Proyecto Controladora – 26 dic. 2015]
[Proyecto Controladora – 26 dic. 2015]
CONVENIO CONCURSAL (EN LO SUCESIVO, EL “CONVENIO CONCURSAL”) QUE, CON FUNDAMENTO EN EL TÍTULO QUINTO “DE LA CONCILIACIÓN”, CAPÍTULO ÚNICO “DE LA ADOPCIÓN DEL CONVENIO”, Y DEMÁS ARTÍCULOS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES (EN LO SUCESIVO, LA “LCM”) CELEBRAN:
URBI, DESARROLLOS URBANOS, S.A.B. DE C.V. (en lo sucesivo, la “Sociedad” o la “Comerciante” o “URBI”) representada por su apoderado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; y
CADA UNO DE LOS ACREEDORES IDENTIFICADOS COMO SUSCRIPTORES EN LOS FORMATOS LC-6/161 SECCIÓN [*], LC-6/161 SECCIÓN [*], LC-6/161 SECCIÓN [*], LC-6/161 SECCIÓN [*] Y LC-6/161 SECCIÓN [*] DE ESTE
CONVENIO CONCURSAL, representados en este acto cada uno por los apoderados que se identifican en las hojas de firma que forman parte integral del Convenio Concursal, cuya personalidad ha sido reconocida en el expediente del procedimiento concursal al cual hacen referencia los antecedentes del Convenio Concursal, y en caso de que no esté reconocida la personalidad del apoderado, ésta se acredita con el instrumento notarial que se adjunta a la hoja de firma correspondiente (en lo sucesivo, en lo individual, un “Acreedor Reconocido Participante”, y, conjuntamente, los “Acreedores Reconocidos Participantes”), mismos que representan la mayoría requerida para que el Convenio Concursal sea eficaz, en términos del artículo 157 de la LCM.
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. En diciembre de 2014, URBI y sus subsidiarias (i) Ingeniería y Obras, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “IOSA”); (ii) CYD Desarrollos Urbanos, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “CYD”);
(iii) Promoción y Desarrollos Urbi, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “PDU”); (iv) Obras y Desarrollos Urbi, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “ODU”); (v) Constructora Metropolitana Urbi,
S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “CMU”); (vi) Urbi Construcciones xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “PACÍFICO”); (vii) Tec Diseño e Ingeniería, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “TEC”); (viii) Financiera Xxxx, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “FINURBI”); (ix) Propulsora Mexicana de Parques Industriales S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “PROMSA”); (x) Lufro
Desarrolladora del Bajío, S.A. de C.V (en lo sucesivo, “LUFRO”); (xi) Constructora y Desarrolladora del Occidente, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “CODEO”); (xii) Desarrolladora Mex-Centro, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “DEMEX”); (xiii) Herof Desarrolladora del Sur,
S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “HEROF”); (xiv) Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, S.A. de
C.V. (en lo sucesivo, “PACMEX”); y (xv) Desarrolladora Armmed Norte, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “ARMMED”) (en lo sucesivo, conjuntamente, las “Compañías Subsidiarias”, y, junto con URBI, las “Comerciantes”), junto con la mayoría de sus respectivos acreedores, entre ellos, ciertos de los Acreedores Reconocidos Participantes, presentaron diversas solicitudes de concurso mercantil con plan de reestructura previo.
II. Por cuestión de turno, dichas solicitudes fueron radicadas ante el Juzgado Quinto de Distrito en Baja California, con residencia en Mexicali (en lo sucesivo, el “Juez”), bajo los siguientes números de expediente: (i) URBI concurso mercantil número 35/2014; (ii) IOSA concurso mercantil número 36/2014; (iii) CYD concurso mercantil número 51/2014;
(iv) PDU concurso mercantil número 42/2014; (v) ODU concurso mercantil número 41/2014; (vi) CMU concurso mercantil número 48/2014; (vii) PACÍFICO concurso mercantil número 49/2014; (viii) TEC concurso mercantil número 50/2014; (ix) FINURBI concurso mercantil número 46/2014; (x) PROMSA concurso mercantil número 43/2014;
(xi) LUFRO concurso mercantil número 39/2014; (xii) CODEO concurso mercantil número 40/2014; (xiii) DEMEX concurso mercantil número 44/2014; (xiv) HEROF concurso mercantil número 38/2014; (xv) PACMEX concurso mercantil número 37/2014; y (xvi) ARMMED concurso mercantil número 47/2014 (en lo sucesivo, los “Juicios”).
III. Mediante sendas resoluciones de 21 de enero del 2015, se declaró en concurso mercantil con plan de reestructura previo a las Comerciantes. Asimismo, en dichas resoluciones, entre otras cosas, (i) se ordenó abrir la etapa de conciliación en términos de la LCM por 185 días naturales; (ii) se tuvo por designado como conciliador, en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 147 de la LCM y lo señalado en las propias solicitudes de concurso mercantil con plan de reestructura previo, al maestro Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (en lo sucesivo, el “Conciliador”); (iii) se ordenó al Conciliador que iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos, a efecto de elaborar la lista de créditos a cargo de las Comerciantes; y (iv) se hizo del conocimiento de los acreedores de las Comerciantes la declaración de concurso mercantil a efecto de que comparecieran a deducir sus derechos en términos xx xxx.
IV. Por comparecencia de 26 de enero de 2015, en cada uno de los Juicios, el Conciliador se apersonó ante el Juez a aceptar y protestar el cargo. Asimismo, mediante escritos de 6 de febrero de 2015, el Conciliador hizo del conocimiento de todos y cada uno de los acreedores de las Comerciantes su designación como Conciliador, señaló domicilio para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la LCM y designó a las personas que fungen como sus auxiliares.
V. Un extracto de las sentencias de concurso mercantil con plan de reestructura previo fue publicado (i) el 5 de febrero de 2015, en el diario de mayor circulación en Mexicali, Baja California, localidad en la que se siguen los Juicios (La Voz de la Frontera); y (ii) el mismo 5 de febrero de 2015, en el Diario Oficial de la Federación.
VI. En términos del artículo 121 de la LCM, el 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxxx presentó ante el Juez las listas provisionales de créditos en cada uno de los Juicios.
VII. Por autos de 30 xx xxxxx de 2015, el Juez solicitó al Conciliador aclarar y complementar las listas provisionales, por cuanto a diversos conceptos.
VIII. Por escritos de 20 xx xxxxx de 2015, en cumplimiento a los autos de 30 xx xxxxx anterior, el Conciliador exhibió de nueva cuenta las listas provisionales de acreedores con las aclaraciones y complementos solicitados por el Juez.
IX. Por autos de 29 xx xxxxx de 2015, el Juez tuvo por presentadas las listas provisionales de acreedores que el Conciliador propuso reconocer, se ordenó su publicación y se dio un término de 5 días para que los interesados presentaran objeciones a las mismas.
X. Por escritos de 31 xx xxxxx de 2015, el Conciliador presentó al Juez las listas definitivas de acreedores, en cada uno de los Juicios.
XI. Por escritos del 19 xx xxxxx de 2015, en alcance y aclaración a las listas definitivas, el Conciliador presentó información adicional que aclaró y complementó las citadas listas.
XII. Mediante proveídos de 15 de julio de 2015, el Juez tuvo por presentados los escritos del Conciliador en alcance y aclaración a las listas definitivas y lo requirió para que
abundará sobre diversos aspectos, tales como nombres de acreedores, cuantía que se propuso reconocer en UDIS al 21 de enero de 2015, su equivalencia en moneda nacional, el grado que se propuso reconocer, la naturaleza de su obligación, entre otras cosas, en cada uno de los Juicios.
XIII. Mediante escritos del 3 xx xxxxxx de 2015, el Conciliador desahogó los requerimientos formulados por el Juez, en cada uno de los Juicios.
XIV. En términos de lo dispuesto por el artículo 145, segundo párrafo, de la LCM, el Conciliador solicitó, en cada uno de los Juicios, una ampliación de 90 días al término de la Conciliación y a que se refiere el antecedente III anterior. El Juez acordó favorablemente la petición mediante acuerdos de 7 xx xxxxxx de 2015.
XV. Por autos del 12 xx xxxxxx de 2015, el Juez acordó los escritos con los que el Conciliador desahogó los requerimientos referidos en el antecedente XIII anterior.
XVI. Conforme lo permitió el estado de los autos, el 7 de septiembre de 2015, el Juez dictó en cada uno de los Juicios, las sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos (en lo sucesivo, las “Sentencias de Reconocimiento”), al tenor de las cuales se reconocieron a cargo de las Comerciantes los créditos de los Acreedores Reconocidos (según dicho término se define más adelante), con el grado y la prelación que en las mismas se señalan.
XVII. El Conciliador, las Comerciantes y ciertos Acreedores Reconocidos solicitaron en cada uno de los Juicios, una ampliación de 90 días adicionales a la prórroga del término de la Conciliación a que se refiere el antecedente XIV anterior. Mediante acuerdos de 10 de noviembre de 2015 y en términos de lo dispuesto por el artículo 145, tercer párrafo, de la LCM, el Juez acordó favorablemente la petición.
XVIII. En cada uno de los Juicios, en adición a los propios medios de impugnación interpuestos por las Comerciantes, diversos participantes interpusieron sendos recursos de apelación en contra de las Sentencias de Reconocimiento; para tales efectos, se contemplarán las reservas correspondientes que establece la LCM, según se detalla más adelante.
XIX. Durante el periodo de la etapa de conciliación en cada uno de los Juicios, el Conciliador ha recibido diversas notificaciones de cesiones de créditos (transmisión de la titularidad del crédito reconocido en las Sentencias de Reconocimiento) realizadas por ciertos acreedores de la Comerciante, mismas que se han llevado a cabo y debidamente notificado en términos de lo dispuesto por el artículo 144 de la LCM, las cuales, a su vez, han sido informadas oportunamente al Juez y son consideradas para los efectos del Convenio Concursal.
XX. La Comerciante, de conformidad con lo establecido en la LCM, ha llegado a un acuerdo con los Acreedores Reconocidos Participantes (según dicho término se define más adelante) a fin de reestructurar y pagar en definitiva los créditos reconocidos a su cargo, precisamente en los términos y condiciones previstos en el Convenio Concursal y demás contratos, convenios y, en general, cualesquiera otros documentos y actos corporativos que sean necesarios para formalizar, dar pleno efecto legal e implementar todos los acuerdos a que se refiere el Convenio Concursal.
En observancia a lo dispuesto en el artículo 161 de la LCM, el Conciliador presentó a la consideración de los Acreedores Reconocidos la propuesta de convenio concursal, respecto de la cual, algunos acreedores solicitaron diversos ajustes y adecuaciones, a fin de reflejar la situación financiera, contable y operativa actual de la Comerciante, así como los requerimientos para la implementación del Plan de Negocios (según dicho término se define más adelante), con los cuales estuvieron de acuerdo la Comerciante y los Acreedores Reconocidos.
XXI. En asamblea general ordinaria de accionistas xx XXXX de fecha [28] de [diciembre] de 201[5], en la que, entre otras cosas, (i) se aprobaron los estados financieros consolidados e individuales auditados xx XXXX, correspondientes a los ejercicios sociales de 2013 y 2014, e internos al 30 de septiembre de 2015; (ii) se aprobó la celebración del presente Convenio Concursal; (iii) se decretó el Aumento de Capital (según este término se define más adelante); y (iv) se emitieron Acciones (según este término se define más adelante) a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio Concursal (en lo sucesivo, la “Asamblea de Accionistas”).
DECLARACIONES
I. Xxxxxxx XXXX, por conducto de su apoderado legal y, bajo protesta de decir verdad, que:
(a) Constitución. Es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “México”).
(b) Representación. Su apoderado cuenta con las facultades necesarias y suficientes para la celebración del Convenio Concursal, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna a esta fecha, según constan en el instrumento notarial que fue acompañado como anexo de la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo.
(c) Reestructura. Es su voluntad celebrar, en términos del Título Quinto “De la conciliación”, Capítulo Único “De la adopción del convenio” y demás artículos aplicables de la LCM, el Convenio Concursal, a fin de convenir, en definitiva, la forma, términos y condiciones de pago de los créditos reconocidos a su cargo conforme se establece en el Convenio Concursal, para que en términos de los artículos 165 y 166 de la LCM se dé por terminado el concurso mercantil y, en consecuencia, el Convenio Concursal y la sentencia que lo apruebe, constituyan los únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de la Sociedad respecto de los créditos reconocidos a su cargo.
(d) Convenios Particulares. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 154 de la LCM, manifiesta que no ha celebrado contratos o convenios en relación con el pago de sus deudas con Acreedor Reconocido alguno, salvo aquéllos que el Conciliador hizo del conocimiento del Juez y de los Acreedores, respecto de los cuales no hubo oposición.
(e) Legalidad del Convenio Concursal. La celebración del Convenio Concursal no viola, incumple o en cualquier forma contraviene las disposiciones de sus estatutos sociales vigentes, ni disposición legal alguna, incluyendo, en forma enunciativa, pero no limitativa, a la LCM. El Convenio Concursal reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto “De la conciliación”, Capítulo Único “De la adopción del convenio”, de la LCM, así como
del Título Décimo Cuarto “Del Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo” y demás aplicables de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público.
(f) Autorizaciones de la Comerciante. Está autorizada por la legislación mexicana y por sus estatutos sociales y la Asamblea para celebrar y cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio Concursal, sin necesidad de obtener autorización adicional, más que las exigidas dentro del procedimiento concursal, sus estatutos y la legislación aplicable.
(g) Créditos contra la Masa Contraídos en Términos de la Fracción II del Artículo 224 de la LCM. A la fecha del Convenio Concursal, la Sociedad tiene a su cargo los Créditos contra la Masa Contraídos en términos de la Fracción II del artículo 224 de la LCM que se encuentran establecidos en el Formato LC-6/161 Sección 3 del Convenio Concursal.
(h) Créditos Fiscales a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. A la fecha del Convenio Concursal, la Comerciante señala que tiene como Créditos Fiscales a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (en lo sucesivo, el “IMSS”) aquellos que se señalan en el Formato LC-6/161 Sección 2 que se acompaña al Convenio Concursal.
(i) Créditos Fiscales sin Garantía Real. A la fecha del Convenio Concursal, la Comerciante señala que tiene como Créditos Fiscales sin Garantía Real aquellos que se señalan en el Formato LC-6/161 Sección 11 que se acompaña al Convenio Concursal.
(i) Créditos Comunes. A la fecha del Convenio Concursal, la Comerciante señala que tiene como Créditos Comunes los que se encuentran establecidos en el Formato LC- 161 Sección 14 del Convenio Concursal.
(j) Créditos Subordinados. A la fecha del Convenio Concursal, la Comerciante señala que tiene como Créditos Subordinados los que se encuentran establecidos en el Formato LC-161 Sección 26 del Convenio Concursal.
(k) Suscripción del Convenio Concursal. Acepta en su totalidad los términos aquí previstos y suscribe el Convenio Concursal de conformidad con las disposiciones previstas en la LCM, cuya suscripción la realiza conjuntamente con los Acreedores Reconocidos Participantes.
(l) Apelaciones. En adición a los propios medios de impugnación interpuestos por la Comerciante, Urbi dio contestación a diversas apelaciones interpuestas por algunos Acreedores. En este Convenio Concursal se contemplan las reservas correspondientes que establece el artículo 153 de la LCM.
(m) Porcentaje de Pasivos. Los pasivos que adeuda la Comerciante a los Acreedores Reconocidos Participantes representan el porcentaje requerido por el artículo 157 de la LCM.
II. Declara cada uno de los Acreedores Reconocidos Participantes, por conducto de sus respectivos representantes legales y, bajo protesta de decir verdad, que:
(a) Representación. Su(s) apoderado(s) cuenta(n) con los poderes y facultades necesarias y suficientes para la celebración del Convenio Concursal, como consta, según corresponda, en los documentos que obran en el expediente del Juicio relativo a URBI, y que dichos poderes y facultades no les han sido revocados o limitados en forma alguna a esta fecha y, en caso de que no esté acreditada y reconocida su personalidad en los autos del Juicio relativo a URBI, se acredita en mérito del instrumento notarial que se adjunta a la hoja de firma correspondiente.
(b) Reestructura. Es su voluntad celebrar, en términos del Título Quinto “De la conciliación”, Capítulo Único “De la adopción del convenio” y demás artículos aplicables de la LCM, así como cualquier otro ordenamiento aplicable, el Convenio Concursal a fin de convenir, en definitiva, la forma, términos y condiciones de pago de los créditos reconocidos a cargo de la Sociedad conforme se establece en el Convenio Concursal, para que de conformidad con los artículos 165 y 166 de la LCM se dé por terminado el concurso mercantil de la Comerciante y, en consecuencia, el Convenio Concursal y la sentencia que lo apruebe, constituyan los únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de la Sociedad respecto de los créditos reconocidos a su cargo.
(c) Autorizaciones. Se encuentra autorizado por la legislación que lo regula, para celebrar el Convenio Concursal.
(d) Legalidad del Convenio Concursal. No tiene impedimento contractual o legal alguno para suscribir el Convenio Concursal.
(e) Suscripción del Convenio Concursal. Acepta en su totalidad los términos y condiciones aquí previstos y suscribe el Convenio Concursal de conformidad con las disposiciones aplicables y para los efectos de la LCM, cuya suscripción la realiza conjuntamente con la Sociedad.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y EN CONSIDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES EXPUESTOS, LAS PARTES CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS PRIMERA PARTE: CONSIDERACIONES GENERALES
Cláusula 1. Definiciones
Sección 1.01. Términos Definidos
En adición a los términos que ya han quedado definidos, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye:
Término | Significado |
Asesores | Significa los asesores contratados por la Comerciante que se identifican en el Anexo “A”. |
Acciones | Acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, de Serie Única, representativas del capital social xx XXXX. |
Acreedores Reconocidos | Los acreedores reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento, o sus sucesores o cesionarios. |
Acreedores Reconocidos Participantes | Los Acreedores Reconocidos que suscriben el Convenio Concursal, o sus sucesores o cesionarios. |
Acreedores Reconocidos No Participantes | Los Acreedores Reconocidos que NO suscriben el Convenio Concursal. |
Asamblea de Accionistas | Significa la asamblea general ordinaria de accionistas xx XXXX de fecha [28] de [diciembre] de 201[5], en la que, entre otras cosas, (i) se aprobaron los estados financieros auditados consolidados e individuales xx XXXX, correspondientes a los ejercicios sociales de 2013 y 2014 e internos al 30 de septiembre de 2015; (ii) se aprobó el presente Convenio Concursal; (iii) se decretó el Aumento de Capital; y (iv) se emitieron Acciones a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio Concursal. |
Aumento de Capital | Tiene el significado que se le atribuye en la Sección 10.01 del Convenio Concursal. |
Autoridad Gubernamental | Cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, autoridad judicial, legislativa o administrativa de carácter federal, estatal o municipal y de cualquier jurisdicción, con capacidad de emitir una orden, dentro de México o de cualquier otro país. |
Comerciantes | Conjuntamente, las sociedades Urbi, Desarrollos Urbanos, S.A.B. de C.V., Ingeniería y Obras, S.A. de C.V., CYD Desarrollos Urbanos, S.A. de C.V., Promoción y Desarrollos Urbi, S.A. de C.V., Obras y Desarrollos Urbi, S.A. de C.V., Constructora Metropolitana Urbi, S.A. de C.V., Urbi Construcciones xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., Tec Diseño e Ingeniería, S.A. de C.V., Propulsora Mexicana de Parques Industriales, S.A. de C.V., Financiera Urbi, S.A. de C.V., Lufro Desarrolladora del Bajío, S.A. de C.V., Constructora y Desarrolladora del Occidente, S.A. de C.V., Desarrolladora Mex-Centro, S.A. de C.V., Herof Desarrolladora del Sur, S.A. de C.V., Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, S.A. de C.V. y Desarrolladora Armmed Norte, S.A. de C.V. |
Compañías Subsidiarias | Ingeniería y Obras, S.A. de C.V., CYD Desarrollos Urbanos, S.A. de C.V., Promoción y Desarrollos Urbi, S.A. de C.V., Obras y Desarrollos Urbi, S.A. de C.V., Constructora Metropolitana Urbi, S.A. de C.V., Urbi Construcciones xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., Tec Diseño e Ingeniería, S.A. de C.V., Propulsora Mexicana de Parques Industriales, S.A. de C.V., Financiera Urbi, S.A. de C.V., Lufro Desarrolladora del Bajío, S.A. de C.V., Constructora y Desarrolladora del Occidente, S.A. de C.V., Desarrolladora Mex-Centro, S.A. de C.V., Herof Desarrolladora del Sur, S.A. de C.V., Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, S.A. de C.V. y Desarrolladora Armmed Norte, S.A. de C.V. |
Conciliador | El maestro Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Convenio Concursal o Convenio | El presente convenio concursal y sus correspondientes anexos, el cual ha sido elaborado y suscrito en términos y para los efectos de la LCM. |
Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias | Los convenios concursales y sus correspondientes anexos, correspondientes a cada una de las Compañías Subsidiarias, respectivamente, los cuales fueron elaborados y suscritos en términos y para los efectos del Título Quinto “De la conciliación” Capítulo Único “De la adopción del convenio”, y demás artículos aplicables de la LCM. |
Crédito Fiscal IMSS | El adeudo fiscal reconocido a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Sentencia de Reconocimiento, que se identifican en el Formato LC-6/161 Sección 2. |
Xxxxxxx INFONAVIT | El crédito reconocido a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo sucesivo, el “INFONAVIT”). |
Créditos Comunes | Los Créditos Reconocidos de conformidad con la fracción IV del artículo 217 y el artículo 222 de la LCM, que se identifican en el Formato LC-6/161 Sección 14. |
Créditos Comunes de las Compañías Subsidiarias | Son los créditos comunes reconocidos a cargo de las Compañías Subsidiarias (según se identifican en las respectivas Sentencias de Reconocimiento de las Compañías Subsidiarias) y que se identifican en el Formato LC-6/161 Sección 26 adjunto al Convenio Concursal, que son asumidos por URBI, en el entendido que dichos créditos son pagados mediante capitalización, precisamente en términos del Convenio Concursal y los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias. |
Créditos contra la Masa Contraídos en Términos de la Fracción II del artículo 224 de la LCM | Los créditos que se identifican en el Formato LC-6/161 Sección 3. |
Créditos Fiscales | Significa, conjuntamente, el Crédito Fiscal IMSS y los Créditos SAT. |
Créditos Reconocidos | Los créditos a cargo de la Sociedad reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento. |
Créditos Reconocidos de las Compañías Subsidiarias | Los créditos reconocidos a cargo de las Compañías Subsidiarias en las respectivas Sentencias de Reconocimiento de las Compañías Subsidiarias. |
Créditos SAT | Significa el o los créditos a favor del Servicio de Administración Tributaria que se identifican en el Formato LC-6/161 Sección 11 del Convenio Concursal. |
Créditos Subordinados | Los Créditos Reconocidos de conformidad con el artículo 222 Bis de la LCM, que se identifican en el Formato LC- 6/161 Sección 26. |
Formatos | Significa los formatos publicados por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. |
INFONAVIT | El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
Instrumentos de Reestructura | En conjunto, los contratos, convenios y, en general, cualesquiera otros documentos definitivos que se requieran celebrar en cumplimiento al, y para los efectos del, Convenio Concursal, y demás documentos que se deriven o relacionados con el cumplimiento del mismo, para llevar a cabo la reestructuración, novación, capitalización y/o pago de los Créditos Reconocidos y los Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias. |
Juez | El X. Xxxx Xxxxxx de Distrito en Baja California, con residencia en Mexicali. |
Juicios | Procedimientos concursales que iniciaron con las respectivas solicitudes de concurso mercantil con plan de reestructura previo, presentadas por cada una de las Comerciantes de manera conjunta con la mayoría simple de sus acreedores, mismas que por cuestión de turno fueron radicadas ante el Juzgado Quinto de Distrito en Baja California, con residencia en Mexicali, bajo los siguientes números de expediente: (i) URBI concurso mercantil número 35/2014; (ii) IOSA concurso mercantil número 36/2014; (iii) CYD concurso mercantil número 51/2014; (iv) PDU concurso mercantil número 42/2014; (v) ODU concurso mercantil número 41/2014; (vi) CMU concurso mercantil número 48/2014; (vii) PACÍFICO concurso mercantil número 49/2014; (viii) TEC concurso mercantil número 50/2014; (ix) FINURBI concurso mercantil número 46/2014; (x) PROMSA concurso mercantil número 43/2014; (xi) LUFRO concurso mercantil número 39/2014; (xii) CODEO concurso mercantil número 40/2014; (xiii) DEMEX concurso mercantil número 44/2014; (xiv) HEROF concurso mercantil número 38/2014; (xv) PACMEX concurso mercantil número 37/2014; y (xvi) ARMMED concurso mercantil número 47/2014. |
LCM | Ley de Concursos Mercantiles. |
Masa | Tendrá el significado que le atribuye el artículo 4 de la la LCM a dicho término. |
México | Estados Unidos Mexicanos. |
Pesos o MXP$ o M.N. | Moneda de curso legal en México. |
Plan de Negocios | Significa el plan de negocios [hecho público] por URBI el [*] de [*] de 201[*]. |
Primer Tramo del Aumento de Capital | Tiene el significado que se le atribuye en la Sección 10.01 del Convenio Concursal. |
SAT | El Servicio de Administración Tributaria. |
Segundo Tramo del Aumento de Capital | Tiene el significado que se le atribuye en la Sección 10.01 del Convenio Concursal. |
Sentencia de Reconocimiento | La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de fecha 7 de septiembre de 2015, dictada por el Juez dentro del concurso mercantil seguido por la Comerciante bajo el expediente número 35/2014, en términos de lo establecido por el artículo 132 de la LCM. |
Sentencias de Reconocimiento | Las sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de fecha 7 de septiembre de 2015, dictadas por el Juez dentro de los distintos Juicios, en términos de lo establecido por el artículo 132 de la LCM. |
Sociedad o Comerciante x XXXX | Xxxx, Desarrollos Urbanos, S.A.B. de C.V. |
Sección 1.02 . Reglas de Interpretación
En este Convenio Concursal y en todos los Anexos del mismo:
(a) El índice y los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Convenio Concursal;
(b) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Convenio Concursal, incluirán: (i) todos los anexos u otros documentos adjuntos a los mismos; (ii) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de los mismos; y (iii) cualesquiera reformas, modificaciones, adiciones o compulsas a dichos documentos;
(c) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”;
(d) Las referencias a cualquier persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha Autoridad Gubernamental);
(e) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Convenio Concursal en general y no a alguna disposición en particular de este Convenio Concursal;
(f) Las referencias a “días” significarán días calendario, salvo que se indique lo contrario;
(g) El singular incluye el plural y el plural incluye el singular;
(h) Las referencias a una “Cláusula”, “Sección” o “Anexo” son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de este Convenio Concursal, salvo que se indique lo contrario;
(i) Todos los documentos que se adjuntan al Convenio Concursal forman parte integrante del mismo como si a la letra se insertasen; y
(j) Serán aplicables las reglas de interpretación de la legislación común de México.
Sección 1.03. Anexos
Los Anexos que se adjuntan al Convenio Concursal y se mencionan a lo largo del mismo, forman parte integral de este Convenio Concursal.
Sección 1.04. Incorporación de las Declaraciones
Las partes convienen en que las declaraciones de la Sociedad son motivo determinante de la voluntad de los Acreedores Reconocidos Participantes para celebrar el Convenio Concursal.
SEGUNDA PARTE: GENERALIDADES DE LA REESTRUCTURA
Cláusula 2. Objeto
El Convenio Concursal tiene como objeto establecer las formas, términos y condiciones definitivos conforme a los cuales se pagarán:
(i) todos y cada uno de los Créditos Reconocidos, para dar por terminado el concurso mercantil con plan de reestructura previo de la Comerciante y que el Convenio Concursal, y la sentencia que lo apruebe, constituyan los únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de la Sociedad con respecto de los créditos reconocidos a su cargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 166 y demás relativos y aplicables de la LCM, y
(ii) los Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias.
Con la sentencia de aprobación del Convenio Concursal se declarará concluido el concurso mercantil en términos de la fracción I del artículo 262 de la LCM y, en consecuencia, el Convenio Concursal y la sentencia que lo apruebe, serán los únicos documentos que rijan las obligaciones a cargo de la Comerciante con respecto a los Créditos Reconocidos y los Créditos Comunes de las Compañías Subsidiarias, según lo establecido en los artículos 165 y 166 de la LCM.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen y están de acuerdo en que este Convenio Concursal y los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias están interrelacionados y deben ser considerados de forma integral, como si fuesen un solo acuerdo de voluntades que contienen las disposiciones y pactos que regirán las
obligaciones xx XXXX y las Compañías Subsidiarias en su conjunto, en virtud de que conforman un grupo societario cuya viabilidad es interdependiente dada la forma en que URBI y las Compañías Subsidiarias llevan a cabo sus operaciones, y, por lo tanto, con esa misma interrelación fueron diseñados este Convenio Concursal y los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias.
Cláusula 3. Del Pago de los Créditos Reconocidos y los Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias
Las partes reconocen y convienen expresamente que (i) los términos y condiciones pactados en el Convenio Concursal otorgan a todos los Acreedores Reconocidos un tratamiento justo, equitativo y razonable, tomando en consideración el Plan de Negocios y la Masa de la Comerciante, y (ii) el Convenio Concursal reúne todos los requisitos previstos en el Título Quinto, Capítulo Único y demás artículos relativos y aplicables de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público.
La Sociedad se obliga, y los Acreedores Reconocidos Participantes están de acuerdo, a que el pago de los Créditos Reconocidos y los Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias se realice en los términos previstos en este Convenio Concursal y de conformidad con los Instrumentos de Reestructura.
El Convenio Concursal es extensivo y obliga, en términos de lo dispuesto por el artículo 165 de la LCM, a la Sociedad, a todos los Acreedores Reconocidos comunes, a los Acreedores Reconocidos subordinados.
Cláusula 4. Pago y Reestructuración de los Créditos Reconocidos y los Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias; No aplicabilidad de la Ley de Valores de los Estados Unidos de América
Los Créditos Reconocidos y los Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias se pagarán y reestructurarán en los términos previstos en el Convenio Concursal.
Ninguno de los Instrumentos de Reestructura ofrecidos por la Sociedad conforme al Convenio Concursal estarán registrados bajo la Ley de Valores de 1933 de los Estados
Unidos de América (United States Securities Act of 1933)1. Por tal motivo, la Sociedad, tomando en cuenta la opinión de los asesores legales de los Acreedores Reconocidos Participantes, tendrá el derecho de implementar aquellos procesos, y solicitar de los Acreedores Reconocidos, aquellas declaraciones y/o certificaciones que, razonablemente y a costo y gasto exclusivo de la Sociedad, considere necesarias o convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios, para gozar de las exenciones legales correspondientes en materia de valores. La Comerciante es la única responsable, a su exclusivo costo y gasto, de cumplir con lo dispuesto en las leyes aplicables con motivo de la implementación del Convenio Concursal y en los Instrumentos de Reestructura y de cerciorarse, con el apoyo de sus asesores legales, en México y en los Estados Unidos de América, de que se cumplan con los requisitos de exención, según los mismos sean aplicables, previstos tanto en las leyes aplicables en México como en los Estados Unidos de América, obligándose a indemnizar y sacar en paz y a salvo a los Acreedores Reconocidos Participantes por cualquier acción, demanda, investigación, procedimiento o contingencia que se pudiera derivar por alguna violación a las Leyes de valores de los Estados Unidos de América, con motivo de la implementación de los instrumentos de Reestructura.
TERCERA PARTE: CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA REESTRUCTURADA
Cláusula 5. Créditos contra la Masa Contraídos en Términos de la fracción II del artículo 224 de la LCM
Los Créditos contra la Masa Contraídos en términos de la fracción II del artículo 224 de la LCM serán pagados de conformidad con los convenios, contratos y documentos base de los mismos.
Cláusula 6. Créditos Fiscales
El pago de los Créditos Fiscales se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.
1 Disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxx/xx00.xxx
Conforme a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, la Comerciante ejercerá su derecho de solicitar al SAT la condonación parcial de los Créditos SAT.
Cláusula 7. Créditos Comunes
Sección 7.01. Capitalización de pasivos
El pago de la totalidad de los Créditos Comunes con excepción del Crédito INFONAVIT se realizará mediante la capitalización del 100% de los mismos (excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio de la Comerciante) a través del Primer Tramo del Aumento de Capital, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y, en particular, con lo previsto en la Cláusula 10 y en la Sección 10.01 del mismo, mediante la emisión y entrega de un total de hasta [54,719’086,404] Acciones, a los titulares de los Créditos Comunes con excepción del INFONAVIT, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda de los Créditos Comunes con excepción del Crédito INFONAVIT, con independencia de las demás Acciones emitidas para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los créditos comunes de las Compañías Subsidiarias (según se describe en la citada Cláusula 10 y en la Sección 10.01).
El número de Acciones antes referido, podrá ser ajustado proporcionalmente, en función de las diferencias que puedan resultar en el monto total de los Créditos Comunes, por las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio xx XXXX, para lo cual se crea la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 20.
Sección 7.02. Créditos INFONAVIT
El pago del Crédito INFONAVIT fue realizado precisamente en los términos del convenio celebrado con el INFONAVIT el [*] de [*] de 201[*], mismo que fue aprobado por el Conciliador y notificado al Juez, como consta en el acuerdo emitido por el Juez el 1[*] de [*] de 201[*]. En ese sentido, para efectos de la suma del monto total adeudado para efectos de la obtención del porcentaje de los Acreedores Reconocidos Participantes, no deberá tomarse en cuenta los Créditos INFONAVIT
Cláusula 8. Créditos Subordinados
Los acreedores de los Créditos Subordinados quedarán financiera y jurídicamente subordinados al resto de los acreedores de la Comerciante.
Los Créditos Subordinados serán reestructurados y pagados (a) en el septuagésimo aniversario a partir de la fecha en que el Juez apruebe el Convenio Concursal, en Pesos, sin devengar intereses y sin ajustes inflacionarios o de cualquier otro tipo, o (b) en caso de ser créditos subordinados adeudados a URBI por sus Compañías Subsidiarias, estos serán capitalizados por URBI en acciones de las respectivas Compañías Subsidiarias
Lo anterior en el entendido que los Créditos Subordinados no podrán ser pagados con anterioridad a que sean pagados todos los demás Créditos Reconocidos con los grados a los que hace referencia el artículo 217 de la LMC, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de dicho ordenamiento legal.
CUARTA PARTE: CRÉDITOS COMUNES DE LAS COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS
Cláusula 9. Pagos por URBI
El Convenio Concursal establece que la Sociedad, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y de los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Reconocidos de las Compañías Subsidiarias que se identifican en el Formato LC 6/161 Sección 26 del Convenio Concursal (“Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias”), mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de la Sociedad, subrogándose en los derechos de dichos acreedores.
En cumplimiento de este Convenio Concursal y de los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, en su caso, los Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias recibirán el tratamiento acordado para los Créditos Comunes conforme a las Secciones 7.01 y 10.01 del Convenio Concursal.
A partir de la capitalización, URBI, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes de las Compañías Subsidiarias frente a las Compañías Subsidiarias, créditos que serán considerados como Créditos Subordinados y serán capitalizados totalmente en acciones de las Compañías Subsidiarias correspondientes.
QUINTA PARTE: AUMENTO DE CAPITAL
Cláusula 10. Aumento de Capital y listado de Acciones en Bolsa
Sección 10.01. Aumento de capital.
A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos xx XXXX y las Compañías Subsidiarias en términos del Convenio Concursal, la Asamblea de Accionistas decretó un aumento en la parte variable del capital social xx XXXX, en dos tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital”), a saber:
a) Un primer tramo del Aumento de Capital, por la cantidad de $[51,957’345,856.00] M.N., mediante la emisión de [54,719’086,404] Acciones, para ser entregadas a los acreedores comunes reconocidos xx XXXX y de las Compañías Subsidiarias con excepción del INFONAVIT, a prorrata, por la capitalización del 100% de los créditos comunes reconocidos en las Sentencias de Reconocimiento xx XXXX y de las Compañías Subsidiarias, excluyendo los montos objeto de impugnaciones pendientes de resolver en el Juicio xx XXXX), en relación con los cuales se apartó la reserva de Acciones descrita en el Formato LC-6/161 Sección 20 (en lo sucesivo, el “Primer Tramo del Aumento de Capital”).
b) Un segundo tramo del Aumento de Capital, por la cantidad de $[1,942’786,682.00] M.N., mediante la emisión de [182,525’426,444] Acciones, para ser destinadas (i) a su colocación privada entre inversionistas, que identifique el Consejo de Administración, a cambio de la aportación en efectivo de recursos monetarios frescos necesarios para darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, la “Aportación de Recursos Frescos”); y (ii) al establecimiento de diversos planes de opciones y/o incentivos a ser implementados por el Consejo de Administración de la Sociedad, con el fin de darle viabilidad al Plan de Negocios (en lo sucesivo, el “Segundo Tramo del Aumento de Capital”).
En ambos tramos del Aumento de Capital, los accionistas de la URBI gozarán del derecho de preferencia de suscripción establecido en la ley y en los estatutos sociales.
Sección 10.02. Listado de Acciones en Bolsa.
URBI se obliga a realizar todos los actos, trámites y gestiones necesarios para lograr (i) la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de la totalidad de las acciones representativas de su capital social, incluyendo las Acciones emitidas con motivo del Aumento de Capital; y (ii) el levantamiento de la suspensión de la cotización de las acciones representativas del capital social xx XXXX en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
SEXTA PARTE: RESERVAS
Cláusula 11. Reserva para el pago de diferencias pendientes de resolver
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, segundo párrafo, de la LCM, el Convenio Concursal contempla la reserva descrita en el Formato LC-6/161 Sección 20 para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Juicio xx XXXX.
Cláusula 12. Reservas para el pago de obligaciones fiscales por determinar
El Convenio Concursal contempla las reservas descritas en el Formato LC-6/161 Sección 21 para el pago de obligaciones fiscales pendientes de determinar.
SÉPTIMA PARTE: VARIOS
Cláusula 13. Actuación de buena fe
Las partes convienen en que actuarán de buena fe en la estructura e implementación del Convenio Concursal, tratando de optimizar todos aquellos gastos y costos que se lleguen a originar.
Cláusula 14. Documentos adicionales
Las partes del Convenio Concursal, según corresponda, se obligan a llevar a cabo todos los actos necesarios a efecto de ratificar en todos los términos tanto el Convenio Concursal como cualquier otro acuerdo que emane del mismo, incluidos los Instrumentos de Reestructura, y los respectivos Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias.
Cualquier Acreedor Reconocido No Participante tendrá el beneficio de acogerse a los términos y condiciones que la Sociedad y los Acreedores Reconocidos Participantes establezcan mediante el Convenio Concursal, los Instrumentos de Reestructura y/o cualquier documento relacionado con los mismos.
Cláusula 15. Efectos del Convenio Concursal
A partir de que el Convenio Concursal sea aprobado por el Juez, todos los embargos trabados sobre los bienes de la Sociedad se extinguirán. En adición, los Acreedores Reconocidos Participantes se desistirán de los juicios seguidos en contra de la Comerciante, y la Sociedad se desistirá de todos los juicios seguidos en contra de los Acreedores Reconocidos Participantes y se obligan a solicitar, en cumplimiento de la presente Cláusula, cuando así sea aplicable, la extinción y cancelación de cualquier embargo trabado en su contra o en contra de cualquiera de las subsidiarias de cada parte; en el entendido de que la otra parte se obliga en este acto a consentir con dichos desistimientos y, en consecuencia, a renunciar en forma expresa a cualquier derecho o acción para solicitar el pago de gastos y costas, así como daños y perjuicios, que deriven o pudieren llegar a derivar precisamente de los desistimientos de los juicios seguidos en términos de la presente Cláusula.
En todo caso, la Comerciante y los Acreedores Reconocidos Participantes se obligan a no iniciar cualquier acción, denuncia, demanda o reclamación, según sea el caso, en contra de los Acreedores Reconocidos Participantes y de la Comerciante, respectivamente, así como de sus accionistas, directores y funcionarios, según sea el caso, por cualquier acción u omisión ocurrida con anterioridad a la fecha en que el Juez apruebe el Convenio Concursal.
Cláusula 16. Extinción de Pasivos y otras obligaciones
Con la aprobación de este Convenio Concursal se extinguirá, totalmente el pasivo de la Sociedad en los términos aquí previstos, según sea el caso, incluyendo los Créditos Comunes o cualquier otro pasivo, según sea el caso.
Una vez que haya quedado aprobado el Convenio Concursal, la administración de la Sociedad queda autorizada para efectuar los registros contables necesarios para reflejar de manera fidedigna en su contabilidad y en los libros de la Sociedad la nueva estructura de capital y pasivos de la Sociedad.
XXXX se compromete a pagar, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha en que se realice la aportación de recursos frescos a que se refiere la Sección 10.01, en efectivo, todos los honorarios de los Asesores y los gatos adelantados por estos, por la cantidad prevista en el Anexo “A”.
Con independencia de lo anterior, XXXX deberá cubrir íntegramente los honorarios y gastos devengados en favor del Conciliador, precisamente en los términos y en cumplimiento a lo dispuesto en el contrato de honorarios suscrito por URBI con el Conciliador por la cantidad prevista en el Anexo “A”, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 333 así como de la fracción II del artículo 224 ambos de la LCM.
Cláusula 17. Obligatoriedad
El Convenio Concursal, aprobado por el Juez en términos del artículo 165 y 166 de la LCM, obliga a la Sociedad y a todos los Acreedores Reconocidos, tanto ausentes como disidentes, en los términos de la LCM.
Una vez aprobado el Convenio Concursal por el Juez, el cual obligará a todos los Acreedores Reconocidos de acuerdo a la Sentencia de Reconocimiento, establecerá el tratamiento y el alcance de la reestructura de todos los créditos en contra de la Sociedad. Igualmente, como lo establece el artículo 166 de la LCM, cualquier tratamiento que el Convenio Concursal, así como la sentencia que lo aprueba, establezca en favor del Sociedad sólo se entenderá respecto de ésta, y no respecto de los obligados solidarios, avalistas, fiadores y demás codeudores, coobligados y garantes de la Sociedad, salvo consentimiento expreso del acreedor del Crédito Reconocido de que se trate.
[Siguen Hojas de Firma]
ANEXO “A”
Honorarios y Gastos de Asesores y del Conciliador
De acuerdo al Convenio Concursal, la cuota máxima de honorarios a cubrirse, la cual incluye todos los pagos realizados y cualquier saldo pendiente, a la fecha de vigencia, a los Asesores que se indican a continuación, es la cantidad de $[*] dólares, que incluye a los siguientes:
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