ESTUDIO DE FONDO Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIO DE FONDO. “CULPA IN VIGILANDO”.-
ESTUDIO DE FONDO. ACTOS ANTICIPADOS XX XXXXXXX.-
ESTUDIO DE FONDO. Primordialmente, después de analizar el proyecto, considero que en el caso sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Michoacán) y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Puebla), por las siguientes razones: El tribunal de Michoacán sostuvo que “… la razón jurídica para negar la aplicación del convenio habido entre el litigante que obtuvo sentencia favorable con su abogado patrono, en perjuicio del perdidoso, se sustenta en que este último es un tercero extraño en relación con el convenio de prestación de servicios profesionales celebrado entre aquéllos, situación de hecho que se deriva del propio convenio en el cual el condenado al pago xx xxxxxx no tuvo ninguna intervención, y, por lo mismo, no puede quedar obligado por virtud de ese acto que le es ajeno, de manera que, en ese supuesto, debe estimarse que no se presenta la existencia de convenio entre quien debe recibir el pago por concepto de honorarios profesionales y quien debe satisfacerlo, en el caso de las costas, entre el litigante que resultó favorecido y el que fue condenado a cubrirlas, siendo entonces aplicables las disposiciones que fija la Ley de Arancel de Abogados en el Estado, según lo señala en su artículo segundo. Y, a pesar de que el numeral primero de dicha ley autoriza a establecer preferentemente los honorarios por xxxxxxxx, como lo señala este mismo artículo, se refiere al acuerdo que se dé entre los interesados, es decir, entre el abogado y su cliente, y en dicha hipótesis será dicha convención la que regule la relación jurídica entre ambos, pero los efectos que pueda tener ese acuerdo no deben estimarse prolongados hacia un tercero, como lo es el perdidoso en el juicio por no haber intervenido en su formación.” Por su parte, el tribunal de Puebla (antes mencionado), consideró que “… si en el presente caso existe un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el actor en el juicio de origen y el abogado que lo patrocinó, de fecha… resulta claro que debe estarse a dicho convenio, para cuantificar el importe de las costas a que fue condenado el demandado. –– esto es, … no existe base legal, ni jurídica para determinar que no debe respetarse el convenio celebrado entre el abogado patrono y el actor para el pago de los honorarios al primero, con motivo del asesoramiento en el trámite del juicio de origen. –– Con base en lo anterior, debe decirse que contra...
ESTUDIO DE FONDO. Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por esta Xxxxxxx Xxxx, conforme a la cual, cuando se impugna en el juicio de garantías un acuerdo general del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que establece obligaciones específicas a concesionarios declarados con poder sustancial en los mercados relevantes determinados, los demás concesionarios no tienen la calidad de terceros perjudicados o interesados en el juicio, pues no se ubican en la hipótesis que establece el artículo 5°, fracción III, inciso c), de la abrogada Xxx xx Xxxxxx ─y del inciso a) de la actual ley─ ya que, tratándose de actos materialmente legislativos no existen terceros perjudicados en el juicio de garantías. El artículo 5° de la abrogada Xxx xx Xxxxxx precisa quiénes son partes en el juicio, entre ellas, el tercero perjudicado, al que define en los siguientes términos:
ESTUDIO DE FONDO. 15. El Convenio de Coalición que presentan los partidos políticos PAN, PRI y PRD fue presentado con oportunidad, ya que como quedó precisado en el apartado de “Antecedentes” fue ingresado en la Oficialía de Partes el día treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, es decir, dentro del periodo legal para hacerlo, lo cual se encuentra apegado a lo establecido en el artículo 92 de la LGPP. o alcaldías de la Ciudad de México. Por lo anterior la coalición para contender por la Gubernatura del Estado no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad del candidato(a) y la entidad federativa para la que se postula y vota. No. Documento Presentación Observaciones Contiene las firmas autógrafas de: PAN: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, en su calidad de Presidenta del Comité Estatal xx Xxxxxxx.
ESTUDIO DE FONDO. ACTOS ANTICIPADOS E ILEGALES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORAL.
ESTUDIO DE FONDO. Para mayor claridad, conviene recordar las conductas por la cuales se determinó el inicio del procedimiento en el considerando tercero: Procedimiento Disciplinario de Oficio 3/2016 **********cuyo trámite tenía bajo su cargo, un sobre que contenía documentos ajenos a la misma, en específico una carta y diversas fotografías. Procedimiento Disciplinario de Oficio 3/2016
ESTUDIO DE FONDO. Una vez que se han sentado todas las premisas necesarias para realizar el estudio de la presente contradicción de tesis, esta Xxxxxxx Xxxx procede a dar respuesta a las dos cuestiones de las que se compone el punto de contradicción.
ESTUDIO DE FONDO. INDEBIDA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.