Acuerdo De Conciliación
Acuerdo De Conciliación
entre
Los Estados Unidos de América y
La Junta Escolar del
Distrito Escolar de la Ciudad xx Xxxxxx
La Junta Escolar de las Escuelas Públicas xx Xxxxxx (la “Junta”) celebra voluntariamente este acuerdo de conciliación (el “Acuerdo”) con el Departamento de Justicia de los EE. UU., División de Derechos Civiles, Sección de Oportunidades Educativas y la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio (colectivamente, los “Estados Unidos”), en lo que se refiere a la administración por parte de la Junta de la disciplina estudiantil y las comunicaciones con los padres con un dominio limitado xxx xxxxxx (“LEP”, por sus siglas en inglés) sobre los programas y actividades educativas en el Distrito Escolar de las Escuelas Públicas xx Xxxxxx (el “Distrito” o “TPS”, por sus siglas en inglés).
Este Acuerdo resuelve la investigación de los Estados Unidos conforme al Título IV de la ley de Derechos Civiles de 1964 (“Título IV”), Secciones 2000c y ss. del Título 42 del Código de los EE. UU., con respecto a alegatos de tratamiento disparejo de estudiantes individuales por motivos de raza; el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (“Título II”), Secciones 12131–12161 del Título 42 del Código de los EE. UU.; Parte 35 del Título 28 del Código de Reglamentos Federales, con respecto a alegatos de tratamiento discriminatorio de estudiantes individuales por motivos de discapacidad; y la Ley de Igualdad de Oportunidades Educativas de 1974 (“EEOA”, por sus siglas en inglés), Secciones 1701 y ss. del Título 20 del Código de los EE. UU., con respecto a alegatos de falta de provisión de servicios adecuados de traducción e interpretación para padres LEP. Los signatarios celebran este Acuerdo para evitar un litigio y para los fines de economía judicial y gubernamental. En consideración de todos los términos del presente Acuerdo, y de manera congruente con el mismo, los Estados Unidos aceptan abstenerse de realizar mayores investigaciones de todos los asuntos abordados en el Acuerdo, y abstenerse de tramitar actuaciones legales con respecto a los mismos, con excepción de los derechos y remedios identificados explícitamente en el Acuerdo. Este Acuerdo no exime a la Junta de cumplir con cualquier otra obligación conforme a las leyes federales o constitucionales.
I. DEFINICIONES
1. Programa alternativo se refiere a programas educativos en sitios distintos al entorno de educación general del estudiante, tales como Pathways to Success [Caminos al éxito] y ACE Learning Center [Centro de Aprendizaje ACE], que utiliza el Distrito para atender a los estudiantes que han sido removidos de su escuela principal por vulnerar el código de conducta estudiantil.
2. Estudiantes xxx xxxxxx o estudiantes EL se refiere a estudiantes que requieren ayuda para superar las barreras lingüísticas que impiden su participación efectiva y en condiciones de igualdad en los programas educativos del Distrito.
3. Disciplina de exclusión se refiere a cualquier consecuencia disciplinaria que resulte en la exclusión de un estudiante de la enseñanza académica en el aula, incluyendo, sin limitación: Suspensión dentro de la escuela, suspensión fuera de la escuela, colocación en un programa alternativo y expulsión. La disciplina de exclusión no incluye consecuencias tales como la detención después de la escuela o un breve “timeout” (es decir, una intervención documentada en el comportamiento con un tiempo limitado y especificado no mayor de aproximadamente 10 minutos, durante la cual un estudiante es separado del aula dentro del aula o en un ambiente no cerrado, sin restricciones físicas, a fin de autorregular o controlar su propio comportamiento).
4. Expulsión se refiere a una consecuencia disciplinaria fuera de la escuela de más
de 10 días escolares impuesta por el Distrito por vulneraciones del código de conducta estudiantil.
5. Suspensión dentro de la escuela se refiere a una consecuencia disciplinaria dentro de la escuela por vulneraciones del código de conducta estudiantil que excluye al estudiante del aula normal y coloca al estudiante en un ambiente diferente dentro de la escuela durante el transcurso del día escolar normal (incluyendo su colocación en un Centro de Intervención en el Comportamiento (“BIC”, por sus siglas en inglés)).
6. LEP se refiere a personas con un dominio limitado xxx xxxxxx, o personas que no hablan inglés como idioma principal y que tienen una capacidad limitada para leer, hablar, escribir o comprender el inglés, y que por lo tanto podrían necesitar ayuda para comunicarse o para tener acceso a servicios.
7. Idiomas principales se refiere al español, el idioma que se habla con mayor frecuencia entre los estudiantes EL en el Distrito, así como cualquier idioma que hablen 100 o más padres en el Distrito con base en las respuestas de los padres a las preguntas de la encuesta sobre el idioma que hablan en casa que se difunde cada año escolar.
8. Suspensión fuera de la escuela se refiere a una consecuencia disciplinaria fuera de la escuela de menos de 10 días escolares.
9. Padre se refiere a cualquiera de los progenitores biológicos o adoptivos del estudiante o el tutor legal del estudiante.
10. Apoyos para el comportamiento positivo o PBS (por sus siglas en inglés) se refiere a un enfoque sistemático escolar a nivel global para incorporar prácticas basadas en las pruebas y la toma de decisiones impulsada por datos, para mejorar el ambiente y la cultura escolares, mejorar los resultados académicos y sociales, y elevar el aprendizaje entre todos los estudiantes. PBS incluye el modelo de Intervenciones y Apoyos para el Comportamiento Positivo (“PBIS”, por sus siglas en inglés) tanto como el modelo de Ambiente Escolar Positivo.
11. Equipo Central de Comportamiento Escolar se refiere a un grupo de docentes, personal y/o administradores en cada escuela, designados por el Superintendente, la persona asignada para monitorear y apoyar en la implementación del marco de PBS del Distrito, o el director de la escuela, a quienes el Distrito autoriza para administrar o asignar consecuencias disciplinarias en la escuela. El Equipo incluye a funcionarios escolares con diversos antecedentes y experiencias profesionales y personales, así como al menos un profesional con antecedentes de educación especial, siempre que sea practicable.
12. Agente del orden público escolar o SRO [por sus siglas en inglés] se refiere a un agente de policía asignado o adscrito a las escuelas del Distrito, empleado por las Escuelas Públicas xx Xxxxxx o el Departamento de Policía xx Xxxxxx. Agentes de protección xxx xxxxxxx se refiere a personal de seguridad empleados por el Distrito asignados y adscritos a las escuelas del Distrito.
13. Código de conducta estudiantil se refiere a la política a nivel de Distrito que rige el comportamiento y la disciplina de los estudiantes.
14. Nivel I se refiere a los sistemas y apoyos de PBIS previstos para brindar a todos los estudiantes; Nivel II se refiere a los sistemas y apoyos de PBIS previstos para brindar a un grupo determinado de estudiantes que necesitan niveles adicionales de apoyo; y Nivel III se
refiere a sistemas y apoyos de PBIS previstos para brindar a ciertos estudiantes que necesitan apoyo individualizado intensivo.
15. Escuelas Públicas xx Xxxxxx, el Distrito y TPS se refieren a las Escuelas Públicas xx Xxxxxx, la Junta Escolar y las escuelas que esta opera.
II. DISCIPLINA ESTUDIANTIL
A. Dotación de personal y rendimiento de cuentas
16. El Distrito seguirá asignando a un empleado para monitorear y ayudar con la implementación del marco de apoyos positivos al comportamiento del Distrito, incluyendo el análisis de la disciplina a nivel de aula, grado y escuela, para asegurar el tratamiento en condiciones de igualdad de estudiantes en situaciones similares, el desarrollo de planes para abordar cualquier inquietud identificada, y la coordinación del desarrollo profesional para apoyar la implementación de PBS.
17. El Distrito seguirá utilizando su Grupo de Trabajo de Disciplina1 para asesorar al Distrito sobre su implementación de prácticas disciplinarias no discriminatorias. El Grupo de Trabajo de Disciplina incluirá a una representación diversa proveniente del cuerpo de maestros, administradores y coordinadores de PBS. El Distrito hará esfuerzos de buena fe para incluir a los estudiantes, padres y miembros de la comunidad.
18. El Distrito contratará y consultará con un asesor externo cualificado elegido por acuerdo mutuo entre el Distrito y los Estados Unidos (“asesor”) para brindar asistencia técnica con relación a la implementación y cumplimiento por parte del Distrito de los términos de este Acuerdo.2
19. El Distrito garantizará que cada una de sus escuelas mantendrá un Equipo Central de Comportamiento Escolar.
20. Las responsabilidades expuestas en este Acuerdo son las obligaciones del Distrito y este tiene la facultad para asignar responsabilidades cotidianas a su personal para la implementación de estas disposiciones según corresponda. El Distrito comunicará a todo el personal pertinente, incluyendo a maestros, administradores, agentes de protección xxx xxxxxxx y SRO, sus roles y responsabilidades para la implementación de este Acuerdo, y brindará suficiente capacitación y apoyo para que dichas responsabilidades se cumplan.
21. En cuanto a los SRO empleados por el Departamento de Policía xx Xxxxxx (“TPD”, por sus siglas en inglés), el Distrito procurará asegurarse de que el Memorando de Entendimiento con el TPD incluya cualesquier términos necesarios para cumplir con este Acuerdo.
B. Apoyo positivo al comportamiento
22. El Distrito no tolerará la discriminación por motivos de raza o discapacidad
1 El “Grupo de Trabajo de Disciplina” se refiere a un comité formado por el Distrito para considerar posibles cambios a las políticas de disciplina del Distrito que promuevan los esfuerzos del Distrito para asegurar prácticas disciplinarias no discriminatorias.
2 Para elegir al asesor, las Partes considerarán el costo y los límites presupuestarios del Distrito. El Distrito dará al asesor acceso a la información pertinente con relación a esta consulta, incluyendo datos y documentos, pero asegurará la privacidad de los estudiantes de acuerdo con todas las leyes aplicables.
cuando se haga cumplir el código de conducta estudiantil y cuando se refiera a un estudiante a las fuerzas del orden público. El Distrito proporcionará recursos, capacitación y supervisión para apoyar la implementación plena y eficaz de PBS en todas las escuelas. Los Estados Unidos evaluará el cumplimiento por parte del Distrito de sus obligaciones conforme a este Acuerdo de manera congruente con el párrafo 61.
23. El asesor guiará al Distrito en términos de capacitación, apoyo y monitoreo de la implementación de PBS en las escuelas. El asesor ayudará al Distrito para revisar políticas, formularios y demás documentos pertinentes para asegurar que apoyen la implementación de PBS. Como parte de su programa PBS, el Distrito trabajará con el asesor para desarrollar evaluaciones e intervenciones modelo con respecto al comportamiento, así como otras herramientas apropiadas para efectuar modificaciones razonables a las políticas para estudiantes con discapacidades.
24. El Distrito y el asesor trabajarán con todas las escuelas para asegurarse de que sus programas PBS aborden las necesidades especiales de cada escuela. En casos recomendados por el asesor o solicitados por el Distrito, el Distrito y el asesor realizarán una evaluación de necesidades para satisfacer este requisito.
25. Las escuelas que implementen un sistema de intervención y apoyos para el comportamiento positivo implementarán estrategias de Xxxxx XX y Nivel III, incluyendo intervenciones individualizadas para estudiantes con discapacidades y evaluaciones para estudiantes que podrían tener discapacidades, junto con estrategias de Xxxxx I, a más tardar al inicio del segundo semestre del año escolar 2020-21. Las escuelas que implementan un programa de ambiente escolar positivo implementarán apoyos focalizados e intensivos para estudiantes con discapacidades que no respondan a las estrategias de apoyo general de la escuela.
26. El programa PBS en cada escuela incluirá un componente de recopilación y revisión de datos consistente con la sección I.G. a continuación, incluyendo datos del Sistema de Información Escolar Global (SWIS, por sus siglas en inglés) u otro sistema de información estudiantil u otros informes resumidos que presentan datos desglosados sobre la disciplina según raza y discapacidad.
27. Al menos una vez por año escolar, el asesor llevará a cabo una evaluación de fidelidad que comprenderá todos los niveles o programas de apoyo en cada escuela. La evaluación de fidelidad deberá evaluar los componentes de PBS en cada escuela; evaluar los esfuerzos continuos para apoyar el comportamiento; determinar las áreas de avances y los retos continuos y determinar las metas escolares globales para el siguiente semestre. En coordinación con el Distrito, el asesor se reunirá con el administrador escolar, Equipo Central de Comportamiento Escolar y la persona designada para rastrear y ayudar con la implementación del marco PBS del Distrito para analizar los resultados de la evaluación de fidelidad y responder, si corresponde, de manera consistente con los términos del Acuerdo.
C. Procedimientos con respecto a referencias de las autoridades del orden público y la disciplina de exclusión
28. El Distrito consultará con administradores, el Grupo de Trabajo de Disciplina, los SRO y el asesor, y hará un esfuerzo de buena fe para consultar con padres y estudiantes, para identificar maneras para minimizar referencias innecesarias a los SRO y otro personal del orden público en casos de mala conducta estudiantil que no incluyan amenazas para la seguridad o
conducta que pueda ser manejada con seguridad y debidamente por el personal escolar y los procedimientos disciplinarios internos del Distrito, y para dar orientaciones claras al personal escolar sobre cuándo y cómo deben efectuar dichas referencias.
29. Los administradores escolares, si no forman parte del Equipo Central de Comportamiento Escolar y desean remover a un estudiante de la escuela, consultarán con un miembro del Equipo Central de Comportamiento Escolar antes de tomar dicha medida, a menos que la presencia del estudiante en la escuela representa una amenaza para la seguridad o a bienes con un valor considerable, o si se determina que dicha consulta será impracticable con base en las circunstancias específicas. El Equipo Central de Comportamiento Escolar asegurará que la remoción del estudiante no sea por motivos de su raza o discapacidad. Si el Equipo identifica inquietudes sobre tratamiento distinto por motivos de raza, o discriminación por motivos de discapacidad, el Equipo asegurará que el estudiante sea tratado de manera no discriminatoria. Según corresponda, el Equipo consultará con personal a nivel de Distrito para brindar apoyo adicional para asegurar una disciplina no discriminatoria en la escuela, tales como sesiones de capacitación y orientación con el personal.
30. Si el administrador no puede consultar con un miembro del Equipo antes de remover al estudiante de la escuela, el administrador consultará con un miembro del Equipo tan pronto como sea practicable posteriormente, y documentará los motivos que impidieron la consulta antes de la remoción. El Distrito revisará a nivel de cada escuela la documentación de los administradores del número y la naturaleza de remociones disciplinarias que se efectuaron sin consulta con el Equipo Central de Comportamiento Escolar y brindará apoyo y capacitación según corresponda para asegurar el cumplimiento con este Acuerdo. Las Partes reconocen que los funcionarios escolares deben actuar según su criterio con respecto a la severidad de cualquier situación dada, con base en la totalidad de las circunstancias y la información conocida por ellos al momento del incidente.
D. Programas alternativos y programas de suspensión dentro de la escuela
31. El Distrito asegurará que si un programa alternativo o programa de suspensión dentro de la escuela acepta a los estudiantes con discapacidades, el programa cuente con personal con credenciales y capacitación apropiadas para atender a estos estudiantes y pueda efectuar modificaciones razonables a las políticas y prácticas con respecto a dichos estudiantes, según las necesidades. El Distrito llevará a cabo un monitoreo in situ de estos programas al menos una vez por semestre para asegurar que el personal en los programas alternativos y programas dentro de la escuela que atienden a los estudiantes con discapacidades cuenten con credenciales y capacitación apropiadas para atender a dichos estudiantes, y que el personal esté efectuando modificaciones razonables según las necesidades.
E. Protecciones de debido procedimiento
32. El Distrito designará a un administrador a nivel de Distrito como contacto directo para todas las reclamaciones e inquietudes de estudiantes y padres en lo que se refiere a alegatos de administración discriminatoria de la disciplina por motivos de raza y/o discapacidad que no se resuelvan a nivel de la escuela. Esta persona designada será un administrador imparcial a nivel de Distrito que no estuvo involucrado en las circunstancias que dieron lugar a la reclamación o inquietud del estudiante/padre, y trabajará con personal del Distrito y personal administrativo de la escuela para responder a dichas inquietudes. En consulta con el asesor, el Distrito capacitará a esta persona designada sobre la manera de resolver las reclamaciones relacionadas con la
disciplina.
33. El Distrito asegurará que las consecuencias disciplinarias minimicen la pérdida de tiempo de enseñanza y que los estudiantes que en efecto pierden tiempo de enseñanza debido a la disciplina de exclusión reciban oportunidades razonables para reponer el trabajo perdido.
34. El Distrito permitirá a los estudiantes suspendidos durante la administración de evaluaciones locales, estatales o nacionales una oportunidad para presentarse a dicha evaluación y participar en actividades relacionadas de preparación para el examen. El Distrito debe efectuar modificaciones razonables a sus políticas y procedimientos para brindar a los estudiantes con capacidades sujetos a disciplina de exclusión una igualdad de oportunidades para presentarse a dichos exámenes.
F. Desarrollo profesional
35. Antes del 1 de septiembre de 2020, el Distrito entregará a los Estados Unidos un plan de desarrollo profesional para todos los maestros, sustitutos de largo plazo, auxiliares de maestro, administradores, asesores, personal de programas alternativos y suspensión dentro de la escuela, SRO, agentes de protección xxx xxxxxxx, y todos los demás miembros del personal que el Distrito determine que necesitarán capacitación para implementar este Acuerdo. El plan será desarrollado con el asesor, si el asesor ha sido contratado a esa fecha, e incluirá detalles específicos acerca de la capacitación, orientación y tutoría conforme a los párrafos 37 a 38. Si los Estados Unidos se preocupan de que el plan de desarrollo profesional no sea congruente con los términos de este Acuerdo, las partes consultarán con el asesor y negociarán de buena fe para concertar un plan de desarrollo profesional. Si las partes no logran concertar un plan de desarrollo profesional, las partes seguirán los procedimientos expuestos en los párrafos 61 a 63.
36. El Distrito reforzará el plan formal de desarrollo profesional a través de apoyos informales, capacitación, tutorías y reuniones escolares dirigidas por personas con experiencia y conocimiento de las iniciativas de PBS basadas en escuelas. El Distrito colaborará con el asesor en lo que se refiere al apoyo informal eficaz que podrá brindarle al personal.
37. El plan de desarrollo profesional incluirá capacitación para el personal, con la excepción de los SRO y agentes de protección xxx xxxxxxx (véase el párrafo 38 para los requisitos de capacitación aplicables a los SRO y agentes de protección xxx xxxxxxx) sobre los siguientes temas:
(a) un repaso de políticas aplicables y cómo cumplir con la política del Distrito que prohíbe la discriminación por motivos de raza y discapacidad;
(b) descripciones prácticas y detalladas del código de conducta estudiantil, incluyendo descripciones de las alternativas disponibles para la disciplina de exclusión, y explicaciones de los requisitos para el uso de intervenciones y prácticas correctivas antes de imponer la disciplina de exclusión, a menos que la presencia del estudiante en la escuela represente una amenaza para la seguridad o a bienes de valor considerable;
(c) estrategias y apoyo profesional para el manejo del aula y la disciplina estudiantil, incluyendo las circunstancias en las cuales corresponde solicitar la intervención de un SRO u otro agente del orden público;
(d) el trabajo con estudiantes con discapacidades, incluyendo discapacidades de salud mental y emocionales, la realización de evaluaciones de comportamiento funcional, el desarrollo
y la implementación de planes de intervención en el comportamiento, el uso apropiado de aislamiento y restricciones físicas, y la implementación de modificaciones razonables a políticas y prácticas; y
(e) cualquier otra capacitación que el Distrito estime necesaria para implementar los términos de este Acuerdo.
38. El plan de desarrollo profesional incluirá la capacitación de los SRO y agentes de protección xxx xxxxxxx sobre:
(a) prácticas policiales imparciales;
(c) el trabajo con estudiantes con discapacidades, incluyendo discapacidades de salud mental y emocionales;
(d) técnicas de desescalamiento y resolución de conflictos;
(e) el programa PBS en la escuela en la cual trabaja o está adscrito el SRO y agente de protección xxx xxxxxxx; y
(f) cualquier otra capacitación que el Distrito estime necesaria para implementar los términos de este Acuerdo.
39. Todos los participantes en la capacitación firmarán una declaración ratificando que la persona asistió a la capacitación y entiende el contenido.
40. El Distrito ofrecerá a todos los SRO y agentes de protección xxx xxxxxxx la oportunidad para asistir a otras capacitaciones del Distrito sobre PBS y sobre políticas y procedimientos disciplinarios.
41. El Distrito reevaluará su capacitación cada año con base en la retroalimentación de los participantes y el asesor, y los datos que recopila sobre PBS y aprehensiones, e implementará cambios, si corresponde, encaminados a mejorar la eficacia.
42. El Distrito hará esfuerzos razonables y de buena fe para proporcionar el financiamiento y asignar el tiempo necesarios cada año para las capacitaciones acordadas que requiere este Acuerdo. Si el Distrito no puede proporcionar dicho financiamiento y tiempo, consultará con su asesor y dará a los Estados Unidos un aviso, una explicación y una propuesta de alternativa, y las partes retomarán un curso de acción dentro de 30 días.
43. El Distrito desarrollará un plan plurianual que cree incentivos para que las personas obtengan una certificación de educación especial y enseñen educación especial en el Distrito, incluyendo un plan para que los sustitutos de largo plazo asignados a las aulas de educación especial puedan obtener una certificación de enseñanza y certificación de educación especial. El Distrito priorizará este programa dentro de las limitaciones presupuestarias del Distrito. Reconociendo que los sustitutos de largo plazo en las aulas de educación especial necesitan apoyo, ayuda, orientación y tutoría adicionales, el Distrito reevaluará la asignación de sus recursos a la supervisión de la educación especial y diseñará un protocolo para apoyar a los sustitutos de largo plazo en las aulas de educación especial. Este protocolo incluirá orientaciones claras para los administradores y los supervisores de categorías cruzadas del Distrito. El Distrito presentará este plan a los Estados Unidos antes del inicio del segundo semestre del año escolar 2020-21 para su revisión y observaciones. Los Estados Unidos presentarán sus observaciones dentro de 60 días para que el Distrito pueda empezar a implementar el plan tan pronto como sea
practicable tras la recepción por parte del Distrito de las observaciones de los Estados Unidos.
G. Administración de registros, recopilación y análisis de información y respuestas
44. Todo el personal del TPS empleará los mismos procedimientos para la entrada de datos y la administración de registros.
(a) El Distrito mantendrá una base de datos o expediente físico para registrar cada referencia disciplinaria que incluya la siguiente información como mínimo: el nombre del estudiante (o identificador único del estudiante), su raza, etnia, sexo, escuela, grado y edad, condición de discapacidad (incluyendo, si corresponde, el fundamento primario de elegibilidad conforme a la ley IDEA o la sección 504), su situación de EL, el miembro del personal que hizo la referencia, la infracción, la fecha y descripción del incidente, los antecedentes disciplinarios del estudiante, la consecuencia, la fecha en que se impuso la consecuencia, la duración de la consecuencia, una descripción de las intervenciones intentadas antes de la imposición de una consecuencia de exclusión, y si el padre apeló cualquier aspecto de la decisión disciplinaria.
(b) Con respecto a todos los incidentes en los cuales participa un SRO u otro agente del orden público, el Distrito captará, como mínimo, los datos obligatorios para todas las infracciones disciplinarias conforme a lo expuesto en el párrafo 44(a), así como la siguiente información adicional: el nombre de la agencia del orden público y el agente involucrado, una descripción de cómo llegó a participar el SRO (si respondió a una llamada, el nombre de la persona que llamó al SRO); el desenlace del incidente, si se conoce, incluyendo si el estudiante fue remitido a la administración escolar, aprehendido, restringido (incluso con esposas), o remitido al programa de evaluación juvenil del Xxxxxxx xx Xxxxx, el Equipo de Prevención Policial, u otro programa de derivación; y si el estudiante fue aprehendido, por qué cargo(s) y si la referencia a la agencia del orden público fue obligatoria conforme a las leyes estatales o municipales.
45. El Distrito revisará los registros disciplinarios individuales de cada escuela al menos trimestralmente para identificar cualquier instancia de tratamiento disparejo de personas por motivos de raza en la imposición de la disciplina de exclusión, la severidad de las consecuencias disciplinarias, las referencias a las fuerzas del orden público, y las restricciones físicas y el aislamiento, y se esforzará para identificar las causas y factores contribuyentes a estas. Además, el personal consultará con la persona designada por el Distrito para recibir reclamaciones e inquietudes de estudiantes y padres en lo que se refiere a la administración de la disciplina.
46. El Distrito revisará los registros disciplinarios individuales de cada escuela al menos trimestralmente para identificar cualquier instancia de tratamiento disparejo de personas por motivos de discapacidad en la imposición de la disciplina de exclusión, las referencias a las fuerzas del orden público, y las restricciones físicas y el aislamiento. Además, el personal consultará con la persona designada por el Distrito para recibir reclamaciones e inquietudes de estudiantes y padres en lo que se refiere a la administración de la disciplina.
47. Si el Distrito detecta un tratamiento disciplinario disparejo de estudiantes por motivos de raza y/o un tratamiento disciplinario discriminatorio de estudiantes por motivos de discapacidad, desarrollará respuestas apropiadas y rápidas, tales como orientaciones adicionales para maestros, recursos adicionales para estudiantes, ajustes al plan de implementación de PBS, ajustes a los registros disciplinarios del estudiante, tareas escolares para los estudiantes para
compensar el tiempo escolar perdido, y trabajo con el asesor para desarrollar otros xxxxxxxx x xxxxxxxx adicionales. El personal a nivel de Distrito trabajará de cerca con el personal basado en la escuela para desarrollar respuestas apropiadas.
48. Para los estudiantes con discapacidades o en quienes se sospecha que tienen discapacidades, el Equipo Central de Comportamiento Escolar considerará si existen intervenciones adicionales o distintas que se puedan recomendar, incluso evaluaciones para detectar posibles discapacidades o la reevaluación de los planes de intervención en el comportamiento.
H. Participación de los estudiantes, los padres y la comunidad
49. Al menos una vez por año escolar, el Distrito celebrará una reunión comunitaria con el Grupo de Trabajo de Disciplina, los padres, el cuerpo docente y demás miembros interesados de la comunidad, en la cual el Distrito y el Grupo de Trabajo de Disciplina abordarán la disciplina y la seguridad escolar. Durante la reunión, el Distrito, entre otras cosas, ofrecerá una oportunidad durante la reunión para que los padres puedan plantear cualquier inquietud o hacer recomendaciones sobre la disciplina; informará a los padres sobre las políticas y procedimientos pertinentes del Distrito; e informará a los padres que las reclamaciones sobre la disciplina estudiantil podrán presentarse al administrador designado a nivel de Distrito conforme a lo expuesto en el párrafo 32.
III. ACCESO LINGÜÍSTICO
50. Para identificar a los padres LEP que necesitan asistencia lingüística, el Distrito pedirá que los padres indiquen, en la encuesta de uso de idiomas que requiere el estado, en qué idioma(s) prefieren comunicarse a través de intérpretes y/o traducciones. El Distrito asegurará que esta información esté fácilmente disponible para los administradores y maestros a través del sistema de información estudiantil. Para el año escolar 2020-21, el Distrito capacitará a sus empleados para que consulten esta información antes de programar reuniones con los padres y enviar avisos a los padres. Durante esta capacitación, el Distrito explicará cómo obtener intérpretes cualificados y traducciones de información esencial a los idiomas principales del Distrito. Asimismo, el Distrito agregará a su paquete de matrícula, su formulario de matrícula en línea y la página web principal del Distrito y los sitios web de las escuelas, una declaración (en inglés y en los idiomas principales del Distrito) sobre la disponibilidad de interpretación en múltiples idiomas y cómo solicitar un intérprete o una traducción.
51. El Distrito acepta darles acceso a los padres LEP a la siguiente información relacionada con la escuela que se proporciona a los demás padres:
(a) Los avisos o documentos que contienen información esencial3 que se distribuyen
3 La “información esencial” incluye, sin limitación: (a) informes de calificaciones y otros informes sobre los avances académicos; (b) documentos relacionados con planificación y opciones académicas; (c) documentos sobre la matriculación o inscripción; (d) documentos relacionados con los procedimientos de detección que soliciten el contexto lingüístico del estudiante, el idioma preferido de comunicación del padre y el proceso para rechazar todos los servicios EL o solamente algunos en concreto; (e) solicitudes de permiso parental para la participación del estudiante en actividades y programas patrocinados por la escuela o el Distrito; (f) avisos y materiales de promoción distribuidos a los estudiantes que contengan información sobre actividades de la escuela o el Distrito que requieren un aviso para poder participar en las mismas (p. ej. pruebas, actividades cocurriculares que requieren una solicitud, conferencias entre padres y maestros, jornadas de puertas abiertas); (g) avisos de garantías procesales en el contexto de brindarles a los niños con discapacidades una educación pública gratis y apropiada (FAPE, por sus siglas en
a nivel de Distrito o de la escuela serán traducidos a los idiomas principales del Distrito y distribuidos a los padres que hablan dichos idiomas; y las personas que hablan idiomas que no sean los idiomas principales recibirán, de manera oportuna, traducciones escritas o la interpretación de los documentos a un idioma que entienden, ya sea a solicitud de ellas o si la necesidad de dicha traducción se hace patente para el Distrito.4
(b) La comunicación oral de información esencial será efectuada a través de un intérprete en un idioma que entienda el padre sin demora indebida. El Distrito proporcionará una interpretación oral o traducción escrita de otra información relacionada con la escuela en respuesta a solicitudes razonables y específicas de dicha información de parte de padres LEP.
52. Todos los intérpretes facilitados por el Distrito o la escuela, sean estos empleados pagados por el Distrito, contratistas o voluntarios, serán bilingües y manifiestamente cualificados y competentes para interpretar; contarán con capacitación para prestar los servicios de interpretación que se les pida o tendrán conocimientos suficientes en ambos idiomas de cualquier terminología especializada necesaria para rendir una interpretación fiel de lo solicitado; y contarán con capacitación en los aspectos éticos de la interpretación (p. ej., la necesidad de exactitud y confidencialidad de la interpretación). Salvo en caso de emergencia, el Distrito no utilizará a estudiantes, familiares o amigos de los padres LEP, ni Google Translate, para la interpretación de documentos generados por el Distrito o la escuela que contengan información esencial. Si surge una emergencia y no hay ningún intérprete disponible en el Distrito, el Distrito dará seguimiento con el padre de manera oportuna, a través de un intérprete cualificado o traducción, para comunicar la información que se le comunicó por otro medio.
53. Para asegurar que todas las escuelas tengan acceso a la información traducida con anterioridad, el Distrito facilitará a los empleados de la oficina central y las escuelas el acceso electrónico a un inventario preciso y actualizado de los documentos traducidos a nivel de Distrito y específicos de las escuelas. El Distrito seguirá ampliando el inventario para incluir traducciones a los idiomas principales de toda la información esencial a nivel de Distrito y de las escuelas. Para ayudar a todas las escuelas a comunicarse con padres LEP, el Distrito proporcionará a los directores una lista de los nombres, los idiomas y la información de contacto de todos los empleados del Distrito, contratistas y demás personas que presten servicios de traducción e interpretación. En la capacitación anual del Distrito para los administradores y maestros se explicarán las políticas y procedimientos aplicables a los servicios de traducción e interpretación.
IV. MONITOREO, EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN
54. Este Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de inicio del año escolar 2020-21.
inglés) conforme a la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (sección 504) y la Ley Educativa para Personas con Discapacidad (IDEA, por sus siglas en inglés); (h) documentación relacionada con decisiones de elegibilidad y colocación conforme a la sección 504 e IDEA; (i) información sobre la disciplina estudiantil; (j) manuales para padres; (k) información relacionada con la salud y seguridad públicas; y (l) cualquier otra información escrita que describa los derechos/responsabilidades de padres o estudiantes y los beneficios/servicios a la disposición de padres y estudiantes. En la medida en que los materiales escritos tales como los boletines no proporcionen información que cumpla con esta definición, el Distrito traducirá dichos materiales a solicitud del interesado.
4 El Distrito acepta extender esta obligación de traducción para incluir la información esencial en el sitio web del Distrito.
55. El Distrito mantendrá registros de toda la información exigida en virtud de los términos de este Acuerdo o que utilice el Distrito para generar los informes descritos en los párrafos 58 a 60, y proporcionará dicha información a los Estados Unidos a solicitud de esta parte.
56. El Distrito entiende que los Estados Unidos se reservan el derecho a evaluar el cumplimiento con este Acuerdo por parte del Distrito, incluyendo el derecho a realizar visitas in situ, observar las capacitaciones, entrevistar al personal del Distrito, incluyendo a los contratistas del Distrito (sujeto a cualquier contrato colectivo de trabajo aplicable), los estudiantes (con el consentimiento previo de los padres) y solicitar cualesquier informes o datos adicionales que sean razonablemente necesarios para que los Estados Unidos puedan monitorear al Distrito y determinar si el Distrito cumple con este Acuerdo y con las leyes federales pertinentes.
57. El Distrito, hasta el grado practicable, acepta presentar todos los informes y registros a los Estados Unidos en un formato electrónico consultable y usable. Específicamente, en cuanto a cualquier solicitud de una lista compilada de datos, el Distrito proporcionará la información por medio de una hoja de cálculo de Microsoft Excel, con los datos delineados separados por columnas y filas adecuadas, junto con un diccionario/leyenda correspondiente de datos. En cuanto a cualquier solicitud de copias de documentos, tales como políticas o informes, el Distrito proporcionará la información por medio de un archivo consultable (OCR, por sus siglas en inglés) en Adobe Acrobat, si es disponible. En la medida en que cualquier información esté disponible en línea, el Distrito proporcionará la(s) dirección (direcciones) URL que indique(n) la ubicación de la información.
58. El Distrito presentará los siguientes informes anuales a los Estados Unidos para demostrar sus esfuerzos por cumplir con las disposiciones de este Acuerdo, sujeto a los procedimientos de terminación anticipada descritos en el párrafo 65: El Distrito entregará su primer informe anual dentro de 30 días del último día del año escolar 2020-21; el segundo informe anual dentro de 30 días del último día del año escolar 2021-22; y el tercer informe anual dentro de 30 días del último día del año escolar 2022-23.
59. Cada informe anual incluirá la siguiente información sobre el año escolar previo: Todos los datos que proporcione el Distrito serán etiquetados claramente para indicar a cuál de los siguientes temas pertenece. Si la información en cualquiera de estas solicitudes no responde a lo solicitado, el Distrito lo indicará.
(a) El plan de desarrollo profesional del Distrito, y una lista de todas las capacitaciones realizadas para la escuela, el Distrito o el personal de TPD según disponga este Acuerdo, y cualquier otra capacitación en lo que se refiere a la disciplina estudiantil.
(b) Una copia de la información revisada por la persona asignada para monitorear y ayudar con la implementación del marco PBS del distrito y una copia de todos los planes de acción desarrollados e implementados como resultado de dicha revisión y análisis;
(c) Copias de los documentos que reflejen todas las referencias a las fuerzas del orden público, y todos los datos registrados de conformidad con el párrafo 44;
(d) Copias de todas las evaluaciones de fidelidad para cada escuela;
(e) Una lista actualizada de los empleados del Distrito, contratistas y otras personas que presten servicios de traducción e interpretación, de conformidad con el párrafo 53.
(f) Una lista de los documentos traducidos a nivel de Distrito y específicos de las escuelas según el título del documento y el(los) idioma(s) al (a los) cual(es) fue traducido, y en adelante en cada año sucesivo, una lista actualizada de dichos documentos conforme al párrafo 53.
(g) Copias de todas las reclamaciones escritas, presentadas ya sea por un estudiante, padre, tutor o miembro interesado de la comunidad, que implique cualquier término de este Acuerdo;
(h) Para cada reclamación escrita recibida conforme al subpárrafo (g), una descripción de la respuesta dada a la reclamación, incluyendo cualquier acción correctiva tomada. Tras revisar las reclamaciones, los Estados Unidos podrían solicitar, entre otras cosas, copias de cualesquier documentos proporcionados al Distrito o creados durante la investigación o proceso de reclamación;
(i) Documentación del monitoreo por parte del Distrito del número y naturaleza de referencias de disciplina de exclusión efectuadas sin consulta previa con el Equipo Central de Comportamiento Escolar de conformidad con el párrafo 29;
(j) Una copia del plan del Distrito para incentivar a los maestros para que reciban una certificación de educación especial, y una descripción de la situación de implementación en el Distrito;
(k) Una lista de maestros de educación especial en el Distrito, incluyendo todos los sustitutos de largo plazo que han asumido el cargo de maestro de educación especial, organizada según: nombre del cargo y de la escuela; clase(s) dada(s) y si alguna de las aulas es autónoma y, en caso afirmativo, la discapacidad y nivel(es) de grado de los estudiantes en el aula; si dicho maestro es un sustituto de largo plazo y la duración de su servicio en dicho cargo; la(s) certificación (certificaciones) y licencia(s) actual(es) del maestro, si existe(n); y la experiencia educativa y docente del maestro (tanto el número de años como el (los) rol(es)). Para todos los maestros de educación especial y sustitutos de largo plazo sin una certificación de educación especial, sírvase incluir también todos los planes del Distrito para asegurar que el maestro obtenga las certificaciones y licencias requeridas, incluyendo la calendarización de dichos planes.
60. A solicitud de los Estados Unidos, el Distrito complementará su informe anual para proporcionar:
(a) Documentación con respecto a las capacitaciones enumeradas en los párrafos 37 a 38, incluyendo una relación breve sobre cada capacitación, la(s) fecha(s) en que se dio (dieron), la duración de la capacitación, la(s) persona(s) o entidad(es) que realizó (realizaron) la capacitación, y un informe en que consta el nombre de cada miembro del personal que asistió a la capacitación.
(b) Documentación que demuestre las consultas entre el Distrito y el asesor;
(c) Otra información razonablemente necesaria para que los Estados Unidos puedan monitorear al Distrito y determinar si el Distrito cumple con este Acuerdo y con las leyes federales pertinentes.
61. Si los Estados Unidos determinan que el Distrito no cumple con este Acuerdo, los Estados Unidos dará aviso de dicho incumplimiento al Distrito y una oportunidad razonable para
corregir dicho incumplimiento. Las Partes reconocen que pueden surgir situaciones a nivel de escuela que no se manejen adecuadamente, y el nivel de cumplimiento del Distrito será evaluado con fundamento en la manera en que el Distrito identifica y responde a dichos incidentes.
62. Los Estados Unidos aceptan que no iniciará ni tramitará ninguna acción de ejecución sin antes intentar resolver los asuntos a través de la negociación y mediación conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Las Partes entablarán negociaciones directas con relación a cualquier presunto incumplimiento de este Acuerdo durante un período mínimo de 30 días, en las cuales el líder transformacional de administración estratégica del Distrito participará directamente. Si las negociaciones directas no resuelven la situación en cuestión, las Partes reconocen los beneficios que podría representar un mediador imparcial para resolver una controversia.
63. En caso de que el Distrito no cumpla con este Acuerdo y no corrija dicho incumplimiento tras recibir un aviso al respecto de los Estados Unidos y una oportunidad razonable para remediar, los Estados Unidos podrían iniciar actuaciones judiciales para hacer cumplir las leyes en cuestión en este Acuerdo y los compromisos y obligaciones específicas del Distrito conforme a este Acuerdo.
64. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta 60 días después de que los Estados Unidos reciban el tercer informe anual del Distrito, a ser entregado dentro de 30 días del último día del año escolar 2022-23, sujeto a los procedimientos de terminación anticipada descritos en el párrafo 65 a continuación.
65. En cualquier momento después de que este Acuerdo haya estado en vigor por dos años, el Distrito tendrá la oportunidad para demostrar ante los Estados Unidos que exhibe un cumplimiento sostenible con las leyes federales que atañen a los asuntos cubiertos por todas o ciertas de las disposiciones de este Acuerdo, y para solicitar la anuencia de los Estados Unidos para terminar todas o ciertas de las disposiciones de este Acuerdo antes de la fecha de terminación expuesta en el párrafo 64. Luego de cualquier manifestación de esta índole por parte del Distrito, los Estados Unidos determinará, de buena fe, si está de acuerdo con la posición del Distrito e informará al Distrito de su determinación. Si los Estados Unidos están de acuerdo, entonces las Partes entablarán negociaciones de buena fe para terminar todas o ciertas de las disposiciones de este Acuerdo dentro de un período razonable antes de la fecha de terminación expuesta en el párrafo 64. Esta disposición no será interpretada como una admisión de responsabilidad por parte del Distrito ni como una validación de cualquier alegato. Además, ninguna decisión del Distrito de abstenerse de solicitar una terminación anticipada será interpretada como una admisión de responsabilidad ni como una validación de cualquier alegato.
66. Las Partes aceptan que cualquier acción judicial será interpuesta exclusivamente ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio, División del Oeste. En cualquier actuación de esta índole, las Partes se reservan el derecho a afirmar cualesquier reclamos y presentar cualesquier defensas.
67. Si un tribunal determina que cualquier disposición de este Acuerdo es inexigible, los demás términos de este Acuerdo seguirán no obstante en plena fuerza y efecto, con la salvedad, sin embargo, de que si la separación de cualquiera de dichas disposiciones altera en lo relevante los derechos u obligaciones de las partes, los Estados Unidos y la Junta entablarán negociaciones de buena fe para adoptar de acuerdo mutuo las enmiendas a este Acuerdo que sean necesarias para restablecer, al máximo grado posible, los derechos y obligaciones pertinentes de
las Partes, acordadas en un principio, que no hayan sido declaradas inexigibles por ningún tribunal.
68. Este Acuerdo es definitivo y vinculante para las Partes, incluyendo a sus agentes, representantes, empleados y sucesores. Los representantes suscritos de las Partes certifican que están facultados para acordar y consentir a los términos y condiciones del Acuerdo y para suscribir y vincular legalmente a las Partes al mismo.
69. Este Acuerdo resuelve todas las reclamaciones pendientes presentadas ante la Sección de Oportunidades Educativas y la Fiscalía de los EE. UU. para el Distrito Norte de Ohio en lo que se refiere a la administración por parte del Distrito de la disciplina estudiantil y los servicios de traducción e interpretación para los padres LEP. No cubre ninguna reclamación futura que puedan recibir los Estados Unidos después de la fecha efectiva de este Acuerdo.
70. Este Acuerdo no resuelve ninguna reclamación que pueda tener una persona en contra del Distrito con relación a los asuntos abordados por este Acuerdo.
71. Las Partes asumirán sus propios honorarios de abogados y costos asociados con este Acuerdo.
72. Este Acuerdo puede suscribirse en dos o más ejemplares de un mismo tenor, cada uno de los cuales constituye un ejemplar original y todos los cuales constituyen un solo Acuerdo de conciliación.
73. Los facsímiles o PDF escaneados de las firmas constituirán firmas aceptables y vinculantes para los fines de este Acuerdo.
De parte de los Estados Unidos:
XXXX X. XXXXXXXX
Fiscal General Auxiliar División de Derechos Civiles
XXXXXXX X. XXXXX
Fiscal General Auxiliar Adjunto
XXXXXXXX X. XXXXXX, Xxxx
Sección de Oportunidades Educativas [Firma] 31-julio-20 XXXXXXX X. XXXXXXXXXX
Jefa Adjunta XXXXX K. PANT
XXXXXXXX XXXXXXXXX
Abogados de Litigios
Departamento de Justicia de los EE.UU. División de Derechos Civiles
Sección de Oportunidades Educativas 000 X Xxxxxx XX, Xxxx 00.000
Washington, DC 20002
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
XXXXXX X. XXXXXXX
Fiscal de los Estados Unidos Para el Distrito Norte de Ohio
[Firma] 31-julio-20 XXXXXXXX X. XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos 000 Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Cleveland, OH 44113
Teléfono: (000) 000-0000
De parte de la Junta Escolar del Distrito Escolar de la Ciudad xx Xxxxxx
Firmado en DocuSign por:
[Firma]
B9A2F0F09D9F499
Dr. Romules X. Xxxxxx, Superintendente Distrito Escolar de la Ciudad xx Xxxxxx
30 de julio de 2020
Fecha:
Firmado en DocuSign por:
[Firma]
1E8207EF518643D
Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente, Junta Escolar Distrito Escolar de la Ciudad xx Xxxxxx
30 de julio de 2020
Fecha: