Condiciones de tu Contrato de Seguro
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Allianz Seguro Mascotas
Particulares
Condiciones de tu Contrato de Seguro
Tomador de la Póliza
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES XXXX.XXX.XX Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Con Allianz, atrévete
LEGISLACION APLICABLE
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Real Decreto 1060/2015 , de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias, así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
Sin perjuicio de la normativa expresamente citada, será de igual aplicación todas aquellas modificaciones y adaptaciones de estas, al igual que las disposiciones reglamentarias y legislación que sin estar citadas, sean de aplicación.
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos Identificativos 4
CAPÍTULO II
Objeto y Alcance del Seguro 8
CAPÍTULO III
Siniestros 18
CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales de carácter general 19
SERVICIOS PARA EL ASEGURADO
En cualquier caso su Mediador
Nombre y apellidos: SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES XXXX.XXX.XX
Corredor de Seguros
NIF: A95100475. Nº DGS MS-100
Código de Mediador: 2710018
Dirección: XXXXXXXX 00 XXXX 00X 00000 XXXXXXX XXXXX
Teléfono de contacto: 000000000/
E-mail contacto: xxx@xxxxxxxxxx.xxx
Centro de Atención al Cliente Allianz
Atención Teléfono
Centro de Atención al Cliente Allianz para consultas y cuestiones administrativas | Contact Center Clientes Allianz | 900 300 250 |
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES Capítulo I : DATOS IDENTIFICATIVOS
Asegurador
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en X/Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx.
Tomador del Seguro
Nombre y apellidos:
NIF/DNI:
Dirección:
Teléfono:
Asegurado
El propietario de la mascota
Póliza y duración
Póliza: Duración:
Mediador
SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES XXXX.XXX.XX 000 0000000
Corredor de Seguros . Nº DGS MS-100 NIF: A95100475
IDORSOLO 13 DPTO 14B 00000 XXXXXXX XXXXX
Teléfono: 000000000
Riesgo Asegurado
Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales, en la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida el propietario del animal objeto de este contrato y la normativa estatal. Será preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el número de microchip que se le haya atribuido.
Características del Riesgo
Las responsabilidades garantizadas por el contrato serán exclusivamente las derivadas de las mascotas que se identifican a continuación:
Sumas Aseguradas en Euros
Interés Asegurado | Suma asegurada por siniestro | Suma asegurada por anualidad | Límite por víctima | Ámbito geográfico |
Responsabilidad Civil | 300.000 | 600.000 | - | España y Andorra |
Defensa Jurídica y Reclamación de Daños(*) | 3.000 | 3.000 | - | España |
Asesoramiento Telefónico | - | - | - | España |
(*) 1.500 € siniestro/ año en caso de libre elección de abogado
Límite Global Conjunto en Euros
El Límite Global Conjunto de Prestaciones del Asegurador para todo tipo de responsabilidades será el siguiente:
1. Limite global por siniestro: 300.000
2. Limite global por anualidad: 600.000
3. Sin sublímite por víctima.
Capítulo II : OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
Artº. 1º RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) Responsabilidad Civil
Con sujeción a los límites, términos, condiciones y exclusiones consignados en el presente contrato, la obligación de indemnizar a un tercero por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados por el asegurado, a consecuencia directa de:
1. La propiedad de las mascotas identificadas en este contrato.
2. Tendrán también la condición de Asegurados dentro de las coberturas de la póliza aquellas personas que con autorización expresa del Tomador tengan en su poder las mascotas identificadas en este contrato para su cuidado y paseo.
Así mismo, tendrán la condición de asegurados en la presente póliza,
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
A.1) Obligaciones no aseguradas por la cobertura de Responsabilidad civil:
1. Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:
a) Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado.
b) Los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión del Asegurado, cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado.
2. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
3. Las derivadas de la posesión de perros que tengan la consideración de potencialmente peligrosos según la normativa legal vigente.
4. Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
a) Las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de este.
b) La no observancia deliberada por parte de los Asegurados de disposiciones legales y reglamentarias.
5. Las debidas a daños sufridos por embarcaciones y aeronaves, sus pasajeros y las mercancías transportadas, así como las derivadas de paralización o alteración del tráfico aéreo, marítimo o ferroviario.
6. Las responsabilidades derivadas de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones convenidas entre el asegurado y sus clientes o terceros, que no serían exigibles legalmente de no existir aquellos.
7. Las que atañan a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración, incluidas aquellas impuestas al Tomador/Asegurado, como consecuencia de la violación de cualquier tipo de legislación fiscal y/o de una infracción relativa a una tasa, un tributo, o un impuesto. También se excluye cualquier indemnización superior a los daños reales impuesta con ánimo ejemplarizador.
8. Las que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de cualquier actividad profesional, mercantil o industrial.
9. Las que se derivan de la participación en competiciones deportivas oficiales o privadas, y en sus pruebas preparatorias.
10. Las que se deriven de la participación y uso de los animales objeto del seguro en partidas xx xxxx.
11. Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
11.1. Actuaciones de la Defensa Nacional.
11.2. Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, sedición, evolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos "DE JURE" o "DE FACTO", o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o Calamidad nacionales.
12. Las derivadas de secuestro y rescate de las mascotas identificadas en el contrato.
13. Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
a) Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
b) Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
c) Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX (variante humana).
d) Organismos genéticamente modificados.
14. Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente o cuando el Asegurado actúe con mala fe o con culpa grave.
15. Las derivadas de cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 del 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública.
16. Siniestros derivados de la Infracción de las leyes, Reglamentos, Ordenanzas u otras disposiciones legales vigentes que se apliquen a la tenencia de animales, especialmente las relativas a sanidad.
17. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
A.2) Prestaciones de la Aseguradora
Se considera la suma asegurada, el límite máximo de los gastos que se garantizan por esta cobertura, incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos civiles y penales y el pago de las indemnizaciones. El límite máximo por siniestro es de 300.000 € y de
600.000 € por anualidad.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, aún después de liquidar las responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica designada por el Asegurador.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
5. El pago de los gastos de salvamento necesarios para aminorar las consecuencias del propio siniestro.
A.3) Ámbito geográfico de la cobertura
1. El interés asegurado se halla garantizado para esta cobertura únicamente con relación a hechos ocurridos y responsabilidades declaradas dentro del territorio español y Andorra.
A.4) Ámbito temporal de la cobertura
El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada a la Aseguradora:
1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
B) Defensa Jurídica y Reclamación de daños
La garantía de Defensa jurídica y Reclamación de Daños será facilitada por Onlygal seguros, con NIF: A-08055196, con Domicilio social: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00 - xxxx 0 00000 Xxxxxx.
Tendrán también la condición de Asegurados dentro de las coberturas de la póliza aquellas personas que con autorización expresa del Tomador tengan en su poder las mascotas identificadas en este contrato para su cuidado y paseo.
Así mismo, tendrán la condición de asegurados en la presente póliza,
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
Con sujeción a los límites, términos, condiciones y exclusiones consignados en el presente contrato, esta cobertura incluye:
B.1) Defensa penal
1. Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por delitos cometidos imprudentemente derivados del uso o la tenencia de las mascotas identificadas en este contrato.
a) La presente garantía no garantiza la defensa penal por hechos cometidos de forma intencional o dolosa.
2. En aquellos casos en que el procedimiento penal se siga contra el Asegurado por un delito doloso, por respeto al principio de presunción de inocencia, y de forma provisional, la compañía se hará cargo de la defensa penal del Asegurado hasta la suma indicada en póliza. No obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a Onlygal seguros los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
3. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del Asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
4. Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría.
B.2) Reclamación de daños no contractual
1. Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado o las mascotas identificadas en este contrato al tercero responsable.
a) Por esta garantía no queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero.
2. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo.
3. En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares perjudicados.
B.3) Defensa subsidiaria de la RC
1. Cuando un tercero reclame al Asegurado daños y perjuicios causados imprudentemente por las mascotas identificadas en este contrato, se garantiza la defensa de su responsabilidad civil (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial).
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, desde Allianz se haya rechazado la cobertura de este a través de la garantía de Responsabilidad civil.
Esta garantía no incluye ni la defensa de la responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual, ni el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran determinarse.
B.4) Prestaciones de la Aseguradora
Onlygal Xxxxxxx asume los gastos del servicio jurídico prestado hasta un importe máximo de 3.000 € por siniestro y anualidad. Se establece un importe mínimo litigioso de 300 €.
Cuando el asegurado nombre abogado y procurador de su elección en el ejercicio de su derecho a la libre elección de profesionales, la suma asegurada para cubrir todos los gastos garantizados tiene un límite máximo de 1.500€ por siniestro y anualidad. Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, los gastos a pagar son los siguientes:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados).
2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por Onlygal seguros.
5. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
6. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
7. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
8. Los gastos que Onlygal seguros autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
9. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
10. En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa, así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por Onlygal seguros como forma de solucionar el conflicto.
11. En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
12. En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
13. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
14. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
B.5) Gastos no cubiertos por cobertura de Defensa Jurídica y Reclamación de daños
1. El pago de multas o sanciones.
2. Las indemnizaciones civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
6. La prestación de fianzas destinada a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a Onlygal seguros.
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
9. Cualquier otro no incluido en este contrato de seguro.
B.6) Ámbito geográfico
Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España siempre y cuando sea competente la jurisdicción española para conocer el caso.
B.7) Ámbito temporal
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a Onlygal seguros de forma fehaciente antes de que transcurran dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
2. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
3. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
B.8) Obligaciones no aseguradas por cobertura de Defensa Jurídica y Reclamación de daños
Además de los riesgos no asegurados de conformidad con las condiciones particulares y generales de la presente póliza, no quedan garantizadas:
1. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura de la póliza.
2. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
3. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra Onlygal seguros o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule Onlygal seguros.
4. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
5. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por Onlygal seguros en las instancias ordinarias.
6. La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.
7. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que demanden, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, emisiones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, tormentas solares (geomagnéticas) y actos terroristas.
8. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda
realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
9. La defensa, reclamación y pago de prestaciones relacionados con conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.
10. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los Asegurados de esta póliza.
11. Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
12. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, Derecho de competencia y derecho de asociación.
13. Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
a) Las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de este, salvo seguros obligatorios para propietarios de perros exigidos por las Administraciones Públicas competentes.
B.9) Libre elección de abogado y procurador Antes de que el Asegurado proceda a efectuar la
designa, la Aseguradora debe haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos y la acción que se pretenden iniciar es viable. También deberá haber podido efectuar las gestiones extrajudiciales.
1. El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (de ser necesario), que hayan de defenderle y/o
representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo, de mediación de conflictos o arbitral.
Onlygal seguros se hará cargo de los honorarios y gastos indicados hasta el máximo indicado en el apartado
Prestaciones del Asegurador.
El Asegurado comunicará a Onlygal seguros el nombre del abogado y/o el procurador elegido.
Onlygal seguros podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, el conflicto se solucionará mediante un arbitraje.
De igual modo el Asegurado está obligado a facilitar toda aquella información y documentación que la Aseguradora le solicite, tanto para determinar la cobertura y la viabilidad, como para conocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado.
El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora.
El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde, aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos similares.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora reembolsará al Asegurado los honorarios pagados hasta el equivalente al precio medix xx xxxxxdo, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de la suma asegurada indicada el apartado Prestaciones del Asegurador, siendo a cargo del Asegurado el exceso.
Ese precio mxxxx xx xxrcado se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios:
• El trabajo efectivamente realizado.
• La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada.
• El resultado obtenido.
• Lo que en casos similares cobran otros abogados.
3. En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Xxx, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables, hasta la suma máxima indicada en el apartado Prestaciones del Asegurador.
Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documentación que la Aseguradora le solicite. El Asegurado podrá optar por que las facturas de abogado y/o procurador se abonen a estos profesionales directamente.
En el caso de que el abogado y/o el procurador escogido no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado y/o procurador, la Aseguradora satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
4. Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y los honorarios de abogado y procurador sean atendidos por este, la Aseguradora quedará exonerada de su pago, en el caso de que todavía no los hubiera pagado, o podrá exigir la devolución del importe abonado, para el caso de que sí lo hubiera hecho.
B.10) Conflicto de Intereses
Existe conflicto de intereses si la Aseguradora tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por la Aseguradora o confiarla a un abogado y/o un procurador de libre elección.
C) Chat de asesoramiento legal
El Asegurado tendrá la posibilidad de contactar a través del chat disponible en la Aplicación de Mascotas de Allianz con abogados especialistas sobre temas relacionado con tenencia de animales.
Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, estos serán a cargo del Tomador del seguro.
D) Asesoramiento Telefónico
A través del siguiente teléfono de contacto: 000 000 000, el Tomador de las mascotas identificadas en este contrato puede solicitar toda la información necesaria relativa a:
1. Los siguientes servicios:
- Hoteles en España que admiten animales de compañía.
- Adopciones y centros de acogida.
- Clubes de mascotas.
- Adiestramiento.
- Cuidadores a domicilio.
- Asistencia a concursos y otros eventos.
- Criadores
- Tiendas especializadas...
2. Se ofrece asesoramiento, consejo y orientación para afrontar situaciones tales como:
- Qué hacer antes de convivir con un animal de compañía.
- Antes de viajar al extranjero.
- Asesoramiento para trámites con la administración.
3. Se facilita la gestión y coordinación de los siguientes servicios veterinarios:
- Gestión de un servicio de urgencias 24 horas en el domicilio y en viaje.
- Coordinación de un servicio de asistencia veterinaria a domicilio.
- Petición de cita para consultas en centros veterinarios.
- Petición de cita para consultas con especialistas o pruebas específicas.
- Coordinación del ingreso de la mascota en centros Hospitalarios.
- Informar sobre la red de centros de referencia para obtener una segunda opinión veterinaria.
- Informar sobre centros y servicios de medicina preventiva.
4. Información sobre los siguientes servicios adicionales:
- Guarderías para mascotas: coordinación y gestión de la estancia de la mascota en una guardería, residencia o cuidador.
- Traslado o transporte de mascotas: coordinación y gestión del traslado de la mascota sola o junto a su propietario.
- Búsqueda de la mascota por extravío o robo: asesoramiento y gestiones a realizar para su búsqueda a través de medios de comunicación u organismos oficiales de la zona para insertar anuncios, fotografías, etc.
- Productos para mascotas: asesoramiento sobre compras o productos.
- Deceso de la mascota: coordinación y gestión de la recogida a domicilio y posterior incineración de la mascota en caso de fallecimiento.
Si cualquier consulta de Asesoramiento Telefónico derivase en actuaciones que generen honorarios de profesionales veterinarios, estos serán a cargo del Tomador.
E) EVENTO CIBERNÉTICO
1. ¿Qué cubrimos?
Con relación a las garantías y riesgos cubiertos por la presente póliza, quedarán igualmente amparados cuando el siniestro traiga causa de un evento cibernético.
2. ¿Qué NO se cubre?
Además de los riesgos NO asegurados de conformidad con las condiciones particulares y generales de la presente póliza, NO quedan garantizadas:
- Aquellas reclamaciones derivadas del incumplimiento doloso del Asegurado de las más elementales normas de diligencia, ni del
incumplimiento de obligaciones y requisitos legales o de requerimientos de autoridades locales.
- Riesgos que deban cubrirse por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Perjuicios patrimoniales primarios, entendidos como aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales no derivados de un Daño Personal, Material o Consecuencial de estos, que sufran Terceros como consecuencia de las Actividades del Tomador del Seguro / Asegurados.
Esta exclusión aplica incluso en aquellos casos en que la póliza pudiera incluir la garantía de perjuicios patrimoniales puros, que en ningún caso alcanzará a los ocasionados por eventos cibernéticos.
- Responsabilidad frente a terceros por vulneración de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos personales.
- Impuestos, multas o penalizaciones, sanciones o recargos, así como daños punitivos y ejemplarizantes, cualquiera que sea su naturaleza, y en especial las derivadas de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos personales.
- Perjuicios resultantes de la revelación de información confidencial, secretos empresariales, competencia desleal, publicidad engañosa, calumnia o injuria.
- Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas, modelos y otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que caen dentro del ámbito de la propiedad intelectual o industrial en general.
- Por xxxxx morales, entendidos como aquellos no generados por daños personales o materiales, y que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado, tales como los basados en reclamación por la lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de protección de las personas, así como aquellos xxxxx morales que entrañen menosprecio.
- Reclamaciones por discriminación, entendiéndose como tal una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a prácticas de empleo indebidas, o a cualquier discriminación incluyendo la que se produzca por razón de raza, credo, religión, origen étnico, nacionalidad, edad, minusvalía, sexo u orientación sexual o embarazo.
- Pago o reembolso de rescates en caso de secuestro (ciber extorsión - malware) de datos.
- Pérdida de beneficio, paralización de actividad o cualquier denominación equivalente cuando dichos perjuicios NO traigan causa de un daño material amparado en póliza. Tampoco se extiende la cobertura de "evento cibernético" a la pérdida de beneficio por proveedores, imposibilidad de acceso y/o clientes; de estar contratadas.
- NO tendrán la consideración de daño material ni por tanto cobertura:
- La pérdida, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de DATOS por cualquier causa (incluyendo, pero no limitado a fallos de seguridad en la red y/o virus informático); considerando igualmente excluidos la pérdida de uso, la reducción de la funcionalidad y/o los gastos asociados de cualquier naturaleza; y todo ello independientemente de que pudiera concurrir otra causa o evento al siniestro.
- Pérdidas derivadas directa o indirectamente de pérdida, alteración, daños, reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operatividad de sistemas informáticos, hardware, programas, software, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o similares, correo electrónico o páginas web; salvo en aquellos casos en que las citadas pérdidas hayan sido causadas por incendio, rayo, explosión o acción del agua.
- Ciberguerra, Ciberterrorismo, saqueos y actos gubernamentales.
3. Valoración de dispositivos electrónicos que procesen datos. Prevaleciendo sobre cualquier indicación en contrario, para el caso en que la presente póliza asegurase los daños materiales sufridos por dispositivos electrónicos que contengan datos, la
cuantificación del importe a indemnizar se realizará considerando el coste del dispositivo electrónico vacío, incluyendo los gastos derivados de copiar los DATOS desde una copia de seguridad o desde otros dispositivos originales de otra generación.
NO se indemnizarán en ningún caso los costes de investigación ni de ingeniería ni los necesarios para volver a crear, recopilar o reunir estos DATOS. Cuando el dispositivo no pueda ser reparado, cambiado o restaurado, el valor a indemnizar será el coste del dispositivo electrónico vacío. De este modo, esta póliza no indemnizará importe alguno relacionado con el valor de los DATOS para el Asegurado ni para terceros aun cuando esos DATOS no puedan ser creados de nuevo, recuperados o reunidos.
4. Definiciones: Evento cibernético significa:
- cualquier procesamiento no autorizado de datos por parte del Asegurado. - cualquier incumplimiento de las leyes e infracción de las normas relacionadas con el mantenimiento o la protección de datos.
- cualquier fallo de seguridad de la red en la esfera del asegurado. El término dato incluye, entre otros, datos personales, hechos, conceptos e información, software u otras instrucciones codificadas de manera formal y utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento. Datos personales significan cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, entendiendo por persona identificable aquella que pudiera ser directa o indirectamente identificada, en particular por referencias a elementos identificables como son el nombre, su número de documento de identidad, dirección, identificadores online o referencias identificables uno o más factores específicos de tipo físico o fisiológicos, genéticos, mentales, económicos, culturales o sociales. Procesamiento significa cualquier operación o conjunto de operaciones que se realiza en datos o en conjuntos de datos, ya sea por medios automáticos o no, tales como recopilación, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, uso, divulgación por transmisión, difusión o puesta a disposición, alineación o combinación, restricción, borrado o destrucción.
Daño a los datos significa cualquier pérdida, destrucción o corrupción de datos. Cualquier daño a los datos de un tercero por parte del asegurado NO será considerado como evento cibernético si no se deriva de un fallo de seguridad de la red. Esfera del asegurado se refiere a cualquier sistema o dispositivo arrendado, poseído, operado o perdido por el asegurado, o que esté disponible o accesible para el asegurado, para el procesamiento de datos. Fallo de seguridad de red significa cualquier fallo no físico y tecnológico de la seguridad del sistema informático u otras medidas de seguridad tecnológica que conducen a acceso no autorizado y / o robo de datos, pérdida de control operativo de datos, transmisión de virus o código malicioso y / o denegación de servicio. Virus informático significa un conjunto de instrucciones contaminantes, dañinas o similares, o de códigos no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos, programables u otros, introducidos maliciosamente y no autorizados, que se auto propaguen a través de sistemas computacionales o redes de cualquier naturaleza; entre los que se incluye cualquier "malware" como "cxxxxxxx de Troya", "gusanos", "bomba de tiempo o lógicas", "secuestro o ransomware" o similares. El acto de terrorismo (como se define en este Contrato o, si no se define en este Contrato, como se rige por las leyes y regulaciones aplicables) independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño, también incluirá el ciberterrorismo, es decir, el uso de redes o sistemas informáticos con fines terroristas, como pudiera ser cualquier ataque o actividad disruptiva premeditada política, religiosa o ideológicamente (u objetivo similar), o la amenaza del mismo, por parte de un grupo o individuo contra el sistema informático o la red de cualquier naturaleza o para intimidar a cualquier persona en cumplimiento de tales objetivos. Se trata de ataques implementados con el objetivo de provocar la interrupción o degradación de la prestación de un servicio, provocando daños relevantes en la continuidad del servicio de una institución, daños materiales o daños reputacionales relevantes cometidos con propósitos ideológicos, políticos o religiosos. Tendrá también la consideración los delitos informáticos previstos en los art. 197 bis y ter y 264 a 264 quater de la Ley Orgánica 10/1995 de Código Penal, o norma que los modifique o sustituya, cuando dichos delitos se cometan con las finalidades previstas en el artículo 573.1 del mismo texto. Estas finalidades son: - Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento
de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
Alterar gravemente la paz pública.
- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Por ciberguerra, se entenderá el uso de redes o sistemas informáticos con fines bélicos entendidos como cualquier acción hostil o bélica en xxxxxxs de paz, guerrx xxxxx o guerra. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, operaciones hostiles (con o sin declaxxxxxx xe guerra e incluyendo daños y amenazas de ciberextorsión y/o ciberataque), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, disturbios o agitación social que asumieran la proporción o resultaran en levantamiento popular, poder militar o golpe de xxxxxx x xxx marcial; Por actos gubernamentales: la expropiación, nacionalización, confiscación, requisa, embargo o cualquier otro acto de una autoridad pública local, gubernamental o de facto, acometidos por orden de dichas autoridades.
Capítulo III : Siniestros
Artº. 2º . Procedimiento para declarar un siniestro, tras su ocurrencia, por parte del asegurado
1. Debe comunicarlo al asegurador dentro del plazo máximo de siete días.
2. La comunicación del siniestro se debe acreditar haciendo constar por escrito, a requerimiento de la entidad:
– Fecha y hora del siniestro.
– Causas conocidas o presuntas a las que se pueda deber el siniestro.
– Daños sufridos. Datos identificativos de los implicados en el siniestro.
– En caso de haberse producido, información sobre la intervención de las autoridades.
Allianz tiene a disposición del asegurado un servicio de atención telefónica para facilitar las formalidades del siniestro.
4. También debe comunicar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
5. Debe facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus resultados. De no hacerlo, se pierde el derecho a la indemnización si se demuestra dolo, mala fe o culpa grave por su parte en lo ocurrido.
6. Concurrencia de seguros. Si el asegurado tiene más de un contrato cubriendo la misma garantía afectada en el siniestro en distintas entidades aseguradoras, debe comunicar a cada una la existencia del resto y sus nombres ya que les corresponde indemnizar en proporción a la suma asegurada (Art º32 de la Ley de Contrato de Seguro). Si por dolo, se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
Artº. 3º . EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme. Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto
de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o taxxxxxx xe costas.
C) Determinación de la indemnización. Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estas Condiciones Particulares.
Capítulo IV : Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 4º . DEFINICIONES
1. Asegurado: Persona física o jurídica titular del interés económico en el objeto del seguro, titular de los derechos derivados del contrato y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. Tendrán la condición de asegurados su cónyuge o pareja de hecho, los hijos de ambos o de cualquiera de ellos y las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
2. Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de Xxxxxx, contesta las preguntas del correspondiente Cuestionario para que se pueda elaborar la póliza y suscribe el contrato.
3. Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también Compañía.
4. Terceros: Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
a) El Tomador del seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado.
5. Daño material: Xxxx, deterioro, destrucción o pérdida de cosas o animales.
6. Daño personal: Muerte, lesión corporal o menoscabo de la salud de las personas físicas.
7. Perjuicio consecutivo: La pérdida económica consecuencia directa de los daños materiales o personales cubiertos en póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
8. Daño patrimonial puro o perjuicio no consecutivo: pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, que no tiene como causa directa un daño material o personal o consecutivo cubierto en Póliza.
9. Reclamación: Se entenderá por reclamación cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo y en general cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado hecha por primera vez por un tercero de una acción u omisión que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. Asimismo, también se entenderá por reclamación las comunicaciones preventivas del asegurado al asegurador de hechos, eventos o incidencias que pudieran derivar en posibles y futuras reclamaciones.
10. Franquicia: cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones al Asegurador hasta el límite de la suma asegurada.
11. Suma asegurada: cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las
cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato y víctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración, la cuantía indicada como límite global conjunto. Póliza: reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato. Además, pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
12. Mascota identificada en el contrato: El animal de compañía, de la especie canina, censado en la Comunidad Autónoma o censo municipal correspondiente e identificado por el número de microchip, que se encuentra declarado en el documento de póliza.
13. Cuadro Veterinario: profesionales y centros veterinarios concertados con Allianz, y que prestan los servicios de asistencia veterinaria con tarifas preferenciales indicadas en el cuadro de coberturas de la póliza, y que se encuentran informados debidamente con su dirección y teléfono. La información relativa a los proveedores veterinarios que figuran en el Cuadro Veterinario y las tarifas indicadas puede sufrir variación, por lo que se recomienda que, antes de la prestación del servicio, se confirme que el profesional o centro veterinario se encuentra en el Cuadro veterinario en dicho momento.
14. Defensa jurídica: el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en las
Condiciones Particulares y Generales de la póliza, a cubrir los gastos en que pueda el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
15. Cuantía mínima litigiosa: Es el importe económico que se indica por debajo del cual la Aseguradora no garantiza los gastos que pudieran derivarse de un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos.
Artº. 5º . REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad. Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º
5º.1. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
C) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
D) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
E) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura. CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º.
5º.2. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, un mes de antelación por parte del Tomador y dos meses de antelación por parte de la Aseguradora.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
5º.3. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señalados en el Capítulo anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima. CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º Y 40º.
5º.4. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de este, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º y 43º.
5º.5. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionados con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador. En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito. Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas personalmente o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato. El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES XXXX.XXX.XX teléfono 000000000, e-mail xxx@xxxxxxxxxx.xxx, o dirección postal XXXXXXXX 00 XXXX 00X, 00000 XXXXXXX XXXXX.
2. El Centro de Atención telefónica de la compañía 900 300 250, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
Línea para Reclamaciones: 000 000 000.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos, puede usted dirigirse a la Compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: C/Tarragona, 109
- 08014 Barcelona - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx00, 00000 xx Xxxxxxxxx, Email: xxx@xxxxxxx.xx -xxx.xxxxxxx.xx, así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con el Reglamento del Departamento para la Defensa del Cliente que se encuentra a su disposición en la web y en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta dentro del plazo máximo señalado en este último.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente o transcurrido un plazo de dos meses desde la fecha de presentación de esta ante el Departamento de Defensa del Cliente sin que haya sido resuelta, podrá presentar queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00 00000.
Madrid.
F) Litigios sobre el contrato: Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el
del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales: Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. |
Finalidad | Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro. |
Legitimación | Ejecución de un contrato. |
Destinatarios | Xxxxxx a terceros colaboradores de la compañía y ficheros comunes del sector asegurador. |
Transferencias | Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos; limitación u oposición a su tratamiento, de acuerdo con las indicaciones contenidas en la información adicional. |
Procedencia | El interesado a través del mediador de seguros. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx |
El contratante ha consentido el uso de sus datos personales para:
• Fines publicitarios y de prospección comercial. NO
• Cesión a las demás entidades del GRUPO Allianz (consultables en xxx.xxxxxxx.xx), para informarle, por cualquier medio, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos y, que puedan ser de su interés.
NO
• Toma de decisiones automatizadas para la elaboración de un perfil comercial en base a la información facilitada.
NO
CLÁUSULA FINAL
El Tomador y/o Asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Seguro Mascotas, que consta de 25 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura juzgando resaltadas todas ellas
convenientemente, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados.
Asimismo, el Tomador del Seguro declara haber contestado de buena fe a las preguntas que permiten a la Compañía realizar la valoración del riesgo y presentarle una oferta que se ajuste a sus exigencias y necesidades, por lo que, tras analizar la información con carácter previo a la
contratación, el tomador solicita que sea emitida la póliza para proceder acto seguido a su aceptación y al pago de la prima.
Igualmente, el Tomador del Seguro declara que los datos que ha suministrado son ciertos, no habiendo ocultado u omitido circunstancias que puedan influir en la aceptación del riesgo, cuya responsabilidad asumen íntegramente a los efectos de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. De la misma forma, se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Por último, el Tomador de Xxxxxxx declara haber recibido la información previa a la contratación de la póliza relativa a la protección al asegurado
estipulados en el Capítulo VII y Capítulo VI de la Ley 25/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respectivamente, así como la información contemplada en el Capítulo VI de la normativa de distribución de seguros y reaseguros.
Ambas partes consideran el texto del presente contrato como un todo indivisible, así como que las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos y/o Apéndices que se emitan, constituyen la Póliza no teniendo validez ni efecto por separado, otorgando, así, su pleno consentimiento en 10 xx Xxxio de 2024.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Tu mediador de seguros en Allianz
SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES XXXX.XXX.XX
Corredor de Seguros
NIF: A95100475. Nº DGS MS-100 IDORSOLO 13 DPTO 14B
00000 XXXXXXX XXXXX
Tel. 000000000
Fax 000000000
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Atención al Cliente Tel. 000 000 000
Con Allianz, atrévete
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. X/Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx - xxx.xxxxxxx.xx
N.I.F. A-28007748