Comunicaciones Cláusulas de Ejemplo

Comunicaciones. 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.
Comunicaciones. Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio.
Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto. El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Comunicaciones. Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza. El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada. Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000. Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Comunicaciones. Las comunicaciones entre el Comitente, la Dirección de Obra y la Inspección con el Contratista se realizarán mediante las órdenes de servicio, las notas de pedido y los partes diarios, a través de XXXXXXX.XX. En las órdenes de servicio se asentarán las órdenes que el Comitente, la Dirección de Obra o la Inspección de Obra impartan al Contratista. También se anotarán los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad de importancia que se registre a lo largo de la ejecución del Contrato. Toda orden de servicio será de cumplimiento obligatorio y contendrá un plazo para ello, que será dispuesto en el PCP. No obstante, el Contratista podrá cuestionarla por medio de una nota de pedido en el plazo que establezca el PCP y deberá fundamentar la observación en el plazo que a tal efecto allí se fije. Si la orden de servicio observada fuese reiterada por la Inspección de Obra, el Contratista deberá cumplirla. Luego, el Contratista podrá recurrir la orden de servicio conforme los términos de la Ley Nº 19.549, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). El incumplimiento de cualquier orden de servicio hará pasible la imposición de la multa que se prevea en el PCP. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF6C7#JGM Se considera que toda orden de servicio emitida por la Inspección de Obra está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importan modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. En caso de que el Contratista considerara que se exceden los términos del Contrato podrá impugnarla en forma fundada ante el Comitente por intermedio de la Inspección de Obra, dentro del plazo que el PCP prevea. Si la orden de servicio impugnada fuese reiterada por la Inspección de Obra el Contratista deberá cumplirla. Toda orden de servicio no observada en el plazo que se fije u observada sin fundamentos se considera aceptada y forma parte del Contrato, quedando el Contratista obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. En las notas de pedido se asentarán las peticiones y observaciones que el Contratista desee efectuar al Comitente, a la Dirección de Obra o a la Inspección de Obra, de acuerdo a lo indicado en el PUCG. Deberán ser interpuestas y luego fundadas en los plazos que establezcan los PCP. En los partes diarios se asentarán diariamente: • Número de personal o...
Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:  [Dirección física de la Entidad Estatal contratante] en [nombre de la ciudad o municipio]. En todo caso, se recuerda que el horario de atención de [incluir nombre de la Entidad Estatal contratante] es [incluir horario de atención de la Entidad Estatal contratante].  [Dirección electrónica de correspondencia de la Entidad Estatal contratante]. La Entidad Estatal contratante confirmará la recepción de cada correo electrónico dentro del día siguiente a su recepción. La comunicación debe contener: (a) el número del presente Proceso de Contratación [Número del Proceso de Contratación]; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación. Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están en la sección VII.A del presente documento. Las comunicaciones y solicitudes enviadas a [Nombre de la Entidad Estatal contratante] por canales distintos a los mencionados no serán tenidas en cuenta por [Nombre de la Entidad Estatal contratante] hasta que sean remitidas por uno de los medios descritos en la presente sección. [Nombre de la Entidad Estatal contratante] dará respuesta a las observaciones a través de un documento publicado en el SECOP.
Comunicaciones. Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social indicado en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la póliza, ésta deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al Asegurado tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la Compañía conozca de éste.
Comunicaciones. Los postores deberán hacer llegar sus comunicaciones y consultas por escrito a la dirección indicada líneas abajo; adicionalmente las deberán hacer llegar a través del correo electrónico o vía fax a: Correo electrónico: XX00_0000@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx En la primera comunicación que emitan, los postores deberán indicar claramente el nombre del(los) representante(s) legal(es) a quien(es) se dirigirá(n) las comunicaciones que El Comité deba o desee enviar, indicando además, domicilio común en la ciudad de Lima, números de teléfono, fax y correo electrónico Para ser postor del Concurso Público bastará con presentar la documentación requerida en las Bases dentro de la fecha establecida en el Cronograma del proceso de selección Los postores podrán presentarse siempre y cuando no se encuentren incursos bajo alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 6º del Reglamento. Las limitaciones establecidas en las Bases son de aplicación para todos los postores, incluyendo a los miembros integrantes de los consorcios, de ser el caso. Igualmente están impedidos de ser postores, las personas jurídicas que hubiesen sido: Sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección convocados por entidades del Estado o para contratar con el Estado. Condenadas por sentencia firme o laudo arbitral definitivo, desfavorables, recaídos o derivados de un proceso judicial o proceso arbitral iniciado por el Estado o PROINVERSIÓN, en vía de demanda o de reconvención, relativos al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con alguna entidad del Estado. Sometidas a un Procedimiento Concursal Ordinario o a un Procedimiento Concursal Preventivo al momento de presentar su oferta3. En el caso de personas jurídicas, estar inmersa dentro de algunas de las causales de disolución, liquidación o extinción de sociedades que regula la Sección Cuarta de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887. Los impedimentos señalados en los literales precedentes alcanzan a los miembros integrantes de los postores, en caso éstos se presenten en Consorcio. Son etapas del presente Concurso, las que se mencionan a continuación: