CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Y/O DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES VÍA SATÉLITE PROPORCIONADOS POR AXESAT ECUADOR S.A.
CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Y/O DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES VÍA SATÉLITE PROPORCIONADOS POR AXESAT ECUADOR S.A.
En la ciudad de Quito, el día XX de XXXX del XXXX, comparecen a la celebración del presente contrato de adhesión, para la prestación del Servicio de Acceso a Internet y/o de los Servicios de Telecomunicaciones vía Satélite, por un lado el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX en su calidad de Gerente General de la empresa AXESAT ECUADOR S.A., en adelante ¨EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y poseedor de los siguientes datos generales:
Datos del prestador y/o Prestador del Servicio:
Nombre/Razón Social: AXESAT ECUADOR S.A. Nombre Comercial: AXESAT
Dirección: Xx. Xxxxxx X0-00 x Xxxxxxx, Edificio Shyris Century Oficina 7A y 7B Provincia: Pichincha Ciudad: Quito Cantón: Xxxxx
Xxxxxxxxx: Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxxx: 0 0000000
XXX: 1792498163001 Correo Electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx Web: xxxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxxx/
;y por otra parte, el/la señor/a ----------------------------------- en su calidad de Gerente General de la empresa ----
------------------------------------ (opcional en caso de persona natural)., en adelante ¨EL ABONADO¨ o ¨EL SUSCRIPTOR¨:
Datos del abonado/suscriptor: Nombres/Razón social: - Cédula/RUC:
Email: -
Dirección: ------(Av. Principal Nro. De casa o lote y calle secundaria)-------------
Provincia: Parroquia:
Ciudad:
Cantón:-
Dirección donde será prestado el servicio:
-
Número telefónico de referencia fijo/móvil:------------------------------
El abonado es de la tercera edad o discapacitado? Si----- No ------
En caso de afirmativo, aplica la tarifa preferencial de acuerdo al plan del prestador.
Se ha convenido en la celebración del siguiente contrato de adhesión, de prestación del Servicio de Acceso a Internet y/o de los Servicios de telecomunicaciones por satélite (en adelante el “Contrato”), de acuerdo a las cláusulas que se indican a continuación.
El presente Contrato de Adhesión comenzará a regir única y exclusivamente cuando el ABONADO/SUSCRIPTOR expresamente ha aceptado a través de medios físicos, electrónicos o telefónicos, contratar el Servicio de Acceso a Internet y/o los Servicios de Telecomunicaciones vía Satélite, y el PRESTADOR DEL SERVICIO haya aceptado la solicitud presentada por el ABONADO/SUSCRIPTOR y, además, haya realizado la correspondiente instalación y/o habilitación del servicio de Acceso a Internet, y/o de los Servicios de Telecomunicaciones vía Satélite.
PRIMERA: Antecedentes.- (i) AXESAT ECUADOR S.A. es una sociedad constituida bajo las leyes de la república del ecuador, cuyo giro ordinario se relaciona con los servicios de telecomunicaciones, contando para el efectivo con el título habilitante de ¨Registro de Servicio de Acceso a Internet¨, otorgado por la Agencia de Regulación y Control (ARCOTEL) el 05 xx Xxxxx del 2017 (tomo 121 foja 12141), para prestar dentro del territorio nacional el Servicio de Acceso a Internet, así como con los medios técnicos, materiales y el personal adecuado para prestar tales servicios, y los servicios de telecomunicaciones por satélite, los cuales podrán ser prestados directamente por AXESAT ECUADOR S.A., o por cualquier forma legal prevista en la Ley. (en adelante “los Servicios”).
(ii) El ABONADO/SUSCRIPTOR es una sociedad (opcional para persona natural) que requiere de la prestación del Servicio de Acceso a Internet y/o de los Servicios de Telecomunicaciones por satélite para el adecuado ejercicio de su giro de negocio y está interesada en contratar los Servicios que ofrece AXESAT ECUADOR S.A.
(iii) Los comparecientes que suscriben el Contrato de Adhesión y declaran que sus respectivas representadas son empresas o personas jurídicas legalmente creadas en el ecuador y se encuentran operando en la actualidad y que
ellos en la calidad que las representan, cuentan con las facultades suficientes para representar a su mandante en la celebración de este Contrato de Adhesión. (opcional para persona natural)
SEGUNDA.- Objeto del Contrato.- Por medio de este instrumento, el ABONADO/SUSCRIPTOR contrata con EL PRESTADOR DEL SERVICIO, los Servicios cuyos términos, requisitos y condiciones se describen en el o los Anexos, y/o en la Orden de Compra, documentos que firmados por las partes pasan a formar parte de este Contrato de Adhesión, para todos los efectos legales.
Las partes podrán modificar los Servicios, sus términos, requisitos y condiciones, o bien contratar nuevos Servicios que se prestarán en el mismo lugar o en otro(s) diverso(s), para lo cual bastará la suscripción de nuevos Anexos y/u Órdenes de Compra que pasarán a formar parte de este Contrato de Adhesión, previa la aceptación del ABONADO/SUSCRIPTOR, expresada a través de medios físicos, electrónicos o telefónicos.
TERCERA.- Tarifa y Forma de Pago de los Servicios.- La tarifa o valores mensuales a ser cancelados por cada uno de los servicios contratados por el abonado/suscriptor está determinada en la ficha de cada servicio, que consta en el Anexo 1 y 2, y el pago se realizará, de la siguiente forma:
Pago directo en cajas del prestador del servicio………Si-----No-----
Débito automático cuenta de ahorro o corriente………Si------No----
Pago en ventanilla de locales de locales autorizados…Si-----No----
Débito con tarjeta de crédito…………..……………..Si-----No----
Transferencia vía medios electrónicos….…………….Si-----No----
Si el ABONADO/SUSCRIPTOR va a realizar el pago con cheque, este debe estar a nombre de AXESAT ECUADOR S.A., de igual manera El ABONADO/SUSCRIPTOR suscribirá las correspondientes autorizaciones de débito de acuerdo con las políticas de la institución financiera que corresponda.
En caso de que el ABONADO/SUSCRIPTOR desee cambiar su modalidad de pago a otra de las disponibles, deberá comunicar al PRESTADOR DEL SERVICIO con quince (15) días de anticipación. El PRESTADOR DEL SERVICIO, luego de haber sido comunicado, instrumentará la nueva forma de pago.
Las tarifas por los Servicios depende del plan contratado que se contiene en el Anexo 1, y 2, y/o en las Órdenes de Compra.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO, emitirá la factura los primeros cinco días del mes y EL ABONADO/SUSCRIPTOR deberá cancelar dicha factura hasta el día treinta de cada mes, debiendo realizar las retenciones respectivas. Los pagos se realizarán máximo hasta treinta días después de haber recibido la factura correspondiente
En el primer cobro se incluirán, además del valor del Servicio por el período correspondiente y los días del mes anterior, si procediere, los costos de instalación de los equipos con los cuales se presta el o los Servicios, cuyo detalle se incluye en el Anexo 1 y 2 y/o en las Órdenes de Compra, en el caso de acogerse a beneficios de permanencia mínima, los valores de los Contratos de Adhesión variaran, ver Anexos de este contrato.
Los reclamos sobre la facturación, deberán realizarse previamente al PRESTADOR DEL SERVICIO, en caso de no recibir atención, el ABONADO/SUSCRIPTOR lo realizará conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. No obstante, y a pesar de presentarse el respectivo reclamo, el ABONADO/SUSCRIPTOR deberá cancelar provisionalmente el valor promedio de los últimos seis meses de consumo de los servicios contratados. La falta de este pago promedio dará derecho a la suspensión de los servicios contratados. Las partes contratantes quedan obligadas a cumplir con la resolución definitiva emitida por la autoridad competente. Una vez que ha vencido la fecha de pago determinada en la factura y en caso de verificarse que no ha existido reclamo o que el ABBONADO/SUSCRIPTOR no ha cancelado el valor de la factura, éste faculta y autoriza mediante el presente Contrato a la suspensión temporal del servicio en el que se encuentre en xxxx hasta por TREINTA (30) días, quedando el ABONADO/SUSCRIPTOR obligado a cancelar el costo de reconexión y todos los valores adeudados. En el evento de prolongar su negativa de pago, el PRESTADOR DEL SERVICIO, podrá suspender definitivamente el servicio y dar por terminada en forma unilateral la relación contractual, reservándose el derecho al reclamo del pago de lo debido mediante la vía judicial.
Si el ABONADO/SUSCRIPTOR no recibiere su factura o si desea recibir soporte técnico, por cualquier medio previsto en la normativa vigente, podrá consultar su estado de cuenta . O solicitar soporte técnico vía mensaje de texto comunicándose con la palabra TECNICO o FACTURACIÓN al número xxxxxx.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá modificar sus tarifas en cualquier momento, asegurando la operación eficiente del o los servicios y su calidad, de conformidad a la legislación actual. La modificación de la tarifa no entrará en vigencia mientras no sea aceptada a través de medios físicos, electrónicos y telefónicos, por el
ABONADO/SUSCRIPTOR. Si no se llegase a un acuerdo sobre la nueva tarifa, se podrá dar por terminado el contrato, conforme las estipulaciones de la cláusula décima cuarta del presente contrato.
Cabe mencionar que en la factura respectiva por la prestación de los servicios se incluirán los impuestos determinados por ley para este tipo de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la administración tributaria o cualquier otra autoridad competente impongan impuestos o tasas a este tipo de servicios, serán incluidos en la factura o serán cobrados según se establezca en el procedimiento específico del caso.
En caso que aplique exoneraciones o rebajas por el ordenamiento jurídico vigente, por tercera edad o discapacidades, el ABONADO/SUSCRIPTOR deberá solicitar y acreditar al PRESTADOR DEL SERVICIO ser beneficiario de las mismas. En general el PRESTADOR DEL SERVICIO considerará las exoneraciones o rebajas en las tarifas de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, para lo cual demandará la documentación correspondiente que acredite las mismas.
CUARTA.- Vigencia del Contrato.- El presente contrato tendrá una duración de , y entrará en
vigencia, a partir de la fecha de instalación y prestación efectiva del servicio.
El ABONADO/SUSCRIPTOR acepta la renovación automática sucesiva del contrato en las mismas condiciones de este contrato, independientemente de su derecho a terminar la relación contractual conforme la legislación aplicable, o solicitar en cualquier tiempo, con hasta quince (15) días de antelación a la fecha de renovación, su decisión de no renovación:
Si- No
Las tarifas por los Servicios se comenzarán a cobrar a partir del día en que los equipos queden debidamente instalados, dándose la prestación efectiva de los Servicios, lo que se acreditará con la firma de un documento por parte de personal del ABONADO/SUSRIPTOR que dé cuenta del hecho (en adelante “Acta de Instalación y prestación efectiva de los Servicios ”).
QUINTA.- Permanencia mínima. - El ABONADO/SUSCRIPTOR se acoge al período de permanencia mínima de en la prestación del Servicio contratado?
Si----------- No---------
Los beneficios de la permanencia mínima son:
-
La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el ABONADO/SUSCRIPTOR conforme lo determina la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo, previa notificación por medios físicos o electrónicos al prestador, con por lo menos quince
(15) días de anticipación, para cuyo efecto deberá proceder a cancelar los servicios efectivamente prestados o por los bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.
SEXTA.- Derechos del ABONADO/SUSCRIPTOR.- a) El ABONADO/SUSCRIPTOR tiene derecho a contratar libremente los paquetes o planes con los que cuenta el PRESTADOR DEL SERVICIO. b) A recibir el o los Servicios de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato de adhesión y a la protección legal emitida por las autoridades en telecomunicaciones. c) Acceder a información veraz, clara, completa, actualizada, transparente, oportuna, eficaz y adecuada sobre las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y comerciales que le permitan conocer los servicios que contrata. d) En el caso de que el o los servicios no hayan estado disponibles, el ABONADO/SUSCRIPTOR tiene derecho a un reconocimiento económico que corresponda a este tiempo, cuando la causa fuese imputable al PRESTADOR DEL SERVICIO, reconocimiento que será por lo menos equivalente al precio que el ABONADO/SUSCRIPTOR hubiere pagado por ese tiempo de servicio de acuerdo a la tarifa acordada con EL PRESTADOR DEL SERVICIO. c) El ABONADO/SUSCRIPTOR tiene derecho a que, cuando la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL) resuelva conforme a la Ley que se suspendan los pagos de sus planillas, él pueda seguir recibiendo el o los servicios, dejando pendiente de pago su planilla; d) El ABONADO/SUSCRIPTOR tiene derecho a reclamar por la calidad del servicio, por los cobros no contratados, por elevaciones de tarifas por sobre los valores máximos aprobados por la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL), en el caso de que se los fijen, y por cualquier irregularidad en relación con la prestación del servicio proporcionado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO , ante la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL); e) EL
PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá efectuar las compensaciones que a favor del ABONADO/SUSCRIPTOR, dispusiera la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL). f) EL PRESTADOR DEL SERVICIO no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento del ABONADO/SUSCRIPTOR o por orden expresa de la autoridad competente.
SEPTIMA.- Obligaciones del ABONADO/SUSCRIPTOR.- a) El ABONADO/SUSCRIPTOR deberá informarse adecuadamente y de manera oportuna sobre las condiciones del o los servicios que contrata. b) El ABONADO/SUSCCRIPTOR deberá notificar al PRESTADOR DEL SERVICIO, sobre la interrupción o daño en las instalaciones, infraestructura que afecten la calidad del o los servicios contratados. Así mismo informará sobre daños parciales o totales a los equipos de propiedad del PRESTADOR DEL SERVICIO. Los plazos para la atención y solución de la interrupción, así como las compensaciones en caso de existir, corren a partir del momento de notificación por parte del ABONADO/SUSCRIPTOR. c) Abstenerse de enviar a través de las redes, programas o información cuyo uso, tenencia o dominio, obligue a la obtención previa de la licencia correspondiente concedida por sus propios propietarios; d) Abstenerse de transferir información obtenida a través de las redes nacionales o internacionales a países o estados en que exista una prohibición expresa de los propietarios de los programas o información el ABONADO/SUSCRIPTOR se sujetará a las leyes y reglamentos establecidos por los países o estados para la transferencia de los programas y de la información de los propietarios; e) Obtener una clave de acceso cuando la consulta o transferencia de información así lo requiera, así como el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones establecidos por el propietario para dicho efecto;
f) Pagar directamente a los proveedores las tarifas y costos que estos establezcan para acceso a los programas o
informaciones; y, g) Adicionalmente el ABONADO/SUSCRIPTOR se compromete a respetar y a acatar todas las normas sobre derecho de propiedad o derechos de autor, especialmente los que rigen los programas de ordenador y bases de datos vigentes en el Ecuador, y en todos los países enlazados por el servicio INTERNET ;
h) El ABONADO/SUSCRIPTOR se compromete a no utilizar los circuitos del PRESTADOR DEL SERVICIO para la transmisión de tráfico de voz desde o hacia la red pública de telefonía o sistemas de CALLBACK o BYPASS; i) Es obligación y responsabilidad del ABONADO/SUSCRIPTOR pagar el o los Servicios oportunamente, aún en caso que no hubiere recibido la factura, por cualquier causa que fuere, debiendo en tal caso comunicarse con EL PRESTADOR DEL SERVIIO e informarse de la deuda pendiente. j) El ABONADO/SUSCRIPTOR acuerda de manera que el no pago del o los Servicios dentro del plazo indicado, facultará al PRESTADOR DEL SERVICIO para suspender los mismos, siendo el costo de la reposición de cargo del ABONADO/SUSCRIPTOR. Durante el período que dure la suspensión del o los Servicios por no pago, se continuará devengando el precio base mensual correspondiente al plan contratado. El o los Servicios se repondrán una vez pagada la deuda y dentro del plazo máximo de 24 horas siguientes al pago efectivo. En el evento que la factura o boleta no fuese pagada oportunamente, el ABONADO/SUSCRIPTOR se obliga a pagar los intereses xx xxxx a la máxima tasa legal por el tiempo de demora en el pago. Para tal efecto, el ABONADO/SUSCRIPTOR acepta que por el mero retardo se obliga al pago de los intereses por xxxx sin que sea necesario un requerimiento judicial.
Los nuevos derechos, obligaciones y beneficios, que por Ley o por disposición de la autoridad pertinente (principalmente más sin limitarse a ARCOTEL) se generen para los ABONADOS/SUSCRIPTORES durante el plazo de este contrato de Adhesión, se incorporarán en el contrato de manera automática, y serán parte integrante de este instrumento.
OCTAVA.- Reclamos y soporte técnico.- El ABONADO/SUSCRIPTOR podrá requerir soporte técnico o presentar reclamos al PRESTADOR DEL SERVICIO en caso xx xxxxxx o interrupción del o los servicios. Será responsabilidad del PRESTADOR DEL SERVICIOS atender el reclamo presentado por el ABONADO/SUSCRIPTOR dentro del plazo de VEINTE Y CUATRO (24) horas desde la presentación del reclamo de manera formal a través del CAT (Centro de Atención Telefónica).
El PRESTADOR DEL SERVICIO pondrá a disposición del ABONADO/SUSCRIPTOR el Centro de Atención Telefónica (CAT). Los operadores del CAT ofrecerán asistencia telefónica para la identificación de problemas técnicos y resolver preguntas relacionadas con el o los servicios y estados de cuenta. Para identificar el problema técnico el operador del CAT guiará telefónicamente al ABONADO/SUSCRIPTOR para revisar el estado de los equipos, su conexión a los equipos, y de ser necesario resetear los equipos o reprogramarlos. Si el problema no se soluciona con la rutina de atención telefónica se genera una orden de trabajo para una visita técnica a la ubicación del ABONADO/SUSCRIPTOR, cuyo costo se incluirá en el estado de cuenta del ABONADO/SUSCRIPTOR, de ser el caso.
La solución por parte del PRESTADOR DEL SERVICIO deberá brindarse en el plazo determinado por la normativa vigente. El plazo antes referido corre desde la notificación, queja o reclamo presentado.
Queda a salvo el derecho del ABONADO/SUSCRIPTOR de presentar su reclamo o queja en caso xx xxxxx o interrupción injustificada del o los servicios, ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL , siempre y cuando haya presentado su reclamo o queja ante el PRESTADOR DEL SERVICIO y este no haya sido atendido.
Los canales de atención del ARCOTEL son:
Atención presencial: Oficinas de las Coordinaciones Zonales de la ARCOTEL.
PBX-Directo Matriz, Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas.
Call Center (llamadas gratuitas al número 1800-567567).
Correo Tradicional (Oficios).
Página WEB de la ARCOTEL y de la página xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxXxxxxx/
NOVENA.- Equipos (Compra-Arrendamiento).- EL PRESTADOR DEL SERVICIO es dueño del equipamiento, en adelante “los Equipos”, por medio del cual se prestan los Servicios, mismos que se podrán otorgar también como compra o arrendamiento, dicha descripción detallada se contiene en el Anexo 3 y/o en las Órdenes de Compra, y/o en el Acta de Instalación.
Los Equipos serán instalados en las dependencias del ABONADO/SUSCRIPTOR por parte del PRESTADOR DEL SERVICIO o personal subcontratado y/o autorizado por éste y quedan en poder del ABONADO/SUSCRIPTOR a título de comodato, obligándose el ABONADO/SUSCRIPTOR a su cuidado y a dar correcto uso y trato externo o interno y a proveer de una adecuada y estable alimentación eléctrica. Es condición esencial para la celebración de este Contrato que el ABONADO/SUSCRIPTOR otorgue todas las facilidades necesarias para realizar una adecuada instalación de los Equipos en un lugar físico apto para ello, y proporcionar todos los permisos de instalación y acceso para que ingrese el personal autorizado del PRESTADOR DEL SERVICIO a instalar los Equipos. Es deber del ABONADO/SUSCRIPTOR contar con un computador de su propiedad que cumpla con las características técnicas para que sea posible entregar el suministro del o los Servicios contratados. En el o los Anexos y/o en el Acta de Instalación se enumerarán todas las condiciones con que debe cumplir el ABONADO/SUSCRIPTOR para la instalación de los Equipos y para recibir de manera óptima la prestación de los Servicios contratados.
Los Equipos no podrán ser prestados, vendidos o transferidos a cualquier título a un tercero sin la expresa autorización del PRESTADOR DEL SERVICIO . Una descripción del equipo se encontrará en el o los Anexos. El ABONADO/SUSCRIPTOR se obliga a indemnizar al PRESTADOR DEL SERVICIO de todos los daños o perjuicios que por cualquier causa o motivo sufran los Equipos. El valor de reposición de cada Equipo y/o de sus partes, piezas o accesorios se señala en el Anexo Técnico 3, y/o en las Órdenes de Compra.
En caso de terminación del Contrato, por cualquier causa que sea, el ABONADO/SUSCRIPTOR deberá otorgar las facilidades para que EL PRESTADOR DEL SERVICIO o personal especialmente designado al efecto, pueda acceder a las instalaciones del ABONADO/SUSCRIPTOR y retire los Equipos. En caso que el ABONADO/SUSCRIPTOR no otorgue las facilidades o los Equipos se encuentren en mal estado, el ABONADO/SUSCRIPTOR deberá pagar al PRESTADOR DEL SERVICIO el costo de reposición, de acuerdo a los valores antes referidos, además del costo de desinstalación si el término del Contrato se produjera antes del primer año de vigencia del Contrato y por decisión, hecho o culpa del ABONADO/SUSCRIPTOR.
DECIMA.- Mantenimiento.- El mantenimiento preventivo y correctivo de los Equipos será brindado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO y/o por personal autorizado por éste, debidamente informado al ABONADO/SUSCRIPTOR, quedando expresamente prohibido que dicha labor de soporte sea realizada por el ABONADO/SUSCRIPTOR o por un tercero ajeno y no autorizado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Los Equipos cuentan con la garantía señalada en el o los Anexos, y/o en el Acta de Instalación.
Si el ABONADO/SUSCRIPTOR solicita una visita para reparación alegando que el daño o problema no le es imputable al ABONADO/SUSCRIPTOR ni a personal de su dependencia o del cual es responsable, y en definitiva se demuestra que la causa de la falla o problema es de responsabilidad del ABONADO/SUSCRIPTOR o de personal de su dependencia o del cual es responsable, el ABONADO/SUSCRIPTOR deberá pagar los costos del servicio de la visita, de los repuestos, del traslado y estadía del personal.
DÉCIMA PRIMERA.- Calidad y continuidad del o los servicios.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO o los servicios contratados, garantizará la continuidad y calidad de los mismos. Sin embargo, no será responsable en los siguientes aspectos:
Limitaciones.- El o los Servicios está sujeto a limitaciones propias de una red satelital, por lo que su funcionamiento puede verse afectado por variaciones en las señales por interferencias o bloqueos producidos por fenómenos naturales, por equipos bloqueadores de señales o por obstáculos físicos de gran magnitud.
Los niveles máximos de capacidad y velocidad de bajada y subida que puede alcanzar el o los Servicios en condiciones óptimas, no constituyen una garantía de la velocidad efectiva que alcanzará permanentemente cada conexión. En el o los Anexos se señala el porcentaje de velocidad garantizado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO. Además el o los Servicios están sujetos a las limitaciones técnicas de los sitios web que el ABONADO/SUSCRIPTOR acceda, no siendo EL PRESTADOR DEL SERVICIO responsable por los contenidos trasmitidos o difundidos a través del Internet o del Servicio, así como tampoco garantiza la ausencia de virus o elementos que puedan producir alteraciones a los Equipos receptores del o los Servicios. EL PRESTADOR DEL SERVICIO no asumirá la responsabilidad en caso de que uno, varios, o todos sus proveedores de equipos, líneas, servicios o información que utiliza el ABONADO/SUSCRIPTOR para el cumplimiento de este Contrato, suspenden temporal o definitivamente, total o parcialmente el funcionamiento de tales equipos, líneas, servicios o información.
Queda expresamente prohibido al ABONADO/SUSCRIPTOR usar los Servicios para realizar actos que estén prohibidos en las leyes ecuatorianas, quedando obligado el ABONADO/SUSCRIPTOR a dar cumplimiento a la normativa en materia de telecomunicaciones.
DECIMA SEGUNDA.- Cesión del Contrato.- El ABONADO/SUSCRIPTOR no podrá ceder, transferir ni traspasar en forma alguna el presente Contrato ni todo o parte de las obligaciones que emanan del mismo, sin la autorización previa y por escrito del PRESTADOR DEL SERVICIO.
DECIMA TERCERA.- Uso de información personal.- Toda la información y documentación facilitada por el ABONADO/SUSCRIPTOR al PRESTADOR DEL SERVICIO o por ésta a aquél para la ejecución de los Servicios tendrá el carácter de confidencial y sólo podrá ser usada para esos fines. Queda expresamente prohibido a ambas partes reproducir, divulgar, facilitar a terceros o utilizar para fines distintos las informaciones técnicas, documentos, planos o cualquier otro antecedente facilitado por una parte a la otra. La única excepción a la divulgación de la presente información se dará cuando la misma sea requerida por una autoridad judicial o de otra índole mediante la notificación respectiva. En tal caso, es obligación de la parte a la cual se le ha requerido la información comunicar a la otra parte sobre dicho requerimiento. Será responsabilidad de cada una de las partes adoptar las medidas correspondientes para que la obligación de confidencialidad sea respetada por sus respectivos ejecutivos, empleados, asesores y cualquier otra persona, dependiente o no de cada parte. Esta confidencialidad deberá mantenerse durante la vigencia del presente contrato y 5 años posteriores a la terminación del mismo.
DECIMA CUARTA.- Terminación del Contrato.- La terminación del Contrato por voluntad del ABONADO/SUSCRIPTOR no libera a éste del pago de los cargos imputables por el uso del o los Servicios durante la vigencia del mismo hasta la fecha de terminación unilateral del contrato.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO estará facultado para poner término anticipado al presente Contrato y para suspender el o los Servicios, de inmediato y sin más trámite, en los siguientes casos:
a) No pago de las facturas o boletas por el ABONADO/SUSCRIPTOR dentro del plazo convenido. b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el ABONADO/SUSCRIPTOR en virtud de este Contrato. c) Por disposición de la autoridad. d) Por caso fortuito o fuerza mayor. (En este caso sería la salida del o los servicios por razones no imputadas al PRESTADOR DEL SERVICIO). Así mismo, si por cualquier razón se impide o modifica la prestación del o los servicios mediante la expedición de alguna Ley, Decreto, o Reglamento.) e) Por utilizar el ABONADO/SUSCRIPTOR los Servicios para actividades fuera de la ley o de lo que permite el Contrato. f) Por utilizar el o los Servicios para revenderlos y no para fines propios, sin la expresa autorización previa y por escrito del PRESTADOR DEL SERVICIO. g) Por manipular o trasladar los Equipos entregados a título de comodato por el PRESTADOR DEL SERVICIO al ABONADO/SUSCRIPTOR.
DECIMA QUINTA.- Notificaciones y Domicilio.- Toda comunicación o notificación deberá ser entregada en el domicilio fijado en los ¨datos del prestador¨ y en los ¨datos del abonado/suscriptor¨ indicados al inicio del presente contrato. En caso de existir un cambio en el domicilio estipulado en este contrato, la parte cuyo domicilio cambie deberá notificar a la otra parte en un plazo de 10 días, a partir del día siguiente en que el cambio se efectúe, caso contrario se entenderá que el domicilio aquí fijado será el válido para cualquier tipo de notificación. Esta disposición se aplica para todos los cambios de domicilio.
DECIMA SEXTA: Empaquetamiento de sevicios:
La contratación incluye empaquetamiento de servicios: Si------- No-------
Servicios del paquete:
DECIMA SEPTIMA.- Normativa aplicable.- El ámbito legal del presente instrumento y del proceso se encuentra regido por el Código Civil, Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento, Resoluciones de las autoridades de telecomunicaciones y demás normas aplicables.
En la prestación del servicio, se entienden incluídos todos los derechos y obligaciones del ABONADO/SUSCRIPTOR, establecidos en las normas jurídicas aplicables, así como también los derechos y obligaciones del PRESTADOR DEL SERVICIO, dispuestos en el marco regulatorio.
DECIMA OCTAVA.- Controversias.- Las diferencias que surjan de la ejecución del presente contrato, podrán ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que el abonado o suscriptor acuda con su reclamo, queja o denuncia, ante las autoridades locales que correspondan (justicia Ordinaria).
No obstante lo indicado, las partes pueden pactar, someter sus controversias ante un centro de mediación o arbitraje, si así lo deciden expresamente. El cual será (centro de mediación de predilección).
El ABONADO/SUSCRIPTOR, en caso de conflicto, acepta someterse a la mediación o arbitraje.
Si- No -
Firma de aceptación-sujeción a arbitraje:
-
DÉCIMA NOVENA: Unidad y Modificaciones del Contrato (Anexos).- El Contrato y sus anexos o documentos complementarios forman una sola unidad y contienen los acuerdos alcanzados entre las partes. En caso de discrepancia entre unos y otros, regirá el siguiente orden de prelación entre todos ellos: (a) el o los Anexos; (b) la Orden de Compra; (c) el Acta de Instalación; y (d) el Contrato.
Cualquier modificación, aclaración o ampliación al presente contrato o a cualquiera de sus anexos deberá ser suscrito por escrito mediante acuerdo entre las partes.
El ABONADO/SUSCRIPTOR acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos para lo cual deja constancia de lo anterior y firman junto con AXESAT ECUADOR S.A. en tres ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de -------------a los ---------días del mes de----------del año---------
- - -
CLIENTE AXESAT ECUADOR S.A
Fecha de inscripción del modelo de contrato de adhesión: ----de------------del-------
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
Anexo 1
Fecha de suscripción del Anexo:……de…………de 20…….
Nombre del Plan:
Red de Acceso:
Par de Cobre | |
Coaxial | |
Fibra Óptica | |
Inalámbrico (satelital) | |
Otros |
Tipo de cuenta:
Residencial | |
Cybercafé | |
Corporativo | |
Otros tipos |
Velocidad (kbps)
Comercial de bajada | |
Mínima efectiva de bajada | |
Comercial de subida | |
Mínima efectiva subida |
Nivel de Compartición:
El contrato incluye permanencia Si
No Tiempo Beneficios
por permanencia mínima:
Servicios adicionales que se ofrece:
mínima:
Si | No | Descripción | |
Cuentas de Correo electrónico | |||
Otros Servicios |
Tarifas:
Valores a pagar por una sola vez:
Valor instalación | USD |
Plazo para instalar/activar el servicio |
Valores pago mensual:
Valor mensual | USD |
Valores otros servicios | USD |
Valor Total | USD |
Detalle otros valores:
Otros servicios | USD |
Otros servicios | USD |
Total otros valores | USD |
Sitio WEB para consulta de tarifas:
xxxxx://xxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXXXXXXX- ECUADOR.pdf
Sitio WEB consulta calidad de servicio:
xxxxx://xxxxxx.xxx/xx- content/uploads/2019/01/INDICADORES.pdf
Notas: Las tarifas no incluyen impuestos xx xxx
......................................................... ................................................
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx REPRESENTANTE LEGAL
AXESAT ECUADOR S.A. EL ABONADO
SERVICIO PORTADOR (REVENTA)
Anexo 2
Fecha de suscripción del Anexo:……de…………de 20…….
El contrato incluye permanencia mínima: Si
No Tiempo Beneficios
por permanencia mínima: Enlaces Nacionales:
No. | Descripción de enlace | Medio de transmisión | Velocidad de transmisión (kbps) | Compartición |
Enlaces Internacionales:
No. | Descripción de enlace | Medio de transmisión | Velocidad de transmisión (kbps) | Compartición |
Servicios adicionales que se ofrece:
Si | No | Descripción | |
Especificar | |||
Especificar |
Tarifas:
Valores a pagar por una sola vez:
Valor instalación/configuración | USD |
Plazo para instalar/activar el servicio |
Valores pago mensual:
Valor mensual | USD |
Valores otros servicios | USD |
Detalle otros valores:
Otros servicios | USD |
Otros servicios | USD |
Sitio WEB para consulta de tarifas:
Sitio WEB para consulta calidad de servicio:
Notas: Las tarifas no incluyen impuestos xx xxx
......................................................... ................................................
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx EL ABONADO/SUSCRIPTOR REPRESENTANTE LEGAL
AXESAT ECUADOR S.A.
ANEXO 3 (EQUIPAMIENTO) DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS QUE SE INSTALAN
1. Descripción de los equipos y valor de reposición:
MODELO | SERIE | DESCRIPCION | VALOR REPOSICION (APLICA EN ARRIENDO) |
COSTO (USD) | |
VENTA | |
ARRIENDO (COSTO MENSUAL) |
El ABONADO/SUSCRIPTOR declara que recibe los equipos en perfecto estado de funcionamiento, pudiendo aplicar la correspondiente garantía.
Para el caso de arriendo el ABONADO/SUSCRIPTOR se convierte en custodio de los equipos, y al término de este contrato deberá devolverlos al PRESTADOR DEL SERVICIO en buen estado de conservación y funcionamiento. El ABONADO/SUSCRIPTOR será responsable de cualquier daño, pérdida, o avería, incluso de aquellas causadas por fenómenos naturales, o por actos delictivos de los dependientes del ABONADO/SUSCRIPTOR o de terceros. La venta o arriendo de los equipos no limitará la terminación del contrato por las partes.
......................................................... ................................................
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ABONADO /SUSCRIPTOR REPRESENTANTE LEGAL
AXESAT ECUADOR S.A.
ANEXO 4 (DATOS PERSONALES DEL ABONADO)
El ABONADO/SUSCRIPTOR autoriza al PRESTADOR el uso de sus datos personales incorporados en el presente Contrato por un tiempo de duración de ………, a partir de la fecha de instalación y prestación efectiva del servicio. El PRESTADOR podrá usar la información del abonado/suscriptor para ……………, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.