RIESGO ASEGURADO. Robo y daños materiales accidentales ocasionados a los Bienes Asegurados, por una causa externa diferente a las excluidas en la Cláusula D.6.9, que hayan sido adquiridos durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD y siempre que el Titular se encuentre de viaje, y hayan sido abonados con Tarjeta de crédito, y el robo o daño ocurran durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD.
RIESGO ASEGURADO. Incapacidad total y permanente, únicamente como consecuencia de accidente y mientras el Titular se encuentre de viaje. IMPORTANTE: Entiéndase como incapacidad permanente una invalidez permanente determinada con prescindencia de la profesión u ocupación del Titular, causada por un accidente.
RIESGO ASEGURADO. Robo ocurrido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD desde el momento en que el Titular atraviesa la Dirección General de Migraciones y hasta el momento en que el Titular cruza la Dirección General Migraciones a su regreso en su país de residencia habitual.
RIESGO ASEGURADO. Incapacidad total y permanente, únicamente como consecuencia de accidente y mientras el Titular se encuentre de viaje.
RIESGO ASEGURADO. El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida, destrucción, o daños del dinero, cheques al portador y otros valores especificados en las condiciones particulares, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, con sujeción a lo dispuesto en estas condiciones, a causa de:
RIESGO ASEGURADO. El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los bienes muebles, según quedan definidos en la Cláusula 7, que se hallen en el lugar especificado en las Condiciones Particulares y sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio designado en la póliza, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5. Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sean que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Artículo 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.
RIESGO ASEGURADO. Sumas Aseguradas y Franquicias en Límite Global Conjunto en Euros
RIESGO ASEGURADO. El Asegurador indemnizará al Asegurado las pérdidas y/o los daños ocasionados al contenido ge- neral, hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, por la acción directa del agua y/u otras sustancias mencionadas en las condiciones particulares, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde, o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falta de la instalación destinada a contenerla o dis- tribuirla indicada en las Condiciones Particulares, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
RIESGO ASEGURADO. Declaraciones sobre el riesgo (artículo 10 de la Ley):
RIESGO ASEGURADO. El riesgo asegurado en virtud de esta póliza, es la pérdida total del objeto asegurado, ocurrido como consecuencia directa de: Destrucción material derivada de circunstancias accidentales y/o fortuitas; Pérdida total de funcionalidad derivada de circunstancias accidentales y/o fortuitas; Xxxx con fuerza en las cosas y/o con violencia en las personas; Huelga; Desorden popular ocurrido durante el desarrollo de un evento en el cual se están utilizando el/los objetos asegurados; Transporte, siempre que la pérdida se produzca durante el tiempo en que el objeto asegurado es trasladado en alguno de los medios, condiciones o desde/hacia alguno de los lugares identificados en las Condiciones Particulares; Terrorismo. Es condición de indemnización, que la pérdida total del objeto asegurado sea consecuencia directa de un accidente, entendiendo, por tal todo hecho súbito e imprevisto para el Asegurado. En tal evento, la Compañía indemnizará al Asegurado mediante el reemplazo del objeto asegurado o el pago del monto de la pérdida, según se acuerde con el Asegurado al efecto. En caso de desacuerdo, la indemnización que correspondiere consistirá en el pago del monto ajustado de la pérdida. La responsabilidad de la Compañía no excederá la suma asegurada del item afectado, según lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de indemnizar de la Compañía cesará en caso de incumplimiento de las obligaciones y/o violación de las prohibiciones establecidas en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.