CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO V. 3.1
Código
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO V. 3.1
ENTRE
[Insertar nombre del Vendedor]
Y
[Insertar nombre del Comprador]
Bogotá D.C., [inserte día] de [inserte mes] de [inserte año]
ÍNDICE
CLÁUSULA I: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
7
Sección 1.02 Interpretación. 16 CLÁUSULA II: OBJETO 17 CLÁUSULA III: VIGENCIA Y PERÍODO DE SUMINISTRO
17
Sección 3.01 Vigencia 17 Sección 3.02 Período de Suministro 17 CLÁUSULA IV: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
18
Sección 4.01 Obligaciones del Vendedor 18 Sección 4.02 Obligaciones del Comprador 19 CLÁUSULA V: PRECIO
19
Sección 5.01 Precio 19 Sección 5.02 Actualización del Precio 20 CLÁUSULA VI: FACTURACIÓN, PAGO Y XXXX EN EL PAGO
20
Sección 6.01 Facturación y Forma de Pago 20 Sección 6.02 Discrepancias en las Facturas 21 Sección 6.03 Reliquidaciones del ASIC 21 Sección 6.04 Xxxx en el Pago 21 Sección 6.05 Descuentos y Retenciones 22 Sección 6.06 Reglas de facturación aplicables a la Administración Centralizada 22 CLÁUSULA VII: INFORMACIÓN DE TRANSACCIONES 22 CLÁUSULA VIII: REGISTRO DEL CONTRATO 22 CLÁUSULA IX: DECLARACIONES DE LAS PARTES
23
Sección 9.01 Declaraciones del Vendedor 23 Sección 9.02 Declaraciones del Comprador 24 CLÁUSULA X: CAMBIO DE CONTROL
24
CLÁUSULA XI: TOMA DE POSESIÓN POR PARTE DEL FINANCIADOR
25
Sección 11.01 Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador 25 Sección 11.02 Modalidades de la Toma de Posesión por Parte del Financiador _26 Sección 11.03 Procedimiento para la Toma de Posesión por Parte del Financiador
Sección 11.04 Efecto de la Toma de Posesión por Parte del Financiador 28 CLÁUSULA XII: INDEMNIDAD 29 CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS
29
Sección 13.01 Características 30 Sección 13.02 Garantía de cumplimiento 32 Sección 13.03 Garantía de pago 32 Sección 13.04 Aprobación de las Garantías 33 Sección 13.05 Otras Garantías. 34 CLÁUSULA XIV: PAGARÉ EN BLANCO 34 CLÁUSULA XV: TRIBUTOS
35
CLÁUSULA XVI: HECHOS DE TERCEROS Y FUERZA MAYOR Y CASO
35
Sección 16.01 Efectos de la ocurrencia 35
Sección 16.02 Procedimiento ante Hechos de Terceros y Fuerza Mayor y Caso Fortuito 35
Sección 16.03 Suspensión del Contrato derivada de Hechos de Terceros y Fuerza Mayor y Caso Fortuito 37
37
Sección 17.01 Causales de Terminación Anticipada 37 Sección 17.02 Efectos de la terminación 38 Sección 17.03 Período de Cura 39 CLÁUSULA XVIII: CLÁUSULA PENAL 40 CLÁUSULA XIX: CESIÓN
40
Sección 19.01 Cesión del Vendedor 40 Sección 19.02 Cesión del Comprador 41
CLÁUSULA XX: NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
42
Sección 20.01 Normativa Aplicable 42 Sección 20.02 Arreglo Directo 42 Sección 20.03 Amigable Composición 43 Sección 20.04 Arbitraje 44 CLÁUSULA XXI: MISCELÁNEOS
45
Sección 21.01 Mérito Ejecutivo 45 Sección 21.02 Confidencialidad 45
Sección 21.03 Prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo 46
Sección 21.04 Ajuste Normativo 48 Sección 21.05 Nulidad Parcial 48 Sección 21.06 Colaboración entre las Partes 48 Sección 21.07 Firma Digital. 48 Sección 21.08 Notificaciones 49 Sección 21.09 Documentos del Contrato 50 Sección 21.10 Perfeccionamiento 50 Sección 21.11 Desistimiento 50 Sección 21.12 Modificaciones 50 Sección 21.13 Liquidación 51 Sección 21.14 Anexos 51
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO
Entre los suscritos, a saber:
a) [Insertar nombre del Vendedor], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Vendedor], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Vendedor] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este Contrato (el “Vendedor”).
b) [Insertar nombre del Comprador], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Comprador], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Comprador] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este Contrato (el “Comprador”).
Hemos acordado celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía a Largo Plazo (en adelante, el “Contrato”), previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
a) Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 0570 del 23 xx xxxxx de 2018 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual, se establecieron los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica que aporten al cumplimiento de los objetivos de política establecidos en el citado Decreto, mecanismo que es complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista.
b) Que con ocasión a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4- 0590 del 9 de julio de 2019, “Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 0570 de 2018”, la cual definió que el mecanismo sería una Subasta de sobre cerrado de dos puntas, de participación voluntaria para Compradores y Vendedores, mediante la cual se asignara un Contrato de Suministro de Energía a Largo Plazo entre el Vendedor y Comprador que hayan sido adjudicados en dicha Subasta.
c) Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4-0678 del 26 xx xxxxxx de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 4-0590 de 2019”.
d) Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4-0141 del 7 xx xxxx de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 4-0590 de 2019”.
e) Que de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 4-0590 de 2019, el producto adjudicado en la Subasta corresponde a un Contrato de Suministro de Energía a Largo Plazo, del tipo Pague lo Contratado, con una cantidad fijada en kilovatios hora [kWh] para cada una de las horas del día y por un Valor Adjudicado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] más el valor del componente CERE.
f) Que, de conformidad con el artículo 13 de la citada Resolución 4-0590 de 2019, la minuta del Contrato fue definida por el Ministerio de Minas y Energía previo a la publicación de los Reglamentos x Xxxxxx de Bases y Condiciones Específicas de la Subasta a cargo del Subastador.
g) Que de conformidad con la Resolución 4 179 del 9 xx xxxxx de 2021, “Por la cual se convoca a la subasta de contratación a largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación” se estableció en el artículo 4 que el Período de Suministro para los Contratos de Suministro de Energía a Largo Plazo que se adjudiquen en la Subasta es de quince (15 años, y en el artículo 5, se determinó que la fecha de inicio de las obligaciones de los Proyectos de Generación de energía eléctrica que sean adjudicados en la Subasta será el 1 de enero 2023.
h) Que el Vendedor, participó en la Subasta y le fueron asignados la Cantidad de Energía y el Valor Adjudicado a vender durante el Período de Suministro.
i) Que el Comprador, participó en la Subasta y le fueron asignados la Cantidad de Energía a comprar y el Valor Adjudicado a pagar por la misma durante el Período de Suministro.
j) Que, en virtud de lo anterior, las Partes celebrarán el presente Contrato de Suministro de Energía a Largo Plazo, bajo los siguientes términos:
CLÁUSULA I: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Sección 1.01 Definiciones
Los siguientes términos tienen el significado que se les asigna a continuación, donde quiera que figuren en este Contrato escritos con letra mayúscula inicial, a menos que el contexto indique expresamente lo contrario.
“Administración Centralizada” son las funciones a cargo del ASIC o de cualquier entidad especializada, asignadas por el Ministerio de Minas y Energía en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 4-0590 de 2019 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 4-0678 de 2019, para adelantar las actividades relacionadas con la administración
centralizada del Contrato y sus Garantías. Mientras la designación que haga el Ministerio de Minas y Energía se encuentre vigente, las Partes se someterán a las reglas de la Administración Centralizada.
“Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales” o “ASIC” es la dependencia del Centro Nacional de Despacho encargada del registro de fronteras comerciales y del Contrato; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para Generadores y Comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con la Normativa Aplicable. El servicio del ASIC está a cargo de la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.
“Administradores” significa, respecto de cualquier persona jurídica, los miembros de junta directiva o consejos directivos; los representantes legales; cualquier persona que sea considerada como administrador de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 y/o el artículo 27 de la Ley 1258 de 2008 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
“Ajuste Normativo” significa la entrada en vigencia o adopción de una ley, decreto, resolución, circular o norma expedida por una Autoridad Competente; o cualquier modificación de la Normativa Aplicable, o aplicación de la misma por una Autoridad Competente; o la emisión de cualquier requerimiento, circular, decisión o directriz, de una Autoridad Competente.
“Anexos” son los documentos adjuntos, que forman parte integral del presente Contrato.
“Autoridad Competente” significa cualquier entidad u órgano que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales o administrativas, incluyendo, pero sin limitarse al Gobierno nacional, departamental, municipal o distrital u órgano gubernamental, administrativo, fiscal, judicial o departamento administrativo, banco central, comisión, autoridad, tribunal, agencia o entidad perteneciente al gobierno, a nivel nacional, departamental, municipal, o local en Colombia, supranacional con efecto en Colombia o en el extranjero. Se incluyen en este término, entre otras y sin limitación: (i) las agencias y autoridades que tengan autoridad para emitir leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos o, en general, reglamentaciones de aplicación general y de obligatorio cumplimiento, tales como la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”), la Superintendencia de Servicios Públicos (“SSPD”), el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) y la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”); (ii) cualquier otra entidad pública o privada, incluyendo la Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME”), que tenga autoridad para aplicar o implementar dichas leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos o, en general reglamentaciones; o (iii) cualquier autoridad de la rama jurisdiccional de la República de Colombia o quien haga sus veces.
“Beneficiario Real” es cualquier persona o grupo de personas que, en nombre propio o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato y/o del Vendedor y/o del Comprador, capacidad decisoria, es decir, la facultad o el poder de votar en la elección de Administradores o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los socios del Vendedor y/o del Comprador. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y las subordinadas del Vendedor y/o del Comprador.
“Bolsa de Energía” es el sistema de información, manejado por el ASIC, sometido a las reglas xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista en donde los Generadores y Comercializadores ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el ASIC ejecute los contratos resultantes en la Bolsa de Energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las Partes y a los transportadores.
“Cambio de Control” significa el evento en que ocurra cualquier cambio, directo o indirecto, en el Control del Vendedor o del Comprador.
“Cantidad de Energía” corresponde a la cantidad de energía en kilovatios hora [kWh] que el Vendedor se obliga a suministrar al Comprador para cada una de las horas del día, la cual fue adjudicada en la Subasta y establecida en el ANEXO 2.
“CERE” es el costo equivalente real en energía del cargo por confiabilidad definido en la Normativa Aplicable.
“Colombia” significa la República de Colombia.
“Comercializador” es el agente que ejecuta la actividad de compra y venta de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista conforme a lo señalado en la Normativa Aplicable, y quien se encuentra registrado como Comercializador de energía eléctrica ante el ASIC.
“Comprador” es la Parte a quien se le adjudicó el Contrato en la Subasta y quien se obliga a comprar la Cantidad de Energía en los términos establecidos en el presente Contrato, durante el Período de Suministro.
“Contrato” o “Contrato de Suministro de Energía de Largo Plazo” es el presente contrato con todos sus Anexos celebrado por las Partes, por medio del cual el Vendedor se obliga a suministrar a favor del Comprador la Cantidad de Energía durante el Período de Suministro, dicho suministro deberá ser honrado con la generación ideal o con compras en Bolsa de Energía, la cual será pagada por el Comprador al Precio establecido en la CLÁUSULA V: PRECIO, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el ANEXO 2. El contrato es de carácter financiero, bajo la modalidad Pague lo Contratado.
“Control” significa la facultad o capacidad de una persona o grupo de personas de imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de junta directiva, consejeros, Administradores o sus equivalentes, de una persona jurídica; detentar la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, cuotas o partes en las que se divida el capital social de una persona jurídica; o la facultad o capacidad de una persona o grupo de personas de dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona jurídica, ya sea mediante la participación en el capital social, por contrato o de cualquier otra forma. Los términos “Controlar”, “Controlante” o “Controlada” tendrán un significado correlativo a la definición de Control aquí establecida.
“CREG” es la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
“Despacho Central” es el proceso de planeación, programación, supervisión y control de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con lo establecido por la Normativa Aplicable.
“Día Común” o “Día” significa cualquier día que comprende veinticuatro (24) horas. Para todos los casos en que un plazo expresado en Días Comunes se termine en un día no hábil en Colombia, se entenderá que dicho plazo se vence el Día Hábil inmediatamente siguiente.
“Día Hábil” significa cualquier día que no sea un xxxxxx, xxxxxxx o feriado legal en Colombia.
“DTF” corresponde a la tasa de interés certificada por el Banco de la República o la Autoridad Competente que haga sus veces, con base en el promedio ponderado de las tasas de interés de los CDT de captación a noventa (90) días ofrecidas por el sistema financiero colombiano reportada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otro índice referencial equivalente en caso de que el DTF dejara de existir.
“Fecha de Inicio de Suministro” es la fecha a partir de la cual el Vendedor deberá comenzar a suministrar a favor del Comprador la Cantidad de Energía. Esta obligación iniciará a las 00:00 horas de dicha fecha. La Fecha de Inicio de Suministro será la indicada en la Sección
3.02 Período de Suministro del presente Contrato.
“Fecha de Suscripción” es la fecha en la que las Partes firmen el presente Contrato.
“Fecha de Terminación de Suministro” es la fecha hasta la cual el Vendedor suministrará a favor del Comprador la Cantidad de Energía. Esta obligación terminará a las 24:00 horas de dicha fecha. La Fecha de Terminación de Suministro será la indicada en el ANEXO 2 del presente Contrato.
“Financiador” serán los fondos de capital privado, entidades financieras nacionales o extranjeras, entidades multilaterales de crédito y, en general cualquier persona diferente al
Vendedor y sus socios, que suministren al Vendedor los recursos a título de deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Los Financiadores podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
“Fuerza Mayor y Caso Fortuito” se entenderán para todos los efectos de este Contrato, como la ocurrencia de todo hecho imprevisible y fuera del control de las Partes a los cuales no es posible resistir en los términos del artículo 64 del Código Civil colombiano, siempre y cuando tales hechos impidan el cumplimiento de las obligaciones del Contrato a cargo de cualquiera de las Partes y cuyos efectos no son consecuencia de actos, omisiones, culpa o imprudencia de cualquiera de las Partes sus empleados, subcontratistas o representantes.
“Garantía” significa la referencia individual o conjunta a cada una de las Garantías constituidas en virtud del presente Contrato.
“Garantía de Seriedad” es la garantía entregada por las Partes, para garantizar la seriedad de la oferta que cada una de ellas presentó en la Subasta y regulada en el reglamento o el Pliego de Bases y Condiciones Específicas definido por el Subastador para la Subasta.
“Generador” es la persona jurídica que realiza la actividad de generación de energía, registrado ante el ASIC.
“Hechos de Terceros” son hechos imprevisibles e imposibles de resistir ocasionados por terceros, que están fuera del control de las Partes y cuyos efectos no son consecuencia de actos, omisiones, culpa o imprudencia de cualquiera de las Partes, sus empleados, subcontratistas o representantes, siempre y cuando tales hechos impidan el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. De manera explícita las Partes conocen y aceptan que no son Hechos de Terceros los producidos por empleados, subcontratistas o representantes de las Partes.
“Información Confidencial” corresponde a la información de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sea aportada, intercambiada y/o elaborada por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato, la cual en todo caso estará sujeta a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los tres (3) años siguientes a la Fecha de Terminación de Suministro, sin perjuicio de los plazos superiores que puedan establecer las Autoridades Competentes y la Normativa vigente para mantener las obligaciones de reserva y confidencialidad.
“Institución Financiera Reconocida” significa a) una entidad financiera domiciliada en Colombia, que tenga una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de “grado de inversión”, por parte de una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o b) una entidad financiera del exterior incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acredite una calificación de deuda de largo plazo, de al menos “grado de inversión”, emitida por una sociedad calificadora de riesgo internacionalmente reconocida de conformidad con lo establecido en la Normativa Aplicable.
“Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” significa según apliquen a una Parte determinada las disposiciones del Foreign Corrupt Practices Act of 1977 de Estados Unidos de América, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen; las disposiciones del Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act of 2001 de Estados Unidos de América, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen; las sanciones, embargos, regulaciones, medidas de carácter económico o financiero administradas por la Office of Foreign Assets Control – OFAC del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la Oficina de Industria y Seguridad de los Estados Unidos (U.S. Bureau of Industry and Security) y el Ministerio de Hacienda xxx Xxxxx Unido (Her Majesty’s Treasury – HMT); el Bribery Act xx Xxxxx Unido de 2010; las regulaciones emitidas por la Dirección de Control de Defensa al Comercio (US Directorate of Defense Trade Controls); las regulaciones emitidas por la Oficina Europea de la Lucha Contra el Fraude (Office Européen de Lutte Anti-Fraude); el Financial Recordkeeping and Reporting of Currency and Foreign Transactions Act of 1970 de Estados Unidos; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ratificada por Colombia a través de la Ley 67 de 1993; el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, ratificado y aprobado por Colombia a través de la Ley 1017 de 2006; el Reglamento Modelo sobre Delitos xx Xxxxxx Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves preparado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas; el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ratificado por Colombia a través de la Ley 808 de 2003; la Convención Interamericana contra el Terrorismo, ratificada y aprobada por Colombia por medio de la Ley 1108 de 2006; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Colombia por medio de la Ley 800 de 2003; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada y aprobada por Colombia por medio de la Ley 970 de 2005; las leyes 80 de 1993, 1952 de 2019, 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1778 de 2016 de Colombia; la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020 y la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 emitidas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia; las resoluciones en relación con asuntos antiterroristas y en especial; las disposiciones del Código Penal colombiano relativas a prácticas anticorrupción, soborno, lavado de activos o financiación del terrorismo; incluyendo cualquier disposición que modifique, sustituya o complemente las anteriores; cualquier otra norma sancionatoria, regulatoria, medida de carácter económico o financiero aprobada o sancionada por cualquier Autoridad Competente, incluyendo el Ministerio de Hacienda, la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades de Colombia.
“Limitación del Suministro” procedimiento de reducción de suministro de electricidad a Comercializadores y vendedores de energía eléctrica en el MEM implementado por el ASIC, de conformidad con la regulación, en desarrollo de lo previsto en la Normativa Aplicable.
“Liquidación del ASIC” es la información correspondiente a la liquidación de energía horaria de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Normativa Aplicable.
“Listas Sancionatorias” significan la “Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas” (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos (U.S. Department of the Treasury); la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (U.S Department of the Treasury); la “Lista consolidada de Sanciones” (Consolidated United Nations Security Council Sanctions List) de las Naciones Unidas; cualquier lista asociada a personas involucradas en el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción, o materias similares de obligatorio cumplimiento en Colombia, y cualquier otra lista de reconocimiento general que sustituya a las anteriores.
“Mercado de Energía Mayorista – MEM –” es el conjunto de sistemas de intercambio de información entre Generadores y Comercializadores que operan en el Sistema Interconectado Nacional, que permite a estos agentes realizar sus transacciones de compra y venta de electricidad tanto de corto como de largo plazo, con sujeción a lo establecido en la Normativa Aplicable.
“Normativa Aplicable” significa, respecto de cualquier persona, cualquier ley, tratado, reglamento, norma, ordenamiento, estatuto, decreto, ordenanza, acuerdo, resolución, circular, o cualquier orden, auto, o resolución judicial o arbitral, incluyendo sin limitación, las leyes ambientales, laborales y de seguridad social y las Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que dicte cualquier Autoridad Competente de tiempo en tiempo.
“Obligaciones Garantizadas” significa las obligaciones mencionadas en la Sección 13.02 Garantía de cumplimiento y en la Sección 13.03 Garantía de pago, que están cubiertas por las Garantías de que trata la CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS.
“Pagaré” significa el título valor en blanco con su respectiva carta de instrucciones que debe ser suscrito por las Partes, en virtud del presente Contrato.
“Pague lo Contratado” significa la modalidad de contrato de suministro de energía en la que el Vendedor se obliga en firme para con el Comprador (mediante el registro de este Contrato ante el ASIC), a entregarle la Cantidad de Energía al Precio establecido en este Contrato, y en la que el Comprador se obliga para con el Vendedor a pagarle la totalidad de la Cantidad de Energía, independientemente de que esta sea consumida o no.
“Parte” o “Partes” es cualquier referencia individual o conjunta al Vendedor y al Comprador, así como a cualquier sucesor o cesionario de estos.
“Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial” es el patrimonio autónomo cuya constitución por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, fue autorizada por el artículo 132 de la Ley 812 de 2003, el cual ha sido ratificado por las leyes 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019, y cuya finalidad es garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación de los servicios públicos, así como asegurar que esta prestación sea eficiente, a través del apoyo que para tales efectos requieran las empresas en Toma de Posesión y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.9.4.2 del Decreto 1082 de 2015.
“Período de Cura” es el Período de treinta (30) Días durante el cual, la Parte inmersa en un evento de incumplimiento, terminación extraordinaria o Terminación Anticipada, podrá subsanar dicho evento siempre y cuando sea susceptible de ser subsanado.
“Período de Suministro” para todos los efectos será un término de quince (15) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Suministro.
“Período Especial” es el Período que se inicia partir de la fecha de ocurrencia de Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito y que transcurre mientras la Parte que lo alega se ve imposibilitada para cumplir con las obligaciones del Contrato, siempre que haya aceptación proveniente de la Parte no afectada o exista una decisión del amigable componedor que declare la existencia de Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.
“Persona Sancionada” significa cualquier persona incluida en cualquier Lista Sancionatoria; que reside regularmente o ha sido constituida, o es propiedad o se encuentra controlada, o actúa por cuenta de, una persona que reside regularmente o está organizada bajo las leyes de un país o territorio sujeto al régimen de sanciones; que de otro modo sea objeto de sanción promulgada, administrada o aplicada en virtud del régimen de sanciones por cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América, la Unión Europea o cualquier estado miembro presente o futuro de la misma, el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o Colombia o cualquier otra Autoridad Competente o cuyo dueño, propietario, accionista, asociado o Beneficiario Real, directo o indirecto, es o está controlada por cualquier persona descrita anteriormente.
“Pesos” o “COP” significa la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
“Precio” es el valor en COP por kilovatio hora [kWh] definido en la CLÁUSULA V: PRECIO, con su respectiva actualización, que el Comprador pagará al Vendedor.
“Proyecto de Generación de Energía” o “Proyecto” es la planta de generación de energía eléctrica acreditada por el Vendedor en la Subasta.
“Sistema de Intercambios Comerciales – SIC –” es el conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el reglamento de operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de Generadores, y Comercializadores y transportadores por concepto de los actos o contratos de energía en la bolsa conforme al despacho central.
“Subasta” Es el mecanismo definido en la Resolución 4-0590 de 2019, modificada por la Resolución 4-0678 de 2019, Resolución 4 141 de 2021 y demás modificatorias, cuyas reglas de participación fueron definidas en los Términos de Referencia publicados por el Subastador y en el cual interactúan Compradores y Vendedores para la asignación de la Cantidad de Energía y del Valor Adjudicado objeto del presente Contrato durante el Período de Suministro.
“Subastador” Será el ASIC, según la designación realizada mediante Convenio Interadministrativo 515 de 2021suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y XM como ASIC, en ejercicio de lo indicado en el artículo 3 de la Resolución 40590 de 2019.
“Superintendencia” es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encargada de la vigilancia, inspección y control a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la protección de los derechos y la promoción de los deberes de los usuarios y prestadores.
“Suspensión de Pagos” es una cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la manifestación de una Parte acerca de su incapacidad de pagar sus deudas cuyo vencimiento sea igual o inferior a un año; o (ii) la aceleración de dos (2) o más obligaciones financieras de dicha Parte contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución en su contra para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos xxx xxxx por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor; o (iii) la situación financiera de dicha Parte que conlleve a que la suma de sus deudas sea superior a la suma de sus activos, valorados a precios xx xxxxxxx; o (iv) el decreto de embargos o medidas cautelares que ponga en riesgo o haga imposible el cumplimiento por parte de dicha Parte de sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
“Terminación Anticipada del Contrato” significa la terminación del Contrato por cualquiera de las causales previstas en la CLÁUSULA XVII: TERMINACIÓN, sin perjuicio de las demás que se mencionan en otras cláusulas del presente Contrato.
“Toma de Posesión” circunstancia de intervención extrema y excepcional por parte de la Autoridad Competente con fines de administración o liquidación del patrimonio de una Parte, o cualquier otro procedimiento que tenga efectos similares, todo lo anterior de conformidad con la Normativa Aplicable.
“Toma de Posesión por parte del Financiador” es el derecho que tienen los Financiadores de tomar la posición del Vendedor en el presente Contrato bajo el procedimiento y cualquiera de las modalidades establecidas en la CLÁUSULA XI: TOMA DE POSESIÓN POR PARTE DEL FINANCIADOR del Contrato.
“Tributo” significa cualquier tasa, contribución, impuesto, contribución de mejoras, derecho, tributo, cuota gubernamental, gravamen, o cargo de cualquier tipo exigible por cualquier Autoridad Competente, ya sea mediante pago directo o mediante retención o descuento sobre pagos efectuados a, o por, cualquier persona junto con intereses, multas, recargos o cualquier cargo accesorio; y/o que se generen como consecuencia de la ejecución, entrega, cumplimiento, registro, recibo o perfeccionamiento de una Garantía o de cualquier otro modo respecto de la venta y compra de energía eléctrica en el MEM.
“UPME” corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética,
“Valor Adjudicado” corresponde al valor ofertado por el Vendedor y que fue adjudicado en la Subasta correspondiente a COP $[Insertar Valor Adjudicado]/ kWh.
“Valor del Contrato” es el valor que se determina multiplicando la Cantidad de Energía por el Precio y por el Período de Suministro.
“Vinculadas” significa con respecto a una persona, aquella que se encuentre, respecto de otra persona, en situación de controlante o controlada, o bajo el Control común de la misma persona.
“Vendedor” es la Parte a quien se le adjudicó el Contrato en la Subasta, y quien se obliga a suministrar la Cantidad de Energía durante el Período de Suministro en los términos establecidos en el presente Contrato.
Sección 1.02 Interpretación.
Salvo que el contexto de este Contrato o de la Normativa Aplicable así lo requiera, las siguientes reglas serán utilizadas para interpretar este Contrato:
a) Los términos utilizados con mayúscula inicial serán igualmente aplicables en singular y en plural de acuerdo con los significados que se les ha otorgado en la Sección 1.01 Definiciones.
b) Cuando el Contrato así lo requiera, cualquier pronombre deberá incluir el correspondiente masculino, femenino o forma neutra.
c) “Incluyendo” deberá entenderse como “incluyendo sin limitación”, salvo que del texto se desprenda que se trata de una enunciación taxativa.
d) Todas las referencias a las cláusulas, secciones, numerales, literales, párrafos o anexos deberán entenderse hechas respecto de las cláusulas, secciones, numerales, literales, párrafos o anexos de este Contrato.
e) Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
f) Las referencias a la Normativa Aplicable incluyen toda la Normativa Aplicable tal y como haya sido adicionada, extendida, consolidada, modificada o reemplazada en cualquier momento, así como a cualquier orden, regulación, instrumento u otra disposición realizada en virtud de esta;
g) Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
h) Todos los términos contables que no se encuentren específicamente definidos en este Contrato deberán ser interpretados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y la Normatividad Aplicable a cada una de las Partes, según sea el caso; y
i) Las referencias a cualquier declaración hecha por cualquier persona, “a su xxxx saber y entender”, se entenderán como al xxxx saber y entender de un Administrador después de realizar una averiguación diligente.
CLÁUSULA II: OBJETO
Por medio del presente Contrato el Vendedor se obliga a suministrar a favor del Comprador la Cantidad de Energía durante el Período de Suministro, la cual será pagada por el Comprador al Precio establecido en la CLÁUSULA V: PRECIO, bajo la modalidad Pague lo Contratado, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el ANEXO 2.
CLÁUSULA III: VIGENCIA Y PERÍODO DE SUMINISTRO
Sección 3.01 Vigencia
El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea firmado por ambas Partes y su vigencia terminará cuando ambas Partes hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones que asumen en el Contrato, salvo que este sea terminado anticipadamente de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA XVII: TERMINACIÓN, en cuyo caso su vigencia concluirá una vez que ambas Partes hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones que asumen en caso de Terminación Anticipada del Contrato.
Sección 3.02 Período de Suministro
La Cantidad de Energía será suministrada por el Vendedor por un período de quince (15) años, que iniciará a partir del 1 de enero de 2023, bajo los términos y condiciones del presente Contrato.
CLÁUSULA IV: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en el presente Contrato, son obligaciones de las Partes las siguientes:
Sección 4.01 Obligaciones del Vendedor
b) Constituir, mantener vigente y, si fuere el caso, reponer la Garantía de cumplimiento de conformidad con los términos de la Sección 13.02 Garantía de cumplimiento y asumir todos los gastos y costos que se generen por el hecho de constituir la misma.
c) Cumplir con la Normativa Aplicable.
d) Registrarse como agente xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista en la forma que establece la Normativa Aplicable y dentro del término de treinta (30 Días siguientes a la firma de este Contrato.
e) Informar el inicio de sus actividades a la CREG y a la Superintendencia de conformidad con la Normativa Aplicable.
g) Notificar al Comprador en caso de que, con posterioridad a la firma de este Contrato, se encuentre inmerso en alguno de los supuestos previstos en la Normativa Aplicable para la Toma de Posesión. La notificación de que trata el presente literal deberá hacerse dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación que reciba el Vendedor sobre el inicio de la Toma de Posesión.
h) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la Normativa Aplicable a los agentes del MEM durante la vigencia del presente Contrato.
i) Someterse a la Normativa Aplicable para efectos de la liquidación de transacciones del ASIC.
j) Someterse a las reglas de la Administración Centralizada.
Sección 4.02 Obligaciones del Comprador
a) Pagar mensualmente la Cantidad de Energía en cada Período de facturación, al Precio que se establece en la Sección 5.01 Precio, independientemente de que el Comprador la haya consumido o no.
b) Constituir, mantener vigente y, si fuere el caso, reponer la Garantía de pago de conformidad con los términos de la Sección 13.03 Garantía de pago y asumir todos los gastos y costos que se generen por el hecho de constituir la misma.
c) Cumplir con la Normativa Aplicable.
d) Xxxxxxxx vigente el registro como agente xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista en los términos que establece la Normativa Aplicable.
e) Informar el inicio de sus actividades a la CREG y a la Superintendencia de conformidad con la Normativa Aplicable.
g) Dar aviso al Vendedor en caso de que, con posterioridad a la firma de este Contrato, se encuentre inmerso en alguno de los supuestos previstos en la Normativa Aplicable para la Toma de Posesión. La notificación de que trata el presente literal deberá hacerse dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación que reciba el Comprador sobre el inicio de la Toma de Posesión.
h) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la Normativa Aplicable a los agentes del MEM durante la Vigencia del presente Contrato.
i) Someterse a la Normativa Aplicable para efectos de la liquidación de transacciones del ASIC.
j) Someterse a las reglas de la Administración Centralizada.
CLÁUSULA V: PRECIO
Sección 5.01 Precio
El Precio durante la vigencia de este Contrato será el Valor Adjudicado en COP / kWh, para cada hora del día, más el valor del componente CERE que se calcula según la Normativa Aplicable. Lo anterior según se indica en el ANEXO 2 del presente Contrato.
Los gravámenes y contribuciones del MEM que no se hayan incluido en el Valor Adjudicado, serán asumidos por el Vendedor.
Sección 5.02 Actualización del Precio
El Precio deberá actualizarse mensualmente teniendo en cuenta las variables establecidas en el ANEXO 3 del presente Contrato.
CLÁUSULA VI: FACTURACIÓN, PAGO Y XXXX EN EL PAGO
Sección 6.01 Facturación y Forma de Pago
Para el cobro de la Cantidad de Energía suministrada por el Vendedor a favor del Comprador, el Vendedor presentará mensualmente al Comprador, una factura en los siguientes términos:
a) El Vendedor emitirá la factura a favor del Comprador dentro de los quince (15) primeros Días siguientes a la finalización del mes objeto de la facturación, de acuerdo con la última información oficial emitida por el ASIC y a lo establecido en la Normativa Aplicable.
b) La factura será remitida al Comprador a la dirección de notificación establecida en la Sección 21.08 Notificaciones, dentro del mismo plazo previsto en el literal a) anterior.
En cualquier caso, si el día del vencimiento del plazo que tiene el Comprador para el pago de la factura es un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el Día Hábil siguiente.
d) El Comprador pagará la factura al Vendedor en la cuenta bancaria o las cuentas bancarias que indique el Vendedor, adjuntando los documentos soporte que exija el Comprador y con una manifestación suscrita por el titular de la cuenta que indique que se somete a la declaración contenida en el literal i) de la Sección 9.01 Declaraciones del Vendedor y que asume las obligaciones y las consecuencias que se relacionan en la Sección 21.03 Prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
Sección 6.02 Discrepancias en las Facturas
En caso de presentarse errores o discrepancias respecto al valor de la factura o cualquiera de sus respectivos conceptos, el Comprador estará obligado a comunicar por escrito al Vendedor mediante el mecanismo de glosa, el cual será procedente cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fecha de vencimiento incorrecta o el cobro de conceptos distintos a los convenidos. El Comprador estará obligado a pagarle al Vendedor el valor de la factura de acuerdo con lo establecido en la Sección 6.01 Facturación y Forma de Pago, excluyendo el concepto glosado. El Comprador dispondrá de un término de tres
(3) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la Factura para manifestar por escrito al Vendedor las razones de su inconformidad, plazo que deberá constar en el cuerpo de la factura. Así mismo, el Vendedor tendrá tres (3) Días Hábiles a partir del recibo de la glosa para resolver sobre la misma, indicando detalladamente los motivos que dan lugar a la resolución.
De resolverse la glosa a favor del Comprador, inmediatamente el Vendedor emitirá una nota crédito por el concepto glosado y con las demás correcciones solicitadas, con un plazo para el pago igual al de la factura inicial. Esta situación no generará ningún tipo de recargo o suma adicional para el Comprador.
De resolverse la glosa a favor del Vendedor, se deberá pagar el concepto glosado dentro del periodo máximo para el pago de las facturas indicado en el literal c), pago cuyo incumplimiento dentro del plazo, desatará lo indicado en la Sección 6.04 Xxxx en el Pago.
Si las Partes no logran un acuerdo dentro de los treinta (30) Días siguientes, contados a partir de la fecha en la que quede establecida la existencia de la diferencia o reclamo sobre el concepto disputado, podrán acudir al procedimiento señalado en la Sección 20.03 Amigable Composición
Sección 6.03 Reliquidaciones del ASIC
En el evento en que las reliquidaciones que efectúe el ASIC modifiquen el componente CERE, el Vendedor elaborará y presentará las notas de ajuste en el mes inmediatamente siguiente al que se publique la reliquidación. Los pagos o abonos correspondientes a estos ajustes serán incluidos en el proceso de facturación inmediatamente siguiente a la recepción del documento por el Comprador. Todas las reliquidaciones del ASIC deberán hacerse de conformidad con la Normativa Aplicable.
Sección 6.04 Xxxx en el Pago
En caso de incumplimiento de los pagos señalados en esta cláusula, el Comprador reconocerá y pagará, sobre el saldo total de capital en xxxx, intereses moratorios a la tasa de interés máxima permitida por la Normativa Aplicable. Dichos intereses moratorios serán calculados sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Día, desde el Día siguiente al vencimiento del plazo pactado para el pago de la factura, hasta la fecha en que se efectúe el pago por parte del Comprador.
Sección 6.05 Descuentos y Retenciones
El Comprador no practicará descuento o retención alguna sobre las facturas, excepto por lo previsto en el presente Contrato, en la Normativa Aplicable y en lo relacionado con la Administración Centralizada.f
Sección 6.06 Reglas de facturación aplicables a la Administración Centralizada
Todas las reglas previstas en la presente cláusula serán aplicables a la Administración Centralizada.
CLÁUSULA VII: INFORMACIÓN DE TRANSACCIONES
El presente Contrato se liquidará en la Bolsa de Energía. Para estos efectos, el ASIC publicará para cada una de las Partes la información que les permitirá efectuar la correspondiente facturación, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Normativa Aplicable.
Contra las liquidaciones que haga el ASIC procederán las reclamaciones establecidas en la Normativa Aplicable. Las diferencias que existan con ocasión a la liquidación que haga el ASIC no suspenden las obligaciones de pago a cargo del Comprador, ni de suministro a cargo del Vendedor.
CLÁUSULA VIII: REGISTRO DEL CONTRATO
Con una antelación no menor a noventa (90) Días a la Fecha de Inicio de Suministro, cualquiera de las Partes realizará la solicitud de registro del Contrato ante el ASIC de conformidad con la Normativa Aplicable.
En caso de que el registro sea rechazado por el ASIC por causales imputables a alguna de las Partes y contenidas en la Normativa Aplicable, la Parte a la que le sea imputable la causal deberá subsanarla en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados a partir de la comunicación que emita el ASIC indicando el rechazo del registro. En caso de que no se pudiera registrar el Contrato ante el ASIC dentro de dicho plazo, la Parte a la que no le fue imputable la causal de rechazo del registro podrá solicitar la Terminación Anticipada con los efectos aplicables a la misma de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
Con la firma del presente Contrato las Partes se obligan a reportar ante el ASIC en un plazo de tres (3) días hábiles desde la ocurrencia, cualquier novedad, cambio o situación que pueda tener un efecto sobre el mismo, lo cual se refiere, pero no se limita a cesión, Terminación Anticipada, suspensión, Hechos de Terceros, Fuerza Mayor y Caso Fortuito, Cambio de Control, Toma de Posesión por Parte del Financiador, Toma de Posesión y demás obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la Normativa Aplicable.
CLÁUSULA IX: DECLARACIONES DE LAS PARTES
Sección 9.01 Declaraciones del Vendedor
Con la firma del Contrato, el Vendedor declara y garantiza al Comprador lo siguiente:
a) Es una sociedad debidamente constituida, tiene la condición de ser una empresa de servicios públicos domiciliarios de conformidad con la Normativa Aplicable cuyo objeto incluye la generación de energía eléctrica.
b) No se encuentra incurso en una o varias de las causales de Suspensión de Pagos.
c) Cuenta con todas las autorizaciones societarias para celebrar y cumplir con el Contrato.
d) La celebración del Contrato no constituirá un incumplimiento o violación de otros contratos, sus estatutos o la Normativa Aplicable.
e) Las obligaciones del Contrato son válidas, vinculantes, eficaces, exigibles y ejecutables.
f) No existen litigios, demandas o investigaciones en curso que puedan afectar el Contrato de forma alguna.
g) Ha obtenido toda la información y asesoría que ha considerado necesaria, apropiada y suficiente para efectos de la celebración y ejecución del Contrato.
h) No se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Nacional y en la Normativa Aplicable, para la celebración del presente Contrato.
i) Ni el Vendedor, ni sus Vinculadas, ni sus accionistas, asociados, Beneficiarios Reales, personas que ejercen Control y Administradores han sido condenados, mediante sentencia o decisión de última instancia, por violación xx Xxxxx Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En caso de que una de las Partes sea una sociedad que cotice en un mercado público de valores, esta disposición solo
se aplicará, respecto de sus accionistas, asociados y Beneficiarios Reales, para la porción de su capital que no cotice en dicho mercado.
Sección 9.02 Declaraciones del Comprador
Con la firma del Contrato, el Comprador declara y garantiza al Vendedor lo siguiente:
a) Es una sociedad debidamente constituida, tiene la condición de ser una empresa de servicios públicos domiciliarios de conformidad con la Normativa Aplicable cuyo objeto incluye la comercialización de energía eléctrica.
b) No se encuentra incurso en una o varias de las causales de Suspensión de Pagos.
c) Cuenta con todas las autorizaciones societarias para celebrar y cumplir con el Contrato.
d) La celebración del Contrato no constituirá un incumplimiento o violación de otros contratos, sus estatutos o la Normativa Aplicable.
e) Las obligaciones del Contrato son válidas, vinculantes, eficaces, exigibles y ejecutables.
f) No existen litigios, demandas o investigaciones en curso que puedan afectar el Contrato de forma alguna.
g) Ha obtenido toda la información y asesoría que ha considerado necesaria, apropiada y suficiente para efectos de la celebración y ejecución del Contrato.
h) No se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Nacional y en la Normativa Aplicable, para la celebración del presente Contrato.
i) Ni el Comprador, ni sus Vinculadas, ni sus accionistas, asociados, Beneficiarios Reales, personas que ejercen Control y Administradores han sido condenados, mediante sentencia o decisión de última instancia, por violación xx Xxxxx Anti- Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En caso de que una de las Partes sea una sociedad que cotice en un mercado público de valores, esta disposición solo se aplicará, respecto de sus accionistas, asociados y Beneficiarios Reales, para la porción de su capital que no cotice en dicho mercado.
CLÁUSULA X: CAMBIO DE CONTROL
En caso de que una de las Partes considere adelantar uno o varios movimientos societarios que deriven en un Cambio de Control, las Partes seguirán el siguiente procedimiento:
a) La Parte interesada deberá notificar a la otra Parte de su intención de hacer el Cambio de Control de manera previa a la formalización del mismo indicando como mínimo, las nuevas personas que ejercerán el control, su identificación y la forma en que ejercerán dicho control, incluyendo los porcentajes cuando así corresponda.
b) En caso de que la Parte interesada en adelantar el Cambio de Control sea el Vendedor, deberá adjuntar a la notificación de que trata el literal a) anterior, la autorización suscrita por los Financiadores en donde otorguen el visto bueno sobre la operación que derive en el Cambio de Control, cuando esto sea aplicable.
c) La otra Parte tendrá un plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la recepción de la notificación de que trata el literal a) anterior, en el cual solo podrá oponerse al Cambio de Control bajo alguna de las siguientes causales debidamente motivadas y sustentadas:
ii. Las Garantías del Contrato no se mantengan en los términos exigidos en el mismo con ocasión del Cambio de Control.
d) Si vencido el plazo de que trata el literal c) anterior, la otra Parte no emitió pronunciamiento alguno o, aunque se haya pronunciado dentro del plazo, no invoca alguna de las causales allí mencionadas con su debida motivación y sustento, se entenderá que la Parte interesada en el Cambio de Control está autorizada para hacer el mismo.
e) En caso de existir oposición de la otra Parte por alguna de las causales mencionadas en el literal c) anterior, no se podrá adelantar el Cambio de Control por la Parte interesada en el mismo.
f) La Parte interesada en el Cambio de Control podrá acudir al amigable componedor siguiendo las reglas para tal efecto fijadas en la Sección 20.03 Amigable Composición, en caso de que considere de que las causales invocadas bajo el literal c) anterior por la otra Parte no tienen la debida motivación y sustento.
g) En ningún caso, el Cambio de Control implicará variación alguna en los términos y condiciones del Contrato.
CLÁUSULA XI: TOMA DE POSESIÓN POR PARTE DEL FINANCIADOR
Sección 11.01 Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador
La Toma de Posesión por Parte del Financiador sólo podrá ser ejercida por los Financiadores que se encuentren registrados en el ANEXO 4, el cual deberá ser diligenciado por el Vendedor o los Financiadores dentro del plazo comprendido entre la firma del Contrato y la Fecha de Inicio de Suministro. Si el Vendedor o los Financiadores no diligencian el ANEXO 4 en el plazo aquí previsto y el mismo no se notifica para tal efecto al Comprador, se entenderá que los Financiadores no adquieren los derechos de que trata la presente cláusula.
El ANEXO 4 podrá ser modificado por los Financiadores o por el Vendedor con autorización escrita de los Financiadores establecidos inicialmente, de tiempo en tiempo y durante la vigencia del Contrato sin que para esto se requiera la autorización del Comprador. En cualquier caso, para que esta modificación surta efecto, el Vendedor deberá notificar al Comprador cualquier cambio en el ANEXO 4 a través de los mecanismos previstos para tal fin en el presente Contrato.
Cuando existan varios Financiadores, los derechos que se conceden a su favor en el Contrato serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones que dichos Financiadores hayan establecido en un acuerdo entre ellos. De no existir tal acuerdo, esos derechos sólo podrán ser ejercidos con la aprobación unánime de todos los Financiadores. De no contarse con la aprobación correspondiente no se podrá ejercer el derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador.
Los Financiadores tendrán derecho a tomar posesión del Vendedor cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
a) El Vendedor incumpla con las obligaciones establecidas en los documentos de crédito suscritos con los Financiadores.
b) Ocurra alguna de las causales de terminación del Contrato imputables al Vendedor y se haya efectuado el procedimiento contenido en la Sección 17.03 Período de Cura cuando el mismo sea aplicable.
Sección 11.02 Modalidades de la Toma de Posesión por Parte del Financiador
La Toma de Posesión por Parte del Financiador podrá ejercerse de cualquiera de las siguientes formas, ninguna de las cuales implicará variación alguna en los términos y condiciones del Contrato:
a) Mediante el envío de una notificación al Comprador anunciando la cesión de la posición del Contrato que tiene el Vendedor a la persona que designen por escrito los Financiadores.
b) Mediante el envío de una notificación al Comprador anunciando la modificación de la composición accionaria del Vendedor, ya sea por cuenta de la compra directa por parte de los Financiadores o indirectamente por la compra efectuada por una persona
designada por los Financiadores. En ambos casos, los Financiadores deberán enviar al Comprador una certificación suscrita por el revisor fiscal del Vendedor o quien haga sus veces, en la que conste la nueva composición accionaria del Vendedor y donde se evidencie que los accionistas, asociados o Beneficiarios Reales iniciales del Vendedor no tienen participación alguna en los nuevos accionistas, asociados o Beneficiarios Reales del Vendedor. Además, los nuevos accionistas o asociados del Vendedor deberán adjuntar una declaración juramentada en la que conste que los accionistas iniciales del Vendedor no son Beneficiarios Reales de los nuevos accionistas.
Sección 11.03 Procedimiento para la Toma de Posesión por Parte del Financiador
a) Cuando se verifique cualquiera de las causales para la Toma de Posesión por Parte del Financiador, se generará de manera automática a favor de los Financiadores, el derecho a tomar posesión del Proyecto. Este derecho prevalecerá sobre el derecho del Comprador a terminar el Contrato.
b) En el caso de la causal de Toma de Posesión por Parte del Financiador establecida en el literal a) de la Sección 11.01 Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador, el representante de los Financiadores enviará una notificación al Comprador para la Toma de Posesión por Parte del Financiador, informando que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, ejercen su derecho a tomar posesión del Vendedor. En dicha notificación, la cual se entenderá automáticamente aceptada por el Comprador al momento del envío de la misma, los Financiadores identificarán las personas designadas para actuar en su representación como contraparte del Comprador en el procedimiento de Toma de Posesión por Parte del Financiador.
c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la notificación de que trata el punto anterior, los Financiadores enviarán una nueva notificación al Comprador en la que informarán bajo cuál de las modalidades previstas en la Sección 11.02 Modalidades de la Toma de Posesión por Parte del Financiador, harán la toma de posesión.
d) Los Financiadores tendrán un término máximo de sesenta (60) Días, contados desde la fecha de la notificación de que trata el literal b) anterior, para informar al Comprador acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato, en caso de que sea bajo la modalidad de cesión, o el nombre de los nuevos accionistas o asociados del Vendedor, en caso de que sea bajo la modalidad de compraventa de acciones por parte de los Financiadores.
e) En el caso de la causal de Toma de Posesión por Parte del Financiador establecida en el literal b) de la Sección 11.01 Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador, el Comprador comunicará a los Financiadores mediante el envío de una notificación en la que se indicará que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Vendedor y que, de no ejercer tal derecho, el Comprador procederá a terminar el Contrato siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.
f) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación de que trata el literal e) anterior, los Financiadores deberán enviar una notificación al Comprador en la que manifiesten si ejercen o no su derecho a tomar posesión del Vendedor, la modalidad escogida y las personas designadas para actuar en su representación como contraparte del Comprador. Si los Financiadores no se pronuncian dentro del plazo aquí señalado, se entenderá que no tienen interés en tomar posesión del Vendedor y el Comprador podrá declarar la Terminación Anticipada del Contrato siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.
g) Si los Financiadores ejercen el derecho a tomar posesión del Vendedor, tendrán un término de sesenta (60) Días, contados a partir de la notificación de que trata el literal
e) anterior, para informar al Comprador acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato, en caso de que sea bajo la modalidad de cesión, o el nombre de los nuevos accionistas o asociados del Vendedor, en caso de que sea bajo la modalidad de compraventa de acciones por parte de los Financiadores.
Sección 11.04 Efecto de la Toma de Posesión por Parte del Financiador
a) En ningún caso el procedimiento para la Toma de Posesión por Parte del Financiador eximirá al Vendedor del cumplimiento de sus obligaciones contingentes en virtud del presente Contrato.
b) La vigencia y la actualización de las Garantías exigidas en este Contrato serán responsabilidad del Vendedor saliente y deberán permanecer vigentes hasta que sean reemplazadas por las nuevas Garantías tomadas por el Vendedor entrante en los términos del presente Contrato.
c) El procedimiento para la Toma de Posesión por Parte del Financiador en cualquiera de sus modalidades, no afectará el trámite y cobro de la cláusula penal ni la ejecución de Garantías cuando haya lugar a ello.
d) Para el caso en que la Toma de Posesión por Parte del Financiador sea bajo la modalidad de cesión, el nuevo Vendedor deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 19.01 Cesión del Vendedor del presente Contrato.
e) Para el caso en que la Toma de Posesión por Parte del Financiador sea bajo la modalidad de compraventa de acciones por parte de los Financiadores, los nuevos
accionistas o asociados deberán cumplir con los requisitos señalados en la Sección
9.01 Declaraciones del Vendedor.
CLÁUSULA XII: INDEMNIDAD
El Comprador se obliga a indemnizar y a mantener libre de responsabilidad al Vendedor, sus representantes, directores, subordinados, afiliadas, cesionarios, empleados, subcontratistas y Vinculadas por cualquier reclamo, pérdida, pleito, acción legal, embargo, pago, gasto, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra de carácter civil, laboral, administrativo o policivo, incluyendo los gastos de honorarios para abogados, por hechos imputables a la culpa o dolo del Comprador, sus empleados, subcontratistas o a cualquier Vinculada suya, relacionado con la ejecución del presente Contrato; o que sean causados como consecuencia de reclamos de un tercero, sin importar de quién provenga la reclamación ni el sujeto pasivo del daño y cualquiera que sea su naturaleza, su origen, su forma u oportunidad, derivados de cualquier acción u omisión del Comprador o de sus agentes, subordinados, empleados, subcontratistas o personas que se encuentren empleadas o bajo la responsabilidad de las antes mencionadas. Esta indemnidad, incluye, pero no se limita a cualquier tipo de reclamo, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra, de carácter civil, laboral, por responsabilidad subsidiaria o solidaria conforme al Código Sustantivo del Trabajo, o de tipo administrativo o policivo, relacionado con cualquier tipo de impacto, afectación o pasivo ambiental, o relacionado con asuntos de carácter laboral con los empleados, contratistas y/o subcontratistas del Comprador.
De la misma manera, el Vendedor se obliga a indemnizar y a mantener libre de responsabilidad al Comprador, sus representantes, directores, subordinados, afiliadas, cesionarios, empleados, subcontratistas y Vinculadas por cualquier reclamo, pérdida, pleito, acción legal, embargo, pago, gasto, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra de carácter civil, laboral, administrativo o policivo, incluyendo los gastos de honorarios para abogados, por hechos imputables a la culpa o dolo del Vendedor, sus empleados, subcontratistas o a cualquier vinculado suyo, relacionado con la ejecución del presente Contrato; o que sean causados como consecuencia de reclamos de un tercero, sin importar de quién provenga la reclamación ni el sujeto pasivo del daño y cualquiera que sea su naturaleza, su origen, su forma u oportunidad, derivados de cualquier acción u omisión del Vendedor o de sus agentes, subordinados, empleados, subcontratistas o personas que se encuentren empleadas o bajo la responsabilidad de las antes mencionadas. Esta indemnidad, incluye, pero no se limita a cualquier tipo de reclamo, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra, de carácter civil, laboral, por responsabilidad subsidiaria o solidaria conforme al Código Sustantivo del Trabajo, o de tipo administrativo o policivo, relacionado con cualquier tipo de impacto, afectación o pasivo ambiental, o relacionado con asuntos de carácter laboral con los empleados, contratistas y/o subcontratistas del Vendedor.
CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS
Sección 13.01 Características
Las Garantías que se constituyan en desarrollo del presente Contrato deberán cumplir con los siguientes criterios:
a) Xxxxx ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden de la entidad encargada de la Administración Centralizada, quien deberá tener el derecho para obtener a primer requerimiento y de manera inmediata, el pago de las Obligaciones Garantizadas en el momento de su ejecución, sin que sea posible añadir exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se hagan efectivas.
b) Los instrumentos admisibles son garantías bancarias, aval bancario y carta de crédito stand-by. Para el caso en que la garantía sea emitida por una Institución Financiera Reconocida que no tenga domicilio en Colombia, solo será admisible la carta de crédito stand-by.
c) Las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren bajo Toma de Posesión, podrán otorgar como Garantías de cumplimiento o Garantía de pago, una certificación de garantía que contenga una instrucción irrevocable suscrita por el administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, de pagar a la entidad encargada de la Administración Centralizada las Obligaciones Garantizadas en el momento de su ejecución. La certificación de que trata el presente literal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i. Deberá indicar de manera clara y expresa que se trata de una orden irrevocable, incondicional y a primer requerimiento de la entidad encargada de la Administración Centralizada a favor de la cual se emite, para el pago de las Obligaciones Garantizadas en el momento de su ejecución, sin que sea posible añadir exclusiones, condicionamientos, requerimientos judiciales o prejudiciales, o requisitos adicionales para que dicha orden se haga efectiva.
ii. Deberá indicar que los recursos objeto de las Garantías están disponibles en el Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial y a disposición de la entidad encargada de la Administración Centralizada, para ser entregados en el plazo y montos establecidos en la Sección 13.02 Garantía de cumplimiento o Sección
13.03 Garantía de pago.
d) Una vez cese la intervención por parte de la Superintendencia de conformidad con la Normativa Aplicable y/o se produzca una cesión a un tercero en los términos previstos en el presente Contrato, la Parte obligada a constituir la Garantía deberá reponerla por uno de los instrumentos admisibles de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de la presente sección, sin que haya solución de continuidad entre la cobertura de la certificación de garantía y el nuevo instrumento.
e) Cubrir los conceptos indicados en la Sección 13.02 Garantía de cumplimiento y en la Sección 13.03 Garantía de pago a cargo de las Partes.
f) Deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento que deban hacerse efectivas.
g) Su forma y contenido debe ser aceptable por la entidad encargada de la Administración Centralizada a favor de la cual se constituyen de conformidad con la Normativa Aplicable.
h) La Garantía debe acompañarse de una certificación emitida por la Parte o por la entidad emisora de la Garantía, en la que se indique que la entidad que expide la Garantía es una Institución Financiera Reconocida, para el momento de su aprobación, ajuste o reposición.
i) La Institución Financiera Reconocida que otorgue la Garantía deberá pagar dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que se realice el primer requerimiento, siempre que esta esté domiciliada en Colombia o dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que se realice el primer requerimiento, cuando esté domiciliada en el exterior.
j) El valor pagado por la Institución Financiera Reconocida deberá ser hasta al valor de la Garantía, es decir libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la Entidad Financiera Reconocida que otorgue la Garantía y/o de cualquier Autoridad Competente que puedan afectar el valor del desembolso de la Garantía.
k) Deberán renovarse y actualizarse con al menos treinta (30) Días hábiles de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.
l) El Garante deberá renunciar al beneficio de excusión indicado en el artículo 2388 del Código Civil, lo cual deberá constar expresamente en la Garantía.
n) La Ejecución de cualquiera de la Garantías descritas en esta cláusula no presupone la Terminación Anticipada del Contrato, salvo si paralelamente se presentan los eventos determinados en la CLÁUSULA XVII: TERMINACIÓN.
o) Todas las reglas previstas en la presente cláusula serán aplicables a la Administración Centralizada.
Sección 13.02 Garantía de cumplimiento
Al momento de la firma del Contrato el Vendedor deberá constituir a favor de la entidad encargada de la Administración Centralizada la Garantía de cumplimiento, la cual deberá ser expedida por una Institución Financiera Reconocida, utilizando el formato contenido en el ANEXO 5 del presente Contrato, o por el administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial para el caso de empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren bajo Toma de Posesión de conformidad con la Normativa Aplicable, utilizando el formato contenido en el ANEXO 6 del presente Contrato.
La Garantía de cumplimiento deberá ser exigible al primer requerimiento de la entidad encargada de la Administración Centralizada ante el incumplimiento de la obligación de que tratan los literales a) o b) de la Sección 4.01 Obligaciones del Vendedor o ante la terminación del Contrato imputable al Vendedor entre la firma del mismo y la Fecha de Inicio de Suministro. La solicitud de exegibilidad de la Garantía de cumplimiento por parte del Comprador, habilitará su ejecución por parte de la entidad encargada de la Administración Centralizada, sin perjuicio de que el Vendedor pueda acudir al mecanismo indicado en la Sección 20.04 Arbitraje, o que el Administrador de Contratos y Garantías deba proceder de forma inmediata a su ejecución por no mantener vigente o reponer la misma en los plazos establecidos para ello.
Durante el período comprendido entre la firma del Contrato y la Fecha de Inicio de Suministro, el valor de la garantía será el equivalente en Pesos al treinta por ciento (30%) de la suma de las Cantidades de Energía multiplicada por su respectivo Precio establecidos en el ANEXO 2, actualizado en los términos de la Sección 5.02 Actualización del Precio, multiplicado por trescientos sesenta y cinco (365). Durante este período esta Garantía deberá estar vigente por el período de un (1) año, a partir de la firma del Contrato y hasta la Fecha de Inicio de Suministro, y deberá renovarse por períodos iguales hasta la Fecha de Inicio de Suministro.
Durante el período comprendido entre la Fecha de Inicio de Suministro y hasta la terminación del Contrato, el valor de la garantía será el equivalente en Pesos al veinte por ciento (20%) de la suma de las Cantidades de Energía multiplicada por su respectivo Precio establecidos en el ANEXO 2, actualizado en los términos de la Sección 5.02 Actualización del Precio, multiplicado por trescientos sesenta y cinco (365). Durante este período esta Garantía deberá estar vigente por el período de un (1) año, a partir de la Fecha de Inicio de Suministro, y deberá renovarse por períodos iguales hasta la terminación del Contrato.
Sección 13.03 Garantía de pago
Al momento de la firma del Contrato el Comprador deberá constituir a favor de la entidad encargada de la Administración Centralizada la Garantía de pago, la cual deberá ser expedida por una Institución Financiera Reconocida, utilizando el formato contenido en el ANEXO 7 del presente Contrato, o por el administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial para el caso de empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren bajo Toma de Posesión por la Superintendencia de conformidad con la Normativa Aplicable utilizando el formato contenido en el ANEXO 8 del presente Contrato.
La Garantía de pago deberá ser exigible al primer requerimiento de la entidad encargada de la Administración Centralizada ante el incumplimiento superior a cinco (5) Días hábiles de la obligación establecida en los literales a) o b) de la Sección 4.02 Obligaciones del Comprador o ante la terminación del Contrato imputable al Comprador entre la firma del mismo y la Fecha de Inicio de Suministro. La solicitud de exigibilidad de la Garantía de pago por parte del Vendedor habilitará su ejecución por parte de la entidad encargada de la Administración Centralizada, sin perjuicio de que el Comprador pueda acudir al mecanismo indicado en la Sección 20.04 Arbitraje. o que el Administrador de Contratos y Garantías deba proceder de forma inmediata a su ejecución por no mantener vigente o reponer la misma en los plazos establecidos para ello.
El valor de la garantía será el equivalente en Pesos al treinta por ciento (30%) de la suma de las Cantidades de Energía multiplicada por su respectivo Precio establecidos en el ANEXO 2, al momento de su constitución, actualizado en los términos de la Sección 5.02 Actualización del Precio, multiplicado por trescientos sesenta y cinco (365).
Esta Garantía deberá estar vigente por el período de un (1) año a partir de la firma del Contrato, y deberá renovarse por períodos iguales hasta la finalización de la Obligación de Suministro. Para el último año del Período de Suministro, esta Garantía se expedirá con una vigencia de un (1) año y seis (6) meses más.
Sección 13.04 Aprobación de las Garantías
Para efectos de la aprobación de las Garantías las Partes seguirán el siguiente procedimiento:
a) Al momento de la firma del Contrato, la Parte que otorga la Garantía deberá entregarla a la entidad encargada de la Administración Centralizada.
b) La entidad encargada de la Administración Centralizada dispondrá de cinco (5) Días Hábiles, contados a partir de la recepción de la Garantía, para objetarla por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS. En caso de que la entidad encargada de la Administración Centralizada no emita la objeción en la oportunidad señalada en el presente literal, se entenderá que la Garantía fue aprobada.
c) En caso de que la Garantía entregada no cumpla con los requisitos señalados en la CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS, la Parte que otorga la Garantía hará la corrección de la misma dentro de un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles siguientes al recibo de la comunicación de incumplimiento por parte de la entidad encargada de la Administración Centralizada. En caso de que dentro de dicho plazo la Parte responsable de otorgar la Garantía no la entregue ajustada a los términos y condiciones establecidas en la CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS, la entidad encargada de la Administración Centralizada no la aprobará y habrá lugar a la ejecución de la Garantía de Seriedad otorgada por la Parte respectiva.
d) La aprobación de las Garantías de pago y de cumplimiento que las Partes otorguen para la firma del Contrato, dará lugar a la devolución de la Garantía de Seriedad otorgada por la Parte respectiva para su participación en la Subasta.
Sección 13.05 Otras Garantías.
Además de las Garantías definidas en esta cláusula, el Vendedor y el Comprador deberán constituir todas aquellas Garantías que solicite el ASIC de conformidad con la Normativa Aplicable, la Garantía de Puesta en Operación a cargo del Vendedor y definida por la CREG de conformidad con la Normativa Aplicable y cualquier otra exigida por la Normativa Aplicable.
CLÁUSULA XIV: PAGARÉ EN BLANCO
Para facilitar el cobro al Comprador de las obligaciones a cargo del Vendedor, este último deberá suscribir a favor del Comprador un Pagaré en blanco con su carta de instrucciones en los términos que se indican en el ANEXO 9. El Pagaré sólo podrá llenarse cuando el presente Contrato se termine por cualquier causa y existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Vendedor. Para todos los efectos de la presente cláusula, se entiende que el Comprador no podrá llenar el Pagaré sin que se haya intentado el cobro de las Garantías por parte de la entidad encargada de la Administración Centralizada. El Vendedor declara que conoce, acepta y entiende que el pagaré, podrá ser llenado por el Comprador por el valor de las obligaciones insolutas y/o por el valor de la cláusula penal y/o por las demás sanciones pecuniarias aquí contenidas.
Para facilitar el cobro al Vendedor de las obligaciones a cargo del Comprador, este último deberá suscribir a favor del Vendedor un Pagaré en blanco con su carta de instrucciones en los términos que se indican en el ANEXO 10. El Pagaré sólo podrá llenarse cuando el presente Contrato se termine por cualquier causa y existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Comprador. Para todos los efectos de la presente cláusula, se entiende que el Vendedor no podrá llenar el Pagaré sin que se haya intentado el cobro de las Garantías por parte de la entidad encargada de la Administración Centralizada. El Comprador declara que conoce, acepta y entiende que el pagaré podrá ser diligenciado por
el Vendedor por el valor de las obligaciones insolutas y/o por el valor de la cláusula penal y/o por las demás sanciones pecuniarias aquí contenidas.
CLÁUSULA XV: TRIBUTOS
Cada una de las Partes del presente Contrato declara que conoce, entiende y acepta todos los Tributos y/o retenciones que le corresponden de acuerdo con la Normativa Aplicable vigente en la Fecha de Suscripción del Contrato.
El pago de todos los Tributos que se ocasionen o se llegaren a ocasionar por este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, con excepción de aquellos que en virtud del presente Contrato se asuman entre las Partes, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo Tributo, quien deberá pagarlos conforme a la Normativa Aplicable.
CLÁUSULA XVI: HECHOS DE TERCEROS Y FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Sección 16.01 Efectos de la ocurrencia
Las Partes deberán cumplir con todas las obligaciones contenidas en este Contrato y en la Normativa Aplicable. En caso de incumplimiento de cualquier obligación las Partes incurrirán en responsabilidad, salvo que el incumplimiento sea producto de Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.
Las obligaciones de pago a cargo del Comprador no podrán eximirse por Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.
Las obligaciones de suministro de energía a cargo del Vendedor no podrán eximirse por Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.
Ninguna de las Partes podrá excusarse del cumplimiento de cualquier obligación que fuera exigible antes de la ocurrencia de Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.
Sección 16.02 Procedimiento ante Hechos de Terceros y Fuerza Mayor y Caso Fortuito
Ante Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, las Partes procederán conforme a las siguientes reglas:
a) Ante la ocurrencia de Hechos de Terceros o un evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, la Parte que lo invoque deberá comunicar por escrito a la otra Parte la
descripción detallada del evento, dentro de los tres (3) Días siguientes a la ocurrencia del mismo, aportando las pruebas que así lo demuestran y estimando la duración del Período Especial.
b) La Parte no afectada por los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito podrá solicitar el envío de información adicional que soporte la ocurrencia de los mismos, caso en el cual, la Parte que alegue la ocurrencia deberá remitirla dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo del requerimiento de información adicional.
c) Transcurrido el plazo indicado en el literal b) anterior o en su defecto el del literal a) anterior, la Parte no afectada por los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito deberá, dentro del término de cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo de la información adicional o de la notificación de los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, según sea el caso, expresar si acepta o no la ocurrencia de los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.
e) La Parte que invoque Hechos de Terceros o un evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito quedará, excusada del cumplimiento de sus obligaciones durante el Período Especial, siempre que la Parte no afectada por los mismos acepte su existencia o el amigable componedor la verifique. Mientras no haya ocurrido la aceptación o la decisión del amigable componedor aquí exigidas, la Parte afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones, se podrán ejecutar Garantías cuando haya lugar a ello y no se dará inicio al Período Especial.
f) La Parte que invoque la ocurrencia de Hechos de Terceros o de un evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, deberá adelantar todas las acciones necesarias para mitigar y superar las consecuencias de los mismos en cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
g) La Parte no afectada por los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito tiene el deber de colaborar con la Parte que los ha invocado para mitigar y superar las consecuencias del mismo, en caso de que los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito sean aceptados.
h) Con la máxima diligencia y tan pronto como la Parte que invocó los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito sea capaz de reasumir el cumplimiento
de sus obligaciones, deberá dar aviso por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la otra Parte y reanudar de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones afectadas.
Sección 16.03 Suspensión del Contrato derivada de Hechos de Terceros y Fuerza Mayor y Caso Fortuito
Mientras subsistan las circunstancias que ocasionaron los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito y éstas impidan la ejecución total del objeto del Contrato, la ejecución del mismo se suspenderá durante el Período Especial de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El plazo del Contrato será extendido en un plazo igual al del Período Especial.
c) En caso de suspensión del Contrato de conformidad con lo dispuesto en la presente sección, las Partes deberán tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de las Garantías a su cargo sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
CLÁUSULA XVII: TERMINACIÓN
Sección 17.01 Causales de Terminación Anticipada
El presente Contrato sólo podrá terminar de manera ordinaria por la terminación de su vigencia de acuerdo con la Sección 3.01 Vigencia. El Contrato terminará de manera extraordinaria en caso de que las Partes incumplan cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato y específicamente por las siguientes causales de Terminación Anticipada:
a) Por el rechazo del Registro del Contrato, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula VIII.
b) Por el incumplimiento del Comprador en el pago de tres (3) facturas consecutivas o que no hayan sido pagadas dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de vencimiento de la tercera factura no pagada.
c) Por la publicación del segundo aviso de prensa de Limitación de Suministro a una de las Partes, publicado por el ASIC de conformidad con el procedimiento establecido por la Normativa Aplicable para los efectos.
d) Por el incumplimiento de la obligación de constituir las Garantías en los términos indicados en la CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS a cargo de cualquiera de las Partes, y/o no mantenerlas vigentes y/o por no reponerlas, ajustarlas, sustituirlas o prorrogarlas de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.
e) Por la pérdida, por cualquier circunstancia, de la calidad de Agente del MEM de cualquiera de las Partes.
f) Por la sanción que le sea impuesta a cualquiera de las Partes por infringir las Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como con las normas de protección a la libre competencia económica contenidas en la Normatividad Vigente, entendido como:
i. Cualquier condena en firme emitida por una Autoridad Competente por los delitos derivados del incumplimiento xx Xxxxx Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
ii. Cualquier sanción en firme emitida por una Autoridad Competente derivada del incumplimiento xx Xxxxx Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de las normas de protección a la libre competencia económica contenidas en la Normatividad Vigente.
iii. Inclusión en una Lista Sancionatoria o ser una Persona Sancionada.
g) Por la cesión del presente Contrato realizada por una de las Partes, sin la autorización previa expresa y por escrito de la otra Parte y/o en contrario a lo señalado en la CLÁUSULA XIX: CESIÓN.
h) Cuando una de Las Partes se encuentre inmersa en una situación de Suspensión de Pagos.
i) Por mutuo acuerdo entre la Partes.
j) Por el transcurso de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la fecha de ocurrencia de un evento de Hechos de Terceros y Fuerza Mayor y Caso Fortuito, sin que éste haya cesado o haya sido superado.
Sección 17.02 Efectos de la terminación
Sin perjuicio de los demás efectos que se deriven de la aplicación del presente Contrato, en caso de terminación del mismo las Partes procederán así:
a) Bien sea por causas ordinarias o extraordinarias, cualquiera de las Partes podrá solicitar a ASIC el registro de la terminación del Contrato. Si alguna de las Partes solicita el registro de la terminación del Contrato sin causa para ello, la otra Parte podrá cobrar la cláusula penal del presente Contrato y reclamar los perjuicios adicionales que dicha solicitud le haya ocasionado.
b) La Parte que alegue la terminación del Contrato por alguna de las causales de terminación extraordinaria contenidas en el mismo, específicamente, por las causales de Terminación Anticipada señaladas este Contrato en los literales a), b) c), d), e), f) y
g) de la Sección 17.01 Causales de Terminación Anticipada, tendrá derecho a cobrar la cláusula penal del presente Contrato y reclamar los perjuicios adicionales que dicha solicitud le haya ocasionado.
c) La terminación del Contrato por las causales de Terminación Anticipada establecidas en los literales h) e i) de la Sección 17.01 Causales de Terminación Anticipada, no darán lugar al cobro de la cláusula penal ni al pago de indemnización alguna a favor de las Partes.
Sección 17.03 Período de Cura
Si existiere un evento de incumplimiento, o una causal específica de Terminación Anticipada que fueren susceptibles de ser subsanados y que no cuenten con una regla especial establecida en el presente Contrato, se otorgará a la Parte incumplida un Período de Cura para subsanar dicho evento, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Una vez ocurrido el evento, la Parte incumplida tendrá un plazo de dos (2) Días para informar a la otra Parte la intención de subsanar el mismo. En caso de que la Parte incumplida informe a la Parte cumplida por fuera de dicho plazo o no informe, la Parte cumplida podrá proceder de manera directa aplicar la causal de Terminación Anticipada.
b) Recibida la notificación de que trata el literal a) anterior, La Parte incumplida tendrá un período de treinta (30) Días para subsanar el evento, el cual podrá ser prorrogable por treinta (30) días más, por escrito y de común acuerdo entre las Partes.
d) En ningún caso las disposiciones relativas al Período de Cura serán aplicables para subsanar situaciones de incumplimiento derivadas de:
i. Incumplimiento de obligaciones de pago a cargo de alguna de las Partes.
ii. Incumplimiento de la obligación contenida en el literal a) de la Sección 4.01 Obligaciones del Vendedor.
iii. El procedimiento de Limitación del Suministro iniciado por el ASIC a alguna de las Partes.
iv. Las sanciones impuestas por infringir las Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de conformidad a lo establecido en el literal e) de la Sección 17.01 Causales de Terminación Anticipada.
CLÁUSULA XVIII: CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento del Comprador o del Vendedor que dé lugar a la Terminación Anticipada del presente Contrato, la Parte cumplida tendrá derecho al pago equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato a título xx xxxx.
El cobro de la cláusula penal será acumulable con la indemnización de perjuicios, incluyendo daño emergente y lucro cesante, que la Parte afectada pueda probar en una eventual reclamación, sin que para el cobro de la cláusula penal sea necesario la constitución en xxxx de la Parte incumplida, derecho al cual renuncia de manera expresa con la firma de este Contrato.
La cláusula penal, cuando fuere procedente, será pagada por la Parte incumplida dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la notificación de la respectiva liquidación por parte de la Parte cumplida. En caso de que la Parte incumplida no efectúe el pago de la cláusula penal dentro del término anterior, se causarán, se reconocerán y se pagarán a la Parte cumplida intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de intereses xx xxxx permitida por la Normatividad Aplicable en la fecha en que el pago respectivo tenga lugar.
CLÁUSULA XIX: CESIÓN
Sin perjuicio de los derechos establecidos en este Contrato para la Toma de Posesión por Parte del Financiador, las partes no podrán ceder y/o transferir a terceros, total y/o parcialmente, los derechos y/o obligaciones contenidas en el Contrato, sin autorización previa, expresa y escrita de la otra Parte.
Sección 19.01 Cesión del Vendedor
En caso de que el Vendedor decida ceder total o parcialmente los derechos y/o obligaciones contenidas en el Contrato, además de la autorización previa, escrita y expresa por parte del Comprador, deberá cumplir con las siguientes reglas:
a) La cesión podrá hacerse a terceros que cumplan con las siguientes calidades:
b) En caso de que la cesión se haga antes de la Fecha de Inicio de Suministro, cualquiera que sea la calidad xxx xxxxxxx cesionario, éste deberá acreditar ante la UPME un Proyecto xx Xxxxxxx No Convencionales de Energía Renovable en las condiciones exigidas por el Ministerio de Minas y Energía para participar en la Subasta y aportar la Garantía de Puesta en Operación a cargo del Vendedor y definida por la CREG de conformidad con la Normativa Aplicable.
d) En caso de Toma de Posesión para liquidación, el Contrato se deberá ceder de conformidad con la Normativa Aplicable y, en todo caso, deberá cumplir con los literales
a) y b) anteriores.
e) En caso de que el registro del Contrato ya se haya efectuado ante el ASIC, la Parte cedente deberá notificar a aquél la ocurrencia de la cesión, la información de sus partes, así como cualquier otra información adicional que se requiera para el registro de la misma.
Si el Comprador llegare a pronunciarse de manera extemporánea o no se pronuncia dentro del plazo establecido en el presente literal, se entenderá que la cesión estará autorizada.
Sección 19.02 Cesión del Comprador
En el caso en que el Comprador decida ceder total o parcialmente los derechos y/o obligaciones contenidos en el Contrato, además de la autorización previa, escrita y expresa por parte del Vendedor, deberá cumplir con las siguientes reglas:
b) El Comprador cedente deberá mantener vigentes las Garantías asociadas al Contrato y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación hasta cuando se le acepten las Garantías que deberá otorgar el Comprador cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas al Comprador cedente.
c) En caso de Toma de Posesión para liquidación, el Contrato se deberá ceder de conformidad con la Normativa Aplicable y, en todo caso, deberá cumplir con los literales
a) y b) anteriores.
d) En caso de que el registro del Contrato ya se haya efectuado ante el ASIC, la Parte cedente deberá notificar a aquél la ocurrencia de la cesión, la información de sus partes, así como cualquier otra información adicional que se requiera para el registro de la misma.
Si el Vendedor llegare a pronunciarse de manera extemporánea o no se pronuncia dentro del plazo establecido en el presente literal, se entenderá que la cesión estará autorizada.
CLÁUSULA XX: NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sección 20.01 Normativa Aplicable
Las Partes reconocen que este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la Normativa Aplicable y todas aquellas que de tiempo en tiempo las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Sección 20.02 Arreglo Directo
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 6.02 Discrepancias en las Facturas y de lo dispuesto en la Sección 17.03 Período de Cura, cualquier diferencia o controversia que surja entre las Partes, relativa a la ejecución, cumplimiento, interpretación, terminación o liquidación del presente Contrato, deberá intentarse resolver mediante un mecanismo de arreglo directo entre las Partes de conformidad con las siguientes reglas:
a) La Parte interesada en formular la reclamación enviará una comunicación escrita a la otra Parte indicando las razones de la reclamación, las peticiones objeto de la misma y exigiendo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
b) La Parte que recibe la reclamación tendrá un plazo xx xxxx (10) Días, contados a partir de la recepción del requerimiento escrito, para pronunciarse sobre la misma donde podrá indicar que accede a las peticiones en los términos en que fueron formuladas o manifestar su desacuerdo.
c) En caso de que la Parte que recibe la reclamación no acceda a las peticiones formuladas, se pronuncie de manera extemporánea al plazo indicado en esta sección o no se pronuncie, se entenderá que el mecanismo de arreglo directo se está surtido y se podrán iniciar los mecanismos previstos en la Sección 20.03 Amigable Composición y en la Sección 20.04 Arbitraje, según sea el caso.
d) El inicio del mecanismo de arreglo directo no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.
Sección 20.03 Amigable Composición
Las Partes acuerdan y reconocen que las diferencias que no puedan ser resueltas por ellas mismas de manera directa mediante el mecanismo previsto en la Sección 20.02 Arreglo Directo y que expresamente se han señalado en el presente Contrato para su resolución a través del mecanismo de amigable composición, se someterán a la decisión de un amigable componedor de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El amigable componedor sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
b) El trámite se llevará a cabo en idioma español.
c) El trámite estará a cargo de un (1) amigable componedor seleccionado mediante sorteo que adelantará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. a partir de las listas que éste tenga y teniendo en cuenta los requisitos o calificaciones que el caso demande.
d) El amigable componedor tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días Hábiles para resolver la controversia, contado a partir del pago total de los honorarios y gastos
de administración al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
Vencido este plazo sin que haya decisión del amigable componedor, este perderá competencia para resolver la controversia específica, la cual podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a la decisión de un tribunal de arbitramento como se dispone en la Sección 20.04 Arbitraje, sin que para tal efecto se requiera surtir nuevamente el mecanismo establecido en la Sección 20.02 Arreglo Directo.
El plazo de que trata el presente literal podrá ampliarse hasta por un término igual al plazo inicial, por el amigable componedor, siempre que la complejidad del caso lo requiera.
e) La decisión del amigable componedor será vinculante para las Partes y producirá los efectos legales propios de la transacción.
f) El procedimiento aplicable será el previsto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y, en lo no previsto, será aplicable la Ley 1563 de 2012 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
g) El inicio del trámite de amigable composición no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.
Sección 20.04 Arbitraje
Las Partes acuerdan y reconocen que cualquier diferencia o controversia que surja entre ellas, relativa a la ejecución, cumplimiento, interpretación, terminación o liquidación del presente Contrato, que no pueda ser resuelta por ellas mismas en forma directa y que no requiera de manera previa acudir al mecanismo previsto en la Sección 20.03 Amigable Composición, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tribunal de arbitramento sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
b) El trámite se llevará a cabo en idioma español.
c) El tribunal de arbitramento se conformará por tres (3) árbitros, tratándose de asuntos de mayor cuantía, o por un (1) árbitro si el asunto es menor cuantía.
d) Los árbitros serán designados por las Partes de mutuo acuerdo. En el evento en que las Partes no alcancen un acuerdo en cuanto a la designación de los árbitros dentro de los treinta (30) Días Comunes siguientes a la fecha en la que alguna de las Partes notificó por escrito a la otra su intención de proceder a la conformación del tribunal de
arbitramento, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. a partir de las listas que éste tenga y teniendo en cuenta los requisitos o calificaciones que el caso demande, a solicitud de cualquiera de las Partes.
e) El tribunal de arbitramento decidirá en derecho.
f) Cualquiera que sea la decisión del tribunal de arbitramento será vinculante para las partes y tendrá efectos de cosa juzgada, sin perjuicio de los recursos establecidos en la Normativa Aplicable.
g) El procedimiento aplicable será el previsto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y, en lo no previsto, será aplicable el Código General del Proceso, la Ley 1563 de 2012 y las normas que las reemplacen o sustituyan.
h) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.
CLÁUSULA XXI: MISCELÁNEOS
Sección 21.01 Mérito Ejecutivo
El presente Contrato prestará mérito ejecutivo para todos los efectos legales, así como las facturas que expida el Vendedor.
Sección 21.02 Confidencialidad
Toda la Información Confidencial provista entre las Partes en desarrollo del Contrato, será de uso exclusivo para los fines del Contrato, así como también será estrictamente confidencial y así se obligan a mantenerla las Partes, así como sus accionistas y vinculados, quienes se abstendrán de divulgarla o exhibirla a terceras personas, salvo autorización escrita de la otra Parte u orden expresa de una autoridad judicial o administrativa competente. Las Partes podrán divulgar la Información Confidencial a sus accionistas, asociados, directivos, Administradores, empleados, asesores, contratistas, agentes y consultores que participen en la implementación, ejecución, desarrollo y liquidación del Contrato, siempre que sea posible garantizar que esas personas a quienes se les revele la Información Confidencial estén vinculadas bajo los efectos de la presente cláusula.
Para los fines del presente Contrato, la obligación de no revelar la Información Confidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando:
a) Sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de Parte receptora.
b) Sea conocida por la Parte receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad.
c) Sea desarrollada por la Parte receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad.
d) Sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad.
e) Su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte receptora por aplicación de Normativa Vigente, acto administrativo en firme, orden de Autoridad Competente con jurisdicción sobre las Partes o sus Vinculadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o entidades relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido. En este caso, la Parte receptora informará de inmediato a la Parte reveladora. Esta última podrá emitir recomendaciones sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidad.
f) La Parte reveladora declare por escrito y previamente a su divulgación y/o revelación, que la información queda libre de las restricciones de que trata la presente cláusula.
g) Finalizado el periodo de estricta reserva y confidencialidad establecido en la definición dada a Información Confidencial en la Sección 1.01 Definiciones, la Parte Receptora deberá inmediatamente devolver a la Parte Reveladora todos y cada uno de los archivos, documentos, notas, resúmenes y cualquier otro material escrito, impreso o documento de la Información Confidencial entregada por la Parte Reveladora sin retener copia alguna.
Sección 21.03 Prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este Contrato, las Partes, sus Administradores, socios, empleados, dependientes y Beneficiarios Reales se obligan, mutuamente a:
a) Cumplir a cabalidad con las Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
b) No subcontratar ni realizar operaciones con personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o que se encuentren relacionadas con dichas actividades, o sobre quienes se tengan dudas fundadas sobre el origen de sus recursos, con base en informaciones públicas.
c) Abstenerse de utilizar cualquier operación cambiaria o de comercio exterior que realice, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
d) Informar al representante de la otra Parte y denunciar ante la autoridad competente los delitos relacionados con las Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de cuya comisión tenga conocimiento real, según lo exige el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal y las demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
e) Reportar a la otra Parte los incidentes o novedades relacionados con las Leyes Anti- Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que puedan afectar su imagen o reputación, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al conocimiento de los mismos, a efectos de dar un manejo consensuado a los mismos.
f) De conformidad con el literal e) de la Sección 17.01 Causales de Terminación Anticipada, es causal de Terminación Anticipada del Contrato la condena en firme por infracciones xx Xxxxx Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, sin que haya lugar a indemnizar algún tipo de perjuicio, siempre que se fundamente en información seria, verdadera, sólida y probada, entre la cual se encuentra:
i. Que una de las Partes o alguno o algunos de sus socios, accionistas, asociados, Beneficiarios Reales o Administradores figuren en las Listas Sancionatorias. En caso de que una de las Partes sea una sociedad que cotice en un mercado público de valores, esta disposición solo se aplicará, respecto de sus accionistas, asociados y Beneficiarios Reales, para la porción de su capital que no cotice en dicho mercado.
ii. Que alguna de las Partes incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
- Ceder injustificadamente ante las amenazas proferidas por grupos armados al margen de la ley.
- Recibir, suministrar, administrar, intervenir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a grupos armados al margen de la ley o colaborar y prestar ayuda a los mismos.
- Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título, bienes para ser destinados a la ocultación de personas o al depósito o almacenamiento de pertenencias de dichos grupos.
- Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de dichos grupos.
- Incumplir el deber de denunciar hechos punibles, cuya comisión sea imputable a dichos grupos, conocidos con ocasión del Contrato.
Sección 21.04 Ajuste Normativo
Las Partes darán cumplimiento a este Contrato teniendo en consideración y dando cumplimiento a la Normativa Aplicable. Cualquier Ajuste Normativo que se efectúe durante la vigencia del presente Contrato, no dará derecho a ninguna de las Partes a reclamo alguno respecto de la otra Parte.
Sección 21.05 Nulidad Parcial
Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción jurídica similar que afecte la validez o aplicación de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo a menos que se trate de un elemento esencial del Contrato. En todo caso, en el evento de producirse cualquiera de las sanciones jurídicas a que se ha hecho referencia, las Partes se comprometen de buena fe a encontrar mecanismos que permitan, en la medida de lo posible y de acuerdo con la Normativa Aplicable, cumplir con las finalidades inicialmente buscadas en la cláusula o disposición que hubiera sido afectada en su validez o aplicación.
Sección 21.06 Colaboración entre las Partes
Con el fin de cumplir plenamente con los fines perseguidos en el presente Contrato, cada una de las Partes realizará sus mejores esfuerzos para, en caso de que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento requerido por la otra Parte o atender cualquier requerimiento que la otra Parte haga, siempre y cuando ello resulte necesario o razonable, no sea inconsistente con las provisiones del Contrato y no suponga la xxxxxxxx de obligaciones nuevas o distintas a las aquí estipuladas.
Sección 21.07 Firma Digital.
Las Partes declaran que han suscrito el presente contrato haciendo uso de i) una firma digital, respaldada mediante el respectivo certificado emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. La firma digital debe cumplir con los atributos exigidos en el parágrafo del artículo 28 de la ley 527 de 1999 y con los requisitos de confiabilidad y seguridad consagrados en el Decreto 1074 de 2015, o aquellas
normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan o ii) de manera física, en dos versiones originales.
Sección 21.08 Notificaciones
La correspondencia, notificaciones, avisos, solicitudes y comunicaciones emitidas por las Partes y relativas a este Contrato, su ejecución o que de alguna manera guarden relación con el mismo, deberán ser emitidas por escrito y entregadas personalmente, por correo certificado, o correo electrónico y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica:
Al Comprador:
Persona de contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail: Al Vendedor:
Persona de contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte y tendrá efecto pasados cinco (5) días contados a partir de la recepción de la notificación. En caso de no efectuarse la notificación del mencionado cambio de dirección, todas las comunicaciones se entenderán notificadas a las direcciones aquí mencionadas.
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo;
b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
i. El remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción.
ii. Cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
iii. Dos (2) Días después del recibo del mensaje de correo electrónico del destinatario.
Sección 21.09 Documentos del Contrato
Las Partes estarán obligadas a cumplir con el contenido de los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral del mismo:
a) Todas las actas y documentos suscritos por los representantes autorizados en virtud de la ejecución del presente Contrato que se generen con ocasión a la ejecución del Contrato.
b) Las modificaciones que se hagan por escrito y suscritas por los representantes legales de las Partes al presente Contrato.
c) Los anexos y demás documentos que se hayan mencionado expresamente en el presente Contrato.
Sección 21.10 Perfeccionamiento
El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
Sección 21.11 Desistimiento
Las Partes convienen que el dejar de ejercer, o la demora en el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio de una de las Partes, no se interpretarán como un desistimiento o renuncia ni como un consentimiento a las modificaciones de los términos del Contrato.
Sección 21.12 Modificaciones
El presente Contrato solo podrá ser sujeto de modificaciones, adiciones y aclaraciones, con autorización previa y expresa del Ministerio de Minas y Energía. En cualquier caso, el Ministerio solo autorizará modificaciones que cumplan con todos los requisitos que se enuncian a continuación:
a) Xxxx solicitudes escritas, suscritas por ambas Partes.
b) La modificación debe contener los argumentos jurídicos, técnicos, financieros o de cualquier otro tipo que la motiven.
c) El objeto de la modificación en ningún caso podrá establecerse en detrimento de los usuarios finales de la energía, con respecto a las condiciones inicialmente pactadas en el Contrato como resultado de la adjudicación de la Subasta.
Sección 21.13 Liquidación
La liquidación del Contrato deberá efectuarse dentro de los noventa (90) Días siguientes a la terminación de las obligaciones de las Partes y se hará constar en un acta suscrita por las Partes.
Sección 21.14 Anexos
Anexo 1. Certificado de existencia y representación legal de las Partes y autorizaciones corporativas.
Anexo 2. Cantidad, Precio, Fecha de Inicio de Suministro, Fecha de Terminación de Suministro.
Anexo 3. Actualización del Precio. Anexo 4. Lista de Financiadores.
Anexo 5. Formato Garantía de cumplimiento.
Anexo 6. Formato Certificación de Garantía a favor del comprador. Anexo 7. Formato Garantía de pago.
Anexo 8. Formato Certificación de Garantía a favor del vendedor.
Anexo 9. Modelo de pagaré en blanco y carta de instrucciones del Vendedor. Anexo 10. Modelo de pagaré en blanco y carta de instrucciones del Comprador.
En constancia de lo anterior se firma por las Partes en la ciudad de [*], a los [*] días del mes de [*] del año [*], en dos (2) ejemplares del mismo tenor.
Por el Comprador, [*] C.C. [*] REPRESENTANTE LEGAL | Por el Vendedor, [*] C.C. [*] REPRESENTANTE LEGAL |
ANEXO 1
Certificado de existencia y representación legal de las Partes y autorizaciones corporativas.
ANEXO 2
Cantidad, Precio, Fecha de Inicio de Suministro, Fecha de Terminación de Suministro, Tipo xx xxxxxxx a atender.
1. Cantidad y Precio
Hora | Cantidad | Precio |
1 | [Cantidad Adjudicada para la hora 1] kWh | COP $ [Insertar Precio]/ kWh + CERE |
2 | [Cantidad Adjudicada para la hora 2] kWh | COP $ [Insertar Precio]/ kWh + CERE |
3 | [Cantidad Adjudicada para la hora 3] kWh | COP $ [Insertar Precio]/ kWh + CERE |
4 | ||
5 | ||
6 | ||
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8 | ||
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23 | ||
24 |
El precio del kilovatio para cada hora corresponde al Valor Adjudicado en la Subasta para esa hora más el valor del componente CERE que se calcula según la Normativa Aplicable.
2. Fecha de Inicio de Suministro
Primero (1) de enero de 2023 a las 00:00 horas
3. Fecha de Terminación de Suministro
Treinta (31) de diciembre de 2037 a las 24:00 horas
Por el Comprador Firma: Nombre: [*] Cargo: Representante Legal | Por el Vendedor Firma: Nombre: [*] Cargo: Representante Legal |
ANEXO 3
1. Actualización del componente del Precio correspondiente al Valor Adjudicado en la Subasta
Se actualiza utilizando la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃𝑡
= 𝑃𝑡𝑎𝑑𝑗
𝐼𝑃𝑃 𝐶𝑂𝐿𝑡
∗
𝐼𝑃𝑃 𝐶𝑂𝐿𝑡𝑎𝑑𝑗
𝑃𝑡 Valor Adjudicado en la Subasta actualizado para el mes t, expresado en Pesos por kilovatio hora [COP$/kWh].
𝑃𝑡𝑎𝑑𝑗 Valor Adjudicado en la Subasta en el mes de [insertar mes de adjudicación] de 2021 en Pesos por kilovatio hora [COP$/kWh].
𝐼𝑃𝑃 𝐶𝑂𝐿𝑡 Índice de Precios al Productor1 de la serie oferta interna para el mes t publicado por el DANE.
𝐼𝑃𝑃 𝐶𝑂𝐿𝑡𝑎𝑑𝑗 Índice de Precios al Productor2 de la serie oferta interna del mes de [insertar mes de adjudicación] de 2021 publicado por el DANE.
2. Actualización del componente del Precio correspondiente al valor del CERE
Valor publicado por el ASIC.
1 En concordancia con lo dispuesto por la CREG en la Circular CREG 014 de 2021, el IPP para la componente IPP COLt corresponderá al índice provisional señalado por el DANE para el mes t.
2 En concordancia con lo dispuesto por la CREG en la Circular CREG 014 de 2021, el IPP para la componente IPP COLtadj corresponderá al Índice provisional señalado por el DANE para el mes en que se lleve a cabo la adjudicación
ANEXO 4
Lista de Financiadores por parte del Vendedor.
Nombre del Financiador | [Insertar nombre del Financiador] | |
Identificación | [Insertar identificación del Financiador] | |
Nombre del representante | [Insertar nombre del representante del Financiador] | |
Contacto | Dirección | [Insertar dirección del Financiador] |
Teléfono | [Insertar datos número de teléfono del Financiador] | |
Correo electrónico | [Insertar correo electrónico del Financiador] | |
Tipo de Financiador | [Insertar el tipo Financiador, e.g. Banco, fondo de capital privado, etc.] | |
Tipo de instrumento de financiación | [Insertar el tipo de instrumento de crédito] | |
Monto total de la financiación en COP | [Insertar el monto total de la financiación] |
ANEXO 5
GARANTÍA BANCARIA No. [*]
OBJETO: Garantía de Cumplimiento del Contrato N° [**] de [****] [Nombre del Vendedor] (en adelante el “Vendedor”)
FECHA DE EMISIÓN: [Día] de [mes] de [año]
VIGENCIA DE LA GARANTÍA: Desde [dd/mm/aaaa] hasta [dd/mm/aaaa]
VALOR: [ [*]%3 * la suma de (Cantidad de Energía (kWh) * Precio al momento de la constitución de la garantía (COP/kWh)) para cada hora del día * 365] en moneda legal colombiana.
ENTIDAD EMISORA: [Razón social completa, No. de identificación] OFICINA EMISORA: [Nombre, ciudad, dirección postal y electrónica] ORDENANTE: [Nombre, domicilio, dirección postal y electrónica]
GARANTIZADO: [Nombre, domicilio, dirección postal y electrónica]
BENEFICIARIO: [Nombre de la entidad encargada de la Administración Centralizada]
A solicitud de [Razón social completa del agente ordenante], sociedad identificada con el NIT [*] (en adelante el “Ordenante”), el Banco [Nombre de la institución financiera reconocida], establecimiento bancario con domicilio principal en la ciudad de [ciudad] (Departamento) y a través de la sucursal ubicada en [ciudad] (Departamento) (en adelante el “Banco”) representado legamente en este documento por [Nombre completo del representante legal] e identificado con [Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería / Pasaporte] número [*] de [Lugar de expedición], por medio del presente instrumento se obliga de manera expresa, independiente, autónoma, incondicional e irrevocable, esto es, a pagar a primer requerimiento, a [Razón social completa del beneficiario], sociedad identificada con el NIT [*] (en adelante el “Beneficiario”) una suma en moneda legal colombiana que no exceda la señalada, en la cuenta que el Beneficiario indique al momento de hacer efectiva la garantía.
La presente garantía ampara el cumplimiento de los siguientes eventos:
3 El porcentaje deberá indicarse de conformidad a la Sección 13.02 Garantía de cumplimiento, según el periodo contractual.
- Mantener vigente, actualizar, prorrogar, y si fuera el caso, reponer la presente garantía.
- La terminación del Contrato imputable al Vendedor entre la firma del mismo y la Fecha de Inicio de Suministro.
Para el pago de la suma garantizada a través del presente documento, bastará que el Beneficiario presente a través de su representante legal, en cualquiera de las oficinas del Banco que emitió la garantía, una solicitud por escrito en español, expresando que se incumplieron por parte del garantizado obligaciones derivadas del objeto cubierto por la garantía bancaria número [*]. No se exigirá ninguna formalidad o requisito adicional a lo acá previsto. Por ende, no se requerirá al Beneficiario la exhibición o el acompañamiento del original o copia de esta Garantía Bancaria ni requerimiento judicial, extrajudicial, o requisito de cualquier otro tipo. Se entenderá en consecuencia, que este documento constituye título ejecutivo con su simple presentación acompañada de la manifestación del Beneficiario sobre el monto del incumplimiento.
El Banco pagará en la cuenta donde determine el Beneficiario, la suma requerida a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles bancarios siguientes a la radicación de la solicitud de pago siempre que el Banco esté domiciliado en Colombia o dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la radicación de la solicitud de pago siempre que el Banco esté domiciliado en el exterior. Las solicitudes radicadas en horarios extendidos, se entenderán presentadas en el día hábil siguiente a su radicación.
La presente Garantía Bancaria estará vigente como se indica, sin perjuicio de los cambios que se realicen por el Banco a petición del Ordenante, los cuales constarán en nueva garantía emitida por el Banco que remplazará en su totalidad la garantía existente, previa aprobación de los cambios y recibo de la nueva garantía por parte del Beneficiario.
Si dentro del plazo de vigencia de la garantía el Banco no recibe por parte del Beneficiario reclamación para el pago de la suma garantizada, queda entendido que la presente Garantía Bancaria se extingue automáticamente, cesando toda responsabilidad por parte del Banco.
La presente garantía no podrá ser cedida por el Beneficiario, salvo que exista previa autorización escrita del Banco otorgante.
La presente Garantía Bancaria se regirá por las reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento de la Cámara de Comercio Internacional (URDG 758) y en lo no previsto por las normas colombianas aplicables. Cualquier disputa relacionada con la ejecución, interpretación y pago será resuelta por las autoridades judiciales competentes en la República de Colombia.
En constancia de lo anteriormente expuesto se expide y suscribe la presente garantía el día [Día] del mes de [mes] del año [año].
[Firma]
[Incluye razón social del Banco, No. de identificación, nombre de la sucursal que expide la garantía, nombre representante legal y No. de identificación]
ANEXO 6
CERTIFICACIÓN OTORGADA POR LA FIDUCIARIA BBVA ASSET MANAGEMENT
S.A. SOCIEDAD FIDUCIARA S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO EMPRESARIAL A FAVOR DE [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL BENEFICIARIO], ENTIDAD ENCARGADA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA.
[Nombre completo del representante legal], identificado con cedula de ciudadanía No. [*] de [Lugar de expedición], quien actúa en su calidad de [Cargo] y por tanto Representante Legal de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, Sociedad anónima de
servicios financieros, creada mediante escritura pública No. 679 del 05 xx xxxxx de 1976 de la Notaría 13 de Bogotá D.C, con matrícula mercantil 00073843 del 3 xx xxxx de 1976, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante “LA FIDUCIARIA”, quien actúa en el presente contrato única y exclusivamente en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – FONDO EMPRESARIAL con NIT No.
830.052.998-9, constituido mediante Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017, celebrado el primero (1) de noviembre del 2017, con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud de la Ley 812 de 2003 y cuya existencia ha sido ratificada por las leyes 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019, en adelante “EL FONDO”, por medio del presente documento, se permite CERTIFICAR a [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA]:
1. Que el día [día] del mes de [mes] del año [año], recibió una comunicación de [Nombre completo del (la) Superintendente], identificada (o) con cédula de ciudadanía número [*] de [Lugar de expedición], en su condición de Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme al Decreto número [*] del [día] de [mes] del [año] expedido por el Departamento Nacional de Planeación y Acta de Posesión No. [*] del [día] de [mes] del [año] ante el Director del Departamento Nacional de Planeación, y, actuando como ordenador del gasto de EL FONDO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015 y a su vez modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, a través de la cual instruye a LA FIDUCIARIA de manera incondicional e irrevocable para que otorgue una Certificación de Garantía a favor de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA], en virtud de la cual se pague a éste a primer requerimiento, hasta la suma de [Valor total de la garantía en COP en letras y en número] correspondiente a amparar las obligaciones de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA INTERVENIDA] de (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*].
2. Que el citado monto se encuentra disponible en una subcuenta de EL FONDO, de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL BENEFICIARIO], que será entregado de conformidad con el presente documento.
3. Que LA FIDUCIARIA renuncia a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo para el pago de las sumas de dinero que se soliciten.
4. Que la presente CERTIFICACIÓN se expide con el fin de garantizar las obligaciones de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA INTERVENIDA] - Empresa de Servicios Públicos identificada con NIT No. [*], representada por [Nombre completo del representante legal], identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. [*] de la ciudad de [Lugar de expedición], en su calidad de Agente Especial, según consta en la Resolución No. [*] del [día] de [mes] del [año] de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*] suscrito (s) con [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL AGENTE COMPRADOR]
5. En consecuencia, LA FIDUCIARIA se compromete en forma irrevocable a pagar a [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA], a primer requerimiento, hasta la suma de [Valor total de la garantía en COP en letras y en número], para lo cual bastará una solicitud suscrita por el representante legal de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] a BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, en la cual se indique el incumplimiento por parte de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA INTERVENIDA] de las obligaciones en el (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*] suscrito (s) con [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL AGENTE COMPRADOR].
6. El pago deberá realizarse sin deducciones ni cargos y por el valor adeudado a [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] en desarrollo del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se haga el primer requerimiento por parte de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA].
7. Ni EL FONDO ni [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA], podrán traspasar o sustituir ni total ni parcialmente sus derechos u obligaciones bajo la presente CERTIFICACIÓN, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
8. [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] deberá presentar requerimiento para el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al incumplimiento por parte de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA INTERVENIDA].
9. La presente CERTIFICACIÓN estará vigente durante la vigencia del (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Xxxxx Xxxxx Xx. (x) [*], a menos que se entregue una garantía de las mismas o mejores características y a satisfacción de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA].
10. Igualmente, la presente CERTIFICACION estará vigente durante la vigencia del (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*], a menos que, con
ocasión del levantamiento de la medida de Toma de Posesión de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA INTERVENIDA] antes de la fecha de terminación del mencionado Contrato, se entregue una garantía de las mismas o mejores características y a satisfacción de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA].
11. Notificar a [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] con una antelación no menor a treinta (30) días, la terminación, modificación de la duración o plazo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017, así como la destinación o el monto de los recursos de la subcuenta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017. Los 30 días a los que hace referencia la presente certificación, se contarán teniendo en cuenta la fecha prevista en que se pretenda modificar la duración o el plazo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017.
[RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] podrá hacer
efectiva la presente garantía a partir de los veinte (20) días anteriores a la fecha en que se pretenda modificar el plazo o terminar el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017, siempre y cuando [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] no reciba y acepte
a satisfacción, una garantía con las características exigidas en el (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*] y que garantice todas las obligaciones derivadas del mismo.
12. Cualquier modificación de la presente CERTIFICACIÓN requiere la aprobación previa y escrita de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] y de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas vigentes.
13. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1068 de 2015, la presente CERTIFICACIÓN se perfecciona con la firma de quien la emite.
14. Todo aviso, comunicación, solicitud o notificación en virtud de la presente CERTIFICACIÓN, se efectuará por escrito y se harán llegar por el conducto más oportuno (fax, e-mail, correo certificado). Se considerará realizada la notificación o suministrada la información desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección o medio que a continuación se indica:
Para EL FONDO
Dirección: Xxxxxxx 0 Xx.00 – 00 xxxx 0x
Teléfono: x00 0 0000000 Ext.12760 Ciudad: Bogotá, Colombia.
Contacto: [*]
E-mail: [*] | |
Para: | [*] |
Dirección: | [*] |
Teléfono: | [*] |
Ciudad: | [*] |
Contacto: | [*] |
E-mail: | [*] |
Se firma el [día] de [mes] del [año] en la ciudad de [*].
LA FIDUCIARIA
Representante Legal
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA
ANEXO 7
GARANTÍA BANCARIA No. [ * ]
OBJETO: Garantía de Pago
FECHA DE EMISIÓN: [Día] de [mes] de [año]
VIGENCIA DE LA GARANTÍA: Desde [dd/mm/aaaa] hasta [dd/mm/aaaa]
VALOR: [30% * la suma de (Cantidad de Energía (kWh) * Precio al momento de la constitución de la garantía (COP/kWh)) para cada hora del día * 365] en moneda legal colombiana.
ENTIDAD EMISORA: [Razón social completa, No. de identificación] OFICINA EMISORA: [Nombre, ciudad, dirección postal y electrónica] ORDENANTE: [Nombre, domicilio, dirección postal y electrónica]
GARANTIZADO: [Nombre, domicilio, dirección postal y electrónica]
BENEFICIARIO: [Nombre de la entidad encargada de la Administración Centralizada]
A solicitud de [Razón social completa del agente ordenante], sociedad identificada con el NIT [*] (en adelante el “Ordenante”), el Banco [Nombre de la institución financiera reconocida], establecimiento bancario con domicilio principal en la ciudad de [ciudad] (Departamento) y a través de la sucursal ubicada en [ciudad] (Departamento) (en adelante el “Banco”) representado legamente en este documento por [Nombre completo del representante legal] e identificado con [Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería / Pasaporte] número [*] de [Lugar de expedición], por medio del presente instrumento se obliga de manera expresa, independiente, autónoma, incondicional e irrevocable, esto es, a pagar a primer requerimiento, a [Razón social completa del beneficiario], sociedad identificada con el NIT [*] (en adelante el “Beneficiario”) una suma en moneda legal colombiana que no exceda la señalada, en la cuenta que el Beneficiario indique al momento de hacer efectiva la garantía.
La presente garantía ampara el cumplimiento de los siguientes eventos:
- Pagar mensualmente el valor correspondiente a la Cantidad de Energía en cada Período de facturación.
- Mantener vigente, actualizar, prorrogar, y si fuera el caso, reponer la presente garantía.
- La terminación del Contrato imputable al Comprador entre la firma del mismo y la Fecha de Inicio de Suministro.
Para el pago de la suma garantizada a través del presente documento, bastará que el Beneficiario presente a través de su representante legal, en cualquiera de las oficinas del Banco que emitió la garantía, una solicitud por escrito en español, expresando que se incumplieron por parte del garantizado obligaciones derivadas del objeto cubierto por la garantía bancaria número [*]. No se exigirá ninguna formalidad o requisito adicional a lo acá previsto. Por ende, no se requerirá al Beneficiario la exhibición o el acompañamiento del original o copia de esta Garantía Bancaria ni requerimiento judicial, extrajudicial, o requisito de cualquier otro tipo. Se entenderá en consecuencia, que este documento constituye título ejecutivo con su simple presentación acompañada de la manifestación del Beneficiario sobre el monto del incumplimiento.
El Banco pagará en la cuenta donde determine el Beneficiario, la suma requerida a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles bancarios siguientes a la radicación de la solicitud de pago siempre que el Banco esté domiciliado en Colombia o dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la radicación de la solicitud de pago siempre que el Banco esté domiciliado en el exterior. Las solicitudes radicadas en horarios extendidos, se entenderán presentadas en el día hábil siguiente a su radicación.
La presente Garantía Bancaria estará vigente como se indica, sin perjuicio de los cambios que se realicen por el Banco a petición del Ordenante, los cuales constarán en nueva garantía emitida por el Banco que remplazará en su totalidad la garantía existente, previa aprobación de los cambios y recibo de la nueva garantía por parte del Beneficiario.
Si dentro del plazo de vigencia de la garantía el Banco no recibe por parte del Beneficiario reclamación para el pago de la suma garantizada, queda entendido que la presente Garantía Bancaria se extingue automáticamente, cesando toda responsabilidad por parte del Banco.
La presente garantía no podrá ser cedida por el Beneficiario, salvo que exista previa autorización escrita del Banco otorgante.
La presente Garantía Bancaria se regirá por las reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento de la Cámara de Comercio Internacional (URDG 758) y en lo no previsto por las normas colombianas aplicables. Cualquier disputa relacionada con la ejecución, interpretación y pago será resuelta por las autoridades judiciales competentes en la República de Colombia.
En constancia de lo anteriormente expuesto se expide y suscribe la presente garantía el día [Día] del mes de [mes] del año [año].
[Firma]
[Incluye razón social del Banco, No. de identificación, nombre de la sucursal que expide la garantía, nombre representante legal y No. de identificación]
ANEXO 8
CERTIFICACIÓN OTORGADA POR LA FIDUCIARIA BBVA ASSET MANAGEMENT
S.A. SOCIEDAD FIDUCIARA S.A. EN SU CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO EMPRESARIAL A FAVOR DE [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL BENEFICIARIO], ENTIDAD ENCARGADA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA
[Nombre completo del representante legal], identificado con cedula de ciudadanía No. [*] de [Lugar de expedición], quien actúa en su calidad de [Cargo] y por tanto Representante Legal de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, Sociedad anónima de
servicios financieros, creada mediante escritura pública No. 679 del 05 xx xxxxx de 1976 de la Notaría 13 de Bogotá D.C, con matrícula mercantil 00073843 del 3 xx xxxx de 1976, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante “LA FIDUCIARIA”, quien actúa en el presente contrato única y exclusivamente en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – FONDO EMPRESARIAL con NIT No.
830.052.998-9, constituido mediante Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017, celebrado el primero (1) de noviembre del 2017, con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud de la Ley 812 de 2003 y cuya existencia ha sido ratificada por las leyes 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019, en adelante “EL FONDO”, por medio del presente documento, se permite CERTIFICAR a [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA]:
1. Que el día [día] del mes de [mes] del año [año], recibió una comunicación de [Nombre completo del (la) Superintendente], identificada(o) con cédula de ciudadanía número [*] de [Lugar de expedición], en su condición de Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme al Decreto número [*] del [día] de [mes] del [año] expedido por el Departamento Nacional de Planeación y Acta de Posesión No. [*] del [día] de [mes] del [año] ante el Director del Departamento Nacional de Planeación, y, actuando como ordenador del gasto de EL FONDO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015 y a su vez modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, a través de la cual instruye a LA FIDUCIARIA de manera incondicional e irrevocable para que otorgue una Certificación de Garantía a favor de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA], en virtud de la cual se pague a éste a primer requerimiento, hasta la suma de [Valor total de la garantía en COP en letras y en número] en moneda legal colombiana correspondiente a las compras de energía de (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*].
2. Que el citado monto se encuentra disponible en una subcuenta de EL FONDO, de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA], que será entregado de conformidad con el presente documento.
3. Que LA FIDUCIARIA renuncia a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo para el pago de las sumas de dinero que se soliciten.
4. Que la presente CERTIFICACIÓN se expide con el fin de garantizar las obligaciones de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA INTERVENIDA] - Empresa de Servicios Públicos identificada con NIT No. [*], representada por [Nombre completo del representante legal], identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. [*] de la ciudad de [Lugar de expedición], en su calidad de Agente Especial, según consta en la Resolución No. [*] del [día] de [mes] del [año] de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*] suscrito (s) con [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL AGENTE VENDEDOR]
5. En consecuencia, LA FIDUCIARIA se compromete en forma irrevocable a pagar a [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA], a primer requerimiento, hasta la suma de [Valor total de la garantía en COP en letras y en número] en moneda legal colombiana, para lo cual bastará una solicitud suscrita por el representante legal de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] a BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, en la cual se indique el monto del incumplimiento por parte de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA INTERVENIDA] de las obligaciones derivadas de (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*] suscrito con [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL AGENTE VENDEDOR] por compras de energía.
6. El pago deberá realizarse sin deducciones ni cargos y por el valor adeudado a [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] en desarrollo del Contrato de Suministro de Energía a Largo Plazo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se haga el primer requerimiento por parte de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA].
7. Ni EL FONDO ni [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA], podrán traspasar o sustituir ni total ni parcialmente sus derechos u obligaciones bajo la presente CERTIFICACIÓN, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
8. [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] deberá presentar requerimiento para el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al incumplimiento por parte de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA INTERVENIDA].
9. La presente CERTIFICACIÓN estará vigente durante la vigencia del (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Xxxxx Xxxxx Xx. (x) [*], esto es hasta el [día] de [mes] de [año] y [*] meses más, a menos que se entregue una garantía de las mismas o mejores características y a satisfacción de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA].
10. Igualmente, la presente CERTIFICACION estará vigente durante la vigencia del (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*], esto es hasta el [día] de [mes] de [año] y [*] meses más, a menos que, con ocasión del levantamiento de la medida de Toma de Posesión de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA INTERVENIDA] antes de la fecha de terminación del mencionado Contrato, se entregue una garantía de las mismas o mejores características y a satisfacción de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA].
11. Notificar a [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] con una antelación no menor a treinta (30) días, la terminación, modificación de la duración o plazo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017, así como la destinación o el monto de los recursos de la subcuenta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017. Los treinta (30) días a los que hace referencia la presente certificación, se contarán teniendo en cuenta la fecha prevista en que se pretenda modificar la duración o el plazo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017.
[RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] podrá hacer
efectiva la presente garantía a partir de los veinte (20) días anteriores a la fecha en que se pretenda modificar el plazo o terminar el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía No. 831 de 2017, siempre y cuando [NOMBRE DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] no reciba y acepte a satisfacción, una garantía bancaria que cumpla con las características exigidas en el (los) Contrato(s) de Suministro de Energía a Largo Plazo No. (s) [*] y que garantice todas las obligaciones derivadas del mismo.
12. Cualquier modificación de la presente CERTIFICACIÓN requiere la aprobación previa y escrita de [RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA] y de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas vigentes.
13. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1068 de 2015, la presente CERTIFICACIÓN se perfecciona con la firma de quien la emite.
14. Todo aviso, comunicación, solicitud o notificación en virtud de la presente CERTIFICACIÓN, se efectuará por escrito y se harán llegar por el conducto más oportuno (fax, e-mail, correo certificado). Se considerará realizada la notificación o suministrada la información desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección o medio que a continuación se indica:
Para EL FONDO
Dirección: Xxxxxxx 0 Xx.00 – 00 xxxx 0x
Teléfono: x00 0 0000000 Ext.12760
Ciudad: Bogotá, Colombia. Contacto: [*]
E-mail: [*]
Para: | [*] |
Dirección: | [*] |
Teléfono: | [*] |
Ciudad: | [*] |
Contacto: | [*] |
E-mail: | [*] |
Se firma el [día] de [mes] del [año] en la ciudad de [*].
LA FIDUCIARIA
Representante Legal
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA
ANEXO 9
Pagaré No. [Insertar número] (El “Pagaré”)
[Insertar nombre del Vendedor], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Vendedor], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Vendedor] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este documento, se obliga a pagar indivisible, irrevocable e incondicionalmente a la orden de [insertar nombre del Comprador] o a las personas que sean cesionarios, endosatarios o sucesores o a cualquier tenedor legítimo de este Pagaré:
1.1. La suma
de pesos
de la República de Colombia (COP ), por concepto de capital (“(I) Valor de Capital”);
1.2. La suma
de pesos
de la República de Colombia (COP ), por concepto de intereses moratorios causados y pendientes de pago (“(II) Valor de Intereses Moratorios”); y
1.3. La fecha de vencimiento de este Pagaré es (la “(III) Fecha de Vencimiento”).
[Insertar nombre del Vendedor] manifiesta que renuncia irrevocablemente a cualquier presentación, reconvención privada o judicial, protesto, presentación para el cobro, denuncia, reclamación, requerimiento para la constitución en xxxx y el aviso de rechazo y cualquier requerimiento o notificación adicional de cualquier naturaleza, asociado a las obligaciones que se consignan en este pagaré.
Para constancia de lo anterior, se suscribe el presente Pagaré en la República de Colombia, el día [insertar día], del mes de [insertar mes] del año [insertar año], el cual entrega a [insertar nombre del Comprador] con la intención de hacerlo negociable.
Firma del Representante legal, Por: [*]
Nombre: [*] Representante Legal de [*]
Bogotá, D.C. [insertar día] de [insertar mes] de [insertar año]
Señores
[Insertar nombre del Comprador], y/o sus cesionarios, endosatarios y sucesores
Referencia: Instrucciones para diligenciar el pagaré con espacios en blanco No. [Insertar número]
[Insertar nombre del Vendedor], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Vendedor], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Vendedor] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este documento, de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio colombiano, por medio de este documento autorizo de manera irrevocable y permanente a [Insertar nombre del Comprador],o a las personas que sean sus cesionarios, endosatarios o sucesores o a quien sea tenedor legítimo del Pagaré No. [Insertar número] (El “Pagaré”), para llenar todos y cada uno de los espacios en blanco dejados en el Pagaré. El Pagaré puede ser llenado, sin previo aviso o requerimiento alguno, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Autorización para llenar el Pagaré:
[Insertar nombre del Vendedor], autoriza expresa e irrevocablemente al [Insertar nombre del Comprador], a llenar los espacios en blanco del Pagaré así:
(a) El espacio en blanco en el numeral 1.1 del Pagaré denominado (I) Valor de Capital, será igual al monto de las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Vendedor], al [Insertar nombre del Comprador], en la Fecha de Vencimiento por concepto de capital.
(b) El espacio en blanco en el numeral 1.2 del Pagaré denominado (II) Valor de Intereses Moratorios, será igual a las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Vendedor], a favor de [Insertar nombre del Comprador] por concepto de intereses moratorios causados sobre el (I) Valor de Capital pendiente de pago en la Fecha de Vencimiento, el cual será calculado con base en el número de días transcurridos sobre una base actual de trescientos sesenta (360) días (actual/360) desde la fecha en que el (I) Valor de Capital se encuentre en xxxx hasta la Fecha de Vencimiento a la tasa máxima legal permitida por ley. El monto correspondiente a los intereses xx xxxx que se causen después de la Fecha de Vencimiento y hasta la fecha en que ocurra el pago total y absoluto de las sumas adeudadas, serán determinados a medida que se vayan causando a la tasa máxima legal permitida por ley.
(c) El espacio en blanco en el numeral 1.3 del Pagaré denominado (III) Fecha de Vencimiento será el día en que este Pagaré sea diligenciado por [Insertar nombre del Comprador].
2. Aceptación:
[Insertar nombre del Vendedor], manifiesta que conoce y acepta, en su integridad, los términos del Pagaré que han otorgado en favor del [Insertar nombre del Comprador]. Para
que éste sea llenado y cobrado, no se requiere demostrar perjuicio alguno por parte de [Comprador].
3. Facultades:
[Insertar nombre del Comprador] está plenamente facultado para llenar el Pagaré de acuerdo con estas instrucciones y en lo no previsto en ellas para actuar a su xxxx saber y entender en defensa de sus intereses, sin que en ningún momento se pueda alegar que carece de facultades o autorizaciones suficientes para completar el Pagaré.
4. Mérito Ejecutivo:
El Pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requisitos.
Cordialmente,
Firma del Representante legal, Por: [*]
Nombre: [*] Representante Legal de [*]
ANEXO 10
Pagaré No. [Insertar número] (El “Pagaré”)
[Insertar nombre del Comprador], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Comprador], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Comprador] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este documento, se obliga a pagar indivisible, irrevocable e incondicionalmente a la orden de [insertar nombre del Vendedor] o a las personas que sean cesionarios, endosatarios o sucesores o a cualquier tenedor legítimo de este Pagaré:
1.1. La suma
de pesos
de la República de Colombia (COP ), por concepto de capital (“(I) Valor de Capital”);
1.2. La suma
de pesos
de la República de Colombia (COP ), por concepto de intereses moratorios causados y pendientes de pago (“(II) Valor de Intereses Moratorios”); y
1.3. La fecha de vencimiento de este Pagaré es (la “(III) Fecha de Vencimiento”).
[Insertar nombre del Comprador] manifiesta que renuncia irrevocablemente a cualquier presentación, reconvención privada o judicial, protesto, presentación para el cobro, denuncia, reclamación, requerimiento para la constitución en xxxx y el aviso de rechazo y cualquier requerimiento o notificación adicional de cualquier naturaleza, asociado a las obligaciones que se consignan en este pagaré.
Para constancia de lo anterior, se suscribe el presente Pagaré en la República de Colombia, el día [insertar día], del mes de [insertar mes] del año [insertar año], el cual entrega a [insertar nombre del Vendedor] con la intención de hacerlo negociable.
Firma del Representante legal, Por: [*·]
Nombre: [*·] Representante Legal de [*·]
Bogotá, D.C. [insertar día] de [insertar mes] de [insertar año]
Señores
[Insertar nombre del Vendedor], y/o sus cesionarios, endosatarios y sucesores
Referencia: Instrucciones para diligenciar el pagaré con espacios en blanco No. [Insertar número]
[Insertar nombre del Comprador], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Comprador], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Comprador] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este documento, de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio colombiano, por medio de este documento autorizo de manera irrevocable y permanente a [Insertar nombre del Vendedor], o a las personas que sean sus cesionarios, endosatarios o sucesores o a quien sea tenedor legítimo del Pagaré No. [Insertar número] (El “Pagaré”), para llenar todos y cada uno de los espacios en blanco dejados en el Pagaré. El Pagaré puede ser llenado, sin previo aviso o requerimiento alguno, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Autorización para llenar el Pagaré:
[Insertar nombre del Comprador], autoriza expresa e irrevocablemente al [Insertar nombre del Vendedor], a llenar los espacios en blanco del Pagaré así:
(a) El espacio en blanco en el numeral 1.1 del Pagaré denominado (I) Valor de Capital, será igual al monto de las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Comprador], al [Insertar nombre del Vendedor], en la Fecha de Vencimiento por concepto de capital.
(b) El espacio en blanco en el numeral 1.2 del Pagaré denominado (II) Valor de Intereses Moratorios, será igual a las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Comprador], a favor de [Insertar nombre del Vendedor] por concepto de intereses moratorios causados sobre el (I) Valor de Capital pendiente de pago en la Fecha de Vencimiento, el cual será calculado con base en el número de días transcurridos sobre una base actual de trescientos sesenta (360) días (actual/360) desde la fecha en que el (I) Valor de Capital se encuentre en xxxx hasta la Fecha de Vencimiento a la tasa máxima legal permitida por ley. El monto correspondiente a los intereses xx xxxx que se causen después de la Fecha de Vencimiento y hasta la fecha en que ocurra el pago total y absoluto de las sumas adeudadas, serán determinados a medida que se vayan causando a la tasa máxima legal permitida por ley.
(c) El espacio en blanco en el numeral 1.3 del Pagaré denominado (III) Fecha de Vencimiento será el día en que este Pagaré sea diligenciado por [Insertar nombre del Vendedor].
2. Aceptación:
[Insertar nombre del Comprador], manifiesta que conoce y acepta, en su integridad, los términos del Pagaré que han otorgado en favor de [Insertar nombre del Vendedor]. Para
que éste sea llenado y cobrado, no se requiere demostrar perjuicio alguno por parte de [Xxxxxxxx].
3. Facultades:
[Insertar nombre del Vendedor] está plenamente facultado para llenar el Pagaré de acuerdo con estas instrucciones y en lo no previsto en ellas para actuar a su xxxx saber y entender en defensa de sus intereses, sin que en ningún momento se pueda alegar que carece de facultades o autorizaciones suficientes para completar el Pagaré.
4. Mérito Ejecutivo:
El Pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requisitos.
Cordialmente,
Firma del Representante legal, Por: [*·]
Nombre: [*·] Representante Legal de [*·]