Comunicaciones. 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.
Comunicaciones. Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio.
Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto. El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Comunicaciones. Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza. El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada. Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000. Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Comunicaciones. Todas las comunicaciones y/o avisos, sobre: beneficios y promociones, (en su conjunto señaladas como “Comunicaciones”), se publicarán en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx en la sección INVEX Tarjetas o por cualquier Medio Electrónico que para tales efectos se haya pactado. Las notificaciones referentes a modificaciones a tasas, Comisiones, pago mínimo, así como cualquier tipo de notificación que INVEX realice con motivo de cambios en los términos y condiciones del Contrato, Carátula o los Anexos que forman parte integrante se efectuarán a través del Estado de Cuenta en términos de la cláusula “Modificaciones al Contrato”. El CLIENTE deberá darse de alta como usuario, para recibir o consultar Comunicaciones en la página de Internet de INVEX de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Uso de Medios Electrónicos”. El CLIENTE está de acuerdo y acepta recibir por la página de Internet o por Medios Electrónicos, promociones, benéficos, notificaciones y/o cualquier comunicación de los productos y servicios que INVEX le ofrezca, asimismo, el CLIENTE podrá aceptar o darse por notificado por dichos Medios Electrónicos, de las promociones, benéficos, notificaciones, avisos y/o cualquier comunicación que INVEX le envíe. El CLIENTE deberá notificar a INVEX cualquier cambio en los medios para recibir notificaciones y/o Comunicaciones dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio. En ningún caso estará permitida la modificación del medio de notificación o para recibir Comunicaciones, a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, dichas modificaciones solo podrán ser realizadas por el CLIENTE en el Centro de Atención Telefónica de INVEX o en los lugares y medios que INVEX le dé a conocer, en cualquier modalidad de “Comunicaciones”. En caso de que sea imposible para INVEX enviar Comunicaciones al CLIENTE o bien que sean devueltas porque el CLIENTE no tiene actualizada su información de contacto, o si el CLIENTE proporciona a INVEX un medio de notificación no válido o incorrecto, o no registra su usuario en la página de Internet, INVEX no será responsable por fallas en el envío o porque el CLIENTE no reciba cualquier comunicación ya sea por escrito o a través de Medios Electrónicos.
Comunicaciones añadido que se presten o los que en el futuro se establezcan, y configurar las opciones posibles de los servicios que estén disponibles.
f) Conservar, con arreglo a la Ley, su número telefónico en las condiciones y procedimientos establecidos, y conforme a las disposiciones de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
g) Solicitar la desconexión, previa comunicación a ORANGE, de los servicios de tarificación adicional y de llamadas o conexiones de datos internacionales, gratuitamente tres veces al año, mediante llamada al servicio de Atención al Cliente y remisión de fax, acreditando para ello su identidad y operando como referencia el número de solicitud, con una antelación mínima xx xxxx días a la fecha en que deba tener lugar la desconexión, y solicitar su conexión. En caso de desconexión, si no se produjera tras dicho plazo xx xxxx días, por causas no imputables al Cliente, serán de cargo de ORANGE los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
h) A recibir facturas detalladas, a solicitar en este caso la ocultación de las últimas tres cifras del número llamado, a recibir facturas no desglosadas, o independientes para el caso de servicios de tarificación adicional y de otros servicios de tarifas superiores.
i) A que no se produzca la suspensión o interrupción del servicio por impago de la factura por servicios de telecomunicaciones y a devolver su importe si la hubiere pagado, en caso de que la factura no contenga el desglose de la parte relativa a servicios de tarificación adicional disfrutados.
j) Exigir una indemnización de acuerdo a lo previsto en la precedente Condición 6, y los parámetros y método de medida que, en su caso determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Cliente estará obligado a:
a) Abonar en tiempo y forma las cantidades que se deban a ORANGE, y mantener saldo suficiente en la cuenta designada para el cobro.
b) No ceder el derecho a la utilización del Servicio adquirido por el presente Contrato sin el consentimiento de ORANGE.
c) Otorgar veracidad y exactitud a los datos de carácter personal que en su caso se aporten y comunicar a ORANGE cualquier cambio de domicilio, domicilio social u otros elementos de identificación que puedan producirse durante la vigencia del contrato.
d) Las demás obligaciones que resultan del contrato, sus anexos y las presentes Condiciones. Las comunicaciones que hayan de realizarse con motivo de lo previsto en el presente contrato y en ejecución del mismo, se efec...
Comunicaciones. 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace
Comunicaciones. Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social indicado en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la póliza, ésta deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al Asegurado tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la Compañía conozca de éste.