ESTUDIO DE FONDO. Competencia
ESTUDIO DE FONDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las consideraciones que enseguida se expresan. Al resolver la contradicción de tesis 415/201215, esta Primera Sala explicó que, en la doctrina, las medidas cautelares suelen ser calificadas también como providencias o medidas precautorias, y se definen como los instrumentos que puede decretar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso. Dichas medidas tienden, por un lado, a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo de un juicio con motivo del plazo inevitable por el cual se prolonga el procedimiento hasta la resolución definitiva de la controversia y, por otro lado, a lograr que la sentencia de fondo tenga eficacia práctica. Además, pueden tomarse antes del inicio del proceso o durante la tramitación del mismo, mientras no se dicte sentencia firme u ocurra otra circunstancia que le ponga fin. Una característica general del procedimiento para decretar esas providencias consiste en que se dictan sin audiencia de la contraparte y se ejecutan sin notificación previa, aun cuando el afectado puede impugnar posteriormente la medida. En el libro quinto, título primero, capítulo once, del Código de Comercio, el legislador reguló y denominó las providencias precautorias, las cuales tienden a garantizar: Que no se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda (retención de persona). Que no se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real (retención de bienes). Que no se oculten o enajenen los bienes en que se ha de practicar la diligencia cuando la acción sea personal y el deudor no tuviere otros bienes (retención de bienes). Es decir, tales providencias se traducen en medidas de garantía que tienden a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que la misma tenga eficacia práctica. Ahora, las exigencias que se deben satisfacer para que el juez decrete la medida precautoria consistente en la retención de bienes, como acto prejudicial o en juicio mercantil, son las siguientes: “Artículo 1175. El juez deberá decretar de plano la retención de bienes, cuando el que lo pide cumpla con los siguientes requisitos: Pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible a s...
ESTUDIO DE FONDO. “CULPA IN VIGILANDO”. Resulta importante
a) Que la persona denunciada junto con los Partidos señalados sea miembro o militante de dicho partido; y
ESTUDIO DE FONDO. “CULPA IN VIGILANDO”.
ESTUDIO DE FONDO. ACTOS ANTICIPADOS XX XXXXXXX.-
ESTUDIO DE FONDO. Una vez fijadas las pretensiones de los actores y el parámetro de control de regularidad constitucional, este Tribunal Electoral estima que la litis se circunscribe en determinar si el acta de sesión xx xxxxxxx del municipio de San Xxxxxxxx Xxxxxx, Etla, Oaxaca, de veintidós de diciembre de dos mil catorce, respetó el sistema normativo interno de la agencia municipal de San Xxxx Xxxxxx, al dejar sin efectos la asamblea general comunitaria de nombramiento de autoridades, de siete de diciembre de dos mil catorce. En ese sentido, en primer lugar se analizara si los argumentos vertidos por el cabildo municipal de San Xxxxxxxx Xxxxxx, Etla, Oaxaca, respetan la autonomía de la agencia municipal de San Xxxx Xxxxxx, de nombrar de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. En caso de que el acta xx xxxxxxx de veintidós de diciembre de dos mil catorce, respete y garantice el sistema normativo interno de dicha agencia, enseguida se estudiará el motivo de inconformidad del ciudadano Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, consistente en la omisión del presidente municipal de San Xxxxxxxx Xxxxxx, Etla, Oaxaca, de emitir la convocatoria de asamblea general comunitaria extraordinaria de nombramiento de autoridades de la agencia municipal de San Xxxx Xxxxxx. Precisado lo anterior, del acta de sesión xx xxxxxxx del municipio de San Xxxxxxxx Xxxxxx, Etla, Oaxaca, de veintidós de diciembre de dos mil catorce, se advierte en el punto número uno de acuerdo, lo siguiente:
ESTUDIO DE FONDO. ACTOS ANTICIPADOS E ILEGALES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORAL.
ESTUDIO DE FONDO. Para mayor claridad, conviene recordar las conductas por la cuales se determinó el inicio del procedimiento en el considerando tercero: Procedimiento Disciplinario de Oficio 3/2016 **********cuyo trámite tenía bajo su cargo, un sobre que contenía documentos ajenos a la misma, en específico una carta y diversas fotografías. Procedimiento Disciplinario de Oficio 3/2016
ESTUDIO DE FONDO. De entrada, es importante recordar que la suspensión en el juicio xx xxxxxx exige ciertos requisitos44 y un presupuesto45, fuera de los casos en que procede de oficio. Los primeros se constriñen a: (i) solicitud de parte agraviada; y (ii) no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El presupuesto consiste en la apariencia del buen derecho. En esa línea, conviene tener presente la contradicción de tesis 306/201646, en la que esta Primera Sala sostuvo que la Xxx xx Xxxxxx vigente, para la procedencia de la suspensión, eliminó el requisito relativo a los daños y perjuicios de difícil reparación que anteriormente exigía la Ley abrogada, pues ahora se privilegia la discrecionalidad de las y los jueces, con la única condición de realizar un análisis ponderado entre el interés social, el orden público y la apariencia del buen derecho. Al respecto, el artículo 147 de la Xxx xx Xxxxxx establece:
ESTUDIO DE FONDO. Una vez que se han sentado todas las premisas necesarias para realizar el estudio de la presente contradicción de tesis, esta Xxxxxxx Xxxx procede a dar respuesta a las dos cuestiones de las que se compone el punto de contradicción.