Permanencia mínima. Este contrato no posee ningún periodo de permanencia mínima, como lo indica la cláusula cuarta de este mismo contrato, el plazo del contrato es indefinido.
Permanencia mínima. El abonador se acoge al periodo de permanencia mínima de Si… …………………… en la prestación del servicio contratado? No… Los beneficios de la permanencia mínima son: (Detallar los beneficios de la permanencia mínima del servicio si el abonado decide acogerse a esta). La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor conforme lo determina la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo, previa notificación por medios físicos o electrónicos al prestador, con por lo menos quince (15) días de anticipación, para cuyo efecto deberá proceder a cancelar los servicios efectivamente prestados o por los bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.
Permanencia mínima. “EL EMPLEADO” se hace sabedor que de conformidad a lo previsto en el artículo 40 de “LA LEY” está obligado a laborar, al menos, por el período de un año al servicio de “LA INSTITUCIÓN”, cuando ésta lo requiera. Para el evento de que “EL EMPLEADO” incumpliera con lo previsto en el párrafo anterior, acepta que ello puede acarrearle una responsabilidad civil por daños y perjuicios que por su temprana separación le genere a “LA INSTITUCIÓN”, atendiendo al contenido del artículo 32 de “LA LEY”.
Permanencia mínima. Corresponde al plazo por el cual las partes contratantes se obligan a respetar y mantener invariables las condiciones originalmente pactadas en la carátula del presente contrato a cambio que el usuario reciba un beneficio real, cuantificable y proporcional al periodo que se obliga a mantener la relación con el Operador. En todo caso, el Operador ofrece opciones de contratación sin sujeción a plazos mínimos de permanencia.
Permanencia mínima. El abonador se acoge al período de permanencia mínima de 3 meses en la prestación del servicio contratado, sin perjuicio de darlo por terminado o cancelar el servicio mediante comunicación escrita dirigida al PRESTADOR. Los beneficios de la permanencia mínima son: SI NO Para el cálculo de no disponibilidad del servicio no se considerará el tiempo durante el cual no se lo haya podido prestar debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o completamente ajenas al proveedor. Para trabajos en caso de mantenimiento, en la medida de lo posible, deberán ser planificados en períodos de 4 horas después de la media noche, debiéndose notificar previamente el tiempo de no disponibilidad por mantenimiento y siguiendo lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. EL PRESTADOR realizará el seguimiento de los requerimientos y el cumplimiento de la corrección del problema, en un plazo máximo de 24 horas contadas desde que se notifique el problema. La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor conforme lo determina la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo, previa notificación por medios osicos o electrónicos al prestador, con por lo menos cinco (5) días de anticipación, para cuyo efecto deberá proceder a cancelar los servicios efectivamente prestados por los bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato. Condiciones generales que deben cumplir los abonados, suscriptores y clientes.- Sin perjuicio de las obligaciones que se encuentran detalladas para los abonados o suscriptores y clientes, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento para la Prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción y demás normativa vinculada; así como de lo establecido en sus respectivos titulos habilitantes para la prestación del servicio o servicios, estos se obligan a observar, respetar y aplicar, lo siguiente:
1) Cumplir con los términos de los contratos de adhesión o del contrato negociado.
2) Informarse adecuadamente y de manera oportuna, así como utilizar la información proporcionada por los prestadores de servicios.
3) Notificar al prestador el servicio, cuando ocurra la interrupción o daño en las instalaciones o infraestructuras de las comunicaciones sobre las cuales tuviera conocimiento y fueren directamente vinculadas con la contratación del servicio de que se le...
Permanencia mínima. El abonado se acoge al período de permanencia mínima de. en la prestación del servicio contratado? . Si...... No..... Los beneficios de la permanencia mínima son: No pago por el costo de instalación del servicio. La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor conforme lo determina la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo, previa notificación por medios físicos o electrónicos al prestador, con por lo menos quince (15) días de anticipación, para cuyo efecto deberá proceder a cancelar los servicios efectivamente prestados o por los bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.
Permanencia mínima. El ABONADO/SUSCRIPTOR se acoge al período de permanencia mínima de en la prestación del Servicio contratado?
Permanencia mínima. La persona prestadora y el suscriptor y/o usuario de común acuerdo, podrán pactar un tiempo de permanencia mínima, el cual debe ser inferior a dos (2) años, a cambio de una ventaja sustancial asociada con la prestación del servicio de aseo. Parágrafo. El tiempo de permanencia se renovará automáticamente por un año.
Permanencia mínima. Si No (no puede ser superior a 2 años). - DENUNCIA DEL CONTRATO. Se ha denunciado contrato de arrendamiento: Sí No SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre las personas prestadoras del servicio público de aseo y el suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos. De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
Permanencia mínima. El ABONADO O SUSCRIPTOR se acoge al periodo de permanencia mínima de 18 MESES en la prestación del servicio contratado? SI NO y recibir beneficios que serán establecidos en el ANEXO 1f. La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el ABONADO O SUSCRIPTOR conforme lo determina la ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo previa notificación por medios físicos o electrónicos al prestador con por lo menos 15 días de anticipación, para cuyo efecto deberá proceder a cancelar los servicios efectivamente prestados o por los bienes solicitados y recibidos hasta la terminación del contrato.