CONTRATO DE SERVICIOS DE BALANCE
CONTRATO DE SERVICIOS DE BALANCE
Propuesta de Enagás GTS
CONTRATO DE SERVICIO DE BALANCE PRESTADO A PARTIR DE EXISTENCIAS
EN PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE <<Planta>>
Entre
ENAGÁS GTS, S.A.U. en su condición de Gestor Técnico del Sistema,
y
<<Sujeto Habilitado>> en su condición de adjudicatario del Servicio de Balance
En Madrid a de de
REUNIDOS
De una parte, ENAGÁS GTS, S.A.U. en su condición de Gestor Técnico del Sistema Gasista (en adelante el "GTS"), con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx y con NIF A-86484292, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30118, Folio 1, Sección 8a, Hoja M-542142, representada en este acto por D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid X. Xxxxx de la Xxxxxx Xxxxxxxx, con fecha 10 de septiembre de 2013 con el número 2025 de su protocolo.
Y de otra parte, «Sujeto Habilitado» (en adelante la "Adjudicatario"), con domicilio social en «Dirección1», «CódigoPostal» «Ciudad» «Provincia» y con N.I.F. «número Nif», inscrita en el Registro Mercantil de «RegistroMer», al Tomo «Tomo», Folio
«Folio», Hoja «Hoja», representada en este acto por «Representante», según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de «NotarioDe», «Notario», el
«Dia» de «Mes» de «Año», con el número «ProtocoloNum» de su protocolo.
EXPONEN
I. Que de conformidad con el art. 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos el GTS tiene, entre otras, la función de gestionar la Red Básica del Sistema Gasista.
II. Que el Adjudicatario ha adquirido la condición de "Sujeto Habilitado" a los efectos del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, y haciendo uso del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que la misma reconoce, dispone o dispondrá de acceso a la Planta de Regasificación de «Planta». El Adjudicatario deberá de hacer las gestiones necesarias para disponer de acceso y cumplir con las obligaciones incluidas en este contrato en el plazo acordado.
III. Que, con fecha «DiaBis» de «MesBis» de «AñoBis», el Adjudicatario ha adquirido, mediante un procedimiento objetivo, transparente y no discriminatorio de oferta pública de conformidad con las normas nacionales aplicables, el Servicio de Balance contemplado en el presente contrato.
IV. Que el Adjudicatario, está en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y demás requisitos legales pertinentes para el ejercicio de su actividad.
V. Que las Partes desean establecer los términos y condiciones que regirán la prestación del Servicio de Balance objeto del presente Contrato. A estos efectos, las Partes se someten a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el acceso de terceros a las instalaciones gasistas, y en particular a las Normas de Gestión Técnica del Sistema, Protocolos de Detalle, así como a todas aquellas disposiciones legales que regulen en un futuro el objeto de este Contrato.
VI. En consideración a las manifestaciones que anteceden, ENAGÁS GTS, S.A.U. en ejercicio de las funciones que como Gestor Técnico del Sistema le corresponden y el Adjudicatario convienen en otorgar y suscribir el presente Contrato, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes:
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Los términos empleados en el presente Contrato y que no aparecen expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado y deberán interpretarse conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y demás normativa aplicable vigente en cada momento y, en su defecto, según su significado ordinario.
A efectos de este Contrato se considera como:
Servicio de Balance: Previa disposición en una Planta de Regasificación de existencias de gas necesarias y la capacidad de regasificación y de acceso a la red de transporte, de acuerdo a lo establecido en este contrato, consiste en el compromiso por parte del Adjudicatario de realizar un incremento de las nominaciones en dicha Planta de Regasificación como máximo hasta la cantidad adjudicada, dentro del periodo en que el Gestor Técnico del Sistema (en adelante GTS) solicite este Servicio.
Uso del Servicio de Balance: incremento de nominaciones del Adjudicatario, en una Planta concreta, durante un periodo y una cantidad determinada, previa solicitud del GTS.
2. OBJETO
a) El objeto del presente documento es la contratación de un Servicio de Balance, mediante el cual, ante la solicitud de activación de dicho Servicio de Balance por parte del GTS, el Adjudicatario se compromete a introducir a la red de transporte hasta una cantidad máxima adicional por medio de un incremento de nominaciones de «CantidadMWh/d» desde la Planta de «Planta».
En el momento en el que el Gestor Técnico del Sistema active la utilización del Servicio de Balance, se suspenderá, para todo el día de gas para el que se solicita el uso del Servicio y para todos los usuarios, adjudicatarios o no del
Servicio de Balance, los derechos de renominación de regasificación desde la Planta de «Planta».
b) El Adjudicatario se compromete a prestar este Servicio de Balance entre las fechas estipuladas en la Cláusula 3, y deberá tener previamente almacenados en Planta de «Planta» las existencias de gas necesarias para atender a las solicitudes del GTS, las cuales están definidas en el Anexo 1.
c) El GTS podrá activar el uso del Servicio de Balance, en cualquier momento del período estipulado en la Cláusula 3, para su entrega el día de gas en curso o para el día siguiente.
3. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
3.1 Este Contrato entrará en vigor el día de su firma.
3.2 La fecha de inicio de prestación del Servicio objeto del presente Contrato será el día «Día» de «Mes» de «Año».
3.3 El presente Contrato tendrá una duración de «NumeroDías» días desde el inicio de la prestación del Servicio de Balance objeto del mismo.
3.4 Fecha de fin del Servicio de Balance: el «Día» de «Mes» de Año».
4. EFICACIA DEL CONTRATO
4.1 Sin perjuicio de las funciones que al GTS corresponden conforme a la normativa vigente, el presente Contrato surtirá efecto entre las Partes desde su entrada en vigor, y recoge un compromiso contractual firme y plenamente vinculante para las mismas.
4.2 En el supuesto de que en el futuro se modifique legal o reglamentariamente el régimen de acceso y uso de las instalaciones gasistas, las Partes se comprometen, de buena fe, a adaptar el presente Contrato a la nueva legislación vigente, respetando en todo caso el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos establecidos en el mismo.
4.3 El presente Contrato recoge la totalidad de los compromisos asumidos por las Partes, sin perjuicio de la normativa aplicable.
4.4 Cualquier modificación de los términos del presente Contrato deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
5. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
5.1 Las condiciones aplicables a la prestación del Servicio de Balance objeto del presente Contrato y cualquier otro asunto relativo a los mecanismos necesarios para el desarrollo de dichos Servicios, contemplados en el presente contrato, serán detallados en el Anexo 2: "Manual Operativo del Servicio de Balance".
6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
6.1 Las Partes responderán frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y Servicios asumidos mediante el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, así como en la legislación vigente.
6.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 8, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
6.3 Cada una de las Partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Contrato.
6.4 El Adjudicatario será responsable de disponer de capacidad de regasificación contratada en Planta de <<Planta» y su correspondiente acceso al Punto Virtual de Balance desde la red de transporte, suficientes, para garantizar el Servicio de Balance solicitado por el GTS.
6.5 El pago de los peajes y cánones asociados a la regasificación y al acceso a la Red de Transporte, del gas solicitado en un Servicio de balance, será a cargo del
Adjudicatario, así como las penalizaciones y liquidaciones derivadas de la operación en estas infraestructuras.
6.6 Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que, para personas o bienes, puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
7. FACTURACIÓN Y PAGO
7.1 El Adjudicatario, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará al GTS el importe del servicio prestado correspondiente al mes natural inmediato anterior.
7.2 El importe del Servicio de Balance se calculará de acuerdo a la fórmula de indexación establecida en el Anexo 1 del presente Contrato.
7.2 Las facturas emitidas por el Adjudicatario serán satisfechas por el GTS dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la fecha del acuse de recibo de la factura.
7. 3 En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Adjudicatario en su factura, el GTS deberá comunicar por escrito a el Adjudicatario los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando a el Adjudicatario la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
7.4 Recibido el escrito del GTS, el Adjudicatario contestará, también por escrito, a la discrepancia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Las Partes, en un plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha de recepción por el GTS del escrito de contestación del Adjudicatario, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
7.5 En el caso de que las Partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podrá someterse, por cualquiera de ellas, al Arbitraje previsto en la Cláusula 18. En el caso de que en la decisión arbitral se resolviera al pago o a la devolución de cualquier cantidad a cualquiera de las Partes, la resolución que se dicte incluirá, en su caso, el abono de los intereses que correspondan, calculado desde la fecha en la
que debió haberse hecho efectivo el pago o, en su caso, desde la fecha en la que se hizo el pago indebido.
8. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
8.1 Ninguna de las Partes será responsable frente a las demás del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
8.2 La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.
8.3 Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
8.4 Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis (6) meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar la resolución del presente Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
9. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
9.1 El presente Contrato terminará por la llegada del plazo de duración previsto en la Cláusula 3.
9.2 Asimismo, el presente Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo, expreso y por escrito, de las Partes.
b) A opción del Adjudicatario, en caso de falta de pago, total o parcial, por el GTS, en los términos previstos en la Cláusula 7 anterior, siempre y cuando hayan transcurridos dos (2) meses desde que el Adjudicatario hubiera requerido fehacientemente de pago al GTS, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
c) A opción de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por las otras Partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. En tal caso, y previamente al ejercicio de la facultad de resolución, la Parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la Parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo no superior a 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, o al menos, iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la solución total requiera un plazo superior, la otra Parte podrá resolver el Contrato.
d) Por las causas de resolución establecidas en la legislación vigente.
e) En los demás casos previstos en este Contrato.
9.3 Salvo los efectos que pudieran derivarse, en su caso, de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la falta de disponibilidad de gas natural o de capacidad de regasificación o de acceso a la red de transporte por parte del Adjudicatario podrá ser invocada por el GTS como causa de suspensión o de resolución anticipada total o parcial del Contrato.
9.4 En caso de resolución anticipada y dejando a salvo el mutuo acuerdo y los casos de Fuerza Mayor que se regularán por lo establecido en la Cláusula 8, las partes quedan obligadas a responder de la totalidad de las obligaciones nacidas del presente Contrato y, asimismo, a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la resolución.
10. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
10.1 La falta injustificada del pago por el GTS de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el Adjudicatario, facultará al Adjudicatario para suspender total o parcialmente el Servicio de Balance, transcurridos dos (2) meses desde que
el Adjudicatario hubiera requerido fehacientemente de pago al GTS, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
10.2 Realizado voluntariamente el pago, con sus intereses en su caso, correspondiente a las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por el GTS, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el Adjudicatario reanudará inmediatamente la prestación del Servicio de balance contratado.
11. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
El GTS, en relación con el presente Contrato, se compromete a no aplicar a la parte Adjudicatario condiciones discriminatorias y/o menos favorables que aquellas que se apliquen a otros Adjudicatarios que hayan celebrado contratos de la misma naturaleza.
12. CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de los plazos establecidos en el presente Contrato se efectuará de la forma siguiente:
a) En los señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual empezará en el día siguiente.
b) En el cómputo del plazo se incluirán los días inhábiles.
13. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, durante un plazo de dos (2) años desde la extinción del Contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia., o el organismo que en cada
momento lo sustituya, y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
14. INVALIDEZ
14.1 Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de las Cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
14.2 Las Partes acuerdan negociar de buena fe la sustitución de cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los dos (2) meses desde que una Parte se dirija a la otra.
15. BUENA FE
Las Partes se comprometen a actuar en todo momento, durante la vigencia del presente Contrato y en cuanto se refiera a su desarrollo, interpretación, ejecución y resolución bajo el principio de buena fe, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin de este Contrato y la defensa de sus respectivos intereses.
16. MODIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
16.1 En caso de que tenga lugar una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el Contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración, que conlleve una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las Partes contratantes que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones, y que todo ello acontezca por la sobreviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, cualquiera de las Partes podrá exigir la aplicación de la regla rebus sic stantibus de forma que el Contrato se adapte a las nuevas circunstancias.
16.2 El procedimiento de revisión por cambio de circunstancias se abrirá mediante comunicación de la Parte solicitante a la otra Parte, con exposición de los motivos
que justifiquen su petición. Las Partes se comprometen a negociar con diligencia y buena fe, durante el plazo de dos (2) meses a contar desde la comunicación que abra el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, la Parte solicitante podrá acudir al procedimiento de resolución de conflictos previsto en la Cláusula 18 de este Contrato.
17. LEY APLICABLE
El presente Contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española.
18. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1 Las Partes acuerdan someter al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las diferencias que puedan surgir en cuanto a la ejecución, interpretación o extinción del presente Contrato.
18.2 El arbitraje se desarrollará en el ámbito y al amparo de lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
18.3 El arbitraje será de derecho.
18.4 El laudo arbitral deberá dictarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o de expiración del plazo para presentar la indicada contestación. El laudo será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. Las Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que, en su día, se pudiere dictar.
18.5 El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede el órgano arbitral.
18.6 En todo lo no previsto en la presente Cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje constituyendo esta cláusula el convenio arbitral, a efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la mencionada Ley.
18.7 Para el caso de formalización judicial del arbitraje y para cualquier otra incidencia derivada del mismo, que requiera la intervención judicial, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
19. COMUNICACIONES
Excepto a los efectos operativos del Contrato, que serán notificados de conformidad con las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle, todas las demás comunicaciones entre las Partes relativas al presente Contrato, se realizarán bien por correo, fax o correo electrónico enviado a las siguientes personas:
EL GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA
Att:
Dirección: Xxx. Xx xxx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx Fax:
Correo electrónico
EL ADJUDICATARIO
Att:
Dirección:
Fax:
Correo electrónico:
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por fax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
Los cambios de estas direcciones o personas a las que se han de dirigir las comunicaciones deberán ser notificados a la otra Parte por escrito con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.
20. CESIÓN
El Adjudicatario podrá transmitir, a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el presente Contrato a cualquier otra compañía que cumpla con los requisitos normativamente establecidos para que pueda llevarse a efecto el objeto de este Contrato. Igualmente y cumpliendo con idénticos requisitos, el Adjudicatario podrá transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal (incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activo y pasivo), sea dicha transmisión a título universal de carácter voluntario, o como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial eléctrica o gasista en materia de separación jurídica de actividades. El cesionario, en todo caso, asumirá íntegramente todos los derechos y obligaciones que resultan del presente Contrato, sean anteriores o posteriores al momento en que la cesión sea efectiva.
La notificación de la cesión del Contrato se realizará conforme se establece en el mismo.
21. DÍAS INHÁBILES
A efecto de este Contrato serán días inhábiles los establecidos en la cláusula 26 del Contrato Marco.
EL ADJUDICATARIO EL GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA
ANEXO 1
COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA OFERTA PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN SERVICIO DE BALANCE PRESTADO A PARTIR DE EXISTENCIAS EN PLANTA DE REGASIFICACIÓN
Adjudicatario:
(a) Punto de Entrega: Entrada a la Red de Transporte desde la Planta de Regasificación de .
(b) Cantidad Asignada de Incremento de Nominaciones desde la Planta precitada: MWh/d.
(c) El Adjudicatario deberá mantener en todo momento, durante la duración del Contrato, unas existencias en Planta de Regasificación equivalentes a 15 días de la Cantidad Asignada.
(d) Precio de la Prima Resultado de la Oferta Pública:
€/MWh.
(e) Fórmula de Indexación:
= + €/í
Dónde:
Tf es un término fijo que se calcula como:
= ×
Siendo,
o Pr la prima por disponibilidad diaria €/MWh
o CADJ, la cantidad adjudicada expresada en MWh/d.
Tv es un término variable que responde a la siguiente ecuación:
Siendo,
= × ∆
o f, un factor de ajuste que se calcula como:
= ×
Dónde:
A, es un ajuste menor cuyo valor se fija en 2,5%
P, es el Precio de Referencia Diario para el Producto Intradiario publicado por MIBGAS correspondiente al día en el que se presta el Servicio expresado en
€/MWh.
o Nr, Incremento de nominación activada por el GTS en el día d MWh/d