Contract
IEEH/CG/231/2024
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA REGISTRO A LAS CANDIDATURAS RELATIVAS A SUSTITUCIONES DERIVADAS DE RENUNCIAS Y RESERVAS EN EL ACUERDO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLANILLAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023- 2024.
GLOSARIO
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
GAP: Grupo de Atención Prioritaria
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PcD: Persona con Discapacidad
PDSyG: Persona de la Diversidad Sexual y de Género
PI: Persona Indígena
PIC: Pertenencia Indígena Calificada
PJ: Persona Joven
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Reglas Inclusivas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
JUSTIFICACIÓN
1. El artículo 41 párrafo tercero de la Constitución, el 24 de la Constitución Local, así como el numeral 4 del artículo 1 de la LGIPE, establecen que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, al igual que la de los Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que podrán participar los Partidos Políticos nacionales y estatales, por sí mismos, en coaliciones o en candidaturas comunes, así como las candidaturas independientes.
2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 41, Base V, apartado C de la Constitución y 24 fracción III de la Constitución Local y 47 del Código Electoral la organización de las elecciones estatales y municipales, es una función estatal, que se realiza a través del Instituto Electoral, el cual es un Organismo Público, Autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuyo ejercicio de la función estatal de organizar elecciones deben observarse los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Aunado a ello, el Instituto Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución, además de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Local; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
4. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Local, el Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
5. En concordancia con lo anterior, en los artículos 124 y 127 de la Constitución Local señala que los Ayuntamientos se integran por una Presidencia, las Sindicaturas y las Regidurías. Así mismo, las y los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley y por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género, así mismo los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley, por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género.
6. Así mismo en sesión iniciada en fecha 19 xx xxxxx de 2024, por este Consejo General fue aprobada la solicitud de registro para contender en la elección para los Ayuntamientos que conforman el Estado xx Xxxxxxx en favor del Partido Político motivo del presente, mediante Acuerdo identificado con la clave IEEH/CG/074/2024 de igual forma como se observa en el cuerpo de ese Acuerdo y sus anexos, diversas posiciones en las planillas propuestas fueron reservadas, ello a efecto de salvaguardar el derecho de los partidos a postular candidaturas. De la misma forma, en diversos casos se presentaron renuncias de personas postuladas que han ratificado debidamente su voluntad de renunciar como se aprecia en la siguiente tabla:
MUNICIPIO | CARGO | ASPIRANTE ANTERIOR | FECHA DE RENUNCIA | FECHA DE RATIFICACIÓN DE RENUNCIA | FECHA DE PRESENTACIÓN | ASPIRAN TE NUEVO |
AJACUBA | SINDICO PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | N/A RESERVA DE PLANILLA POR AJUSTE DE PARIDAD | 17 XX XXXX DE 2024 | XXXXX XXXXX XXXXX MERA | |
AJACUBA | SINDICO SUPLENTE | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | N/A RESERVA DE PLANILLA POR AJUSTE DE PARIDAD | 17 XX XXXX DE 2024 | XXXXXXXX XXXXXXX MERA | |
AJACUBA | 2° REGIDURÍA | XXXX XXXXXX XXXXXXX MERA | N/A RESERVA DE PLANILLA POR AJUSTE DE PARIDAD | 17 XX XXXX DE 2024 | XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX | |
AJACUBA | 3° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXXXX NO XXXXXXX XXXX | N/A RESERVA DE PLANILLA POR AJUSTE DE PARIDAD | 17 XX XXXX DE 2024 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX AS | |
AJACUBA | 3° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXX XXXX | N/A RESERVA DE PLANILLA POR AJUSTE DE PARIDAD | 17 XX XXXX DE 2024 | XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXX | |
AJACUBA | 4° REGIDOR PROPIETARIO | JULY XXXXXXXX | X/A | 17 XX XXXX DE 2024 | XXXXXXX TO |
XXXXX XXXXXX | RESERVA DE PLANILLA POR AJUSTE DE PARIDAD | XXXXX XXXXXXX EZ | ||||
AJACUBA | 4° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | N/A RESERVA DE PLANILLA POR AJUSTE DE PARIDAD | 17 XX XXXX DE 2024 | XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX | |
AJACUBA | 5° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | N/A RESERVA DE PLANILLA POR AJUSTE DE PARIDAD | 17 XX XXXX DE 2024 | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
APAN | 5° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 18 XX XXXXX DEL 2024 | 18 XX XXXXX DEL 2024 | 30 XX XXXX 2024 | XXXX XXXXX XXXXXX XXXX |
APAN | 6° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 1 XX XXXX DE 2024 | 1 XX XXXX DE 2024 | 30 XX XXXX 2024 | XXX XXXXX XXXXXXX XXXX |
XXXXXXXXXX | 3° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 28 XX XXXX DE 2024 | 28 XX XXXX DE 2024 | 29 XX XXXX DE 2024 | XXXXXXXX XXXXXXXX X XXX XXXXX |
XXXXXXXXX | PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX | 28 XX XXXX 2024 | 28 XX XXXX 2024 | 30 XX XXXX 2024 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X XXXXXX |
7. Por otro lado, respecto de aquellos cargos que resultaron inelegibles de conformidad con el acuerdo IEEH/CG/074/2024 de fecha 19 xx xxxxx del año que transcurre, fueron presentadas nuevas postulaciones, tal y como como se aprecia en la siguiente tabla:
TABLA DE PERSONAS POSTULADAS EN CARGOS QUE QUEDARON EN RESERVA | ||||
MUNICIPIO | CARGO | NOMBRE | GAP | FECHA DE PRESENTACIÓN |
CHAPULHUACAN | 3° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | PCD | 30 XX XXXX DE 2024 |
CHAPULHUACAN | 5° REGIDOR PROPIETARIO | MA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX | PI | 30 XX XXXX DE 2024 |
CHAPULHUACAN | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | PI | 30 XX XXXX DE 2024 |
MINERAL DE LA REFORMA | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | PCD | 17 XX XXXX DE 2024 |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX | 5° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 30 XX XXXX 2024 | |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 30 XX XXXX 2024 |
TOLCAYUCA | 2° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 12 XX XXXXX 2024 |
8. De la misma forma y derivado de los diversos criterios que se observa en distintas resoluciones jurisdiccionales, y a la luz de las mismas esta Autoridad Electoral una vez realizado de nueva cuenta un análisis puntual y verificación de la información presentada en el nuevo Formatos 4, presentado y en respeto de la autonomía y el derecho a la autodeterminación de los partidos políticos y en el marco de la obligación de garantizar los derechos de estos institutos políticos así como de las personas a una candidatura, velando en todo momento que se cumplan las disposiciones establecidas en materia electoral, es que determina liberar los espacios que se encuentran en reserva en los casos que resulta procedente con la finalidad de que puedan ser ocupados por nuevas postulaciones.
9. Esta determinación obedece a que es una obligación para este Órgano Colegiado adoptar las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho al voto pasivo de todas las personas, así como eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de éste y, de esta manera puedan alcanzar su inclusión efectiva en la política, tanto personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria así como las que no pertenecen, con base en las atribuciones y experiencias, se requiere realizar los ajuste necesarios bajo un criterio progresista y en cumplimiento al principio pro persona y a fin de que en la medida de lo posible los municipios cuenten cabildos completos, por lo tanto es necesario que en la medida de lo posible, las planillas competidoras se encuentren conformadas en su totalidad, cumpliendo con las cuotas de personas de grupos de atención prioritaria, por lo que la determinación señalada es idónea para alcanzar los objetivos vertidos.
10. Es así que la propuesta de ajuste y liberación de espacios que se encuentran en reserva para aprobar las postulaciones solicitadas por el Partido Político motivo del presente Acuerdo es como se observa en el Anexo 1.
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
11. Este Consejo General es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción primera, de la Constitución; 24 fracción III y 128 de la Constitución Local; así como lo establecido por los artículos 7 fracción III, 21, 24, fracción VIII, 25, 26, 37, 46, 47, 66 fracción XXI y 114 fracción II, 117, 119, 120 y 124 del Código Electoral y está facultado para registrar las Planillas que pretendan contender en la elección ordinaria de Ayuntamientos de la Entidad en el presente año.
Motivación
12. Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, Base I de la Constitución, 24 fracción I de la Constitución Local y 21 del Código Electoral, en virtud de que los Partidos Políticos son entidades de interés público, respecto de éstos y de las candidaturas independientes e independientes indígenas, la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos y en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
13. De igual manera como lo establecen los artículos 24 fracción IX, y 37 del Código Electoral, los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral podrán participar en los Procesos Electorales Locales en tres modalidades, por sí mismos, a través de Candidaturas Comunes o en coalición, y podrán postular candidaturas o fórmulas para el caso de la elección de Ayuntamientos.
14. Cabe señalar que la propuesta de aprobación de las posiciones propuestas, se aprecia en el Anexo 1.
Turno a las áreas ejecutivas para su análisis
15.Las solicitudes de registro y anexos se turnaron a las Direcciones Ejecutivas Jurídica, de
Equidad de Género y Participación Ciudadana, así como la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas a fin de que cada una dentro del ámbito de competencia realizara el análisis de procedencia de registro. Lo anterior con el propósito de que las Direcciones Ejecutivas de Equidad de Género y Participación Ciudadana, y de Derechos Político- Electorales Indígenas emitieran los dictámenes que en su caso pudieren corresponder respecto a paridad de género, discapacidad, diversidad sexo genérica y/o pertenencia indígena calificada respectivamente.
De los Requisitos Constitucionales de las solicitudes de registros por sustitución
16.El artículo 128 de la Constitución Local, enuncia los requisitos a cumplir por la persona postuladas que pretendan ser integrantes de los Ayuntamientos, razón por la cual, se procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos de la ciudadana postulada.
17. Por su parte, el artículo 120 del Código Electoral enuncia los requisitos que debe contener la solicitud de registro de candidaturas, requisitos que fueron analizados por parte de las Diversas Direcciones Ejecutivas involucradas en el proceso de registro de planillas.
18. De igual forma, conforme a la Convocatoria los anexos que deberán acompañar a la solicitud de registro son los siguientes:
• Copia simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de la persona postulada.
• Copia simple y legible del acta de nacimiento de la persona postulada.
• Copia de comprobante de domicilio o constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
• En su caso, la constancia o documento original que acredite la separación del cargo.
• Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de que cumple con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Local.
• Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 6), disponible en la
página electrónica del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, (,xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
• En su caso, declaración de auto adscripción indígena.
• En su caso, Declaración de Pertenencia Indígena Calificada de las personas integrantes de las planillas que requieran confirmar tal calidad, así como el medio o medios de prueba que la acrediten.
• En su caso, señalar la pertenencia al grupo de atención prioritaria, lo cual deberá quedar precisado mediante el Formato 4.
• Certificado médico por cada integrante de las fórmulas de las planillas que correspondan en la postulación.
• Documento que acredite el registro de la Plataforma Electoral.
• El formulario de Aceptación del Registro de Candidatura que emite el Sistema Nacional de Registro de Precandidatas o Precandidatos y Candidatas o Candidatos del Instituto Nacional Electoral.
• Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de no haber sido condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de
género, no estar condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito de acoso sexual o abuso sexual y/o delitos de violencia en razón de género o violencia familiar.
• Asimismo, en el caso de aquellas personas ciudadanas que se hayan desempeñado en el servicio público en cualquier ámbito en los últimos tres años previos a la jornada electoral, deberán presentar las versiones públicas de las últimas declaraciones fiscal, patrimonial y de interés.
19. Es de precisar que la verificación de los requisitos particularizados en líneas anteriores se plasmó para aquellos ciudadanos que sí cumplieron conforme al Anexo 1. Respecto a las aprobaciones con la característica de ser ad cautelam debe decirse que las mismas están sujetas a la obligación respectiva y para su cumplimiento se otorga el plazo de 3 días. En caso de incumplir con ello se cancelará la postulación de forma automática sin que medie acuerdo para su retiro.
De la postulación de la ciudadanía menor de 30 años.
20. Respecto de la verificación de dicha acción afirmativa la Dirección Ejecutiva Jurídica realizó las acciones pertinentes a efecto de verificar dicho cumplimiento.
Del cumplimiento del principio constitucional de paridad de género y de las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y de las personas de la diversidad sexual y de género contenidas en la Reglas Inclusivas de Postulación.
21. Respecto de la verificación al cumplimiento de la paridad de género, la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, constató que las personas postuladas por el Partido de la Revolución Democrática motivo del presente Acuerdo, cumplen con las disposiciones normativas establecidas en las Reglas Inclusivas, emitiéndose el Dictamen relativo, mismo que se adjunta como Anexo 2 y sin que se vea afectada la paridad de género en alguna de sus vertientes respecto a la postulación realizada, así como tampoco existe vulneración al derecho de las personas pertenecientes a otros Grupos de Atención Prioritaria. Del cumplimiento a las postulaciones de personas indígenas
22.Estas obligaciones se cumplen en los términos de los Dictámenes de la Dirección de Derechos Político Electorales Indígenas, que determina las consideraciones específicas para el cumplimiento de la postulación de personas indígenas, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo 3.
23. No se omite mencionar que en fecha 05 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-176/2024, misma que en el apartado Quinto “Efectos de la resolución”, vinculó al Instituto Electoral a efecto de que con posterioridad, en asuntos que guarden similitud con lo resuelto y se encuentren en reserva realizar un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agreguen a los formatos individuales de solicitud de registro, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando existiera duda sobre ello, verificar que esta se encontrara libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
24.Asimismo, como se refiere en la sentencia señalada en párrafo anterior, de ser el caso que se cuente con elementos para determinar la autoadscripción indígena calificada, se deberá otorgar los registros a las candidaturas correspondientes sin que medie dilación alguna.
Aprobación de posiciones.
25. En virtud de lo anteriormente vertido, con base en el cumplimiento de los requisitos Constitucionales y Legales, así como de las Reglas Inclusivas, y atendiendo el principio constitucional de paridad de género, con fundamento en el principio de máxima publicidad y certeza en materia electoral, se hace de conocimiento público las posiciones dentro de las planillas correspondientes que son susceptibles de aprobación, presentadas por la Candidatura Común motivo del presente Acuerdo contenidas en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
Por las consideraciones vertidas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción II y 24, de la Constitución Local, así como en los artículos 6, fracción I, inciso d, 24, fracción VIII, 66, fracción XXI, 114, fracción I, 117, 120 al 122 y demás relativos y aplicables del Código Electoral y de las Reglas Inclusivas, este Consejo General, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el registro de las posiciones señaladas derivado de reservas y renuncias de integrantes de las planillas por el Partido de la Revolución Democrática, bajo las consideraciones y términos señalados en los términos del Anexo 1 para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxxx, a través de la Jornada Electoral que se celebrará el domingo 02 xx xxxxx de 2024.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web institucional, así como la liga correspondiente en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx.
TERCERO. Notifíquese por correo electrónico a las personas integrantes de este Pleno y a los 18 Consejos Distritales Electorales de este Instituto Electoral.
CUARTO. Hágase del conocimiento del Tribunal Electoral el presente Acuerdo para los efectos legales a que haya lugar, derivado de la relación que pueda guardar con los medios de impugnación que dicha autoridad se encuentra resolviendo.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo Sesión iniciada el 01 xx xxxxx y finalizada el 02 xx xxxxx
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, MAESTRA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DOCTOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MAESTRO XXXX XXXXXXXXX CORRALES XXXXXX, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, MAESTRA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, INGENIERA XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, QUIENES ACTÚAN CON LA SECRETARIA EJECUTIVA DOCTORA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, QUE DA FE.
MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL | DRA. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIA EJECUTIVA |
ANEXO 1 | ||||||
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LAS CANDIDATURAS APROBADAS AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA GAP: Grupo de atención prioritaria PCD: Persona con Discapacidad PDSYG: Persona de la Diversidad Sexual y de Género PI: Persona Indígena PIC: Pertenencia Indígena Calificada PJ: Persona Joven | ||||||
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
AJACUBA | SINDICO | PROPIETARIO | XXXXX XXXXX XXXXX MERA | VALIDADA | APROBADA | |
AJACUBA | SINDICO | SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXXXX MERA | VALIDADA | APROBADA | |
AJACUBA | 1° REGIDOR | PROPIETARIO | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
AJACUBA | 1° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
AJACUBA | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
AJACUBA | 2° REGIDOR | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | APROBADA | ||
AJACUBA | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
AJACUBA | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
AJACUBA | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
AJACUBA | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX | VALIDADA | APROBADA |
AJACUBA | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
AJACUBA | 5° REGIDOR | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | ||
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
APAN | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXX XXXXX XXXXXX XXXX | VALIDADA | APROBADA | |
APAN | 6° REGIDOR | PROPIETARIO | XXX XXXXX XXXXXXX XXXX | VALIDADA | APROBADA | |
APAN | 7° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
CHAPULHUACAN | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
CHAPULHUACAN | 3° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
CHAPULHUACAN | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | MA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
CHAPULHUACAN | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
EL ARENAL | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
EL ARENAL | 2° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ | NO APROBADA |
PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | ||||||
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
HUAZALINGO | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX | PI | VALIDADO AD CAUTELAM AUSENCIA DE FIRMAS EN FORMATOS 4 Y 5 POR LA REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO, CONFORME AL MUMERAL 19 DEL PRESENTE ACUERDO | APROBADA AD CAUTELAM |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
HUEHUETLA | PRESIDENTE MUNICIPAL | SUPLENTE | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
LA MISIÓN | 1° REGIDOR | PROPIETARIO | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
MINERAL DE LA REFORMA | 5° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | EN RAZON DE QUE LA PERSONA POSTULADA NO DIO CUMPLIMIENTO CON LO QUE HACE AL REQUSITO DE COMPROBAR LA CIUDADANIA HIDALGUENSE, LO PROCEDENTE ES NEGAR LA CANDIDATURA, ELLO EN TERMINOS DE LO CONTENIDO EN LA CONSITUTCION LOCAL, CODIGO ELECTORAL CONVOCATORIA Y REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN | NO APROBADA | |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
MIXQUIAHUALA DE JUÁREZ | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
PISAFLORES | PRESIDENTE XXXXXXXX | PROPIETARIO | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
PISAFLORES | PRESIDENTE MUNICPAL | SUPLENTE | PCD | EN RAZON DE QUE LA PERSONA POSTULADA NO DIO CUMPLIMIENTO CON LO QUE HACE AL REQUSITO DE COMPROBAR LA VECINDAD DENTRO DEL MUNICPIO POR EL QUE FUE PROPUESTO , LO PROCEDENTE ES NEGAR LA CANDIDATURA, ELLO EN TERMINOS DE LO CONTENIDO EN LA CONSITUTCION LOCAL, CODIGO ELECTORAL CONVOCATORIA Y REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN | NO APROBADO | |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
XXXXXXXX TULANTEPEC XX XXXX XXXXXXXX | 7° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE | NO APROBADA |
RESERVADA. | ||||||
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
TOLCAYUCA | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | EN RAZON DE QUE LA PERSONA POSTULADA NO DIO CUMPLIMIENTO CON LO QUE HACE AL REQUSITO DE LA VECINDAD DENTRO DEL MUNICPIO POR EL QUE FUE PROPUESTO , LO PROCEDENTE ES NEGAR LA CANDIDATURA, ELLO EN TERMINOS DE LO CONTENIDO EN LA CONSITUTCION LOCAL, CODIGO ELECTORAL CONVOCATORIA Y REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN | NO APROBADA | ||
TOLCAYUCA | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
TOLCAYUCA | 4° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA |
FE DE ERRATAS
POR MEDIO DEL PRESENTE SE DA CUENTA QUE POR UN ERROR EN LA TRANSCRIPCIÓN DEL LISTADO ANTERIOR CON RELACIÓN A LOS REGISTROS CONCEDIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO AL “PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, EN EL SIGUIENTE MUNICIPIO Y CARGO LO CORRECTO ES LO SIGUIENTE:
DICE:
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
AJACUBA | 2° REGIDOR | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | APROBADA |
DEBE DECIR:
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
AJACUBA | 2° REGIDOR | SUPLENTE | PJ | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA |
ANÁLISIS RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024, RESPECTO DE LAS PLANILLAS QUE PRESENTA EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Para la postulación de candidaturas de los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, aprobó con fecha 25 de febrero del año 2024 el acuerdo identificado con el número IEEH/CG/024/2024 las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, en las cuales se establecen los criterios y procedimiento para garantizar la paridad de género, la postulación de personas indígenas, personas con discapacidad, personas ciudadanas jóvenes, personas de la diversidad sexual y de género y personas ciudadana migrantes, para la integración del Congreso del Estado xx Xxxxxxx.
Para los efectos del presente Dictamen, se entenderá por:
Código: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx;
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024;
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: Son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras;
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
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OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil;
Personas con discapacidad/PcD: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
1. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
a) DEL CUMPLIMIENTO A LA POSTULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, fracciones I y II, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas, en su caso, deberán postular fórmulas completas integradas por personas con discapacidad, considerando al menos dos en los 14 municipios identificados con más de 50,000 habitantes y al menos una en los 70 municipios restantes, es decir, con hasta 50,000 habitantes.
Asimismo, el artículo 49 numeral 1 de las Reglas, establece que, para la determinación de la discapacidad, se deberá acompañar con el registro correspondiente, un certificado médico o dictamen médico por cada integrante de la fórmula, expedido en todos los casos por una Institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma (física, sensorial, mental, o intelectual) acorde a los lineamientos establecidos por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud”.
Asimismo, las postulaciones de personas con discapacidad serán analizadas por un Comité que habrá de emitir una opinión con elementos acordes al modelo social de discapacidad, el cual fue debidamente instalado por el Consejo General el pasado 27 de febrero del año 2024 mediante acuerdo IEEH/CG/027/2024 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 párrafo cuarto del Código.
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Al respecto, el pasado 19 xx xxxxx del año en curso, el Consejo General mediante acuerdo IEEH/CG/074/2024 se pronunció respecto a la solicitud de registro de planillas realizada por el Partido de la Revolución Democrática para contender en la Elección Ordinaria de Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Al respecto y derivado de que las personas postuladas inicialmente como propietarias y suplentes de las fórmulas ubicadas en las Regidurías NO CUMPLIAN con los elementos para ser considerada persona con discapacidad, o en su caso no existía postulación, el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, realizó las sustituciones correspondientes presentando nuevas fórmulas en las posiciones referidas.
Derivado de que las personas postuladas inicialmente como propietarias y suplentes de las fórmulas ubicadas en la Regiduría 5ta Suplente y 8va Suplente para contender en el Municipio de Mineral de la Reforma y en la Regiduría 3era Propietaria en el Municipio de Chapulhuacan; así como las sustituciones realizadas por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA correspondientes presentando una nueva postulación en las posiciones referidas.
Por lo anterior y con la finalidad de determinar el cumplimiento del partido político respecto a las nuevas postulaciones realizadas, la información acompañada fue puesta a consideración del Comité, quien posterior al análisis realizado, concluyó que las personas propietaria/suplente de las fórmulas ubicadas en las Regiduría 5ta Suplente y 8va Suplente para contender en el Municipio de Mineral de la Reforma y en la Regiduría 3era Propietaria en el Municipio de Chapulhuacan; CUENTAN con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad, desde una perspectiva de derechos humanos y del modelo social de discapacidad, de conformidad con los requisitos señalados en las Reglas y de acuerdo con lo contenido en la opinión emitida, misma que forma parte integral del presente dictamen como ANEXO ÚNICO.
Durante los días 21 y 30 xx xxxx del 2024, el Comité sesionó y realizó el análisis correspondiente de la información presentada por el Partido De La Revolución Democrática, respecto de la situación de personas con discapacidad postuladas, lo cual se presenta en la siguiente tabla:
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FÓRMULAS EN LAS QUE EL PARTIDO DEL TRABAJO PRESENTA CANDIDATURAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MUNICIPIO | POSICIÓN | PERSONA | EDAD | SEXO | CUMPLIMIENTO | |
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ CON ELEMENTOS ACORDE AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |||||
Mineral de la Reforma | R5 | S | 25 | M | CUMPLE | CUMPLE |
Mineral de la Reforma | R8 | S | 58 | M | CUMPLE | CUMPLE |
Chapulhuacan | R3 | P | 58 | M | CUMPLE | CUMPLE |
Fuente: Elaboración propia, obtenida de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH de las personas postuladas en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
b) DEL CUMPLIMIENTO A LA POSTULACIÓN DE PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO
De conformidad con los dispuesto en el artículo 51 numeral 1 de las Reglas, los partidos políticos deberán postular en cualquier lugar de la planilla para integrar los Ayuntamientos, al menos una fórmula completa integrada por personas de la diversidad sexual y de género, en 12 de los municipios con más de 50,000 habitantes, siendo estos: Actopan, Atotonilco xx Xxxx, Cuautepec xx Xxxxxxxx, Mineral de la Reforma, Xxxxxxx xx Xxxx, Tepeapulco, Tepeji del Río xx Xxxxxx, Tezontepec xx Xxxxxx, Tizayuca, Xxxx xx Xxxxxxx, Tulancingo xx Xxxxx y Zempoala; acompañando en todos los registros que se realicen el FORMATO 3 denominado “DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN POR SI MISMA” por cada una de las personas que integren las fórmulas correspondientes.
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE PLANILLAS PRESENTADAS POR PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024 EN LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE PLANILLAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | ||||
NO. | MUNICIPIO | POSICIÓN | PERSONA | CUMPLE O NO CUMPLE |
1 | Mineral de la reforma | R10 | S | CUMPLE |
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Con base en el análisis realizado a la postulación presentada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, mismo que ha sido detallado en el cuerpo del presente Dictamen, esta Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, tiene a bien determinar el CUMPLIMIENTO de la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria por cuanto hace a las PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO y PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con la Opinión emitida por el Comité así como con las disposiciones aplicables del Código y las Reglas aprobadas por el Consejo General; en virtud de lo anterior y para los efectos legales a que haya lugar, se expide el presente al 1er día del mes xx xxxxx del año 2024.
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ANEXO ÚNICO
OPINIÓN QUE EMITE EL COMITÉ DE ANÁLISIS DE LAS POSTULACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX QUE REALIZA EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023- 2024
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE OPINIÓN, SE ENTENDERÁ POR:
CDHEH: Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx.
CDPD: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Certificado médico/Dictamen médico: Documento expedido por una Institución de salud pública o profesional especializada de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente, el tipo (física, sensorial, mental o intelectual) y, en su caso, si esta lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público.
Código/CEEH: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
DEEGyPC/Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana.
Discapacidad: es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Esta puede ser del tipo física, sensorial, mental o intelectual.
Discapacidad Física: es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone
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ANEXO ÚNICO
el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Intelectual: se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Mental: alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Permanente: pérdida, deficiencia o limitación de aptitudes o facultades, físicas, intelectuales, sensoriales o mentales de una persona, de manera perdurable, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Sensorial: es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Ley General: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
Ley Estatal: Ley Integral para Las Personas Con Discapacidad Del Estado Xx Xxxxxxx.
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ANEXO ÚNICO
Medios de prueba: Cualquier medio de convicción que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas consideren para acompañar la postulación de una persona perteneciente a algún grupo de atención prioritaria.
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales con acreditación ante el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Persona candidata: Persona ciudadana postulada por partidos políticos, coalición o candidatura común, o de manera independiente e independiente indígena, que obtuvo por parte del Instituto el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código.
Persona candidata independiente: Persona ciudadana aspirante a una candidatura independiente o que obtuvo el registro a una candidatura independiente por parte del Instituto.
Persona candidata independiente indígena: Persona ciudadana con pertinencia indígena calificada aspirante a una candidatura independiente indígena o que obtuvo el registro a una candidatura independiente indígena por parte del Instituto.
Planilla: Conjunto de fórmulas que contienden con el fin de integrar el Ayuntamiento de un municipio;
PcD/Personas con Discapacidad: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Requerimiento: Escrito que se remite a los Partido Políticos, Candidaturas Comunes, Candidatura Independiente o Independiente Indígena respecto a la postulación de Personas con Discapacidad, para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48 y 16 numerales 1, 2 y 3 de las Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
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ANEXO ÚNICO
JUSTIFICACIÓN
Con fundamento en lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas deberán postular una fórmula completa para personas con discapacidad en cualquier lugar de la planilla por el principio de Mayoría Relativa en aquellos municipios de hasta 50,000 habitantes, y dos fórmulas completas en municipios de más de 50,000 habitantes.
En fecha 25 de febrero del año 2024 el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/024/2024 por el que se modifican las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales, así como Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y acumulados.
METODOLOGÍA
De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4 del Código, la postulación de personas con discapacidad será acorde con los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF). Asimismo, dicho numeral faculta al Consejo General para instalar un Comité integrado por la CDHEH y por miembros de OSC, con el objeto de que en su conjunto, sea emitida una Opinión respecto de las postulaciones realizadas en el actual Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos, a fin de contar con elementos acordes al modelo social de discapacidad; conformación que se llevó a cabo en la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del año en curso, mediante el acuerdo número IEEH/CG/027/2024.
Ahora bien, conforme a lo contenido en dicho acuerdo, el Comité coadyuva con el Consejo General para determinar mediante una Opinión, con elementos acordes al modelo social de discapacidad, si las personas que sean postuladas en el Proceso Electoral Local 2023 - 2024 cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Reglas.
De igual forma se estableció que, para el ejercicio de sus funciones, el Comité habrá de desempeñarse en grupos de trabajo para la emisión de las opiniones, desarrollando sus actividades válidamente, contando con una persona de la Dirección Ejecutiva, una persona representante de la CDHEH y al menos tres representaciones de las OSC.
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ANEXO ÚNICO
Si bien, es la Institución médica o profesional especializado de la condición tratante, será quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente y el tipo de la misma, la Opinión que al efecto formule el Comité, deberá incluir los elementos necesarios para determinar que las candidaturas presentadas cumplen con los elementos para ser consideradas Personas con Discapacidad, teniendo el carácter de criterio preponderante para considerar satisfechos los requisitos presentados, lo cual será tomado en cuenta por el Consejo General para la fallo respecto al otorgamiento de registro de las postulaciones que se realice de personas pertenecientes a este grupo en situación de vulnerabilidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS
Atendiendo a las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, se tomará en consideración lo descrito en el artículo 16 que a la letra dice:
“1. Para la determinación de la discapacidad, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán presentar para el registro de personas con discapacidad, un certificado médico por cada integrante de la fórmula, mismo que, en todos los casos deberá ser expedido por una Institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma, acorde a los lineamientos establecidos por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud”, lo cual será revisado por este Instituto con la opinión que en su momento emita el Comité instalado para tal efecto conforme a lo dispuesto en el Código.
2. El dictamen médico por medio del cual se haga constar la existencia de una discapacidad permanente, debe contener el tipo de discapacidad (física, sensorial, mental, o intelectual), que la misma es de carácter permanente y en su caso, si el tipo de discapacidad lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público. En caso de que se presente alguna candidatura de una persona con discapacidad mental, el dictamen correspondiente deberá incluir la valoración del profesional especialista en la materia que emita una opinión sobre el grado de discapacidad intelectual de la persona, donde exprese que se encuentra en posibilidades para el ejercicio del cargo, esto es, que pueda tomar decisiones por sí misma.
3. En cualquier caso, será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, sin embargo,
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ANEXO ÚNICO
adicionalmente, se podrán presentar los medios de prueba que se consideren necesarios para respaldar la condición de discapacidad”
En fecha 21 y 30 xx Xxxx del presente año, la DEEGyPC remitió a las personas integrantes del Comité, la documentación presentada por los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, para acreditar la condición de discapacidad de las sustituciones presentadas como candidaturas a distintos Ayuntamientos, previo testado de la información personal así como los datos sensibles correspondientes a las personas postuladas con la condición de discapacidad; esto con la finalidad de evitar algún tipo de sesgo de información, o el reconocimiento de alguna persona postulada, privilegiando siempre el principio de certeza en las actividades realizadas.
Por lo anterior en fechas de 21 y 30 xx xxxx del presente año, se reunieron las Asociaciones, Organizaciones e Instituciones integrantes del Comité, así como la Dirección Ejecutiva con el objetivo de realizar el análisis correspondiente de la condición de Discapacidad Permanente acorde al Modelo Social y de Derechos Humanos, así como informar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas, respecto de las nuevas postulaciones realizadas por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, procediendo a emitir su Opinión correspondiente.
OPINIÓN CON ELEMENTOS ACORDES AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD
La discapacidad es considerada como toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar actividades, física, intelectual, sensorial o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. Este tipo de limitaciones son permanentes, pues persistente a pesar del uso de dispositivos tecnológicos y mecánicos, prótesis, programas informáticos especializados por parte de las personas con discapacidad; todos estos encaminados a aumentar la movilidad, la audición, la visión y las capacidades de comunicación y de interacción con el entorno.
El concepto de persona con discapacidad ha sido incluido en el texto de la CDPD, así como en la fracción XXVII el artículo 2 de la Ley General y en la fracción III de la Ley Estatal partiendo del reconocimiento de un modelo social y de derechos Humanos, por lo que en su construcción existe una vinculación entre las diversidades funcionales de las personas y las barreras impuestas por el entorno.
Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la CDPD establece que: “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
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ANEXO ÚNICO
Es en este sentido que, la CDPD más que definir a las personas con discapacidad indica quiénes pueden quedar incluidas en ese término. Por lo tanto, existe una persona con discapacidad cuando: está presente una deficiencia en términos de la CDPD, sea física, sensorial, mental o intelectual, la cual sea de largo plazo, y que, al interactuar esa deficiencia con las barreras en el entorno, impida la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.
En ese sentido el nivel de participación de una persona con discapacidad será medible atendiendo al grado de goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, una vez que se hayan eliminado los obstáculos y barreras derivadas del entorno o el contexto en el que se desenvuelve, por lo tanto, la discapacidad no sólo tiene que ver con algo médico o físico, ni con alguna limitante intelectual, sino buscan, a partir del modelo social de discapacidad, lograr que las Personas con Discapacidad puedan integrarse de manera más fácil a la sociedad y con ello, ser parte de ella.
Para la emisión de esta Opinión, las personas integrantes del Comité procedieron a analizar la información presentada, contrastando la misma con los elementos contenidos en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), en virtud de que la postulación de personas con discapacidad debe ser acorde con dicho documento, el cual constituye el marco conceptual de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para una nueva comprensión del funcionamiento, la discapacidad y la salud, e identifica que, la discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación e indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).
Al respecto y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, 16, 48 y 49 de las Reglas, se determina y concluye de conformidad con lo siguiente:
Posterior a la valoración de la información contenida en los certificados médicos y medios de prueba presentados para respaldar las candidaturas y detallado el análisis realizado a la documentación acompañada, este Comité tiene a bien determinar en votación económica y por UNANIMIDAD de votos que, las personas postuladas como PROPIETARIA y SUPLENTES donde el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA registró planillas de Ayuntamientos y cuyos cargos han quedado precisados en la siguiente tabla SI CUMPLEN con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad desde una
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ANEXO ÚNICO
perspectiva de derechos humanos y el modelo social de discapacidad, así como con los requisitos señalados en las Reglas.
FÓRMULAS EN LAS QUE EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PRESENTA CANDIDATURAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ DESDE EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |
CUMPLE | Este concepto se refiere a que en aquello casos en los que dice “CUMPLE” por lo que hace a los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Reglas de Postulación, fueron presentaron en su totalidad. | Cuenta con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y el modelo social de discapacidad, así como con los requisitos señalados en las Reglas |
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||||||||||||
MUNICIPIO | P O S I C I Ó N | P E R S O N A | E D A D | S E X O | DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA | CUMPLIMIENTO | ||||||
REQUISITOS ESTABLECIDO S EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ CON ELEMENTOS ACORDE AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |||||||||||
Certifi cado o Dicta men Médic o | Discapacidad Permanente | Describe el tipo de discapacidad: física, sensorial, mental o intelectual | Se detalla la discapacidad | No impide la realización de las actividade s propias de algún cargo público | Acompaña medio de pruebas adicionale s | |||||||
Mineral de la Reforma | R5 | S | 25 | F | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
Mineral de la Reforma | R8 | S | 58 | F | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
Chapulhuacan | R3 | P | 58 | F | SI | SI | SI | NO | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
Fuente: Elaboración propia, obtenida de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH de las personas postuladas en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Finalmente, y derivado del ejercicio de revisión y análisis de las postulaciones de personas con discapacidad, este Comité realizó precisiones para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones.
La primera consideración refiere a que todo partido político y candidatura común debe realizar sus postulaciones atendiendo la normativa en la materia, esto a razón de que las postulaciones no siempre presentan la documentación requerida y adecuada conforme a las Reglas aprobadas, pese a que es un elemento imprescindible para acreditar la condición de discapacidad. Ante ello, este Comité analizó los casos en los que se daba por cumplida la condición de discapacidad, así como aquellos en los que, ante la votación a favor de manera unánime por parte de quienes integramos el mismo, se advirtió la falta de atención a las Reglas y a los requerimientos realizados para subsanar las omisiones, o bien, para acompañar la documentación adecuada.
La segunda consideración es que, además de que todo partido político, candidatura común, candidatura independiente y candidatura independiente indígena realice la postulación de
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ANEXO ÚNICO
personas con discapacidad, con ésta se debe acompañar el expediente que contenga la documentación apropiada conforme a las Reglas, es decir, con el o los certificados y/o dictámenes médicos expedidos por especialistas en la condición tratante, evitar los casos en los que sea la misma persona profesional de la salud quien emita dichos documentos en la mayoría de postulaciones, además de describir los mismos diagnósticos con las mismas condiciones de discapacidad, pues esto pone en duda la credibilidad del personal de salud que certifica. Además, la documentación a entregar debe ser legible, con los datos sobre la persona postulada, así como de los datos profesionales de la o el médico especialista de la condición tratante, en virtud de que, no basta con integrar fotos o recetas médicas como medios de prueba, sino aquellos documentos oficiales que puedan dar sustento médico a la discapacidad con base en lo establecido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
El presente se emite a los 31 días del mes xx xxxx del año 2024, para los efectos legales a que haya lugar.
<.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana | <.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> | <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> |
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ANEXO ÚNICO
Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> | Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx <.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> |
Mtra. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado de Xxxxxxx | X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Asociación Down Hidalguense A.C. |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Constante A.C. | <.. image(Imagen que contiene Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> Ing. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Centro de Educación Especial Creciendo Juntos A.C. |
<.. image(Un dibujo animado con letras Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..> C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Asociación Integral de Asistencia a los Trastornos del Espectro Autista A.C. |
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ANEXO ÚNICO
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Anexo 2
DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLITICO-ELECTORALES INDÍGENAS MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA DE LAS PERSONAS POSTULADAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CON FUNDAMENTO EN LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
Lo anterior de conformidad con los fundamentos legales que a continuación se exponen:
1. Que el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos legales internacionales regulan el goce y el ejercicio de diversos derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación.
2. En ese sentido, en México es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. Que el artículo 48 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece que, son fines del Instituto Estatal Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática en la entidad; fortalecer el régimen de partidos políticos; asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar que cumplan sus obligaciones; tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado, municipios y comunidades indígenas; garantizar la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de Ayuntamientos. Para llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la participación ciudadana.
4. Ahora bien, en fecha 22 xx xxxxxx del 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, diversas reformas al Código Electoral Local, específicamente el Decreto 576, el cual estableció una serie de normas relativas a la protección, tutela y garantía de derechos para los pueblos y comunidades indígenas tanto por el Sistema Normativo Interno como por el Sistema de Partidos Políticos.
5. En este sentido, la adición del Título X Bis del multicitado Código denominado “De la participación de los hombres y las mujeres e indígenas en los cargos públicos”, contempla una serie de prerrogativas en favor de la tutela y ejercicio de los derechos político- electorales de los sujetos de derecho indígena.
6. Es importante señalar que, el artículo 295 p del Código Electoral establece que para garantizar que los espacios de candidaturas indígenas dentro del sistema de partidos
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político en las elecciones municipales sean ocupados por miembros de las comunidades se requiere la pertenencia indígena calificada como requisito de elegibilidad al cargo.
7. Por su parte, el articulo 295 q señala que los partidos políticos y los pueblos y comunidades deberán garantizar la paridad horizontal, vertical y sustantiva en la postulación de candidaturas indígenas.
8. Por otro lado, el Acuerdo IEEH/CG/024/2024, mediante el cual se modificaron las Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024 (Reglas Inclusivas), en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y Acumulados y que para los presentes efectos las disposiciones referentes a las postulaciones de personas indígenas en la elección de diputaciones, establecida en el acuerdo primigenio IEEH/CG/063/2023, quedó intocado en la sentencia TEEH-JDC-086-2023 y Acumulados, resuelta por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece en el capítulo IV del Libro Segundo, los requisitos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas para el Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024 en el Estado xx Xxxxxxx.
9. Asimismo, con fundamento en los artículos 43 de las Reglas Inclusivas se señala la facultad con la que cuenta el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, a través de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas, para verificar y dictaminar que la postulación en la planilla de los ayuntamientos se realice en términos del artículo 295 o del Código Electoral, mismo que deberá corresponder a personas con pertenencia indígena calificada.
10. Cabe resaltar que, el acuerdo IEEH/CG/024/2024 establece que en aquellos municipios que cuentan con más del 65.01% de población que se auto adscriban indígena, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, serán catalogados como municipios indígenas; siendo 27 municipios en donde los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes e independientes indígenas deberán postular al cargo de la presidencia municipal a personas que acrediten la pertenencia indígena calificada, aunado a lo anterior, cumplan con el número de fórmulas indígenas de la planilla. Dichos municipios se enlistan a continuación:
1. Zimapán | 10. Tasquillo | 19. Tepehuacán de Guerrero |
2. San Xxxxxxxx | 11. Chilcuautla | 20. Huehuetla |
3. Tecozautla | 12. Tianguistengo | 21. Huautla |
4. Lolotla | 13. Tlanchinol | 22. Yahualica |
5. Acaxochitlán | 14. San Xxxxxxx Tutotepec | 23. Xxxxxxx Xxxxxx |
6. Ixmiquilpan | 15. Huejutla xx Xxxxx | 24. Xochiatipan |
7. Alfajayucan | 16. Santiago xx Xxxxx | 25. Jaltocán |
2
8. Xxxxxxx xx Xxxxx | 17. Cardonal | 26. Atlapexco |
9. Calnali | 18. San Xxxxxx Orizatlán | 27. Huazalingo |
11. De igual forma, en dicho acuerdo, se establecieron que, en los municipios con representación indígena, se deberá postular el número de fórmulas con base en el artículo
295 o del Código Electoral, de acuerdo con la proporción poblacional de personas indígenas, así como al menos una formula en los municipios que tengan comunidades registradas en el artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, siendo estos municipios.
1.Xxxxxx xx Xxxxxx | 9. Metepec | 17. Chapulhuacán |
2. Singuilucan | 10. Progreso Xx Xxxxxxx | 18. Tepeapulco |
3.Atotonilco El Grande | 11. Tepetitlán | 19. Agua Xxxxxx Xx Xxxxxxxx |
4.Huichapan | 12. Juárez Hidalgo | 20. El Arenal |
5. Xxxx xx Xxxxxxx | 13. Mixquiahuala De Juárez | 21.Zacualtipán De Ángeles |
6. Xxxxxxx Xx Xxxx | 14. Metztitlán | 22. Xochicoatlán |
7.Tulancingo Xx Xxxxx | 15. Molango Xx Xxxxxxxxx | 23.Xxxxxx |
8.Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxx | 16. Xxxxxxxx Xxxxxx |
12. Cabe destacar, que como consecuencia de la cadena impugnativa de los acuerdos IEEH/CG/063/2023 y su actualización IEEH/CG/004/2024, y ante la obligación de dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, se emitió el Acuerdo del Consejo General IEEH/CG/024/2024 a través del cual se atendieron diversas disposiciones, una de ellas, en materia de paridad sustantiva y en específico sobre la acción afirmativa de municipios exclusivos para postulación de mujeres en la cabeza de las planillas para la elección de Ayuntamientos.
13. Derivado de lo anterior y de acuerdo con la investigación y análisis de la información se desprenden 27 municipios que no han sido gobernados por mujeres a través de procesos electorales democráticos, siendo estos:
1. Atotonilco El Grande | 2. Atotonilco xx Xxxx | 3. Calnali |
4. Cardonal | 5. Chapulhuacán | 6. Chilcuautla |
7. Eloxochitlán | 8. Xxxxxxxx Xxxxxx | 0. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
10.Huehuetla | 11.Huichapan | 12.Lolotla |
13.Metztitlán | 14.Nopala | 15.Santiago xx Xxxxx |
16.Singuilucan | 17.Tecozautla | 18.Xxxxxxx xx Xxxxx |
19.Tepetitlán | 20.Tezontepec De Aldama | 21.Tlahuelilpan |
3
22.Tlahuiltepa xx Xxxxxxxxx | 23.Tlanalapa | 24.Tepeji del Río xx Xxxxxx |
25.Tulancingo xx Xxxxx | 26.Xochiatipan | 27.Yahualica |
14. Cabe hacer mención que, de estos 27 municipios de postulación exclusiva de mujeres al cargo de Presidencia Municipal, 10 son municipios catalogados como indígenas, por tanto, en estas demarcaciones, los partidos políticos o candidaturas comunes deberán postular fórmulas completas de mujeres indígenas en los términos de las Reglas, respetando en todo momento la paridad horizontal a nivel del total de sus postulaciones partidistas, la alternancia de género en la paridad vertical y la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria dentro de cada planilla. Estos municipios son:
1. Calnali | 2. Cardonal |
3. Chilcuautla | 4. Huehuetla |
5. Lolotla | 6. Santiago xx Xxxxx |
7. Tecozautla | 8. Xxxxxxx xx Xxxxx |
9. Xochiatipan | 10.Yahualica |
15. En fecha 15 de diciembre del 2023, se emito el Acuerdo IEEH/CG/080/2023, que contiene la Convocatoria dirigida a los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas para ocupar los cargos en los 84 Ayuntamientos de la Entidad (Convocatoria de registro), mismo que establece las bases, etapas, consideraciones para el registro de candidaturas.
16. En sesión extraordinaria iniciada en fecha 19 xx xxxxx se aprobó el acuerdo IEEH/CG/076/2024 relativo a la solicitud de registro de planillas realizada por el Partido de la Revolución Democrática para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local 2023- 2024, en el cual se estimó reservar, aquellas candidaturas que no acreditaron la pertenencia indígena calificada, señalada en el Anexo 3 de dicho acuerdo.
17. Se destaca que, en fecha 05 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-176/2024, misma que en el apartado Quinto “Efectos de la resolución”, vinculó al Instituto Estatal Electoral a efecto de que con posterioridad, en asuntos que guarden similitud con lo resuelto y se encuentren en reserva realizar un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agreguen a los formatos individuales de solicitud de registro, a fin de respetar la auto adscripción que realicen las personas, cuando existiera duda sobre ello, verificar que esta se encontrará libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
18. Aunado a lo anterior, en fecha 07 xx xxxx el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-139/2024, en el cual consideró que la constancia consistente en el "Formato 2", denominado “Declaración de Pertenencia Comunitaria”, suscrito por la autoridad que en su momento fue electa a través de un proceso democrático
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regido por usos y costumbres, se debe considerar como documento análogo expedido por una autoridad reconocida por la comunidad indígena pudiendo ser considerado suficiente probanza para tener por acreditado la pertenencia indígena calificada; si bien, no fue expedida mediante una Asamblea Comunitaria, la misma se validó con el sello autorizado por la Delegación, es decir, que la comunidad, a través de la elección de un delegado, le otorgó facultades de representación, entre otras, por lo tanto, debe entenderse que los actos validados por el Delegado de las comunidades, cuentan con la aprobación de la comunidad, lo cual se considera un acto análogo respecto a un acta de Asamblea Comunitaria pues en términos de la Tesis XIII/2016, dicha probanza debe considerarse expedida por la autoridad máxima dentro de una comunidad indígena en aras de garantizar la vigencia efectiva de su sistema normativo interno.”
MOTIVACIÓN
I. ANÁLISIS INTEGRAL Y CIRCUNSTANCIAL DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEDENTES DICTADOS POR EL TRIBUNAL LOCAL.
1. En fecha 19 xx xxxxx del año que transcurre, mediante acuerdo IEEH/CG/076/2024, resultaron inelegibles, al no acreditar la pertenencia indígena calificada, las postulaciones presentadas de manera primigenia por la candidatura común, determinando la reserva de la posición. Derivado de lo anterior, fueron presentadas nuevas postulaciones, mismas que se señalan a continuación.
PERSONAS PRESENTADAS | |||
MUNICIPIO | NOMBRE COMPLETO | CARGO | CALIDAD |
XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | PRESIDENTE | SUPLENTE |
2. Por otro lado, se presentaron renuncias de personas aprobadas, las cuales se ratificó debidamente su voluntad, en consecuencia, han sido presentadas nuevas postulaciones mismas que se señalan en la siguiente tabla:
PERSONAS PRESENTADAS | |||
MUNICIPIO | NOMBRE COMPLETO | CARGO | CALIDAD |
CHAPULHUACAN | MA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX | QUNTA REGIDURIA | RROPIETARIO |
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CHAPULHUACAN | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | QUNTA REGIDURIA | SUPLENTE |
HUAZALINGO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX | TERCERA REGIDURIA | PROPIETARIO |
3. Derivado de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, se realizó el análisis integral y circunstancial a fin de garantizar los derechos político-electorales de las personas que se adscribieron como indígenas, con la finalidad de atender el criterio dictado por el Tribunal a fin de maximizar las prerrogativas de quienes aspiran a una candidatura y que se encontraban en calidad de reserva.
4. De lo anterior destaca que el Partido de la Revolución Democrática postuló a las personas:
II. VERIFICACIÓN DE PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA
1. De conformidad con los criterios establecidos en precedentes del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, se realiza el análisis correspondiente para la acreditación de la pertenencia indígena calificada en los términos siguientes:
CHAPULHUACÁN
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Ma. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | F | 5°Regidor | Propietario | Chapulhuacán | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 130180012 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Presentada, firmada y sellada |
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Medio de prueba, en su caso | |
Análisis cualitativo: | Desde la revisión sistemática, de los documentos que se tuvieron a la vista, de la C. Ma. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, menciona dentro del formato 1, que por derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes. Además, agrega que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad xxxxxxxx. Xx esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 15 xx xxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. En donde se expresa que la C. es una persona que pertenece a la comunidad conforme a los siguientes elementos señalados dentro del formato: -nació en la comunidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx -habla como lengua materna el Nahual -es descendiente de personas indígenas de la comunidad También agrega haber prestado servicio comunitario el cual consistió en la realización de faenas comunitarias. Finalmente se observa firma dela comunidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx con clave INEGI: 130180012 consultable en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx# Xxxxxxxxxxxx integra su acta de asamblea la cual conforme con el artículo 21 de la ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la asamblea general como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Dicha asamblea tiene como fecha de celebración el día 15 xx xxxx de 2024 tienen como orden del día 2- ratificar la pertenencia indígena de la C. Ma. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en donde mencionan que la C. es originaria de la comunidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, finalmente se observa firma y sello de la comunidad, así como las firmas de 17 de los asistidos a la celebración. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Ma. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | F | 5°Regidor | Suplente | Chapulhuacán | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 130180012 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Presentada, firmada y sellada | ||||
Medio de prueba, en su caso | |||||
Análisis cualitativo: | Desde la revisión sistemática, de los documentos que se tuvieron a la vista, de la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, postulada al cargo xx xxxxxxx/suplente por la Candidatura del Partido de la Revolución democrática. , para contender por el municipio de Chapulhuacán, menciona dentro del formato 1, que por derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes. Además, agrega que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad xxxxxxxx. Xx esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 15 xx xxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. En donde se expresa que la C. es una persona que pertenece a la comunidad conforme a los siguientes elementos señalados dentro del formato: -nació en la comunidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. -habla como lengua materna el Nahual -es descendiente de personas indígenas de la comunidad. También menciona ha prestado servicio comunitario el cual consistió en Faenas comunitarias. Finalmente se observa firma y sello de la comunidad de |
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Xxxxxxxx xx Xxxxxxx con clave INEGI: 130180012 consultable en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx#
Subsiguiente integra su acta de asamblea la cual conforme con el artículo 21 de la ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la asamblea general como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Dicha asamblea tiene como fecha de celebración el día 15 xx xxxx de 2024 tienen como orden del día 2- ratificar la pertenencia indígena de la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en donde mencionan que la C. es originaria de la comunidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, finalmente se observa firma y sello de la comunidad, así como las firmas de 17 de los asistidos a la celebración.
bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
HUAZALINGO
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx | F | 3° regidor | Propietaria | Huazalingo | Santa Xxxxx HGOHUZS019 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Presento acta de asamblea | ||||
Medio de prueba, en su caso |
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Análisis cualitativo: | Derivado de la revisión sistemática y el análisis de los documentados presentados se desprende que la C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Es una persona que se auto adscribe como indígena, perteneciente a la comunidad de Santa Xxxxx del municipio de Huazalingo. Con fundamento en lo que está estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. El C. declara de manera de manera libre y pacífica, que a la leyenda dice: “Xxxxxxx xx Xxxx; Hidalgo a 20 xx xxxx de 2024 Declaro de manera libre y pacifica que, de acuerdo con mi cultura me considero y soy perteneciente a una comunidad indígena.” Lo anterior señalado se robustece con el formato 2 “DECLARACION DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA” El cual es suscrito firmado y sellado por el delegado, el cual se expresa que la C. s una persona originaria de la comunidad indígena de Santa Xxxxx, del municipio de Huazalingo, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOHUZS019 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx Referente a la declaración de pertenencia califica damos cuenta que la C. afirma ser descendiente de personas indígenas. La respuesta en cuanto algún servicio comunitario menciona ser afirmativo así mismo se menciona que en el periodo de 2019-2021 perteneció al comité de padres de familia en la escuela primaria Xxxxxx Xxxxxx en el 2022, vocal del comité de primaria de 2017. De igual menciona se, menciona participa activamente barriendo calles y áreas públicas así mismo participar en las Danzas tradicionales de Inditas Xxxxxx Xxxxxxx y así mismo con las cuotas de cooperación para los servicios de agua potable Presenta un documento denominado acta de asamblea, celebrada el día 16 xx xxxx del 2024 en la comunidad de Santa Xxxxx en Huazalingo donde se menciona que la C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, donde se manifiesta que es que es vecina de la comunidad y que ha cumplido con faenas, cooperaciones, además de que colabora con aportaciones para diferentes actividades |
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tradicionales, dicho documento se encuentra debidamente firmado y sellado por el delegado auxiliar.
Es por ello por lo que conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas xx xxxxx de decisiones
En el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Por lo anterior desde la revisión sistemática de la información a la vista bajo la perspectiva intercultural y al pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la
C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM.
"Son comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".
HUEHUETLA
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | F | Presidenta | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxx Xxxxxxxx HGOHUH027 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presenta, debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presenta, debidamente requisitado. |
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Acta de Asamblea o Análogo | Presentó |
Análisis Cualitativo | Desde la revisión sistemática de la información que se tuvo a la vista, bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. presentó los elementos para sustentar su dicho, en consecuencia, se advierte lo siguiente: Presentó formato 1 relativo a la “Declaración de auto adscripción indígena” requisitado en su totalidad en la que manifestó su intención para postularse por la candidatura a Presidenta Suplente por el Partido de la Revolución Democrática. En consecuencia, dejó de manifiesto que de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a una comunidad indígena de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° párrafo tercero, de la CPEUM, así como de la jurisprudencia 12/2013, así como el Artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así también, integró formato 2 referente a la “Declaración de pertenencia indígena calificada” de fecha 30 xx xxxxx de 2024, firmada por quien se ostenta como Delegada de la Comunidad, en el contenido señala que es una persona que pertenece a la comunidad por haber nacido en ella, y que también es hablante de la lengua Hñahñú la cual pertenece al Municipio de Huehuetla Hidalgo, mismo que se encuentra catalogado como Indígena según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al existir un 94.38 % de su comunidad misma que se auto adscribe como indígena, así como encontrarse dentro del catálogo de la ley de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, con la Clave HGOHUH027, consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Aunado a lo anterior, se tiene a la vista un escrito en medios digitales, que se observa corresponde a un acta de asamblea suscrita por el delegado de la comunidad de San Xxxxxxxx, en la cual menciona que “de acuerdo a lo solicitado por la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ratificamos su origen que es nacida en este municipio y es originaria de esta comunidad de San Xxxxxxxx Huehuetla, Hidalgo, descendiente de padres de origen indígena”. Mismo documento viene acompañado por 15 firmas que corresponden a asistentes de dicha asamblea. Por lo anterior desde la revisión sistemática de la información a la vista bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM. |
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"Son comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres". |
2. Del análisis integral de lo señalado en los Formatos 1 y 2, así como los medios de prueba presentados por el Partido de la Revolución Democrática, referente a acreditar la pertenencia indígena calificada, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas verificó la acreditación de la pertenencia indígena calificada.
3. Por todo lo anteriormente señalado, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas emite el presente:
DICTAMEN
PRIMERO. En referencia a la fracción II, se acredita la pertenencia indígena calificada de las personas de las fórmulas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO. El dictamen forma parte integral del Acuerdo, por lo cual, remítase a la Secretaría Ejecutiva para su integración.
A T E N T A M E N T E
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS
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