forma del contrato. El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Todos los contratos deberán constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo. Si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.
X. Xxxxxxxxx mínimo del contrato de trabajo Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberán figurar, como mínimo.
Cláusulas adicionales. Además de las cláusulas estudiadas, cada vez resulta más frecuente que, en el momento de la firma del contrato, las empresas impongan determinadas cláusulas, como las de permanencia, no competencia, confidencialidad o plena dedicación.
¿Qué función tienen estas cláusulas?
Mediante ellas, quedan reflejadas en el contrato las obligaciones legales que el trabajador asume, tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguido. En estas cláusulas se suelen recoger las consecuencias que conlleva su incumplimiento.
¿Qué ocurre si la cláusula vulnera derechos de los trabajadores?
Si vulnera los derechos de los trabajadores, la cláusula en cuestión se considerará nula, es decir, sin valor.
Duración del contrato. La duración del contrato podrá concertarse por tiempo indefinido cuando no se fija una fecha determinada para su finalización, o de manera temporal cuando se realiza por una causa y duración determinada (una obra o servicio, una circunstancia de la producción, para sustituir a alguien con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o cuando tenga carácter formativo). Los contratos que no se ajusten a los supuestos anteriores y se realicen con carácter temporal se presumirán celebrados por tiempo indefinido.
El periodo de prueba. Duración Si no está regulada en los convenios colectivos, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los plazos indicados.
Derechos durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, además de percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, y el trabajador no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización.
El periodo de prueba es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se deben pactar por escrito en el contrato.
Tipos de contratos. El Estatuto de los Trabajadores dice que los contratos podrán concertarse, en función de su duración, por tiempo indefinido o por tiempo determinado, y en función de la duración de la jornada, a tiempo completo o a tiempo parcial. Las empresas disponen de diversas modalidades de contratación para la incorporación de sus trabajadores, cada una de ellas con unas determinadas características y requisitos propios.
Los contratos indefinidos son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.
Se considerarán indefinidos, salvo que se pruebe lo contrario acreditando su carácter temporal, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Que no se realicen por escrito en aquellos contratos en que la ley lo exija.
• Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social en un plazo igual o superior al que se hubiese podido fijar para el periodo de prueba.
• Los contratos celebrados en fraude xx xxx, por ejemplo, contratos pactados a tiempo determinado cuando cubren una necesidad permanente.
Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores. Este tipo de contrato para el fomento de la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial, tiene las siguientes características: • El contrato se concertará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca, es decir modelo oficial.
• Está dirigido únicamente a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, en el momento de realizarse la contratación.
• La duración será por tiempo indefinido y a jornada completa.
• Este contrato tiene un periodo de prueba de 1 año, no negociable por periodo colectivo, sin indemnización por despido durante ese tiempo. No podrá establecerse periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado antes las mismas funciones en la empresa.
• Se podrá celebrar esta modalidad contractual hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.
• En cuanto a los destinatarios no se excluye a ningún colectivo de trabajadores, si bien parea obtener bonificaciones fiscales y reducciones en la cotización a la Seguridad Social se debe realizar el contrato con trabajadores de determinada condición.
• No podrán realizar el contrato de apoyo a los emprendedores las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo con posterioridad a la entrada en vigor de esta normativa, 11 de febrero de 2012.
Contratos de duración determinada. Los contratos de duración determinada son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato. Se pueden celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos (Tabla 2.5):
• Por obra o servicio determinado.
• Eventual por circunstancias de la producción.
• De interinidad o sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Contratos formativos. Los contratos formativos tienen como finalidad fomentar el empleo de personas que tienen formación y carecen de experiencia laboral y de personas que carecen de formación para el desempeño de una profesión.
Contratación a tiempo parcial. En el contrato debe hacerse constar expresamente el número y distribución de horas al día, semana, mes o año durante las cuales el trabajador prestará sus servicios. Un trabajador comparable es un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se consideraría la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. El contrato a tiempo parcial es el que se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable