AVISO DE PENDENCIA DE CLASE ACCIÓN Y PROPUESTA DE ACUERDO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE SAN XXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX, individualmente y en nombre de todos los demás en situación similar,
Demandante,
Caso nº CIVSB2201498
AVISO DE PENDENCIA DE CLASE ACCIÓN Y PROPUESTA DE ACUERDO
vs.
CREATIVE XXXXX MFG. INC., dba XXXXXXXX XXXXX PRODUCTS, INC.,
una corporación de California; y Asociados, inclusive,
Demandados.
Para: Todos los empleados actuales y anteriores no exentos de la Demandada Creative Xxxxx Mfg., Inc. empleados en el Estado de California entre el 6 xx xxxxx de 2016 y el 22 xx xxxxx de 2021. Colectivamente, estos empleados serán referidos como "miembros de la Clase del Acuerdo".
LEA ATENTAMENTE ESTE AVISO
SUS DERECHOS LEGALES PUEDEN VERSE AFECTADOS TANTO SI ACTÚA COMO SI NO ESTE AVISO SE ENVÍA EN ESPAÑOL E INGLÉS
¿Por qué debe leer este aviso?
El Tribunal ha concedido la aprobación preliminar de una propuesta de acuerdo de demanda colectiva (el "Acuerdo") en Xxxxx Xxxxx contra Creative Xxxxx Mfg., Inc., Caso del Tribunal Superior de San Xxxxxxxxxx nº CIVSB2201498 (la "Demanda"). Dado que sus derechos pueden verse afectados por el Acuerdo, es importante que lea detenidamente esta notificación.
Usted puede tener derecho a recibir dinero de este Acuerdo. Los registros de Creative Xxxxx Mfg., Inc. ("Creative Xxxxx") muestran que usted estuvo empleado en Creative Xxxxx como empleado no exento en el Estado de California entre el 6 xx xxxxx de 2016 y el 00 xx xxxxx xx 0000 (xx "Xxxxxxx de la Clase"). El Tribunal ordenó que se le envíe este Aviso porque usted puede tener derecho a recibir dinero en virtud del Acuerdo y porque el Acuerdo afecta sus derechos legales.
El propósito de este aviso es proporcionarle una breve descripción de la Acción, informarle de los términos del Acuerdo, describir sus derechos en relación con el Acuerdo y explicarle qué pasos puede dar para participar, objetar o excluirse del Acuerdo. Si no se excluye del Acuerdo y el Tribunal aprueba finalmente el Acuerdo, quedará obligado por los términos del Acuerdo y por cualquier sentencia definitiva. Si se dicta sentencia definitiva
en este caso, se publicará en el sitio web del Administrador del Acuerdo, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-x-xxxxxxxx-xxxxx-xxx/
¿De qué trata este caso?
El Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx ("Demandante") presentó esta Acción contra Creative Xxxxx, buscando hacer valer reclamaciones en nombre de una clase de empleados actuales y anteriores no exentos que trabajaron para Creative Xxxxx en el Estado de California en cualquier momento entre el 6 xx xxxxx de 2016 y el 22 xx xxxxx de 2021. El Demandante es conocido como el "Representante de la Clase", y sus abogados, quienes también representan los intereses de todos los miembros de la Clase del Acuerdo, son conocidos como los "Abogados de la Clase".
La Acción alega que Creative Xxxxx no pagó a los miembros de la Clase del Acuerdo todos los salarios mínimos y horas extras devengados, y no proporcionó todos los periodos de comida y descanso requeridos a los miembros de la Clase del Acuerdo. La Acción también alega que Creative Xxxxx no proporcionó a los miembros de la Clase del Acuerdo declaraciones salariales precisas y completas, no pagó oportunamente todos los salarios finales en el
momento de la separación del empleo, dedujo ilegalmente los salarios devengados de los miembros de la Clase del Acuerdo y, como resultado de las supuestas violaciones anteriores, incurrió en prácticas comerciales desleales y es responsable de sanciones civiles en virtud de la Ley de Abogados Generales Privados del Código Laboral ("PAGA").
Creative Xxxxx niega haber hecho nada incorrecto y cree haber cumplido correctamente con todas las leyes aplicables sobre salarios y horarios. Creative Xxxxx niega que deba a los miembros de la Clase del Acuerdo ningún salario, restitución, penalización u otros daños. En consecuencia, el Acuerdo constituye un compromiso de las reclamaciones en disputa y no debe interpretarse como una admisión de responsabilidad por parte de Creative Xxxxx, que niega expresamente toda responsabilidad.
El Tribunal no se ha pronunciado sobre el fondo de las reclamaciones del Demandante. Sin embargo, para evitar gastos adicionales, inconvenientes e interferencias con sus operaciones comerciales, Creative Xxxxx ha llegado a la conclusión de que es en su mejor interés y en el interés de los miembros de la Clase del Acuerdo llegar a un acuerdo sobre la Acción en los términos resumidos en este Aviso. Creative Xxxxx proporcionó la información pertinente a los Abogados del Grupo y el Acuerdo se alcanzó tras una mediación y negociaciones en condiciones de igualdad entre las partes.
El Representante del Grupo y el Abogado del Grupo apoyan el Acuerdo. Entre las razones del apoyo se encuentran las defensas a la responsabilidad potencialmente disponibles para Creative Xxxxx, el riesgo de denegación de la certificación del grupo, los riesgos inherentes de un juicio sobre el fondo y los retrasos e incertidumbres asociados al litigio.
Si sigue siendo empleado de Creative Xxxxx, su decisión de participar o no en el Acuerdo no afectará a su empleo. La ley de California y la política de Creative Xxxxx prohíben estrictamente las represalias ilegales. Creative Xxxxx no tomará ninguna medida laboral adversa contra ningún miembro de la Clase del Acuerdo, ni tomará represalias o discriminará de ningún otro modo contra él, debido a su decisión de participar o no en el Acuerdo.
¿Quiénes son los abogados?
Abogados de la demandada Creative Xxxxx:
LAW OFFICES OF XXXX X. XXXXX
Xxxx X. Xxxxx xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx 0000 Xxxxxxxx Xx., Xxxxx 000
Xxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Tel: (000) 000-0000
xxxxxxxxxxxx.xxx
Abogados de los demandantes/miembros del grupo de demandantes:
XXXXX XXXXXXX APLC
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx 0000 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx 000
Xxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Tel.: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
XXXXXX LAW GROUP, APC
Xxxx X. Xxxxxx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Xxxx X. Xxxxxxx
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Alexandra R. McIntosh xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx 0000 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx 000
Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000 Tel: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
¿Cuáles son las condiciones del Acuerdo?
El 13 de diciembre de 2022, el Tribunal certificó preliminarmente una clase, sólo para propósitos del Acuerdo, de todos los empleados actuales y anteriores no exentos que trabajaron para Creative Xxxxx en el Estado de California entre el 6 xx xxxxx de 2016 y el 22 xx xxxxx de 2021. Los miembros de la Clase del Acuerdo que no opten por excluirse del Acuerdo de conformidad con los procedimientos establecidos en este Aviso estarán obligados por el Acuerdo y liberarán sus reclamaciones contra Creative Xxxxx como se describe a continuación.
Creative Xxxxx ha acordado pagar $2,850,000 (el "Importe Máximo del Acuerdo") para resolver completamente todas las reclamaciones de la Demanda, incluidos los pagos a los miembros del Grupo del Acuerdo, los honorarios y gastos de los abogados, los costes de Administración del Acuerdo, las sanciones civiles PAGA y la Compensación por Servicios del Representante del Grupo.
Las partes solicitarán las siguientes deducciones del Importe Máximo de Liquidación:
Costes de Administración del Acuerdo. El Tribunal ha aprobado que los Administradores del Acuerdo Phoenix actúen como el "Administrador del Acuerdo", quien le está enviando este Aviso y realizará muchas otras tareas relacionadas con el Acuerdo. El Tribunal ha aprobado reservar hasta $40,000 del Importe Máximo del Acuerdo para pagar los costes de Administración del Acuerdo.
Honorarios y Gastos de Abogados. Los Abogados del Grupo han estado llevando adelante la Acción en nombre de los miembros del Grupo del Acuerdo sobre la base de honorarios condicionales (es decir, sin haber recibido ningún pago hasta la fecha) y han estado pagando todos los costos y gastos del litigio. El Tribunal determinará la cantidad real concedida a los Abogados del Grupo en concepto de honorarios de abogados, que se pagará con cargo al Importe Máximo del Acuerdo. Los miembros de la Clase del Acuerdo no son personalmente responsables de ninguno de los honorarios o gastos de los abogados del Abogado de la Clase. Los Abogados del grupo solicitarán unos honorarios de hasta un tercio del Importe máximo del acuerdo, que actualmente se estima en $950,000, como compensación razonable por el trabajo que los Abogados del grupo realizaron y seguirán realizando en esta Demanda hasta la finalización del Acuerdo. Los Abogados del Grupo también solicitarán el reembolso de hasta $30,000 por los costes verificados en los que incurrieron los Abogados del Grupo en relación con la Demanda.
Adjudicación de servicios al Representante del grupo de la demanda colectiva. Los Abogados del Grupo solicitarán al Tribunal que conceda al Representante del Grupo una compensación por servicio por un importe de $7,500 para compensarle por su servicio y el trabajo extra prestado en nombre de los miembros del Grupo del Acuerdo.
Penalizaciones Civiles PAGA. Las partes han acordado asignar $100,000 del Monto Máximo del Acuerdo como supuestas sanciones civiles para la resolución de la demanda PAGA del Demandante. De conformidad con los requisitos de la PAGA, el 75% de esa cantidad, o $75,000, se pagará a la Agencia de Desarrollo Laboral y Fuerza de Trabajo de California ("LWDA", por sus siglas en inglés). Los $25,000 restantes han sido designados como el "Monto PAGA" y serán pagados a ciertos miembros de la Clase del Acuerdo como se describe a continuación.
Cálculo de los Pagos Individuales del Acuerdo de los Miembros del Grupo del Acuerdo. Tras deducir las cantidades aprobadas por el Tribunal indicadas anteriormente, el saldo del Importe Máximo del Acuerdo formará el Fondo Neto del Acuerdo ("NSF", por sus siglas en inglés), que se distribuirá a todos los miembros del Grupo del Acuerdo que no presenten una Solicitud de Exclusión válida y oportuna (descrita a continuación). El NSF se estima en aproximadamente $1,722,500 y se dividirá de la siguiente manera:
(i) Pagos a todos los miembros del Grupo del Acuerdo participantes: El setenta y cinco por ciento (75%) del NSF se asignará a cada miembro participante del Grupo del Acuerdo en proporción al número de semanas laborales trabajadas por él o ella entre el 6 xx xxxxx de 2016 y el 22 xx xxxxx de 2021.
(ii) Importe de la Declaración Salarial: El diez por ciento (10%) del FNS ha sido designado como el "Importe de la Declaración Salarial" y se asignará a todos los miembros participantes del Grupo del Acuerdo que fueron empleados por Creative Xxxxx en cualquier momento entre el 6 xx xxxxx de 2019 y el 22 xx xxxxx de 2021, en proporción al número de semanas laborales que trabajó entre el 6 xx xxxxx de 2019 y el 22 xx xxxxx de 2021.
(iii) Monto por Tiempo de Espera: El quince por ciento (15%) del FNS se designará como el "Importe del Tiempo de Espera", y se distribuirá en partes iguales a cada miembro participante del Grupo del Acuerdo que haya separado su empleo de Creative Xxxxx entre el 6 xx xxxxx de 2017 y el 22 xx xxxxx de 2021.
(iv) Importe PAGA: Se han designado $25,000 como el "Importe PAGA" y se asignarán a los miembros del Grupo del Acuerdo que hayan estado empleados por Creative Xxxxx en cualquier momento entre el 20 xx xxxxxx de 2019 y el 22 xx xxxxx de 2021 (incluidos aquellos que presenten una Solicitud de Exclusión válida y oportuna del acuerdo de demanda colectiva), en proporción al número de semanas laborales que haya trabajado entre el 20 xx xxxxxx de 2019 y el 22 xx xxxxx de 2021.
Pagos a los Miembros del Grupo del Acuerdo. Si el Tribunal concede la aprobación definitiva del Acuerdo, los Pagos Individuales del Acuerdo se enviarán por correo a todos los miembros del Grupo del Acuerdo que no hayan presentado una Solicitud de Exclusión válida y oportuna. Los cheques del Acuerdo tendrán una validez de 180 días a partir de la fecha en que el Administrador del Acuerdo los envíe por correo. Todos los fondos pagaderos a los miembros de la Clase del Acuerdo cuyos cheques no hayan sido cobrados dentro de los 180 días posteriores al envío por correo serán distribuidos a la Sociedad de Ayuda Legal de San Xxxxxxxxxx (Legal Aid Society of San Xxxxxxxxxx).
Asignación e Impuestos. A efectos fiscales, cada Pago Individual del Acuerdo será tratado de la siguiente manera: quince por ciento (15%) como "salario", para lo cual se emitirá un formulario W-2 del IRS, y ochenta y cinco por ciento (85%) como penalizaciones e intereses, para lo cual se emitirá un formulario 1099 del IRS. Cualquier pago efectuado con cargo al Importe PAGA se tratará al 100% como penalizaciones. A la asignación salarial se le restarán las retenciones de nómina legalmente obligatorias. Los miembros de la Clase del Acuerdo son responsables del tratamiento adecuado del impuesto sobre la renta de los Pagos Individuales del Acuerdo. El Administrador del Acuerdo, Creative Xxxxx y sus abogados, y los Abogados del Grupo no pueden proporcionar asesoramiento fiscal. En consecuencia, los miembros del Grupo del Acuerdo deben consultar con sus asesores fiscales acerca de las consecuencias fiscales y el tratamiento de los pagos que reciban en virtud del Acuerdo.
Liberación. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, la Clase del Acuerdo, y cada miembro de la Clase del Acuerdo que no haya presentado una Solicitud de Exclusión oportuna y válida, liberará a Creative Xxxxx, y a sus compañías matrices pasadas y presentes, afiliados, personas que controlan, subsidiarias, directores, funcionarios, accionistas e inversionistas, agentes, abogados, empleados, y planes de beneficios patrocinados por cualquiera de dichas entidades (colectivamente las "Partes Exoneradas") de todas las reclamaciones y causas de acción, alegadas o que pudieran haber sido razonablemente alegadas en base a las alegaciones de la Segunda Demanda Colectiva y de Acción Representativa Enmendada ("SAC") durante el Periodo de la Demanda Colectiva, incluyendo reclamaciones por: (a) falta de pago de los salarios por horas extraordinarias; (b) falta de pago de los salarios mínimos; (c) falta de provisión de todos los periodos de comida, o pago xx xxxxxx en su lugar; (d) falta de autorización y permiso de todos los periodos de descanso, o pago xx xxxxxx en su lugar; (e) deducciones ilegales de los salarios devengados; (f) falta de entrega de declaraciones salariales completas y exactas; (g) todas las reclamaciones por penalizaciones por tiempo de espera; (h) todas las reclamaciones por prácticas comerciales desleales que podrían haberse basado en las reclamaciones, causas de acción o teorías legales alegadas en el SAC operativo; (i) todas las reclamaciones en virtud de la Ley de Abogados Generales Privados del Código Laboral de California de 2004 ("PAGA") que podrían haberse basado en las reclamaciones, causas de acción o teorías legales alegadas en el SAC; y (j) todos los daños, sanciones, intereses, costes (incluidos los honorarios de abogados) y otras cantidades recuperables en virtud de dichas reclamaciones o causas de acción en cuanto a los hechos y/o teorías legales alegadas en el SAC (colectivamente, "Reclamaciones Liberadas de los Miembros de la Clase"). Además, todos los miembros de la Clase del Acuerdo (independientemente de si optan por no participar) que trabajaron para Creative Xxxxx en cualquier momento desde el 20 xx xxxxxx de 2019 hasta el final del Periodo
de la Clase (el "Periodo PAGA") liberarán a Creative Xxxxx de todas las reclamaciones por sanciones civiles bajo PAGA basadas en las violaciones antes mencionadas, derivadas de su empleo con Creative Xxxxx durante el Periodo PAGA (las "Reclamaciones Liberadas PAGA"). Las reclamaciones liberadas incluyen todas las reclamaciones de reparación legal o equitativa, daños compensatorios y estatutarios, todas las sanciones, incluidas las sanciones legales y civiles, restitución, medidas cautelares, intereses previos y posteriores al juicio, honorarios de abogados y costes del juicio basados en las reclamaciones y causas de acción alegadas o que podrían haberse alegado razonablemente basándose en las alegaciones del SAC durante el Periodo de la Demanda Colectiva. Las Partes, incluyendo al Demandante y a los miembros de la Clase del Acuerdo, reconocen que los salarios que el Demandado está pagando como parte de este acuerdo son genuinamente disputados. Las Partes, incluyendo a la Demandante y a los miembros de la Clase de la Transacción Extrajudicial, reconocen además que como resultado de esta disputa de buena fe, el Código Laboral, §206.5(a) no es aplicable a la transacción extrajudicial establecida en este Acuerdo de Transacción Extrajudicial.
Condiciones del Acuerdo. El Acuerdo está condicionado a que el Tribunal emita una orden en la Audiencia de Aprobación Definitiva o con posterioridad a la misma, aprobando definitivamente el Acuerdo como justo, razonable, adecuado y en el mejor interés del Grupo del Acuerdo, y a que se dicte Sentencia.
¿Cómo puedo reclamar dinero del Acuerdo?
No hacer nada. Si no hace nada, tendrá derecho a su parte del Acuerdo en función del número de semanas de trabajo que trabajó entre el 6 xx xxxxx de 2016 y el 22 xx xxxxx de 2021, y si finalizó su empleo entre el 6 xx xxxxx de 2017 y el 22 xx xxxxx de 2021, tal y como se indica en la Notificación de Adjudicación Estimada del Acuerdo adjunta. Usted también estará obligado por el Acuerdo, incluyendo la liberación de reclamaciones indicada anteriormente.
¿Qué otras opciones tengo?
Información sobre la disputa en el aviso de adjudicación del acuerdo. Su adjudicación se basa en el número de semanas laborables que trabajó entre el 6 xx xxxxx de 2016 y el 22 xx xxxxx de 2021, y si finalizó su empleo entre el 6 xx xxxxx de 2017 y el 22 xx xxxxx de 2021. La información contenida en los registros de Creative Xxxxx con respecto a cada uno de estos factores, junto con su Pago del Acuerdo Individual estimado, se enumera en el Aviso de Adjudicación del Acuerdo Estimado adjunto. Si no está de acuerdo con la información contenida en su Aviso de Adjudicación del Acuerdo Estimado, puede presentar una disputa, junto con cualquier documentación justificativa, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Aviso de Adjudicación del Acuerdo Estimado. Las impugnaciones, junto con la documentación acreditativa, deberán estar mataselladas a más tardar el 24 de febrero de 2023. NO ENVÍE ORIGINALES; LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA AL ADMINISTRADOR DE LA LIQUIDACIÓN NO SERÁ DEVUELTA NI CONSERVADA.
Las Partes y el Administrador del Acuerdo evaluarán las pruebas presentadas y discutirán de buena fe cómo resolver cualquier disputa presentada por los miembros de la Clase del Acuerdo. La decisión del Administrador del Acuerdo con respecto a cualquier disputa será definitiva.
Excluirse del Acuerdo. Si no desea participar en el Acuerdo, puede excluirse enviando al Administrador del Acuerdo una carta o tarjeta escrita de "Solicitud de exclusión" con matasellos no posterior al 24 de febrero de 2023, con su nombre, dirección, número de teléfono, los últimos cuatro dígitos de su número de seguridad social y su firma.
Envíe la Solicitud de Exclusión directamente al Administrador del Acuerdo a X.X. Xxx 0000, Xxxxxx, XX 00000. Cualquier persona que envíe un Formulario de Solicitud de Exclusión a tiempo dejará de ser, tras su recepción por el Administrador del Acuerdo, miembro del Grupo del Acuerdo y no podrá participar en el acuerdo de demanda colectiva. Sin embargo, los miembros de la Clase del Acuerdo que fueron empleados por Creative Xxxxx en cualquier momento desde el 20 xx xxxxxx de 2019 hasta el 22 xx xxxxx de 2021 seguirán teniendo derecho a su parte de la Cantidad PAGA descrita anteriormente. No presente tanto una Disputa como una Solicitud de Exclusión. Si lo hace, la Solicitud de Exclusión no será válida, se le incluirá en el Grupo del Acuerdo y quedará obligado por los términos del Acuerdo.
Objetar el Acuerdo. Usted también tiene derecho a objetar los términos del Acuerdo. Sin embargo, si el Tribunal rechaza su objeción, seguirá estando obligado por los términos del Acuerdo. Si desea objetar al Acuerdo, o a
cualquier parte del mismo, debe enviar por correo una objeción por escrito al Administrador del Acuerdo. Su objeción por escrito debe incluir su nombre, dirección, así como la información de contacto de cualquier abogado que le represente en relación con su objeción, el nombre y número del caso, cada razón específica en apoyo de su objeción, y cualquier apoyo legal o fáctico para cada objeción junto con cualquier prueba en apoyo de su objeción. Las objeciones deben hacerse por escrito y deben llevar matasellos del 24 de febrero de 2023 o antes.
También puede comparecer en la Audiencia de Aprobación Final programada para el 27 xx xxxxx de 2023 a las 10:00 a.m. en el Departamento S-26 del Tribunal Superior del Condado de San Xxxxxxxxxx, ubicado en 000 X. Xxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxxx, XX. 00000. Usted tiene derecho a comparecer en persona o a través de su propio abogado en esta audiencia. Xxxxxxxxx abogado que pretenda representar a un individuo que se oponga al Acuerdo debe presentar una notificación de comparecencia ante el Tribunal y notificar al abogado de todas las partes el 24 de febrero de 2023 o antes. Todas las objeciones u otra correspondencia deben indicar el nombre y el número del caso, que es Xxxxx Xxxxx contra Creative Xxxxx Mfg., Inc., Caso Nº CIVSB2201498 del Tribunal Superior de San Xxxxxxxxxx.
Si presenta una objeción al Acuerdo, seguirá siendo miembro del Grupo del Acuerdo y, si el Tribunal aprueba el Acuerdo, estará obligado por los términos del Acuerdo del mismo modo que los miembros del Grupo del Acuerdo que no presenten objeciones. En otras palabras, al presentar una Objeción, no se está excluyendo del Acuerdo.
¿Cuál es el siguiente paso?
El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Definitiva sobre la idoneidad, razonabilidad y equidad del Acuerdo el 27 xx xxxxx de 2023 a las 10:00 a.m., en el Departamento S-26 del Tribunal Superior del Condado de San Xxxxxxxxxx, ubicado en 000 X. Xxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000. También se pedirá al Tribunal que se pronuncie sobre la solicitud de los Abogados del grupo de demandantes de honorarios de abogados y reembolso de costes y gastos documentados y la Adjudicación de servicios al Representante del grupo de demandantes. La Audiencia de Aprobación Definitiva podrá aplazarse sin previo aviso al Grupo del Acuerdo. Usted no está obligado a asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva, aunque cualquier miembro de la Clase del Acuerdo es bienvenido a asistir a la audiencia.
Si tiene previsto asistir a la vista o visitar el Tribunal de otro modo, consulte la página web del Tribunal, www.sb- xxxxx.xxx, para obtener información sobre el funcionamiento del tribunal durante el COVID-19, así como sobre los requisitos de cubrirse la cara y distanciarse socialmente.
¿Cómo puedo obtener información adicional?
Este Aviso es sólo un resumen de la Acción y del Acuerdo. Para obtener más información, puede inspeccionar los archivos del Tribunal y el Acuerdo de Conciliación en la Oficina del Secretario del Tribunal Superior del Condado de San Xxxxxxxxxx, ubicada en 000 X. Xxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxxx, XX. 00000, durante el horario habitual del tribunal. También puede ponerse en contacto con el Abogado del grupo de demandantes utilizando la información de contacto indicada anteriormente para obtener más información.
POR FAVOR, NO LLAME NI ESCRIBA AL TRIBUNAL, A CREATIVE XXXXX NI A SUS ABOGADOS PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTE ACUERDO O SOBRE EL PROCESO DE ACUERDO
RECORDATORIO EN CUANTO A LOS PLAZOS
La fecha límite para presentar cualquier disputa, solicitud de exclusión u objeción es el 24 de febrero de 2023. Estos plazos se cumplirán estrictamente.
POR ORDEN DEL TRIBUNAL DICTADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2022.