Contract
“SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase extender y autorizar el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Por una parte el Ingeniero _ _, de estado civil casado, en su calidad de Gerente de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INMOVELCA CIA. LTDA., conforme consta del nombramiento que en copia certificada se agrega a la presente; y por otra parte el(la) señor(a) _ _ de estado civil _, por sus propios derechos; a quienes para la suscripción de la presente promesa de compraventa, se les denominará PROMITENTE VENDEDOR y PROMITENTE COMPRADOR(A), respectivamente. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en esta ciudad de Quito, hábiles para contratar y obligarse. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- Dos punto uno.- La señorita Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es propietaria de los lotes de terreno signados con los números cuatro, cinco y seis ubicados en la intersección de las calles Nazareth y Xxxxxxx Xxxxx y situados en la parroquia de Cotocollao del cantón y ciudad de Quito, provincia de Pichincha, adquiridos de la siguiente manera: (a) el lote de terreno signado con el número cinco (5), adquirido por compra a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario Público Décimo Sexto del cantón Quito, el veinte y uno de diciembre del año dos mil cinco, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el veinte y ocho de septiembre del año dos mil nueve; (b) el lote de terreno signado con el número cuatro (4), adquirido por compra a Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, mediante escrituras públicas de compraventa otorgada ante el Notario Público Décimo Sexto del cantón Quito, el veinte y uno de diciembre del año dos mil cinco; y, de aclaratoria y rectificatoria otorgada ante la Notaria Pública Segunda del cantón Quito, el dieciocho xx xxxx del año dos mil doce, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el cuatro xx xxxxx del año dos mil doce; y, (c) el lote de terreno signado con el número seis (6), adquirido por compra a Gloria Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (el noventa por ciento de los derechos y acciones), consolidando la propiedad del inmueble con el cien por cien (100%) de los derechos y acciones fincados en el mismo, en razón de la sentencia de posesión efectiva dictada por el señor Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, el diez y nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, a favor de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Dos punto dos.- En el Municipio del distrito Metropolitano de Quito, en la Administración Zonal de La Delicia, se ha ingresado y aprobado el trámite de unificación, en un solo cuerpo, de los lotes de terreno signados con los números cuatro, cinco y seis ubicados en la calle “Nazareth” y detallados en los numerales anteriores, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: En la longitud de cuarenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros, con lotes de terreno signados con los números uno, dos y tres, actualmente correspondientes al Conjunto Residencial “Xxxxxx del Este” (lotes uno y dos) y Conjunto Residencial “Xxxxxx II” (lote tres).- SUR: En la longitud de cuarenta y cuatro metros sesenta y cinco centímetros, con calle Nazareth.- ESTE: En una longitud de cincuenta y cinco metros setenta y tres centímetros, con propiedad particular, antiguos terrenos de la Urbanización Xxxx Xxxxxxx.- OESTE: En una longitud de cincuenta y tres metros treinta y tres
centímetros, con calle Xxxxxxx Xxxxx.- SUPERFICIE: Dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, setenta y un metros decímetros cuadrados (en adelante el “Inmueble”). Dos punto tres.- El PROMITENTE VENDEDOR garantiza que sobre este inmueble no pesa hipoteca, embargo, ni prohibición de enajenar, así como tampoco se halla limitado en su dominio, ni sujeto a acciones rescisorias, condiciones resolutorias ni restituciones. Dos punto cuatro.- Sobre el Inmueble, el Promitente Vendedor, una vez que haya adquirido el dominio del mismo por acuerdo entre los interesados, iniciará en forma inmediata, los trámites correspondientes a fin de obtener, del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las licencias y autorizaciones metropolitanas respectivas, con el objeto de iniciar la construcción del proyecto inmobiliario denominado Conjunto Residencial “KENDARI”, que estará integrado, en sus etapas, por siete casas; y, dos xxxxxx de cuatro pisos, con un total de treinta y un departamentos, situados en la planta baja y en las primera, segunda y tercera plantas altas, y tres locales comerciales situados en la planta baja, TERCERA.- PROMESA DE COMPRAVENTA.- El PROMITENTE VENDEDOR,
promete dar en venta y perpetua enajenación a favor de la PROMITENTE COMPRADOR(A), el departamento _ (__), el cual tiene
metros cuadrados, aproximadamente de construcción, mismo que le corresponde un parqueadero de 12 metros cuadrados aproximadamente y una bodega de 3 metros cuadrados aproximadamente en el subsuelo, que forman parte del Conjunto Residencial “KENDARI ”, situado en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; cuyos linderos y demás especificaciones se harán constar en la escritura de compraventa definitiva Cuerpo Cierto.- No obstante haberse determinado una superficie aproximada de los inmuebles prometidos en venta, la venta definitiva se realizará como cuerpo cierto y dentro de los linderos y alícuotas especificados en la declaratoria de propiedad horizontal.. CUARTA.- PRECIO.- El precio del inmueble, que es materia del presente contrato es de
_ DOLARES AMERICANOS (USD _ )
que el(la) PROMITENTE COMPRADOR(A) pagará al PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera: Uno) UN MIL DOLARES AMERICANOS (USD 1,000.00) por concepto de reserva del departamento (__). Dos) El diez por ciento del valor del departamento ( ) restado el valor de la reserva, esto es la suma de _ _ DOLARES AMERICANOS (USD ) al momento de la firma de la presente promesa de compra venta. Tres) El veinte por ciento del valor del departamento _ _ ( ), esto es la suma de
DOLARES AMERICANOS (USD
) que serán cancelados en cuotas iguales en un plazo de
_ meses ( ) meses contados a partir de la obtención de la fecha de la licencia de construcción. Cuatro) La diferencia, esto es el setenta por ciento del valor total del departamento _ ( ),
DOLARES AMERICANOS (USD
_) mediante crédito bancario, o cancelación directa previa a la
entrega definitiva del departamento _ ( ). QUINTA.-
ESCRITURA DE COMPRAVENTA.-. Salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, conforme los establecen las normas del Código Civil, o hechos de terceros imprevisibles que escapan a la responsabilidad del PROMITENTE VENDEDOR, la e scritura pública
de compraventa se la suscribirá en el plazo máximo de VEINTE Y CUATRO meses contados a partir de la fecha de la Firma de la promesa de Compraventa. En el caso de que la estructura económica del país se llegara a ver drásticamente modificada, las partes acuerdan que negociarán nuevas condiciones de precio sobre los saldos adeudados y en caso de no poder llegar a un acuerdo, las partes podrán dar por desistido el presente contrato sin multa para ninguna de las partes.
SEXTA.- ENTREGA DEL INMUEBLE.- El inmueble materia de este contrato, será entregado al(la) PROMITENTE COMPRADOR(A) en el plazo máximo de VEINTE Y CUATRO meses a partir de la fecha de la otorgación por parte del Municipio de Quito, de la Licencia de Construcción respectiva, siempre y cuando se haya cancelado los valores de acuerdo a lo descrito en la cláusula cuarta. SEPTIMA.- CLÁUSULA PENAL.- En el caso de desistimiento de esta promesa de compraventa, las partes estipulan como multa para la parte que incumpliere, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del a cto
de compra DOLARES
AMERICANOS (USD __________), de tal manera que, si el
incumplido es el(la) PROMITENTE COMPRADOR(A), el PROMITENTE VENDEDOR procederá a devolver todo lo anticipado hasta el momento, luego de negociado NUEVAMENTE
el departamento ________ (__), y recibidos valores por parte de
los nuevos interesados en dicho inmueble, menos el valor pactado al principio de ésta cláusula, y sin reconocer ningún tipo de interés sobre el valor a ser devuelto; y, si el incumplido fuere el PROMITENTE VENDEDOR, este procederá a devolver a el( la) PROMITENTE COMPRADOR(A), todo lo anticipado hasta ese momento más el valor pactado como multa sin intereses sobre dicho valor. OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.- El(la) PROMITENTE
COMPRADOR(A) podrá ceder los derechos derivados del presente contrato, una vez cancelado la totalidad del precio. Podrá, en consecuencia, ceder, vender, permutar, enajenar sus derechos sobre los inmuebles materia de esta promesa total o parcialmente a una persona natural o jurídica, sin que este caso represente que el PROMITENTE VENDEDOR o el(la) PROMITENTE COMPRADOR(A) hayan incumplido con la presente promesa de compraventa. El PROMITENTE VENDEDOR se compromete a suscribir el documento que acredite la transferencia de derechos del promitente comprador a un tercero solicitante. NOVENA.- PACTO DE RETROVENTA Y RESCILIACIÓN. - Si el PROMITENTE
VENDEDOR llegare a firmar la escritura de transferencia de dominio con Hipoteca y la institución Crediticia por cualquier circunstancia no le entregare los fondos correspondientes al crédito concedido al(la) PROMITENTE COMPRADOR(A) en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la firma de dicha escritura, las partes acuerdan expresame nte un PACTO DE RETROVENTA, según lo dispuesto en los Artículos Mil ochocientos cuarenta y ocho y siguientes del Código Civil, es decir, el PROMITENTE VENDEDOR se reserva la facultad de recobrar el bien raíz objeto de la venta, entregando o consignando par a el efecto la cantidad correspondiente a lo recibido en calidad de
abonos o aportaciones, sin intereses y descontándose la multa correspondiente al desistimiento .- En el mismo caso y sin perjuicio del Pacto de Retroventa acordado por las partes, el(la) PROMITENTE COMPRADOR(A) se obliga también de manera expresa a firmar la escritura de resciliación del contrato. DECIMA.- IMPUESTOS Y GASTOS.- Todos los gastos que demande la celebración e inscripción del presente instrumento, serán de cuenta de el(la) PROMITENTE COMPRADOR(A), incluyendo los honorarios del abogado; los gastos de la escritura pública de compraventa correrán de cuenta de el(la) PROMITENTE COMPRADOR(A), a excepción del impuesto de plusvalía que en caso de haberlo, lo pagarán el PROMITENTE VENDEDOR. DECIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON EL PRESENTE
CONTRATO.- En el evento que las controversias no fueren resueltas mediante el procedimiento de mediación asistida, las partes renuncian a su domicilio y fuero y acuerdan someter tales controversias a arbitraje, sustanciado ante el Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (“CIAM”), que para su organización y funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Reglamento del CIAM y a las siguientes normas: a) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso o acción en contra xxx xxxxx arbitral; b) El tribunal estará integrado por un (1) Árbitro designado por el CIAM; c) El tribunal decidirá en equidad; d) El procedimiento arbitral será confidencial; y, e) El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de Industrias y Comercio Ecuatoriano-Británica y de Industriales de Pichincha, en la ciudad de Quito.- DECIMA SEGUNDA.- ORIGEN DE LOS FONDOS.- El(la) PROMITENTE COMPRADOR(A)
bajo juramento declara expresamente que: (a) Los fondos con los cuales cancela y/ o cancelará los valores establecidos en este instrumento, tienen un origen lícito y en especial no provienen directa o indirectamente de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico i lícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lavado de dinero o con propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión o tráfico de activos que fueren resultado o producto de delit os o que constituyan instrumentos para la comisión de delitos; de manera especial, respecto de los delitos y contravenciones tipificados en los artículos catorce (14) y siguientes de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Ac tivos y del Financiamiento de Delitos publicada el diez y ocho (18) de octubre del dos mil cinco (2005) en el Registro Oficial Número ciento veinte y siete (127) y reformada por Ley cero cero (00) publicada en Registro Oficial Suplemento Número trescientos cincuenta y dos (352) del treinta (30) de diciembre del dos mil diez (2010) así como en general con cualquier actividad ilegal o ilícita. (b) Que la totalidad de recursos con los cuales pagará por los Inmuebles Objeto del Contrato, no provienen ni están relacionados directa o indirectamente, con: (i) asociación para ejecutar cualesquiera de
las actividades mencionadas en el numeral inmediato anterior, o su tentativa; (ii) la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, (iii) la ges tión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacer posibles dichas actividades ilícitas. (c) Que su actividad económica o la actividad que le ha permitido percibir recursos para el pago del precio de los Inmuebles Objeto del Contrato, comprende actos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente y, por tanto, no constituye operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, en conformidad con lo previsto al respecto en la citada Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Del xxx xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos.
ACEPTACIÓN.- Los contratantes aceptan el total contenido de las cláusulas que preceden. Usted, señor Notario, sírvase agregar las demás cláusulas de estilo.
c.i.
c.i.