AVISO DE DEMANDA COLECTIVA EN TRÁMITE Y PROPUESTA DE CONCILIACIÓN
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Xxxxxxxx
Xxxxxx, et al v. Navy Federal Credit Union, Caso N.º 1:21-cv-722
Xxxx v. Navy Federal Credit Union, Caso N.º 1:22-cv-844
AVISO DE DEMANDA COLECTIVA EN TRÁMITE Y PROPUESTA DE CONCILIACIÓN
Si Navy Federal Credit Union cobró un Cargo por Evaluación de Servicios Internacionales (“Cargo por ISA”) por una compra que usted realizó mientras se encontraba físicamente en los Estados Unidos desde el 9 xx xxxxxx de 2016 hasta el 24 xx xxxxx de 2023, entonces usted puede tener derecho a un pago como miembro
del grupo de demandantes de la conciliación por la conciliación de una demanda colectiva.
Un tribunal autorizó este aviso. No se trata del ofrecimiento de un abogado.
• Las personas (denominadas los “Demandantes”) que interpusieron las demandas contra Navy Federal Credit Union (“Navy Federal”) alegan que Navy Federal incumplió sus acuerdos con respecto a los cargos de tarjeta de débito al evaluar los Cargos por Evaluación de Servicios Internacionales (“Cargos por ISA”) sobre las compras en el extranjero que los Titulares de Cuentas realizaron mientras se encontraban en los Estados Unidos desde el 9 xx xxxxxx de 2016 hasta el 24 xx xxxxx de 2023. Navy Federal niega las acusaciones, o que haya hecho algo incorrecto. El Tribunal no ha decidido quién tiene la razón.
• La Conciliación afecta sus derechos legales si usted es miembro del Grupo Demandantes de la Conciliación certificado por el Tribunal como: todos los Titulares de cuentas actuales y anteriores de Navy Federal a quienes se les cobró al menos un cargo por ISA durante el Período de la demanda colectiva (del 9 xx xxxxxx de 2016 al 24 xx xxxxx de 2023) por compras realizadas mientras se encontraban físicamente en los Estados Unidos.
Xxx este Aviso completa y detenidamente; la propuesta de Conciliación afecta sus derechos legales.
RESUMEN DE SUS OPCIONES Y DEL EFECTO LEGAL DE CADA OPCIÓN | |
PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN | Puede presentar un Formulario de reclamación antes del 7 xx xxxxx de 2024. Si usted es un Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación y presenta una Reclamación válida, será elegible para recibir un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación del Fondo de la Conciliación. |
OPTAR POR EXCLUIRSE DE LA CONCILIACIÓN; NO RECIBIR PAGO, PERO NO RENUNCIAR AL DERECHO DE REALIZAR RECLAMACIONES LEGALES | Puede optar por excluirse de la Conciliación antes del 23 xx xxxxx de 2024. Esto significa que usted decide no participar en la Conciliación. Conservará sus reclamaciones legales individuales contra Navy Federal, pero no recibirá un pago del Fondo de la Conciliación. Si opta por excluirse de la Conciliación, pero quiere recibir un resarcimiento de parte de Navy Federal, tendrá que presentar una demanda por separado. |
OBJETAR LA CONCILIACIÓN | Usted puede presentar una objeción ante el Tribunal antes del 23 xx xxxxx de 2024 para explicar el motivo por el que cree que el Tribunal debería rechazar la Conciliación. Si el Tribunal anula su objeción, usted puede recibir un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación si presenta una Reclamación válida y no podrá demandar a Navy Federal por las reclamaciones legales presentadas en la demanda. Si el Tribunal está de acuerdo con su objeción, es posible que no se apruebe la Conciliación. |
NO HACER NADA | Si no hace nada, lo que significa que no opta por excluirse y no presenta una Reclamación válida, no recibirá un pago del Fondo de la Conciliación, renunciará a sus reclamaciones legales contra Navy Federal y estará obligado por los términos de la Conciliación. |
Estos derechos y estas opciones, y las fechas límite para ejercerlos, se explican en este Aviso, junto con los términos materiales de la Conciliación.
Información básica
1. ¿De qué trata la demanda?
Las demandas que se resuelven tienen el título Xxxxxx et al., v. Navy Federal Credit Union y Xxxx v. Navy Federal Credit Union. La Demanda Consolidada está pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, Casos n.º 1:21-cv-722 y 1:22-cv-844. El caso es una “demanda colectiva”.
Eso significa que los Representantes del Grupo de Demandantes, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Le Flore y Xxxxx Xxxx, actúan en nombre de todos los Titulares de Cuentas actuales y anteriores de Navy Federal a quienes se les cobró al menos un Cargo por ISA durante el Período de la demanda colectiva (del 9 xx xxxxxx de 2016 al 24 xx xxxxx de 2023) por compras realizadas con tarjeta de débito mientras se encontraban físicamente en los Estados Unidos. Los Representantes del Grupo de Demandantes han presentado una reclamación por incumplimiento del contrato e incumplimiento del pacto implícito de buena fe y trato imparcial. Navy Federal sostiene que los cargos de los que se quejan los Demandantes fueron evaluados adecuadamente y de acuerdo con los términos de la Declaración de la Tarjeta de Débito. Por lo tanto, Navy Federal niega que sus prácticas den lugar a reclamaciones legales por daños y perjuicios por parte de los Demandantes o cualquier Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación.
2. ¿Por qué recibí este Aviso de esta demanda?
Usted recibió este Aviso porque los registros de Navy Federal indican que se le cobró al menos un Cargo por ISA que es objeto de la Demanda. El Tribunal ordenó que se enviara este Aviso a todos los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación porque cada uno de ellos tiene derecho a conocer la propuesta de la Conciliación y las opciones que tienen disponibles antes de que el Tribunal decida si aprueba o no la Conciliación.
3. ¿Por qué las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio?
En toda demanda, existen riesgos y posibles beneficios que conlleva un juicio comparado con llegar a un acuerdo en una etapa anterior. El trabajo de los Representantes del Grupo de Demandantes y de sus abogados es identificar cuándo una propuesta de conciliación es lo suficientemente buena como para justificar la recomendación de llegar a un acuerdo para resolver el caso, en lugar de continuar con el juicio. En una demanda colectiva, los abogados de los Representantes del Grupo de Demandantes, conocidos como los Abogados del Grupo de Demandantes, hacen esta recomendación al Representante del Grupo de Demandantes. Los Representantes del Grupo de Demandantes tienen el deber de actuar en favor de los intereses del Grupo de la Conciliación en su conjunto y, en este caso, su opinión y la opinión de los Abogados del Grupo de Demandantes es que esta Conciliación es lo más conveniente para todos los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación.
Existe incertidumbre legal acerca de si un juez o un jurado entenderán que Navy Federal estaba contractual y legalmente obligado a no aplicar los cargos en cuestión. También existe incertidumbre
acerca de si las reclamaciones de los Representantes del Grupo de Demandantes pueden ser objeto de otras justificaciones que podrían dar lugar a ninguna compensación o una compensación menor para los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación. Aunque los Representantes del Grupo de Demandantes ganasen el juicio, no existe garantía de que se adjudique a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación un monto superior al monto de la Conciliación actual, y el litigio podría llevar años antes de que se realice cualquier pago. Al llegar a un acuerdo, los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación evitarán estos y otros riesgos, y las demoras asociadas a la continuación del litigio.
Si bien Navy Federal niega las acusaciones realizadas en la demanda y niega cualquier responsabilidad o delito, acuerda la Conciliación únicamente para evitar los gastos, los inconvenientes y la distracción de continuar con la tramitación del litigio.
¿Quiénes están incluidos en la Conciliación?
4. ¿Cómo sé si formo parte de la Conciliación?
Si recibió el Aviso, los registros de Navy Federal indican que usted es miembro del Grupo Demandantes de la Conciliación y tiene derecho a presentar un Formulario de Reclamación para recibir un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación.
Sus opciones
5. ¿Qué opciones tengo con respecto a la Conciliación?
Usted tiene cuatro opciones: (1) presentar un Formulario de Reclamación para recibir un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación, (2) optar por excluirse de la Conciliación, (3) participar en la Conciliación, pero objetarla o (4) no hacer nada, lo que significa que no opta por excluirse y no presenta una Reclamación Válida, y no recibe un pago de acuerdo con los términos de esta Conciliación. Cada una de estas opciones se describe en una sección aparte a continuación.
6. ¿Cuáles son los plazos límite críticos?
La fecha límite para presentar un Formulario de Reclamación de forma electrónica o impresa es el
7 xx xxxxx de 2024.
La fecha límite para enviar una carta para excluirse de la Conciliación es el 23 xx xxxxx de 2024. La fecha límite para presentar una objeción ante el Tribunal también es el 23 xx xxxxx de 2024.
Si no hace nada, lo que significa que no se excluye y no presenta una Reclamación Válida, no recibirá un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación.
7. ¿Cómo decido qué opción elegir?
Si desea participar en la Conciliación para recibir un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación, debe enviar un Formulario de Reclamación. Si presenta una Reclamación Válida, recibirá un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación si el Tribunal aprueba la Conciliación.
Si usted no está conforme con los términos de la Conciliación y cree que podría recibir más dinero presentando sus reclamaciones por cuenta propia (con o sin un abogado que podría contratar), y se siente cómodo con el riesgo de que pueda perder el caso o recibir menos de lo que recibiría en esta
Conciliación, entonces debe evaluar la posibilidad de excluirse.
Si usted cree que la Conciliación no es razonable, es injusta o inadecuada, y que el Tribunal debería rechazarla, usted puede objetar los términos de la Conciliación. El Tribunal decidirá si su objeción es válida. Si el Tribunal está de acuerdo, es posible que la Conciliación no sea aprobada y no se realizará ningún pago ni a usted ni a ningún otro miembro del Grupo de la Conciliación. Si su objeción (y cualquier otra objeción) es desestimada, y se aprueba la Conciliación, aún puede recibir un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación si presenta una Reclamación Válida. Usted estará obligado por la Conciliación independientemente de si presenta una Reclamación Válida.
8. ¿Qué debe suceder para que se apruebe la Conciliación?
El Tribunal tiene que decidir que la Conciliación es justa, razonable y adecuada antes de aprobarla. El Tribunal ya ha decidido otorgar la Aprobación Preliminar de la Conciliación, razón por la cual usted recibió un Aviso por Correo Electrónico o Aviso por Correo Postal. El Tribunal tomará una decisión definitiva con respecto a la Conciliación en una Audiencia de Aprobación Definitiva que actualmente está programada para el 23 xx xxxx de 2024.
El pago de la Conciliación
9. ¿Cuál es el monto de la Conciliación?
El Demandado ha acordado crear un Fondo de la Conciliación de $5,500,000.00. Como se analiza por separado a continuación, cualquier Pago por Servicios adjudicado por un Tribunal, los Honorarios de Abogados y Costas Legales y Costos Administrativos de la Conciliación se pagarán del Fondo de la Conciliación.
10. ¿Qué cantidad del Fondo de la Conciliación se utilizará para pagar los honorarios de abogados y costas legales?
Los Abogados del Grupo de Demandantes solicitarán al Tribunal que apruebe el pago del Fondo de la Conciliación por honorarios de abogados y costas legales por un monto de $2,000,000.00. El Tribunal decidirá el monto de los honorarios de abogados y costas legales tras la solicitud de los Abogados del Grupo de Demandantes, que se realizará simultáneamente con la presentación de la Moción de Aprobación Definitiva de la Conciliación.
11. ¿Qué cantidad del Fondo de la Conciliación se utilizará para pagar el Pago por Servicios del Representante del Grupo de Demandantes?
Los Abogados del Grupo de Demandantes solicitarán que se le pague a los Representantes del Grupo de Demandantes un Pago por Servicios por el monto de hasta $5,000.00 a cada uno por su trabajo en relación con esta Demanda. Los Pagos por Servicios deben ser aprobados por el Tribunal.
12. ¿Cómo puedo recibir un Pago como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación?
Si usted es un Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación, debe completar y presentar un Formulario de Reclamación a fin de recibir un Pago como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación. Puede presentar su Formulario de Reclamación electrónico en xxx.XXXXXxxXxxxxxxxxx.xxx. Si recibió un aviso de esta Conciliación por correo electrónico, hay un enlace en ese correo electrónico para acceder al Formulario de reclamación. Deberá ingresar el ID
único que se le asignó en el Formulario electrónico de reclamación. También puede recibir un Formulario de Reclamación impreso del sitio web de la Conciliación u obtener uno llamando al Administrador de la Conciliación al 0-000-000-0000. El Formulario de Reclamación completado debe enviarse por Internet antes del 7 xx xxxxx de 2024 o enviarse por correo postal a la siguiente dirección, con franqueo postal antes del 7 xx xxxxx de 2024:
Xxxxxx v. Navy Federal Settlement Administrator
X.X. Xxx 0000 Xxxxxxxx, XX 00000-0000
13. ¿De cuánto será mi Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación?
El saldo del Fondo de la Conciliación después del pago del Pago por Servicios, los honorarios de abogados y costas legales y los Costos de Administración de la Conciliación, también conocido como Fondo Neto de la Conciliación, se usará para pagar a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación que presenten una Reclamación Válida de la siguiente manera:
Cálculo del Pago Base para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación. Todos los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación que presenten una Reclamación Válida serán elegibles para recibir un Pago Base para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación de $4.00. Si no hay fondos suficientes en el Fondo Neto de la Conciliación para pagar
$4.00 a cada Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación que presente una Reclamación Válida, cada Pago Base para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación se reducirá prorrateadamente. El monto prorrateado reducido para los Pagos Base para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación se determinará dividiendo el monto total en el Fondo Neto de la Conciliación por el número total de Reclamaciones Válidas.
Cálculo del pago adicional para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación. Si quedan fondos en el Fondo Neto de la Conciliación después de calcular el monto total de los Pagos Base para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación, el resto del Fondo Neto de la Conciliación será pagadero a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación que presentaron Reclamaciones Válidas y tuvieron más de $4.00 en Cargo(s) por ISA Reales durante el Período de la Demanda Colectiva como un Pago Adicional para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación. Por ejemplo, si hay $3,000,000.00 en el Fondo Neto de la Conciliación, y 500,000 Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación presentan Reclamaciones Válidas, los $1,000,000.00 restantes en el Fondo Neto de la Conciliación se utilizarán para Pagos Adicionales para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación a aquellos Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación elegibles. Siempre que haya fondos suficientes restantes en el Fondo Neto de la Conciliación, el Pago Adicional para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación será el monto equivalente (y no superior) a cada uno de sus respectivos Cargo(s) por ISA reales (según lo determinado por los Datos Transaccionales del Grupo de Demandantes de la Conciliación) restados por $4.00. Por ejemplo, un Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación elegible que tuvo un Cargo por ISA real de $6.50 recibirá el Pago Base para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación de $4.00 y un Pago Adicional para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación de $2.50. Si no hay fondos suficientes en el Fondo Neto de la Conciliación para pagar a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación elegibles para un Pago Adicional para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación el monto total de sus respectivos Cargo(s) por ISA reales, los Pagos Adicionales para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación se reducirán prorrateadamente para agotar el Fondo Neto de la Conciliación. Por ejemplo, si quedaran $2,000,000.00 en el Fondo Neto de la Conciliación después de los Pagos Base para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación, y hubiera
$2,500,000.00 en Cargo(s) por ISA real(es) que aún no se hubieran pagado a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación elegibles para un Pago Adicional para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación, cada uno de esos Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación recibiría el 80 % de sus Cargo(s) por ISA real(es) totales superiores a $4.00. En este ejemplo, un Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación que incurrió en $8.00 en Cargo(s) por ISA real(es) recibiría $4.00 por el Pago Base para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación y $3.20 por el Pago adicional para Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación.
14. Si quiero participar en la Conciliación, ¿debo hacer algo?
Sí. Si recibió un Aviso, es posible que tenga derecho a recibir un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación, a menos que opte por excluirse de la Conciliación. Para recibir un Pago en efectivo del Grupo Demandantes de la Conciliación, debe presentar una Reclamación Válida antes del 7 xx xxxxx de 2024.
15. ¿Cuándo recibiré mi pago o crédito?
El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Definitiva el 23 xx xxxx de 2024 a las 10:00 a. m. para decidir si aprobará o no la Conciliación. Si el Tribunal aprueba la Conciliación, los Pagos a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación se emitirán después de que el Tribunal otorgue la Aprobación Definitiva. Sin embargo, si alguien objeta la Conciliación y se da lugar a la objeción, entonces es posible que no haya una Conciliación. Incluso si todas las objeciones son desestimadas y el Tribunal aprueba la Conciliación, un objetor podría apelar y podría llevar meses o incluso años resolver la apelación, lo que retrasaría cualquier pago.
Excluirse de la Conciliación
16. ¿Cómo excluirse de la Conciliación?
Si no desea recibir un pago o crédito, y si desea conservar cualquier derecho que pueda tener para demandar a Navy Federal por las reclamaciones legales alegadas en esta demanda, debe excluirse de la Conciliación.
Para excluirse, usted debe enviar una carta al Administrador de la Conciliación en la que se indique que desea ser excluido. Su solicitud de exclusión debe estar firmada personalmente por usted (el Titular de la Cuenta) y debe contener su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico (si corresponde), número de teléfono, últimos cuatro dígitos de su número(s) de cuenta actual o anterior, un breve estado de cuenta que identifique la membresía en el Grupo de Demandantes de la Conciliación y una declaración que indique un deseo de ser excluido del Grupo de Demandantes de la Conciliación. Su carta puede decir simplemente “Por el presente, elijo ser excluido de la Conciliación en la demanda colectiva Xxxxxx, et al v. Navy Federal Credit Union”. Su solicitud de exclusión debe tener fecha de franqueo postal a más tardar el 23 xx xxxxx de 2024, y enviarse a la siguiente dirección:
Xxxxxx v. Navy Federal Settlement Administrator Exclusion Request
X.X. Xxx 0000 Xxxxxxxx, XX 00000-0000
17. ¿Qué sucede si me excluyo de la Conciliación?
Si opta por excluirse de la Conciliación, usted conservará y no renunciará a ninguno de sus derechos de demandar a Navy Federal por las reclamaciones legales alegadas en esta Demanda. No obstante, usted no tendrá derecho a recibir un pago de la Conciliación.
Cómo objetar la Conciliación
18. ¿Cómo le informo al Tribunal que no estoy conforme con la Conciliación?
Puede objetar la Conciliación o la Solicitud de Aprobación de Honorarios de Abogados, Costas Legales y Pagos por Servicios, si no opta por excluirse de la Conciliación. Los miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación que optan por excluirse de la Conciliación no tienen derecho a objetar la forma en que se trata a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación. Para objetar, su objeción por escrito debe presentarse o enviarse por correo postal al Secretario del Tribunal y al Administrador de la Conciliación por correo postal o servicio de mensajería privado (p. ej., FedEx) a las direcciones que se indican a continuación. Su objeción debe incluir la siguiente información:
a. el nombre de la Demanda;
b. el nombre completo, la dirección, la dirección de correo electrónico (si corresponde) y el número de teléfono del objetor;
c. todos los motivos de la objeción, acompañados por cualquier soporte jurídico para la objeción conocidos por el objetor o su abogado;
d. la cantidad de veces en las que el objetor ha objetado una conciliación en una demanda colectiva dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que el objetor presenta la objeción, el encabezado de cada caso en el que el objetor haya hecho dicha objeción y una copia de cualquier orden relacionada o del dictamen respecto de las objeciones previas del objetor que hubiesen sido expedidos por los tribunales de primera instancia y de apelación en cada caso enumerado;
e. si el objetor está representado por un abogado, la identidad de todos los abogados que representan al objetor, incluido cualquier abogado anterior o actual que pueda tener derecho a una compensación por cualquier motivo relacionado con la objeción a la Conciliación o Solicitud de Aprobación de Honorarios de Abogados, Costas Legales y Pagos por Servicios;
f. la identidad de todos los abogados (si los hubiere) que representan al objetor y que comparecerán en la Audiencia de Aprobación Definitiva;
g. una lista de todas las personas que serán convocadas para testificar en la Audiencia de aprobación definitiva para respaldar la objeción;
h. una declaración que confirme si el objetante tiene la intención de comparecer personalmente y/o de testificar en la Audiencia de aprobación definitiva; y
i. la firma del objetante (la firma de un abogado no es suficiente).
Todas las objeciones deben presentarse o enviarse por correo postal al Secretario del Tribunal y enviarse por correo postal al Administrador de la Conciliación con fecha de franqueo postal anterior al 23 xx xxxxx de 2024, a:
SECRETARIO DEL TRIBUNAL | ADMINISTRADOR DE LA CONCILIACIÓN |
Clerk of the District Court United States District Court for the Eastern District of Xxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx X.X. Courthouse 000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000 | Xxxxxx vs. Navy Federal Settlement Administrator X.X. Xxx 0000 Xxxxxxxx, XX 00000-0000 |
19. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y excluirse de la Conciliación?
Objetar es decirle al Tribunal que usted no cree que la Conciliación sea justa, razonable y adecuada para el Grupo de Demandantes de la Conciliación, y pedirle al Tribunal que la rechace. Usted puede presentar objeciones únicamente si no se excluyó de la Conciliación. Si usted objeta la Conciliación y no se excluye, entonces puede tener derecho a un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación si la Conciliación es aprobada y usted presenta una Reclamación Válida. Usted renunciará a las reclamaciones legales que pueda tener contra Navy Federal independientemente de que presente o no una Reclamación Válida. Optar por excluirse significa decirle al Tribunal que usted no desea ser parte de la Conciliación y no desea recibir un Pago en efectivo como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación ni renunciar a presentar las reclamaciones legales que pueda tener contra Navy Federal por las reclamaciones legales alegadas en esta demanda.
20. ¿Qué sucede si objeto la Conciliación?
Si el Tribunal da lugar a su objeción, o la objeción de cualquier otro Miembro del Grupo de Demandantes, entonces no habrá Conciliación. Si usted objeta, pero el Tribunal rechaza su objeción y cualquier otra objeción, entonces usted será parte de la Conciliación. Usted solo recibirá un Pago como Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación si presenta una Reclamación Válida.
Audiencia de Aprobación Definitiva del Tribunal
21. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Conciliación?
El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Definitiva a las 10:00 a. m. el 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx para el Distrito Este de Virginia, que se encuentra en Xxxxxx X. Xxxxx X.X. Courthouse, 000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, XX 00000. En esta audiencia, el Tribunal considerará si la Conciliación es justa, razonable y adecuada. Si existen objeciones, el tribunal las evaluará. El Tribunal también puede decidir cuánto de un Pago por Servicios otorgar a cada uno de los Representantes del Grupo de Demandantes y a los Abogados del Grupo de Demandantes por los honorarios de abogados y costas legales. La audiencia puede ser virtual, en cuyo caso las instrucciones para participar se publicarán en el sitio web de la Conciliación en xxx.XXXXXxxXxxxxxxxxx.xxx.
22. ¿Debo asistir a la audiencia?
No. Los Abogados del Grupo de Demandantes responderán todas las preguntas que el Tribunal pueda tener. Usted podrá asistir a la Audiencia por su propia cuenta, pero no es necesario. Si ha presentado una objeción, probablemente desee asistir.
23. ¿Puedo hablar en la audiencia?
Si usted presentó una objeción, podrá solicitar al Tribunal permiso para hablar en la Audiencia de Aprobación Definitiva. Para hacerlo, debe incluir, junto con su objeción descrita en la pregunta 18 anterior, una declaración que diga: “Por la presente, informo que deseo comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva”.
Los abogados que lo representan
24. ¿Tengo un abogado en este caso?
El Tribunal nombró a los abogados y a los bufetes de abogados mencionados en este Aviso como “Abogados del Grupo de Demandantes” para que lo representen a usted y a los demás Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación.
25. ¿Tengo que pagarles a los abogados por lograr este resultado?
No. Los Abogados del Grupo de Demandantes recibirán el pago directamente del Fondo de la Conciliación.
26. ¿Quién determina cuáles serán los honorarios de los abogados?
Se le pedirá al Tribunal que apruebe el monto de los honorarios de abogados y costas legales en la Audiencia de Aprobación Definitiva. Los Abogados del Grupo de Demandantes presentarán la Solicitud de Aprobación de Honorarios de Abogados, Costas legales y Pagos por Servicios y especificarán el monto que se solicita como se analizó anteriormente. Usted puede revisar una copia física de la Moción de Aprobación Definitiva y Solicitud de Honorarios de Abogados, Costas Legales y Pagos por Servicios en el sitio web de la Conciliación establecido por el Administrador de la Conciliación.
Cómo obtener más información
Este Aviso es solo un resumen de la Conciliación propuesta. Se incluyen más detalles en el Acuerdo de Conciliación, que se puede obtener en línea en xxx.XXXXXxxXxxxxxxxxx.xxx o llamando al 0-000-000-0000.
Para obtener información adicional sobre la Conciliación, obtener copias del Acuerdo de Conciliación o cambiar su dirección con el fin de recibir un pago después de presentar su Formulario de Reclamación, debe comunicarse con el Administrador de la Conciliación de la siguiente manera:
Xxxxxx v. Navy Federal Settlement Administrator
X.X. Xxx 0000 Xxxxxxxx, XX 00000-0000
Para obtener más información, también puede comunicarse con los Abogados del Grupo de Demandantes a la siguiente dirección:
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx XxxxxxXxxx PLLC 0000 00xx Xxxxxx XX 0xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000 Teléfono: 0-000-000-0000 xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx (Xxxxx) Xxx X. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx LLP 0000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 000 Xxx Xxxxx, XX 00000 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx P.A. Xxxxx X. Xxxxxxxxx The Van Xxxxxx Law Firm 00 X Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, XX 00000 |
NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL NI CON NINGÚN REPRESENTANTE DE NAVY FEDERAL EN RELACIÓN CON ESTE AVISO O LA CONCILIACIÓN.