ACCIÓN: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OTRAS
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA RECURSO DE REVISION: 349/2013-28
RECURRENTES: ******* Y OTROS
TERCEROS INTERESADOS: *******
Y OTROS
PREDIO: “*******”
MUNICIPIO: CABORCA
ESTADO: SONORA
ACCIÓN: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OTRAS
SENTENCIA RECURRIDA: 00 XX XXXX XX 0000
JUICIO AGRARIO: 1502/2004 Y SUS ACUMULADOS
219/2006, 619/2007 y 103/2009
EMISOR: TRIBUNAL UNITARIO XXXXXXX XXXXXXXX 00
MAGISTRADO RESOLUTOR: LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXX
MAGISTRADA PONENTE: MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO: LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil quince.
VISTO para resolver el recurso de revisión número 349/2013-28, promovido por ******* y otros en contra de la sentencia dictada el veintiuno xx xxxx de dos mil trece, por el Tribunal Unitario Xxxxxxx Xxxxxxxx 00 con sede en Hermosillo, estado de Sonora, en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, relativo a la acción de nulidad de contrato de compraventa del predio denominado “*******”, propiedad de la Nación, y otras; en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el veinticinco xx xxxxx de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, estado de Sonora, en el amparo número*******/2014, relacionado con los amparos 229/2014, 272/2014 y 275/2014; y
R E S U L T A N D O :
I. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Xxxxxxx Xxxxxxxx 00 con sede en Hermosillo, estado de Sonora, *******, *******, ******* y ******* de apellidos *******, demandaron de *******, *******, Xxxx *******, *******, *******, *******,
*******, licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 66, de Caborca, estado de Sonora, *******, *******, *******, licenciado Xxxxx *******, Notario Público número 22, suplente, con ejercicio y residencia en Hermosillo, estado de Sonora; empresa denominada Desarrollo Turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable; licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 18, con ejercicio y residencia en ciudad Xxxxxxx, estado de Sonora; *******, *******, así como al Presidente de la República, al Secretario de la Reforma Agraria y
dependencias del sector, las siguientes prestaciones:
“a). Del señor *******, de su esposa *******, así como del Secretario de la Reforma Agraria y sus inferiores jerárquicos: Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Director General de Ordenamiento y Regularización, Director General de Regularización de la Propiedad Rural, Subdirector de Terrenos Nacionales, Director General de Asuntos Jurídicos, Jefe del Departamento de Titulación y Representante Regional del Noroeste de la Secretaría de la Reforma Agraria, demandamos la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme del contrato de compraventa a la nación de un lote de terreno xx xxxxxxxxxx de mala calidad, ‘presunto terreno nacional’, conocido como ‘******* I’, con una superficie de *******hectáreas, ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, el cual se materializó con la expedición del Título de Propiedad sin número y sin fecha, expediente número *******, expedido por el Secretario de la Reforma Agraria a favor de *******, ubicado en el Distrito de Colonización de Altar y Caborca del Municipio de Caborca, Sonora, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número ******* fojas 1023 a 1024, volumen II, del libro de inscripción de títulos de terrenos nacionales de fecha 23 de Enero de 1986; y en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, Sonora, bajo el número ******* volumen 48 de la sección I, de fecha 11 de diciembre de 1986. Lo anterior en virtud de que dicha operación y todo el procedimiento o trámite administrativo se realizó en forma ilícita violentando disposiciones de orden público, tal como se expondrá en el apartado correspondiente.
b). Del señor *******, de su esposa *******, así como del Secretario de la Reforma Agraria y sus inferiores jerárquicos: Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Director General de Ordenamiento y Regularización, Director General de Regularización de la Propiedad Rural, Subdirector de Terrenos Nacionales, Director General de Asuntos Jurídicos, Jefe del Departamento de Titulación y Representante Regional del Noroeste de la Secretaría de la Reforma Agraria, demandamos la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme, del contrato de compraventa a la nación de un lote de terreno xx xxxxxxxxxx de mala calidad, ‘presunto terreno nacional’, conocido como ‘******* II’, con una superficie de *******hectáreas, ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, el cual se materializó con la expedición del Título de Propiedad sin número y sin fecha, expediente número *******, expedido por el Secretario de la Reforma Agraria a favor de *******, ubicado en el Distrito de Colonización de Altar y Caborca del Municipio de Caborca, Sonora, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número ******* fojas 1025 a 1026, volumen II del libro de inscripción de títulos de terrenos nacionales de fecha 23 de enero de 1986; y en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, Sonora, bajo el número ******* volumen 49 de la sección I, de fecha 12 xx xxxxx de 1987. Lo anterior en virtud de que dicha operación y todo el procedimiento o trámite administrativo se realizó en forma ilícita violentando disposiciones de orden público, tal como se expondrá en el apartado correspondiente.
c). Del señor ******* y su esposa *******, así como del Secretario de la Reforma Agraria y sus inferiores jerárquicos: Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Director General de Ordenamiento y Regularización, Director General de Regularización de la Propiedad Rural, Subdirector de Terrenos Nacionales, Director General de Asuntos Jurídicos, Jefe del Departamento de Titulación y Representante Regional del Noroeste de la Secretaría de la Reforma Agraria, demandamos la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme, del contrato de compraventa a la nación de un lote de terreno xx xxxxxxxxxx de mala
calidad, ‘presunto terreno nacional’, conocido como ‘******* III’, con una superficie de ******* hectáreas, ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, el cual se materializó con la expedición del Título de Propiedad sin número y sin fecha, expediente número *******, expedido por el Secretario de la Reforma Agraria a favor de *******, ubicado en el Distrito de Colonización de Altar y Caborca del Municipio de Caborca, Sonora, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número ******* fojas 1021 a 1022, volumen II del libro de inscripción de títulos de terrenos nacionales de fecha 23 de enero de 1986; y en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, Sonora, bajo el número ******* volumen 49 de la sección I, de fecha 12 xx xxxxx de 1987. Lo anterior en virtud de que dicha operación y todo el procedimiento o trámite administrativo se realizó en forma ilícita violentando disposiciones de orden público, tal como se expondrá en el apartado correspondiente.
d). Como consecuencia directa de las prestaciones reclamadas en los incisos anteriores (a, b y c), demandamos del Secretario de la Reforma Agraria y sus inferiores jerárquicos: Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Director General de Ordenamiento y Regularización, Director General de Regularización de la Propiedad Rural, Subdirector de Terrenos Nacionales, Director General de Asuntos Jurídicos, Jefe del Departamento de Titulación y Representante Regional del Noroeste de la Secretaría de la Reforma Agraria, la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme de todos y cada uno de los trámites y gestiones administrativas realizadas en los procedimientos de compra de terrenos nacionales y entre las cuales de manera meramente enunciativa pero no limitativa se señalan: las supuestas solicitudes de compra realizadas en 1970 o en fechas anteriores o posteriores por los demandados *******,
******* y *******, las supuestas constancias de posesión, los trámites de medición y deslinde de los predios, los pagos por la mesura de los terreno, las publicaciones en el diario oficial de la federación, las declaratorias de propiedad nacional de los inmuebles en cuestión, los dictámenes técnico jurídicos que se emitieron para la expedición de los Títulos de Propiedad impugnados, así como el supuesto pago de los terrenos.
e). Como consecuencia directa de la reclamación de nulidad absoluta planteada en los apartados anteriores, esto es: las prestaciones a), b), c) y d), demandamos del C. Director en Jefe de Registro Agrario Nacional y del Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Sonora, la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme y por ende, la cancelación de las inscripciones realizadas bajo el número ******* fojas 1023 a 1024 y que corresponde al predio ******* I, bajo el número
*******fojas 1021 a 1022 y que corresponde al predio ******* II, y bajo el número ******* fojas 1025 a 1026, y que corresponde al predio
******* III, todas del volumen II, del libro de inscripción de títulos de terrenos nacionales, todas de fecha 23 de Enero de 1986, relativas a todos y cada uno de los Títulos de Propiedad cuestionados a los demandados físicos.
f). De los C. C. *******, de su esposa ******* y *******, demandamos la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme, del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número
******* de fecha 10 xx Xxxxxx de 1988, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 66, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, con ejercicio y residencia en Caborca, Sonora, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, bajo el número ******* de fecha 1 de Febrero de 1990, mediante la cual los dos primeros como esposos bajo el régimen de sociedad legal trasmitieron al tercero de los mencionados una fracción de ******* hectáreas del predio ‘******* I’, en virtud de que dicha operación se realizó de manera ilícita violando disposiciones de
orden público.
g). Del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter xx Xxxxxxx Público número 66, con ejercicio y residencia en Caborca, Sonora, o bien del titular x Xxxxxxx en funciones, demandamos la nulidad de la escritura pública número ******* de fecha 10 xx Xxxxxx de 1988 y como consecuencia de ello su cancelación y la obligación de hacer la anotación respectiva a su protocolo, toda vez que dicha operación se realizó en forma ilícita violentando disposiciones de orden público, tal como se expondrá en el apartado correspondiente.
h). De los C. C. *******, de su esposa ******* y *******, demandamos la declaración de nulidad absoluta y/o inexistencia de acto jurídico en sentencia firme, de los contratos de compraventa contenidos en la escritura pública número ******* de fecha 2 xx Xxxxxx de 1996, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 22 Suplente, Lic. Xxxxx
*******, con ejercicio y residencia en Hermosillo, Sonora, e inscrita el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis, bajo número
******* sección Registro Inmobiliario, Libro I, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, Sonora, mediante la cual los dos primeros de los mencionados trasmitieron a favor de la tercera, una fracción de *******hectáreas del predio ‘******* I’; así como la escritura pública número ******* de fecha 17 de Diciembre de 1996, pasada ante la fe del mismo Notario Público e inscrita el veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, bajo número ******* sección Registro Inmobiliario, Libro I, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, Sonora, y a través de la cual los dos primeros le trasmitieron a la tercera otra fracción con una superficie de
*******hectáreas. Misma declaración que deberá decretarse en virtud de que dichas operaciones de compraventa se realizaron de manera ilícita violando disposiciones de orden público, mismas que se precisarán en el capítulo de hechos.
i). Del Lic. César *******, en su carácter xx Xxxxxxx Público número 22 Suplente, con ejercicio y residencia en Caborca, Sonora, o bien del titular x Xxxxxxx en funciones, demandamos la nulidad de las escrituras públicas números ******* de fecha 2 xx Xxxxxx de 1996 y ******* de fecha 16 de Diciembre de 1996 mencionadas en el apartado que precede, y como consecuencia de ello su cancelación y la obligación de hacer la anotación respectiva a su protocolo, toda vez que dicha operación se realizó en forma ilícita violentando disposiciones de orden público, tal como se expondrá en el apartado correspondiente.
j). De los C. C. *******, de su esposa ******* y Desarrollo Turístico
*******, S. A. de C. V., demandamos la declaración de nulidad absoluta y/o inexistencia en sentencia firme, del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número *******, volumen CLXVIII, de fecha 23 xx Xxxxx de 1987 del protocolo xxx Xxxxxxx Público número 18, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, e inscrita en diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, bajo número
*******, sección I, volumen 49, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, Sonora, mediante la cual los dos primeros como esposos bajo el régimen de sociedad legal por conducto de su apoderado especial *******, trasmitieron a la sociedad mercantil antes referida la totalidad del predio ******* II, lo anterior porque dicha operación se realizó de manera ilícita violando disposiciones de orden público.
k). Del C. ******* de su esposa ******* y la sociedad mercantil denominada: Desarrollo Turístico *******, S.A. de C.V., demandamos la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme, del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número *******, volumen
CLXIX, de fecha 22 xx Xxxxx de 1986 del protocolo xxx Xxxxxxx Público número 18, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, e inscrita en diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, bajo número *******, sección I, volumen 49, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, Sonora, mediante la cual los dos primeros como esposos bajo el régimen de sociedad legal trasmitieron a la sociedad mercantil antes referida la totalidad del predio ******* III, lo anterior porque dicha operación se realizó de manera ilícita violando disposiciones de orden público.
l). Del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter xx Xxxxxxx Público número 18, con ejercicio y residencia en Ciudad Xxxxxxx, Sonora, o bien del titular x Xxxxxxx en funciones, demandamos la nulidad de las escrituras públicas números ******* y ******* de fechas 22 y 23 xx Xxxxx de 1987, respectivamente y como consecuencia de ello su cancelación y la obligación de hacer la anotación respectiva a su protocolo, toda vez que dicha operación se realizó en forma ilícita violentando disposiciones de orden público, tal como se expondrá en el apartado correspondiente.
m). De la sociedad mercantil Desarrollo Turístico *******, S. A. de C. V. y los C. C. *******, ******* y ******* de apellidos ************** y
*******, demandamos la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 55481, expedida por el Notario Público número 11, Lic. ******* con residencia en Hermosillo, Sonora, con fecha 2 xx xxxx del 2000, la cual se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de la sección de Registro Inmobiliario, libro I, bajo número 37,808 del volumen 322 de Caborca, Sonora, mediante la cual la citada empresa trasmitió a las tres personas físicas mencionadas una fracción de *******hectáreas que deslindó de las ******* hectáreas originales del predio conocido como ‘******* III’, en virtud de que dicha operación se realizó de manera ilícita violando disposiciones de orden público, contraponiéndose a la normatividad de la materia.
n). De la señora *******, y *******, demandamos la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme del contrato de donación contenido en la escritura pública número ******* de fecha 24 de Diciembre de 1997, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 18, con ejercicio y residencia en Ciudad Xxxxxxx, Sonora, la cual se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de la sección de Registro Inmobiliario, libro I, bajo número ******* del volumen 164 de Caborca, Sonora, a través de la cual la primera como cónyuge dona a la segunda como su hija, el cincuenta por ciento que le correspondía por la fracción de terreno con superficie de
******* del predio ******* I, misma transmisión que se realizó de manera ilícita violando disposiciones de orden público.
o). Del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter xx Xxxxxxx Público número 18, con ejercicio y residencia en Ciudad Xxxxxxx, Sonora, o bien del titular x Xxxxxxx en funciones, demandamos la nulidad de la escritura pública número ******* de fecha 24 de Diciembre xx Xxxxx de 1997, y como consecuencia de ello su cancelación y la obligación de hacer la anotación respectiva a su protocolo, toda vez que dicha operación se realizó en forma ilícita violentando disposiciones de orden público, tal como se expondrá en el apartado correspondiente.
p). Se declare así mismo la nulidad absoluta de todos y cada uno de los actos jurídicos presentes y futuros, consistentes en contratos traslativos de uso o de dominio, contratos preparatorios, cesiones de derecho, traspasos, compromisos, declaraciones unilaterales de la voluntad mediante las cuales subdividen los terrenos, o cualquier otro que hayan
celebrado todos y cada uno de los demandados y que se deriven y sean consecuencia directa o indirecta de los actos y contratos que se mencionan en el presente capítulo de prestaciones, y respecto de los cuales venimos solicitando la declaración de nulidad absoluta, tomando en cuenta la fórmula jurídica de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es decir, la nulidad del negocio subyacente acarrea en cadena la nulidad de todos los actos que se hayan celebrado bajo el falso supuesto de que el título primordial era perfectamente válido.
q). Del Registrador Público de la Propiedad Jurisdiccional de Caborca, Sonora, solicitamos se declare sin efectos y sin valor legal alguno y por lo tanto se proceda a la cancelación de todas y cada una de las inscripciones de los predios controvertidos señalados en los incisos a), b) y
c) que obran en esa Dependencia, así como todas y cada una de las inscripciones posteriores y que se deriven de los mismos, tales como: compraventas, donaciones, cesiones de derecho, traspasos, hipotecas, prendas, embargos y demás compromisos, así como declaraciones unilaterales de la voluntad mediante las cuales se subdividen los terrenos, las cuales son descritas en los incisos f), h), j), k), m), n), y así mismo las inscripciones realizadas o que lleguen a realizarse de todos y cada uno de los actos jurídicos presentes y futuros, consistentes en contratos de compraventa, donaciones, cesiones de derechos o cualquier otro acto traslativos de uso o de dominio, declaraciones unilaterales de la voluntad mediante las cuales subdividen los terrenos, o cualquier otro acto jurídico que hayan celebrado todos y cada uno de los demandados que implique cualquier inscripción respecto de los bienes en referidos en todos y cada uno de los apartados precedentes.
r). Del Director de Desarrollo Urbano y Director de Catastro Municipal de
X. Xxxxxxx, Sonora, solicitamos se declare sin efectos y sin valor legal alguno y por lo tanto se proceda a la cancelación de todas y cada una de las asignaciones de claves catastrales, acto traslativos de uso o de dominio, licencias de uso de suelo, subdivisiones de los predios, inscripciones de declaraciones unilaterales de la voluntad mediante las cuales subdividen los terrenos, o cualquier otro acto que hayan registrado dentro de su esfera de competencia y que se deriven y sean consecuencia directa o indirecta de los actos y contratos que se mencionan en el presente capítulo de prestaciones, esto es, de los predios ******* I, II y III y respecto de los cuales venimos solicitando la declaración de nulidad absoluta, tomando en cuenta la fórmula jurídica de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es decir, la nulidad del negocio subyacente acarrea en cadena la nulidad de los actos que se hayan celebrado bajo el falso supuesto de que los títulos primordiales eran perfectamente válidos. s). Igualmente solicitamos se declare la procedencia de todas y cada una de las acciones principales, accesorias o incidentales que provengan o bien se deriven de los capítulos de prestaciones, hechos y derechos invocados en la presente demanda, aún y cuando no se exprese su nombre o se exprese en forma equivocada.
t). De todos y cada uno de los demandados señalados en los apartados precedentes, tanto las personas físicas como las personas xxxxxxx sean públicas o privadas, les demandamos el pago de los daños y perjuicios provenientes de los daños patrimoniales y xxxxxxx que se nos han ocasionado hasta la fecha de manera directa o indirecta, así como los daños y perjuicios futuros que directa o indirectamente nos ocasionen, derivados o como consecuencia de todos y cada uno de los trámites y gestiones administrativas realizadas en los procedimientos de compra de terrenos nacionales, solicitudes, constancias, trámites de medición y deslinde de los predios, publicaciones, declaratorias, trasmisiones de propiedad, inscripciones, juicios de garantías, y todos los actos relacionados, que provienen o se derivan de los actos ilícitos, dada la
existencia, magnitud y gravedad de todos y cada uno de los actos ilícitos cuyas nulidades absolutas demandamos, que se deberán determinar incidentalmente en ejecución de sentencia tomando como base para su liquidación la relación de daños y la cuantificación que realice un Perito Financiero en función del mayor rendimiento de capitalización imperante en el mercado”.
En síntesis en la demanda señalaron los siguientes hechos:
Que son poseedores y propietarios con dominio pleno del predio denominado “*******”, con superficie de *******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) ubicado en el municipio de Caborca, estado de Sonora, identificado como lote ******* de la colonia del Distrito de Colonización de Altar y Caborca con clave catastral ******* colindando al norte, en ******* (******* metros) con el Golfo de California; al sur, en ******* (******* metros) con terrenos nacionales; al este, en
******* (******* metros) con terrenos nacionales y Golfo de California y al oriente en ******* (******* metros) con Golfo de California.
Como antecedentes de propiedad señalan que lo adquirieron por donación de
******* mediante escritura pública *******, volumen 127, de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 97 en Hermosillo, estado de Sonora, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Caborca el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, bajo el número
*******.
Su causante *******con posesión originaria desde mil novecientos cuarenta y tres, inició el trámite de compra a la Nación en mil novecientos cincuenta y ocho y se le expidió el título de propiedad número *******, el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, tramitado en el expediente ******* como lote individual inscrito en el Registro Agrario Nacional el ocho de julio del mismo año, bajo el número *******, volumen *******.
La persona solicitante con anterioridad a la expedición del título cedió sus derechos con autorización de su esposa ******* a ******* y *******, mediante la escritura pública número *******, volumen XLVIII de veintidós xx xxxxx de mil novecientos setenta y cuatro, ante la xx xxx xxxxxxx público número 23, en Caborca, estado de Sonora, se aclara que esta cesión se hizo por *******(******* hectáreas) y que por levantamiento topográfico posterior arrojó la superficie de
******* (******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas).
A ******* los cedentes en la misma fecha y ante el mismo notario, mediante escritura pública número *******, volumen 46, le otorgaron poder especial para
actos de dominio irrevocable, sin obligación de rendir cuentas y con este instrumento celebró consigo mismo un contrato de dación en pago todo el predio, mediante escritura pública número *******, volumen 21, de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante al notario público número 97 en Hermosillo, estado de Sonora, inscrita el ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Registro Público de la Propiedad de Caborca bajo el número ******* sección I.
El predio se encuentra ubicado en el Distrito de Colonización de Altar y Caborca constituido por acuerdo presidencial de siete de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro del mismo mes y año, con una superficie de *******(******* hectáreas) y posteriormente mediante acuerdo de veintisiete xx xxxxx de mil novecientos cincuenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio del mismo año, se amplió a ******* (******* hectáreas).
También señalan que desde el inicio de solicitud de compra y durante el trámite y posterior a que entraran a poseer sus causantes no hubo oposición de persona alguna, que sus antecesores al tomar posesión iniciaron trámites para conseguir inversiones interesadas para un desarrollo turístico, para obtener recursos necesarios para costear todos los compromisos, licencias y autorizaciones de las autoridades competentes con el desarrollo de un plan maestro para dotar al predio con infraestructura para la construcción de condominios, restaurantes, balnearios y clubes y que una vez que adquirieron el predio continuaron con dicho proyecto y hasta la fecha están trabajando en el proyecto y cuentan con el título de propiedad número *******, folio número *******, expedido el veinticinco de septiembre de dos mil, por el Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de Sonora, con clave catastral número *******, inscrito bajo el número ******* volumen 16, libro 6, en el Registro Público de la Propiedad en Caborca, estado de Sonora.
Que en julio de dos mil uno en una entrevista con el Presidente Municipal de Caborca con motivo del trámite que han venido siguiendo fueron informados que
******* y *******, se ostentaron como propietarios del predio “*******”, por título expedido por el Secretario de la Reforma Agraria en mil novecientos ochenta y tres y posteriormente fueron notificados como tercero perjudicado en el juicio xx xxxxxx 155/2001 promovido por la empresa denominada desarrollo turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, señalando como actos reclamados el título de propiedad número******* expedido el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, en favor de *******derivado del expediente
*******.
En ese procedimiento pudieron constatar que existe el título número ******* expedido por la Secretaría de la Reforma Agraria en favor de Xxxx ******* del predio denominado “******* II”, por ******* (******* hectáreas, ******* áreas) así como el título ******* en favor de ******* del predio denominado “******* III”, por ******* (******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas), los cuales en gran parte afectan la propiedad de su predio “*******”, quien en compañía de
******* por escritura pública número *******, volumen CLXVIII de veintitrés xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 18 en Ciudad Xxxxxxx, estado de Sonora, inscrita bajo el número 24447, sección I volumen 49 en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora, enajenaron en favor de desarrollo turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, la totalidad del predio.
Los mismos quejosos promovieron un nuevo juicio xx xxxxxx número 221/2001 y en éste apareció como nueva información que también se expidió el título 3/86 en favor de ******* que ampara una superficie de *******(****** hectáreas,
******* áreas, ******* centiáreas) del predio denominado “******* I”, derivado del expediente ******* con la clave catastral número ******* inscrito en el Registro Agrario Nacional con el número ******* a fojas 1023 y 1024 volumen 2, el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y tres.
Del predio “******* I” ******* trasmitió ******* (******* hectáreas,
******* áreas, ******* centiáreas) a favor de *******, por escritura pública número ******* el xxxx xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 66 en Caborca, estado de Sonora, inscrita bajo el número ******* sección I en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Caborca, estado de Sonora.
Del mismo predio “******* I” ******* por conducto de su apoderado legal y sin consentimiento de su esposa, por estar casados bajo el régimen de separación de bienes, trasmitió *******(******* hectáreas) a favor de *******, por escritura pública número *******, el dos xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis, ante el notario público número 22 en Hermosillo, estado de Sonora, inscrita bajo el número
*******, libro I en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Caborca, estado de Sonora.
Del mismo predio “******* I” ******* a través de su apoderado y sin consentimiento de su esposa enajenó *******(******* hectáreas, ******* áreas,
******* centiáreas) a favor de *******, por escritura pública número *******, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante el notario público número 22 en Hermosillo, estado de Sonora, inscrita bajo el número *******, libro I en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Caborca, estado de Sonora.
Del predio denominado “******* III” ******* y su esposa ******* trasmitieron la totalidad del predio por escritura pública número ******* volumen CLXIX ante la xx xxx xxxxxxx público número 18 en Ciudad Xxxxxxx, estado de Sonora, a favor de desarrollo turístico “*******” Sociedad Anónima de Capital Variable, inscrita bajo el número *******, sección I volumen 49 en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora.
De este predio la empresa mencionada vendió a favor de ******* y ******* de apellidos ******* *******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) por escritura pública número ******* otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 11, en Hermosillo, estado de Sonora, el dos xx xxxx de dos mil inscrita bajo el número *******, volumen 322 en Caborca, estado de Sonora.
*******, esposa de *******, mediante donación gratuita trasmitió a favor de su hija *******, el cincuenta por ciento de ******* (******* hectáreas,
******* áreas, ******* centiáreas) mediante escritura pública número ******* el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el notario público número 18 en Ciudad Xxxxxxx, estado de Sonora, inscrita bajo el número
*******, el veinticinco xx xxxxx de mil novecientos setenta y ocho en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora.
Señalan los actores que los propietarios de los predios “*******” en sus fracciones I, II y III estaban impedidos para trasmitirlos porque no tenían la posesión, misma que detentaba *******, sobre el predio denominado “*******” a quien se le adjudicó el trece de octubre de mil novecientos ochenta y tres (página
360) con base en la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, publicada el siete de febrero de mil novecientos cincuenta, no obstante que mediante decreto de siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado el veinticuatro del mismo mes y año, ya se había declarado por causa de utilidad pública la colonización de *******(******* hectáreas) de terrenos nacionales sobre el distrito de colonización de Altar y Caborca y que a partir de la publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y tres, que adicionó el artículo 58 del Código Agrario, se derogó la Ley Federal de Colonización, prohibiéndose la venta de terrenos nacionales, también prohibida por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, publicada el dieciséis xx xxxxx de mil novecientos setenta y uno, prohibición que se levantó hasta la publicación de la nueva Ley Agraria de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, la cual en su artículo 161 faculta a la Secretaría de la Reforma Agraria para enajenar dichos terrenos a título oneroso, además de que no existen constancias de que se haya seguido el procedimiento de compra que la ley de la materia establecía en aquella época, porque las constancias que exhiben presentan muchas irregularidades, no existen planos de cada una de las declaratorias correspondientes de los citados predios, el acta de deslinde del predio “******* III”, no infiere ningún acto de posesión sobre el predio “******* I” y parte de la superficie titulada se encuentra ubicada dentro del mar y se denuncian como violaciones en estos procedimientos los artículos 30, 31, 32, 54, 70, 75 y 79 de la Ley de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nacionales y Demasías.
En los mismos hechos se impugnaron las ventas realizadas del predio “******* II”, argumentando que Xxxx ******* y ******* aparecen representadas por ******* en la trasmisión a la empresa desarrollo turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable en donde la misma persona también se ostentó como apoderado de la sociedad mercantil compradora en donde también era socio y administrador único, y que el poder irrevocable que otorgaron los primeros, fue condicionado por otro posterior en donde se limitaba la disposición únicamente respecto al cincuenta por ciento del mencionado predio limitado a que la operación se concretara en un plazo de seis meses, mismo que caducó porque el mandato fue firmado el siete de diciembre de mil novecientos setenta y dos y el traslado de dominio se efectuó después de los seis meses establecidos.
En el mismo escrito ofrecieron las pruebas de su intención.
II. Por auto de cuatro de octubre de dos mil cuatro, se admitió a trámite la demanda con fundamento en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163, 170 y 185 de la Ley Agraria; 18 fracciones IV y VI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se ordenó registrarla en el Libro de Gobierno habiéndole correspondido el número 1502/2004; asimismo, se ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran a deducir sus derechos a más tardar en la audiencia xx xxx, que tendría verificativo a las diez horas del veinticinco de noviembre del mismo año.
III. Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, se tuvo a
*******, *******, ******* y ******* de apellidos *******, ampliando su demanda en contra de ******* y *******, así como en contra de la Dirección General de Notarias del Gobierno del estado, por fallecimiento del licenciado ******* Xxxxxxx Xxxxxxxxx, notario público número 11; encargado del Registro Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora, del Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de estado de Caborca, estado de Sonora y del Director de Catastro Municipal de Caborca, estado de Sonora; por las prestaciones siguientes:
“a). De los señores ******* y *******, demandamos la declaración de nulidad absoluta en sentencia firme, del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número ******* de fecha 1 xx Xxxxx de 1998 pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 11, Lic. ******* Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con ejercicio y residencia en Hermosillo, Sonora, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, bajo el número ******* de fecha 5 de enero de 1999, mediante la cual la primera vende al segundo una fracción de *******hectáreas del predio ‘******* I’, en virtud de que dicha operación se realizó de manera ilícita violando disposiciones de orden público.
b). Del Lic. ******* Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter xx Xxxxxxx Público número 11, con ejercicio y residencia en Hermosillo, Sonora, o bien del titular x Xxxxxxx en funciones, demandamos la nulidad de la escritura pública número ******* de fecha 1 xx Xxxxx de 1998, la cual fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, bajo el número ******* de fecha 5 de enero de 1999, mediante la cual ******* trasmitió a favor de su hermano ******* una fracción de
*******hectáreas del predio ‘******* I’, en virtud de que dicha operación se realizó de manera ilícita violando disposiciones de orden público, y como consecuencia de ello su cancelación y la obligación de hacer la anotación respectiva a su protocolo, toda vez que dicha operación se realizó en forma ilícita violentando disposiciones de orden público, tal como se expondrá en el apartado correspondiente.
c). Se declare así mismo la nulidad absoluta de todos y cada uno de los actos jurídicos presentes y futuros, consistentes en contratos traslativos de uso o de dominio, contratos preparatorios, cesiones de derecho, traspasos, compromisos, declaraciones unilaterales de la voluntad mediante las cuales subdividen los terrenos, o cualquier otro que hayan celebrado todos y cada uno de los demandados y que se deriven y sean consecuencia directa o indirecta de los actos y contratos que se mencionan en el presente capítulo de prestaciones, y respecto de los cuales venimos solicitando la declaración de nulidad absoluta, tomando en cuenta la fórmula jurídica de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es decir, la nulidad del negocio subyacente acarrea en cadena la nulidad de todos los actos que se hayan celebrado bajo el falso supuesto de que el título primordial era perfectamente válido.
d). Del Registrador Público de la Propiedad Jurisdiccional de Caborca, Sonora, solicitamos se declare sin efectos y sin valor legal alguno y por lo tanto se proceda a la cancelación de la inscripción del predio señalado en el inciso a), que obran en esa Dependencia, así como todas y cada una de las inscripciones posteriores y que se deriven de los mismos.
e). Del Director de Desarrollo Urbano y Director de Catastro Municipal de
X. Xxxxxxx, Sonora, solicitamos se declare sin efectos y sin valor legal
alguno y por lo tanto se proceda a la cancelación de la operación de compraventa señalada en los incisos que preceden, y respecto de los cuales venimos solicitando la declaración de nulidad absoluta, tomando en cuenta la fórmula jurídica de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es decir, la nulidad del negocio subyacente acarrea en cadena la nulidad de los actos que se hayan celebrado bajo el falso supuesto de que los títulos primordiales eran perfectamente válidos.
f). Igualmente solicitamos se declare la procedencia de todas y cada una de las acciones principales, accesorias o incidentales que provengan o bien se deriven de los capítulos de prestaciones, hechos y derechos invocados en la presente demanda, aún y cuando no se exprese su nombre o se exprese en forma equivocada.
g). De todos y cada uno de los demandados señalados en los apartados precedentes, tanto las personas físicas como las personas xxxxxxx sean públicas o privadas, les demandamos el pago de los daños y perjuicios provenientes de los daños patrimoniales y xxxxxxx que se nos han ocasionado hasta la fecha de manera directa o indirecta, así como los daños y perjuicios futuros que directa o indirectamente nos ocasionen, derivados o como consecuencia de todos y cada uno de los trámites y gestiones realizadas, que se deberán determinar incidentalmente en ejecución de sentencia tomando como base para su liquidación la relación de daños y la cuantificación que realice un Perito Financiero en función del mayor rendimiento de capitalización imperante en el mercado”.
En el propio escrito de ampliación de demanda reiteraron los hechos relatados en su escrito inicial y ofrecieron las pruebas de su intención.
La audiencia señalaba para el veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, no tuvo verificativo, en virtud de que no fueron emplazados todos los demandados y se omitió citar fecha para la continuación de la misma, por haberse prevenido al actor para que proporcionara los elementos necesarios para localizar a los codemandados.
Las audiencias programadas para el veintiocho xx xxxxx y seis de septiembre de dos mil cinco, veintiuno de febrero de dos mil seis y cinco xx xxxxx de dos mil ocho, no se celebraron por no haberse emplazado a todos los demandados.
Las audiencias a celebrarse el veintisiete xx xxxxx, así como la de veinte xx xxxxxx de dos mil ocho, se difirieron a solicitud de la actora para estar en posibilidad de celebrar pláticas conciliatorias, con el propósito de llegar a una amable composición.
A la audiencia convocada para que tuviera verificativo a las trece horas del veintinueve de septiembre de dos mil ocho, comparecieron:
a) Los actores *******, ********, ******* y ******* de apellidos
*******, asesorados por el licenciado *******.
b) Los demandados licenciado *******, en representación de ******* y
*******, así como de la empresa Desarrollo Turístico Playas “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
c) *******, asesorado por el licenciado *******, por su propio derecho y en representación de la albacea a bienes de *******, de la misma manera asistió en representación de *******.
d) Licenciada *******en su carácter de apoderada legal de los demandados
******* y ******* estos últimos en su carácter de apoderados de ******* y
*******.
e) *******, en su carácter de apoderada legal de ******* y ******* y tutora de *******.
f) *******, en su carácter de apoderado de la empresa Desarrollo Turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
g) Los licenciados Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, agente del Ministerio Público de la Federación en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de la Secretaría de la Reforma Agraria.
No compareció representante alguno del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y de la Delegación del Registro Agrario Nacional en el estado; tampoco asistieron los licenciados Xxxxx *******, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y *******, en su carácter de notarios públicos, no se presentaron el encargado del Registro Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora, Director de Catastro Municipal, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Caborca, ni comparecieron
*******, ******* y *******.
Aperturada la audiencia en primer lugar, se exhortó a las partes a resolver la controversia en forma conciliatoria, haciéndoles saber los alcances y efectos de la celebración del convenio que pusiera fin a la misma, a lo que expresaron que por el momento no existían las condiciones de llegar a ese avenimiento, haciéndoles de su conocimiento que tenían expedito el derecho para ejercerlo hasta antes de que se emitiera sentencia definitiva.
Acto seguido la actora a través de su asesor jurídico ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de demanda, así como el de la ampliación de la misma y las pruebas que fueron ofrecidas enumeradas de la 1 a la 45 y como pruebas supervinientes ofrecieron copia certificada del recurso de revisión administrativo 175/2007 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito, que confirmó el sobreseimiento decretado en el juicio xx xxxxxx indirecto 155/2001, por el Juez Quinto de Distrito en el estado, que declaró procedente el incidente de objeción de documentos de falsedad de los títulos de los predios “******* II y III” ya que para efectos del juicio xx xxxxxx fueron considerados como no auténticos, siendo el objeto de dicha documental el demostrar la ilicitud de los títulos de propiedad cuya nulidad se pretende en el presente juicio, documental pública relacionada con el anexo número 34 relativa a la sentencia dictada en el juicio xx xxxxxx 155/2001, promovido por los demandados desarrollo turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable y ******* y *******, también se ofreció como prueba la documental pública relativa al incidente de ejecución de sentencia administrativa 2/2007, resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito, la cual determinó el alcance xxx xxxxxx 146/2000, promovido en contra de la resolución presidencial que concedió ampliación de ejido en favor del poblado “*******” y que ordenó la restitución de ******* (******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) del predio “*******”, así como copia certificada del acta de restitución.
En su turno los demandados ******* y ******* de apellidos *******y de Desarrollo Turístico Playas “*******” a través de su asesor legal el licenciado
*******, ratificaron su escrito de contestación de demanda (fojas de la 2735 a la 2774) y ofrecieron como pruebas los oficios dirigidos por la Secretaría de Fomento y Turismo que les reconoce los programas y proyectos que han venido desarrollando en los predios “******* I, II y III”, documental pública expedida por la Presidencia Municipal del lugar haciendo constar la construcción de un camino vecinal que inicia en la Colonia Coahuila y termina en el predio “*******”.
En la contestación de demanda niegan que los actores tengan derecho a que se declare la nulidad del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número *******, de dos xx xxxx de dos mil, otorgada ante el notario público número 11, a cargo del licenciado *******, en Hermosillo, estado de Sonora, sobre la superficie de *******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Registro Inmobiliario, Libro I, bajo el número *******, del Volumen 322 de Caborca, estado de Sonora.
También niegan que la actora tenga derecho a que se declare la nulidad de todos y cada uno de los actos jurídicos presentes y futuros; como traslados de uso o de dominio, contratos preparatorios, cesiones de derecho, traspasos, compromisos, declaraciones unilaterales de voluntad relacionadas con los terrenos materia de este litigio.
Que no procede condenar al pago de daños y perjuicios derivados de trámites o gestiones administrativas y de juicios que se sigan en esta controversia, toda vez que en los juicios agrarios no se contemplan las prestaciones de daños y perjuicios que se reclaman, porque estas son de naturaleza civil.
El primer hecho de la demanda lo niegan por no ser propio y porque la Colonia Agrícola Ganadera “Distrito de Xxxxxxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx”, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, se declaró inexistente por dictamen emitido el veintinueve xx xxxxx de dos mil uno, en México, Distrito Federal, por el Director General de Ordenamiento y Regularización, el Director de Regularización de la Propiedad Rural y la Subdirección de Colonias Agrícolas y Ganaderas, certificado el dictamen por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, conforme a los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- Se reconoce a declarar inexistente y dar de baja todos los registros en esta Secretaría de Estado de la colonia ‘Distrito de Colonización Altar y Caborca’, Municipio de Caborca, Estado de Sonora.
SEGUNDO.- En consecuencia, archívese el presente asunto como concluido”.
Argumentan que al haberse declarado inexistente la colonia los títulos números ******* y *******, que constituyen los documentos fundatorios de la acción de los actores, son inexistentes, ineficaces y/o nulos.
Impugnan la cesión de derechos otorgada por ******* a favor de los actores, argumentando que analizada la escritura exhibida la firma del cedente no coincide con la estampada en otros documentos que obran en autos.
Señalan que la cesión de derechos otorgada por *******a favor de ******* y *******, tiene vicios porque el artículo 13 del Reglamento de Colonias, establecía como requisito para que procediera la cesión de derechos sobre lotes de colonias, opinión favorable del Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con jurisdicción en el área correspondiente y eso no ocurrió y al haberse dado esas violaciones la cesión de derechos carece de validez.
En respuesta al segundo hecho de la demanda además de reiterar los antecedentes sobre los títulos ******* y *******, aducen que en el contrato de cesión otorgado por *******, se reservó ******* (******* hectáreas) que están afectando al predio “*******” y que no han sido excluidas del predio “*******”.
Los hechos tres, cuatro, cinco, seis, siete, nueve, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco y treinta y seis de la demanda los niegan categóricamente.
El octavo lo niegan en parte y en otra se acepta que la empresa desarrollo turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros promovieron el juicio xx xxxxxx número 155/2001, en la que se reclamó la expedición del título
******* el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres.
El décimo lo aceptan que promovieron el juicio xx xxxxxx 221/2009, en el cual se dejó expedito el derecho para oponernos a la expedición de dominio pleno.
El onceavo lo niegan sin admitir que los títulos de los demandados sean falsos, únicamente se acepta que están sobrepuestos o traslapados con los terrenos amparados con los títulos de los actores.
El doceavo lo niega pero se acepta que los títulos de terrenos nacionales expedidos a los causantes de su representada suman ******* (******* hectáreas,
******* áreas, ******* centiáreas) traslapadas sobre terrenos que reclama de su propiedad la actora.
El treceavo aceptan que *******(******* hectáreas) las adquirieron de
******* por escritura pública número ******* de dos xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante notario público número 22, en Hermosillo, estado de Sonora, inscrita bajo el número *******, el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
También adquirieron *******(******* hectáreas, ******* áreas, ******** centiáreas) mediante escritura número ******* otorgada ante notario público número 22, el diecisiete de diciembre de mil noventa y seis, en la ciudad xx
Xxxxxxxxxx, estado de Sonora, inscrita bajo el número *******, el veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete.
Aceptan que de las *******(******* hectáreas) solamente ******* (******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) se sobreponen con el predio “*******”, y niegan que con la adquisición de las *******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) sumadas a las anteriores es imposible que pueda darse afectación de las ******* (******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) al mismo predio, como se afirma en la demanda.
Respecto de los hechos veintisiete y veintiocho de la demanda señalan que la nulidad que se invoca se hacen valer deficiencias cuya acción le corresponde ejercitar a los propios interesados del acto jurídico de cesión de derechos y no a un tercero como lo es la actora.
El hecho treinta se niega argumentando que la actora aduce que la compraventa celebrada entre desarrollo turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable y su representada ******* y hermanos es irregular por presentarse la subrogación de efectos jurídicos de nulidad encadenada al título primordial que afecta a los nuevos compradores porque no pudo existir legitimación en actos ejecutados en contravención de disposiciones de orden público por estar viciada de ilicitud porque en la escritura se hacen manifestaciones falsas como la de ser poseedora y dueña, lo cual no es así porque nunca ha tenido la posesión y porque el notario no describió superficie xxxxx ni medidas y colindancias del predio “******* III” ni acompañó copia del título primordial ni los antecedentes de propiedad de su causante afirmando que se subrogaron los efectos jurídicos de una nulidad absoluta.
También niegan que la actora tenga derecho a reclamar las pretensiones hechas valer en la ampliación de la demanda y especialmente la nulidad del contrato de compraventa a que se ha venido haciendo referencia, sin mencionar cuales son las causas generadora de la misma.
En el mismo escrito de contestación de la demanda se hizo valer la acción de reconvención en contra de la actora *******, *******, ******* y ******* de apellidos *******, así como de la licenciada Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y/o licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en representación el primero del licenciado Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx en su carácter xx xxxxxxx público fallecido, en contra también del Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de Sonora, así como del
encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, estado de Sonora, en contra también de la sucesión a bienes de *******, a través de la albacea *******, en contra de la sucesión a bienes de *******y *******, así como en contra de *******, del Secretario de la Reforma Agraria y otras dependencias del sector, de quienes reclamaron las siguientes prestaciones:
“PRIMERA.- La declaración de inexistencia, ineficacia y/o nulidad (las diferencias son meramente teóricas) del Título de Colonias de fecha 15 de febrero de 1993, número *******, expediente *******, a nombre de
*******, que ampara una superficie de *******Has. En el Distrito de Colonización Altar-Caborca, del Municipio de Caborca, Sonora, titulado como lote individual, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, Sonora, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx
*******, Sección I, Volumen 58 y también inscrito en el Registro Agrario Nacional, en la Ciudad de México, D.F., con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx *******, volumen 474. Como consecuencia, pido que se declaren ineficaces todos los actos jurídicos que reconocen como antecedente a dicho título inexistente, ineficaz y/o nulo, posteriores a su expedición.
SEGUNDA.- La declaración de ineficacia y/o nulidad del contrato de cesión de derechos celebrado entre *******como cedente y ******* y ******* como cesionarios, respecto de la cesión y transmisión libre de todo gravamen y responsabilidad de la solicitud de compra a la Nación sobre el predio rústico identificado como *******, con superficie de *******Has. y según los demandados, de *******Hs., ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, que se identifica como Lote ******** individual de Colonia del Distrito de Colonización de Altar y Caborca, clave catastral
*******, con las siguientes medidas y colindancias, según la superficie que dan los ahora demandados reconvencionales: Al Norte, ******* metros, con Golfo de California; al Sur, ******* metros, con terrenos nacionales; al Este, ******* metros, con terrenos nacionales y Golfo de California; y, al Oeste, ******* metros, con Golfo de California, y que fue documentado y protocolizado mediante la Escritura Pública Número
*******, Volumen XLVIII, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxx xx xx de la Notaría Pública Número 23, con ejercicio y residencia en la Ciudad de Caborca, Sonora, y que fue a cargo xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Es preciso señalar que conforme al documento original de propiedad de los ahora demandados reconvencionales, el predio que supuestamente adquirieron no aparece identificado con medidas y colindancias, sino sólo con colindancias.
TERCERA.- La declaración de ineficacia y/o nulidad el contrato de donación hecho por el Sr. *******, a favor de los C.C. *******, ******,
******* y Xxxxxxx de apellidos *******, según Escritura Pública de fecha 05 de enero de 1998, Número *******, del Volumen 127, de la Notaría Pública Número 97 Suplente, a cargo de la C. Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, el 15 de diciembre de 1999, bajo el número 37,175, de la Sección I, de ese oficio (que según los ahora demandados reconvencionales, fue inscrita bajo número 37,150 de la misma Sección I).
CUARTA.- La declaración de inexistencia, ineficacia y/o nulidad (las diferencias son meramente teóricas) del Título de Propiedad Número
*******, folio número D *******, de fecha 21 de Septiembre de 2000, Clave Catastral número *******, inscrito bajo el número *******, Volumen 16, Sección Registro Inmobiliario, Libro 6, del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Caborca, Sonora y que fue expedido por el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de
Sonora. Como consecuencia, pido que se declaren ineficaces todos los actos jurídicos que reconocen como antecedente a dicho título inexistente, ineficaz y/o nulo, posteriores a su expedición.
QUINTA.- La anulación y cancelación de la Inscripción Número *******, Volumen 16, Sección Registro Inmobiliario, Libro 6, de ese oficio, mediante la cual se anotó e inscribió por orden del X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, el Título de Propiedad Número *******, folio número D *******, de fecha 21 de Septiembre de 2000, Clave Catastral número *******, expedido a favor de *******,
******* y ******* de apellidos *******”.
En los hechos de la reconvención se afirma que la donación que hiciera
******* en favor de *******, *******, ******* y ******* de apellidos ******* es falsa y en consecuencia nula e ineficaz; que la firma del donante está alterada y totalmente diferente con las restantes firmas que en autos existen de ******* y además por contravenir los artículos 6, 12, 13,18y 54 del Reglamento de Colonias, aduciendo también que en la fecha en que le fue expedido el título de propiedad a
*******ya no se encontraba en posesión del predio materia de la litis, cuando este ya había salido del dominio de la nación como venta de terrenos nacionales en favor de ******* propietario del predio “******* I”, con superficie ******* (******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) en el expediente número *******, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número 354, volumen II de veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Asimismo *******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) se titularon como terrenos nacionales en favor de Xxxx ******* del predio identificado como “******* II”, con superficie de *******(******* hectáreas,
******* áreas, ******* centiáreas), tramitado en el expediente *******, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número *******, volumen II el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Se insiste que la posesión originaria de *******fue sobre una superficie de
*******(******* hectáreas) cometiéndose un error al haberse expedido por
*******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) y ofreció las pruebas de su intención.
Señalan que la posesión original la tuvo *******a quien se le expidió el titulo ******* el quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, tramitado en el expediente ******* como lote individual porque en esa fecha no existía la colonia, pero en su demanda los actores en el principal afirman ser los poseedores y propietarios del predio rústico “*******”, con una superficie de *******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) en el municipio de Caborca, estado
de Sonora que se identifica como lote ******* de la Colonia Distrito de Colonización Altar y Caborca, la cual en la contestación de la demanda se dijo que se declaró inexistente mediante dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro xx xxxx de dos mil cuatro, que obra a fojas 2813 del legajo V.
En uso de la voz ******* exhibió el escrito de contestación de demanda defensa y excepciones que suscribe su apoderada legal para pleitos y cobranzas,
******* y que hace suyo en su carácter de albacea de *******, e hizo valer la acción reconvencional en contra de la actora así como terceros para que fueran llamados a juicio y ofreció como pruebas la solicitud al Registro Agrario Nacional de los documentos que les expidió (fojas de la 3497 a la 3524).
En uso de la voz la licenciada *******apoderada legal de *******, *******, apoderado de ******* y *******, *******, apoderada legal de ******* y *******, de la empresa desarrollo turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, de *******, tutora de *******, en ese acto ratificaron y dieron contestación por escrito a la demanda interpuesta en contra de sus representados (fojas 2647 a la 2653).
Respecto de las prestaciones señalaron que resultan totalmente improcedentes por no encontrarse ajustadas a derecho y en consecuencia deberá absolverse a los demandados y no declararse la inexistencia o nulidad absoluta respecto de los actos jurídicos señalados en dichas prestaciones.
Respecto de los hechos del 1 al 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 24 los niegan; respecto de los demás niegan que existan las irregularidades que se denuncian en cuanto a que las firmas sean falsas; el hecho 10 lo reconocieron y en el 12 se excepcionaron señalando que la ubicación y traslape es responsabilidad de la Secretaría de la Reforma Agraria que expidió los títulos con base en los trabajos realizados sobre los predios “******* I, II y III”; el hecho marcado con el número 13 lo aceptaron, manifestando que la falta del número o fecha en los títulos no tiene mayor importancia para su validez, que lo cierto es que los predios se ampararon con el recibo correspondiente y se les expidieron los títulos con fecha anterior al de los actores en el juicio principal y respecto de los hechos enumerados del 25 al 35 consideraron que resultan intrascendentes porque en la forma en que fueron expuestos contienen meras apreciaciones subjetivas.
Por otra parte la licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxx autorizada por la Procuraduría
General de la República en representación de la Secretaría de la Reforma Agraria en ese acto ratificó el contenido del oficio 11523 signado el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro (fojas de la 678 a la 708), suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, con el cual dio contestación a la demanda en representación del Presidente de la República y de la Secretaría de la Reforma Agraria.
En primer lugar se hizo valer la excepción de incompetencia y en relación a las prestaciones señaló que carecían de toda acción y derecho y de sustento legal, porque no se precisan los números de los títulos de propiedad cuya nulidad reclaman ni en las fechas en que aparentemente fueron expedidos y que los hechos resultan vagos e imprecisos y no pueden subsanarse con la sola exhibición de las pruebas aun cuando las mismas se hubiesen referido a los hechos omitidos, asimismo los negó por no ser hechos propios.
En esta audiencia se dictó acuerdo admitiendo la reconvención interpuesta por *******y *******, apoderados de ******* y ******* de apellidos *******, también se admitió a trámite la acción de reconvención interpuesta por *******, ambas en contra de los actores en lo principal, así como la presentada en contra de las siguientes personas: notarios públicos números 23 y 97, licenciado Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y licenciada Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, respectivamente; del Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado, del encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Caborca, estado de Sonora, de la sucesión a bienes de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y/o *******, por conducto de su albacea
*******; de la sucesión a bienes de *******y *******, por conducto de su albacea
*******; de *******, así como en contra del Secretario de la Reforma Agraria y dependencias del sector agrario; en la acción reconvencional se demandó la nulidad del título de colonias número *******, expedido el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, a favor de *******, que ampara una superficie de
*******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) así como la nulidad de todos los actos subsecuentes consignados en la reconvención y de acuerdo con los hechos relatados.
Además de las prestaciones anteriores hechas valer en reconvención,
******* demandó la nulidad del título de propiedad número *******, expedido el veinticinco de septiembre de dos mil, por el Delegado del Registro Agrario Nacional, encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Director de Catastro Municipal, así como en contra de ******* y xxx xxxxxxx público número 18, en Ciudad Xxxxxxx, estado de Sonora, del encargado del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio en Caborca, sustentada en la relatoría de hechos de la parte reconvencional, se ordenó emplazar a los demandados en la reconvención, finalmente como medida precautoria se ordenó al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Caborca, estado de Sonora, la anotación marginal de este juicio agrario en los registros ******* y *******, en la sección primera, de quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que consta que los actores adquirieron por donación de ******* ******* (*******hectáreas, ******* áreas,
******* centiáreas) del predio “*******”, así como la inscripción número ******* libro 6, de diecisiete de octubre de dos mil, relativa al título de propiedad número
*******, folio ******* de veinticinco de septiembre de dos mil y para la celebración de la audiencia se fijaron las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho, la cual no se celebró por no haber sido emplazadas todas las personas llamadas a juicio.
La audiencia programada para que tuviera verificativo el diecinueve de enero de dos mil nueve, así como la señalada para las diez horas del diecinueve de febrero del mismo año, se suspendió a solicitud de las partes para continuar con las pláticas conciliatorias pretendiendo resolver la controversia por la vía amistosa.
En la audiencia celebrada el veinticinco xx xxxxx de dos mil nueve (fojas 3820 a la 3826), la actora en el principal ratificó en todos sus términos su escrito de contestación a la demanda reconvencional presentada por los licenciados ******* y
*******, asimismo contestó la reconvención presentada por ******* (fojas 2823) y solicitó que se tuvieran por ofrecidas las pruebas que en su escrito se mencionan incluyendo las documentales que obran en el juicio agrario número 500/2002.
La actora en el principal negó que procedieran las prestaciones hechas valer por su contraria en la vía reconvencional por no encontrarse ajustadas a derecho y en relación con los hechos 1, 4, 5, 6 y 8 los niega señalando que son falsos aduciendo que ******* no cumplió cabalmente con los requisitos legales previstos por la Ley Federal de Reforma Agraria y reglamentos aplicados porque el predio “******* II” es una fracción de terreno traslapada al predios “*******”, que nunca tuvo en posesión y que fue solicitada por *******desde mil novecientos cincuenta y ocho con el carácter de colono original.
Que no podía haberse considerado que el predio “******* I, II y III”, jurídicamente fuera terreno nacional porque por decreto de siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado el veinticuatro del mismo mes y año, por causa de utilidad pública fue declarado bajo el régimen de colonias constituido en el
Distrito de Colonización Alta-Caborca y al haberse derogado la Ley de Colonización mediante decreto publicado el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación, que adicionó el artículo 58 del Código Agrario se derogó y con ella se prohibió la venta de terrenos nacionales.
Además de lo anterior expresó una serie de razonamientos de porque no procede la acción reconvencional y que a continuación se transcribe:
“Bastó pues dar una simple lectura a las constancias que conforman los referidos procedimientos de compra: expediente número ******* relativo al predio ******* I, título 3/86; expediente número ******* perteneciente al título de propiedad 2/86 denominado ******* II; y al expediente número *******, título 1/86 del predio denominado ******* III, para darse cuenta que los solicitantes jamás cumplieron con los requisitos que imponía la Ley de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nacionales y Xxxxxxxx, y sin aceptar que resulte aplicable, ni aun así, por esos irregulares procedimientos realizaron y concluyeron los trámites de manera normal, y para demostrarlos conviene exponer a continuación algunas de las irregularidades más importantes y que son:
A).- Respecto a todos y cada uno de los pseudo procedimientos de
******* I, II y III éstos constan de solamente unas cuantas constancias incongruentes, aisladas, sin periodicidad y sin ninguna liga que demuestre la existencia de un procedimiento normal, situación que se agrava aún más en el caso del predio ******* I en donde sólo existen cuatro constancias por lo que en ninguna parte se advierte que hayan cumplido con los requisitos legales que imponía la Ley de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nacionales y Demasías, pero además de ello, las constancias existentes fueron aparentemente realizadas durante el período de prohibición de venta de terrenos nacionales ya que no aparece ni siquiera una prueba o constancia, –al menos una– que demuestre que dichos procedimientos fueron iniciados antes del 22 de enero de 1963;
B).- Como se dijo, ninguno de los solicitantes de los tres predios cumplió con los requisitos previstos por el artículo 18 de la Ley de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nacionales y Demasías, por qué:
-En primer lugar, en ninguna parte aparecen las solicitudes de compra (que nunca las hicieron, y si así fue, fueron hechas en una época en que estaba prohibida la venta), y en cambio, de diversas constancias existentes en los procedimientos las propias autoridades agrarias rechazaron en cierto momento la venta porque dichas solicitudes fueron aparentemente hechas después de 1970;
-No existen constancias de posesión y explotación de los predios;
-No existen constancias de conformidad de todos y cada uno de los colindantes con los linderos que en los planos se señalen;
-En el caso del predio ******* I ni siquiera aparece el plano del terreno.
En el caso de los predios ******* II y III, los planos no reúnen los requisitos del reglamento aplicable ni se demuestra que hubieran sido levantados por peritos previamente autorizados por la Secretaría de la Reforma Agraria;
-No existe ningún antecedente de actos traslativos de dominio previos a la solicitud;
- Ninguno de los solicitantes presenta copia certificada de información testimonial rendida ante el Juzgado de Distrito, para demostrar la posesión durante el tiempo requerido por la ley.
C).- No consta en ninguna parte la inspección que debería haberse practicado conforme a lo previsto por el artículo 20 de la Ley de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nacionales y Demasías por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria para determinar si el terreno podía enajenarse o si resultaba apto para la Colonización, (caso en el cual no podía ser enajenado);
D).- Para poder dar curso a la solicitud de compra, la Secretaría debía llevar un registro por riguroso orden cronológico de todas las solicitudes de compra que se presenten y darle preferencia a la primera solicitud (Que fue hecha por ******* en 1958), en acatamiento a los artículos 9, 18, 25, 29, 30 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, circunstancia que jamás ocurrió;
E).- En el caso del predio ******* I, se supone que la solicitud en un primer plano fue hecha por un señor de nombre Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, y de acuerdo al texto del título, mediante oficio número 0000420442 de fecha 13 de Diciembre de 1985, se autorizó la transmisión de derechos a favor de *******, sin embargo nunca se demuestra ni se dice qué autoridad o funcionario en concreto en representación de la Secretaría de la Reforma Agraria y con facultades para ello autorizó dicho traspaso, teniendo además dicho oficio solamente una existencia mística pues no aparece por ningún lado en el procedimiento, luego entonces no existe ningún documento que legitime dicha transmisión de solicitud de compra a la persona a quien finalmente se expidió el supuesto título, violándole con ello lo previsto por el artículo 84 de la Ley de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nacionales y Xxxxxxxx, además que no existe ninguna constancia que demuestre que se hayan cumplido con los requisitos de dicha ley ;
F).- También respecto al predio ******* I, una de las 4 constancias existentes es un oficio de fecha 28 de septiembre de 1981, en donde el Subdirector de Terrenos Nacionales le hace saber al Jefe de la Comisión Deslindadota de Terrenos Nacionales, que al hacer un estudio se advierte que el solicitante no firma el acta de conformidad haciéndolo en su lugar una tercera persona con firma ilegible y sin que el Perito mencione la causa o motivo de tal circunstancia, por tanto existía una falta de interés jurídico del solicitante y dicha acta no puede tener validez, por lo que al no cumplir este requisito, los actos posteriores también quedan afectados de nulidad ;
G).- Obran en autos constancias en donde se les devuelve el cheque del pago correspondiente a los predios de terrenos nacionales enviados al Subdirector del área.
H).- Con fecha 23 de septiembre de 1981 el Subdirector de Terrenos Nacionales elaboró una constancia donde expone que se le dará prioridad a las solicitudes recibidas con anterioridad a la fecha de las solicitudes de los predios ******* II y III, por lo que se infiere que se les está negando la solicitud precisamente por existir en trámite la solicitud de compra desde 1958 por la vía de Colonias del Colono original.
I).- Con fecha 10 de noviembre de 1981, el Subdirector de Terrenos Nacionales de la Secretaría de la Reforma Agraria, envió el oficio número 482136 al Coordinador Ejecutivo del Programa de Regularización de Terrenos Nacionales de la misma Secretaría señalándole: que no es procedente continuar con el trámite respecto al predio conocido como
******* II, toda vez que la solicitud de fecha 3 de noviembre de 1970 es posterior al decreto del 23 de enero de 1963 (que adiciona el artículo 58 del Código Agrario y deroga la Ley Federal de Colonización) que fija la Política a seguir en términos de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, por lo que no es procedente continuar con el trámite de dicho expediente. Mismo decreto que prohíbe la venta a particulares, con lo que da como un hecho jurídicamente valido, que haya una imposibilidad legal para otorgar dichos títulos (circunstancia aceptada por la propia autoridad que supuestamente los emitió);
J).- Con fecha 13 de enero de 1982, el Subdirector de Terrenos Nacionales envía oficio número ******* al Jefe de Comisión Deslindadora, en Pitiquito, Sonora, señalándole que no ha lugar a dar trámite a la solicitud del predio ******* II, porque por decreto del 31 de diciembre de 1962, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1963, se reformó el artículo 58 del Código Agrario de 1942, destacándose en dicha reforma que los terrenos propiedad de la Nación serán destinados única y exclusivamente para satisfacer necesidades agrarias……. lo que se traduce en que tal señalamiento legal prohíbe su enajenación a particulares a partir de esa fecha. Así mismo en el año de 1971 entró en vigor la Ley Federal de Reforma Agraria, la cual en su artículo 204, hace la misma prohibición y por tal motivo no es posible darle el trámite a su solicitud por la imposibilidad legal ya apuntada.
K).- De manera contradictoria en el texto de los títulos se dice que los terrenos objeto de la solicitud, la posesión de los solicitantes data del 3 de diciembre de 1962, es decir, unos días antes de que entrara en vigor la prohibición, pero sin que existiera constancia alguna de dicha posesión en esa época y además se contrapone a los oficios que materialmente existen dentro del expediente de compra y que señalan lo contrario, esto es, que la supuesta posesión data de 1970, además que en los expedientes administrativos no existen solicitudes de compra a la nación, por tanto dichas solicitudes existen solo ‘en el limbo’;
L).- Con fecha 26 de diciembre de 1985, se hacen los supuestos pagos de los predios en comento, con la salvedad de que inexplicablemente fueron realizados ante la Dirección de Colonias y no en la Dirección de Terrenos Nacionales, que resultaría ser conforme al procedimiento seguido, el Departamento idóneo en donde debió hacerse el supuesto pago conforme a la lógica del expediente, sin dejar de pasar por alto el hecho conocido de que un día después de la navidad sólo hay guardias en las Dependencias porque se encuentran en vacaciones y por ende no se hacen pagos.
M).- El 20 de enero de 1986, se le envía a los solicitantes sirvan remitir giro bancario a nombre de la Secretaria de la Reforma Agraria para realizar los pagos respectivos, lo cual es totalmente incongruente porque supuestamente ya se habían realizado dichos pagos desde el 26 de diciembre de 1985.
N).- El 20 de enero de 1986, también se da a conocer el valor por hectárea de dichos predios, lo que es absurdo, raro e imposible, dado que para esa fecha supuestamente ya se habían pagado los predios, pero ahora resulta que todavía no tenían el precio; lo anterior se convierte en un hecho jurídicamente imposible porque no resulta congruente que primero pagan sin saber el valor y luego después le otorgan valor por hectárea, el efecto legal, es que sin existir acuerdo en el precio, de manera unilateral y sin el consentimiento formal de la autoridad agraria se haya pagado, por tanto, jamás existió tal consentimiento.
Ñ).- El texto de los títulos agrarios de los predios ******* I, II y III contiene varias falsedades como se expondrá más adelante, pero además
señala que los terrenos no son de Colonias, cuando en realidad –como ya vimos– dichos terrenos forman parte del Distrito de Colonización de Altar y Caborca.
O).- El 23 de enero de 1986, aparecen inscritos en forma irregular los supuestos documentos llamados títulos de propiedad en el Registro Agrario Nacional, y se dice irregular porque se registraron sin número de título, sin fecha de expedición, en papel no oficial, etcétera.
P).- Los títulos agrarios irregulares, son inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, Sonora, pero ahora si les ponen número de título con máquina de escribir con una tipografía totalmente distinta alterando el contenido de dichos documentos, es decir, se toman la facultad de suplir a la Reforma Agraria y ‘ellos por sus pistolas’ les ponen el número que se les antojo en dichos títulos agrarios.
Q).- El 14 de febrero de 1986, es decir 22 días después del registro de dichos documentos en el Registro Agrario Nacional, aparecen publicadas las declaratoria de propiedad nacional de los respectivos predios ******* II y III, todo lo cual es jurídicamente imposible, es decir, el procedimiento lo realizan al revés o de manera invertida, ya que primero y conforme al procedimiento se debía declararse un predio como terreno nacional para luego poder solicitarlo en compra a la nación.
R).- Ahora bien, La irregularidad más grave e inconcebible, es que los supuestos documentos llamados títulos de propiedad contienen además en su propio texto una declaratoria diferente y de diverso predio y que es totalmente ajena y no corresponde a los predios ******* II y III, porque dicha declaratoria que contienen ¡ambos títulos! de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 ¡xx xx xxxxx! y corresponde a un predio con características diferentes, situación que le quita irremediablemente toda posibilidad de ser legítimos, ya que se convierten automáticamente en falsos –dada su inexplicable y dudosa expedición–, o por lo menos resultan ILÍCITOS estos supuestos títulos porque resultaba imposible que los dos predios tengan la misma declaratoria de otra fracción de terreno, cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias, son totalmente diferentes. En efecto, como puede apreciarse de su contenido –sabrá Dios quien lo hizo– tomó la declaratoria correspondiente al predio ******* I y la traspusieron, trasplantaron, insertaron, acomodaron, traslaparon, arreglaron, pusieron o escribieron (como se le quiera llamar) en los Predios ******* II y III, es decir, utilizaron la misma declaratoria para los tres predios (¡así de sencillo, así de fácil!).
S).- Como se expuso, la declaratoria publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1983, corresponde al diverso predio ******* I, pero esta declaratoria fue arbitrariamente estampada y le pretendió dar justificación legal a los otros dos supuestos títulos agrarios de propiedad, pero como es lógico, no concuerdan ni en el nombre del predio, ni en las medidas, ni en las colindancias, ni en los rumbos, ya que no puede ser la misma declaratoria para todos los predios porque cada uno es individualmente diferente a lo demás, –¡pues claro!– Y siendo las declaratorias parte esencial de los procedimientos de compra, éstas constituyen un requisito sine qua non para darle validez a los títulos de propiedad y al ocurrir así resulta dable concluir que son ilícitos.
T).- La declaratoria real y que efectivamente corresponde al Predio
******* I es de fecha 11 de noviembre de 1983, pero también la misma fue utilizada en los Predios ******* II y III, y no contiene los antecedentes procedimentales que debieron agotarse antes de ordenarse su publicación, siendo incomprensible la circunstancia del porqué se ordenó dicha declaratoria.
U).- Las declaratorias de fecha 14 de febrero de 1986 que se expidieron al revés, esto es, primero salieron los supuestos títulos con otra declaratoria y después publicaron estas, –Como denotando que les urgía sacar los títulos antes de que se fuera el entonces titular de la Reforma Agraria Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, pagando con recibos dudosos incluso antes de saber el valor por hectárea y con una declaratoria traspuesta– tampoco contiene los antecedentes procedimentales que debieron agotarse antes de ordenarse su publicación, es decir, el procedimiento está incompleto, luego entonces como se pudo ordenar la declaratoria. Por otra parte, dichas declaratorias no se encuentran inscritas ni en el Registro Agrario nacional ni en el Registro Público de la propiedad, por lo que nunca generaron efectos contra terceros.
V).- Otro dato importante es el hecho de que el 31 de Enero de 1986, causó baja por renuncia del Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como Titular de la Secretaria de la Reforma Agraria, por lo que es un hecho jurídicamente imposible que haya firmado cualquier declaratoria de propiedad nacional en fecha posterior a que haya dejado su encargo, por lo tanto ni siquiera esas declaratorias son reales ni pueden surtir ningún efecto jurídico. Como comentario cabe decir que es un hecho conocido que durante el tiempo que dicha persona fue Secretario de la Reforma Agraria, es cuando se expidieron más títulos agrarios con problemas por falsedad, sin procedimientos previos, amparando predios ya titulados, etcétera.
W).- No existen planos de cada una de las declaratorias correspondiente a cada predio y solamente constan unos dibujos levantados por un Pseudo Ingeniero X. Xxxxxx, señalando que corresponden o son los planos de los predios, sin embargo no proporciona ninguna otra información para validar dichos predios, ya que ni siquiera el creador de los mismos no se identifica, no señala su cédula profesional, ni consta en ninguna parte que dicho perito haya protestado el fiel cumplimiento de su cargo ante la Secretaría, ni cualquier otro dato de que hayan sido avalados por la autoridad competente.
X).- El Acta de deslinde del predio ******* III supuestamente realizada el
16 de febrero de 1981 no infiere ningún acto de posesión pues no únicamente el Perito Oficial Deslindador no asienta por ningún lado que los terrenos estuvieran acotados y aprovechados, si señala que hubiera construcciones o mejoras por lo que dicho deslinde jamás cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nacionales y Demasías.
Y).- En la elaboración física de los documentos llamados Títulos de Propiedad estos se presentan en papel común membretados de la secretaria de la Reforma Agraria, y no en cartoncillo oficial como lo son destinados para los títulos oficiales, ejemplo de un título oficial (real) de la misma fecha fue exhibido en autos para comparación.
Z).- En el caso del predio ******* I, parte de la superficie titulada se encuentra dentro del mar, ya que por el lindero oeste donde se ubica el Golfo de California, entra dentro del predio una especie de canal interior que forma un estero natural con comunicación permanente con el mar de una anchura aproximada de 60 metros y una longitud de más de 0 xxxxxxxxxx, x xxxxxx xxxxx xxxxxx xxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxx marítima terrestre de 20 metros de ancho de tierra firme después de la marea alta en ambos lados del canal violentando la expedición de dicho título lo estatuido por párrafo quinto del artículo 27 de nuestra Constitución Federal y el artículo el artículo 49 fracción I de la Ley de Bienes Nacionales.
Todos esos indicios que se desprenden de los propios procedimientos y de los documentos públicos que son aportados, tales como: los Diarios Oficiales de la Federación, constancias de los procedimientos y los propios títulos, resultan ser medios de convicción idóneos para demostrar la ilicitud de los procedimientos y expedición de los títulos agrarios cuestionados.
Para demostrar parte de las irregularidades antes detalladas, nos permitimos ofrecer un legajo de 36 fojas que contiene diversas actuaciones realizadas en los procedimientos administrativos de los predios ******* I, II y III debidamente certificadas ante Notario Público que me permito agregar a la presente como ANEXO 23 “A” y otro legajo de
4 fojas también certificadas ante Notario Público de constancias del procedimiento administrativo del predio ******* II que nos permitimos exhibir como anexo 23 “b” y cuya descripción pormenorizada de cada documental quedará plasmada en el capítulo de pruebas; y así mismo ofrecemos también como anexo 23 “X”, xxxxxxxxxx número XIV-114-B- 359005 de fecha 27 xx xxxxxx del 2003, expedida por el Director de Personal de la Secretaría de la Reforma Agraria, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx quien hace contar que el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx fungió como Titular de dicha Dependencia del 1 de Enero de 1983 al 31 de Enero de 1986, y causó baja por renuncia”.
En la misma audiencia el Agente del Ministerio Público de la Federación ratificó en todos sus términos el oficio número DJF/13586 de treinta y uno de octubre de dos mil ocho (fojas 3691 a 3709), que contiene la contestación a la demanda reconvencional presentada por *******y *******.
IV. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Xxxxxxx Xxxxxxxx 00 con sede en Hermosillo, estado de Sonora, el licenciado ******* y *******, el primero, como apoderado de
******* y ******* de apellidos *******y el segundo como apoderado de la empresa denominada “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandaron del núcleo agrario denominado “*******”, municipio de Caborca, de la misma entidad federativa, así como de *******, *******,
******* y ******* de apellidos *******, así como a los notarios públicos números 23 y 97, licenciados Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx de la ciudad de Caborca, estado de Sonora, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y/o Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en la ciudad xx Xxxxxxxxxx; Delegado del Registro Agrario Nacional, en esta entidad federativa, encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Caborca, estado de Sonora, sucesión a bienes de *******, por conducto de su albacea *******, sucesión a bienes de *******y *******, a través de sus albaceas ******* y
******* de apellidos *******, respectivamente; *******, Secretario de la Reforma Agraria y otras dependencias del sector, las siguientes prestaciones:
“1) Que se reconozca y declare que ******* es legal propietaria del siguiente bien inmueble: fracción de terreno xxxxxxx xx xxxxxxxxxx con
superficie de *******hectáreas, denominada ‘******* I’, localizado dentro de una superficie mayor, ubicada está en el predio ‘*******’ del Municipio de Caborca, Sonora. Dicha porción tiene la localización, medidas, colindancias y rumbos astronómicos que se detallan en el apartado 1 (uno) de los hechos de esta demanda;
2) Que se reconozca y declare que ******* es legal propietario del siguiente bien inmueble: terreno xxxxxxx xx xxxxxxxxxx con superficie de
*******hectáreas, denominada predio ‘******* I’, localizado dentro de una superficie mayor, ubicada está en el predio ‘*******’ del Municipio de Caborca, Sonora. Dicha porción tiene la localización, medidas, colindancias y rumbos astronómicos que detallan en el apartado 2 (dos) de los hechos de esta demanda;
3) Que se reconozca y declare que la empresa ‘Desarrollo Turístico Playas El Edén’, S. A. de C. V. es legal propietaria del siguiente bien inmueble: fracción de predio rustico denominado ‘******* III’, ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, con superficie de *******hectáreas. Dicha porción tiene la localización, medidas, colindancias y rumbos astronómicos que se detallan en el apartado 3 (tres) de los hechos de esta demanda;
4) Que se declare que el demandado ejido ******* carece de derecho para ostentarse como propietario y ejercer la posesión sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio, mencionado en los tres incisos anteriores de este capítulo, por lo que en el caso de que dicho demandado ejerza o pretenda ejercer actos posesorios sobre dichos bienes, deberá declararse la ilegalidad de tales actos y que los mismos son sin derecho, y como consecuencia, se les condene a restituir, en su caso, a los legítimos propietarios en términos de los tres primeros incisos de este capítulo, los bienes inmuebles objeto del presente juicio, mencionados en esos mismos incisos, con sus frutos y accesiones;
5) La declaración de nulidad del Título de Colonias de fecha 15 de febrero de 1993, número *******, expediente *******, a nombre de *******, ampara una superficie de *******Has. En el Distrito de Colonización Altar-Caborca, del Municipio de Caborca, Sonora, titulado como lote individual, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, Sonora, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx *******, Sección I, Volumen 58 y también inscrito en el Registro Agrario Nacional, en la Ciudad de México, D. F. , con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx *******, volumen 474;
6) La declaración de nulidad del contrato de cesión de derechos celebrado entre *******como cedente y ******* y ******* como cesionarios, respecto de la cesión y transmisión libre de todo gravamen y responsabilidad de la solicitud de compra a la Nación sobre el predio rústico identificado como *******, con superficie de *******Has. y según los demandados, de *******Has., ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, que se identifica como Lote *******individual de Colonia del Distrito de Colonización de Altar y Caborca, clave catastral
*******, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, ******* metros, con Golfo de California; al Sur, ******* metros, con terrenos nacionales; al Este, ******* metros, con terrenos nacionales y Golfo de California; y, al Oeste, ******* metros, con Golfo de California , y que fue documentado y protocolizado mediante la Escritura Pública Número
******* ante la fe de la Notaría Pública Número 23, con ejercicio y residencia en la Ciudad de Caborca, Sonora, y que fue a cargo xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Es preciso señalar que conforme al documento original de propiedad de los ahora demandados, el predio que supuestamente adquirieron no aparece identificado con medidas y
colindancias;
7) La declaración de nulidad del contrato de donación hecho por el Sr.
*******, a favor de los C. C. *******, *******, ******* y ******* de apellidos *******, según Escritura Pública de fecha 05 de enero de 1998, Número ******* Suplente, a cargo de la C. Lic. *******, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, el 15 de diciembre de 1999, bajo el número *******, de la Sección I, de ese oficio, fue inscrita bajo número ******* de la misma Sección I).
8) La declaración de nulidad del Título de Propiedad Número *******, folio número *******, de fecha 25 de Septiembre de 2000, Clave Catastral número *******, inscrito bajo el número *******, Volumen 16, Sección Registro Inmobiliario, Libro 6, del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Caborca, Sonora y que fue expedido por el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Sonora;
9) La anulación y cancelación de la Inscripción Número *******, Volumen 16, Sección Registro Inmobiliario, Libro 6, de ese oficio, mediante la cual se anotó e inscribió por orden del X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, el Título de Propiedad Número *******, folio número *******, de fecha 25 de Septiembre de 2000, Clave Catastral número *******, expedido a favor de *******,
*******, ******* y ******* de apellidos *******”.
Como antecedentes de la propiedad se dice que *******, en Hermosillo, estado de Sonora, según inscripción número *******, en el libro uno, el veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Caborca, adquirió una superficie de *******(******* hectáreas,
******* áreas, ******* centiáreas) del predio denominado “******* I”, ubicado en el municipio de Caborca, estado de Sonora, el vendedor a su vez lo adquirió en el procedimiento de compra número ******* de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Por otra parte ******* adquirió de ******* *******(******* hectáreas), del predio denominado “******* I”, mediante escritura pública número *******, otorgada ante el notario público número 11, licenciado *******, en Hermosillo, estado de Sonora, inscrita bajo el número *******, el cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Caborca, estado de Sonora.
Mediante escritura pública número ******* otorgada ante el notario público número 11, licenciado ******* en Hermosillo, estado de Sonora, se constituyó la empresa “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, apareciendo como socios ******* y ******* de apellidos *******quienes aportaron a la sociedad el predio denominado “******* III”, con superficie de
*******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas).
Por otra parte señalaron que el ejido “*******”, se ostenta como titular de derechos de propiedad y posesorios de los inmuebles antes mencionados.
Además demandaron la nulidad del título número *******, expedido por la Secretaría de la Reforma Agraria a favor de *******, el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, aduciendo que el título se le expidió cuando ya no se encontraba en posesión del terreno titulado porque ya había salido del dominio de la Nación, en favor de *******, respecto al predio “******* I”, con superficie de
*******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) según el expediente número *******, inscrito en el Registro Agrario Nacional con el número
*******, a fojas 1023 y 1024 el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y tres y de igual manera el título expedido a favor de ******* del predio conocido como “******* III”, con superficie de ******* (******* hectáreas, ******* áreas,
******* centiáreas) en el expediente *******, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo número *******, fojas 1021 y 1022 el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis, señala además que si la solicitud original de *******fue por ******* (******* hectáreas) no podía haberse expedido por *******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas).
En su demanda ofrecieron como pruebas diversas documentales públicas, la pericial caligráfica o grafoscopica y la pericial topográfica.
V. Por auto de trece de diciembre de dos mil siete, se admitió a trámite la demanda, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 9, 21, 22, 32, 33, 163, 167, 170 al 179, 180, 182, 185, 194 y 195 de la Ley Agraria; 1, 2 fracción II, 5 y 18 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se ordenó registrarla en el Libro de Gobierno, habiéndole correspondido el número 619/2007; se ordenó emplazar a la demandada para que diera contestación a la misma, ofreciera pruebas y alegatos a más tardar en la fecha de la audiencia xx xxx que tendría verificativo a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil ocho y se decretó como medida precautoria enviar oficios al encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Caborca, estado de Sonora, para que efectuara anotaciones en las inscripciones números *******, relativa a la donación otorgada por ******* en favor de *******,
*******, ******* y ****** de apellidos *******, sobre el predio “*******”, con superficie de *******(******* hectáreas, ******* áreas, setenta y *******
centiáreas), así como en la inscripción *******, de diecisiete de octubre de dos mil que corresponde a la inscripción del título número *******, expedido en favor de
*******, *******, ******* y ******* de apellidos ******* del mismo predio y para que surtiera efectos dicha medida se otorgó una fianza por $******* (******* pesos 00/100 moneda nacional) expedida por la Afianzadora Insurgentes, mediante póliza número *******, esta medida precautoria se decretó por acuerdo de uno de febrero de dos mil ocho, la cual se hizo extensiva para que la oficina de Catastro Municipal en Caborca, estado de Sonora, realizara las anotaciones correspondientes a la clave catastral ******* (fojas 350).
La audiencia programada para el veintiuno de febrero de dos mil ocho, se suspendió por no haberse emplazado a ******* y ******* y por existir presunción fundada del fallecimiento del demandado *******.
En el segmento de la audiencia xx xxxx de octubre de dos mil ocho, la actora amplió su demanda ordenándose correr traslado a los presentes en la audiencia y se ordenó emplazar a los demandados ausentes.
En los hechos de la ampliación de demanda se señala que mediante acuerdo presidencial de siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se declaró de utilidad pública la colonización de terrenos nacionales y propiedad particular, ubicado en el municipio de Altar-Caborca, estado de Sonora, para constituir un distrito de colonización en una superficie de ******* (******* hectáreas) y esta superficie se amplió por acuerdo de veintisiete xx xxxxx de mil novecientos cincuenta y uno, con una superficie de ******* (******* hectáreas), sin que exista plano de la colonia y no se encontraron inscripciones que amparen títulos de propiedad a favor de persona alguna en dicha colonia, que fue comisionado el ingeniero *******, para que investigara lo relativo al programa de colonización y por informe de doce de julio de dos mil, señaló que no encontró asentamiento de la colonia y concluyó que por esa razón los títulos de colonias ******* y *******, son inexistentes.
En la audiencia celebrada el diez de diciembre de dos mil ocho, con asistencia del licenciado *******en su carácter de apoderado legal y asesor jurídico de la actora ******* y *******, así como de la empresa denominada “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, también asistieron los demandados *******, *******, ******* y ******* de apellidos *******, aclarando que ******* acude como albacea de la sucesión a bienes de *******, asesorados por el licenciado *******, por el Registro Agrario Nacional y del Delegado en el estado, compareció el licenciado ******* y no comparecieron los demás
demandados.
Aperturada la audiencia en primer lugar se exhortó a las partes para que llegaran a una conciliación amistosa, sin haber llegado a ningún acuerdo.
En uso de la voz la actora por conducto de su asesor jurídico ratificó en todas y cada de sus partes su escrito inicial de demanda, así como las pruebas que en el escrito se señalan (fojas 646 a la 653).
Por su parte el asesor legal de la demandada por escrito contestó la demanda y ofreció las pruebas que en la misma se contienen y solicitó que se llamara a juicio a todas las personas físicas y xxxxxxx que ostentan derechos de propiedad sobre el predio materia de la litis.
Respecto de las prestaciones 1, 2 y 3 señaló que son improcedentes, porque no se puede reconocer y declarar como legal propietario a *******, dada la ilicitud del título de propiedad que dio origen a la escritura de compraventa en la que sustenta su derecho.
Respecto de la prestación 4, manifiestan que ellos son los que ejercen la posesión sobre el predio materia de la litis y que por lo tanto, resulta improcedente que se les condene a restituir a los actores.
En relación con las prestaciones 5, 8 y 9 manifiestan que son improcedentes porque el título de propiedad de los demandados tiene su origen en un título de colonias expedido a favor de su causante original *******quien es el autor de la sucesión originaria del título cuya nulidad se les demanda.
Que los correlativos 6 y 7 son falsos negando que la firma de su causante haya sido falsificada pues la consideran una táctica dilatoria y que además dicha prestación ya fue materia de otro juicio que se siguió en todas sus instancias y existe sentencia que alcanzó el carácter de cosa juzgada.
En relación con los hechos manifestaron que ******* estaba impedido para adquirir el predio “******* I”, porque no tenía el carácter de terreno nacional el cual formaba parte del distrito de colonización de Altar y Caborca, constituido mediante decretos de siete de diciembre y veinticuatro de diciembre de mil novecientos
cuarenta y nueve y que el doce de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho; el Delegado de Colonización dio posesión formal a *******el predio “*******” y no como “******* I, II y III”, que los mismos argumentos tienen validez para descalificar el título que se expidió a ******* respecto del predio “******* III”, que oficialmente fue adquirido por “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
También se desconoce que el ejido “*******”, sea propietario en parte del predio materia del conflicto porque la afectación que se hizo en parte de los terrenos quedó sin efectos, mediante juicio xx xxxxxx 136/2000 que se presentó en contra de la resolución presidencial y la superficie de ******* (******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) le fue restituida mediante acta circunstanciada y actualmente la tienen en posesión (fojas 716 a la 788).
A fojas de la 1195 a la 1297 obra la contestación de demanda del ejido “*******” a través de los integrantes del Comisariado Xxxxxx, en el que reconocen que la superficie señalada en el párrafo anterior si se hizo entrega material y jurídica por el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria a *******, ******* y
******* de apellidos *******.
VI. Por escrito presentado el veintidós xx xxxx de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Xxxxxxx Xxxxxxxx 00 con sede en Hermosillo, estado de Sonora, *******, ******* y *******, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, presentaron demanda en contra del Secretario de la Reforma Agraria, del Presidente de la República, del Delegado del Registro Agrario Nacional, de la sucesión a bienes de *******por conducto de su albacea y *******, de la sucesión a bienes de ******* representada por su albacea ******* de
*******, así como de *******, ******* y ******* todos de apellidos *******, del Registro Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora, de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx en su carácter xx xxxxxxx público número 23, de la Ciudad de Caborca, estado de Sonora; del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter xx xxxxxxx público número 97, de la licenciada Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter xx xxxxxxx público número 97 suplente y de la sucesión de bienes de *******, las siguientes prestaciones:
“a) Del C. Secretario de la Reforma Agraria se demanda el reconocimiento de la inexistencia e ineficacia del título No. *******, expediente *******, expedido con fecha 15 de Febrero de 1993 a favor del C. ******* que ampara *******hectáreas xx xxxxxxxxxx sobre el lote número P.
I.*******, Sección ******* de la colonia Distrito de Colonización altar y Caborca, del municipio de Caborca, estado de Sonora, inscrita en el Registro Agrario Nacional bajo el número ******* volumen 174 de fecha 8 de Julio de 1993, y en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, Sonora, con fecha 22 de Julio de 1993 bajo número ******* de la Sección Primera volumen 58.
b) Del C. Presidente de la República y del C. Delegado del Registro Agrario Nacional, se demanda la ineficacia o nulidad del título de propiedad número ******* expedido con fecha 25 de Septiembre del 2000 a favor de ******* y copropietarios, respecto del lote número******* de la colonia Distrito de Colonización Altar y Caborca del municipio de Caborca, Sonora, con superficie de *******hectáreas, inscrito el día 17 de Octubre del 2000 bajo el número ******* del volumen 16 del Libro 6 de la Sección del Registro Inmobiliario, del Registro Público de la Propiedad de Caborca, Sonora.
c) Del C. Licenciado Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y de la Sucesión a bienes del señor ******* y de la señora *******, así como de la Sucesión a bienes del señor ******* y del señor *******, se demanda la ineficacia o nulidad del contrato de cesión de derechos contenido en la Escritura Pública No. ******* de fecha 22 xx Xxxxx de 1974, mediante la cual el señor *******y su esposa la señora ******* supuestamente cedieron a los señores ******* y ******* los derechos de la solicitud en compra a la Nación de un terreno con superficie de *******hectáreas denominado
******* del municipio de Caborca, Sonora, escritura ésta que fue inscrita bajo el número ******* del volumen 58 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Caborca, Sonora, con fecha 22 de Julio de 1993.
d) Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su carácter xx Xxxxxxx Público No. 97 y de la sucesión a bienes del señor *******, así como de la Sucesión a bienes del señor *******y de la señora *******, se demanda la nulidad de la Escritura Pública No. ******* de fecha 22 de Septiembre de 1993 que contiene la supuesta dación en pago que el señor ******* en su carácter de Apoderado de *******y ******* hizo a su favor de una fracción de terreno xx xxxxxxxxxx ubicada en el municipio de Caborca, Sonora, conocida como ******* de la Colonia Distrito de Colonización Altar y Caborca, con superficie de *******hectáreas, escritura que se encuentra inscrita bajo el número *******, volumen 59 de la Sección Primera del Registro Público de Caborca, Sonora. De fecha 8 de julio de 1994.
e) De la C. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en su carácter xx Xxxxxxx Público No. 97 suplente de esta ciudad y de la Sucesión a bienes del señor ******* y de la Señora ******* de *******, así como de los señores *******, ******* y *******, se demanda la nulidad de la Escritura Pública No. ******* de fecha 5 de Enero de 1998, que contiene la supuesta donación realizada por el señor ******* a favor de su esposa
*******y de sus hijos *******, ******* y *******, todos de apellido
*******, respecto de una fracción de terreno xx xxxxxxxxxx ubicada en el municipio de Caborca, Sonora, en el predio conocido como ******* del Distrito de Colonización de Altar y Caborca, con superficie de
*******hectáreas, documento que se encuentra inscrito bajo el número
******* del volumen 274 del Libro I de la Sección del Registro Inmobiliario de Caborca, Sonora, con fecha 15 de Diciembre de 1999”.
En los hechos de su demanda en síntesis señalaron:
Que el ejido que representan fue constituido mediante la vía de nuevo centro de población ejidal por resolución presidencial de siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta, y posteriormente fue ampliado por resolución presidencial de primero xx xxxxxx de mil novecientos noventa y uno, publicada el siete del mismo mes y año, con ******* (******* hectáreas) superficie que desde antes de ser dotada ya la tenían en posesión.
Señalan que sobre la misma superficie se ostentan como propietarios
*******, ******* y ******* de apellidos *******, así como *******, y con ese carácter presentaron juicio xx xxxxxx en contra de la resolución de la primera ampliación de ejido que representan.
Que los predios materia de la litis se encuentran ubicados dentro del distrito de colonización Altar y Caborca, constituidos por acuerdos de siete y veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, con una superficie de ******* (******* hectáreas).
Invocan el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y tres, que reformó el artículo 58 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, para establecer que las propiedades de la federación serían afectadas preferentemente para dotar o ampliar ejidos, este decreto derogo la Ley Federal de Colonización y la ley que creó la Comisión Nacional de Colonización expedida el treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
Manifiestan además que por escritura pública número ******* otorgada ante notario público número 23 en la ciudad de Caborca, estado de Sonora, ******* y su esposa ******* cedieron sus derechos sobre una superficie de *******(******* hectáreas) del predio “*******” en favor de ******* y *******, solicitados en compra al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por *******.
Por auto de veintitrés xx xxxx de dos mil seis, se ordenó registrar la demanda, habiéndole correspondido el número 219/2006 y se les previno para que exhibieran copia certificada del acta de defunción de ******* apercibida que de no hacerlo se archivaría el asunto como totalmente concluido.
Por escrito presentado el primero xx xxxxx de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario, se desistieron de la demanda enderezada en contra de ******* y por auto de dos xx xxxxx del mismo año, se les tuvo por desistidos y por los demás demandados se admitió con fundamento en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 1 y 2 fracción II y 18 fracciones IV, VIII y XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se ordenó emplazar a los demandados haciéndoles de su conocimiento que deberían comparecer a manifestar lo que a su derecho correspondiera a más tardar en la celebración de la audiencia xx xxx, que tendría verificativo a las doce horas del once de julio del citado año.
En la audiencia a celebrarse en la fecha señalada se promovió incidente de nulidad de emplazamiento promovido por *******, en su carácter de albacea a bienes de *******, lo que dio lugar a decretar la suspensión de la audiencia para resolver el incidente planteado.
Por auto de diecinueve de octubre de dos mil siete, se ordenó notificar por edictos a la empresa denominada “Desarrollo Turísticos Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de no haber logrado conocer el domicilio de esta persona moral no obstante de haberse agotado todas las investigaciones de rigor.
Después de algunos diferimientos la audiencia constitucional se continuó el cinco de diciembre de dos mil siete, con la asistencia de la parte actora asesorada por la licenciada *******; por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos compareció el licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Agente del Ministerio Público Federal; por la sucesión a bienes de *******comparecieron como albaceas ******* y ******* de apellidos *******, asesoradas por los licenciados ******* y *******; por la sucesión a bienes de ******* compareció ******* en su carácter de albacea, asistido por los licenciados ******* y *******; dicha albacea también comparece como representante común de ******* y ******* de apellidos *******; así como de *******; también compareció ******* en su carácter de albacea a bienes de la sucesión de *******, asesorada por el licenciado ******* y *******; en representación y como apoderado legal de ******* y ******* de apellido *******, compareció *******; en representación del Delegado del Registro Agrario Nacional compareció Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; en representación y como apoderado legal de la empresa denominada “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable compareció *******, asesorado por el licenciado *******.
La actora a través de su asesor jurídico ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda, por su parte el representante de la federación ratificó su escrito de contestación de demanda, señalando que la actora carece de acción y derecho para demandar a la parte que representa porque el título se expidió conforme a derecho, aduciendo que conforme al artículo 74 de la Ley de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nacionales y Demasías de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta la Dirección General de Terrenos Nacionales tenía facultades para dictar una resolución administrativa sobre declaración de terrenos nacionales, que *******, desde el ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, presentó solicitud para la asignación de las *******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas), que ampara su título ******* cuya nulidad se demanda de donde se colige que con anticipación a la resolución presidencial de dotación y ampliación de ejidos del poblado “*******” pronunciadas el siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve y primero xx xxxxxx de mil novecientos noventa y uno, respectivamente, ya ejercía derechos posesorios sobre la superficie controvertida, actualizándose la causal de falta de legitimación de la actora.
Por otra parte a través de la albacea de la sucesión a bienes de *******y
*******, dieron contestación por escrito a la demanda manifestando que es improcedente declarar la nulidad del título de propiedad *******, porque fue expedido conforme a derecho negándose las prestaciones comprendidas en los incisos del b) al e), y respecto de los hechos negaron que el poblado tuviera la posesión de los terrenos en conflicto, argumentando que los predios pendientes de colonización no podían archivarse sino que deberían continuar su trámite hasta concluir en su caso con la expedición del título correspondiente en los términos del artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, no obstante que la Ley General de Colonización se hubiera derogado mediante decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, que adicionó el artículo 58 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos e hicieron valer como excepciones la falta de legitimación activa y de interés jurídico de la actora, la excepción de oscuridad en la demanda, la de sine actione agis y en la audiencia ampliaron la contestación oponiendo la excepción de prescripción en función de que los actos cuya nulidad se demanda acontecieron antes de la expedición de la Ley Agraria, porque en aquella época la única forma de combatirla era mediante el juicio xx xxxxxx y al no haberlo ejercitado se constituyeron en actos consentidos.
En la misma audiencia a través del apoderado legal de *******, ******* y
******* de apellidos ******* dieron contestación por escrito a la demanda, negando que la actora tenga legitimación e interés jurídico para reclamar las prestaciones que solicita, defendiendo la validez del título ******* derivado del expediente administrativo *******, expedido el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, y que ampara una superficie de *******(******* hectáreas,
******* áreas, ******* centiáreas) que inició con la solicitud presentada el ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho por *******mismo que se inscribió y fue adjudicado.
El veintiséis xx xxxxx de mil novecientos sesenta y seis, se ratificó el acta de posesión de mil novecientos cincuenta y ocho y el once xx xxxxx de mil novecientos ochenta y tres se emitió opinión favorable para la posesión del predio y la orden de recepción de pago se expidió el trece de octubre del mismo año, en mil novecientos noventa y uno se efectuó el pago por la cantidad de $******* (******* pesos 00/100 m.n.) mediante ficha de depósito número *******.
Por otra parte manifiestan que no procede la nulidad del título número
******* expedido el veinticinco de septiembre de dos mil, a favor de ******* y copropietarios por haberse ajustado a derecho quienes lo adquirieron por cesión a su favor por parte de ******* y ******* mediante escritura pública número ******* otorgada ante la xx xxx xxxxxxx pública número 23 en Caborca, estado de Sonora el veintidós xx xxxxx de mil novecientos setenta y cuatro, así como el contrato de dación en pago que hizo el propio cesionario a su favor mediante escritura pública número
******* bajo el xx xxx xxxxxxx público número 97 en Hermosillo, estado de Sonora.
Como excepciones hicieron valer la de falta de legitimación activa para demandar y falta de legitimación pasiva para ser demandados, la falta de interés jurídico, la sine actione agis, la de improcedencia de la acción, la excepción de cosa juzgada, la falta de derecho y ofrecieron las pruebas de su parte.
El asesor legal a bienes de ******* se adhirió a la contestación de la demanda presentada por *******, *******, ******* y ******* de apellidos
*******.
El licenciado *******apoderado legal de ******* y ******* de apellidos
*******, así como el asesor jurídico de la empresa denominada “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable manifestaron que como
terceros llamados a juicio, el cuatro de diciembre de dos mil siete presentaron demanda en contra del actor y de los demandados en este juicio, la cual aparece registrada con el número 619/2007 solicitando que el contenido de la demanda se tenga por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Por su parte el representante legal del Registro Agrario Nacional ratificó su escrito de contestación de demanda y pidió que se le tuvieran por presentadas las defensas y excepciones y por ofrecidas las pruebas que en el escrito se contienen, e hizo valer la excepción de improcedencia de la acción derivada de las circunstancias de hecho y argumentos de derecho que hizo valer en su escrito de contestación de demanda, en el sentido de que a dicha dependencia no se le reclaman vicios de su actuación que haya dado lugar a las pretensiones que se le demandan.
Este expediente fue acumulado al 1502/2004 por acuerdo de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve al que también se le acumularon los expedientes 619/2007 y 103/2009.
Por otra parte en este mismo acuerdo se resolvió acumular el expediente 244/2008 al expediente 172/2006, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria por existir entre ambos conexidad en la causa dado que se trata de las mismas acciones, partes y bienes.
VII. Mediante escrito recibido el treinta y uno xx xxxxx de dos mil seis (fojas 1-50), ******* y otros, ejercitaron, de manera conjunta, las acciones confesoria e interdictal para retener la posesión, y subsidiariamente la interdictal para recuperar la posesión, respecto del predio “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, así como el pago de daños y perjuicios; en contra del ejido denominado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora; del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional; del Representante Regional del Noroeste de la Secretaría de la Reforma Agraria ahora Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; del Delegado del Registro Agrario Nacional, en esta Entidad Federativa; del Registro Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora y del Director de Catastro Municipal de Caborca, estado de Sonora; precisaron las siguientes prestaciones:
“1. Respecto de la acción confesoria:
a). La declaración en sentencia ejecutoriada en el sentido de que el predio rústico *******, propiedad y posesión de los suscritos, mismo que se ubica dentro del Distrito de Colonización de Altar y Caborca,
aproximadamente en el kilómetro ******* de la carretera Puerto Peñasco-Caborca, del Municipio de H. Caborca, Sonora, como predio dominante tiene el derecho de paso mediante la franja, camino o brecha que desde hace 50 años constituye el acceso al predio; y que el ejido
******* soporta en su carácter de predio sirviente una servidumbre de paso en beneficio del predio *******, ya que el mismo carece de salida a la vía pública, y de hecho existe a la fecha dicha servidumbre pero fue obstruida por los demandados.
b). La declaración en sentencia ejecutoriada en el sentido de que la franja, camino o acceso que constituye la servidumbre de paso a favor del predio rústico *******, propiedad y posesión de los suscritos, deberá ser los suficientemente ancha para satisfacer las necesidades del predio dominante conforme a las actividades que se realizan, por ende quedará afectada al uso de servidumbre de paso dicha franja en la parte que comprende los terrenos del ejido ******* en su carácter de predio sirviente.
c). La condena que deberá hacer su señoría y en consecuencia la abstención de los demandados mencionados en los puntos 1 y 2 del capítulo respectivo, de realizar actos perturbatorios o impeditivo del paso de vehículos, personas, maquinaria, equipos, materiales y animales por la franja, camino o brecha de acceso al predio ******* que constituye la servidumbre que soporta el predio sirviente ejido ******* y que se ha vendió utilizando por más de 50 años y el derribamiento xx xxxxxxxx o puertas que impidan el paso libre a los actores.
d). Se condene a los demandados mencionados en los puntos 1 y 2 del capítulo respectivo, a respetar el derecho de los suscritos y del predio
*******, el uso de la servidumbre constituida sobre el predio sirviente (ejido *******) y el otorgamiento de caución por los demandados para garantizar que respetaran el derecho de paso en la franja, camino o brecha de acceso indicada para que puedan penetrar en el predio ******* vehículos, personas, maquinaria, equipos, materiales y animales.
e). El pago de los daños y perjuicios que los demandados mencionados en los puntos 1 y 2 del capítulo respectivo, han ocasionado en el patrimonio de los suscritos en virtud de los actos impeditivos de paso que han llevado a cabo, y que han impedido el cumplimiento de gravosos contratos de prestaciones de servicios celebrados en relación al predio dominante.
f). Ordene al Representante Regional del Noroeste de la Secretaría de la Reforma Agraria, que realice los trámites y gestiones necesarios dentro de la esfera de su facultades para que quede asentada la anotación en el expediente del ejido *******, que sus terrenos soportan una servidumbre de paso a favor del predio *******.
g). Ordene al Director en Jefe y al Delegado del Registro Agrario Nacional, así como al Encargado del Registro Público de la Propiedad de X. Xxxxxxx, que realicen la anotación en los números de inscripción respectivos, de la determinación judicial en el sentido de que el ejido ******* soporta una servidumbre de paso a favor del predio *******, con el objeto de que quede legalmente constituida sobre los respectivos inmuebles.
h). Ordene al Director de Catastro Municipal de X. Xxxxxxx, Sonora, la inscripción en sus registros y planos catastrales, la determinación judicial en el sentido de que el ejido ******* soporta una servidumbre de paso a favor del predio *******.
II. Respecto de la acción interdictal para retener la posesión:
a). La orden que deberá emitirse en sentencia ejecutoriada en contra de
los demandados mencionados en los puntos 1 y 2 del capítulo respectivo, para que pongan término a los actos de perturbación de la posesión que los suscritos tenemos sobre el predio *******, propiedad de los suscritos actores, cuya ubicación y características de identificación quedarán plenamente descritas en el capítulo de hechos.
b). El pago de una indemnización por parte de los demandados mencionados en los puntos 1 y 2 del capítulo correspondiente, a favor de los suscritos por los actos perturbatorios que han desplegado respecto del predio propiedad y posesión de los suscritos.
c). El otorgamiento de una fianza por parte de los demandados tendiente a garantizar que no volverán a perturbar la posesión y propiedad de los suscritos respecto del predio *******.
d). El apercibimiento o conminación con multa y arresto a los demandados para el caso de que reincidan en la conducta que hoy se les reclama.
III. Para el evento de que se haya materializado los actos de despojo y con ello se actualice la procedencia de la acción interdictal para recuperar la posesión, reclamamos:
a). La orden que en sentencia ejecutoriada deberá emitirse por la restitución y entrega material y jurídica de la fracción de terreno del predio ******* que los demandados llegaren a poseer ilegalmente y que pertenece enteramente a los suscritos según será justificado con los documentos correspondientes anexos a esta demanda.
b). El pago de una indemnización que será determinada en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios que los demandados hayan ocasionado y las que se sigan causando, a favor de los suscritos actores por la ilegal posesión que llegaren a tomar respecto de terrenos comprendidos dentro del predio *******, propiedad de los suscritos.
c). El otorgamiento de una fianza por parte de los demandados tendiente a garantizar a los suscritos actores, de que no volverán a introducirse al predio mediante actos de despojo.
d). El apercibimiento con multa y arresto a los demandados para el caso de que reincidan en la conducta que hoy se les reclama.
IV. En el caso de todas acciones anteriores, como acción subsidiaria o accesoria, exige:
a). Se declare la procedencia de todas y cada una de las acciones principales, accesorias o incidentales que provengan o bien se deriven de los capítulos de prestaciones, hechos y derechos invocados en la presente demanda, aún y cuando no se exprese su nombre o se exprese en forma equivocada.
b). De los demandados mencionados en los puntos 1 y 2 del capítulo respectivo y a quienes les resulte responsabilidad por los hechos atribuidos, tanto las personas físicas como las personas xxxxxxx, les demandamos el pago de los daños y perjuicios provenientes de los daños y patrimoniales y xxxxxxx que se nos han ocasionado hasta la fecha de manera directa o indirecta, así como los daños y perjuicios futuros que directa o indirectamente nos ocasionen, derivado como consecuencia de las acciones ejercitadas, que se deberán determinar incidentalmente en ejecución de sentencia tomando como base para su liquidación la relación
de daños y la cuantificación que realice un Perito Financiero en función del mayor rendimiento de capitalización imperante en el mercado”.
VIII. Por auto de seis xx xxxxx de dos mil seis, se admitió la demanda con fundamento en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 de la Ley Agraria, 18 fracciones V y VI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se ordenó su registro, habiéndole correspondido el número 172/2006 (fojas 313 a 316), asimismo se ordenó emplazar a la demandada y para la celebración de la audiencia se señalaron las diez horas del veinticuatro xx xxxx de dos mil seis.
En este expediente por acuerdo de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve, relativo al juicio agrario número 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, de forma separada se acumuló el juicio agrario 172/2006 al 244/2008, sin embargo se considera irrelevante relatar toda la etapa procesal de estos juicios debido a que por auto de veintiséis xx xxxxxx de dos mil diez, se decretó la caducidad de la instancia y como consecuencia se ordenó archivar el expediente como asunto concluido sin que obre constancia alguna que esta resolución haya sido combatida.
IX. A fojas 3924 a la 3995 obra el escrito inicial de demanda del juicio agrario presentada el diecinueve xx xxxxx de dos mil nueve, por *******, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ******* y/o *******, en contra de *******,
*******, ******* y *******, los tres de apellidos *******, así como en contra de la sucesión testamentaria a bienes de *******, a través de su albacea Xxxxxxx
*******, de *******, del licenciado Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 23 y/o a la Dirección General de Notarias del estado de Sonora, de la licenciada Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y/o Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, al Registro Agrario Nacional, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, estado de Sonora, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como en contra de la Delegación en esta entidad federativa.
De quienes reclamó las siguientes prestaciones:
“A). La declaración de inexistencia y/o nulidad absoluta del contrato de cesión de Derechos y/o compraventa celebrado entre el autor de la Sucesión Intestamentaria Sr. ******* como cedente y ******* y
******* como cesionarios, respecto del acto jurídico que se denominó ‘cesión y transmisión libre de todo gravamen y responsabilidad’ de la solicitud de compra a la Nación respecto de la fracción del predio rústico identificado como ‘*******’, con superficie de *******Has. y que forma parte del total de *******Has. , ubicado en el Municipio de Caborca,
Sonora, que se identifica como Lote******* individual de Colonia del Distrito de Colonización de Altar y Caborca, con clave catastral *******, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en ******* (*******metros), con Golfo de California; al sur en ******* (*******metros), con terrenos nacionales; al este en ******* (*******metros), con terrenos nacionales y Golfo de California; y, al Oeste en ******* (******* metros), con Golfo de California, el cual fue documentado y protocolizado mediante la Escritura Pública número
*******, Volumen XLVIII, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxx xx xx de la Notaría Pública Número 23, a cargo xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con ejercicio y residencia en la Ciudad de Caborca, Sonora.
B). Se declare la inexistencia y/o nulidad absoluta de la cesión de derechos que por vía de ‘Dación en pago’ hizo a su propio favor el Licenciado *******, respecto a un predio agrícola ubicado en la Colonia Distrito de Colonización Altar y Caborca, denominado ‘*******’ cuyos datos y características fueron precisados en la prestación que antecede, acto jurídico que celebró el 22 de Septiembre de 1993, la cual consta en Escritura Pública número *******, volumen 21, del protocolo a cargo xxx Xxxxxxx Público número 97, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con ejercicio y residencia en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
C). El pronunciamiento o declaración judicial de inexistencia y/o nulidad absoluta del contrato de donación hecho por el Sr. *******, a favor de los C. C. *******, *******, ******* y ******* de apellidos *******, mediante Escritura Pública de fecha 05 de Enero de 1998, Número
*******, del Volumen 127, del protocolo a cargo de la Notaría Pública Suplente Número 97, a cargo de la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Caborca, el 15 de Diciembre de 1999, bajo el número 37175, Volumen 274 del libro I de la Sección I, fue inscrita bajo número 37,10 de la misma Sección del Registro Inmobiliario, con fecha 15 de Diciembre de 1999; acto jurídico mediante el cual se les transmite ilegalmente a favor de los donatarios un total de
*******Has. xx xxxxxxxxxx, cuyos datos y características de este último predio pido se tenga por transcrito en forma literal del inciso A) que antecede, en vía de economía procesal.
D). Demando se declare la inexistencia y/o nulidad absoluta de todo el trámite administrativo realizado por los demandados ante el Registro Agrario Nacional (Delegación Sonora) el cual culminó con el título de dominio pleno No. ******* de fecha aparente 25 de Septiembre del año 2000 que amparan la superficie de *******Has. , las que cuentan con los antecedentes que corresponden al título de propiedad # ******* expediente ******* expedido a favor del Sr. *******, por parte de la Secretaria de la Reforma Agraria el 15 de Febrero de 1993.
E). Demando asimismo al C. Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y Delegación del Registro Agrario Nacional en el estado de Sonora, la cancelación del título de dominio pleno aludido en el párrafo que antecede con motivo de la procedencia de las prestaciones reclamadas en los incisos que anteceden; y en vía de consecuencia, la expedición a favor de mi representada del correspondiente título de dominio pleno.
F). La anulación y cancelación de la Inscripción Número ******* Volumen 16, Sección Registro Inmobiliario, Libro 6, de ese oficio, mediante la cual se anotó e inscribió por orden del X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, el Título de propiedad Número *******, folio número *******, de fecha 25 de Septiembre de 2000, Clave Catastral número *******, expedido a favor de *******,
******* ******* y Xxxxxxx de apellidos *******.
Como consecuencia de la procedencia de las acciones que se ejercitan, exigimos las siguientes prestaciones como efectos restitutorios:
G). La cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Caborca, Sonora de la inscripción ******* (*******) sección I, volumen 58 (cincuenta y ocho), de fecha 22 de julio de 1993, relativa al bien inmueble materia de este juicio (Litis) cuyos datos y características pido se tengan por transcritas del inciso A) de este capítulo, como si a la letra se insertaran de nueva cuenta, en vía de economía procesal.
(Tiene aclaración o desistimiento de datos en el escrito de ampliación de demanda que presentó en segmento de audiencia celebrado el cinco de octubre de dos mil nueve).
H). La restitución absoluta y material por parte de los demandados, del bien inmueble cuyos datos y características fueron descritos en el inciso
A) de este capítulo de prestaciones; así como también de todos y cada uno de los bienes, mejoras, derechos y/o servidumbres relativas al predio rustico denominado ‘*******’ identificado como lote # P. I:******* Individual ubicado dentro de la Colonia Distrito de Colonización Altar y Caborca, con una superficie de *******hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en ******* (******* metros), con Golfo de California; al Sur en ******* (******* metros), con terrenos Nacionales, al Este en ******* (******* metros), con terrenos Nacionales y Golfo de California; al Oeste en ******* (******* metros), con Golfo de California. Dicho inmueble fue adquirido mediante título expedido a favor del autor de la sucesión que represento por la Secretaría de la Reforma Agraria con el número ******* (Doble cero cincuenta mil cuatrocientos veintidós), expediente ******** (*******), expedido en México, Distrito Federal, el día 15 de Febrero de 1993, e inscrito ante el Registro Agrario Nacional bajo el número *******, volumen 474 (cuatrocientos setenta y cuatro), de fecha 8 de Julio de 1993, así como ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Caborca, Sonora, bajo el número ******* (*******), Sección I, volumen 58 (cincuenta y ocho), de fecha 22 de Julio de 1993.
I). Asimismo, demando a la Sucesión a bienes de *******, ******* y a los C. C. *******, ******* Xxxxxxx y ******* de apellidos todos
*******, la pérdida por prescripción negativa de los Derechos derivados de la cesión de Derechos y/o compraventa, contenida en el acto jurídico que se denominó ‘cesión y transmisión libre de todo gravamen y responsabilidad’ de la solicitud de compra a la Nación respecto de la fracción del predio rústico identificado como ‘*******’, con superficie de
*******Has. y que forma parte del total de *******Has. , ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, que se identifica como Lote******* individual de Colonia del Distrito de Colonización de Altar y Caborca, clave catastral *******, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en
******* (******* metros), con golfo de california; al sur en ******* (******* metros), con terrenos nacionales; al este en ******* (******* metros), con terrenos nacionales y golfo de california; y, al oeste en
******* (******* metros) con golfo de california, el cual fue documentado y protocolizado mediante la Escritura Pública número
*******, Volumen XLVIII, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxx xx xx de la Notaría Pública Número 23, a cargo xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con ejercicio y residencia en la Ciudad de Caborca, Sonora.
J). Reclamo también, la declaratoria judicial respectiva de la liberación del cumplimiento de la obligación a mi representada (Sucesión
Intestamentaria a bienes de *******), derivada ésta (obligación) de la Cesión de Derecho y/o compraventa, contenida en el acto jurídico que se denominó ‘cesión y transmisión libre de todo gravamen y responsabilidad’ de la solicitud de compra a la Nación respecto de la fracción del predio rústico identificado como ‘*******’, con superficie de *******Has. y que forma parte del total de *******Has. , ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, que se identifica como Lote******* individual de Colonia del Distrito de Colonización de Altar y Caborca, clave catastral
*******, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en ******* (******* metros), con golfo de california; al sur en ******* (******* metros), con terrenos nacionales; al este en ******* (******* metros), con terrenos nacionales y Golfo de california; y, al oeste en ******* (*******metros), con golfo de California, el cual fue documentado y protocolizado mediante la Escritura Pública número *******, Volumen XLVIII, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxx xx xx de la Notaría Pública Número 23, a cargo xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con ejercicio y residencia en la Ciudad de Caborca, Sonora.
K). Como consecuencia de lo anterior, demando a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Delegación en el estado de esta Secretaría, la concesión de Zona Federal que les haya expedido a los hoy demandados principales o pretenda expedir a cualquier persona física o moral, la cual se encuentra dentro de los terrenos materia de litis, cuyos datos y características pido se tengan por reproducidos literalmente del inciso A) de este capítulo de prestaciones, concesión que le corresponde a mi representada por tener derecho de preferencia sobre cualquier otra persona”.
X. Por auto de treinta y uno marzo de dos mil nueve, se admitió a trámite la demanda con fundamento en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 9, 21, 22, 32, 33, 163, 167, 170 al 179, 180, 182, 185, 194 y 195 de la Ley Agraria; 1, 2 fracción II, 5 y 18 fracción IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se ordenó registrarla en el Libro de Gobierno habiéndole correspondido el número 103/2009.
XI. Por acuerdo de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve, se decretó la acumulación de los juicios agrarios 219/2006, 619/2007 y 103/2009 al juicio agrario 1502/2004 (fojas 3888 a la 3919).
En el mismo acuerdo pero de forma separada se decretó la acumulación del juicio agrario 244/2008 al 172/2006, sin que estos dos últimos mencionados formen parte del acumulado 1502/2004.
En la acumulación también se estableció que en el juicio agrario número 1502/2004 la actora es: *******, *******, ******* y ******* de Apellidos
******* y los demandados son *******, *******, *******, *******, *******,
*******, *******, el notario público número 66, licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, *******, *******, *******, notario público número 22, licenciado *******, empresa desarrollo turístico “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable,
notario público número 18, licenciado *******, *******, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de la Reforma Agraria y áreas del sector agrario y como prestaciones se demandaron la nulidad del contrato de compraventa del predio “*******” fracciones I, II y III como terrenos presuntamente nacionales, así como la nulidad de los procedimientos administrativos de compra de terrenos nacionales y las consecuencias que de la misma se deriven.
Que en el juicio agrario 219/2006 el actor es el poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, los demandados son el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de la Reforma Agraria, Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, sucesión a bienes de ******* y *******, así como la sucesión a bienes de ******* y *******, notarios públicos número 23 y 97, licenciados Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y licenciada Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el Registrador Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora y como prestaciones se demandaron:
a) La inexistencia del título número *******, que ampara una superficie de
******* (*******hectáreas, *******áreas, *******centiáreas) del lote número P.I.
******* denominado sección “*******”, distrito de colonización Altar y Caborca, municipio de Caborca, estado de Sonora, expedido a favor de *******, derivado del expediente administrativo *******.
b) Nulidad del título *******, expedido el veinticinco de septiembre de dos mil, a favor de ******* y copropietarios que corresponde al lote******* de la colonia distrito de colonización Altar y Caborca municipio de Caborca, estado de Sonora, que ampara una superficie de ******* (*******hectáreas, *******áreas,
*******centiáreas).
c) La nulidad del contrato de cesión de derechos otorgado por *******y
******* en favor de ******* y *******, que ampara una superficie de
*******(*******hectáreas) del predio denominado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, así como las consecuencias legales que de las anteriores nulidades se deriven.
En el juicio agrario número 172/2006, la actora es *******, *******,
*******y ******* de apellidos ******* y como demandado el ejido “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Delegado Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, Delegado del Registro Agrario Nacional, Encargado del Registro Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora y en contra del Director de Catastro Municipal, de quienes demandaron la constitución de servidumbre de paso e interdicto de retener y
recuperar la posesión del predio denominado “*******”.
En el juicio agrario número 619/2007, el actor es *******, en su carácter de apoderado legal de ******* y ******* de apellidos *******, así como *******, apoderado legal de la empresa “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, los demandados ejido “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, *******, *******, ******* y *******de apellidos *******; notarios públicos números 23 y 97, licenciados Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Director General de Ordenamiento y Regularización, Director de Regularización de la Propiedad Rural, Director General de Asuntos Jurídicos, Jefe del Departamento de Titulación, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, Delegación del Registro Agrario Nacional en el estado, encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Caborca, estado de Sonora, sucesión a bienes de *******, sucesión a bienes de *******y *******, representada por su albacea ******* y *******, respectivamente, así como de
*******, de quienes demandaron como prestaciones:
a) El reconocimiento de propiedad a favor de *******, sobre ******* (******* hectáreas, ******* áreas) del predio denominado “******* I”, ubicado municipio de Caborca, estado de Sonora.
b) El reconocimiento de propiedad a favor de *******, sobre
*******(*******hectáreas) del predio denominado “******* I”, ubicado en el municipio de Caborca, estado de Sonora.
c) La declaratoria en el sentido de que el ejido “*******”, carece de derecho para ostentarse como propietario y ejercer la posesión de los predios mencionados.
d) La nulidad del título número *******, expedido en favor de *******y que ampara una superficie de *******(******* hectáreas, *******áreas,
*******centiáreas).
e) La nulidad del contrato de cesión de derechos otorgado por *******en favor de ******* y *******.
f) La nulidad del contrato de donación otorgado por ******* en favor de
*******, *******, ******* y ******* de apellidos *******.
g) La nulidad del título *******, folio *******, expedido el veinticinco de septiembre de dos mil, a favor de ******* y copropietarios que corresponde al lote******* de la colonia distrito de colonización Altar y Caborca municipio de Caborca, estado de Sonora, que ampara una superficie de ******* (******* hectáreas, ******* áreas, *******centiáreas), así como la nulidad de sus inscripciones en el Registro Agrario Nacional y en el Registro de Catastro Rural.
En el juicio agrario número 244/2008, la actora es *******, *******,
******* y ******* de apellidos ******* y como demandados el ejido “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, sociedad cooperativa pesquera ejidal “Bahía *******”, Sociedad de Crédito Local, *******, *******, *******, *******,
*******, *******, *******, *******, miembros de esa sociedad, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Representante Regional del Noroeste de la Secretaría de la Reforma Agraria, Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado, encargado del Registro Público de la Propiedad de Caborca, estado de Sonora y del Director del Catastro Municipal de Caborca, como prestaciones demandaron la constitución de servidumbre legal de paso sobre terrenos del ejido para trasladarse al predio “*******”.
El juicio agrario número 103/2009, el actor es *******, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ******* y/o *******, demandados *******,
*******, ******* y Xxxxxxx de apellidos *******, como albacea de *******, notario público número 23 licenciado Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, licenciada Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y/o Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Caborca, estado de Sonora, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Delegado Estatal de dicha secretaría y como prestaciones demandaron:
a) La nulidad del contrato de cesión de derechos otorgado por ******* en favor de ******* y *******, respecto de la fracción del predio “*******”, con superficie de *******(*******hectáreas).
b) La nulidad del contrato de dación en pago realizado en su favor por el licenciado ******* respecto del predio “*******”.
c) La nulidad del contrato de donación en pago otorgado en favor de
*******, *******, ******* y ******* de apellidos ******* del predio “*******”, con superficie de *******(******* hectáreas, ******* áreas, *******centiáreas), así como la cancelación de todos los actos que de las nulidades anteriores se deriven.
XII. En la audiencia a celebrarse el cinco de octubre de dos mil nueve, se hizo constar por el Secretario General de Acuerdos que no fueron debidamente emplazados todos los demandados y encontrándose presente la actora exhibió un escrito de ampliación de demanda desistiéndose de la cancelación del título de colonias número *******, expedido el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, por la Secretaría de la Reforma Agraria a favor de *******, que amparan
*******(******* hectáreas, ******* áreas, ******* centiáreas) del predio denominado “*******”.
En la continuación de la audiencia programada para el cinco de noviembre de dos mil nueve, se presentó copia certificada de la defunción de ******* y el Secretario General de Acuerdos hizo constar que no todos los demandados fueron debidamente emplazados, por lo que se acordó suspender la audiencia y se fijaron las once horas con treinta minutos del dos de diciembre del mismo año, para la continuación de la misma.
En el segmento de la audiencia celebrada el dos de diciembre de dos mil nueve, en uso de la voz el representante legal de *******, *******, ******* y
******* de apellidos ******* (fojas 4341 a la 4372), por escrito contestó la demanda interpuesta por la sucesión de *******, en la que se contienen las pruebas que se ofrecen en este juicio entre las cuales se encuentra la copia certificada del acta de posesión de dieciocho xx xxxxx de dos mil ocho, mediante la cual se restituyó y puso en posesión material y jurídica a *******, ******* y ******* de apellidos
*******, así como a ******* la superficie de ******* (******* hectáreas) del predio “*******”, que hasta la fecha tienen en posesión.
Por su parte el representante de la federación licenciado *******, ratificó su escrito de ampliación y contestación de la demanda presentada el cinco de noviembre del mismo año.
Asimismo el asesor jurídico del ejido manifestó que en ese acto exhibe escrito de contestación de demanda y ampliación a la misma, además de hacer valer la acción reconvencional y ofreció pruebas acompañándose copias para correr traslado a las demás partes.
Por su parte el asesor jurídico de la empresa “Desarrollo Turísticos Playas
*******”, ******* y ******* de apellidos *******, ratificó los escritos presentados con anterioridad con todos sus contenidos y alcances, en relación a las pretensiones de *******.
Finalmente el asesor jurídico a bienes de Xxxx ******* ratificó los escritos de contestación de demanda y pruebas ofrecidas en el presente asunto.
En la audiencia celebrada el cuatro xx xxxxx de dos mil once, *******,
*******, ******* y ******* de apellidos *******, actores en el juicio agrario número 1502/2004, invocaron la contradicción de tesis con del rubro “JUICIOS CONEXOS DE LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS Y DE LA LEY AGRARIA”, con base en ella
solicitaron la desacumulación de los juicios decretada por acuerdo de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve, para seguir el trámite de forma separada, habiéndose negado la solicitud constriñéndolos a observar el acuerdo citado.
En la continuación de la audiencia de dieciocho xx xxxxxx de dos mil once, se solicitó la suspensión de la misma, bajo el argumento de que no estaba acreditado que se hubiera emplazado correctamente a la albacea a bienes de ******* habiéndose acordado favorablemente la petición.
En la audiencia de tres de febrero de dos mil doce, comparecieron como terceros interesados *******como apoderado general de *******, ******* en su carácter de apoderado de *******, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ******* y/o *******y *******.
En esta audiencia se acordó que en relación con la suspensión decretada en el juicio xx xxxxxx indirecto número 56/2012, no existía impedimento para continuar con la sustanciación del procedimiento hasta ponerlo en estado de resolución, la cual deberá emitirse hasta que se resolviera la suspensión definitiva.
Por otra parte se ordenó emplazar a la albacea de la sucesión a bienes de
*******, sin suspender el procedimiento, asimismo se requirió a los interesados de ser el caso denunciar la sucesión, e informar al tribunal agrario la designación de la albacea.
De la misma manera se ordenó reiterar la petición a la Secretaría de la Reforma Agraria, así como a la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural y de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural para que a la mayor brevedad se pusieran a la vista del órgano jurisdiccional los originales del expediente *******que ampara el predio “*******”, ubicado en el
municipio de Caborca, estado de Sonora, a favor de ******* de enajenación de terrenos nacionales que dieron lugar a la expedición del título de propiedad número
*******, de quince de febrero de mil novecientos noventa y tres.
También se requirieron los expedientes números *******, ******* y
******* con base en los cuales se expidieron los títulos de propiedad en favor de
*******, ******* y ******* que amparan los predios denominados “******* I”, “******* II” y “******* III”, ubicados en el municipio de Caborca, estado de Sonora.
En el segmento de la audiencia celebrada el veintiuno de febrero de dos mil doce, se acordó tener por recibidos los escritos presentados por ******* los cuales obran a fojas de la 5994 a la 5996 y de la 6007 a la 6009, y en uso de la voz el licenciado *******ratificó su escrito inicial de ampliación de demanda que dio origen al juicio agrario 1502/2004, asimismo ratificó el contenido de la contestación de demanda de la acción reconvencional en los juicios acumulados 219/2006 y 619/2007, en los cuales ofreció pruebas de su parte aclarando en esta comparecencia que la prueba testimonial ofrecida en el numeral 41 solicita que únicamente se desahogue con *******, *******y *******, desistiéndose de la prueba testimonial relacionada en el numeral 43 de su escrito inicial de demanda.
Por auto de veintitrés xx xxxxx de dos mil doce, se tuvieron por recibidos del Subdirector Jurídico Contencioso, de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Adjunta “B” de la Secretaría de la Reforma Agraria, los expedientes relativos a los títulos de propiedad que se combaten en el presente juicio agrario y para atender la petición de que pronto se puedan regresar a su lugar de procedencia se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria, se sirviera facilitarlos en el período comprendido del nueve al xxxxx xx xxxxx de las nueve a las diecisiete horas y en el día de la audiencia se procederá a realizar cotejo y/o compulsa de documentos que obran en autos, en relación con las constancias originales de dicho expediente, en su caso obtener copias certificadas de estas para que sean glosadas a los autos.
Por auto de veintiséis xx xxxxx de dos mil doce, se tuvo por recibida la ejecutoria pronunciada en el juicio de garantías 56/2012, en la que se concedió la suspensión definitiva a *******en su carácter de representante de la albacea de la sucesión a bienes de ******* u *******la suspensión definitiva para que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban en el expediente T.U.A.28.-1502/2004 y sus acumulados sin prejuicio de continuar con el procedimiento hasta ponerlo en estado de resolución, absteniéndose de dictar sentencia hasta en tanto se resuelva el
fondo del juicio.
En el segmento de la audiencia xx xxx celebrada el xxxxx xx xxxxx de dos mil doce (fojas 6889-6903), en presencia de las partes que asistieron, se cotejaron y compulsaron con sus originales las copias certificadas que se obtuvieron de los expedientes enviados por la Secretaría de la Reforma Agraria y como se detectaron copias ilegibles se ordenó su transcripción.
En el segmento de la audiencia de veinticuatro xx xxxxx de dos mil doce (fojas 7017 la 7028), se dictó auto solicitando al Juzgado Primero de Distrito en el estado, la declaratoria de caducidad del cumplimiento de la ejecutoria de garantías de primero xx xxxxx de dos mil once, dictada en el juicio xx xxxxxx en revisión número 56/2011 deducido del juicio xx xxxxxx indirecto número 1281/2009.
En el segmento de audiencia celebrada el catorce xx xxxx de dos mil doce (fojas 7095-7112), se desechó de plano la recusación planteada por el ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que señala que los Magistrados y Secretarios de Acuerdos no son recusables y que no existe ninguna causal manifiesta que le permita excusarse; y se tuvo al ingeniero *******designando como perito sustituto al ingeniero *******, habiéndose reservado proveer lo conducente a la aceptación y protesta del cargo, así como al desahogo de los trabajos técnicos, en los mismos términos se proveyó respecto de la designación del agente del Ministerio Público al arquitecto *******, como perito en materia de topografía.
En la misma audiencia se previno a la parte actora del expediente 1502/2004, para que precisara cuáles de las pruebas ofrecidas ratificaba, señalando que debían desahogarse las contenidas en los incisos a) y b) del proveído de veinticuatro xx xxxxx del año en curso, respecto del inciso c) aclaró que reitera su ofrecimiento pero con el carácter de prueba testimonial, así como testimoniales ofrecidas en los incisos d) y g) y solicitó que se le tuviera por desistida de la testimonial relacionado con el inciso f).
También se previno al licenciado *******para que ratificara las pruebas que tiene ofrecidas, manifestando su conformidad con la admisión de las pruebas contenidas en los incisos a), b), c) y d) del acuerdo de veinticuatro xx xxxxx de dos mil doce.
También se previno a ******* asesor de *******, quien manifestó que las pruebas aquí presentadas son las que le interesan sean desahogadas y que deberán tomarse en cuenta las ofrecidas por la Secretaría de la Reforma Agraria.
Por su parte el representante de la sucesión intestamentaria a bienes de
******* y/o *******, ratificó las pruebas admitidas en el acuerdo de veinticuatro xx xxxxx de dos mil doce, así como la confesional a cargo del representante legal de la sucesión a bienes de *******, aclarando que los testigos son: ******* de apellidos
*******, *******y tiene imposibilidad para presentar a *******por su edad avanzada.
Por su parte los representantes del núcleo agrario “*******”, ratifican la prueba testimonial ofrecida a cargo de *******, *******y *******y como perito sustituto designó al ingeniero *******, para la inspección de los documentos que dieron origen a los títulos de propiedad que hace valer la actora.
*******apoderado legal de *******y *******, hacen suyas las pruebas ofrecidas por la parte actora en el expediente 1502/2004.
Por auto de veintisiete de septiembre de dos mil doce, se ordena hacer del conocimiento del Juzgado Primero de Distrito en el estado, el cumplimiento de la ejecutoria de garantías del juicio xx xxxxxx indirecto número 281/2009, toda vez que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 31, remitió constancias del emplazamiento practicadas de manera personal y directa a *******, albacea de la sucesión a bienes de ******* (fojas 8169).
A la audiencia celebrada el diecisiete de octubre de dos mil doce (fojas 8182- 8212), entre otros, compareció *******, albacea a bienes de la sucesión de
*******, asesorado por los licenciados ******* y *******, en esta audiencia la actora en el expediente agrario número 1502/2004 designó como su asesor legal a
*******.
En esta etapa procesal se admitió ampliación de demanda a la representación de la sucesión de ******* y/o *******, únicamente en relación con la sucesión testamentaria a bienes de ******* por considerar que en relación a los demás litigantes ya se encuentra integrada la relación procesal, por lo que en ese acto se le corrió traslado a *******, albacea de dicha sucesión.
En este mismo acuerdo se pusieron a la vista las constancias remitidas por la Secretaría de la Reforma Agraria, a la sucesión intestamentaria a bienes de ******* para que se impusiera de su contenido.
Por otra parte, se ordenó guardar en secreto del Tribunal el sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones respecto de la prueba confesional presentada
por la sucesión a bienes de ******* y/o *******, a cargo de ******* y demás personas físicas y xxxxxxx.
En esta etapa procesal se desechó por improcedente el incidente de nulidad de notificaciones promovido por el Comisariado Ejidal del poblado “*******”, sin necesidad de dar vista a los demás litigantes.
También se confirmó que en el expediente 1502/2004 se tiene como prueba pericial en materia de topografía la ofrecida por el licenciado *******, quien propuso como perito al ingeniero *******; a su vez el núcleo agrario “*******”, propuso a
*******, así como la sucesión a bienes de ******* y/o *******, propuso al ingeniero *******.
Se desechó la prueba en grafoscopía o caligrafía ofrecida por el licenciado
*******quien designó como perito al teniente y licenciado *******, para determinar si es auténtica la firma que se atribuye a *******, en virtud de que dicha sucesión está litigando en forma solidaria con los supuestos causahabientes.
En el segmento de la audiencia celebrada el veintinueve de octubre de dos mil doce (fojas 8607-8626), compareció *******, en su carácter de albacea a bienes de la sucesión de *******, asesorado por el licenciado *******, quien en uso de la voz manifestó que por escrito deduce su interés jurídico manifestando que la demanda inicial en el juicio agrario número 1502/2004 la acción de nulidad es improcedente, argumentando que ******* estaba impedido para darse en pago el inmueble materia de este juicio porque tuvo que haber acreditado que existía en su favor un derecho de crédito, para escriturarse a sí mismo y porque no contaba con autorización expresa de su poderdante *******, en relación con las prestaciones de los incisos c) y d) en relación con la h), confiesa que el actor tiene derecho a que se le restituya el inmueble motivo de este juicio pero tiene la obligación de reembolsar a la parte que representa a valor actualizado la cantidad que ya había recibido,
******* u *******, asimismo le da derecho al actor para demandar la prescripción adquisitiva y ofreció como pruebas la documental de su designación como albacea, así copia certificada de la escritura ******* de veintidós xx xxxxx de mil novecientos setenta y cuatro, que contiene la cesión de derechos otorgada por ******* en favor de su contraparte, copia certificada de la escritura ******* de veintidós xx xxxxx de mil novecientos setenta y cuatro, que contiene el poder especial para actos de dominio que la sucesión intestamentaria a bienes de ******* u *******y *******,
otorgó a favor de ******* y ******* y ejercitó acción reconvencional en contra de la sucesión a bienes de ******* u *******, así como a la sucesión de *******, de la primera demandó la nulidad del título de propiedad *******, expedido a su favor el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, para amparar una superficie de *******(*******hectáreas, *******áreas, *******centiáreas) y el pago de daños y perjuicios, corriéndoles traslado en ese acto a los demandados.
A la sucesión a bienes de ******* le reconvino la anulación de la escritura pública número *******, otorgada el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, ante la xx xxx xxxxxxx público Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y todos los actos posteriores que de la misma se deriven, debido a que el cincuenta por ciento correspondía a *******, corriéndoles traslado en ese acto a los demandados.
Se admitió la prueba pericial en materia de grafoscopía presentada por
*******y como perito de su parte al teniente y licenciado *******, en tanto que la parte contraria propone como perito al licenciado *******.
En el segmento de la audiencia celebrada el trece de noviembre de dos mil doce (fojas 8682-8756), se desechó la ampliación de la demanda por hechos supervinientes presentada por la sucesión a bienes de *******y/o *******, y en uso de la voz el asesor legal del albacea de esta sucesión ratificó en todas sus partes el escrito de contestación a la reconvención que hizo valer en su contra la sucesión a bienes de *******, manifestando que dicha reconvención es improcedente afirmando que es falso que en la fecha de la celebración de cesión de derechos, como en la expedición del título ******* del predio materia de la litis ya había salido del patrimonio de la sucesión que representa.
En esta audiencia se desahogó la prueba confesional ofrecida por el albacea de la sucesión a bienes de *******y/o *******, a cargo de ******* albacea de la sucesión a bienes de *******.
También se desahogaron las pruebas confesionales ofrecidas por la sucesión a bienes de *******y/o *******, que deberían absolver: *******, *******,
*******, ******* *******, ******* *******, *******, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ******* y como representante legal de desarrollos turísticos inmobiliarios “*******”, ******* como albacea de la sucesión a bienes de
*******; todos los absolventes de la prueba confesional fueron interrogados por las
demás partes.
En la audiencia celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, se desahogó la prueba testimonial admitida a la actora en el expediente 1502/2004, a cargo de *******y *******.
Asimismo se desahogó la testimonial ofrecida por el poblado “*******”, a los testigos *******, *******y *******.
XIII. Seguido el juicio por todas sus etapas procesales, el A quo, emitió sentencia el veintiuno xx xxxx de dos mil trece, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Ha procedido la vía de controversia, por nulidad de actos y documentos que contravienen las leyes agrarias, promovida por *******,
*******, ******* y *******, los tres de apellidos *******, como causahabientes de *******, quienes acreditaron los elementos de su acción. - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO. Con base en la ejecutoria de garantías de dieciséis xx xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro, pronunciada en el juicio xx xxxxxx en revisión número 316/93, del índice del entonces Primer Tribunal Colegiado xxx Xxxxxx Circuito; derivado del juicio xx xxxxxx indirecto número 222/93, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el estado de Sonora; por los efectos de la cosa juzgada, se confirma la validez del título de propiedad número *******, expedido por la Registro Agrario Nacional, a favor de ******* y copropietarios, respecto del predio ‘*******’, ubicado en el municipio de Caborca, estado de Sonora. - - - -
TERCERO. Por los efectos de la cosa juzgada, son válidos los actos y documentos en que se consignan, lo mismo que sus inscripciones, subsecuentes o derivados de la solicitud de compra a la nación del predio ‘*******’, formulada por *******u *******; la enajenación que éste hiciera a ******* o *******y *******; la dación en pago que hiciera a su favor ******* o *******; la enajenación que este realizó en favor de los actores del expediente *******, como los que se han xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx. - - - - - - - - -
XXXXXX. Por resultar, jurídicamente, injustificada su expedición, y atendiendo los efectos de la cosa juzgada, se declara la nulidad absoluta o inexistencia jurídica, de los títulos de propiedad número *******y
*******, ambos sin fecha, supuestamente derivados de los expedientes números ******* y *******; que aparecen a nombre de ******* y
*******, respecto de las superficies de terreno que en los mismos documentos se refieren como ‘******* II’ y ‘******* III’, respectivamente; en congruencia con lo resuelto en la sentencia del juicio xx xxxxxx indirecto número 155/2001, que se terminó de engrosar el catorce xx xxxxx de dos mil seis, pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad xx Xxxxxxx, Sonora; y confirmada en la ejecutoria de treinta y uno de enero de dos mil ocho, por la que resolvió la revisión principal administrativa número 175/2007, del índice
del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO. Por encontrarse injustificada su existencia, y no reunir los requisitos legales; se declara la nulidad absoluta o inexistencia jurídica, del título de propiedad sin número y sin fecha, supuestamente derivado del expediente número *******; que aparece a nombre de *******, respecto de la superficie de terreno que en el mismo documento se refiere como ‘******* I’. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO. Se destaca que los terrenos que componen el predio ‘*******’, por estar sujetos al régimen de colonias, no era factible titularse por la vía de terrenos nacionales, lo que hace nulo de pleno derecho, cualquier acto ejecutado en forma distinta a la permitida por la ley; además del derecho de prelación, que debía respetarse para enajenarse a quien los solicitó en primer término. - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO. Al resultar nulos los títulos primordiales, son nulos de pleno derecho los documentos que indebidamente se han venido considerando como títulos de propiedad de los predios ‘******* I’, ‘******* II’ y ‘******* III’; lo mismo que los documentos en que se consignan, como sus inscripciones ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; también se declaran nulos los actos subsecuentes o derivados, que han tenido como base la existencia de los documentos aquí referidos. - - - - - -
OCTAVO. Consecuentemente, son procedentes todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en la demanda inicial del expediente número 1502/2004 (fojas 1-111); en el escrito de ampliación que se recibió el diecisiete de noviembre de dos mil cuatro (fojas 638-644, del Tomo II, del expediente 1502/2004); en el escrito recibido el veintidós de noviembre de dos mil seis (fojas 2129-2138, del Tomo IV, del expediente 1502/2004); mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran, ya que han quedado precisadas en el apartado de resultandos de esta sentencia; condenándose a los demandados respecto de las prestaciones que a cada uno les reclamaron los actores del juicio agrario número 1502/2004. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO. Por los efectos de la nulidad de sus documentos de propiedad, resultan improcedentes las excepciones y defensas, lo mismo que las reconvenciones y demandas que se plantearon en contra de la parte actora del expediente número 1502/2004. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO. Los derechos de propiedad y/o de posesión que asistieron a
*******u ******* sobre el predio ‘*******’, salieron de su patrimonio desde el contrato de ‘veintidós xx xxxxx de mil novecientos setenta y cuatro’, que celebró con ******* o *******y *******. - - - - - - - - - - -
DÉCIMO PRIMERO. En consecuencia, la sucesión intestamentaria a bienes de *******u *******, carece de legitimación para intervenir en el presente juicio, como parte actora, y como demandada en reconvención. -
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DÉCIMO SEGUNDO. En congruencia con la ejecutoria de garantías de uno de diciembre de dos mil tres, pronunciada en el juicio xx xxxxxx en revisión número 393/2002, del índice del Primer Tribunal Colegiado xxx Xxxxxx Circuito; por los efectos de la cosa juzgada, se determina que la fracción de *******hectáreas que controvierte el núcleo agrario denominado ‘*******’, municipio de Caborca, estado de Sonora; forman parte del predio denominado ‘*******’, propiedad de ******* y copropietarios; por lo que el citado núcleo agrario no acredita los elementos de su acción y pretensiones que hizo valer en el juicio agrario número 219/2006, acumulado al juicio agrario número 1502/2004, de
este Tribunal Unitario Xxxxxxx.- - - - - - - - - - - - - -
XXXXXX TERCERO. Por carecer de legitimación en la causa, al no asistirle el derecho que pretendió hacer valer, se absuelve a los demandados por el núcleo agrario denominado ‘*******’, municipio de Caborca, estado de Sonora; de todas y cada una de las prestaciones que les reclamó dicho ejido en el juicio agrario número 219/2006, acumulado al juicio agrario número 1502/2004, de este Tribunal Unitario Agrario.- - - - - - - -
DÉCIMO CUARTO. Por carecer de legitimación en la causa, al no asistirle el derecho que pretendió hacer valer, se absuelve a los demandados por la sucesión intestamentaria a bienes de *******u *******; de todas y cada una de las prestaciones que les reclamó dicha sucesión en el juicio agrario número 103/2009, acumulado al juicio agrario número 1502/2004, de este Tribunal Unitario Agrario. - -
DÉCIMO QUINTO. En cuanto a las prestaciones que reclamó la sucesión intestamentaria a bienes de *******, en contra de la sucesión a bienes de
******* u *******, está carece de legitimación pasiva. - - - - - - - - - - - -
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DÉCIMO SEXTO. En cuanto a las prestaciones que reclamó la sucesión intestamentaria a bienes de *******, en contra de la sucesión a bienes de los actores del juicio agrario 1502/2004, y a la sucesión a bienes de
******* o *******; operó la prescripción de la acción respecto de la dación en pago; y con ello, carece de acción y derecho para reclamar las demás prestaciones. - -
DÉCIMO SÉPTIMO. Se absuelve a los demandados en la reconvención que formuló la sucesión intestamentaria a bienes de *******.
DÉCIMO OCTAVO. Una vez que quede firme la presente sentencia, con la autoridad de cosa juzgada, deberá ordenarse su inscripción ante el Registro Agrario Nacional, lo mismo que ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; así como la cancelación de las escrituras y sus inscripciones que se reclamaron en la demanda inicial del expediente número 1502/2004, y en el escrito de ampliación que se recibió el diecisiete de noviembre de dos mil cuatro; como de todos los actos subsecuentes y derivados de los documentos que se pretendieron hacer valer como títulos de propiedad de los predios ‘******* I’, ‘******* II’ y ‘******* III’. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DÉCIMO NOVENO. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil con residencia en Caborca, Sonora, con relación al juicio sucesorio intestamentario a bienes de ******* que se tramita bajo el expediente número 427/2008; con el ofrecimiento de que una vez que se declare ejecutoriada, se le hará el comunicado correspondiente, para los efectos legales que haya lugar. - - -
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VIGÉSIMO. Para los efectos legales que haya lugar, a los autos del presente juicio, 1502/2004, agréguese copia autorizada de la ejecutoria de garantías, de xxxxx xx xxxxxx de dos mil siete, por la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito, resolvió el juicio xx xxxxxx directo número 220/2007, derivado del juicio agrario número 397/2003, del índice de este órgano jurisdiccional; y que se ha tenido a la vista, como hecho notorio para este Tribunal. - - - - - - -
VIGÉSIMO PRIMERO. Para los efectos legales que haya lugar, a los autos del presente juicio 1502/2004, agréguese copia autorizada de la sentencia de uno de diciembre de dos mil nueve, del juicio agrario número 3/99, del
índice del Tribunal Superior Agrario, mediante la cual se negó la ampliación de ejido, solicitada por el núcleo agrario denominado ‘*******’, municipio de Caborca, estado de Sonora, respecto de la superficie que se controvirtió del predio ‘*******’; que se encuentra en las constancias del Despacho número S-3/99; y que se ha tenido a la vista, como hecho notorio para este Tribunal”.
XIV. La sentencia le fue notificada al actor en el juicio agrario 103/2009 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx asesor legal del ingeniero *******en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ******* y/o *******, el veintitrés xx xxxx de dos mil trece, e inconforme con la misma, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado en la Oficialía de Partes del tribunal del conocimiento el cinco xx xxxxx del mismo año.
También se notificaron por comparecencia los demandados en el juicio agrario 1502/2004, por conducto del licenciado *******autorizado por *******y
******* de apellidos *******, así como de la empresa “Desarrollo Turístico Playas
*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable el veintitrés xx xxxx de dos mil trece, e inconforme con la misma interpusieron recurso de revisión, por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento el cinco xx xxxxx del mismo año.
De igual forma se notificó al actor en el juicio agrario 619/2006 por conducto del licenciado *******, asesor legal del comisariado ejidal del poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, el veintitrés xx xxxx de dos mil trece, e inconforme con la misma, el órgano de representación del núcleo agrario interpuso recurso de revisión, por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento el seis xx xxxxx del mismo año.
El A quo, recibió a trámite los escritos de agravios del recurso de revisión mencionados, por auto de seis xx xxxxx de dos mil trece y ordenó dar vista a la parte contraria para que en un término de cinco días manifestara lo que a su interés conviniera; y hecho lo anterior, se remitieran los autos al Tribunal Superior Agrario, para su resolución correspondiente.
También se notificó al codemandado en el juicio agrario 219/2006 *******, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de *******, el veintisiete xx xxxx de dos mil trece, e inconforme con la misma, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento el siete xx xxxxx del mismo año, mismo que se recibió a trámite por auto de xxxx xx xxxxx de dos mil trece, ordenó dar vista a la parte contraria para que en un término de cinco días
manifestara lo que a su interés conviniera.
De igual forma se notificó al codemandado en el juicio agrario 1502/2004 licenciado *******, como asesor legal de *******, el veintiocho xx xxxx de dos mil trece, e inconforme con la misma, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento el once xx xxxxx del mismo año, al que se le dio el trámite legal correspondiente.
XV. Por auto de veintitrés xx xxxxxx de dos mil trece, se radicó ante este Tribunal Superior Agrario el recurso de revisión de mérito, integrado por los escritos de agravios precitados; se registró en el Libro de Gobierno, bajo el número 349/2013-28; y se turnó a la Magistrada Ponente para que en su oportunidad elaborara el proyecto de sentencia y lo sometiera a la aprobación del Pleno.
XVI. En sesión plenaria de xxxxx xx xxxx de dos mil catorce, se aprobó la resolución del presente recurso de revisión 349/2013-28 en que se confirmó la sentencia de veintiuno xx xxxx de dos mil trece emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, con sede en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, estado de Sonora. Resolución que fue notificada a las partes los días veintidós xx xxxx, tres, cuatro, cinco, seis, nueve y doce xx xxxxx de dos mil catorce.
XVII. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior Agrario el veinticinco xx xxxxx de dos mil catorce, *******, ******* y *******, en su carácter de presidente, secretario y tesorero suplente del comisariado ejidal del poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, promovieron demanda de garantías en contra de la resolución señalada en el resultando que antecede misma que quedó radicada bajo el número A.D.A.*******/2014 del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito.
XVIII. Mediante ejecutoria de veinticinco xx xxxxx de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los integrantes del comisariado ejidal del poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, para los siguientes efectos:
“Para efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que ordene al Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiocho con sede en esta ciudad, que, conforme a lo establecido en esta ejecutoria, la cual, a su vez, se sustentó en la jurisprudencia 2ª./J.24/2010, de rubro: “JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS
NORMAS RELATIVAS DE LA LEY AGRARIA.”, reponga el procedimiento agrario dejando sin efectos el auto de veintiocho xx xxxxxx de dos mil
nueve, por lo que deberá desacumular los juicios y tramitar cada uno conforme lo establecido en el artículo 195 de la Ley Agraria, resolviendo en cada procedimiento lo que en derecho proceda”.
Las consideraciones que sirvieron para emitir la resolución constitucional protectora se transcriben a continuación:
“… Ahora bien, como se ha dicho, en el caso en estudio la sentencia reclamada deriva de cuatro juicios que fueron acumulados mediante autos de veintiocho xx xxxxxx de dos mil catorce, dictado en el juicio agrario 1502/2014, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiocho con sede en Hermosillo, Sonora, y que son los siguientes:
1.- Juicio Agrario 1502/2004. En este juicio ******* y *******, ******* y Xxxxxxx, los tres de apellidos *******, demandaron en la vía agraria
*******, *******, ******* y a otros, diversas prestaciones, ejerciendo, esencialmente, como acciones principales la nulidad de los contratos de compraventa a la nación de los terrenos xx xxxxxxxxxx de mala calidad, conocidos como ******* I, ******* II y ******* III, derivados de los expedientes *******, ******* y *******, expedidos, respectivamente, en favor de los referidos demandados; asimismo demandaron, de las diversas autoridades administrativas, las cancelaciones de las inscripciones y actos derivados de dichos contratos.
Durante el juicio, fue emplazado, como tercero llamado a juicio, la parte aquí xxxxxxx Xxxxx *******, por considerar que pudiera tener interés, al existir pendiente de resolver un litigio por tierras respecto de las cuales se le dotó, ubicadas en el mencionado predio denominado ******* I.
2.- Juicio Agrario 103/2009. En este juicio *******, albacea de la sucesión a bienes de *******, albacea a bienes de ******* u *******, demandó a *******, y a *******, ******* y *******, los tres de apellidos *******, así como a otros, la declaración de nulidad o inexistencia de la cesión de derechos de compra y poder otorgados por
******* a ******* y a *******, y actos posteriores que derivaron en que el primero de ellos obtuviera la titularidad del predio ******* I (en el que a su vez se encuentran los terrenos dotados al quejoso Ejido
*******), ******* II y ******* III; asimismo demandaron de otras personas los actos derivados de aquellos, y de las diversas autoridades administrativas las cancelaciones de las inscripciones y actos derivados de dichos contratos.
Cabe señalar que en este juicio se tuvo implícitamente como tercero al quejoso Ejido *******, teniéndosele por contestando a la demanda en audiencia de dos de diciembre de dos mil nueve.
3.- Juicio Agrario 619/2007. En este juicio *******, como apoderado de
*******, como apoderado de la empresa denominada Desarrollo Turístico Playas del *******, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandaron al núcleo agrario denominado Ejido *******, municipio de Caborca, Sonora (aquí quejoso); a ******* y a *******, ******* y *******, los tres de apellidos *******, así como a otros, la nulidad del título de propiedad******* a *******, respecto del predio ******* (por supuestamente encontrarse traslapado en el diverso ******* I), y como consecuencia de ello, la nulidad de los actos derivados de dicho título; asimismo demandaron que se declare que el referido Ejido carece de derecho sobre el predio ******* I y, como consecuencia, se reconozca la propiedad de cada uno de los actores sobre la parte que le corresponde del
predio en mención.
4.- Juicio Agrario 219/2006. En este juicio el núcleo agrario denominado Ejido *******, municipio de Caborca, Sonora (aquí quejoso), demandó de la sucesión a bienes de ******* u *******; y de la sucesión a bienes de
******* y otros, el reconocimiento de inexistencia e ineficacia del título
*******, expedido a *******respecto del predio *******, en el que a su vez se encuentran incluidos los terrenos del predio ******* I, el cual a la vez incluye las tierras dotadas para la ampliación del ejido actor.
Precisando lo anterior, se estima que los conceptos de violación formulados por el ejido quejoso resultan fundados en parte y de estudio innecesario en otra.
En efecto, en su primer concepto de violación, aduce el ejido quejoso que, contra lo que la responsable sostuvo en la sentencia reclamada, fue incorrecto que el magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiocho, residente en esta ciudad, dictara, el veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve, el auto en el que determinó la acumulación de los juicios agrarios, lo que ocasionó la tramitación de todos los expedientes en forma conjunta.
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Sobre el tópico, la parte quejosa cita la jurisprudencia 2ª./J.24/20105 de
rubro: “JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA LEY
AGRARIA.”, criterio que dice fue soslayado no obstante que su aplicación resultaba obligatoria.
Añade, que además de contradecir el aludido criterio al desestimar el argumento relativo a la indebida acumulación de los mencionados juicios, la responsable le privó del derecho que establece el artículo 189 de la Ley Agraria, en el sentido de que le sea dictada una sentencia congruente y exhaustiva, lo que en su opinión no ocurrió pues considera que en el fallo emitido por el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiocho, residente en esta ciudad, se dieron toda clase de facilidades y consideraciones a la parte actora en el juicio de origen (se entiende que x xxxxx al 1502/2004, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiocho con sede en esta ciudad, que es al cual se acumularon los restantes juicios), mientras que no se suplió la deficiencia de la queja al ejido ahora quejoso, violación que finalmente trascendió al resultado del fallo y redundó en la emisión de una sentencia incongruente, tópico sobre el cual cita la jurisprudencia VI. 2º.J/139, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, y la diversa VII.1º.A.T.35 A, de rubros: “SENTENCIA INCONGRUENTE.” y “SENTENCIA AGRARIA, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA QUE DEBE GUARDARLA.”.
Sobre la forma en que la violación que aduce le afectó, la parte quejosa señala que si se hubiera acatado lo establecido en la jurisprudencia citada con antelación, hubiera bastado con decretar la conexidad entre los juicios y cada expediente se hubiera tramitado por cuerda separada, con la salvedad de que al dictar el fallo se cuidara de no emitir sentencias contradictorias.
Agrega, que la conexidad conlleva la obligación de que, al tramitarse por separado cada juicio, sea celebrada la audiencia correspondiente en la cual, conforme lo establecido en el artículo 195 de la Ley Agraria, se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos, para luego dictar la sentencia correspondiente siempre en cada juicio, aunque de manera simultánea para evitar que se dicten sentencias contrarias o contradictorias.
Como se anticipó, dichos argumentos son fundados.
En efecto, como refiere la parte quejosa, el análisis exhaustivo de la sentencia reclamada y de los autos que integran el expediente de origen, evidencia una violación procesal que amerita reponer el procedimiento.
A fin de sustento jurídico a dicha información, es pertinente destacar que el artículo 217 de la Xxx xx Xxxxxx, establece la obligatoriedad de las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en Pleno x Xxxxx.
Así las cosas, asiste razón a la quejosa en cuanto a que en el caso fue incorrecto que la autoridad responsable desestimara el agravio en el que le planteó la inexactitud en que el magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiocho, con sede en esta ciudad, incurrió al ordenar la acumulación de diversos juicios al 1502/2004.
Ello es así, pues como lo estableció la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 389/2009, en sesión de veinte de enero de dos mil diez, la Ley Agraria no contempla la figura de la acumulación, y dado que sí establece la de la conexidad y las reglas aplicables a ella, en tales supuestos resulta innecesario acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Lo cual condujo a concluir que, acorde con el artículo 192 de la Ley Agraria, en los juicios agrarios puede decretarse la conexidad, siempre que los juicios relacionados se tramiten ante el mismo tribunal pero que de conformidad con lo establecido en el diverso numeral 195 de dicho ordenamiento, que es la disposición normativa que dispone la forma en la cual han de tramitarse los juicios, incluyendo aquellos en que exista conexidad, para cada asunto debe formarse un expediente con los documentos relativos a él, lo cual significa que los asuntos deben tramitarse por cuerda separada y que toda constancia debe obrar en su propio expediente, y que en cada expediente deben constar tanto el acta de la audiencia como la sentencia, lo que – estableció dicho Máximo tribunal– lleva a inferir que las actuaciones deben ser individuales para cada asunto.
Para mayor claridad, enseguida se transcribe, en lo conducente, la ejecutoria mencionada:
“QUINTO. Según lo anteriormente expuesto, la presente contradicción tiene como objeto determinar si, al decretarse la conexidad de juicios en materia agraria, es necesario acudir a las normas supletorias de los artículos 72 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, o sí, por el contrario, basta con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley Agraria para precisar cómo se deben tramitar los juicios conexos.
Ahora bien, destaca que esta Xxxxxxx Xxxx ha hecho precisiones en torno de la figura de la supletoriedad, particularmente al fallar la contradicción de tesis 247/2009. En ese asunto, en primer lugar, se afirmó que “la aplicación supletoria o complementaria de una ley respecto de otra, procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con principios generales contenidos en otras leyes”.
A continuación, se invocaron dos precedentes de esta Xxxxxxx Xxxx, relativos a los requisitos para que opere la supletoriedad. Es decir, se transcribió la jurisprudencia 2ª./J.130/2006, cuyo rubro dice: “ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. PARA RESOLVER SOBRE LA NULIDAD DE SUS ACUERDOS EN RELACIÓN CON LA ASIGNACIÓN DE PARCELAS, NO SON APLICABLES DE MANERA SUPLETORIA A LA LEY AGRARIA LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL RELATIVAS A VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y, POR TANTO, EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA IMPUGNARLOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY CITADA”.
Igualmente, se reprodujo la tesis aislada 2ª. CLXXX/2002, que lleva por rubro:
“SANIDAD ANIMAL. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL ORDENAMIENTO FEDERAL RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.”
Con base en estos precedentes, en la contradicción de tesis 247/2009 se estableció que la supletoriedad sólo opera cuando se reúnen los siguientes requisitos:
“a) Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente;
“b) Que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que se pretenden aplicar supletoriamente, o aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente;
“c) Que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,
“d) Que las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.”
Ahora bien, en cuanto al requisito señalado en el inciso a) recién transcrito, es necesario agregar que no sólo es posible que haya supletoriedad cuando el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad; sino también cuando el legislador disponga en una ley que determinado ordenamiento debe entenderse supletorio de otros ordenamientos, ya sea total o parcialmente.
Éste es el caso, por ejemplo, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que en su artículo 2º. Dispone:
“Artículo 2º. Esta ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas, El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta ley, en lo conducente.”
Así pues, esta Xxxxxxx Xxxx reitera el criterio relativo a los requisitos necesarios para que proceda la supletoriedad, y considere que en la especie no se reúnen todos ellos.
Primeramente, es necesario que el ordenamiento legal a suplir (en este caso, la Ley Agraria) prevea expresamente esa posibilidad y establezca cuál es el ordenamiento aplicable supletoriamente. En el caso presente, sí se surte esta condición, porque el artículo 167 de la Ley Agraria, contemplado en el título décimo de ese ordenamiento (relativo a la justicia agraria), prevé que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio en los juicios agrarios.
Sin embargo, no se cumple con el segundo de los requisitos necesarios para que opere la supletoriedad, consistente en que la ley no contemple la institución a suplir (en este caso, la conexidad) o la regule de manera deficiente. Esto es así, debido a que la Ley Agraria tiene disposiciones lo suficientemente específicas como para determinar la manera en que opera la conexidad en los procedimientos agrarios.
Pero antes de demostrar esta afirmación, conviene hacer algunas precisiones en torno a la institución de la conexidad. En la doctrina, no hay consenso respecto de una definición única de lo que significa ese término. Sin embargo, hay varios rasgos comunes que se pueden apreciar a partir de diversas explicaciones, como las que, a manera de ejemplo, se reproducen a continuación:
“CONEXIDAD. I. (Del latín connexus, a su vez del verbo connectare, atar juntos.) Por conexidad debe entenderse la estrecha relación que existe entre dos o más
procesos, por lo que la resolución que se dicte en uno de ellos puede influir en los otros, y por ello resulta conveniente que se sometan al mismo tribunal, evitando la posibilidad de sentencias contradictorias.
En la mayor parte de los casos, la conexidad procesal, ya sea que se trate de procesos o de pretensiones, desemboca en la acumulación de los juicios que se encuentran involucrados y se resuelven no sólo por el mismo juzgador, sino también en una sola sentencia, incluso «aun» cuando se tramiten en expedientes separados”.
“Conexidad. Este fenómeno se presenta cuando dos o más litigios distintos, sometidos a procesos diversos, se vinculen por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva (conexidad objetiva), o porque en ellos intervienen las mismas partes (conexidad subjetiva). Para evitar que sobre los litigios conexos se dicten, por separado, las respectivas sentencias, y que éstas lleguen a ser contrarias o contradictorias, procede la acumulación de los procesos en los que se tramitan dichos litigios, con la finalidad de que, aun cuando se sigan sustanciando
´por cuerda separada´, se resuelvan en una sola sentencia. La acumulación se suele hacer del proceso más reciente al más antiguo.
“El fenómeno de la conexidad, además de producir la acumulación de los procesos, determina que la competencia para conocer del segundo o de los ulteriores procesos se desplace al juzgador que se encuentra conociendo del primer proceso”.
A pesar de no existir uniformidad respecto de las particularidades de la conexidad, lo cierto es que puede afirmarse que ésta tiene la finalidad de que, cuando existan diversos procedimientos judiciales relacionados entre sí, éstos sean resueltos por el mismo juzgador, para evitar el dictado de resoluciones contradictorias y por economía procesal. Esta institución supone que es conveniente que un mismo órgano jurisdiccional sea el que conozca de los diferentes juicios que tengan relación, con el fin de que tenga un amplio panorama sobre la cuestión debatida, lo cual favorece su mejor comprensión y la emisión de una (o varias) resoluciones coherentes entre sí.
Sin embargo, no se puede afirmar que en todos los casos la conexidad conlleve necesariamente la acumulación de los juicios, o que forzosamente se deba emitir una resolución común para todos los juicios (sean autos de trámite o sentencia definitiva), Esas particularidades, relativas a la forma en que se tramitarán los expedientes conexos, están previstas en cada legislación procesal particular, por lo que no se debe generalizar respecto de estas modalidades de trámite.
En el caso de los juicios agrarios, el artículo 192 de la ley de la materia contempla la posibilidad de que proceda la conexidad de juicios, siempre y cuando éstos se tramiten ante el mismo tribunal, como se advierte de la siguiente transcripción:
“Artículo 192. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los Tribunales Agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieren a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento sino que se decidirán de plano.
“La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación”.
Este precepto es omiso en puntualizar el trato que se debe dar a los expedientes conexos. No obstante, el artículo 195 del mismo ordenamiento otorga luz sobre el particular, de la siguiente forma:
“Artículo 195. Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastxxx xxx las actas sean autorizadas por el Magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.”
La anterior disposición, si bien no se refiere específicamente a la figura de la conexidad, es una norma general relativa a la tramitación de los juicios agrarios. Como tal, es aplicable para todos los procedimientos agrarios, incluyendo aquellos respecto de los cuales se decrete la conexidad, por tener relación entre sí.
El artículo recién transcrito ordena que, para casa asunto, se forme un expediente con los documentos relativos a él. Además, establece que en cada asunto –es decir, en cada juicio- el expediente debe contener el acta de la audiencia (donde se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos) y la sentencia (así como lo relativo a su ejecución).
A partir de esta redacción, se entiende que los asuntos agrarios relacionados, a pesar de que se decrete su conexidad, deben tramitarse por cuerda separada, ya que respecto de cada asunto se debe formar un expediente.
Aunado a ello, el artículo recién transcrito dispone que en cada expediente debe constar el acta de la audiencia y la sentencia. De ahí se infiere que las actuaciones tienen que ser individuales para cada asunto, y no es posible que se dicte resolución tan sólo en un juicio, válida para todos ellos.
Por otro lado, cada juicio debe contener los documentos relativos a éste, lo cual significa que toda constancia (como las pruebas, escritos o autos) debe obrar en su propio expediente. Lo anterior se traduce en que cada juicio sea independiente de los demás, a pesar del trámite por cuerda separada.
Esta particularidad no desvirtúa la figura de la conexidad, pues aun cuando varios juicios se tramiten por cuerda separada, el juzgador estará en aptitud de tener un conocimiento global de las características de cada asunto. Sin embargo, no por ello se deben tomar en cuenta las constancias que obran en un juicio para la resolución de otro.
Esto es así, debido a que, precisamente, cada juicio es independiente. Inclusive de esta manera, es lógico que el juzgador emita resoluciones congruentes entre sí, pero considerando sólo las pruebas y constancias que obran en cada expediente, que es autónomo.
Cabe recordar que en las resoluciones emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (donde en cada uno de los juicios conexos los demandantes eran diversos) se determinó que se había cometido una violación procesal. Sin embargo, ésta no derivaba exclusivamente del hecho de que en un expediente no se hubieran tomado en cuenta pruebas que obraban en otro, sino que la violación obedecía a que la parte actora en un juicio ofreció pruebas en su expediente que no se desahogaron en él, sino en uno diverso.
Además, por orden del Juez natural, las pruebas de la contraparte se desahogaron sólo en un expediente, a pesar de que debían obrar en todos, habida cuenta que los actores en los expedientes eran distintos.
En cambio, en el asunto correspondiente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa xxx Xxxxxxx Circuito, la parte actora de los distintos juicios
conexos era la misma, por lo que se le dijo que conocía el contenido de todos los expedientes, por lo que siempre estuvo en aptitud de ofrecer las pruebas en todos ellos (o copia certificada de éstas).
Estas diferencias, relativas a los distintos supuestos de acumulación que pueden presentarse en la realidad (conexidad porque se trata de un solo actor, o porque se trata de un asunto relacionado pero donde hay varios actores y una parte demandada); reflejan el porqué es conveniente que las actuaciones (autos, escritos, pruebas, entre otras) figuren en cada uno de los expedientes individuales, así como también evidencian lo inconveniente que resulta traer actuaciones de un juicio a otro, dada la confusión que se puede ocasionar, que puede llegar al extremo de hacer nugatorios los derechos procesales de alguna de las partes en cada juicio (que no necesariamente son las mismas).
En suma, el artículo 192 de la Ley Agraria prevé la posibilidad de que se decrete la conexidad de juicios agrarios relacionados, mientras que el artículo 195 del mismo ordenamiento prescribe la norma general para la tramitación de los expedientes, incluso los conexos. Entonces, no hay laguna legal que requiera ser llenada por la legislación supletoria, habida cuenta que la tramitación de los juicios en materia agraria está debidamente legislada en la ley de la materia, e incluye la forma de tramitar los juicios conexos. Consecuentemente, esta institución no está regulada de manera incompleta o deficiente.
A mayor abundamiento, cabe precisar que los artículos 72 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles no son aplicables al caso, porque se refieren específicamente a la institución procesal de la acumulación, y no a la conexidad, según se advierte de su texto:
“Artículo 72. Dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo hecho, el cual tiene necesariamente que comprobarse en todo caso, o tienden en todo o en parte al mismo efecto, o cuando, en dos o más juicios, debe resolverse, total o parcialmente, una misma controversia. Para que proceda la acumulación, es necesario que los juicios no estén para verificarse la audiencia final de la primera instancia. La acumulación se hará del más nuevo al más antiguo.
“La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en el extranjero.”
“Artículo 75.- El efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia para lo cual se suspenderá la tramitación de una cuestión cuando esté para verificarse, en ella, la audiencia final del juicio.”
Así pues, los artículos recién transcritos son inaplicables al procedimiento agrario, puesto que regulan una figura procesal distinta a la de la conexidad; máxime cuando los artículos 192 y 195 de la propia Ley Agraria son exactamente aplicables al caso y prevén lo relativo al trámite de los juicios conexos.”.
De dicha ejecutoria derivó la jurisprudencia 2ª./J.24/2010, que dice:
“JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELTIVAS DE LA LEY AGRARIA.
Acorde con el artículo 192 de la Ley Agraria, en los juicios agrarios puede decretarse la conexidad, siempre que los juicios agrarios pueden decretarse la conexidad, siempre que los juicios relacionados se tramiten ante el mismo tribunal. Por otra parte, el artículo 195 del mismo ordenamiento es la norma general que dispone la forma en que deben tramitarse los juicios, incluyendo aquellos en que exista conexidad, pues ordena que para cada asunto se forme un expediente con los documentos relativos a él (lo cual significa que los asuntos deben tramitarse por cuerda separada y que toda constancia debe obrar en su propio
expediente), y que en cada expediente deben constar tanto el acta de la audiencia como la sentencia (de donde se infiere que las actuaciones deben ser individuales para cada asunto). Así, en virtud de la claridad con que se regula el trámite de los juicios agrarios, incluyendo los conexos, no es necesario acudir a la aplicación supletoria de los artículos 72 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la Ley Agraria es lo suficientemente minuciosa como para considerar que no hay laguna que deba suplirse en relación con la tramitación de los juicios agrarios, aun aquellos respecto de los cuales se haya decretado conexidad.”
En ese orden de ideas, atento lo resuelto por la referida Xxxxxxx Xxxx de nuestro Máximo Tribunal, es conclusión obligada determinar que en el caso se actualiza una violación a las reglas que rigen el procedimiento del juicio de origen, puesto que al haberse emitido el auto de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve (fojas 4052 a 4082), en el que se ordenó la acumulación de diversos juicios agrarios al 1502/2004, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiocho con sede en esta ciudad, ello derivó en que las pruebas allegadas indistintamente a los juicios acumulados produzcan afectación a todos los litigios y obren en forma distinta a la previstas en la ley, puesto que, como se ha dicho, la jurisprudencia mencionada determina en forma expresa y contundente que para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él (lo cual significa que los asuntos debían tramitarse por cuerda separada y que toda constancia debía obrar en su propio expediente), y que cada expediente debían constar tanto el acta de la audiencia como la sentencia, todo lo cual conduce a otorgar a la parte quejosa la protección constitucional solicitada.
No obsta a lo anterior, la siguiente consideración que realizó la autoridad responsable al contestar el agravio que le fue formulado al respecto:
“… Por otra parte es fundado pero inoperante el agravio del ejido recurrente relativo a que la falta de fijación de la litis y la acumulación de los juicios porque ello impidió que se resolvieran de manera congruente y exhaustiva las pretensiones y excepciones de las partes, porque contrario a lo indicado por el ejido recurrente dentro de la sentencia fueron resueltos todos y cada uno de los puntos materia de litigio, sin que se advierta alguna confusión legal por la acumulación de los juicios agrarios números 1502/2004, 219/2006, 172/2006, 619/2007, 244/2008 y
103/2009, dado que todas las pretensiones promovidas por el ejido “*******”, municipio de Caborca, Sonora, sin que le causara perjuicio porque, las pretensiones de tal núcleo agrario recurrente fueron resueltas mediante la declaración de procedencia de la falta de legitimación activa en la causa por las razones expuestas en el considerando VIII de la sentencia definitiva dictada el veintiuno xx xxxx de dos mil trece (fojas 11030 a 12016), con base en los efectos de la eficacias refleja de la cosa juzgada, por ello, se insistió en reconocer la validez a los convenios de dación en pago a favor de ******* y donación de éste a *******, junto con *******, ******* y *******, todos de apellidos *******, en la escritura pública número *******, expedida el cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, así como el título de dominio pleno 36 expedido el veinticinco de septiembre de dos mil así como el título de colonias número *******, expedido el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres además de las escrituras públicas número
*******, volumen número 21, expedida el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres por el notario público Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxí como la número *******expedida el cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho porque sólo podían efectuarse con la autorización de la Secretaría de la Reforma Agraria dados los efectos de la cosa juzgada refleja derivado de las ejecutorias, lo cual se tiene reproducido como se lleva dicho en el estudio del cuarto agravio de este considerando, en obvio
de repeticiones innecesarias…”.
Se dice que no obsta a lo anterior, en virtud de que con total independencia de si tal consideración es correcta o no, lo cierto es que de cualquier forma nos encontramos ante una violación procesal establecida jurisprudencialmente, que conduce a la adecuada integración de cada expediente con sus propias pruebas, audiencia y sentencia, lo que definitivamente es susceptible de influir en la valoración de cada medio de convicción.
Además, la existencia de la cosa juzgada refleja va ser una cuestión que sólo podrá analizarse cuando se resuelva el fondo del asunto con base en las pruebas que obren en el expediente; de ahí que inobjetablemente deba atenderse a lo que en forma imperativa y expresa se aduce en la jurisprudencia en que se basa la presente ejecutoria.
Asimismo es menester dejar asentado que la violación procesal advertida hace técnicamente imposible analizar alguna otra, pues para ello es necesario que exista la separación de juicios, para que el tribunal responsable determine qué pruebas y actuaciones corresponden a cada expediente y, a la postre, emita sentencia que se limite a analizar la Litis de lo que única y exclusivamente obre en cada expediente, para que así se esté en posibilidad jurídica de analizar la existencia de otra violación procesal que pudiera actualizarse durante el trámite y, en su caso, verificar su trascendencia en la sentencia de cada expediente.
Atento a lo anterior, se estima innecesario el análisis de los restantes conceptos de violación, pues no se exponen cuestiones cuyo estudio sea preferente o aporte mayor beneficio a la parte quejosa.
Sirve de apoyo a lo expuesto la jurisprudencia V.1º.C.T.J/66, del tenor siguiente:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU ESTUDIO ES INNECESARIO CUANDO LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE UNA CONSIDERACIÓN AUTÓNOMA DE LA SENTENCIA RECLAMADA RESULTE SUFICIENTE PARA REGIR SU SENTIDO.
Si el tribunal responsable, para sustentar el sentido de la resolución reclamada, expresó diversas consideraciones, las cuales resultan autónomas o independientes entre sí, y suficientes cada una de ellas para regir su sentido, la ineficacia de los conceptos de violación tendientes a evidenciar la ilegalidad de alguna de tales consideraciones, hace innecesario el estudio de las restantes, pues su examen en nada variaría el sentido de la resolución reclamada, ya que basta que quede firme alguna para que dicha consideración sustente por sí sola el sentido del fallo”.
XIX. Mediante oficio 7659/2015, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito, remitió testimonio de la ejecutoria de veinticinco xx xxxxx de dos mil quince, por lo que mediante acuerdo plenario de veinte xx xxxxxx del presente año, en inicio al cumplimiento de dicha ejecutoria, se dejó insubsistente la sentencia de xxxxx xx xxxx de dos mil catorce, pronunciada por este Tribunal Superior Agrario en el expediente del recurso de revisión número 349/2013-28 que corresponde al juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, relativos a la nulidad del contrato de compraventa del predio “*******” y otras, en el predio “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, y se turnó a esta magistratura ponente para la
elaboración del proyecto de resolución; y
X X X X X X X X X X X O :
1. Esta sentencia se dicta para dar cumplimiento a la ejecutoria emitida el veinticinco xx xxxxx de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, estado de Sonora, en el amparo número*******/2014 relacionado con los amparos 229/2014, 272/2014 y 275/2014.
2. Este Tribunal Superior Agrario tiene competencia para conocer y resolver el recurso de revisión hecho valer mediante los escritos de agravios promovidos en el presente juicio de manera independiente por los señores:
a) Ingeniero *******, representante legal del albacea intestamentaria de la sucesión a bienes de *******, actores en el juicio agrario 103/2009 que se acumulara al 1502/2004.
b) *******, por su propio derecho y *******, en representación de la empresa “Desarrollo Turístico Playas ******* Sociedad Anónima de Capital Variable, codemandados en la ampliación de la demanda del juicio 1502/2004.
c) *******, ******* y *******, en su carácter de presidente y secretario propietarios y tesorero suplente del comisariado ejidal del núcleo agrario
*******, municipio de Caborca, estado de Sonora, incorporados al juicio como terceros interesados y a quienes se les tuvo con el carácter de codemandados, interponiendo demanda reconvencional dentro del juicio agrario número 1502/2004, (órgano ejidal que también fue codemandado en los expedientes 244/2008 y 172/2006).
d) *******, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de *******, quien fuera llamado dentro de la demanda reconvencional que promoviera en el juicio agrario 1502/2004; *******, representante de *******, ******* y “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable codemandados en la ampliación de demanda; recurrente que también fue llamado como parte demandada en los juicios 219/2006, y sus acumulados 619/2007 y 103/2009, que interpusiera *******, albacea de la sucesión a
bienes de *******, también acumulado al 1502/2004 antes referido.
e) *******, albacea de la sucesión a bienes de ******* y apoderado legal de
*******, codemandados en el juicio agrario 1502/2004, en el que también participaron como reconvencionistas.
La competencia de este órgano resolutor colegiado tiene fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; en los artículos 1, 7 y 9 fracción II, 18 fracción IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como los artículos 198 fracción III, 199 y 200 de la Ley Agraria, toda vez que entre otras acciones, se ejercitó la de nulidad de resoluciones emitida por autoridad agraria.
3. Es procedente el recurso de revisión que nos ocupa, en virtud de que se ubica en el presupuesto establecido por el artículo 198 fracción III de la Ley Agraria, puesto que los escritos de agravios que hacen valer los recurrentes derivan de un juicio que culminó con la sentencia pronunciada el veintiuno xx xxxx de dos mil trece, en el que entre otras prestaciones se resolvió sobre la nulidad absoluta de los trámites y gestiones administrativas realizados en los procedimientos de compra de terrenos nacionales, en específico de la nulidad de la compraventa a la Nación del terreno de *******(******* hectáreas, *******áreas, *******centiáreas) así como del título ******* que fuera expedido por la Secretaría de la Reforma Agraria en favor de *******; por la nulidad del diverso título ******* expedido a favor de******* por la misma dependencia; y por la nulidad de un título más con número
*******.
En cuanto a la oportunidad con que fueron presentados, quedó plenamente demostrado que al ingeniero *******, en su carácter de representante legal de la sucesión a bienes de *******, en el expediente número 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, se le notificó la sentencia el veintitrés xx xxxx de dos mil trece y el recurso de revisión lo presentó el cinco xx xxxxx del mismo año, cuando apenas habían transcurrido ocho días al descontarse los días veinticinco y veintiséis xx xxxx, uno y dos xx xxxxx del mismo año, por ser sábados y domingos respectivamente; por lo tanto se presentó dentro del término legal previsto por el artículo 199 de la Ley Agraria.
También se presentó en tiempo el recurso de revisión interpuesto por
******* y por el licenciado *******, en representación de la empresa “Desarrollo Turístico Playa *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, toda vez que la sentencia les fue notificada el veintitrés xx xxxx de dos mil trece y el recurso de revisión lo presentaron el cinco xx xxxxx del mismo año, cuando apenas habían transcurrido ocho días al descontarse los días veinticinco y veintiséis xx xxxx, uno y dos xx xxxxx del año citado, por ser sábados y domingos; por ende, se presentó dentro del término legal previsto por el artículo 199 de la Ley Agraria.
Asimismo se presentó en tiempo el recurso de revisión interpuesto por
*******, ******* y *******, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente del Comisariado Ejidal del ejido “*******”, toda vez que la sentencia les fue notificada el veintitrés xx xxxx de dos mil trece y el recurso de revisión lo presentaron el seis xx xxxxx del mismo año, cuando apenas habían transcurrido nueve días al descontarse los días veinticinco y veintiséis xx xxxx, uno y dos xx xxxxx del mismo año, por ser sábados y domingos, quedando promovido dentro del término legal previsto por el artículo 199 de la Ley Agraria.
En cuanto al recurso de revisión interpuesto por ******* en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de *******, fue presentado en tiempo toda vez que la sentencia le fue notificada el veintisiete xx xxxx de dos mil trece y el recurso de revisión lo presentó el cinco xx xxxxx del mismo año, cuando apenas habían transcurrido ocho días al descontarse los días uno y dos xx xxxxx del citado año.
También se presentó en tiempo el recurso de revisión interpuesto por
******* en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ******* y como apoderado legal para pleitos y cobranzas de *******, toda vez que la sentencia le fue notificada el veintiocho xx xxxx de dos mil trece y el recurso de revisión lo presentó el once xx xxxxx del mismo año, cuando apenas habían transcurrido nueve días al descontarse los días uno, dos, ocho y nueve xx xxxxx del citado año.
4. Este recurso de revisión se integra con los agravios presentados por los integrantes del Comisariado Xxxxxx xxx xxxxxxx “*******”, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, actor en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009.
Se adhieren a este recurso los agravios formulados por ******* en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de *******, codemandado en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009.
Así también se integran con los agravios que formulan ******* en su carácter de albacea en la sucesión a bienes de ******* y/o *******, tercero interesado en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, así como con los agravios formulados por *******, *******y de la empresa “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable demandados en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009.
Finalmente también forman parte de este recurso los agravios formulados por
*******, en su carácter de albacea en la sucesión a bienes de ******* y como apoderado legal de *******, quienes tienen el carácter de codemandados en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009.
Tomando en consideración que la presente resolución se emite en cumplimiento de una ejecutoria xx xxxxxx, se estima innecesario transcribir los agravios hechos valer en contra de la sentencia emitida el veintiuno xx xxxx de dos mil trece, en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados, por las partes antes citadas, resultando aplicable el criterio sostenido por la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 50/2010, correspondiente a la Novena Época, Registro: 164618, Instancia: Jurisprudencias, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Mayo de 2010, Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 58/2010, Página: 830, del rubro y texto siguiente:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS XX XXXXXX ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos
integrantes del capítulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro primero "Xxx xxxxxx en general", de la Xxx xx Xxxxxx, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda xx xxxxxx o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y
congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.
Contradicción de tesis 50/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 21 xx xxxxx de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx. Ponente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Tesis de jurisprudencia 58/2010. Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce xx xxxx de dos mil diez”.
Por otra parte, también se estima innecesaria la transcripción de la sentencia reclamada, pues la misma obra en copia certificada en el recurso de revisión número 349/2013-28, que ahora nos ocupa.
5. Cabe señalar que esta sentencia se dicta en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, estado de Sonora de veinticinco xx xxxxx de dos mil quince, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los integrantes del comisariado ejidal del poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, para los siguientes efectos:
“Para efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que ordene al Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiocho con sede en esta ciudad, que, conforme a lo establecido en esta ejecutoria, la cual, a su vez, se sustentó en la jurisprudencia 2ª./J.24/2010, de rubro: “JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS
NORMAS RELATIVAS DE LA LEY AGRARIA.”, reponga el procedimiento agrario dejando sin efectos el auto de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve, por lo que deberá desacumular los juicios y tramitar cada uno conforme lo establecido en el artículo 195 de la Ley Agraria, resolviendo en cada procedimiento lo que en derecho proceda”.
Cabe precisar que por acuerdo plenario celebrado el veinte xx xxxxxx de dos mil quince, este Tribunal Superior Agrario dejó insubsistente la sentencia de xxxxx xx xxxx de dos mil catorce, en el expediente del recurso de revisión número 349/2013-
28 que corresponde al juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, relativos a la nulidad del contrato de compraventa del predio “*******” y otras en el predio “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora.
Para la concesión de este fallo protector el citado Tribunal del Poder Judicial de la Federación declaró fundados los conceptos de violación formulados por el ejido quejoso, quien manifestó que fue incorrecto que la autoridad responsable desestimara el agravio en el que el quejoso planteo la inexactitud a que el magistrado
del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, incurrió al ordenar la acumulación de los juicios agrarios al 1502/2004, lo que ocasionó la tramitación de todos los expedientes en forma conjunta en contravención del criterio jurisprudencial número 2a./J.24/20105 del rubro: “JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA
LEY AGRARIA.”, cuya aplicación resultaba obligatoria.
La ejecutoria de mérito le dio la razón al quejoso quien adujo que si se hubiera acatado lo establecido en la jurisprudencia citada con antelación, hubiera bastado decretar la conexidad entre los juicios y cada expediente se hubiera tramitado por cuerda separada, con la salvedad de que al dictar el fallo se cuidara de emitir sentencias contradictorias, tramitándose por separado cada juicio, como lo establece el artículo 195 de la Ley Agraria.
Debe observarse que en la integración de los expedientes agrarios, el artículo 195 de la Ley Agraria ordena que para cada asunto se forme un expediente con los documentos relativos a él y que además establece que en cada juicio, el expediente debe contener el acta de audiencia donde se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos y la sentencia, así como lo relativo a su ejecución.
Que por otro lado, cada juicio debe contener los documentos relativos a éste, lo cual significa que toda constancia (como las pruebas, escritos o autos) debe obrar en su propio expediente. Lo anterior, se traduce en que cada juicio sea independiente de los demás, a pesar del trámite por cuerda separada.
Como conclusión final la autoridad xx xxxxxx se pronunció señalando:
“En ese orden de ideas, atento lo resuelto por la referida Xxxxxxx Xxxx de nuestro Máximo Tribunal, es conclusión obligada determinar que en el caso se actualiza una violación a las reglas que rigen el procedimiento del juicio de origen, puesto que al haberse emitido el auto de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve (fojas 4052 a 4082), en el que se ordenó la acumulación de diversos juicios agrarios al 1502/2004, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintiocho con sede en esta ciudad, ello derivó en que las pruebas allegadas indistintamente a los juicios acumulados produzcan afectación a todos los litigios y obren en forma distinta a la previstas en la ley, puesto que, como se ha dicho, la jurisprudencia mencionada determina en forma expresa y contundente que para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él (lo cual significa que los asuntos debían tramitarse por cuerda separada y que toda constancia debía obrar en su propio expediente), y que cada expediente debían constar tanto el acta de la
audiencia como la sentencia, todo lo cual conduce a otorgar a la parte quejosa la protección constitucional solicitada”.
En ese orden de ideas, resulta necesario citar aquellos agravios relativos a la violación procesal referida en la ejecutoria que se cumplimenta.
*******, ******* y *******, integrante del Comisariado Ejidal del poblado “*******”, actores en el juicio agrario 619/2006 acumulado al expediente 1502/2004, quejosos en el juicio xx xxxxxx que se cumplimenta, hicieron valer en sus agravios las violaciones procesales que se cometieron con la acumulación de los expedientes, por haberse seguido en uno solo; también solicitan la revocación de la sentencia para el efecto de que se subsane la incongruencia interna que prevalece en dicho fallo derivada de la acumulación de los juicios agrarios en donde se tramitaron en forma conjunta dando lugar a que se dictara de manera confusa y con violación de los artículos 14 y 16 Constitucionales.
El ingeniero *******, señaló que la sentencia le causa múltiples violaciones procesales por la indebida aplicación de los artículos 185, 192 y 195 de la Ley Agraria, porque si bien es cierto el artículo 192 del citado ordenamiento legal es omiso en señalar el tratamiento que se le debe de dar a los expedientes conexos y/o acumulados, el artículo 195 del mismo ordenamiento otorga luz al respecto al señalar que para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso con el acta de audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos principales en la sentencia que se dicte suficientemente razonada y fundada, menciona que la disposición legal no faculta al Tribunal Agrario para que en juicios acumulados dicte una sola sentencia y por lo tanto es contraria al contenido del citado fundamento legal.
En cuanto a los agravios formulados por *******, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ******* en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados, denunció violaciones a sus garantías individuales de legalidad y seguridad contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la violación del debido proceso y de sus derechos humanos previstos en la Convención Americana en el artículo 8 párrafo primero. También se duele que con la acumulación de los expedientes no se cumplió con lo previsto por el artículo 195 de la Ley Agraria, ni con el contenido de la jurisprudencia del rubro “JUICIOS CONEXOS CON EL PROCEDIMIENTO AGRARIO DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS A LA LEY AGRARIA”.
De conformidad con la ejecutoria xx xxxxxx que se cumplimenta los agravios en comento son fundados, porque al ordenar el Magistrado responsable la acumulación de los juicos agrarios 219/2006, 619/2007 y 103/2009 al juicio agrario 1502/2004, trasgredió las reglas del procedimiento en perjuicio de las partes en cada uno de los juicios antes mencionados, provocando con ello una trasgresión a sus derechos humanos de legalidad y debido proceso, previstos por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que establece lo siguiente:
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…’.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…”.
De acuerdo con los preceptos anteriores, en los procedimientos que se sigan ante los tribunales agrarios, por estar previamente establecidos deben observarse las formalidades esenciales que los rigen y las leyes expedidas con anterioridad al hecho, (Ley Agraria, Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, legislación civil federal y en su caso mercantil, de aplicación supletoria) y la obligación de que se les administre justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.
El legislador, para conocer y dirimir, entre otros, los conflictos en materia agraria, previó un procedimiento ágil y sencillo, en el que impera el principio de oralidad, a través de una audiencia en la que se hace saber a las partes sus pretensiones, exhortándolas para solucionar el conflicto a través de una amigable composición, que de no lograrse, hará que se continúe con la fase de ofrecimiento y desahogo de pruebas para seguir, posteriormente, con la etapa de alegatos, concluyendo así dicha diligencia y, finalmente, proceder al dictado de la sentencia correspondiente, en la que el análisis de las pruebas se realiza sin sujeción a reglas, a
verdad sabida y buena fe guardada, cumpliéndose con ello las formalidades esenciales del procedimiento.
Al haberse decretado la acumulación de los expedientes 219/2006, 619/2007 y 103/2009 al juicio agrario 1502/2004, la violación a los artículos 14 y 17 Constitucionales se traduce en la inobservancia al artículo 195 de la Ley Agraria, que establece:
“Artículo 195.- Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales”.
Esto es, porque en lugar de ordenar la acumulación de los precitados juicios agrarios, debió decretar la conexidad de la causa entre estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Agraria, para el efecto de seguir el trámite en cada uno de los expedientes, con entera independencia, para que una vez puestos en estado de resolución, los tuviera a la vista al momento de dictar la sentencia correspondiente, con el objeto de evitar el dictado de sentencias contradictorias, toda vez que en materia agraria no aplica la figura de la acumulación prevista por los artículos 72 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues la supletoriedad opera siempre y cuando no se contraponga de manera directa o indirecta a lo previsto por la ley de la materia.
En el caso que nos ocupa, lo establecido en el Código Supletorio Adjetivo Civil, se contrapone de manera directa al contenido del artículo 192 de la Ley Agraria, puesto que regulan una figura procesal distinta a la de la conexidad; máxime cuando los artículos 192 y 195 de la propia Ley Agraria son exactamente aplicables al caso y prevén lo relativo al trámite de los juicios conexos.
Sirve de sustento para lo anterior lo establecido en la Jurisprudencia por contradicción de tesis 389/2009, resuelta por la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la Novena Época, Registro: 165002, Instancia: Xxxxxxx Xxxx, Jurisprudencias, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Marzo de 2010, Materia(s): Administrativa, Tesis:
2a./J. 24/2010, Página: 1034 del rubro y texto siguiente:
“JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA LEY AGRARIA.
Acorde con el artículo 192 de la Ley Agraria, en los juicios agrarios puede decretarse la conexidad, siempre que los juicios relacionados se tramiten ante el mismo tribunal. Por otra parte, el artículo 195 del mismo ordenamiento es la norma general que dispone la forma en que deben tramitarse los juicios, incluyendo aquellos en que exista conexidad, pues ordena que para cada asunto se forme un expediente con los documentos relativos a él (lo cual significa que los asuntos deben tramitarse por cuerda separada y que toda constancia debe obrar en su propio expediente), y que en cada expediente deben constar tanto el acta de la audiencia como la sentencia (de donde se infiere que las actuaciones deben ser individuales para cada asunto). Así, en virtud de la claridad con que se regula el trámite de los juicios agrarios, incluyendo los conexos, no es necesario acudir a la aplicación supletoria de los artículos 72 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la Ley Agraria es lo suficientemente minuciosa como para considerar que no hay laguna que deba suplirse en relación con la tramitación de los juicios agrarios, aun aquellos respecto de los cuales se haya decretado conexidad.
Contradicción de tesis 389/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia xxx Xxxxxxx Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Ponente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Secretaria: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Tesis de jurisprudencia 24/2010. Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil diez”.
En esta tesitura, en estricto cumplimiento a la ejecutoria xx xxxxxx referida en esta parte considerativa, se revoca la sentencia recurrida y se ordena al Tribunal Unitario Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx 00, con sede en esta ciudad, para que, conforme a la propia ejecutoria que se cumplimenta, sustentada a su vez en la jurisprudencia 2a./ J 24/2010, de rubro: “JUICOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA LEY
AGRARIA”; reponga el procedimiento agrario dejando sin efectos el auto de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve, por lo que deberá desacumular los juicios y tramitar cada uno conforme lo establecido en el artículo 195 de la Ley Agraria, resolviendo en cada procedimiento lo que en derecho proceda.
Es decir, la revocación tendrá los siguientes efectos:
a) Para que el A quo provea la inmediata desacumulación de los citados juicios agrarios y decrete la conexidad que pueda existir entre estos, en términos del artículo 192 de la Ley Agraria, observando en todo momento la tesis de Jurisprudencia por contradicción citada con anterioridad
b) En reposición del procedimiento, por cuerda separada, ordene la continuación del procedimiento en cada uno de estos, dejando previamente sin efectos el auto de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve, y en su caso, fije la litis correspondiente a cada uno de ellos, observando todas y cada una de las etapas del juicio agrario, conforme a lo establecido por el artículo 185 de la Ley Agraria, con relación a su artículo 195.
c) Previo a emitir sentencia, deberá glosar copia certificada de los expedientes conexos a cada uno de los juicios en comento.
d) A efecto de cumplir con lo establecido en la Jurisprudencia por contradicción de tesis invocada con anterioridad, en su oportunidad se dicte la sentencia de forma simultánea en cada uno de ellos, los cuales deberá tener a la vista para evitar el dictado de sentencias contradictorias.
6. Atendiendo al considerando que antecede, se hace innecesario analizar el resto de los agravios, que formularon ******* con el carácter de albacea de la sucesión de ******* y apoderado legal para pleitos y cobranzas de *******, demandada en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, en cuanto a las violaciones de fondo que invoca, al igual que ******* por su propio derecho y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en representación de la empresa denominada “Desarrollo Turístico Playas *******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de terceros llamados en el expediente 219/2007, en cuanto a las reglas rectoras de justipreciación de la prueba a verdad sabida y en conciencia. Lo anterior porque atendiendo a las conclusiones alcanzadas en los párrafos precedentes, resulta innecesario analizar cuestiones de fondo que a nada práctico conducirían al resultar necesaria la reposición del procedimiento para subsanar las violaciones procesales cometidas, en los términos que se han dejado precisados en párrafos precedentes, además de que este es el efecto al que nos constriñe la ejecutoria que se cumplimenta con esta sentencia.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 198 fracciones II y III, 199 y 200 de la Ley Agraria; 1, 7 y 9 fracción II, 18 fracciones II y III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
R E S U E L V E :
PRIMERO. La presente resolución se emite en cumplimiento de la ejecutoria
pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, estado de Sonora de veinticinco xx xxxxx de dos mil quince, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los integrantes del comisariado ejidal del poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora.
SEGUNDO. Es procedente el recurso de revisión número 349/2013-28, promovido por ******* y otros en contra de la sentencia dictada el veintiuno xx xxxx de dos mil trece, por el Tribunal Unitario Xxxxxxx Xxxxxxxx 00 con sede en Hermosillo, estado de Sonora, en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, relativo a la acción de nulidad de contrato de compraventa del predio denominado “*******”, propiedad de la Nación, y otras.
TERCERO. Al resultar fundados los agravios en los que se invocó la violación procesal acotada por la ejecutoria xx xxxxxx que se cumplimenta, se revoca la sentencia de veintiuno xx xxxx de dos mil trece, por el Tribunal Unitario Xxxxxxx Xxxxxxxx 00 con sede en Hermosillo, estado de Sonora, en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, para los siguientes efectos:
a) Para que el A quo provea la inmediata desacumulación de los citados juicios agrarios y decrete la conexidad que pueda existir entre estos, en términos del artículo 192 de la Ley Agraria, observando en todo momento la tesis de Jurisprudencia por contradicción citada con anterioridad
b) En reposición del procedimiento, por cuerda separada, ordene la continuación del procedimiento en cada uno de estos, dejando previamente sin efectos el auto de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve, y en su caso, fije la litis correspondiente a cada uno de ellos, observando todas y cada una de las etapas del juicio agrario, conforme a lo establecido por el artículo 185 de la Ley Agraria, con relación a su artículo 195.
c) Previo a emitir sentencia, deberá glosar copia certificada de los expedientes conexos a cada uno de los juicios en comento.
d) A efecto de cumplir con lo establecido en la Jurisprudencia por contradicción de tesis invocada con anterioridad, en su oportunidad se dicte la sentencia de forma simultánea en cada uno de ellos, los cuales deberá tener a la vista para evitar el dictado de sentencias contradictorias.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes y publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.
QUINTO. Comuníquese al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, estado de Sonora, en el amparo directo número *******/2014, relacionado con los amparos 229/2014, 272/2014 y 275/2014.
SEXTO. Con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados Numerarios Licenciados Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, así como la Magistrada Supernumeraria Licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien suple la ausencia permanente de Magistrado Numerario, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
MAGISTRADAS
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXX XXXX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA RECURSO DE REVISION: 349/2013-28
RECURRENTES: ******* Y OTROS TERCEROS INTERESADOS: *******XXXXXXXX Y OTROS
PREDIO: “*******”
MUNICIPIO: CABORCA
ESTADO: SONORA
ACCIÓN: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA Y OTRAS
SENTENCIA RECURRIDA: 00 XX XXXX XX 0000
JUICIO AGRARIO: 1502/2004 Y SUS ACUMULADOS
219/2006, 619/2007 y 103/2009
EMISOR: TRIBUNAL UNITARIO XXXXXXX XXXXXXXX 00
MAGISTRADO RESOLUTOR: LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXX
MAGISTRADA PONENTE: MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO: LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
S Í N T E S I S :
DEMANDA EN JUICIO 1502/2004: 4 de octubre de 2004, presentada por
*******, *******, ******* y Xxxxxxx de apellidos ******* en contra de ******* y
19 personas más de quienes demandaron la nulidad de los títulos del predios “******* I, II y III”, así como la nulidad de los procedimientos administrativos de compra a la Nación, y como consecuencia la nulidad de todas las traslaciones posteriores, así como la cancelación de las inscripciones respectiva.
DEMANDA EN EL JUICIO 619/2006: 22 xx xxxx de 2006, presentada por el ejido “*******” en contra del Presidente de la República, Secretario de la Reforma Agraria y otras dependencias del sector agrario, sucesión a bienes de *******, sucesión a bienes de *******, *******, ******* y ******* de apellidos *******, sucesión a bienes de *******, por las siguientes prestaciones: inexistencia e ineficacia del título número ******* expedido en favor de *******, ineficacia y nulidad del título de propiedad número ******* expedido en favor de ******* y copropietarios, la nulidad del contrato de cesión de derechos de la escritura pública número ******* que contiene la cesión de derechos otorgada por ******* y esposa en favor de ******* y ******* sobre ******* Has. nulidad de la escritura pública número ******* que contiene la dación en pago otorgada en su favor por ******* en su carácter de apoderado de *******.
DEMANDA EN EL JUICIO 219/2007: 4 de diciembre de 2007 presentada por
******* y *******en contra Ejido “*******”, *******, *******, ******* y
******* de apellidos *******, notario público, autoridades agrarias, sucesión a bienes de *******, sucesión a bienes de *******, sucesión a bienes de *******, por las siguientes prestaciones: que se reconozca a la actora el carácter de propietaria de *******hectáreas del predio denominado “******* I”, que se declare que *******, es legal propietario de *******Has. del predio “******* I”, que se declare que la empresa Desarrollo Turístico Playas el Edén, S.A de X.X.xx propietaria de ******* Has. del predio “******* III”, que se declare que el ejido carece de derecho para ostentarse como propietario de los bienes materia del litigio.
DEMANDA EN EL JUICIO 103/2009: 19 xx xxxxx de 2009, presentada por
******* albacea de la sucesión a bienes de *******, en contra de *******,
*******, ******* y ******* de apellidos *******, por las siguientes prestaciones la nulidad del contrato de cesión de derechos de compra de terrenos nacionales celebrado por el actor a favor de ******* y *******, sobre el predio “*******” con superficie de ******* Has.; la nulidad de la dación en pago hecha en su favor por
******* aplicando el predio “*******” con superficie de *******Has.; la nulidad de todos los trámites administrativos para obtener el título *******, así como la restitución del citado predio y La nulidad de todos los actos posteriores, así como las
cancelaciones de las inscripciones respectivas.
ACUMULACIÓN: 00 xx xxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx agrarios 219/2006, 619/2007 y 103/2009 se acumularon al juicio agrario 1502/2004.
SENTENCIA DEL T.U.A: 21 xx xxxx de 2013, conforme a los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Ha procedido la vía de controversia, por nulidad de actos y documentos que contravienen las leyes agrarias, promovida por *******,
*******, ******* y ******* los tres de apellidos *******, como causahabientes de *******, quienes acreditaron los elementos de su acción.
SEGUNDO. Con base en la ejecutoria de garantías de 16 xx xxxxx de 1994, pronunciada en el juicio xx xxxxxx en revisión número 316/93, del índice del entonces Primer Tribunal Colegiado xxx Xxxxxx Circuito; derivado del juicio xx xxxxxx indirecto número 222/93, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el estado de Sonora; por los efectos de la cosa juzgada, se confirma la validez del título de propiedad número ******* expedido por la Registro Agrario Nacional, a favor de ******* y copropietarios, respecto del predio “*******”, ubicado en el municipio de Caborca, estado de Sonora.
TERCERO. Por los efectos de la cosa juzgada, son válidos los actos y documentos en que se consignan, lo mismo que sus inscripciones, subsecuentes o derivados de la solicitud de compra a la nación del predio “*******”, formulada por *******u
*******; la enajenación que éste hiciera a ******* o ******* y *******; la dación en pago que hiciera a su favor ******* o *******; la enajenación que este realizó en favor de los actores del expediente 1502/2004, como los que se han ejecutado en esa secuencia.
CUARTO. Por resultar, jurídicamente, injustificada su expedición, y atendiendo los efectos de la cosa juzgada, se declara la nulidad absoluta o inexistencia jurídica, de los títulos de propiedad número 1/86 y 2/86, ambos sin fecha, supuestamente derivados de los expedientes números 135475 y *******; que aparecen a nombre de ******* y *******, respecto de las superficies de terreno que en los mismos documentos se refieren como “******* II” y “******* III”, respectivamente; en congruencia con lo resuelto en la sentencia del juicio xx xxxxxx indirecto número 155/2001, que se terminó de engrosar el 14 xx xxxxx de 2006, pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad xx Xxxxxxx, Sonora; y confirmada en la ejecutoria de 31 de enero de 2008, por la que resolvió la revisión principal administrativa número 175/2007, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito.
QUINTO. Por encontrarse injustificada su existencia, y no reunir los requisitos legales; se declara la nulidad absoluta o inexistencia jurídica, del título de propiedad sin número y sin fecha, supuestamente derivado del expediente número *******; que aparece a nombre de *******, respecto de la superficie de terreno que en el mismo documento se refiere como “******* I”.
SEXTO. Se destaca que los terrenos que componen el predio “*******”, por estar sujetos al régimen de colonias, no era factible titularse por la vía de terrenos nacionales, lo que hace nulo de pleno derecho, cualquier acto ejecutado en forma distinta a la permitida por la ley; además del derecho de prelación, que debía respetarse para enajenarse a quien los solicitó en primer término.
SÉPTIMO. Al resultar nulos los títulos primordiales, son nulos de pleno derecho los documentos que indebidamente se han venido considerando como títulos de propiedad de los predios “******* I”, “******* II”’ y “******* III”; lo mismo que los documentos en que se consignan, como sus inscripciones ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; también se declaran nulos los actos
subsecuentes o derivados, que han tenido como base la existencia de los documentos aquí referidos.
OCTAVO. Consecuentemente, son procedentes todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en la demanda inicial del expediente número 1502/2004 (fojas 1-111); en el escrito de ampliación que se recibió el 17 de noviembre de 2004 (fojas 638-644, del Tomo II, del expediente 1502/2004); en el escrito recibido el 22 de noviembre de 2006 (fojas 2129-2138, del Tomo IV, del expediente 1502/2004); mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran, ya que han quedado precisadas en el apartado de resultandos de esta sentencia; condenándose a los demandados respecto de las prestaciones que a cada uno les reclamaron los actores del juicio agrario número 1502/2004.
NOVENO. Por los efectos de la nulidad de sus documentos de propiedad, resultan improcedentes las excepciones y defensas, lo mismo que las reconvenciones y demandas que se plantearon en contra de la parte actora del expediente número 1502/2004.
DÉCIMO. Los derechos de propiedad y/o de posesión que asistieron a *******u
******* sobre el predio ‘*******’, salieron de su patrimonio desde el contrato de ‘veintidós xx xxxxx de mil novecientos setenta y cuatro’, que celebró con ******* o ******* y *******.
DÉCIMO PRIMERO. En consecuencia, la sucesión intestamentaria a bienes de
*******u *******, carece de legitimación para intervenir en el presente juicio, como parte actora, y como demandada en reconvención.
DÉCIMO SEGUNDO. En congruencia con la ejecutoria de garantías de 1 de diciembre de 2003, pronunciada en el juicio xx xxxxxx en revisión número 393/2002, del índice del Primer Tribunal Colegiado xxx Xxxxxx Circuito; por los efectos de la cosa juzgada, se determina que la fracción de ******* hectáreas que controvierte el núcleo agrario denominado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora; forman parte del predio denominado “*******”, propiedad xx Xxxxxxx ******* y copropietarios; por lo que el citado núcleo agrario no acredita los elementos de su acción y pretensiones que hizo valer en el juicio agrario número 219/2006, acumulado al juicio agrario número 1502/2004, de este Tribunal Unitario Agrario.
DÉCIMO TERCERO. Por carecer de legitimación en la causa, al no asistirle el derecho que pretendió hacer valer, se absuelve a los demandados por el núcleo agrario denominado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora; de todas y cada una de las prestaciones que les reclamó dicho ejido en el juicio agrario número 219/2006, acumulado al juicio agrario número 1502/2004, de este Tribunal Unitario Agrario.
DÉCIMO CUARTO. Por carecer de legitimación en la causa, al no asistirle el derecho que pretendió hacer valer, se absuelve a los demandados por la sucesión intestamentaria a bienes de *******u *******; de todas y cada una de las prestaciones que les reclamó dicha sucesión en el juicio agrario número 103/2009, acumulado al juicio agrario número 1502/2004, de este Tribunal Unitario Agrario.
DÉCIMO QUINTO. En cuanto a las prestaciones que reclamó la sucesión intestamentaria a bienes de *******, en contra de la sucesión a bienes de
******* u *******, está carece de legitimación pasiva.
DÉCIMO SEXTO. En cuanto a las prestaciones que reclamó la sucesión intestamentaria a bienes de *******, en contra de la sucesión a bienes de los actores del juicio agrario 1502/2004, y a la sucesión a bienes de ******* o
*******; operó la prescripción de la acción respecto de la dación en pago; y con ello, carece de acción y derecho para reclamar las demás prestaciones.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se absuelve a los demandados en la reconvención que formuló la sucesión intestamentaria a bienes de *******.
DÉCIMO OCTAVO. Una vez que quede firme la presente sentencia, con la autoridad de cosa juzgada, deberá ordenarse su inscripción ante el Registro Agrario Nacional, lo mismo que ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; así como la cancelación de las escrituras y sus inscripciones que se reclamaron en la demanda inicial del expediente número 1502/2004, y en el escrito de ampliación que se recibió el 17 de noviembre de 2004; como de todos los actos subsecuentes y derivados de los documentos que se pretendieron hacer valer como títulos de propiedad de los predios “******* I”, “******* II” y “******* III”.
DÉCIMO NOVENO. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil con residencia en Caborca, Sonora, con relación al juicio sucesorio intestamentario a bienes de ******* que se tramita bajo el expediente número 427/2008; con el ofrecimiento de que una vez que se declare ejecutoriada, se le hará el comunicado correspondiente, para los efectos legales que haya lugar.
VIGÉSIMO. Para los efectos legales que haya lugar, a los autos del presente juicio, 1502/2004, agréguese copia autorizada de la ejecutoria de garantías, de 13 xx xxxxxx de 2007, por la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito, resolvió el juicio xx xxxxxx directo número 220/2007, derivado del juicio agrario número 397/2003, del índice de este órgano jurisdiccional; y que se ha tenido a la vista, como hecho notorio para este Tribunal.
VIGÉSIMO PRIMERO. Para los efectos legales que haya lugar, a los autos del presente juicio 1502/2004, agréguese copia autorizada de la sentencia de 1 de diciembre de 2009, del juicio agrario número 3/99, del índice del Tribunal Superior Agrario, mediante la cual se negó la ampliación de ejido, solicitada por el núcleo agrario denominado ‘*******’, municipio de Caborca, estado de Sonora, respecto de la superficie que se controvirtió del predio ‘*******’; que se encuentra en las constancias del Despacho número S-3/99; y que se ha tenido a la vista, como hecho notorio para este Tribunal”.
RECURSO DE REVISIÓN: 5 xx xxxxx de 2013 interpuesto por ******* asesor legal del ingeniero ******* en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ******* y/o *******, actor en el juicio agrario 103/2009.
RECURSO DE REVISIÓN: 5 xx xxxxx de 2013 presentado por el licenciado ******* autorizado por ******* y ******* de apellidos *******, así como de la empresa Desarrollo Turístico Playas “*******”, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandado en el juicio agrario 1502/2004.
RECURSO DE REVISIÓN: : 6 xx xxxxx de 2013 presentado por el licenciado
*******, asesor legal del comisariado ejidal del poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, actor en el juicio agrario 619/2006.
RECURSO DE REVISIÓN: 7 xx xxxxx de 2013 presentado por *******, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de *******, codemandado en el juicio agrario 219/2006.
RECURSO DE REVISIÓN: 11 xx xxxxx de 2013 presentado por el licenciado
*******, como asesor legal de *******, demandado en el juicio agrario 1502/2004.
SENTENCIA DEL T.S.A.: 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx dictada por el T.U.A. el 21 xx xxxx de 2013.
AMPARO: Presentado el 25 xx xxxxx de 2014, por los integrantes del comisariado ejidal del poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, estado de Sonora, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos para el efecto de que dejando insubsistente la sentencia reclamada dictara otra en la que ordenara al A quo reponer el procedimiento agrario dejando sin efectos el auto de 28 xx xxxxxx de 2009, debiendo desacumular los juicios, y tramitar cada conforme lo establece el artículo 195 de la Ley Agraria, resolviendo en cada procedimiento lo que en derecho proceda.
PROYECTO DE SENTENCIA: PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión número 349/2013-28, promovido por ******* y otros en contra de la sentencia dictada el 21 xx xxxx de 2013, por el Tribunal Unitario Xxxxxxx Xxxxxxxx 00 con sede en Hermosillo, estado de Sonora, en el juicio agrario 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, relativo a la acción de nulidad de contrato de compraventa del predio denominado “*******”, propiedad de la Nación y otras.
SEGUNDO. Al resultar fundados los agravios formulados por el ingeniero *******,
*******, ******* y ******* integrantes del Comisariado Ejidal del poblado “*******”, municipio de Caborca, estado de Sonora, así como los agravios hechos valer por ******* albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de *******, procede revocar la sentencia señalada en el resolutivo anterior, dejando sin efectos el auto de veintiocho xx xxxxxx de dos mil nueve, debiendo desacumular los juicios y tramitar cada uno conforme a lo establecido por el artículo 195 de la Ley Agraria, fijando la litis en cada uno de los expedientes número 1502/2004 y sus acumulados 219/2006, 619/2007 y 103/2009, resolviendo en cada procedimiento lo que en derecho proceda, debiendo reponer el procedimiento por cuerda separada en cada uno de ellos y en su oportunidad dicte sentencias individualizadas, teniendo a la vista los procedimientos mencionados, para evitar sentencias contradictorias.
TERCERO. Se hace innecesario hacer referencia alguna al juicio agrario 172/2006 y su acumulado el 244/2008 por haber concluido mediante la declaratoria de caducidad de la instancia.
VERSION 3 LIC. XXXXX 08-09-15
El licenciado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, con fundamento en el artículo 63 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y artículo 22, fracción V de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 11, 12, 68, 73 y demás conducentes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los artículos 71, 118, 119 y 120 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legamente como reservada o confidencial que encuadra en los ordenamientos antes mencionados. Conste. -(RÚBRICA)-