SENTENCIA Nº 207/2018
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 02 DE MAJADAHONDA
Xxxx. xx xxx Xxxxxxxx, 00 , Xxxxxx Xxxx - 00000 Tfno: 000000000
Fax: 000000000
00000000
NIG: 28.079.00.2-2017/0041414
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 544/2017
Materia: Contratos en general
Demandante: D./Dña. PROCURADOR D./Dña.
Demandado:
PROCURADOR D./Dña.
SENTENCIA Nº 207/2018
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña.
Lugar: Majadahonda
Fecha: veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho
Vistos por Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda, los presentes autos de Xxxxxx Xxxxxx, seguidos ante este Juzgado a instancia de , representado por Procurador D. y asistido de Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, contra
representada por Procurador y asistida por
Letrado
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Procurador representación de
, en nombre y
, se interpuso demanda contra
., que fue turnada a este Juzgado en fecha 3 de Octubre de 2017, en la que en síntesis alegaba:
- Que en el mes xx Xxxxx de 2016 su vehículo marca Audi A3 matrícula ,
que no podía ser arrancado, fue trasladado por EUROP ASSISTANCE ESPAÑA
S.A. al taller de la demandada para su reparación.
- Que la demandada procedió a sustituir la batería del vehículo por una de la marca Vartus E44.
- Que entregado el vehículo reparado al actor, sufrió una nueva avería el 15 xx Xxxxxx de 2016, no pudiendo ser arrancado, llevándolo nuevamente al taller de la
demandada, que en esta ocasión cambio el motor de arranque y sustituyó el alternador original por otro.
- Que tanto la batería como el alternador instalados no eran los correctos dejando de funcionar otra vez su vehículo los días 2 de Octubre y 3 y 15 de Noviembre, volviéndose a cambiar el motor de arranque, el alternador y la batería; lo que no solucionó el problema sufriendo la misma avería el vehículo el 28 de Noviembre y el 19 de Diciembre, por lo que el actor acudió al taller Audi, emitiéndose un informe en que constaba que los equipos instalados no son los especificados para un vehículo Audi A3.
- Que la reparación de los daños causados por el taller demandado se eleva a la cifra de 2.342,25 euros.
-
Aducía los fundamentos de Derecho que consideraba aplicables y terminaba suplicando que se dictase Sentencia estimatoria de sus pretensiones, con expresa imposición xx xxxxxx a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la entidad demandada, quienes compareció y contestó a la demanda dentro de plazo, oponiéndose a sus pedimentos.
Evacuado el traslado conferido, se citó a las partes para la celebración de vista.
TERCERO.- En la vista, celebrada el día 12 de Noviembre de 2018, a la que comparecieron ambas partes, se practicaron las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes y útiles, quedando los autos pendientes como Diligencia Final de la testifical pericial del Practicada que fue el día 12 de Diciembre, los autos quedaron conclusos para Sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Mediante la presente demanda la parte actora ejercita frente a la demandada acción de responsabilidad contractual con resarcimiento de daños alegando incumplimiento de la prestación de los servicios contratados consistente en la reparación de una avería que imposibilitaba arrancar su vehículo marca Audi A3 matrícula , reclamando 485 euros por el coste de la reparación realizada por y 1.857,25 euros para las reparaciones necesarias causadas por la negligencia de la demandada.
Se opone la entidad demandada aduciendo que la reparación del vehículo Audi A3 se realizó correctamente, y en todo caso, no se ha justificado el nexo causal entre el daño de 1.857,25 euros y la actuación de ajeno a por completo a la supuesta reparación realizada por la casa AUDI.
SEGUNDO.- El contrato objeto de autos, al tener por objeto la reparación de un vehículo es un contrato de arrendamiento de obra, definido en el artículo 1.544 del Código Civil, como aquél por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, siendo pues, su objeto, el resultado de la actividad humana; también se define como el contrato bilateral por el que una parte se obliga a pagar una remuneración o precio a la otra por la realización de una obra.
Al tratarse de un contrato de arrendamiento de obra, debe tenerse en cuenta que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el mismo es un contrato de resultado, en el sentido de que el artífice está obligado a obtener el resultado pactado.
TERCERO.- De la prueba documental aportada por la parte actora junto con su escrito de demanda ha quedado acreditado que el vehículo de la actora ingresó en el taller porque no podía arrancar en Junio de 2017, cambiándosele la batería, pese a lo
cual se volvió a averiar sucesivas veces, en todas las cuales se procedió por el taller a cambiar nuevamente la pieza indicada, además de la xxxxxx del alternador y el motor de arranque, afirmando el perito de la actora en su informe que el vehículo Audi A3 seguía sin funcionar correctamente porque la batería sustituida inicialmente, una Varta E44, no era la indicada por el fabricante para un vehículo como el Audi A3 del actor con un sistema de start/stop, y aunque finalmente se instaló la batería correcta, una Varta E39, la primera elección incorrecta de la batería llevó ante las sucesivas averías del vehículo a sustituir el motor de arranque y la xxxxxx del alternador que funcionaban sin problemas, colocando un alternador que no le correspondía al sistema de arranque del vehículo en Agosto de 2016, sustituyéndolo luego en Noviembre de 2016 por otro alternador incorrecto, lo que provocó que el vehículo se volverá averiar. Por su parte el perito de la demandada, admite que la batería Varta E44 era inadecuada, pero que luego se instalaron en el vehículo una batería y alternador adecuados y si el coche no arrancaba no era por el motivo aducido por el actor, sino por “un fallo en la unidad de carga del cable positivo de la batería”.
De tales periciales y del documento nº 1 de la demanda en que EUROP ASSISTANCE hace constar que con fechas 24 xx Xxxxx, 15 xx Xxxxxx, 2 de Octubre, 3, 15 y 28 de Noviembre, y 19 de Diciembre de 2016 el vehículo Audi A3 con matrícula
fue asistido por el servicio xx xxxx, resulta probado que el vehículo no fue reparado correctamente por la entidad habiendo incurrido en negligencia.
CUARTO.- Por la demandada se alega que no puede reclamarse la reparación de un tercero, cuando se trata de la misma avería y está en garantía.
En tal sentido, ya recoge la SAP Las Palmas de 30 de enero de 2.013, en relación al artículo 16 -garantía de las reparaciones- del Real decreto 1.457/1986, de 10 enero EDL1986/8998 , por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes que, "si se produce una avería durante el periodo de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá repararla de manera gratuita. Esta normativa supone un plus de protección para los consumidores y no una restricción de sus posibilidades de reclamación para el caso de avería, ya que en modo alguno excluye la aplicación de los restantes derechos reconocidos en la legislación civil que puedan corresponder al perjudicado, como son los derivados del art. 1.101 y siguientes del Código Civil. No en vano no se debe obviar que el apartado primero del mentado art. 16 contiene la expresión "al menos" y en el apartado 10 se dice literalmente que todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades. Normativa esta última que también deriva a las normas civiles y mercantiles que resulten aplicables".
Así pues, el taller tuvo conocimiento de la avería del vehículo y aunque realizó diversas actuaciones para su reparación, no lo logró como ha quedado acreditado en el Fundamento de Derecho anterior. Su actuación negligente no puede obligar al perjudicado a permanecer "sine die" sin obtener una solución, de tal manera que si el obligado a cumplir no lo hace correctamente, el cliente es libre de acudir a un tercero para efectuar las reparaciones x xxxxx del obligado a realizarlas. Y ello porque la aplicación del citado RD no excluye, ni puede hacerlo, la aplicación de lo dispuesto en el art. 1.101 CC y de lo establecido en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, en sus artículos 128 y 147 y ss.
En consecuencia, ha de estimarse íntegramente la demanda por no haberse realizado correctamente la reparación del vehículo de la actora, condenando a las demandadas al pago de los 2.342, 25 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, comprensivo tanto del coste de la reparación en el taller r como en el taller oficial de AUDI (acreditado con las facturas aportadas junto con la demanda), con sus intereses legales desde la presentación de la demanda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil.
CUARTO.- Al amparo del artículo 394 LEC, estimándose íntegramente la demanda, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por
contra , xxxx xxxxxxxx y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 2.342,25 euros con sus intereses legales desde la presentación de la demanda.
Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a los art. 455 y ss. dela Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo pronuncio, mando y firmo.