A TRAVÉS DEL CUAL SE JUSTIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA RADICADO CPAC-4-2013 PARA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE.
XXXXXXXXXX Xxx. 00000 de 2013
CALDAS
A TRAVÉS DEL CUAL SE JUSTIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA RADICADO CPAC-4-2013 PARA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE.
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EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO PECUARIO Y AGROEMPRESARIAL DE LA REGIONAL CALDAS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Resolución 02039 de 2004, en atención a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 3.4.1.1. del Decreto 0734 de 2012 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nro. 02039 de 2004, se delegó en los Subdirectores de Centro la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.
Que el Centro Pecuario y Agroempresarial la Regional Caldas del Servicio Nacional de Aprendizaje, dentro de las actividades complementarias a su misión de brindar formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, requiere contratar el siguiente objeto contractual: Entregar el arrendador Universidad xx Xxxxxx, a título de arrendamiento y a todo costo, al SENA en calidad de Arrendatario, cuatro (4) ambientes de aprendizaje con un área promedio de 65 m2 cada uno, dentro del bien inmueble Urbano ubicado en la calle 11 con xxxxx 00X xxxxx xxxxxxx 0 y 6 en La Dorada - Caldas, de propiedad del municipio de La Dorada pero actualmente bajo el uso y disfrute de la Universidad xx Xxxxxx a través de contrato de comodato; para ser utilizados en los programas de formación xxx XXXX, de lunes a viernes en un horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m.; con derecho a valerse de los demás espacios y servicios de esta sede, tales como auditorio, salas de sistemas, cafetería, zona de juegos, sitios de estar, baños de funcionarios y aprendices, biblioteca, entre otros de uso común.
Que el SENA en desarrollo de la política de Educación Superior del país, adelantará un proyecto especial de Formación Profesional de 100.000 cupos adicionales a la meta establecida para la vigencia 2013, en el nivel de formación tecnológica, que abarca el período 2013-2015. Con el fin de ofrecer los 100.000 nuevos cupos de tecnólogos, se evidenció que los 116 centros de formación xxx XXXX no cuentan con la infraestructura necesaria para capacitar los nuevos aprendices. Esto porque el número de ambientes de formación necesarios para este incremento es 3333, cuando el reporte por parte de los centros es la utilización plena de la infraestructura y su uso en doble jornadas y fines de semana. Además, debido a la expansión reciente de la cobertura xxx XXXX (9 por ciento de incremento de la matrícula entre 2011 y 2010, 5% entre 2012 y 2011 y 19% en la meta de 2013 a 2012) la restricción de infraestructura es más aguda en los centros de formación donde se concentra la demanda insatisfecha y en los sitios donde se cuenta con registros calificados. Es importante resaltar, que sólo se procede al arrendamiento, comodato o convenios de cooperación cuando los centros reportan que están en plena utilización de su infraestructura, requieren acudir a estas herramientas para atender parte de la oferta de la Entidad.
Que para atender el compromiso de formación y como respuesta a la limitación de infraestructura, se consideraron por parte de la Dirección General xxx XXXX dos alternativas:
a) Suscribir contratos de arrendamiento, comodato y convenios de cooperación con Instituciones de Educación Superior, alcaldías, gobernaciones y privados con infraestructura que cumpla con las condiciones necesarios para el registro calificado, para contar con la infraestructura adicional y de esta manera los centros de formación xxx XXXX puedan impartir los programas de formación.
b) Realizar el Programa de Ampliación de Cobertura que consiste en la celebración de convenios entre el SENA y las Instituciones de Educación Superior en los cuales, los programas xxx XXXX o los registros académicos conjuntos, son provistos en las instalaciones de las IES quienes operan los programas SENA o programas conjuntos.
Que el aumento de oferta de formación tecnológica en 100,000 mil nuevos cupos entre 2013 y 2015 por encima de la meta de 343 mil aprendices en educación superior xxx XXXX se basa en seis justificaciones:
a) La tasa de desempleo afecta con mayor intensidad a los jóvenes y el aumento en el número de ocupados en el país los ha beneficiado en menor medida. El aumento propuesto incrementa la retención de los jóvenes el sistema educativo, disminuyendo la tasa de participación laboral y por tanto el desempleo en un estimado de 1.25 puntos porcentuales.
b) El retorno privado a la educación tecnológica, excede por amplio margen sus costos dado que aumenta los salarios y empleabilidad de los beneficiarios como lo muestran los promedios simples de remuneración salarial por nivel educación así como las evaluaciones de impacto. Además, una expansión de cobertura beneficiaría a los niveles medios y bajos de ingresos dado que presentan los menores niveles de cobertura.
c) La diferencia entre cobertura estimada en 42.3% para 2012 por el Ministerio de Educación y la meta, que según el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 debería llegar a 50% en 2014, hace necesario el plan en consideración.
d) La demanda de cupos excede la oferta xxx XXXX sumando 172 mil cupos no cubiertos en el primer semestre de 2013 (1 millón 97 mil desde comienzo de 2011).
e) La población joven que no estudia o trabaja supone un factor de riesgo político puesto que son más propensos a hacer parte de organizaciones criminales o a hacer parte de movilizaciones sociales como lo han mostrado recientes experiencias internacionales.
f) El Congreso de la República, el Ministerio de Trabajo y el Ministerios de Educación han considerado pertinente una asignación presupuestal adicional para el SENA, no proveniente de los Parafiscales o del Impuesto CREE, con el fin de aumentar la cobertura de tecnólogos xxx XXXX.
Que la adquisición de este inmueble en arrendamiento se requiere por parte del Centro Pecuario y Agroempresarial, con sede en el municipio de La Dorada – Caldas, para garantizar la apertura de las formaciones que hacen parte del Plan de Ampliación de 100
RESOLUCIÓN Nro. 00512 de 2013
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mil Nuevos Tecnólogos que lanzó recientemente el Gobierno del Presidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, que se va a ejecutar a través xxx XXXX durante las vigencias 2013 al 2015, habiéndole correspondido al Centro Pecuario y Agroempresarial una meta para la actual vigencia fiscal de 330 aprendices, que equivale a la apertura de 11 formaciones adicionales del nivel de tecnólogo, para las cuales no se cuenta actualmente con suficientes ambientes de aprendizaje disponibles en ninguna de las jornadas, pues la capacidad instalada del Centro en la sede principal de La Dorada se encuentra totalmente copada y lo estará aún más, una vez ingresen las formaciones correspondientes a la oferta educativa del IV Trimestre. En consecuencia, la única alternativa que existe para poder abrir las formaciones a las que se ha hecho referencia, es mediante la celebración de un contrato de arrendamiento de un inmueble que cumpla con todas las especificaciones exigidas por la Dirección General de la entidad, pues la consecución de ambientes externos con instituciones educativas u otras entidades del municipio, además de hacerse cada vez más difícil, porque la mayoría se encuentran con niveles de ocupación altos, en otros casos no reúnen los requisitos mínimos exigidos por el SENA para impartir formación con los estándares de calidad que se requiere.
Que cabe anotar que esta nueva oferta de formaciones tecnológicas contribuirá de manera importante a incrementar las oportunidades de acceso de los jóvenes de La Dorada y el Xxxxxxxxx Centro a la educación superior, a disminuir la tasa de desempleo juvenil, y a formar el talento humano en las áreas de mayor demanda, por la dinámica económica y empresarial de la región.
Que en el Centro Pecuario y Agroempresarial, no existe la infraestructura física requerida para el desarrollo de 11 formaciones del nivel de tecnólogo, los cuales pueden ejecutarse en por lo menos 4 ambientes de aprendizaje, para lo cual se requiere la contratación del arrendamiento propuesto.
Que mediante comunicación Radicada 0-0000-000000 de Fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXX: 2013-02-197222) la Dirección Administrativa y Financiera xxx XXXX emitió concepto Técnico y Financiero favorable para la contratación que tiene por objeto entregar el arrendador - Universidad xx Xxxxxx - a título de arrendamiento al SENA en calidad de Arrendatario, 4 ambientes de aprendizaje en el bien inmueble Urbano ubicado en la calle 11 con xxxxx 00X xxxxx xxxxxxx 0 y 6 en La Dorada - Caldas, de propiedad del municipio de La Dorada pero actualmente bajo el uso y disfrute de la Universidad xx Xxxxxx a través de contrato de comodato Rad. 19121103 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx una duración de 5 años), donde funciona el Centro Regional de Estudios Superiores CERES xxx Xxxxxxxxx Centro y la sede de la Universidad xx Xxxxxx de La Dorada, y en el cual existe disponibilidad para arrendarle al SENA 4 ambientes de formación con un área promedio por ambiente de 65 m2, para ser utilizados con destino a la formación profesional xxx XXXX, de lunes a viernes en un horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., con derecho a valerse de los demás espacios y servicios de esta sede, tales como auditorio, salas de sistemas, cafetería, zona de juegos, sitios de estar, baños de funcionarios y aprendices, biblioteca, etc., con un canon de arrendamiento mensual de TRES MILLONES DE PESOS ($3’000.000,oo). El inmueble cuenta en su totalidad con un área de terreno de 4.000 m2 y un área xxxxxxxxxx xx 0000 x0, xx xxx xxxxxx 260 m2 correspondiente a los 4 ambientes de aprendizaje serán de uso exclusivo xxx XXXX durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento.
Que lo anterior en cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 249 de 2004, Artículo 15º, el cual dispone que corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera “25. Emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de los servicios a cargo xxx XXXX”, la Circular No. 3–2012–000233 xx Xxxxx 01 de 2012, que define que “Para recibir inmuebles, bien sea por compra, donación, contrato de comodato o arrendamiento, se requerirá previamente el concepto técnico y financiero de la Dirección Administrativa y Financiera – Grupo de Construcciones” y la Circular 00089 del 9 xx xxxxxx de 2013 que señala las orientaciones para el arrendamiento de inmuebles por parte xxx XXXX.
Que el concepto técnico y financiero FAVORABLE, fue emitido una vez analizada la documentación remitida por el Centro pecuario y Agroempresarial entre la que se encontraba estudios previos de conveniencia y oportunidad, ficha técnica del inmueble, planos de la edificación y fotografías de los ambientes de aprendizaje, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
“(…) La información aportada indica que se trata de un arrendamiento nuevo para ser utilizado como ambientes de formación de los aprendices del Centro Pecuario y Agroempresarial xxx XXXX Regional Caldas, en desarrollo del proyecto “100 mil oportunidades para los jóvenes”.
De acuerdo a información suministrada por el Centro, en el formato técnico de información inmobiliaria para arriendos, es posible hacer las siguientes observaciones:
El inmueble está ubicado en la calle 11 con xxxxx 00X xxxxx xxxxxxx 0 x 0 xx Xx Xxxxxx – Xxxxxx.
La ubicación de la edificación es adecuada para el fin dispuesto y se encuentra en un área de uso permitido para institucional.
El acceso al inmueble, vías y los sistemas de transporte de llegada son adecuados, eficientes y no representan inconveniente o altos costos para los usuarios.
La edificación NO evidencia problemas estructurales, agrietamientos, deformaciones, asentamientos, desplomes, humedades permanentes de pisos, cubiertas o cimentaciones afectadas por erosión o socavamiento.
La edificación cuenta con ambientes adecuados para el funcionamiento, la formación, y el uso requerido por los Centros de Formación.
La edificación ofrece buenas condiciones de Iluminación y ventilación, cuenta con el número de baterías sanitarias suficientes y tiene fácil accesibilidad.
El valor del canon de arrendamiento está dentro de los precios normales xxx xxxxxxx.
La edificación posee licencia de Construcción, cumpliendo la Normas de Sismo resistencia NRS-98.
El plazo de arrendamiento planteado en el estudio previo es de 3 meses.
XXXXXXXXXX Xxx. 00000 de 2013 A TRAVÉS DEL CUAL SE JUSTIFICA EL PROCEDIMIENTO XX XXXXXX CONTRATACIÓN DIRECTA RADICADO CPAC-4-2013 PARA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE. Página 3 de 8 Recomendaciones: Para la conectividad lógica en caso que el edificio no la posea y sea necesaria, el ordenador del gasto debe tener visto bueno de la Oficina de Sistemas xxx XXXX, donde se haya estudiado el costo y la disponibilidad de recursos para esta instalación y donde se soporte el costo beneficio de montar una infraestructura de cableado y TICS en un arriendo. Para el caso del servicio de aseo, si no lo cubre el canon de arrendamiento, el ordenador del gasto debe prever antes de la contratación, la disponibilidad de recursos para este fin. Por tal motivo debe contar Visto bueno de la Coordinación de Servicios Generales de la Dirección General. Pertinencia: el ordenador del gasto debe contar con aval de la Dirección de Formación Profesional, donde se valide la pertinencia y necesidad de este arrendamiento, teniendo en cuenta el número de cupos a ofertar, la programación de grupos por jornadas y horarios de los diferentes ambientes disponibles actualmente y los que se van a tomar en arriendo, entre otros factores. La elección del inmueble por parte del ordenador del gasto, presume un estudio de la necesidad real del arrendamiento, y que el Centro de Formación realizó un análisis juicioso del entorno, explorando varias alternativas que permitieron determinar que el edificio escogido es el que ofrece el mejor costo por mes, la mejor ubicación, los mejores ambientes y en el análisis costo - beneficio es la mejor opción. (…)” Que a través de la Resolución 1504 del 20 de Septiembre de 2013 la Dirección Administrativa y Financiera xxx XXXX asignó los recursos para el pago de cánones de arrendamiento para los espacios del programa '100 mil oportunidades' con autorización de cupo de vigencias futuras en el Presupuesto Gastos Inversión- Rad. 0-0000-000000 otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación No. 0-0000-000000. Que el objeto contractual deberá desarrollarse a través de la celebración de un contrato de arrendamiento de inmueble con la Universidad xx Xxxxxx, el cual deberá contar con las siguientes especificaciones técnicas: | ||||
FICHA TÉCNICA | ||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE QUE SE REQUIERE TOMAR EN ARRENDAMIENTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | |
1 | Cuatro (4) ambientes de aprendizaje con un área promedio de 65 m2 cada uno, dentro del bien inmueble Urbano ubicado en la calle 11 con xxxxx 00X xxxxx xxxxxxx 0 y 6 en La Dorada - Caldas, de propiedad del municipio de La Dorada pero actualmente bajo el uso y disfrute de la Universidad xx Xxxxxx a través de contrato de comodato Rad. 19121103 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx una duración de 5 años), para ser utilizados de lunes a viernes en un horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., con derecho a valerse de los demás espacios y servicios de esta sede, tales como auditorio, salas de sistemas, cafetería, zona de juegos, sitios de estar, baños de funcionarios y aprendices, biblioteca, entre otros de uso común. El inmueble cuenta en su totalidad con un área de terreno de 4.000 m2 y un área xxxxxxxxxx xx 0000 x0, xx xxx xxxxxx 260 m2 correspondiente a los 4 ambientes de aprendizaje serán de uso exclusivo xxx XXXX durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento. El inmueble se identifica con el Nro. de Matrícula 106-25527. El arrendamiento es a todo costo, es decir, incluye el pago de servicios públicos, servicio de conexión a internet, servicio de vigilancia del edificio, impuestos, tasas o contribuciones, y demás erogaciones que se causen por el uso o tenencia del inmueble. | mes | 9.75 | |
Que el arrendamiento tendrá una duración de nueve (9) meses y veintidós (22) días, contados a partir de la entrega material del inmueble (previo el registro presupuestal del contrato). Teniendo como fecha posible de inicio el 1 de octubre de 2013 y de finalización el 31 de julio de 2014, con una suspensión intermedia entre el 23 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014, por lo cual únicamente durante el mes de diciembre de 2013 se pagará la fracción de días arrendados. Que el término del arrendamiento NO se prorrogará automáticamente, salvo en el caso que las partes de mutuo acuerdo así lo pacten a través de la respectiva modificación al contrato, la cual debe constar por escrito, estar previamente justificada y autorizada por la Dirección Administrativa y Financiera xxx XXXX, y celebrada dando plena atención a las disposiciones legales en materia de adición de contratos estatales. Que en la presente contratación no serán causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las previstas en el Artículo 16 de la Ley 56 de 1985; ni por parte del Arrendatario las consagradas en el Artículo 17 de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el Contrato. Que el lugar de ejecución del contrato será el municipio de La Dorada - Caldas Que el Presupuesto oficial o valor estimado del contrato será de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($29.250.000), valor que incluye todos los costos directos e indirectos de la contratación (excepto el 4xmil), el pago de servicios públicos, servicio de conexión a internet, servicio de vigilancia del edificio, impuestos, tasas o contribuciones, y demás erogaciones que se causen por el uso o tenencia del inmueble. Que el contrato se financiará durante la vigencia 2013 con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 8013 del 20 de septiembre de 2013, Rubro: ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES – subunidad 951510 - código ley C-310-704-207 – dependencia SIIF 951512 – Descripción Ley: cap a trab y desempleados para su desempeño. |
RESOLUCIÓN Nro. 00512 de 2013
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Que el valor correspondiente al año 2014 se respaldará con la autorización de cupo de vigencias futuras en el Presupuesto Gastos Inversión - Rad. 0-0000-000000, otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación No. 2-2013- 034725, de conformidad a lo indicado en la Resolución 1504 del 20 de Septiembre de 2013 la Dirección Administrativa y Financiera xxx XXXX. En 2014 se expedirá el CDP por el cupo de vigencia futura aprobada para esa vigencia.
Que en 2013 se hará el registro presupuestal del contrato por el valor asignado para esta vigencia, contenido en el CDP 8013 del 20 de septiembre de 2013. Para 2014, se hará el registro presupuestal en enero de 2014 por el valor del CDP correspondiente a esa vigencia (es decir, el contrato se registrará dos veces de acuerdo al valor correspondiente a cada vigencia).
Que el SENA pagará al arrendador un canon mensual de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) dentro de los diez (10) primeros días de cada periodicidad, y en el mes de diciembre de 2013 el valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000) equivalente a la fracción de 22 días, previa certificación por parte de la supervisión. // Para la realización de los pagos el arrendador deberá acreditar previamente encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes cuyo recaudo sea a favor xxx XXXX, cuando legalmente le corresponda. // En caso de que el arrendador deba expedir factura para el cobro del presente contrato, dicho título será el soporte para cada pago junto con el acta de supervisión. Si las facturas no han sido bien elaboradas o no se acompañan de los documentos que la respalden, los términos anteriores solo empezarán a contarse desde la fecha en que quede corregida la cuenta o factura o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. // Todas las demoras que se presente por estos conceptos serán de responsabilidad del PROVEEDOR, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. // El SENA efectuará al ARRENDADOR las retenciones que, en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el arrendador deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. El pago de este contrato está sujeto a la disponibilidad de PAC.
Que en el contrato se pactarán las siguientes obligaciones para las partes:
Obligaciones específicas:
Entrega: El Arrendatario a la fecha de suscripción del contrato recibirá el Inmueble de manos del Arrendador en óptimo estado para los fines requeridos, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que formará parte integrante del contrato.
Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados en su totalidad por el Arrendatario.
Conservación del inmueble: el arrendatario se obliga a conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos, cañerías, ventanas y puertas, y a mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras siempre y cuando haya recibido el inmueble en buen estado, bajo todos estos respectos. El arrendatario está obligado igualmente a mantener el inmueble en condiciones de aseo.
Mejoras: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su xxxxx, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Lo anterior, sin perjuicio de que el SENA impulse las acciones legales, disciplinarias y fiscales contra el funcionario que ordenó dichas mejoras.
Servicios Públicos: El Arrendador deberá pagar oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendador deberá reclamar de manera directa a las empresas prestadoras del servicio, con el fin de restituir el servicio en el menor tiempo posible y evitar una suspensión en el servicio educativo que se prestará en el inmueble por parte del arrendatario. Parágrafo: lo anterior aplica igualmente en lo que respecta al pago de impuestos, tasas o contribuciones, y demás erogaciones que se causen por el uso, propiedad o tenencia del inmueble.
Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para Formación Profesional. En ningún caso el Arrendatario o el arrendador podrán subarrendar o ceder en todo o en parte el inmueble o este contrato.
Restitución: Vencido el plazo de ejecución del Contrato, el Arrendatario restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo. Simultáneamente con la restitución del inmueble, el arrendador deberá expedir el paz y salvo correspondiente al arrendatario.
Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario o del arrendador a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta a la otra parte para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: - Declarar terminado este Contrato y reclamar o efectuar la devolución del Inmueble; - Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario o arrendador el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en el Contrato.
Líneas Telefónicas y conectividad a internet: El Inmueble se entrega en arrendamiento sin línea telefónica. El arrendatario tendrá libre acceso y uso de las redes de internet y a la conectividad con los que cuenta el inmueble, y su costo será asumido en su totalidad por el Arrendador. Parágrafo: El Arrendatario no podrá instalar en el Inmueble ninguna línea telefónica, sin la aprobación previa y escrita del Arrendador. En consecuencia, el arrendatario no asumirá ningún costo por líneas telefónicas que no haya instalado.
Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato mediante preaviso dado al Arrendatario con tres (3) meses de anticipación. Igualmente, el Arrendatario podrá dar por terminado este Contrato previo aviso escrito al Arrendador, con un plazo no menor de tres (3) meses. Cumplidas estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir el inmueble. Ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización por concepto de finalización anticipada del contrato de arrendamiento, siempre que se haya hecho efectivo el preaviso de manera oportuna.
Impuestos: El arrendador deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la propiedad, posesión o tenencia sobre el inmueble y de haberlo dado en arrendamiento.
Mobiliario y equipos: El arrendatario proporcionará el mobiliario, la infraestructura tecnológica y equipos que requiera para el desarrollo de sus programas de formación que se lleven a cabo en los espacios arrendados.
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Pólizas de seguro: El arrendatario deberá garantizar, gestionar y ejecutar los recursos necesarios para cubrir los costos generados por la constitución de pólizas de seguro “todo riesgo maquinaria y equipos” y los contratos que se requieran para el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos xxx XXXX que sean instalados en los ambientes arrendados.
Áreas comunes: El arrendatario deberá emplear el mayor cuidado en la Conservación de la infraestructura, dotación y demás recursos físicos puestos a su disposición por parte del arrendador, es decir, aquellas áreas comunes diferentes de los 4 ambientes de aprendizaje arrendados con fines de exclusividad, y velar por el correcto uso de los mismos, poniendo a disposición toda la experiencia y cuidado en su conservación.
Obligaciones generales:
x Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA.
Ejecutar el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su oferta los cuales hacen parte vinculante del contrato.
Xxxxxx al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos xxx XXXX.
Avisar al SENA, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, EL ARRENDADOR deberá efectuar el pago oportuno de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, pago del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE o aportes parafiscales y contratación de aprendices, cuando legalmente corresponda, y acreditar encontrarse x xxx y salvo como requisito previo para cada pago que se le vaya a efectuar.
Las demás contempladas en la Ley 80 de 1993 y las que se deriven directamente del objeto contractual.
Que el objeto que se requiere contratar es un Arrendamiento de Inmueble.
Que el procedimiento de selección que se debe surtir es el de CONTRATACIÓN DIRECTA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 numeral 4 literal i) de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 3.4.2.6.1. del Decreto 0734 de 2008, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa.
Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.
De igual manera, la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas.
En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones xx xxxxxxx, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación.
De la misma manera, para este tipo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantías de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo. Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo a que se refiere el presente artículo, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en condiciones xx xxxxxxx.”
Que dentro del proceso de selección se tendrán en cuenta los siguientes aspectos jurídicos:
Dentro del presente procedimiento de contratación directa se debe dar aplicación al artículo 3.4.1.1. del Decreto 0734 de 2012, el cual señala que cuando proceda el uso de esta modalidad, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá: 1. El señalamiento de la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a contratar. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista. 4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.
La publicidad del proceso (acto administrativo de justificación, contrato, adiciones, modificaciones y liquidación, si se requiere esta última) se hará en el SECOP a través de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx según lo dispuesto en el inciso 2 Parágrafo 3 del Artículo 2.2.5. Decreto 734 de 2012. La publicación de estos actos y documentos deberá hacerse en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Según el artículo 2.2.3. Parágrafo 1 del Decreto 0734 de 2012, no se requiere xx xxxxxx de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa.
De conformidad al Parágrafo 3 del artículo 3.4.1.1. y el artículo 5.1.8. del decreto 0734 de 2012, en la contratación directa no será obligatoria la exigencia de garantías, pero pueden exigirse según lo determine el estudio previo correspondiente atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo.
Según el Parágrafo 4 del artículo 3.4.1.1. del Decreto 0734 de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto-ley 019 de 2012, no se exigirá Registro Único de Proponentes para la contratación directa.
Por tratarse de un proceso de contratación directa no se debe dar aplicación a lo dispuesto en las siguientes normas:
a) El artículo 4.2.4. del Dcto. 0734/12 sobre CRITERIOS DE PONDERACIÓN favorables a la industria nacional (artículo 2 de la Ley 816 de 2003).
b) El artículo 4.2.5. del Dcto. 0734/12 sobre aplicación a los FACTORES DE DESEMPATE favorables a la industria nacional.
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c) El artículo 4.1.2. del Dcto. 0734/12 sobre limitación de la convocatoria a Mypes o Mipymes. Tampoco hay lugar a la aplicación de los CRITERIOS DE PONDERACIÓN preferenciales para MYPES y MIPYMES señalados en el artículo
4.1.5 del Dcto. 0734/12.
Que mediante Resolución 01190 del 31 xx xxxxxx de 2013 expedida por la Directora General xxx XXXX, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se acogió a la aplicación transitoria del Decreto 0734 de 2012 en los términos del numeral 2 del artículo 162 del decreto 1510 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. En consecuencia de lo anterior el presente procedimiento se regula por las reglas establecidas en el Decreto 0734 de 2013.
Que el contrato de arrendamiento se celebrará con la Universidad xx Xxxxxx en calidad de comodatario, con el visto bueno del propietario del inmueble, Municipio de La Dorada – Caldas, teniendo en cuenta que en el contrato de comodato Rad. 19121103 del 19 de noviembre de 2011 celebrado entre ellos con una duración de 5 años, no se pactó expresamente la prohibición de percibir por parte del comodatario los frutos derivados de la explotación del inmueble en forma gratuita, es decir, sin la obligación de suministrarle al comodante el valor de los mismos. Esto con sustento en lo señalado en el Concepto emitido por el Consejo de Estado en consulta resuelta en Julio veinticuatro (24) de dos mil tres (2003), Radicación número: 1510, del cual se resaltan los siguientes apartes:
“(…) como quiera que en el contrato de comodato el propietario de un bien transfiere en ejercicio de su facultad de libre disposición, el derecho al uso y goce del mueble o inmueble al comodatario, entiende la Sala que transfiere, salvo pacto expreso en contrario, el derecho a servirse del bien y a percibir los frutos derivados de su explotación en forma gratuita.
Adicionalmente, es importante mencionar, que nuestra legislación no contempla ningún tipo de prohibición o limitación en cuanto a los derechos del comodatario, distinta a la del tiempo de duración, el tipo de personas con las que es viable la celebración de contratos de comodato por parte de las entidades estatales (artículo 38 de la ley 9 de 1989) y la obligación de devolver el bien al término del contrato. Y no tienen por qué existir otras limitaciones en la medida en que la propiedad pública y la naturaleza del bien (fiscal o de uso público), permanecen inmutables.1
“(…) De acuerdo con lo expuesto en el aparte anterior, debe precisarse que las obligaciones que surgen para el comodatario se limitan a las siguientes: a) Usar el bien en los términos y condiciones convenidas en el contrato. b) garantizar su conservación y, c) restituir el bien mueble o raíz al vencimiento del término pactado.2
De lo anterior se desprende para el comodatario la obligación de asumir ciertas cargas inherentes (según el respectivo contrato), tales como, el mantenimiento del bien, la obtención de los seguros requeridos para amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos de administración para garantizar el uso adecuado del bien.
Por tanto, si del análisis de las prestaciones que se pacten en el contrato se deduce que nace para el comodatario una obligación que implique el pago de un “precio ” derivado del uso y goce del bien o de la prestación de un servicio o comisión, se estará en presencia de otro negocio jurídico, con consecuencias, en materia de obligaciones y responsabilidad distintas a las que se derivan del contrato de comodato.
Recuérdese que la naturaleza de un contrato no depende del título que le otorguen las partes, sino de la índole de las prestaciones que se pacten.(…)”
Que para identificar la oferta más favorable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y artículos 2 numeral 4 literal i) de la Ley 1150 de 2007 y 3.4.2.6.1. del Decreto 0734 de 2008, se tendrán en cuenta los siguientes criterios o factores de selección:
Evaluación jurídica: Para la verificación jurídica se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales los documentos y acreditaciones exigidas por la Ley para celebrar contratos con el Estado; su incumplimiento acarreará el RECHAZO de la propuesta. Igualmente, se evaluará la información aportada con la oferta en su coherencia legal y reglamentaria. Se verificará que la propuesta no esté incursa en las causales de rechazo contenidas en la Ley.
La propuesta HABILITADA en la evaluación jurídica será evaluada en el aspecto técnico.
Evaluación técnica: Se verificará que el inmueble ofertado contenga y cumpla las especificaciones técnicas requeridas por la entidad, en las calidades y cantidades señaladas, y se ajuste a las necesidades de la entidad.
La propuesta HABILITADA en la evaluación técnica será evaluada en el aspecto económico.
Evaluación económica: Se verificará el valor del canon de arrendamiento mensual contenido en la propuesta, teniendo en cuenta los precios xxx xxxxxxx.
1 Constitución Política. Artículo 63.- Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
2 Código Civil. Artículos 2200 y 2205.
XXXXXXXXXX Xxx. 00000 de 2013
CALDAS
A TRAVÉS DEL CUAL SE JUSTIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA RADICADO CPAC-4-2013 PARA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE.
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De acuerdo a los resultados de la evaluación, la entidad adjudicará el contrato a la propuesta HABILITADA jurídica, técnica y económicamente.
REQUISITOS HABILITANTES Y CONDICIONES QUE SE EXIGIRÁ AL PROPONENTE | ||
DEFINICIÓN | CALIFICACIÓN | |
Para evaluar la capacidad jurídica se solicitará la siguiente documentación: | ||
1. Acreditación de existencia y representación legal: con un término no superior a 30 días de expedición. Debe constar que la capacidad del oferente se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, que el objeto social esté directamente relacionado con el objeto contractual del presente proceso (art. 99 xx.xx.), y que el oferente, así como cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, se constituyeron por lo menos con un (1) año de anterioridad a la presentación de la oferta. igualmente, deberá acreditar que su duración no es inferior al plazo del contrato y un (1) año más, contado a partir de su suscripción (art. 6 inciso 2 de la ley 80 de 1993). Si el oferente es una persona natural no obligada a estar inscrita en el registro mercantil, deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía y certificado de antecedentes disciplinarios. | ||
2. Acta de autorización de la asamblea o junta de socios: en el caso en que el representante legal del proponente tenga alguna limitación para suscribir la oferta o el contrato. | ||
3. Copia del documento de identidad del representante legal | ||
CAPACIDAD JURÍDICA | 4. Certificación expedida por el Representante Legal o el Revisor Fiscal, según el caso, en la que se certifique que dentro de los seis (6) meses anteriores, se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 50 de la ley 789 de 2002, en lo relativo a las obligaciones con los sistemas de salud, pensión, ARL, parafiscales e impuesto CREE y contrato de aprendizaje, de acuerdo con las normas vigentes. (De acuerdo a lo ordenado en la Ley 789 de 2002 art. 50 y Ley 1150 de 2007 art. 23) 5. Registro único tributario – RUT | No tiene ponderación – el resultado es de habilitada o no habilitada (o rechazo) |
6. Certificación bancaria | ||
7. Declaración expresa que no se halla incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida en la ley. | ||
8. Si se trata de una institución educativa deberá aportar adicionalmente: | ||
a) Licencia de Funcionamiento o personería jurídica, expedida por la Secretaría de Educación o el órgano competente. | ||
b) Concepto favorable de la secretaría de salud de cada municipio. Este tiene como propósito, garantizar que las instalaciones estén en condiciones aptas para operar en relación con humedades, grietas, control de roedores, disposición final de basuras, infraestructura sanitaria, destinación final de líquidos e inservibles. | ||
c) Certificación aprobación de bomberos para el cuidado de las rutas de evacuación, salidas de emergencia, extintores, lámparas de emergencia, tomas y cajas de fusibles en buen estado y manejo de gases. | ||
NOTA: Adicionalmente se verificará que el proponente no se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, en el Boletín de Deudores Morosos y que no tenga antecedentes disciplinarios. | ||
No tiene | ||
PROPUESTA TÉCNICA | Se verificará que la oferta contenga y cumpla las especificaciones técnicas requeridas por la entidad en cada uno de los ítems estipulados en la ficha técnica, en las calidades y cantidades señaladas, y se ajuste a las necesidades de la entidad. | ponderación – el resultado es de habilitada o no habilitada (o |
rechazo) | ||
No tiene | ||
ponderación – el | ||
ECONÓMICO- | Se verificará matemáticamente la propuesta y se revisará teniendo en cuenta los precios del | resultado es de |
PRECIO | mercado, las cantidades y las especificaciones señaladas por la entidad. | habilitada o no |
habilitada (o | ||
rechazo) |
RESOLUCIÓN Nro. 00512 de 2013
CALDAS
A TRAVÉS DEL CUAL SE JUSTIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA RADICADO CPAC-4-2013 PARA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE.
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Que para el desarrollo de la presente contratación, los interesados, los proponentes y las veedurías ciudadanas, podrán comunicarse con el SENA Regional Caldas e informarse de todos los aspectos relacionados con ella o solicitar aclaraciones al buzón de correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Que los documentos producidos dentro del presente proceso pueden ser consultados en el SECOP a través de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o en la Oficina de Apoyo Administrativo del Centro Pecuario y Agroempresarial xxx XXXX Regional Caldas ubicado en la xxxxx 00 xxxxxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxxx – Xxxxxx.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.4.1.1. del Decreto 0734 de 2012, y justificar el proceso de Contratación Directa por tratarse de un contrato para arrendamiento de inmueble contemplado en el artículo 3.4.2.6.1. del Decreto 0734 de 2008, Radicado CPAC-4-2013, cuyo objeto es: Entregar el arrendador Universidad xx Xxxxxx, a título de arrendamiento y a todo costo, al SENA en calidad de Arrendatario, cuatro (4) ambientes de aprendizaje con un área promedio de 65 m2 cada uno, dentro del bien inmueble Urbano ubicado en la calle 11 con xxxxx 00X xxxxx xxxxxxx 0 y 6 en La Dorada - Caldas, de propiedad del municipio de La Dorada pero actualmente bajo el uso y disfrute de la Universidad xx Xxxxxx a través de contrato de comodato; para ser utilizados en los programas de formación xxx XXXX, de lunes a viernes en un horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m.; con derecho a valerse de los demás espacios y servicios de esta sede, tales como auditorio, salas de sistemas, cafetería, zona de juegos, sitios de estar, baños de funcionarios y aprendices, biblioteca, entre otros de uso común.
SEGUNDO: Publíquese el presente acto administrativo en el SECOP, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2 Parágrafo 3 del Artículo
2.2.5. Decreto 734 de 2012.
TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno y rige a partir de su expedición.
PUBLIQUÉSE Y CÚMPLASE
Dada en La Dorada - Caldas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
XXXXX NEL XXXXXX XXXXXXX
Subdirector Centro Pecuario y Agroempresarial
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.